Logo Studenta

Etapas del contrato - Marina Lacomba

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

“Etapas del contrato”
Abog. Mariela Anabel Palopoli
Asesora en la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA. 
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Orden de compra.
Notificación: 
Con la notificación se perfecciona el contrato. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Orden de compra o firma del contrato
Deberá contener las estipulaciones básicas. 
Deberá ser autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento o a quien se haya delegado tal facultad. 
Deberá ser notificada a los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación (pasado ese plazo, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin aplicación de penalidades y sanciones). 
 Caso de la firma del contrato. 
Se debe avisar al adjudicatario dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del AA de adjudicación que tiene a disposición el contrato por el término de TRES (3) días, vencido ese plazo, el organismo le podrá notificar el contrato y con la misma producirá el perfeccionamiento del contrato. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Obligaciones del cocontratante
Constituir la garantía de cumplimiento de contrato: 5 días de recibida la OC (en las internacionales el plazo es de 20 días). 
Información cuenta bancaria. 
Alta en el padrón único de entes. 
Cumplir con la prestación en el tiempo estipulado al efecto. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Clases: 
De mantenimiento de oferta: 5% del total de la oferta. 
De cumplimiento de contrato: 10% de la OC 
Contragarantía: 100% del valor de lo adelantado. 
De impugnación: 3% del renglón o renglones que se recomienda adjudicar. 
De impugnación al dictamen de preselección (etapa múltiple): el monto determinado en el PBCP. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Formas: 
Efectivo (deposito bancario, giro postal). 
Cheque certificado contra una entidad bancaria. 
Títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. 
Aval bancario u otra fianza. 
Seguro de caución. 
Afectación de créditos líquidos y exigibles. 
Pagarés a la vista- Limitación. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Principio General: libertad en la elección.
La jurisdicción o entidad contratante podrá, por razones debidamente fundadas, elegir la forma de la garantía en el PBCP. 
 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Moneda. 
Se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiera hecho la oferta. 
Cuando la cotización sea en moneda extranjera y la garantía sea en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá ser en moneda nacional y se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BNA vigente del día anterior a la fecha de constitución de la garantía. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella y su eventual prórroga. 
Se deberán constituir para ese procedimiento de selección, ya que debe cubrirse el total del cumplimiento de las obligaciones contraídas. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos por su custodia a la tesorería y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento una copia de las mismas. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Excepciones: 
Adquisiciones de publicaciones periódicas. 
Contrataciones de avisos publicitarios. 
Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO (5) MÓDULOS. 
Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal. 
Ejecución de la presentación dentro del plazo de integración de la garantía. Caso de rechazo de los bienes. 
CD en todas sus causales cuando se realice mediante el tramite simplificado. 
CD por especialidad, exclusividad, urgencia o emergencia, interadministrativa, con universidades nacionales, efectores sociales. 
La contraparte sea parte del estado. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Excepciones: 
Sin perjuicio de ello, los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Devolución: la UOC deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontrantes, dentro de los plazos fijados para que las garantías sean retiradas: 
Mantenimiento de oferta: dentro de los 10 días de notificado el AA o el acto que ponga fin el procedimiento de selección. 
Procedimiento de etapa múltiple: devolución de la garantía de mantenimiento de oferta a los que no resultaron preseleccionados, cuando se realice la apertura del sobre económico. 
Cumplimiento de contrato o contragarantías: dentro de los 10 días de cumplido el contrato y no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna. 
De impugnación: dentro de los 10 días de dictado el AA que haga lugar a la impugnación presentada, si fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada. 
 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Devolución. 
La UOC deberá remitir a tesorería una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías, indicando: 
Fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan para retirarlas. 
Tesorería será la encargada de devolver las garantías. Importante la comunicación de la UOC a ésta. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Renuncia tácita. 
Pasado los 180 días de notificado el interesado, sin venir a retirar las garantías, implicará la renuncia tácita a favor del ESTADO NACIONAL y tesorería deberá: 
Realizar el ingreso patrimonial, en el caso de corresponder.
Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no pudieron ser ingresadas patrimonialmente (póliza, aval, u otra fianza). 
Destrucción: en el acto deberán estar presente un representante de la tesorería, una de UOC, y uno de la auditoría interna del organismo, avisando con 48 horas de antelación al día que se va a llevar a cabo dicho acto por parte de la tesorería. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Devolución de garantías a pedido de parte. 
Podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados (salvo pagares y títulos públicos), devolviéndoles de manera parcial a la proporción ya cumplida del contrato, por lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes. 
La UOC deberá notificarle dicha circunstancia a tesorería para que las mismas sean devueltas. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
La APN NO abonará intereses por lo depósitos de valores otorgados en garantía. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Garantías. 
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales:
Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. 
Si el impugnante no reviste la calidad de oferente y no se aconsejare la adjudicación, el monto será uno fijo previsto en el PBCP. 
Si lo que se impugna no es un renglón especifico, sino cuestiones generales del procedimiento o particulares del dictamen de evaluación, el importe se calculará acumulando los importes de los puntos anteriores. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Rescisión y revocación del contrato. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Modos de extinción del contrato. 
Cumplimiento del objeto, en los términos y condiciones pautados originariamente.
 Vencimiento del plazo original para cumplir. 
Circunstancias accidentales. 
Incumplimiento por hechos ajenos al cocontratante (Casofortuito, fuerza mayor o actos o incumplimientos de las autoridades)
Revocación del contrato por razones de oportunidad, mérito y conveniencia: Requisitos
Revocación del contrato por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Requisitos:
1.- La jurisdicción o entidad contratante deberá fundar debidamente el acto por el cual disponga la revocación, señalando concretamente las razones tenidas en cuenta y los motivos de interés público que la imponen.
2.- Deberá indemnizarse únicamente el daño emergente que resulte debidamente acreditado.
.
Caso Fortuito. Fuerza Mayor
Requisitos de procedencia
debe estar debidamente documentado por el interesado,
 b) debe ser puesto en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos.
.
.
Actos o incumplimientos de la autoridad pública nacional o de la contraparte pública 
Configuración y procedencia:
Debe tratarse de un acto o incumplimiento de una autoridad pública nacional o de la contraparte pública en el marco de una relación contractual. 
2) La circunstancia detallada en el punto precedente debe revestir tal gravedad que torne (razonablemente) imposible la ejecución del contrato. Su acreditación deberá encontrarse debidamente documentada por el interesado, con excepción de aquellos actos o incumplimientos cuyos efectos sean de público y notorio conocimiento para el común de la sociedad.
 	
Procedimiento para la solicitud de la extensión del plazo para el cumplimiento. 
Solicitar la extensión antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación.
Exponer los motivos de la demora los cuales se deberán corresponder con causas debidamente justificadas.
Las necesidades de la entidad o jurisdicción contratante deben admitir la satisfacción de la prestación fuera de término.
- Debe ser aceptada por la Comisión de Recepción.
- Será pasible de multa por mora en la entrega
Penalidades y sanciones
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Penalidades
Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
 
Pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato. 
Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
Rescisión por su culpa
CAUSALES DE PENALIDADES
(ART. 29 D. 1023/01 y ART. 126 a 129 Dto. 893/12)
1.- Causales que dan lugar a la Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 
a) Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener la oferta, fuera del plazo fijado o retirarla sin cumplir el plazo previsto inicial. 
b) Errores en la cotización detectados por el oferente o por el organismo antes de perfeccionar el contrato 
2.- Causales que dan lugar a la Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 
Por incumplimiento contractual, si desiste el adjudicatario del contrato o si vencidos los plazos no hizo entrega de los bienes o no prestó el servicio.
En caso de no haber integrado la garantía luego de haber sido intimado, se le rescinde el contrato y se lo intima al pago del valor de la garantía perdida. 
Por ceder o subcontratar el contrato sin autorización de la Administración. 
3.- Causales que dan lugar a la Multa por mora en el cumplimiento:
Se aplicará una multa de 0,5% del valor de lo satisfecho fuera de término por cada 10 días hábiles de atraso o fracción mayor a 5 días hábiles. 
Multas previstas en los PByCP en contratos de servicios o de tracto sucesivo
4.- Causales que dan lugar a la Rescisión por su culpa :
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueron entregados o prestados los servicios de conformidad. 
Las rescisión contractual y la consiguiente pérdida de las garantías pueden ser totales o parciales.
