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RESUMEN INTRODUCCIÓN INSTITUCIONES POLÍTICAS HERNÁN MOLINA GUAITA 1. EL HOMBRE SER SOCIAL Y POLÍTICO: a) El hombre por naturaleza es un ser social, realizará el desenvolvimiento de su condición humana en convivencia con otros hombres. b) Es un animal político (grado más alto), “lo que distingue singularmente al hombre es que conoce el bien y el mal, lo justo y lo injusto. 2. LA SOCIEDAD CIVIL Y LA SOCIEDAD POLÍTICA: •El carácter social del hombre lo lleva participar e integrar numerosos grupos (familia agrupación básica). Sociedad Civil: Es el conjunto de asociaciones y grupos, donde las personas se unen por diversos fines, principalmente en procura de nuevos bienes (empresas económicas, asociaciones culturales, recreativas, religiosas, etc.). La dimensión varía según el periodo histórico. • Clan • La civitas. • Sociedad nacional. Sociedad Política: Corresponde a la organización política de la sociedad humana, es decir, de la forma en que se estructura el poder político, de cómo se adquiere, ejerce y transmite. En fin es la sociedad considerada desde el ángulo del poder político. >El Hombre desde el ángulo político: • Ciudadano • Gobernante • Miembro de la sociedad política. •El poder político regula a la sociedad civil, función limitada a la consecución del bien común, y que reconoce una autonomía de la sociedad civil a su libre desarrollo como consecuencia de la libertad del hombre. 3. LA CIENCIA POLÍTICA: • Política: - Todo lo que concierne al gobierno de la polis. - Es el arte de gobernar los hombres con su consentimiento ( (Platón). •Formas de conocimiento de la Política: A) Teología Política: Estudia la política desde la fe. B) Filosofía Política: Indaga sobre el fin último de la política (valores y principios éticos). C) Política como Arte: Actividad que se realiza para adquirir, ejercer y transmitirle poder. D) Ciencia Política: Política estudiada con método científico. Es un conocimiento sistematizado, debidamente ordenado sobre la sociedad política. Aquella que estudia el poder. Poder: Relación de mando y obediencia, la relación de gobernante y gobernado, de autoridad que vincula la conducta de otro. •Temas de estudio de la ciencia política (criterio de la UNESCO 1948): I. TEORÍA POLÍTICA. a) teoría política. b) Historia de las ideas políticas. II. INSTITUCIONES POLÍTICAS. a) constitución. b) Gobierno central c) Gobierno regional y local d) Administración pública e) Funciones económicas y sociales del Gobierno. f) Instituciones políticas comparadas. III. PARTIDOS, GRUPOS Y OPINIÓN PÚBLICA. a) partidos políticos. 1 b) Grupos y asociaciones. c) Participación del ciudadano en el Gobierno y la Administración. d) Opinión pública. IV. RELACIONES INTERNACIONALES. a) política internacional. b) Organización y administración internacional. c) Derecho internacional. 4. LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS: •Objeto de estudio de la ciencia política: Ideas políticas. Fuerzas políticas. Instituciones políticas. Relaciones internacionales. •“La institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea se organiza un poder que le da una serie de órganos; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de tal idea, se producen manifestaciones de comunión, dirigidas por los órganos del poder y reglamentadas por procedimientos”. (Maurice Hauriou) •“La institución es la consolidación permanente, uniforme y sistemática de conductas, usos e ideas mediante instrumentos que aseguran el control y cumplimiento de una función social”. (Lucas Verdú) • “Las instituciones son creaciones del obrar humano colectivo que, con carácter de permanencia, procuran satisfacer necesidades sociales éticas”. (Mario Verdugo) •Las instituciones se caracterizan por su permanencia, duran en el tiempo, las personas que las componen y se integran cambian, se suceden, pero la institución perdura. •La institución uniforma conductas, establece un modelo de comportamiento, esto se realiza a través de ideas, normas y valores, que responden a un fin determinado (función docente, cultural, económica, colectiva, etc). •Clasificación de las instituciones: Instituciones Corporativas: elemento humano es el componente fundamental (Universidad, Estado). Instituciones mecanismos, cosas o normas: no están integradas por personas, sino sólo por normas o cosas (Código, Constitución Política). Instituciones Políticas: Propias de la sociedad política (actualmente referentes al Estado). “Engloba las instituciones relativas al poder en todas las sociedades, todos los grupos y todas las colectividades” (Duverger). Parte de la ciencia política que se preocupa de la macropolítica, es decir de los grandes fenómenos políticos y que son permanentes. Instituciones vinculadas de un modo directo al Derecho Constitucional (el Estado, sus instituciones constituyentes e instituciones gobernantes). 5. RELACIONES DE LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS Y EL D° CONSTITUCIONAL: Derecho Constitucional: Rama del Derecho público que regula las instituciones políticas fundamentales. Es el que norma el Estado y su gobierno, y los derechos fundamentales de las personas. •Relación entre instituciones políticas y Derecho constitucional: Las instituciones políticas comprenden la visión global y general de la sociedad política, del poder político; en cambio el Derecho constitucional comprende la normativización, regulación jurídica de la sociedad política, del poder político institucionalizado. Las instituciones políticas son sustantivas, abarcan toda la materialidad y circunstancias de la sociedad política, del poder político, en cambio el Derecho constitucional tiene un carácter formal, externo y ordenador de la materia política. •Método para el estudio de las instituciones políticas: 2 método psicológico: estudia los fenómenos políticos importantes como la relación de mando y obediencia, vincula a gobernantes y gobernados, liderazgo político, propaganda política, procesos electorales, etc. •Métodos para el estudio del Derecho Constitucional: método dogmático: se refiere a las normas jurídicas positivas. método teleológico: parte de la base que el orden constitucional y jurídico en general persigue fines generales y cada norma particular procura obtener un fin específico. Método comparativo: procedimiento de relacionar, contrastar normas jurídicas de distintos sistemas jurídicos (establecer semejanzas y diferencias) Método histórico: comprender las normas a través de su origen, establecimiento o evolución en el tiempo. 6. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS: Derecho Político: Comprensiva de tanto del Derecho constitucional como de la ciencia política. “El contenido del Derecho Político: ciencia política y Derecho constitucional”. (Lucas Verdú) RESUMEN CAPÍTULO I EL ESTADO 1. GENERALIDADES: Estado moderno: Surge en el siglo XVI en algunos países europeos. Historia: • Francia: el rey separa los dos poderes externos, el del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, y el del Papa en el plano temporal, somete a los señores feudales que lo reconocen como soberano. Se institucionaliza el poder (soberanía), se desplaza desde la persona del rey a la sociedad política naciendo el Estado. • El término fue utilizado por primera vez por Nicolás Maquiavelo en el año 1515, en su obra el Príncipe. 2. CONCEPTO: • Punto de vista sociológico: • Se toman como base los elementos a través de los cuales se manifiesta su actuación. ESTADO TERRITORIO PUEBLO PODER (Marco de acción) (Conjunto de nacionales)(Potestad a través de la cual expresa su voluntad de gobierno) •Punto de vista jurídico: • El Estado es definido por el sistema normativo que lo regula, y del cual es él fuente principal. El Estado es un ente jurídico productor de normas y creador de normas. Algunos lo identifican con el ordenamiento jurídico positivo, cuya unidad deriva de una norma hipotética fundamental (Kelsen). ESTADO CREA NORMAS JURÍDICAS ASEGURAR EL BIEN COMÚN •Punto de vista positivista: • Noción de Estado prescindiendo de toda consideración axiológica, de carácter ético que deba cumplir la institución política. •Punto de vista axiológico: • Comprende en el concepto de Estado su noción de fin, cargado de valor, como esencial de la institución, para captar su total contenido y no ser mutilado en su ser. ESTADO: Es la institución política fundamental de un pueblo, establecido en un territorio determinado, con poder soberano, regulado jurídicamente y que procura el bien común. 