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CUADRO COMPARATIVO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS EN MATERIA DISCIPLINARIA, FISCAL Y EL ESTABLECIDO EN EL CPACA

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Antonio José de Sucre 
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA 
 
TALLER PROCESO SANCIONATORIO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEBASTIÁN ANDRÉS DE LA CRUZ HERNÁNDEZ. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO II 
GRUPO: AB 
2023
Antonio José de Sucre 
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA 
 
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS EN MATERIA DISCIPLINARIA, FISCAL Y EL ESTABLECIDO EN EL CPACA 
ASPECTOS 
IMPORTANTES 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
SANCIONATORIO CPACA 
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DISCIPLINARIA PROCEDIMIENTO EN MATERIA 
FISCAL 
Principios  Debido proceso. 
 Proporcionalidad. 
 Legalidad. 
 Contradicción. 
 Tipicidad. 
 Antijuridicidad. 
 Culpabilidad. 
 Presunción de inocencia. 
 Prescripción. 
 Favorabilidad. 
 No bis in ídem 
 No reformatio in pejus. 
 Reserva legal 
 Dignidad humana. 
 Legalidad 
 Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria. 
 Favorabilidad. 
 Ilicitud sustancial. 
 Culpabilidad. 
 Debido proceso. 
 Presunción de inocencia. 
 Derecho a la defensa. 
 Cosa juzgada disciplinaria. 
 Gratuidad de la actuación disciplinaria. 
 Celeridad de la actuación disciplinaria. 
 Motivación. 
 Congruencia. 
 Cláusula de exclusión. 
 Prevalencia de los principios rectores e integración normativa. 
 Legalidad. 
 Tipicidad. 
 Proporcionalidad. 
 Razonabilidad. 
 Debido proceso. 
 El respeto de las formas propias de cada 
juicio. 
 El derecho de defensa. 
 Contradicción. 
 La presunción de inocencia (in dubio pro-
reo). 
 El principio de cosa juzgada (non bis in 
ídem). 
 Prohibición de reformar para agravar 
(Reformatio in Pejus). 
procedimiento El procedimiento se encuentra regulado en el cpaca y se inicia 
de oficio o a petición de partes. Lo cual da pie a una 
Averiguación Preliminar: Tiene por finalidad establecer las 
circunstancias de un caso concreto, sobre la comisión de una 
falta o infracción y determinar su viabilidad. 
Inicio del proceso: requisitos del auto de apertura y 
formulación de cargos. El Auto de apertura y formulación de 
cargos es la actuación que da inicio al Procedimiento 
Administrativo Sancionatorio formalmente. En ese auto de 
cargos se indican los hechos que lo originan, personas objeto de 
la investigación, disposiciones presuntamente violadas y 
posibles sanciones, junto con este auto se hace la respectiva 
notificación personal. 
Los descargos: El Procedimiento Administrativo Sancionatorio 
establece el momento procesal de los descargos, para que la 
persona a la cual se le ha formulado cargos en el auto de 
apertura y formulación de cargos ejerza su derecho fundamental 
de defensa y contradicción, en respeto a las garantías del debido 
proceso administrativo, para el ejercicio de la defensa se cuenta 
con 15 días hábiles. 
Decreto de pruebas y período probatorio: En esta etapa se 
hará el análisis del material probatorio para esto se cuenta con 
El procedimiento se encuentra regulado por la ley 1952 de 2019 e inicia 
por la interposición de una queja, informe o de oficio. 
Indagación previa: Tiene un término de 3 meses y en esta se identifica 
al posible autor y se analiza la procedencia de la investigación 
disciplinaria. 
Investigación disciplinaria: En esta etapa se establecen las 
circunstancias en la que ocurrió la conducta y se determina la posible 
responsabilidad del disciplinado, en un término de 6 meses. Terminada la 
etapa de investigación se profiere un auto de cierre y se le da la 
oportunidad al implicado para que en el término de 10 días pueda 
presentar alegatos precalificatorios a su favor y se evalúa la actuación 
para determinar la procedencia de proferir pliegos de cargos o archivo 
definitivo de la actuación, el cual hará tránsito a cosa juzgada. 
Juzgamiento disciplinario: En el suceso de que exista prueba que 
demuestre la comisión de la falta por parte del implicado, se proferirá el 
pliego de cargos y la autoridad disciplinaria debe citar a audiencia al 
implicado. 
Notificación y fijación del juzgamiento a seguir: El pliego de cargos se 
notificará personalmente al procesado o a su defensor si lo tuviere. 
Recibido el expediente por el funcionario a quien corresponda el 
juzgamiento, por auto de sustanciación motivado, decidirá, si el 
Según lo dispuesto en el artículo 88 del decreto 
403 de 2020, El Procedimiento Administrativo 
Sancionatorio Fiscal se adelantará siguiendo los 
cauces procedimentales determinados en los 
artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011 y las 
modificaciones a los mismos establecidas por la 
Ley 2080 del 25 de enero 01 de 2021. Debe 
recordarse que el procedimiento administrativo 
sancionatorio puede iniciarse de oficio, en 
cumplimiento de las funciones de la CGR o por 
petición de parte. 
ARTÍCULO 88. Trámite. El procedimiento 
administrativo sancionatorio fiscal se tramitará en 
lo no previsto en el presente Decreto Ley, por lo 
dispuesto en el Parte Primera, Título III, Capítulo 
III del Código de Procedimiento Administrativo y 
de lo Contencioso Administrativo o en las normas 
que lo modifiquen o sustituyan. 
Antonio José de Sucre 
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA 
30 días prorrogable a 60 días cuando hay practica de prueba en 
el exterior. 
Traslado para alegatos de conclusión: El cual el traslado al 
investigado se da por el término de 10 días. 
Resolución que decide de Fondo. El Procedimiento 
Administrativo Sancionatorio culmina con la expedición del acto 
administrativo que decide de fondo el asunto y, básicamente, 
gira en torno a dos decisiones, la imposición de la sanción o el 
archivo. Si se trata de la imposición de una sanción se debe 
expresar entonces la individualización de los infractores, análisis 
de los hechos y pruebas, las normas infringidas y la sanción 
impuesta. 
Notificación de la Resolución: El acto administrativo que pone 
fin al procedimiento administrativo debe incluir los recursos que 
operan contra la decisión. 
Presentación de recurso: para ellos se cuenta con 10 días 
hábiles, la administración cuenta con 1 año para manifestarse 
sobre el mismo lo cual también debe ser notificado, si la 
administración no lo hace; se configura el silencio positivo el cual 
debe protocolizarse para bloquear a la administración. 
 
