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Instituciones privadas del Derecho Romano

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Instituciones 
privadas del 
derecho romano
Instituciones 
privadas del 
derecho romano-
Conceptos
Cosa: en el lenguaje jurídico se entiende por cosa todo lo que 
puede ser objeto a material de derechos. Para el caso de los 
derechos reales, se por cosa toda entidad externa al sujeto que 
tiene valor económico y que en la conciencia económica-social es 
aislada y cancelada como un objeto existente por si mismo, apta 
satisfacer necesidades comunes a los hombres
Cosa fuera del comercio: res quarum 
commercium non est, son aquellos que por su 
naturaleza física o por su destino jurídico, no pueden ser objeto 
de relaciones jurídicas entre particulares y no pueden ser 
enajenadas, las cosas están fuera del comercio por distintas 
razones:
→ Razones físicas: cosas de por su naturaleza física no pueden 
ser apropiadas por ningún sujeto particular. es un criterio relativo 
que puede variar según el avance de la ciencia y teología
→ Razones de derecho divino ( divini iuris): cosas consideradas 
propiedad de dioses y a partir del cristianismo están dedicadas al 
culto, por lo que no pueden ser objeto de propiedad por parte de 
particulares
Cosas dentro del comercio: Res 
quarum commercium est, son aquellas 
susceptibles de pertenencia personal y que pueden ser 
enajenadas. Las cosas dentro del patrimonio se clasifican en 
diferentes formas de acuerdo a la posibilidad de ser o no objeto 
de determinados actos jurídicos.
Res mancipi: aquellos destinados a la agricultura que son: 
los fundos itálicos, los esclavos, los animales de tiro y carga y 
servidumbre viae, iter actus, aquaeductus.
Res nec mancipi: aquellas cosas no destinadas a la 
agricultura.
Cosas fungibles: sustituibles por otras de su misma 
categoría y que se determinan por su peso, cantidad o medida.
Cosas no fungibles: No sustituibles por otras - los 
usos sociales determinan la fungibilidad de las cosas -.
Cosas principales: aquellos que tienen individualidad 
propia.
Cosas accesorias: aquellas que entidades 
concebidas en forma abstracta, como elementos que 
dependen de otra cosa y destinados a integrar o perfeccionar 
esa cosa principal.
Cosas simples: Es un todo unitario, cosas consideradas 
como cuerpos singulares, constituyendo una unidad con 
independencia de sus elementos integrantes.
Cosas compuestas: aquellas resultantes de la unión 
artificial o mecánica de varias cosas simples que unidas entre 
sí dan origen a otra cosa distinta que tiene una utilidad 
económico-social distinta de las cosas simples que le dieron 
origen
.
Patrimonio
I. (Del latín patrimonium) parece indicar los bienes que el hijo tiene heredados del padre y abuelos. Desde el punto de vista jurídico, 
patrimonio es el conjunto de poderes y deberes en razón de de no sólo los derechos subjetivos y las facultades las cargas y en algunos 
casos, el ejercicio de la patria potestad, que se pueden traducir en valor pecunario
II. El patrimonio tiene dos elementos: activo y pasivo El activo se constituye por el conjunto de bienes y derechos y el pasivo por las cargas 
y obligaciones, los bienes activos se traducen en derechos reales, personales y mixtos y el pasivo como deberes personales o cargas u 
obligaciones reales.
→ Derechos intelectuales: derechos concedidos por la ley en beneficio 
del autor de toda obra intelectual o artística. En ellos se reconoce la calidad del 
autor; el derecho de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de 
su obra que se lleve a cabo sin su consentimiento
→ Derechos de personalidad: también denominados como derechos de 
la persona individuales o personalísimos, constituyen un tipo singular de facultades 
reconocidas a personas físicas.
→ Derechos reales y personales: cuando 
la actividad de un sujeto consiste en la explotación 
de una cosa, en grado de exclusividad, los miembros 
sociales deben respetar esta actividad si fuere 
ordenada y entonces el derecho se convierte en 
derecho real. los romanos las denominan jus in re 
porque recaen sobre algo determinado
Propiedad
En las fuentes del derecho romano no se encuentra definida la propiedad, para designarla se utilizan diversos vocablos:
→ Manicipium: deriva de "Manus" palabra que designaba al potestas o paterfamilias al interior de la domus, poder que se ejercía sobre 
las personas y casas, en este período se utiliza la expresión " hanc rem esse aio” (afirmo que esa cosa es mía).
→ Dominium: se utiliza posteriormente proviene de “dominus” que significa el señor, también se utilizaban para usufructos o para 
designar la potestad del paterfamilias.
→Proprietas: el último término se hace famoso durante la época imperial, proviene de "propius" (propio) que indica la pertenencia de la 
cosa a una persona, es decir el derecho de propiedad.