3 Estado como institución política: • Organización estable y permanente, que trasciende en el tiempo (Es una institución). • Se refiere a la sociedad política, al poder político institucionalizado, al gobierno del Estado (Es política) • Es la institución política fundamental. El Estado comprende en su seno múltiples otras instituciones, tiene un carácter superpuesto, englobante o integrantes respecto a otras instituciones. “Es la institución de instituciones” (Maurice Hauriou). SECCIÓN 1 ELEMENTOS DEL ESTADO 1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Pueblo (Conjunto de nacionales vinculados política y jurídicamente al Estado). Territorio (Marco físico, geográfico preciso y delimitado donde se realiza la vida sedentaria de un pueblo). Poder soberano regulado jurídicamente (Poder institucionalizado en el Estado con la característica de ser soberano, es decir, independiente en lo externo y supremo en lo interno; está regulado jurídicamente pues está sometido al derecho). Bien común (Finalidad del Estado, éste debe crear las condiciones que permiten a todos sus integrantes la mayor realización personal posible, tanto material como espiritual). Jean Dabin señala que los elementos constitutivos del Estado son: Pueblo (cierto numero de hombres, forman la materia de la agrupación estatal). Territorio (marco y base de la agrupación). G. Burdeau establece que los elementos que condicionan la existencia de un Estado son: Territorio Pueblo Autoridad I. EL PUEBLO 2. EL PUEBLO: • Pueblo: Conjunto de los nacionales de un Estado, es decir, las personas naturales unidas por el vínculo de nacionalidad. • Nacionalidad: Vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, creando derechos y obligaciones reciprocas. • Población: Todos los habitantes del territorio, incluidos los extranjeros. • Ciudadanos: Nacionales con derechos políticos. • Nación: Agrupación humana unida por vínculos materiales (idioma, territorio común, intereses comunes, etc.) y espirituales (religión, cultura, historia, ideales comunes, etc.), que la hace tener conciencia de poseer caracteres comunes, que le permiten diferenciarse de otras agrupaciones nacionales, y en que los individuos demuestran tener la voluntad de conservar esos lazos de unidad. Hay una conciencia que une a la generación presenta con las generaciones pasadas y que se proyecta hacia las generaciones posteriores. Concepciones de nación: - Alemana: raza, se acentúan los factores materiales, es decir aspectos naturales o biológicos, como los étnicos, la ascendencia, etc. - Francesa: acentúa los lazos espirituales, religiosos, de ideales comunes, de aspiraciones colectivas, etc. 3. RELACIÓN ENTRE LA NACIÓN Y EL ESTADO: •Relación desde un punto de vista dinámico: Se forma primero la nación y ella forja posteriormente el Estado. La nación es el resultado de un largo proceso histórico que tiende a culminar, en el plano político, con la formación del Estado (Naciones alemanas e italianas en el siglo XIX). La nación es posterior al Estado. El Estado fomenta el proceso de formación de la nación, es que la unifica y es el que en definitiva da forma a la unidad nacional (Estados americanos). 4 La nación y el Estado surgen simultáneamente (no existen casos). •Relación desde un punto de vista estático: El Estado coincide con la nación (Estado Nacional). Las formas sociológicas plenas coinciden con las formas políticas y jurídicas estatales. Se agregan a los vínculos propios de la nación (materiales y espirituales) los del Estado (jurídicos y políticos). Estado multinacional, compuesto por varias naciones. En el seno de un Estado conviven distintas naciones {problema} armonizar, por un lado las aspiraciones de las naciones que lo integran, y por otro lado la indispensable unidad interna del pueblo (India, Suiza). Nación repartida en varios Estados (nación alemana dividida en la República Federal Alemana y en el ex República Democrática). Nación sin Estado. La nación se ve obligada a desplazarse de un Estado a otro; esto ocurre cuando desaparece un Estado y la nación que amparaba emprende éxodo (nación judía, desde la destrucción del Estado judío por Roma hasta la instauración del nuevo Estado de Israel en 1948). 4. PRINCIPIO DE LAS NACIONALIDADES: - Patriotismo = Patria: latín = pater, padre = tierra de los padres. - Nación = latín = natio, naceré, nacimiento, nacer. Principio de Nacionalidades: Surge en el siglo XIX; cada nación tiene derecho a darse a sí misma la organización estatal. FUNDAMENTO: Justicia, pero desde el ángulo de las realidades políticas no resulta conveniente, pues el nación no puede tener la envergadura suficiente para ser elemento del Estado. II. EL TERRITORIO • Territorio: Es la superficie terrestre donde se encuentra radicado un pueblo. Es el espacio en que el Estado ejerce su soberanía. Comprende: a) Espacio terrestre. b) Espacio marítimo. c) Espacio aéreo. 5. ESPACIO TERRESTRE: • Comprende la superficie terrestre, el subsuelo, el lecho del mar territorial y su subsuelo. La superficie terrestre es el suelo delimitado por factores naturales o por una línea de frontera que la separa del territorio de otros Estados. • La superficie debe tener límites precisos y permanentes (aplicar el poder del Estado y su O. J.) • El subsuelo es el espacio debajo de la superficie o mar territorial y hasta el centro de la tierra. Se representa como un cono cuya base es la superficie terrestre, el lecho del mar territorial, y cuyo vértice es el centro de la Tierra. 6. ESPACIO MARÍTIMO: •Prolongaciones marítimas del territorio que se pueden diferenciar en zonas de mar. A) Mar Territorial: • Extensión de 12 millas marinas desde las líneas de base. • Se mide siempre desde una línea de base que constituye su límite interior (línea de más baja marea, en caso de accidentes geográficos son las líneas de base recta). Art. 593 C.C. fijado por la ley 18.565: “El mar adyacente, hasta la distancia de 12 millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorio y de dominio nacional”. Inciso final: “las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado”. • El Estado, en el mar territorio, aplica la totalidad de su poder y de su O. J., permitiendo el paso inocente de buques mercantes (respeto a las normas de D° Internacional Público). 5 B) Zona Contigua: • Se extiende hasta la distancia de 24 millas marinas. • Art. 593 C.C.: “Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de 24 millas marinas, medidas de la misma manera”. • El Estado tiene competencia limitada sólo para los finesseñalados en la parte final del inciso 1° del art. 593. C) Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.): • Aquella que se extiende hasta la distancia de 200 millas marinas. Tiene soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos. • Art. 596 fijado por la ley 18.565: “El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de esa zona”. • Chile fue el primer país en fijar las 200 millas a través del Decreto Supremo del 23 de junio de 1947 (Pdte. Gabriel González Videla). • Posteriormente fue acogida en la Declaración sobre Zona Marítima, suscrito en Santiago, por Chile, Perú y Ecuador el 19 de agosto de 1952 y ratificado por nuestro país, por Decreto 432 del Ministerio de RR.EE. de 23 de septiembre de 1954. • En diciembre de 1982 la Convención del Mar reconoce su existencia. • Alta mar (high sea): Extensiones de mar que están más allá del mar territorial de los diversos Estados, es común a toda la humanidad. Respecto a la Z.E.E. y la Alta Mar se han establecido dos tesis: Tesis de EE.UU.: La Z.E.E. no es un elemento del mar territorial, y según el art. 1º de la Convención de 1958 lo que no forma parte del mar territorial forma parte del alta mar, por lo tanto se concluye que la Z.E.E. es integrante del alta mar. Tesis de los Estados del Tercer Mundo: Señalan que la Z.E.E. no puede identificarse con la alta...de lo que se debe concluir que, no siendo reducible a la alta mar ni al mar territorial, la zona exclusiva formaría una categoría sui generis. D) Plataforma Continental: •Es el lecho y el subsuelo del mar adyacente a las costas, prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o hasta la distancia de 200 millas marinas desde la línea de base, si el borde exterior no llega a esa distancia. • Art. 596. Inciso 2° “El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para los fines de la conservación, exploración y explotación de sus recursos naturales”. Inciso 3° “Además, al Estado le corresponde toda otra jurisdicción y derechos previstos en el Derecho Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental”. Criterios de las 200 millas marinas: Criterio de profundidad: Prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, que se hacía llegar hasta 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas permitiera explotar los recursos naturales (Convención de Ginebra de 1958). Criterio de distancia: La plataforma continental se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base (se aplica en el caso que el borde exterior del margen continental no llegara a esa distancia). En la Convención del Mar de 1982, en el artículo 76, numeral 6, se establece que “en determinadas situaciones excepcionales, permite su ampliación hasta 350 millas marinas, en las crestas submarinas, contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”. 7. ESPACIO AÉREO: 6 • Tiene como base la superficie terrestre y el mar territorial, y se extiende en altura hasta donde exista un interés público que pueda exigir la intervención directa del Estado. • Art. 1º “El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio” (Código Aeronáutico). • El D° Internacional aún no establece un criterio para delimitar hasta dónde alcanza el espacio aéreo de un Estado y dónde comienza el espacio ultraterrestre. 8. TERRITORIO FICTICIO O SIMBÓLICO: • Ciertos bienes a quienes se les aplica el ordenamiento estatal, como si se tratase del territorio real. • Constituyen territorio ficticio: o Las naves y aeronaves de guerra. o Las naves mercantes, cuando se encuentran en el mar territorial o en alta mar. o Las aeronaves comerciales mientras estén en el territorio o sobrevuelen su espacio o el espacio situado sobre el mar. o Los edificios ocupados por Embajadas diplomáticas. • Teorías: o GROIO: inmunidad a agentes diplomáticos. o Jurisprudencia Tradicional: naves y aeronaves son fragmento del territorio del Estado que llevaba el pabellón. o Doctrina de las inviolabilidades e inmunidades de jurisdicción: bienes del territorio ficticio son bienes del dominio del Estado, por normas consuetudinarias o convencionales de D° internacional gozan en el extranjero de inmunidad e inviolabilidad de jurisdicción. 