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Instituciones privadas del derecho romano Instituciones privadas del derecho romano- Conceptos Cosa: en el lenguaje jurídico se entiende por cosa todo lo que puede ser objeto a material de derechos. Para el caso de los derechos reales, se por cosa toda entidad externa al sujeto que tiene valor económico y que en la conciencia económica-social es aislada y cancelada como un objeto existente por si mismo, apta satisfacer necesidades comunes a los hombres Cosa fuera del comercio: res quarum commercium non est, son aquellos que por su naturaleza física o por su destino jurídico, no pueden ser objeto de relaciones jurídicas entre particulares y no pueden ser enajenadas, las cosas están fuera del comercio por distintas razones: → Razones físicas: cosas de por su naturaleza física no pueden ser apropiadas por ningún sujeto particular. es un criterio relativo que puede variar según el avance de la ciencia y teología → Razones de derecho divino ( divini iuris): cosas consideradas propiedad de dioses y a partir del cristianismo están dedicadas al culto, por lo que no pueden ser objeto de propiedad por parte de particulares Cosas dentro del comercio: Res quarum commercium est, son aquellas susceptibles de pertenencia personal y que pueden ser enajenadas. Las cosas dentro del patrimonio se clasifican en diferentes formas de acuerdo a la posibilidad de ser o no objeto de determinados actos jurídicos. Res mancipi: aquellos destinados a la agricultura que son: los fundos itálicos, los esclavos, los animales de tiro y carga y servidumbre viae, iter actus, aquaeductus. Res nec mancipi: aquellas cosas no destinadas a la agricultura. Cosas fungibles: sustituibles por otras de su misma categoría y que se determinan por su peso, cantidad o medida. Cosas no fungibles: No sustituibles por otras - los usos sociales determinan la fungibilidad de las cosas -. Cosas principales: aquellos que tienen individualidad propia. Cosas accesorias: aquellas que entidades concebidas en forma abstracta, como elementos que dependen de otra cosa y destinados a integrar o perfeccionar esa cosa principal. Cosas simples: Es un todo unitario, cosas consideradas como cuerpos singulares, constituyendo una unidad con independencia de sus elementos integrantes. Cosas compuestas: aquellas resultantes de la unión artificial o mecánica de varias cosas simples que unidas entre sí dan origen a otra cosa distinta que tiene una utilidad económico-social distinta de las cosas simples que le dieron origen . Patrimonio I. (Del latín patrimonium) parece indicar los bienes que el hijo tiene heredados del padre y abuelos. Desde el punto de vista jurídico, patrimonio es el conjunto de poderes y deberes en razón de de no sólo los derechos subjetivos y las facultades las cargas y en algunos casos, el ejercicio de la patria potestad, que se pueden traducir en valor pecunario II. El patrimonio tiene dos elementos: activo y pasivo El activo se constituye por el conjunto de bienes y derechos y el pasivo por las cargas y obligaciones, los bienes activos se traducen en derechos reales, personales y mixtos y el pasivo como deberes personales o cargas u obligaciones reales. → Derechos intelectuales: derechos concedidos por la ley en beneficio del autor de toda obra intelectual o artística. En ellos se reconoce la calidad del autor; el derecho de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de su obra que se lleve a cabo sin su consentimiento → Derechos de personalidad: también denominados como derechos de la persona individuales o personalísimos, constituyen un tipo singular de facultades reconocidas a personas físicas. → Derechos reales y personales: cuando la actividad de un sujeto consiste en la explotación de una cosa, en grado de exclusividad, los miembros sociales deben respetar esta actividad si fuere ordenada y entonces el derecho se convierte en derecho real. los romanos las denominan jus in re porque recaen sobre algo determinado Propiedad En las fuentes del derecho romano no se encuentra definida la propiedad, para designarla se utilizan diversos vocablos: → Manicipium: deriva de "Manus" palabra que designaba al potestas o paterfamilias al interior de la domus, poder que se ejercía sobre las personas y casas, en este período se utiliza la expresión " hanc rem esse aio” (afirmo que esa cosa es mía). → Dominium: se utiliza posteriormente proviene de “dominus” que significa el señor, también se utilizaban para usufructos o para designar la potestad del paterfamilias. →Proprietas: el último término se hace famoso durante la época imperial, proviene de "propius" (propio) que indica la pertenencia de la cosa a una persona, es decir el derecho de propiedad. →CCF: definiendo al propietario señala que es aquel facultado para gozar y disponer de una cosa, respetando las limitaciones y modalidades de establecen las leyes La propiedad junto con la familia son instituciones antiguas del mundo occidental, se cree que su origen se remonta a una etapa precivíca, es decir antes de de surgiera la misma ciudad de Roma, probablemente en sus orígenes la propiedad debió ser colectiva, más adelante se vinculó familia o propiedad familiar, finalmente la propiedad individual fue creada por Rómulo al atribuyendo al ciudadano la propiedad privada de aproximadamente media hectárea para su subsistencia. El derecho de propiedad confiere su titular las facultades de usar, tomar los frutos y disponer sobre la cosa sobre la de recae el derecho. Facultades del propietario: Tradicionalmente se considera la propiedad romana como un derecho absoluto sin embargo contaba con ciertas restricciones: → Carácter público: • XII tablas; prohibía sepultar o cremar cadáveres dentro de la ciudad • En los fundos ribereños los propietarios debían permitir actividades a los navegantes • Permitir el paso en los fundos colindantes con la vía pública cuando estuviera en reparación • prohibición de la demolición de los edificios si se pretendía especular con ellos Iura de propiedad Utendi → uso de la cosa Abutendi →disponer de la cosa Vindicandi→reclamar objetos de terceros Fruendi → civiles industriales naturales Renta Producto fruto • No construir en determinada zona o a cierta a altura, respetar espacio de construcción a construcción • Se permite excavar en fundos ajenos a cambio de un 10 % al propietario y 10% al fisco • Imposición de pago de impuestos a todos los fundos itálicos provinciales. • Expropiación por causa de utilidad pública → De carácter privado: • XI1 tablas: permitir entrar a un fundo ajeno en días alternos (cada 3er día) para recoger frutos • XII tablas: exigir al propietario del fundo colindante cortar las ramas que invadan terreno •A los propietarios de los fundos rústicos se les exigía determinada distancia de plantación a plantación • Paso necesario sobre predio ajeno para visitar una tumba • No impedir el curso natural del agua ni, ser acaparados por predios superiores • Tolerar hasta ciertos límites las filtraciones de humo y húmedad del fundo vecino Tipos de propiedad: → Dominium ex iure quiritum: propiedad típica del derecho romano, los ciudadanos recibían el nombre de quirites → Requisitos: ser ciudadano romano, mueble o inmueble en suelo italico, debía utilizarse para su transmisión, un modo adecuado previsto por el ius civile, mancipatio o iure cesio para las cosas mancipi y traditio para las nec mancipi ↑ → In bonis habere: introducida por el pretor, se reconocía cuando la transmisión de propiedad no era el idóneo significa "está entre mis bienes ". → Propiedad provincial: se introduce en la etapa imperial, en provincias imperiales donde no se admitía la propiedad quiritoria, solo se permitía que los terrenos se concesionaran a los particulares a cambio de un pago canon, este poderse ejercía ahí porque los gobernantes los protegían. Copropiad Origen: Consortium (arcaica): Ercto non cito” tras la muerte delpaterfamillas los herederos comparten las posesiones tratándolas con la totalidad de la propiedad Consortium (clásica): comunidad en la cual cada copropietario era titular de una cuota ideal y no de todo Ius prohibendi: "derecho de veto" Ius adcrescendi: Si un condómino abandónala cuota ideal, incrementan las cuotas de los