Por último, en cuanto al régimen sancionatorio en sede administrativa, el código estableció un procedimiento administrativo sancionatorio general, ...
Por último, en cuanto al régimen sancionatorio en sede administrativa, el código estableció un procedimiento administrativo sancionatorio general, pero a su vez residual, el cual entraría a reemplazar los procedimientos actuales que hayan sido expedidos por acto administrativo, estableciéndose la figura de la derogatoria tácita. Sólo subsistirían los procedimientos sancionatorios especiales consagrados mediante ley, por ejemplo, en materia tributaria. Se indicó además que en estos procedimientos especiales se deberán aplicar las normas generales que llenen los vacíos existentes y que sean compatibles. Así mismo, se reitera y unifica la caducidad de tres (3) años para imponer cualquier tipo de sanción administrativa.
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