OTRAS CAUSALES DE PENALIDADES
(ART. 3 de la Disposición ONC N° 21/15)
Multa por mora:
Del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor del contrato por cada día de atraso hasta la efectiva incorporación del personal con discapacidad o el límite del CIEN POR CIENTO del valor del contrato –según Art. 127 Dto. 893 –. 
 Rescisión por culpa del proveedor:
En caso de no acreditar la que no le resulta posible contratar personal con discapacidad en virtud de las particularidades del servicio que presta el proveedor.
PENALIDADES 
Las penalidades se resuelven en el mismo acto que concluye el procedimiento y no pueden exceder en 100% del valor del contrato 
Orden de afectación:
Intimación a depositar el importe en un plazo de 10 días hábiles de notificada la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor en el acto donde se resuelve la penalidad, indicando con exactitud lugar, monto y plazo.
Afectación de las facturas del proveedor pendientes de cobro
Ejecución de la garantía (salvo sumas inferiores a 5M – pauta de antieconomicidad)
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas al cobro de las mismas es independiente de la aplicación de las multas que correspondan
ANTECEDENTES DE SANCIÓN QUE NO SON PENALIDADES
CARACTERÍSTICA:
Si bien no son penalidades propiamente dichas (por no estar previstas en el artículo 29 inc. b) del Dto. 1023/01 ni en el artículo 126 del Dto. N° 893/12) DAN ORIGEN A UNA SANCIÓN.
ANTECEDENTES DE SANCIÓN QUE NO SON PENALIDADES
CAUSALES- ARTÍCULO 84:
inc. a) Oferta no redactada en idioma nacional.
inc. b) Oferta que no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran. 
inc. c) 	 Si la oferta tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan alguna parte esencial del contrato.
inc. d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
inc. e) 	 Si la oferta estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
ANTECEDENTES DE SANCIÓN QUE NO SON PENALIDADES
CAUSALES- ARTÍCULO 84:
inc. g) Oferta formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el SIPRO a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
inc. i) Oferta condicionada.
inc. j) Oferta con cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
ANTECEDENTES DE SANCIÓN QUE NO SON PENALIDADES
CAUSALES- ARTÍCULO 84:
inc. k) Oferta con errores u omisiones esenciales.
inc. l) Precio cotizado fuera vil o no serio.
inc. n) Oferente se presentare en más de una oferta.
inc. o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
ANTECEDENTES DE SANCIÓN QUE NO SON PENALIDADES
CAUSALES- ARTÍCULO 85:
inc. a) 	Oferta original firmada en parte si y en parte no, y tal deficiencia no hubiere sido subsanada en el plazo establecido al efecto.
inc. b) 	Garantía de mantenimiento de oferta que adoleciera de un error en el importe que no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto, y tal deficiencia no hubiere sido subsanada en el plazo establecido al efecto.
inc. c) 	Si no se acompañare junto con la oferta la documentación exigida por la normativa y el PBCP aplicables, y tal deficiencia no hubiera sido subsanada en el plazo fijado al efecto. 
inc. c), in fine 	Si habiéndose acompañado la documentación exigida en la normativa y pliego aplicables, se constatare que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de ofertas. 
ANTECEDENTES DE SANCIÓNQUE NO SON PENALIDADES
CAUSALES:
Incumplimiento por parte del proveedor de aportar información requerida por la SIGEN sobre Precios Testigos.
Art. 83 inc. b) apartado 2 Dto. 893/12 Incumplimiento por parte del proveedor de obligaciones tributarias o previsionales.
SANCIONES
Características de las sanciones:
Son de naturaleza extracontractual.
Son derivadas del llamado “poder de policía” de la Administración.
Finalidad punitiva.
Solamente pueden ser aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, que es el órgano rector en materia de contrataciones públicas.
Hernan Pagella (HP) - “Las sanciones constituyen el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, son una derivación del ius puniendi del Estado: exhiben una finalidad claramente punitiva, mientras que las penalidades tienen naturaleza contractual y tienden a compeler al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el oferente o a la correcta ejecución del contrato en tiempo y forma
Sanciones
Apercibimiento
Suspensión
Inhabilitación 
Sanciones
Las sanciones serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se fijarán dentro de los límites temporales y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso: 
Extensión del daño causado, 
Antecedentes previos del proveedor
 Motivos que determinaron su incumplimiento, etc. 