9. RELACIÓN JURÍDICA DEL ESTADO CON SU TERRITORIO TEORÍAS Teoría del territorio sujeto Teoría del territorio límite Teoría del territorio objeto D° real público institucional Soberanía territorial A) Teoría del Territorio Sujeto: • Considera el territorio como un elemento de la personalidad misma del Estado (sin territorio no se podría expresar su voluntad). • Condiciones previas para el Estado: el pueblo y el territorio. Sin el territorio no puede formarse el Estado, y si por el contrario se pierde el territorio ello entraña la desaparición del Estado, o su extinción. B) Teoría del Territorio Límite: • “El territorio no es sino el perímetro en el cual ejerce el D° de mando el Estado o, más brevemente, el límite material de la acción efectiva de los gobernantes” (León Duguit). • El Estado es mirado como una porción de la superficie terrestre en el cual un sistema de reglas jurídicas es aplicable. C) Teoría del Territorio Objeto: • Considera al territorio como el objeto de derechos del Estado sobre él. Se distinguen dos variantes: C.1.) Derecho real público institucional: • El Estado tiene sobre su territorio un Derecho real (sobre una cosa. Art. 577 C.C. “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”). 7 • Diferencia entre el Derecho real público y el Derecho de propiedad (Art. 582 C.C. “El dominio(que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para usar, gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”) : El Derecho del Estado sobre el territorio es general, abarca la totalidad de él; en cambio, el Derecho de propiedad sólo alcanza a partes determinadas del territorio. El Derecho real público institucional no entraña una plenitud de potestades jurídicas; en cambio, el Derecho de propiedad tiene plenitud de poderes jurídicos (facultad de usar gozar y disponer de ella). El Derecho real público institucional persigue un interés público, (territorio elemento constitutivo de Estado); en cambio el Derecho de propiedad mira al interés del propietario, a su interés particular. C.2.) La soberanía territorial: • La soberanía es personal, por esto el poder soberano se ejerce sobre el pueblo (aplicación del O. J. estatal a sus nacionales y habitantes del territorio). • La soberanía territorial designa el Derecho del Estado sobre su territorio, que lo habilita para disponer de él conforme al Derecho público interno y al Derecho Internacional. • La soberanía territorial es un Derecho autónomo, se ejerce unido a la soberanía personal, en excepciones se separan los poderes. • Cuando el Estado arrienda su territorio, el Estado arrendante ejerce soberanía personal. Sin embargo, el Estado arrendador sigue ejerciendo la soberanía territorial, y al término de arrendamiento puede ejercer soberanía personal. • Se crítica esta teoría, ya que la soberanía sepuede ejercer sólo sobre las personas y no sobre el territorio • Es admisible utilizar la expresión soberanía territorial por: Es un vocablo típico del Derecho público, por lo que es más propio que las expresiones privatistas del Derecho real. Queda separada conceptualmente de la soberanía sin calificación. Indirectamente revierte a las personas puesto que el Estado soberano territorial ejerce también la soberanía personal. 10. EFECTOS DEL DERECHO DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO: a. Positiva: El Estado aplica todo su O. J. en su territorio, puede usarlo, y puede disponer de él, por ejemplo facilitando bases militares a otra potencia o ceder una parte definitivamente, etc. b. Negativa: Ningún Estado extranjero puede penetrar en el territorio de otro Estado sin su autorización. Desde el punto de vista interno el Estado determina los derechos susceptibles de configurarse sobre el territorio y así se establece: a. Dominio Nacional de uso público: Constituido por aquellos bienes que pertenecen a la nación toda, pero que su uso pertenece a todos los habitantes (por ejemplo calles, puentes, caminos, etc.) Artículo 589, inciso 2° “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos”. b. Dominio Fiscal: constituido por los bienes que el Estado es dueño y cuyo uso no pertenece generalmente a todos los habitantes. Artículo 589, inciso 3° “Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales”. III. EL PODER SOBERANO REGULADO JURÍDICAMENTE 11. EL PODER EN GENERAL: • Es un fenómeno común a toda la sociedad y a todas sus organizaciones (poderes económicos, religiosos, poderes en organizaciones sociales, deportivas, culturales, poderes políticos). • Es un fenómeno social general, se preocupa también la sociología, sicología, economía, administración pública, el Derecho, ciencia política, etc. • Característica del poder: o Supone la existencia del detentador del poder y el destinatario del poder, entre un primer sujeto que ordena y otro que recibe la orden. o Establece una relación de mando y obediencia. 8 o Para su efectividad, necesita contar con la existencia de medios. Los medios pueden ser variados según sea el ámbito de la sociedad en que se ejerza el poder (económicos, disciplinarios, jurídicos, etc.). Estos medios aseguran la efectividad de la relación de mando y obediencia. 12. EL PODER DE LA SOCIEDAD POLÍTICA: •Es el poder político en plenitud, que está dotado de fuerza coactiva con carácter monopólico, que permite hacer cumplir su orden aun cuando sea resistida. • “El poder es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y la competencia. Cuando no está sostenido más que por la fuerza, tiene el carácter de poder de hecho, y se convierte en poder de Derecho por el consentimiento de los gobernados”. (André Hauriou) • “El poder es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y garantizándola, si es menester, con la coerción” (Lucas Verdú). •Se destacan en el poder político pleno la coerción y el consentimiento de los gobernados. 13. LA COERCIÓN: •Medio característico del poder político, asegura la eficacia de la relación mando-obediencia, con el uso de fuerza física (fuerzas militares y fuerzas de orden). Es el aparato armado, cuyo monopolio ha establecido para sí la sociedad política. •Otros formas espurias de coerción: Económica: utiliza la amenaza a los medios de subsistencia. Psicológica: se articula un sistema de propaganda para inducir a la población, etc. 14. EL CONSENTIMIENTO DE LOS GOBERNADOS: •El consentimiento legítima el poder. • “El consentimiento se otorga a la institución en cuyo nombre actúan los gobernantes y no a los gobernantes en particular” (André Hauriou). 15. EL PODER PÚBLICO DEL ESTADO Y SUS CARACTERÍSTICAS: •El Estado es la institución política más desarrollada. •“Es un poder público porque está llamado a regir los intereses generales de la comunidad, es decir, diferente de la potestad directiva de que también disfrutan, en su respectiva órbita y para su interna conducción, las personas y los grupos naturales o sociedades voluntarias que integran el cuerpo político”. 15.1. Es un poder institucionalizado: Históricamente ha existido: a. Un “poder anónimo” (en las sociedades primitivas), en que sólo se dan costumbres surgidas del grupo. b. Luego en sociedades más evolucionadas surge el “poder individualizado”, el cual se caracteriza porque aquel que ejerce el poder no lo separa de su persona, establece una relación de poder personal, de jefe a súbdito. Sus desventajas son: 1) El hombre se resiste a considerar el fenómeno del poder como relación personal de jefe a súbdito, quiere ver en él también racionalidad, justicia, valores, etc. 2) No da solución al problema de su legitimidad. 3) Tiene el inconveniente de abrir las puertas a todas las arbitrariedades por parte del detentador del poder, ya que éste se confunde con su persona. 4) La incertidumbre en la sucesión en el poder. c. “El poder institucionalizado” es un poder estatal con legalidad técnico jurídica y además con legitimidad (justificado con valores políticos y éticos). PODER ANÓNIMO PODER INDIVIDUALIZADO PODER INSTITUCIONALIZADO 15.2. Es un poder político: el Estado al ser una institución política, su poder (elemento esencial y clave en su estructura) es político, es decir, trata del gobierno con miras al establecimiento de una convivencia política ordenada de hombres libres . La obediencia que busca el poder público se logra a través del establecimiento, por parte del Estado, de todo un sistema de sanciones penales para quienes infrinjan el O. J. Cuando el poder se acompaña de sanciones puramente políticas, por muy severas que puedan ser, hay lugar para un mínimo de libertad. Cuando el poder es a la vez político y económico desemboca en la servidumbre (esclavitud). “Lo que caracteriza, por el contrario, el poder del Estado tradicional es el ser puramente 9 político, un poder despojado de los medios económicos de coacción, por consiguiente, un poder sobre hombres libres, es decir, independientes desde el punto de vista de subsistencia” (André Hauriou). 15.3. Es un poder jurídico: Todo poder político en virtud de su propio sentido, aspira a la forma jurídica establecida y asegurada por órganos estatales. El Derecho representa la forma accesoria de manifestación del poder político que quiere afianzarse. El Derecho ha permitido que el poder se institucionalice en el Estado. El Derecho limita al poder del Estado, lo legitimita o intenta legitimarlo, busca evitar arbitrariedades. El poder actúa por medio de la ley, los reglamentos, los decretos, por los actos jurídicos. El derecho es la forma más perfeccionada en que se expresa el poder (para entender leer pág 93 a 95 del libro). 