co-titulares Cuando concurren dos o más propietarios de la misma cosa también conocida como condómino Tipos: , Voluntaria: Aquella generada por el consentimiento de las partes EJ. Una sociedad Incidental: No interviene la voluntad de los condóminos sino que es circunstancial Extinción: Actio communi dividundo: los condominos solicitaban la división de la cosa común Actio familiae ercisundae: los copropietarios solicitan la división de la herencia Posesión Se denominó la posesión como posición, porque naturalmente es tenida en ella a la cual los griegos denominan /retención/ Corpus: relación física o contacto material ejercido sobre la cosa se adquiere por ocupación o tradición Animus: intención del sujeto de activar como el propietario Possesio naturalis: herencia o detentación de la cosa caracterizada por el poder material que ejerce una persona sobre la cosa pero sin la intención de comportarse como propietario de la misma Possesio ad interdicta: en este tipo de posesión se tiene el corpus, pues existe la relación material de la cosa y el animus Possesio civilis: también llamada possesio ad usucapio nem, es tutelada por el lus civiles tiende a transformarse en un derecho de propiedad, el titular mediante la usurcapio adquiere la posesión de la cosa Interdicta retinandae posesionis: dirigida para mantener la posesión proteger al poseedor en contra de las posibles molestias o perturbaciones, usa dos, para inmuebles urbi posenditis y para el mueble utrubis Interdicta: tiene la finalidad de hacer recuperar la posesión al poseedor despojado del bien mediante actos violentos violentos o hechos ilicitos →Interdicto de vi: expulsado de forma violenta →Interdicto de vi armata: despojado mediante uso de armas →interdicto precario: al que niega restituir títulos, otorgado por magistrado →interdicto clandestina posesionis: aprovecha la ausencia del poseedor el cuales despojado de forma maliciosa y oculta I peteviou Obligaciones Concepto → Justiniano: La obligación es el vínculo por el cual quedamos constreñidos a pagar por alguna cosa de acuerdo con el derecho de nuestra ciudad. Vínculo Jurídico entre dos o más personas ‘obligatio’= Ligar o víncular Origen Teoría de Bonfante: La obligación nace del delito y se traslada al contrato Si una persona lesionaba a otra quedaba vinculada materialmente al ofendido Compositio (compensación) Poena (dinero) Teoría de Betti: Del delito surge la venganza privada la cual podía evitarse con un pacto Mediante el compositio se genera una obligación Evolución Etapa 1: En la etapa primitiva consiste en un estado de prisión, se responde con el propio cuerpo, el deudor queda en estado de sujeción en el domicilio del acreedor en espera del pago, si esto no ocurría era expuesto a la muerte o venta. Etapa 2: La sujeción personal se posponía, quedando el deudor en libertad, hasta el momento del incumplimiento, es decir no verificarse el pago Etapa 3: Abolido el estado de sujeción material del deudor por la LEX POETILIA PAPIRIA, el deudor respondía solo con patrimonio Elementos: Sujetos Acreedor: “Creditor” Sujeto activo de la obligación. Deudor: “Debitor” Sujeto pasivo- debe cumplir con la obligación. Objeto Dare: Transmisión de la propiedad o de algún derecho real o bien de la entrega de una cosa en posesión Facere: Hacer o no hacer (non facere) Prestare: Prestación de una obligación. Incumplimiento de las obligaciones Puede suceder que el pago no se verifique en cuyo caso se habla de incumplimiento de la obligación, habrá que determinar las causas para establecer el tipo de responsabilidad que se genera. . Causas de incumplimiento Caso fortuito o fuerza mayor Realización de hechos naturales o acontecimientos que no son imputables a la voluntad del deudor, e impiden el cumplimiento de la obligación, consecuentemente la obligación se extingue y el deudor es liberado de responsabilidad alguna Dolo Cuando el deudor de mala fe o e forma fraudulenta, realiza algunos actos o tiene omisiones que tornan imposible el incumplimiento de la obligación y como consecuencia esta permanece Culpa Cuando el deudor no actúa con la debida diligencia o cuidado en