juzgamiento se adelanta por el juicio ordinario o por el verbal. Contra esta 
decisión no procede recurso alguno. 
Solicitud de pruebas y descargos: En el término de quince (15) días 
podrán presentar descargos, así como aportar y solicitar pruebas. Contra 
esta decisión no procede recurso alguno. 
Periodo probatorio: El funcionario competente ordenara la práctica de 
las pruebas que hubieren sido solicitadas. Además, ordenara de oficio las 
que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un 
término no mayor de noventa (90) días. 
Alegatos de conclusión: Una vez practicadas las pruebas el funcionario 
de conocimiento mediante auto de sustanciación ordenara el traslado 
común por diez (10) días; para que los sujetos procesales presenten 
alegatos de conclusión. 
Fallo: El fallo debe constar por escrito y contener: La identidad del 
disciplinable, un resumen de los hechos y el análisis de las pruebas en 
que se basa, el análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los 
descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas, la 
fundamentación de la clasificación de la falta, el análisis de la ilicitud del 
comportamiento, el análisis de la culpabilidad, la fundamentación de la 
clasificación de la falta, las razones de la sanción o de la absolución y, la 
exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la 
graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva. La decisión 
será notificada personalmente. 
Recursos: contra el fallo procede recuso de apelación para lo cual se 
cuenta con 5 días hábiles. 
Segunda instancia: El funcionario de segunda instancia deberá decidir 
por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha 
en que hubiere recibidoel proceso. El recurso de apelación otorga 
competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente 
los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente 
vinculados al objeto de impugnación.

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