15.4. Es un poder temporal: pretende regir la conducta humana en su desarrollo en esta vida terrena, es por ello secular, profano, material y espiritual. A pesar de la distinción de las competencias propias de la sociedad política y de la sociedad religiosa, siempre habrá lugar a posibles intromisiones indebidas de una en la esfera de la otra, y esto por: a) Son los mismos hombres los miembros de una y otra sociedad. b) El Bien Común de la sociedad política no puede estar rígidamente separado del Bien Común sobrenatural de la Iglesia, porque para el creyente ambos fines deben armonizarse para la consecución del Bien Común Trascendente. c) La Iglesia exige que se le reconozca su derecho a pronunciar el juicio moral sobre toda materia temporal. Relaciones entre el poder temporaly religioso (Alejandro Silva Bascuñan): a. poder temporal confundido con el religioso (Israel). b. Estado unido a la Iglesia, pero con derechos de intervención en los asuntos eclesiásticos (régimen de patronato). c. Estado reconociendo una determinada religión, pero dejando completa libertad a la Iglesia. d. Separación Estado – Iglesia, tolerancia para todos los cultos. 15.5. Es un poder civil: El Estado se estructura como poder de paz (civil). Se separa el aparato de fuerza militar del poder civil, subordinando la fuerza militar al poder civil. Se dictan normas que excluyen a los miembros de las fuerzas armadas de la actividad política del Estado y se encargan de la Seguridad Nacional, la seguridad pública se entrega a otros cuerpos. Los cuerpos armados son esencialmente obedientes y no deliberantes, son profesionales, jerarquizados y disciplinados. Se confiere al Jefe del Estado la atribución de disponer, distribuir y organizar las FF. AA. 15.6. Poder soberano: Distinguir entre Soberanía del Estado y Soberanía en el Estado (para entender leer pág 111 y 112). La soberanía en el Estado indaga en quién dentro del Estado es el titular de la soberanía, la respuesta fundamentalmente es histórica-filosófica-política, la cual nos dirá que el soberano es el Rey, o el Pueblo (soberanía popular) o es la Nación (soberanía nacional). Dentro de la Soberanía del Estado debemos distinguir en el plano interno y externo: a) Soberanía Interna del Estado: se indica el poder del Estado dentro de su territorio, que no reconoce otro superior ni igual a él. Todos los demás poderes existen dentro de él están subordinados. Es el único poder que dispone exclusivamente de la prerrogativa de mandar y de hacerse obedecer. Se encuentra limitado por los derechos fundamentales de la persona. b) Soberanía Externa del Estado: cuando se proyecta hacia el exterior, denota la cualidad independiente del Estado, respecto a otros Estados, implica un carácter de igualdad jurídica. Se encuentra limitado por el Derecho Internacional Público y las organizaciones supranacionales. 15.7. Poder originario: El poder estatal no deriva jurídicamente de otro ente que no sea el Estado. El poder surge jurídicamente con el Estado. 15.8. Poder coactivo: El Estado no sólo ordena, manda, sino también puede ejecutar sus propias órdenes con su propia fuerza. Ninguna otra organización dentro del Estado tiene ese poder. Sólo él está autorizado para ejercer la fuerza física legítima. 15.9. Es un solo poder (para entender leer pag 185 a 189 del libro): El poder del Estado tiene unidad, este único poder va a desplegar su actividad a través de varias funciones (funciones del poder son las diversas formas bajo las cuales se manifiesta la actividad dominadora del Estado); estas funciones son ejercidas por órganos estatales (los órganos son los cargos, dignidades, oficios); los órganos necesitan de personas físicas como titulares o integrantes de ellos. PODER FUNCIÓN ÓRGANOS TITULARES 1. EL FIN DEL ESTADO 16. FIN OBJETIVO. EL BIEN COMÚN: Bien Común (Concepto): Es el conjunto de las condiciones sociales establecidas en un orden justo y pacífico, que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad política, alcanzar su mayor perfección posible, tanto material como espiritual. 1 Art. 1º, inc 4º de la Constitución Política: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. El Bien Común es un bien instrumental, en cuanto por sí mismo no sustituye el bien particular de las personas y grupos, sino hace posible que cada cual logre por sí mismo, libremente, bajo su responsabilidad, su pleno desenvolvimiento y perfección. El Bien Común posibilita que el hombre libremente y bajo su personal responsabilidad proyecte su existencia en la plenitud de su sentido contingente y trascendente. Es una concepción eminentemente personalista, su base es la persona humana concebida como un ser libre, con igualdad de derechos y de dignidad con vocación trascendente. El bien común implica una limitación para el Estado, su poder es legítimo en cuanto es un poder limitado por su fin, por el respeto de los derechos que emanan de la naturaleza del hombre. 17. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD: Todo debe girar en torno a la persona y tender a su perfección. El hombre en busca de su desarrollo y plenitud ha ido formando en primer término la familia, y enseguida, múltiples asociaciones cada vez más amplias y complejas para fines más amplios, hasta llegar al Estado. El Estado no debe absorber, ni entorpecer las asociaciones más pequeñas con fines más simples. Debe reconocer los múltiples cuerpos intermedios existentes en la sociedad, debe reconocerlos y respetarlos en su legitima autonomía. El Bien Común significa el pleno respeto al derecho de las personas a formar cuerpos intermedios autónomos. Art. 1º, inc 3º de la Constitución Política: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. Interpretaciones del principio de subsidiaridad: d) un rol abstencionista del Estado: interviene en sus fines específicos y sólo subsidiariamente en funciones de suplencia o ayuda a los cuerpos intermedios que no puedan cumplir sus funciones. e) Rol intervencionista: le corresponde dirigir, estimular, fomentar, coordinar y ejecutar él mismo por exigencias del bien común. f) Ecléctica: tanta libertad cuanto sea posible, tanta autoridad cuanto sea necesaria. 18. LOS FINES SUBJETIVOS: • Aplicaciones concretas de la idea abstracta del bien común. • Aplicación de determinadas ideologías políticas personalistas o transpersonalistas. • Personalistas: colocan al Estado al servicio de la persona humana. • Transpersonalistas: Estado al servicio de entidades que reputan como superiores a la persona (raza, clase social, nación, etc). La persona es sólo un medio, un instrumento que puede ser utilizado al servicio del fin transpersonal. SECCIÓN 2 FORMAS JURÍDICAS DEL ESTADO Las formas jurídicas del Estado son las diversas formas de organización que puede revestir el poder del Estado. 1. CLASIFICACIÓN: Desde un punto de vista jurídico; atendiendo a la estructura del poder estatal, a la forma como se relaciona con los otros elementos del Estado; se pueden clasificar los Estados en unitarios y compuestos. I. EL ESTADO UNITARIO 1 2. EL ESTADO UNITARIO. CLASIFICACIONES: El Estado Unitario es aquel en que el poder conserva su unidad. El Estado Unitario se caracteriza por: a) Tener un gobierno político que ejerce su competencia sobre todo el territorio estatal. b) Tener un solo ordenamiento constitucional y legislativo. c) El poder se extiende y abarca todo el territorio, las divisiones territoriales no afectan la unidad del poder político. d) Los órganos gubernamentales y legislativos ejercen su competencia sobre toda la población y todo el territorio. e) Tener unidad de gobierno y de legislación. f) El Estado Unitario es uno en: • Su estructura: “La organización política es única, en tanto que sólo tiene un aparato gubernamental”. “Completo en sí mismo, ya que satisface todas las funciones estatales”. • Su elemento humano: “La organización política se dirige a una colectividad unificada, tomada globalmente”… “Las decisiones de los gobernantes obligan de la misma manera a todos los gobernantes”. • Sus límites territoriales: “La organización política cubre idénticamente todo el territorio estatal sin que se encuentren admitidas diferencias provincialeso locales”. g) Puede adoptar diferentes sistemas de organización en lo administrativo, de los cual surge: A) Estado Unitario Simple: Centralizado en lo político y en lo administrativo. • Centralización administrativa: El Poder Central decide todos los asuntos administrativos. Opera bajo la personalidad jurídica y con el patrimonio del Estado. Los agentes administrativos son nombrados y removidos por el Poder Central. Los funcionarios fuera del centro informan a éste de los asuntos a su cargo y proponen soluciones, pero todas las decisiones se toman en el nivel central. Desconcentración administrativa: La ley entrega a ciertos órganos dependientes de la administración, competencias exclusivas, para que sean resueltas con entera independencia por el agente, en razón de la naturaleza de la función que desarrolla (Secretaría Regionales Ministeriales). B) Estado Unitario Complejo: Centralizado en lo político, descentralizado en lo administrativo. • Descentralización administrativa: Puede adoptar dos formas: Descentralización Funcional: Actúa por medio de servicios públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos del Estado, y se les confiere funciones especializadas. Descentralización Territorial: Se produce cuando la administración de los intereses regionales, provinciales o locales está encomendada a entes independientes del Poder Central, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, diferentes del Estado y con órganos generados en la base territorial, y con competencias generales. La descentralización territorial tradicional operaba sobre circunscripciones territoriales como la comuna, el departamento (relativamente restringida). Actualmente ha surgido una nueva división territorial: la Región (pretende ser la expresión de una unidad geográfica caracterizada por diversos elementos, de una economía con rasgos particulares o complementarios, etc). 