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Ivanna Montserrat Castro Caballero EJERCICIOS RELATIVOS AL BUQUE EN EL DERECHO MARITIMO INTERNACIONAL 1. ¿En materia de Derecho Marítimo Internacional existe consenso con respecto a la definición operacional del buque? ¿cuáles son las características que le son comunes en la mayoría de las definiciones? No existe un consenso en general, pues diversos autores han clasificado las características de estos por diferentes aspectos, sin embargo, se afirma que tomando la perspectiva técnico-náutico, los puntos para definir cada tipo son los de flotabilidad y navegabilidad. En otros Convenios Internacionales como el de Salvamento Marítimo se definen los buques en su artículo 1 apartado B, como: “Toda nave o embarcación, o toda estructura apta para la navegación.” Podemos observar otra definición distinta en el artículo 1 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, creado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, que denomina los buques como: “Toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar que esté transportando hidrocarburos a granel.” En lo que a la legislación española se refiere, el artículo 9 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, define al buque civil como: «Cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.» Pero, si nos vamos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, encontramos otra definición distinta y con características mucho más concretas. En el artículo 29 de la Convención del Derecho del Mar de 1982, se definen únicamente los buques de guerra como: “Todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares”. 2. ¿Recomendarías a un cliente que para armar un caso en su defensa se apegue a la definición de buque conforme lo establecido en el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo cuando su problema legal actual es un tema relacionado a daños en el ecosistema marino por contaminación por combustible de sus buques? No, le recomendaría que se apegue al artículo 1 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, creado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, que denomina los buques como: “Toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar que esté transportando hidrocarburos a granel.”, pues de no estar transportando este tipo de elementos no tendría que afrontar las consecuencias por contaminación. 3. El buque almacenador insignia de Pemex, el “Señor del Mar” ha sufrido un percance durante la realización de maniobras de descarga con propósitos comerciales en el Ivanna Montserrat Castro Caballero muelle de San Jerónimo. Para fines de seguro, sanciones administrativas e indemnizaciones desea adscribirse al concepto de “buque de Estado”. ¿Es esto posible? ¿por qué? No es posible, pues la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un Buque perteneciente a un Estado o explotado por él y destinado únicamente para un servicio oficial no comercial, como los empleados en el servicio de vigilancia aduanera. Y según la Ley de Navegación Marítima, define los buques de estado como: «Son buques y embarcaciones de Estado los afectos a la defensa nacional u otros de titularidad o uso público, siempre que presten con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial» Por lo que al ser un buque que realiza descargas de material con fin comercial o de compraventa debe de apegarse a este tipo de estatutos jurídicos de los buques mercantes o de pesca. 4. Investigadores adscritos al SNI con una embarcación obtenida por medio del Conacyt que investigaban los niveles de contaminación y disminución de fauna marítima del Lago Cocibolca, Nicaragua, fueron abordados por pescadores, quienes los agredieron y despojaron de sus pertenencias y equipo tecnológico argumentando que los mexicanos estaban “espantando a los peces” y que por su culpa la pesca había mermado. ¿Los investigadores deberían esperar una intervención consular propia del tratamiento de su transporte como buque de Estado? Sí, puesto que su embarcación pertenece a un Estado determinado y son explotados por él, siendo su característica esencial el estar destinado a prestar un servicio oficial de carácter público. Estos buques cuentan con un carácter jurídico especial, diferente del que se aplica a los buques mercantes, y este tipo de buque es catalogado como: Buques destinados a fines específicamente estatales o públicos. (Buques de guerra, policía marítima, investigación científica, etc.). 5. El Buque Escuela Cuauhtémoc (ARM Cuauhtémoc BE-01) es el buque escuela de la Armada de México en el cual los cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar realizan sus viajes de práctica, así como seminarios y prácticas de navegación. Esta embarcación, ¿podría considerarse un buque de guerra? ¿por qué?
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