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Orden Jurídico Medieval: Uma Análise de Paolo Grossi

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HISTORIA DEL DERECHO 
GUIA DE LECTURA 
Dra Magdalena Magneres 
Lectura obligatoria Unidad 3 
 Paolo Grossi. El orden jurídico Medieval. Madrid, ed.Marcial Pons, 1996. 
 La obra del profesor Grossi está estructurada en dos capítulos 
preliminares, titulados Introducción y Premisas ordenadas respectivamente, en las 
cuales explica cuál fue el objeto perseguido y el método utilizado para lograrlo. Luego, 
el desarrollo central está dividido en dos partes. La primera la consagra al proto-
medioevo, periodo donde se dan los cimientos de esa experiencia jurídica, cuyo 
acontecer sintetiza en la expresión “taller de la praxis” y en la segunda muestra la 
madurez de los tiempos medievales, que denomina el “taller sapiencial”. Se aparta de la 
clásica periodización “alta” y “baja” Edad Media, ya que presenta el riesgo de producir 
confusión, pues en las distintas áreas geográficas europeas no coincidirá la línea 
divisoria. Para él la experiencia jurídica medieval tiene una constitución unitaria. 
En la Introducción formula una afirmación básica para entender el desarrollo de su obra: 
“ Convencidos – dice- de que el derecho fisiológicamente no es ni un conjunto de 
formas que coartan el devenir de la vida social, ni un conjunto de reglas autoritarias en 
manos del poder constituido; convencidos de que preceptos, institutos y organismos 
jurídicos expresan, si se sabe mirarlos, mucho mas de cuanto sus aspectos particulares 
parecen señalar, hemos tratado de penetrar en aquel terreno secreto, en aquel retículo 
escondido, del cual son manifestaciones externas, descendiendo hasta el espacio arduo 
y arriesgado, pero gratificante de la mentalidad” 
Los instrumentos que utiliza para efectuar la reconstrucción de los caracteres 
fundamentales de ese orden jurídico, son las reglas de la vida cotidiana, por parecerle 
las más confiables. Estas estructuras, son las que “están menos condicionadas por 
injerencias de la autoridad y nos transmiten el mensaje más genuino de las fuerzas- 
espirituales, culturales, sociales- efectivamente circulantes en la sociedad”. 
Ello determina el primer límite del campo de observación de Grossi, pues lo lleva a 
restringir la consideración de los aspectos públicos y penales, y en consecuencia intenta 
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la reconstrucción de la mentalidad jurídica medieval desde el ángulo que hoy 
denominamos derecho privado. El segundo límite se vincula con el espacio del campo 
de observación, que si bien no puede ser sino europeo, da especial relieve a las fuentes 
de la región italiana. Ello es así por ser ese territorio un momento “central y virtual 
situado verdaderamente en el corazón de toda la dinámica histórica”, pues el Ius 
Commune es un fenómeno por sus orígenes y por su impronta exquisitamente italiano. 
El autor dedica el capítulo II a precisar las líneas metodológicas desde las cuales 
atisbara y comprenderá el Medioevo jurídico. El derecho debe ser observado, percibido 
y evaluado históricamente, por tratarse de un material que se da en la vida misma de la 
sociedad civil en su devenir, por ser un fenómeno mutable en el tiempo y en el espacio. 
Estima el autor que el adecuado “esquema interpretativo ordenador y unificador del 
devenir histórico- jurídico” es la experiencia jurídica a la que concibe como “un 
conjunto de elecciones peculiares y de soluciones peculiares para los grandes problemas 
que supone el derecho en conformidad con los distintos contextos históricos”. 
La unitaria experiencia jurídica, como “orientación y actitud general” de una 
determinada civilización histórica, es un conjunto de directivas generales, por lo cual 
ella debe especificarse y concretarse en esquemas capaces de ordenar la realidad, y el 
instrumento para ello son los ordenamientos jurídicos. 
Luego de dejar sentados los instrumentos metodológicos a los que hicimos referencia, 
en el tercer capítulo, expone la tipicidad de la naciente experiencia. Los valores que se 
convertirán para Grossi en irrenunciables instrumentos de interpretación de esta 
experiencia jurídica, son ante todo, la existencia de un poder político incompleto, que 
arranca en el siglo IV con la crisis del Estado Imperial y perdura hasta el siglo XIV 
cuando la vocación por un poder político determina la crisis de la civilización medieval. 
Describe los siglos que van desde el V al XI como un periodo de eclipse de la cultura 
jurídica, pero en ellos el taller medieval de la praxis elabora su derecho de acuerdo con 
las exigencias de los lugares y de los tiempos, iniciando una nueva experiencia jurídica 
en cuyos cimientos se destaca la presencia del naturalismo y el primitivismo. 