3. APLICACIÓN DEL ESTADO UNITARIO: • El Estado moderno surge en el siglo XVI como un proceso político centralizador. • El Estado Unitario es la forma histórica que reviste esta institución y se mantuvo sin rival hasta el siglo XVIII. A finales de este siglo surge el Estado Federal, y en el actual, surge el Estado Regional, lo que ha establecido que sean cada vez menos los Estados que adoptan esta forma jurídica. II. LOS ESTADOS COMPUESTOS Son sistemas estatales integrados por varios estados, con vínculos flexibles o muy fuertes. Una categoría de Estados compuestos es la unión de Estados. 4. LA UNIÓN PERSONAL: • El Jefe de Estado de dos o más Estados es una persona titular de ambos órganos. • Ejemplo: entre 1714 y 1837, el soberano de Hannover era al mismo tiempo Rey de Inglaterra. 5. LA UNIÓN REAL: 1 • La unión de dos o más Estados no sólo tiene en común la persona del Jefe de Estado, sino también alcanza ciertas competencias más o menos amplias de esos Estados. • Ejemplo: Las relaciones exteriores, a materias de defensa externa; estas competencias fusionadas son ejercidas por otros órganos comunes. Por ejemplo, la unión real entre Suecia y Noruega entre 1815 y 1905, y también la de Austria y Hungría desde 1867 hasta 1918. En las otras materias no comprendidas conservan su plena soberanía y competencia. 6. LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: • Es una unión de Derecho Internacional entre 2 o más Estados, para cumplir fines limitados y precisos, pero conservando cada Estado su soberanía. • Se basa en un tratado internacional, donde se especifican las finalidades que se persiguen (generalmente defensivas, de carácter militar). • Los Estados se relacionan entre sí mediante sus órganos naturales. Sin embargo, la confederación puede llegar a estructurar órganos propios, pero estos son rudimentarios. Tal órgano se ha denominado Dieta. • Son de carácter transitorio, porque se disuelven o se vinculan por medio del Estado Federal. • Ejemplo: Confederación de las trece colonias americanas, luego dan lugar a la formación del primer Estado Federal mediante la Constitución de 1787. III. EL ESTADO FEDERAL 7. GENERALIDADES: • El Estado Federal aparece en la historia con la Constitución norteamericana de 1787. • Es una fórmula intermedia entre el Estado Unitario y la Confederación. • La expresión es utilizada primeramente por la doctrina alemana. • En el Estado Federal a diferencia de la Confederación, surge o existe un Estado soberano, superpuesto a los Estados miembros o federados. Es un Estado de Estados. • La expresión proviene del latín foedus, foederis: tratado, acuerdo. 8. CONCEPTO: - El Estado Federal es una unión de Estados que tienen entre sí relaciones de D° Constitucional, en cuya virtud el Estado superpuesto se supraordina a los Estados miembros o federados. - “Aquel donde se encuentra una pluralidad de ordenamientos constitucionales, con un ordenamiento constitucional mayor, al cual están subordinados, pero en el que también participan los órganos de los ordenamientos menores” (Marcel Prélot). 9. EL ESTADO FEDERAL O SUPERPUESTO: Presenta las siguientes características: a. Es el único que tiene el carácter de sujeto de D° Internacional. Actúa en la vida internacional en plenitud, es el único capaz de asumir derechos y obligaciones, de celebrar tratados internacionales (declara la guerra o establece la paz, establece relaciones diplomáticas con otros Estados, etc). b. Implica la unidad del territorio. “El territorio nacional está formado por el conjunto de los territorios de los Estados federados, pero a menudo comprende también partes de territorio exclusivamente sometidos al Estado federal” (por ejemplo el distrito federal). El territorio es utilizado en su globalidad por el Estado Federal, y en forma parcial por los respectivos Estados federados. Hay una doble utilización del territorio, por ejemplo lo que establece la Constitución norteamericana, artículo 1°, sección 8, n°17: señala que el Congreso Federal tendrá “el derecho exclusivo a legislar en todas las materias concernientes aquel distrito (cuya superficie no excederá de 100 millas cuadradas) que, por cesión de algunos Estados y aceptación del Congreso, se convirtiese en la sede del gobierno de los Estados Unidos”. c. Implica una nacionalidad en el sentido de D° Internacional. El súbdito tiene la nacionalidad del Estado Federal, y simultáneamente es ciudadano del Estado Federal y del Estado federado. d. Tiene una Constitución propia. La Constitución federal es el marco jurídico supremo. e. Tiene órganos federales, a través de los cuales legisla, gobierna, administra y hace justicia. Estos órganos actúan sobre toda la población del Estado Federal. 10. LOS ESTADOS FEDERADOS: 1 Los Estados Federados poseen las siguientes características: a) Tiene una Constitución propia. Esta Constitución se ha establecido libremente, se puede modificar, debe respetar la Constitución Federal. Tiene poder constituyente con la limitación de la Constitución Federal. b) Tiene órganos para cumplir todas las funciones estatales. Tiene órganos legislativos (establece un propio sistema de legislación), órganos ejecutivos y órganos jurisdiccionales (tribunales para aplicar el derecho del Estado federado). Existe una duplicidad orgánica, ya que en el Estado Federado se repiten los órganos del Estado Federal. c) Tiene sus auténticos gobernantes. Los Estados Federados son dueños de su propio régimen jurídico. Por lo tanto, los titulares de los órganos estatales federados actúan con la libertad propia de los gobernantes. d) “Las competencias del Estado federado no pueden disminuirse o suprimirse sin el consentimiento o al menos sin la intervención de éste, ya que él participa, como se ha precisado, en la formación de la voluntad misma del Estado Federal” (Marcel Prélot). 11. RELACIONES ENTRE EL ESTADO FEDERALY LOS ESTADOS FEDERADOS: En el Estado Federal debe coexistir la unidad del todo con la autonomía de los elementos que la integran. Principios que explican la relación recíproca entre el Estado Federal y los Estados Federados: Α ) Principio de autonomía: Los Estados federados gozan de potestades constituyentes, legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales, que les permiten tener su propio O. J., su gobierno, administración y judicatura. Tienen la competencia interna propia de un Estado. La autonomía debe estar encuadrada dentro de la Constitución Federal. Las competencias exclusivas de la Federación significaran también un límite para los Estados federados, que deberán abstenerse de conocer esas materias. Β) Principio de participación: Se expresa de la siguiente manera: B.1.) En el poder constituyente federal: Se otorga a los Estados federados participación en el poder constituyente federal. Se indica que para modificar la Constitución federal, estos necesariamente han de intervenir en esos procedimientos. B.2.) En el órgano legislativo: El órgano legislativo necesariamente es bicameral. En la Cámara Baja se eligen los representantes en proporción a la población. En la Cámara Alta se da la participación a los Estados Federados. Por ejemplo: o EE.UU.: Existe la Cámara Baja (Representantes), donde se aplica el principio de la representación de acuerdo a la población, por lo tanto, los Estados de gran población tienen una representación superior a Estados con poca población. Por otra parte, existe la Cámara Alta (Senado), que se establece por un principio de representación paritaria, de tal manera que todos los Estados tienen dos senadores en el Senado (elegidos por el pueblo de cada Estado). o Alemania: Los miembros de la Cámara Baja (Bundestag) son elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. En cambio, en la Cámara Alta (Bundesrat) sus miembros son nombrados y revocados por los respectivos Landers. Cada Landers dispone de 3 votos, pero si la población es superior a 2 millones dispone de 4 votos y si es superior a 6 millones de habitantes dispone de 5 votos. 12. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA: - Al Estado Federal le corresponde una competencia de atribución, es decir, le corresponden aquellas materias que expresamente le han encomendado la Constitución Federal. - A los Estados Federados les corresponde una competencia de derecho común, puesto que pueden legislar todas aquellas materias que no le fueron atribuidas al Estado Federal. Cada Estado Federado libremente regulará su propia actividad. 13. PRIMACÍA DEL DERECHO FEDERAL SOBRE EL DERECHO FEDERADO: Es una regla dentro de los Estados Federales que el Derecho federal se superpone, prevalece en caso de contradicción sobre el Derecho federado. Para que prevalezca el Derecho Federal sobre el de los Estados Federados son necesarios dos requisitos: 1.