SANCIONES EN PARTICULAR
1.- Apercibimiento (Art. 131 inciso a) Dto. 893/12): 
Rescisión parcial 
Retiro de la oferta
 Desestimación de oferta por causales no subsanables (salvo excepciones que corresponde suspensión)- 
Desestimación de oferta por causa subsanables no corregidas 
Si no emite el informe solicitado por la SIGEN para Precio Testigo 
Si se deniega el Certificado Fiscal 
SANCIONES 
Suspensión: 
Revocación de adjudicación 
3 sanciones de apercibimiento en el lapso de un año calendario Hasta TRES (3) meses
Rescisión total del contrato cuyo monto no fuese mayor a 15 M Mas de TRES (3) meses a UN (1) año
Si no efectuase el deposito de la garantía en el plazo indicado 
Rescisión total del contrato cuyo monto fuese mayor a 15 M
Cuando se constate fehacientemente una práctica de corrupción Mas de UN (1) año a DOS (2) años. 
Cuando presente documentación o información fraudulenta 
Desestimación de oferta por oferente inelegible 
Desestimación de oferta por oferentes que tenían una sanción de suspensión o inhabilitación vigente 
Cuando no cumpla con los criterios de sustentabilidad exigidos y que declaró cumplir. 
Cuando no cumpla con la obligación de contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% del personal afectado a la contratación. 
SANCIONES EN PARTICULAR (Continuación Suspensión)
2.- Suspensión: 
Las suspensiones son acumulables y se cumplen en forma sucesiva. 
Los plazos de las suspensiones se cuentan a partir del día que se carguen en el SIPRO, luego de ser notificadas al proveedor sancionado. 
SANCIONES EN PARTICULAR
3.- Inhabilitación (Art. 131 inciso c) Dto. 893/12): 
Por el tiempo que dure la causal de inhabilidad. 
Las inhabilitaciones son situaciones de hecho que el organismo contratante deberá verificar, de acuerdo al Art. 28 del Dto. Delegado N° 1023/01.
 Causales de inhabilidad: 
	a) Agentes y funcionarios públicos y las empresas en las que éstos tengan 	participación para formar la voluntad social. (Ley de Ética Pública N° 25.188)
	b) Fallidos, concursados e interdictos.
	c) Condenados por delitos dolosos.
	d) Procesados contra delito a la propiedad, contra la Administración Pública, la fe 	pública o delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la 	Corrupción.
	e) Quienes hayan incumplido obligaciones tributarias y previsionales 
	f) Las empresas privadas que reciban subsidios del Estado y no efectúen la rendición 	de cuentas de sus gastos. 
	g) Personas físicas que haya incumplido con la obligación de rendir cuentas en los 	términos del artículo 8° in fine de la Ley 24.156.
	h) Empleadores incluidos en el REPSAL. (Incorporado por el Art. 44 de la Ley N° 	26.940)	
SANCIONES EN PARTICULAR
4.- OTRAS SANCIONES.
Quienes incurran en actos u omisiones previstas en el artículo 4° de la Ley 20.680 serán suspendidos hasta CINCO años en los registros de proveedores del Estado. (Cfr. Art. 5° Ley de Abastecimiento N° 20.680)
B) Inhabilitación por el plazo de CINCO A VIENTE años a quienes no cumplas con el art. 2° de la Ley de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
C) Cuando los hechos delictivos previstos en el art. 303 del Código Penal hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se penará con la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso excederá los DIEZ años. (Art. 304 Código Penal).
D) Verificada la existencia de una infracción, quienes la hayan cometido podrán ser suspendidos hasta CINCO años en los registros de proveedores del Estado. (Art. 47 de la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240).
E) Suspensión de hasta CINCO años en los registros de proveedores del Estado (Art. 18 de la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802).
Procedimientos para la aplicación de las Penalidades y Sanciones 
Principios aplicables 
Legalidad
Razonabilidad
Tipicidad
In dubio pro administrado
Debido proceso adjetivo
Alcance del non bis in idem
Procedimientos para la aplicación de las Penalidades y Sanciones 
Intervención del servicio jurídico
Intervención de la autoridad competente
Impugnación del administrado
ENVÍO DE ANTECEDENTES PARA LA APLICACIÓN DE POSIBLES SANCIONES 
Disposición SSTG Nº 6/2012
Artículo 5: Las UOC deben remitir los antecedentes dentro de los 2 días de que el acto que concluye el procedimiento y aplica la penalidad quedó firme en sede administrativa. 