En el capítulo IV, estudia algunas figuras de la experiencia. Analiza la costumbre como 
“constitución” y la situación del príncipe, individuos y cosas ante ella; las situaciones 
reales- la propiedad u los derechos reales sobre la cosa ajena- y los negocios inter vivos, 
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entre los cuales al lado de los esquemas negociables tradicionales revisados y 
transformados se sitúan las convenientiae que en el plano contractual será “el 
verdadero terreno de crecimiento y consolidación de la recién nacida experiencia 
jrìdica” 
El siguiente capítulo lo dedica a señalar la presencia jurídica de la Iglesia, el enorme 
influjo que tuvo en la vida del derecho y especialmente a destacar que esa sociedad 
religiosa advierte la necesidad de estructurarse en un ordenamiento jurídico propio y 
consecuentemente “cuando, cómo y por qué nace un ius ecclesiae como manifestación 
jurídica autónoma”. 
En el capítulo VI comienza la consideración de la madurez de la experiencia jurídica 
medieval, a partir del siglo XI, en especial su segunda mitad, sin que esto implique una 
división en la unidad del Medioevo completo, lo que demuestra al destacar con 
precisión los signos de esa continuidad. En este mismo capítulo se ocupa de la 
dimensión sapiencial de la civilización tardomedieval, en cuyo corazón está la ciencia, a 
la cual “la sociedad le confía una función primordial”. Ello se debe a distintas 
circunstancias: la vigente consideración de la ciencia como fuente de la verdad cuyo 
conocimiento no se limita a lo finito; la coincidencia del final del siglo XI con la edad 
gregoriana; la aspiración de construir, en un plano distinto y más reservado que el 
político, un “orden sustentador y la presencia de la idea de orden como esencial, en 
todos los aspectos de esta cultura”. 
El capítulo VII lo dedica a la presencia jurídica de la Iglesia en el período sapiencial, en 
el cual se consolida el derecho canónico clásico. Se produce un florecimiento de 
“colecciones canónicas· en los últimos decenios del siglo XI, en torno a Ivo de Chartres. 
Pero destaca que será durante el siglo siguiente cuando la Iglesia aparecerá “deseosa de 
definirse en un ordenamiento jurídico, de producir un derecho que dejará de estar 
desenfocado por la teología…, de producir un derecho de igual calidad técnica al civil… 
una reflexión jurídica que ya no es el balbuceo prudencial de unos artesanos, sino un 
análisis científico, racional, riguroso, sólidamente fundamentado”. 
En los dos últimos capítulos examina el pluralismo jurídico del tardo Medioevo y las 
figuras de la experiencia. En el primero, considera a los derechos particulares y al 
derecho común, superposición que permanece al menos durante todo el siglo XIII en 
toda Europa continental, con variaciones y diferencias de acuerdo con las distintas 
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situaciones políticas. El último capítulo lo dedica a algunas figuras de la experiencia del 
Medioevo, para lo cual elige dos campos de observación, a los que estima 
“particularmente significativos”. Por un lado, el de los derecho reales y dentro de él la 
construcción de la doctrina del dominio dividido y el arrendamiento de las cosas en 
particular y en cuanto a él la aparición de la locatio ad longum tempus, pues mientras el 
celebradoa corto plazo queda sujeto a las reglas del derecho romano, el segundo 
presenta la peculiaridad de ser un contrato con eficacia real, traslativo del dominio útil 
para el arrendatario durante toda la duración del contrato. 
Guía de preguntas para los capítulos de lectura obligatoria: 
CAPITULO 1: Introducción 
1) ¿Qué concepción del Derecho posee el autor? ¿Cuáles son las manifestaciones 
de este y por qué son utilizadas por el autor? 
2) ¿En qué espacio geográfico se sitúa su estudio? ¿Por qué? 
3) ¿Cuál es la relevancia que detenta la región italiana? 
4) ¿Qué prejuicios existen en torno al Medioevo? ¿Cuáles son las simplificaciones 
más comunes en torno a este periodo? 
CAPITULO 3: La tipicidad de la experiencia en agraz y sus instrumentos interpretativos 
1) ¿Cuáles son los caracteres tipificadores que constituyen el Medioevo del 
Derecho? 
2) ¿En qué momento el autor identifica el comienzo del Medioevo político? 
3) ¿Cuál es la posición del estado en la formación de la civilización medieval? 
¿Qué lugar ocupa el término soberanía? 
4) ¿Qué significa el término “Vulgaridad” del Derecho? 
5) ¿Cómo está conformado el pluralismo jurídico medieval? 
6) ¿Qué rol cumple la praxis en estos siglos? 
CAPITULO 4: Figuras de la experiencia 
1) ¿Qué rol cumple la costumbre en el derecho medieval? 
2) ¿Cómo incide esta en las relaciones hombre-tierra y en la práctica de los 
negocios inter vivos? 
CAPITULO 5: Presencia Jurídica de la Iglesia 
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1) ¿Qué relación existe entre la Iglesia y la civilización romana con respecto a la 
formación del Derecho? 
2) ¿Qué importancia detenta la teoría de la dispensa en al derecho canónico?

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