- que el Derecho federal se ajuste al cuadro de las competencias federales. 2.- que el Derecho de los Estados contradiga al federal. 1 “Estos dos requisitos garantizan no sólo la autonomía de los Estados federados (en su correspondiente espacio político), sino que realizan el Estado de Derecho en el plano de la estructura federal”. “No sólo prima el D° Constitucional federal sobre el D° Constitucional de los Estados particulares, sino también una ley ordinaria federal prevalece sobre el D° Constitucional de los Estados” (Pablo Lucas Verdú). FEDERALISMO COOPERATIVO: Corresponde a la evolución que experimenta el sistema federal, clásico o dual, en el sentido del surgimiento de una fuerte relación de colaboración entre los Estados federados con el Estado Federal. Se dan entre el Estado Federal y los Estados federados especies de acuerdo o convenios, sobre materias determinadas, para el ejercicio de competencias concurrentes o relacionadas entre sí. El federalismo cooperativo se da no sólo verticalmente (Estado Federal-Estados Federados), también se expresa en un plano horizontal (colaboración entre los Estados Federados entre sí). 14. APLICACIONES DE FEDERALISMO: El federalismo surge en EE.UU. con su Constitución de 1787, y ha sido adoptado por múltiples países y de distintas formas de gobierno, por ejemplo: Alemania Federal, Suiza, Yugoslavia, India, Brasil, México, Venezuela, Argentina, etc. 15. SURGIMIENTO DE LOS ESTADOS FEDERALES: El Estado Federal puede surgir mediante dos formas: 1.- Por unión de Estados soberanos preexistentes, que deciden vincularse a través de una Constitución Federal común. Por ejemplo: la unión de las 13 colonias norteamericanas, que se transforman en Estado Federal mediante la Constitución de 1787, también en Suiza y Alemania. 2.- Pueden surgir cuando un Estado Unitario se transforma en Estado Federal. Es un proceso de segregación parcial. Generalmente desemboca en el pseudo feudalismo. Por ejemplo: México, Brasil. 16. DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO FEDERAL Y LA CONFEDERACIÓN: a) La Confederación se encuentra regulada en un Tratado Internacional, es decir, a través de una regulación jurídica de D° Internacional Público, puesto que vincula Estados soberanos. En cambio, el Estado Federal es regulado por una Constitución Política, es decir, por una norma jurídica de D° Público Interno. b) En la Confederación cada Estado forma parte de la comunidad internacional. En cambio, el Estado Federal es el único sujeto estatal de D° Internacional Público. c) La Confederación carece de imperio sobre los Estados confederados, ya que éstos son soberanos. Las resoluciones han de tomarse con el asentamiento unánime de los Estados. En cambio, en el Estado Federal éste dicta normas obligatorias para los Estados federados, tiene imperio en las materias que la Constitución contempla; la Constitución Federal obliga a todos los Estados federados, y las constituciones particulares deben conformarse de acuerdo a la Federal. d) La Confederación no da origen a la formación de un nuevo Estado, por lo tanto no es un Estado. En cambio, el Estado Federal constituye un Estado soberano, integrado por Estado Federados no soberanos. En la Confederación si se unen N Estados, después de la unión hay N Estados. En cambio, si se unen y forman un Estado Federal, habrá N+1 Estados (Paolo Biscaretti). IV. EL ESTADO REGIONAL 17. EL REGIONALISMO POLÍTICO: Se produce cuando en la región se descentralizan potestades esencialmente políticas. Se está en presencia del regionalismo cuando se presentan las siguientes características: 1° La región se trata como colectividad territorial, como una corporación territorial, como persona de Derecho Público Interno. 2° La región está dotada de competencia legislativa. Puede dictar normas jurídicas generales y obligatorias; las materias que le compete legislar le están señaladas en la Constitución, la que sigue técnicas muy semejantes a la distribución de las competencias legislativas entre el Estado Federal y los Estados Federados. 3° La normativa esencial se establece en la Constitución Política. 4° Los órganos encargados del ejercicio de las potestades políticas en la región han de generarse democráticamente. 1 18. SIGNIFICACIÓN DEL REGIONALISMO POLÍTICO: La importancia del regionalismo se manifiesta en todos los ámbitos y, en especial, en los planos políticos y jurídicos. A) EN LO POLÍTICO: La región al ser transformada en una colectividad territorial con autonomía legislativa, y con autogobierno, da lugar a los “poderes regionales”. Estos órganos, con poder político de origen democrático, significan frente al poder central, frenos o contrapesos. Pueden jugar un rol de contrapoder, en que los poderes regionales limiten al poder central. La división del poder es vertical. El órgano central está en un nivel superior, en cambio los órganos regionales se encuentran en un nivel inferior. Esto es diferente a la divisiónhorizontal del poder de Montesquieu, en que las funciones se entregan a diferentes órganos, situados en un mismo plano de equivalencia jurídica. B) EN LO JURÍDICO: Significa afectar la concepción de la forma de Estado Unitario. El regionalismo administrativo no afecta la esencia política del Estado Unitario. Pero en el regionalismo político sí afecta. 19. APLICACIONES DEL REGIONALISMO POLÍTICO: A) ITALIA: - La Constitución Italiana de 1947 contempla 5 regiones con estatuto especial y 15 regiones con estatuto ordinario. - Las 5 regiones se rigen por estatutos especiales aprobados como leyes constitucionales (artículo 116). Estas leyes se someten a los mismos requisitos que las leyes de reforma constitucional. - Las 15 regiones se rigen por un estatuto que es aprobado por el Consejo Regional y ratificado por ley de la República (artículo 123). a. ÓRGANOS a.1. CONSEJO REGIONAL: Se integra por miembros elegidos democráticamente, es decir, se eligen por sufragio universal, con el sistema electoral y en el número que determine la ley. Ejercerá las potestades legislativas y reglamentarias atribuidas a la región, hace proposiciones de ley a las Cámaras del Parlamento Nacional. De entre sus miembros designa a los integrantes de la Junta Regional y su Presidente. a.2. JUNTA REGIONAL Y SU PRESIDENTE: Es el órgano ejecutivo de la Región, y el Presidente de la Junta Regional es el representante de la región, que promulga las leyes y reglamentos regionales. Un Comisario de Gobierno (reside en la capital de la Región) coordina las funciones administrativas de la región con las ejercidas por el Estado (artículo 124). b. COMPETENCIAS > La región puede dictar normas legislativas “en los límites de los principios fundamentales establecidos por las leyes del Estado”, y que no se opongan a los intereses nacionales y a los de otras regiones en las materias que expresamente señala la Constitución (artículo 117). > Corresponden a la región funciones administrativas para las siguientes materias: organización de entidades administrativas dependientes de la Región; circunscripciones municipales; policía urbana y rural; ferias y mercados; asistencia sanitaria y hospitalaria; instrucción profesional y escolar; museos y bibliotecas; urbanización; turismo, vialidad de interés regional; agricultura y otras materias. > La región ejercerá normalmente sus funciones administrativas delegándolas en las provincias, en los municipios o en otras corporaciones locales (artículo 118). > Las regiones tendrán autonomía financiera. Se atribuirán contribuciones propias y cuotas de contribuciones para atender gastos de sus funciones normales. Tiene su propio patrimonio y sus bienes públicos. Es en la forma y dentro de los límites establecidos por las leyes de la República (artículo 119). No podrá establecer impuestos de importación, exportación o tránsito entre las regiones (artículo 120). c. RELACIONES DEL GOBIERNO CENTRAL CON LOS GOBIERNOS REGIONALES El Consejo Regional puede hacer proposiciones de ley a las Cámaras del Parlamento. Cinco Consejos Regionales pueden pedir que las leyes de Revisión de la Constitución y las leyes constitucionales sean sometidas a referéndum, a menos que hubiesen sido aprobadas en segunda votación por cada Cámara con una mayoría de los 2/3 de sus componentes (artículo 138). Se encomienda al Tribunal Constitucional resolver las controversias acerca de la constitucionalidad de las leyes y actos con fuerza de ley de las regiones, también, resolver los conflictos que surjan entre el Estado y las regiones o entre regiones. El Gobierno Central dispone de un veto suspensivo que puede oponer a la legislación regional. 1 Cuando el Consejo Regional insistiere en la ley vetada por la mayoría absoluta, los conflictos de constitucionalidad los resuelve el Tribunal Constitucional y los de oportunidad, las Cámaras. En excepciones el Gobierno puede disolver el Consejo Regional, por ejemplo en caso de infracción a la Constitución o a la ley. B) ESPAÑA: - Se consagra en la Constitución Española de 1978. - Se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas que se constituyan. - La Constitución reconoce el derecho a constituirse en Comunidades Autónomas a las provincias limítrofes con “características históricas y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica” (artículo 143). - Los estatutos son elaborados por representantes de las provincias interesadas y deben ser aprobados por ley. a. ÓRGANOS a.1. ASAMBLEA LEGISLATIVA: Debe ser elegida por sufragio universal, a través de un sistema de representación proporcional, con la finalidad de asegurar una representación de las diversas zonas del territorio. Le corresponde el ejercicio de las potestades legislativas que les faculta la Constitución. a.2. CONSEJO DE GOBIERNO: Tiene funciones ejecutivas y administrativas, es responsable políticamente ante la Asamblea. El Presidente del Consejo es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y es nombrado por el Rey (responsable ante la Asamblea). a.3. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Tiene el control de la constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, como también el conocimiento y resolución de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. Las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas (artículo 149). b. COMPETENCIAS Las Comunidades Autónomas tienen competencias en las siguientes materias: > Organización de su autogobierno. > Urbanismo y vivienda. > Obras Públicas dentro de su territorio. > Agricultura y ganadería. > Protección del medioambiente. > Desarrollo económico de la comunidad, dentro de los objetivos de la política económica nacional. > Fomento de la cultura y la investigación. > Turismo, sanidad, y las demás que establece la Constitución (artículo 148). c. AUTONOMÍA FINANCIERA Sus recursos están constituidos por: > Impuestos cedidos parcial o totalmente por el Estado. > Impuestos propios. > Recargos sobre impuestos estatales. > Otras participaciones en los ingresos del Estado. > Otras indicadas en la Constitución (artículo 157). d. RELACIONES DEL GOBIERNO CENTRAL CON LOS GOBIERNOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de la Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando lo exija el interés general (artículo 150 apartado 3). El Gobierno Central podrá dar instrucción a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas, cuando hubieren infringido la Constitución o las leyes, o hubieren atentado gravemente contra el interés nacional, en la forma que indica la Constitución (artículo 155). 20. EL ESTADO REGIONAL, UNA FORMA NUEVA DE ESTADO: a) Kelsen: Según él entre una región de un Estado Regional y un Estado Federado de un Estado Federal, no existe diferencia cualitativa, sino simplemente se da una diferencia cuantitativa, de grado, de un mismo fenómeno jurídico, el de descentralización. 1 b) Duverger: Para él es sólo una forma de federalismo interno atenuado: “Ha surgido una discusión teórica sobre la distinción entre el “federalismo” propiamente dicho y la “descentralización”. De hecho, no existe ninguna diferencia de naturaleza, sino tan sólo de grado: la descentralización es un federalismo atenuado; el federalismo, una descentralización muy avanzada”. c) Alejandro Silva Bascuñán: “Si se alcanza un grado muy amplio de descentralización” puede un “Estado Unitario llegar a encontrarse en una fórmula organizativa que resulta intermedia entre la federal y la acentuadamente unitaria”. d) Paolo Biscaretti Di Ruffia: El Estado Italiano dela Constitución de 1947, es un “Estado Unitario, pero descentralizado y con autonomía regional”. e) Juan Ferrando Badía y Profesor: Es una forma nueva de Estado, y que está situada entre el Estado Unitario y el Estado Federal, que ocupa por tanto un lugar propio, y no puede ser incluido entre los Estados compuestos, puesto que la región política es una persona jurídica de D° Público Interno, pero no es Estado Federado. Pero tampoco cabe incluirlo en el Estado Unitario, puesto que no tiene un solo centro político, sino varios centros políticos. 21. DIFERENCIAS DEL ESTADO REGIONAL CON EL ESTADO UNITARIO: 1.- En el Estado Unitario existe un solo gobierno político, con competencia en todo el territorio. En el Estado Regional existe un Gobierno político central, y varios Gobiernos políticos regionales. 2.- En el Estado Unitario con regionalismo administrativo, la región es solo una circunscripción administrativa, una división territorial. En el Estado Regional, la región es una persona jurídica de D° Público Interno, dotado de potestades políticas, que compensaran el poder político central. 3.- En el Estado Unitario existe una sola legislación nacional (existe un solo órgano legislativo). En el Estado Regional existe una pluralidad de ordenamientos legislativos (O. L. nacional, elaborado por un órgano legislativo central; varios O. L. regionales, elaborados por los órganos legislativos de cada región). 22. DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO FEDERAL Y EL ESTADO REGIONAL: 1.- El Estado Federado tiene potestad constituyente, puede otorgarse su propia Constitución, y enmendarla cuando lo estime conveniente, con la limitación de respetar las normas de la Constitución Federal. La Región, carece de potestad constituyente (detentado sólo por el Estado). Por lo tanto, las normas que regulan la región provienen del Estado. El Estatuto de la Región debe ser aprobado por la ley del Estado Regional. 2.- El Estado Federado puede tener una capacidad limitada en materias internacionales, realizar convenciones internacionales o participar en organismos internacionales. Debe tener el consentimiento del Gobierno Federal. La Región carece de toda capacidad internacional. 3.- Los Estados Federados tienen participación en el Parlamento Federal. En el Parlamento bicameral de los Estados Federados se reserva la segunda Cámara para dar participación a los Estados Miembros. Participa en el Poder Constituyente Federal, sea, como integrante de la Segunda Cámara, o en procedimientos especiales de participación. La Región no tiene participación en los órganos legislativos, ni tampoco participa en la Revisión de la Constitución del Estado. Carece de participación en la potestad constituyente del Estado. 4.- La Constitución puede contemplar el D° de secesión para los Estados Federados. En la Región tal D° ni siquiera es posible su consagración, aunque sea semánticamente, pues no es Estado. SECCIÓN 3 ESTADO Y DERECHO 1. RELACIONES ENTRE AMBOS SISTEMAS: - DERECHO: “Un conjunto de preceptos de conducta establecidos en forma de reglas obligatorias y destinados a hacer reinar el orden y la justicia entre hombres que viven en sociedad” (André Hauriou). - ESTADO: Institución política fundamental de un pueblo, establecido en un territorio determinado, con poder soberano regulado jurídicamente que procura el bien común. 2. LA ACCIÓN DEL ESTADO SOBRE EL DERECHO: 1 A) PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO. - Históricamente, la fuente principal del Derecho era la Costumbre, de manera que la intervención del Estado en la formación de normas jurídicas era mínima. - Con el desarrollo del Estado se acentúa considerablemente la intervención de éste en la formación del Derecho. - El Estado se reserva para sí las fuentes más relevantes, por ejemplo, la ley, el reglamento, el decreto, la sentencia, etc. B) LA REGULACIÓN POR EL ESTADO DE LA SANCIÓN DEL DERECHO. - Las sanciones jurídicas tiene la característica de poseer coerción (fuerza), es decir, la posibilidad que las obligaciones jurídicas puedan ser cumplidas forzadamente. - El Estado monopoliza la fuerza, es el único que detenta legítimamente el aparato coactivo, por lo tanto, él regula monopólicamente la sanción jurídica coercitiva. 3. LA ACCIÓN DEL DERECHO SOBRE EL ESTADO: A) ORGANIZA JURÍDICAMENTE LA INSTITUCIÓN. •La norma jurídica en sus diversas formas, empezando por la Constitución Política, es la que va dando forma a la estructura estatal, a los órganos, sus competencias, etc. •Los actos de los órganos estatales son imputables al Estado, precisamente por la existencia de una norma jurídica que así lo señala. B) LIMITA AL ESTADO. • El Estado es la institución fundamental del poder político. • Montesquieu había visto con profundidad el peligro que entraña el poder, señaló que es “experiencia de siempre de que todo hombre que dispone de poder tiende a abusar de él, llega hasta donde encuentra límites”. Para remediar ese peligro propuso la teoría de la separación de los poderes. • El derecho debe limitar el poder estatal. Este poder originariamente fue un poder “lege solutus”, es decir, un poder exento de ley, no sometido al derecho. El detentador del poder estaba sobre el derecho. • Múltiples mecanismos (separación orgánica de funciones, control de constitucionalidad de la ley, principio de legalidad, reconocimiento de los derechos humanos y otros), han ido afianzando cada vez más al derecho como un límite del poder estatal. Su expresión más completa se manifiesta en el Estado de Derecho. 4. PARALELISMO ENTRE AMBOS SISTEMAS, ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y ÓRGANOS DEL ESTADO: • Ambos responden al principio jerárquico, esto significa que en un sistema “que comprende varios elementos, hay algunos que se sitúan encima de otros, según una cierta escala de valores”, pudiendo distinguirse “elementos superiores o inferiores” (Radomir Lukic). •Los órganos del Estado se ordenan jerárquicamente, de mayor a menor, atendiendo al grado de poder que se dé en cada uno de esos órganos. De esta manera se garantiza la indispensable unidad de la actividad estatal en su conjunto. •El ordenamiento jurídico está constituido mediante una jerarquía normativa, en que la cúspide de la “pirámide” está representada por la Constitución Política, y es la que le da unidad a todo el conjunto diverso de normas jurídicas, y cuya fuerza obligatoria es también diferente, debiendo las normas inferiores ajustarse, conforme a las superiores. •Se da el paralelismo en los sistemas en cuanto el órgano supremo del Estado, el soberano, dicta la norma suprema del orden jurídico, la Constitución Política, y se va descendiendo en forma correlativa en las respectivas jerarquías orgánicas y normativas. 