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Normas de Información Financiera
Si bien la contabilidad sirve a la gerencia para obtener información suficiente y pertinente para tomar decisiones oportunas propias de las actividades de la entidad, también es un instrumento de seguimiento y control para revisar la legalidad de las acciones de la misma, así como el cumplimiento normativo aplicable; es por ello que llevar la contabilidad es una obligación legal establecida en las legislaciones de los países.
En México, el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política señala que: “son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o el estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
	NORMAS APLICABLES
	RAZÓN PARA CREAR ESA NORMA SEGÚN SU CRITERIO
	Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
	Para mantener el orden público y lograr una adecuada armonización mediante los criterios
que regirán la contabilidad.
	Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda
pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
	Realizado para facilitar el registro y la fiscalización de activos, pasivos, entre otros. Además, para contribuir midiendo los ingresos públicos, incluyendo su deuda.
	Artículo 3.- La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.
	Para que la contabilidad determine la valuación del patrimonio del estado. En otras palabras, para que lleve un control.
	Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán los entes públicos.
	Que emita las normas y lineamientos para que la apliquen los entes públicos.
	Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
	Para que los entes públicos adopten e implementen las decisiones que tome el consejo,
dentro del plazo establecido.
	Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.
	Debe registrar específicamente las operaciones contables de la gestión pública y otros flujos económicos. Se deben expresar en términos monetarios.
	Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.
	Deja en claro que cada ente público es responsable de su contabilidad.
	Artículo 18.- El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación
patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
	Establecido para crear registros, informes; donde se registra la actividad económica.
	
	
	Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de
contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.
	Para que entes públicos cuenten con manuales y herramientas contables.
	Artículo 21.- La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios
y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas.
	Se refiere a satisfacer las necesidades del usuario mediante la contabilidad.
	CONCLUSIONES
Gracias a las normas anteriormente mencionadas es posible mantener la contabilidad estructurada.
Además de establecer límites, para que todo salga como se espera. Son muy importantes y cada una de ellas cuentan con su razón propia.
Entidad es el término en el que se pretende incluir en lo general a todas las unidades que manejan recursos, independientemente del fin que persigan. La entidad como ya fue mencionado anteriormente en los postulados según la NIF A-1, es “una unidad identificable que utiliza recursos materiales y humanos debidamente coordinados por una autoridad decisora, con el fin de obtener objetivos”.
Los recursos con que cuenta la entidad económica deben tener necesariamente cualquiera de los dos orígenes siguientes: o fueron adquiridos por medio de créditos o préstamos concedidos por personas ajenas a la entidad económica, o bien, se obtuvieron mediante la aportación patrimonial de los miembros de la propia entidad. En el primer caso, es una obligación a cargo de la entidad económica; en el segundo, se ha aplicado el patrimonio a la adquisición de ciertos recursos.
1. Ejemplo de cada uno de los Postulados según las normas de información financiera (NIF).
0. Sustancia económica: cuando una entidad económica vende un activo a un tercero de tal manera que la documentación generada en la operación indica que la propiedad le ha sido transferida.
0. Entidad económica: Hoteles, restaurantes, manufactureras, comercializadoras, etcétera. Escuelas, centros de salud, asilos, iglesias, etcétera.
0. Negocio en marcha: el cierre de una pequeña sucursal que reasigna sus empleados a otros departamentos dentro de la empresa.
0. Devengación contable: las ventas a crédito. La venta se registra en los libros al generarse la factura y no cuando se cobra el efectivo.
0. Asociación de costos y gastos con ingresos: Se vende mercancía por $50,000, la mitad de pago en efectivo y el resto a crédito.
0. Valuación: “Teniendo en cuenta el incremento de los costos, sugiero que analicemos cada uno de nuestros productos para hacer una nueva valuación de los mismos”
0. Dualidad económica: Por ejemplo, los recursos son el personal, capital, materia prima, la tecnológica con que cuenta.
0. Consistencia: Las cuotas pagadas de un préstamo que realiza una empresa, deben ser consideradas como egresos que son realizadas en el ejercicio correspondiente.

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