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DERECHO ADMINISTRATIVO I LA ADMINISTRACION PUBLICA ¿QUÉ ES ADMINISTRACION? El término “administración” deviene de la conjugación del verbo “administrar”, el cual proviene del latín “ad” que significa “hacia” y “ministrare”, compuesto de “manus” y “trahere”, que significa, “servir” “ofrecer algo” a otro o “servirle en alguna cosa” Etimológicamente Es el acto de planificar, controlar y dirigir los diversos recursos con los que cuenta una persona, empresa, negocio u organización, con el fin de alcanzar una serie de objetivos. Nominalmente ¿QUÉ ES LA ADMINISTRACION PUBLICA? Es el conjunto de organismos e individuos que se encargan de la organización y coordinación del gobierno y los asuntos del Estado para alcanzar el bien común en un determinado territorio y a una población especifica. La administración se encarga de regular la actividad humana en una civilización en concreto, esta a su vez se encuentra en continua expansión con la consolidación de un Estado cada vez más fuerte, lo que a su vez impacta e incrementa la competencia de dicha administración concentrando cada vez más facultades. La administración pública a su vez puede entenderse bajo los siguientes preceptos Organización Coordinación Tener y pretender alcanzar un fin Perseguir tal fin por medio de una serie de objetivos Planeación Establecer un control Evaluar De acuerdo al 90 constitucional: Coordina y dirige la administración publica ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Técnico: Son los sistemas, mecanismos y procedimientos para administrar recursos y para elevar la eficiencia administrativa Político: Es la aplicación de las políticas e ideologías gubernamentales para su eficaz administración Jurídico: Implica la regulación que hace el derecho positivo de ella, su organización y funcionamiento. CLASIFICACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA 1° Criterio: CONTENCIOSA: órganos competentes para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública. ACTIVA: : La activa denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos 2° Criterio: NIVELES DE GOBIERNO EN MEXICO GOBIERNO LOCAL O ESTATAL 3° Criterio; De acuerdo al 90 constitucional: ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRALIZADA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL 4° Criterio: Este criterio está referido a la forma de relacionar los órganos administrativos con el titular del poder Ejecutivo. ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRALIZADA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DESCONCENTRADA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DESCENTRALIZADA 5° Criterio: Competencial por materia CIRCUNSTANCIAS QUE SON DE APLICACION DE LA ADMINISTRACION La administración es efectuada por los particulares para distribuir el uso y consumo de sus recursos, y que conocemos como administración privada. La administración que realizan los tres niveles gubernamentales para poder satisfacer sus requerimientos propios, tal como lo hacen las personas morales. Esta es interna y mediata. La administración que realiza el Poder Ejecutivo y es llamada administración pública. Es externa respecto del órgano ejecutivo que la realiza; además de ser inmediata. 90 de ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Un órgano de la administración pública es una esfera abstracta de competencia con elementos personales materiales Atribuciones Funciones ¿Que le toca hacer? ¿Cómo lo va a hacer? Financieros COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA territorio Materia Grado TITULARES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA ESTADO: Personalidad jurídica abstracta Persona física DEFINICION DE TITULAR El titular de un órgano de la administración publica es una persona física a la cual le han sido conferido, en virtud de la ley, atribuciones y poder de decisión en cuanto materializa la voluntad abstracta del Estado y con ello la disposición prescrita en el espíritu de la ley suprema, la Constitución, para el correcto funcionamiento de determinada esfera de competencia del órgano administrativo. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Articulo 108 REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE ORGANISMOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS.
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