1.EL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA 5. EL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO: - El Estado es concebido en el O. J. positivo como una persona jurídica de D° Público, es decir, sujeto de derechos y obligaciones jurídicas, tanto de D° Público o Privado, tanto como en el plano interno como en el externo, tanto para relacionarse con otras personas jurídicas (estatales o no), como con personas naturales. - El Estado es el titular del patrimonio público, del conjunto de bienes, de distintas especies y que por diferentes títulos pertenecen a él. 1 - Facilita la construcción del principio de la igualdad jurídica de todos los Estados. - El Estado está permanentemente concediendo personalidad jurídica a las asociaciones, lo que armoniza con concebir el Estado como persona jurídica. - En el Estado existe sólo una personalidad jurídica, que le permite actuar tanto en el ámbito interno como internacional, en el D° Público como en el D° Privado. 6. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Y SUS TITULARES (leer Pág. 98, 99, 100): El Estado como persona jurídica, y como ente moral, abstracto, carece de voluntad física propia. Necesita la voluntadde los individuos, que actuando como titulares de los órganos del Estado puedan imputarle directamente a éste su voluntad para que valga como voluntad del Estado. El órgano es el cargo que tiene un conjunto de competencias, considerado separadamente de la persona que sea titular, del que ejerza ese oficio o dignidad. Tiene carácter objetivo, permanece invariable en el tiempo. No son personas jurídicas. Los órganos podrán ser unipersonales o colegiados, constitucionales o dependientes, legislativos, ejecutivos jurisdiccionales, etc. II. EL ESTADO DE DERECHO 7. GENERALIDADES: Todo Estado, como institución política, tiene un Derecho, un O. J., que regula la institucionalización del poder. Con la expresión “Estado de Derecho”, se señala que allí se cumplen las exigencias jurídicas que permiten excluir un ejercicio arbitrario del poder, en que se establecen y respetan por la autoridad los derechos fundamentales de la persona, estableciéndose para ello Tribunales independientes y recursos jurídicos que los garanticen, que consagra y acata el principio de legalidad. Ejemplos: - GRECIA: se expresaba está noción por el gobierno de las leyes, y no de los hombres. - DERECHO NATURAL: póstula un carácter superior de éste sobre el Derecho positivo del Estado y, por lo tanto, limita a éste. - “RULE OF LAW” (INGLATERRA): con base en el common law, en el Derecho consuetudinario y la técnica del precedente judicial, con carácter empírico, pero limitante del poder político, buscando el sometimiento de los gobernantes al imperio de la regla del derecho. El Estado de Derecho surge como expresión del liberalismo constitucional, como opuesto al Estado absoluto, al Estado de Policía (actuaba dentro de total discrecionalidad y en donde queda expuesto al abuso del detentador del poder). 8. ELEMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO: A) EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: • Significa que la ley regula toda la actividad estatal y de sus órganos. Surge una inconstitucionalidad legal que limita el poder y que persigue enmarcar a los gobernantes, debiendo éstos ajustar todos sus actos dentro del marco legal, alejándose de todo vestigio de arbitrariedad (la ley es obligatoria para todos; todos son iguales ante la ley). • Todos los órganos del Estado deben someterse al derecho. • Vincula toda persona, institución o grupo. Es amplísimo y omnicomprensivo. B) LA EXISTENCIA DE UNA JERARQUÍA NORMATIVA, QUE EFECTIVAMENTE ESTABLEZCA LA SEGURIDAD JURÍDICA: • Existirán normas de distinto rango, en que las inferiores deberán guardar conformidad con las normas superiores (Constitución). • Las fuentes formales se pueden señalar jerárquicamente según su valor jurídico. • En el O. J. chileno las normas se organizan de la siguiente manera: CONSTITUCIÓN LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCIÓN LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA (leyes orgánicas constitucionales, de quórum calificado, comunes u ordinarias, tratados, D.F.L., decretos leyes) REGLAMENTOS DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS AUTOS ACORDADOS (de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales) POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. C) CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN (leer pág 104): 2 • Reforma Constitucional de la Ley 18.825 del 17 de agosto de 1989, señala que: el conocimiento y resolución de los asuntos contencioso administrativos caen dentro de la competencia de los Tribunales de Justicia. D) SEPARACIÓN ORGÁNICA DE FUNCIONES: • Es una separación de las distintas funciones del Estado, que se entregan a órganos distintos, evitándose entonces la concentración del poder en un solo órgano (principio clásico de Montesquieu de la separación de poderes). E) RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS: • El Estado está al servicio de la persona humana, y su poder encuentra un límite infranqueble en los derechos fundamentales de ella. • El Estado reconoce, declara y garantiza los derechos fundamentales (por ejemplo, un recurso Habeas Corpus destinado a proteger la libertad personal). 9. PRECISIONES: PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y JERARQUÍA NORMATIVA CARÁCTER NORMATIVO. PRINCIPIO DE SEPARACIÓN ORGÁNICA DE FUNCIONES CARÁCTER INSTITUCIONAL EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL DE RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CARÁCTER NORMATIVO E INSTITUCIONAL. 10. EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO: (leer pág 106,107 y 108) ESTADO SOCIAL DE DERECHO (Anexo): Es aquel Estado en el cual todas las relaciones de sus órganos entre sí y frente a los ciudadanos y sociedades intermedias, se ajusten rigurosamente a un ordenamiento jurídico fundado sobre la dignidad de la persona humana y las exigencias éticas de la justicia social, legitimado por su adecuación permanente a la voluntad del pueblo, plasmada en una Constitución, y cuya protección y defensa últimas frente a todos, gobernantes y gobernados, queda confiada, bajo un régimen de igualdad legal, a tribunales libres e independientes. Los atributos permanentes del Estado Social de Derecho: 1. Plano político: el Estado Social es un Estado Democrático, como forma de gobierno y como realización del valor igualdad en el ámbito societal. 2. Plano social: el Estado Social busca la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, distribuyendo servicios y redistribuyendo bienes, buscando elevar la calidad de vida e integrar a todo grupo social. 3. Plano económico: el Estado Social le otorga al Estado un rol de dirección superior del sistema económico en su conjunto, definiendo áreas prioritarias de desarrollo y de apoyo. 4. Plano jurídico: el Estado social es un Estado de Derecho, con toda característica que este compone: * Valores de libertad e igualdad, y los valores de la dignidad de la persona humana. * Respetar, asegurar, garantizar y promover los derechos humanos en su dimensión tanto de derechos civiles y políticos, como en su dimensión de derechos sociales, económicos y culturales. * Libre desarrollo de la persona humana y sus potencialidades. Justicia social. Anexo profesor Bidart: El profesor argentino Jorge Reinaldo Vanossi, en su libro “El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social”, ha expresado que corresponde advertir que el concepto democracia social pertenece a una etapa de mayor evolución de la democracia política, esta democracia social no niega el constitucionalismo clásico, sino que pone su acento en las desigualdades reales de los grupos actuantes y los extravíos que se originan en el seno de la comunidad o de la sociedad y este autor cita para dar fuerza a su razonamiento al profesor Carlos Fayt en cuanto expresa: “ninguna estructura puede tener permanencia ni estabilidad en tanto que haya seres humanos que viven por encima de la libertad, mientras otros sobreviven por debajo de la libertad”. A) CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA FEDERAL: El artículo 20 inciso 1° señala, que la “República Federal democrático y social”. El artículo 28.1, señala que “el orden constitucional de los Landers debe conformarse a los principios del Estado de derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente ley fundamental” Tratan de actualizar los postulados del Estado liberal de Derecho, con las exigencias de la justicia social, de los derechos sociales basados en al protección del trabajo. 2 B) CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1958: En el artículo 2° señala: “Francia es una República indivisible laica, democrática y social”. El carácter social se refleja en el reconocimiento de los derechos sociales a los trabajadores. C) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: Señala en su artículo 1° inciso 1°, que “España constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia,
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