Articulo 6: Las UOC deben remitir copia FIEL y LEGIBLE de: 
a) El acto administrativo, su notificación y acuse de recibo 
b) Dictamen de jurídicos donde conste que el acto se encuentra firme 
c) Informe sobre el pago de la garantía (si se pagó, si no se pagó, fechas, si se descontó de facturas, si se ejecutó la garantía, etc.)
Comunicación General ONC N° 7/13.
Prescripción
No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto a que diera lugar la aplicación de aquellas quede firme en sede administrativa. 
(art. 134 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012)
Consecuencias de la aplicación de las sanciones
No impedirá el cumplimiento de los contratos que tuviere adjudicados el proveedor o en curso de ejecución. 
No podrá adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquella. 
MOMENTOS DE VERIFICACIÓN DEL ESTADO DEL PROVEEDOR.
Apertura de ofertas.
Evaluación de las ofertas.
Adjudicación.
(Artículo 84 inciso f) Dto. 893/12)
Opciones a favor de la Administración- Aumento y Disminuciones-Prórroga
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Opciones a favor de la Administración
Encuadre legal
Art. 12 del Decreto N° 1023/01: “facultades exorbitantes”.
Art. 124 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Opciones a favor de la Administración
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. 
(Art. 12 del Decreto N° 1023/01).
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Opciones a favor de la Administración
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) el montototal del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. 
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
(Art. 12 del Decreto N° 1023/01).
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Opciones a favor de la Administración
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
(Art. 12 del Decreto N° 1023/01).
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Opciones a favor de la Administración
d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
(Art. 12 del Decreto N° 1023/01).
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Opciones a favor de la Administración
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
(Art. 12 del Decreto N° 1023/01).
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Opciones a favor de la Administración
f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.
(Art. 12 del Decreto N° 1023/01).
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Opciones a favor de la Administración
g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artículo.
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias.
(Art. 12 del Decreto N° 1023/01).
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Aumentos y Disminuciones 
Facultad unilateral del organismo: hasta un 20%
Con consentimiento del cocontratante: hasta un 35%- No aceptación No le corresponde ningún tipo de
 penalidad ni sanción. 
En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del 35% del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontrante .
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Aumentos y Disminuciones 
En las mismas condiciones y precios unitarios adjudicados. 
Podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. Límite: no podrá excederse de los porcentajes del importe de los renglones que se pretendan aumentar o disminuir. 
Momento: en el AA de adjudicación, durante la ejecución o como máximo, hasta 3 meses después de cumplido el contrato original. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Aumentos y Disminuciones 
Cuando exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en mas o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. 
Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Prórrogas
Deberá estar prevista en los pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado, se use o no con posterioridad. 
Se podrá utilizar en los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. 
No podrán prorrogarse los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Prórrogas
Limitación del D. 1023/01: sólo se aplicará cuando el uso de la prerrogativa de aumentar hubiere superado el 20%. 
Por única vez. 
Por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Si el contrato es plurianual, sólo se podrá prorrogar por 1 año mas. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Prórrogas
Deberá realizarse en las mismas condiciones originales. 
Si los precios del mercado hayan variado, el organismo contratante realizará una propuesta al proveedor para readecuar los precios. 
En el caso que no se llegue a un acuerdo, no se podrá hacer uso de la prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Prórrogas
Para efectivizar el ejercicio de la prórroga, el organismo contratante deberá emitir la orden de compra antes de la vigencia del contrato original. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Prórrogas
IMPORTANTE: para la elección del procedimiento se deberá tener en cuenta la el monto estimado del contrato mas la prórroga, aunque después no se haga uso de esta opción. 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC
Autoridad Competente
La autoridad con competencia para aprobar las prórrogas, las disminuciones y las ampliaciones de los contratos será la misma que adjudicó el procedimiento o la autoridad en la que se hubiesen delegado dichas facultades. 
(art. 14 del Decreto N° 893/12, modificado por el Decreto N° 1039/2012). 
Oficina Nacional de
Contrataciones | ONC

Continuar navegando