el cumplimiento de la obligación Niveles de culpa Lata: Definida por un fragmento del digesto de ulpiano, significa negligencia, es decir el no entender lo que todos entienden, es equiparable al dolo, derrota, descuido. Levis in abstracta: Se tipifica cuando el deudor no actúa con la diligencia de un bonus paterfamilias, es decir debe actuar con el cuidado de un hombre común. Levis in concreto: Es no actuar con el cuidado que el deudor aplica a sus propios negocios. Objeto de las obligaciones ¿Cuándo ocurre? El cumplimiento de las obligaciones ocurre cuando realiza el comportamiento debido simplemente pago, verificándose la extinción de la misma y quedando totalmente liberado el deudor (solutio) ¿Quién lo realiza? El deudor al acreedor, pero nada impide que el deudor designe un representante para que realice el pago en su nombre al acreedor o su representante Objeto de pago El cumplimiento debe recaer sobre la totalidad de la prestación lo permite y haya sido autorizado por el acreedor, la obligación se entenderá. cumplida en el momento que se realice el pago en su integridad . Lugar de pago → Generalmente esta establecido por las partes desde que se originó a obligación → Si las partes no la señalan será determinado por la naturaleza de la misma prestación Tiempo de pago ' → Puede estar señalada por las partes en el contrato correspondiente → A falta de lo anterior, es posible determinar el tramo atendiendo a la naturaleza de la prestación → Si ello no era posible la prestación puede exigirse de manera inmediata Mora: Es el retraso en el cumplimiento de una obligación, puede ser imputable al deudor, denominada “Mora debitoris” o bien imputable al acreedor, denominado “mora creditoris” . Mora debitoris: El retraso del cumplimiento que se debe al deudor Que la obligación estuviera vencida y fuese válida Si la obligación no estaba sometida a un plazo, es necesario que el acreedor hubiese interpelado al deudor exigiendo el pago Stricti Iuris: Obligaciones que surgen de los contratos unilaterales como la sponcio, el acreedor exigia al deudor lo que prometía. Bonae Fidei: Generado por contratos unilaterales como la compraventa Civiles: Obligaciones protegidas por acciones de derecho civil, plenamente tuteladas. Naturales: No cuentan con un medio procesalmente ideal y eficaz, si el deudor no paga no puede exigir. Cuando las acciones naturales carecen de acción civil producen ciertos efectos Clasificación de las obligaciones Atendiendo al vínculo: Atendiendo al sujeto Simples: surgen entre un acreedor y un deudor, los cuales desde el nacimiento de la obligación están claramente determinados Ambulatorias: son las cuales el deudor, el acreedor o los dos sujetos no están determinados Pluralidad de sujetos: En el vínculo juridico surgen entre varios sujetos sea de la parte activa, pasiva o mixta. Parciarias: pluralidad de deudores o acreedores que parten solo de la prestación Acumulativas: los deudores deben la totalidad de la prestación y los acreedores solicitan el cumplimiento total de la obligación Solidarias: Obligaciones con pluralidad subjetiva, cualquier deudor puede pagar. Obligaciones genéricas: Determinadas por el género, se indivisualiza el contenido ej. 10 mts de hilo, 20 lts de vino. Obligaciones específicas: el objeto de la prestación está determinado por sus particulares ej. fundo ubicado en X lugar (puede generar pérdida del objeto por caso fortuito o fuerza mayor)Obligaciones divisibles: susceptibles de partición sin modificación, ej. terrenos y dinero Obligaciones indivisibles: No admiten la posibilidad de fraccionarse ej. un esclavo Obligaciones alternativas: pluralidad de objetos, el deudor para liberarse debe entregar solo uno de ellos (la pérdida del objeto no elimina la obligación) Obligaciones Facultativas: Surge como un objeto el deudor puede ofrecer al acreedor pagar con un objeto distinto. ej en lugar de pagar 100 sestercios puede pagar con una mesa. Obligaciones conjuntivas: El deudor debe al acreedor varias cosas en su conjuntos ej. una mesa, agua, etc. Atendiendo al objeto: a) b) C
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