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Antonio José de Sucre CORPORACIÓN UNIVERSITARIA TALLER PROCESO SANCIONATORIO. SEBASTIÁN ANDRÉS DE LA CRUZ HERNÁNDEZ. ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO II GRUPO: AB 2023 Antonio José de Sucre CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS EN MATERIA DISCIPLINARIA, FISCAL Y EL ESTABLECIDO EN EL CPACA ASPECTOS IMPORTANTES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CPACA PROCEDIMIENTO EN MATERIA DISCIPLINARIA PROCEDIMIENTO EN MATERIA FISCAL Principios Debido proceso. Proporcionalidad. Legalidad. Contradicción. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Presunción de inocencia. Prescripción. Favorabilidad. No bis in ídem No reformatio in pejus. Reserva legal Dignidad humana. Legalidad Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria. Favorabilidad. Ilicitud sustancial. Culpabilidad. Debido proceso. Presunción de inocencia. Derecho a la defensa. Cosa juzgada disciplinaria. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Celeridad de la actuación disciplinaria. Motivación. Congruencia. Cláusula de exclusión. Prevalencia de los principios rectores e integración normativa. Legalidad. Tipicidad. Proporcionalidad. Razonabilidad. Debido proceso. El respeto de las formas propias de cada juicio. El derecho de defensa. Contradicción. La presunción de inocencia (in dubio pro- reo). El principio de cosa juzgada (non bis in ídem). Prohibición de reformar para agravar (Reformatio in Pejus). procedimiento El procedimiento se encuentra regulado en el cpaca y se inicia de oficio o a petición de partes. Lo cual da pie a una Averiguación Preliminar: Tiene por finalidad establecer las circunstancias de un caso concreto, sobre la comisión de una falta o infracción y determinar su viabilidad. Inicio del proceso: requisitos del auto de apertura y formulación de cargos. El Auto de apertura y formulación de cargos es la actuación que da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio formalmente. En ese auto de cargos se indican los hechos que lo originan, personas objeto de la investigación, disposiciones presuntamente violadas y posibles sanciones, junto con este auto se hace la respectiva notificación personal. Los descargos: El Procedimiento Administrativo Sancionatorio establece el momento procesal de los descargos, para que la persona a la cual se le ha formulado cargos en el auto de apertura y formulación de cargos ejerza su derecho fundamental de defensa y contradicción, en respeto a las garantías del debido proceso administrativo, para el ejercicio de la defensa se cuenta con 15 días hábiles. Decreto de pruebas y período probatorio: En esta etapa se hará el análisis del material probatorio para esto se cuenta con El procedimiento se encuentra regulado por la ley 1952 de 2019 e inicia por la interposición de una queja, informe o de oficio. Indagación previa: Tiene un término de 3 meses y en esta se identifica al posible autor y se analiza la procedencia de la investigación disciplinaria. Investigación disciplinaria: En esta etapa se establecen las circunstancias en la que ocurrió la conducta y se determina la posible responsabilidad del disciplinado, en un término de 6 meses. Terminada la etapa de investigación se profiere un auto de cierre y se le da la oportunidad al implicado para que en el término de 10 días pueda presentar alegatos precalificatorios a su favor y se evalúa la actuación para determinar la procedencia de proferir pliegos de cargos o archivo definitivo de la actuación, el cual hará tránsito a cosa juzgada. Juzgamiento disciplinario: En el suceso de que exista prueba que demuestre la comisión de la falta por parte del implicado, se proferirá el pliego de cargos y la autoridad disciplinaria debe citar a audiencia al implicado. Notificación y fijación del juzgamiento a seguir: El pliego de cargos se notificará personalmente al procesado o a su defensor si lo tuviere. Recibido el expediente por el funcionario a quien corresponda el juzgamiento, por auto de sustanciación motivado, decidirá, si el Según lo dispuesto en el artículo 88 del decreto 403 de 2020, El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal se adelantará siguiendo los cauces procedimentales determinados en los artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011 y las modificaciones a los mismos establecidas por la Ley 2080 del 25 de enero 01 de 2021. Debe recordarse que el procedimiento administrativo sancionatorio puede iniciarse de oficio, en cumplimiento de las funciones de la CGR o por petición de parte. ARTÍCULO 88. Trámite. El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se tramitará en lo no previsto en el presente Decreto Ley, por lo dispuesto en el Parte Primera, Título III, Capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. Antonio José de Sucre CORPORACIÓN UNIVERSITARIA 30 días prorrogable a 60 días cuando hay practica de prueba en el exterior. Traslado para alegatos de conclusión: El cual el traslado al investigado se da por el término de 10 días. Resolución que decide de Fondo. El Procedimiento Administrativo Sancionatorio culmina con la expedición del acto administrativo que decide de fondo el asunto y, básicamente, gira en torno a dos decisiones, la imposición de la sanción o el archivo. Si se trata de la imposición de una sanción se debe expresar entonces la individualización de los infractores, análisis de los hechos y pruebas, las normas infringidas y la sanción impuesta. Notificación de la Resolución: El acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo debe incluir los recursos que operan contra la decisión. Presentación de recurso: para ellos se cuenta con 10 días hábiles, la administración cuenta con 1 año para manifestarse sobre el mismo lo cual también debe ser notificado, si la administración no lo hace; se configura el silencio positivo el cual debe protocolizarse para bloquear a la administración. juzgamiento se adelanta por el juicio ordinario o por el verbal. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Solicitud de pruebas y descargos: En el término de quince (15) días podrán presentar descargos, así como aportar y solicitar pruebas. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Periodo probatorio: El funcionario competente ordenara la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas. Además, ordenara de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de noventa (90) días. Alegatos de conclusión: Una vez practicadas las pruebas el funcionario de conocimiento mediante auto de sustanciación ordenara el traslado común por diez (10) días; para que los sujetos procesales presenten alegatos de conclusión. Fallo: El fallo debe constar por escrito y contener: La identidad del disciplinable, un resumen de los hechos y el análisis de las pruebas en que se basa, el análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas, la fundamentación de la clasificación de la falta, el análisis de la ilicitud del comportamiento, el análisis de la culpabilidad, la fundamentación de la clasificación de la falta, las razones de la sanción o de la absolución y, la exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva. La decisión será notificada personalmente. Recursos: contra el fallo procede recuso de apelación para lo cual se cuenta con 5 días hábiles. Segunda instancia: El funcionario de segunda instancia deberá decidir por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibidoel proceso. El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.
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