→CCF: definiendo al propietario señala que es aquel facultado para gozar y disponer de una cosa, respetando las limitaciones y 
modalidades de establecen las leyes
La propiedad junto con la familia son instituciones antiguas del mundo occidental, se cree que su origen se remonta a una etapa precivíca, 
es decir antes de de surgiera la misma ciudad de Roma, probablemente en sus orígenes la propiedad debió ser colectiva, más adelante se 
vinculó familia o propiedad familiar, finalmente la propiedad individual fue creada por Rómulo al atribuyendo al ciudadano la propiedad privada 
de aproximadamente media hectárea para su subsistencia.
El derecho de propiedad confiere su titular las facultades de usar, tomar los frutos y disponer sobre la cosa sobre la de recae el derecho.
Facultades del propietario: Tradicionalmente se considera la propiedad romana como 
un derecho absoluto sin embargo contaba con ciertas 
restricciones:
→ Carácter público:
• XII tablas; prohibía sepultar o cremar cadáveres dentro 
de la ciudad
• En los fundos ribereños los propietarios debían permitir 
actividades a los navegantes
• Permitir el paso en los fundos colindantes con la vía 
pública cuando estuviera en reparación
• prohibición de la demolición de los edificios si se pretendía 
especular con ellos
Iura de 
propiedad
Utendi → uso de la cosa
Abutendi →disponer de la cosa
Vindicandi→reclamar objetos de terceros
Fruendi → civiles industriales naturales 
 Renta Producto fruto
• No construir en determinada zona o a cierta a altura, respetar espacio de construcción a construcción
• Se permite excavar en fundos ajenos a cambio de un 10 % al propietario y 10% al fisco
• Imposición de pago de impuestos a todos los fundos itálicos provinciales.
• Expropiación por causa de utilidad pública
→ De carácter privado:
• XI1 tablas: permitir entrar a un fundo ajeno en días alternos (cada 3er día) para recoger frutos
• XII tablas: exigir al propietario del fundo colindante cortar las ramas que invadan terreno
•A los propietarios de los fundos rústicos se les exigía determinada distancia de plantación a plantación
• Paso necesario sobre predio ajeno para visitar una tumba
• No impedir el curso natural del agua ni, ser acaparados por predios superiores
• Tolerar hasta ciertos límites las filtraciones de humo y húmedad del fundo vecino
 Tipos de propiedad:
→ Dominium ex iure quiritum: propiedad típica del derecho romano, los ciudadanos recibían el nombre de quirites 
→ Requisitos: ser ciudadano romano, mueble o inmueble en suelo italico, debía utilizarse para su transmisión, un modo adecuado 
previsto por el ius civile, mancipatio o iure cesio para las cosas mancipi y traditio para las nec mancipi
↑
→ In bonis habere: introducida por el pretor, se reconocía cuando la transmisión de propiedad no era el idóneo significa 
"está entre mis bienes ".
→ Propiedad provincial: se introduce en la etapa imperial, en provincias imperiales donde no se admitía la propiedad 
quiritoria, solo se permitía que los terrenos se concesionaran a los particulares a cambio de un pago canon, este poderse ejercía ahí 
porque los gobernantes los protegían.
Copropiad
Origen:
Consortium (arcaica): 
Ercto non cito” tras la muerte delpaterfamillas los herederos comparten 
las posesiones tratándolas con la 
totalidad de la propiedad
Consortium (clásica): 
comunidad en la cual cada 
copropietario era titular de una cuota 
ideal y no de todo
Ius prohibendi: 
"derecho de veto"
Ius adcrescendi:
Si un condómino abandónala 
cuota ideal, incrementan las 
cuotas de los co-titulares
Cuando concurren dos o más propietarios de la misma cosa 
también conocida como condómino
Tipos:
,
Voluntaria:
Aquella generada 
por el 
consentimiento de 
las partes
EJ. Una sociedad
Incidental:
No interviene la 
voluntad de los 
condóminos sino que 
es circunstancial
Extinción: 
Actio communi dividundo: los 
condominos solicitaban la división de 
la cosa común
Actio familiae ercisundae: los 
copropietarios solicitan la división 
de la herencia
Posesión
Se denominó la posesión como posición, porque naturalmente es tenida en ella a la cual los griegos denominan /retención/
Corpus: relación física o contacto material ejercido sobre la cosa se adquiere por ocupación o tradición
Animus: intención del sujeto de activar como el propietario
Possesio naturalis: herencia o detentación de la cosa caracterizada por el poder material que ejerce una persona sobre la cosa pero 
sin la intención de comportarse como propietario de la misma
Possesio ad interdicta: en este tipo de posesión se tiene el corpus, pues existe la relación material de la cosa y el animus
Possesio civilis: también llamada possesio ad usucapio nem, es tutelada por el lus civiles tiende a transformarse en un derecho de 
propiedad, el titular mediante la usurcapio adquiere la posesión de la cosa
Interdicta retinandae posesionis: dirigida para mantener la posesión proteger al poseedor en contra de las posibles molestias o 
perturbaciones, usa dos, para inmuebles urbi posenditis y para el mueble utrubis
Interdicta: tiene la finalidad de hacer recuperar la posesión al poseedor despojado del bien mediante actos violentos violentos o 
hechos ilicitos
→Interdicto de vi: expulsado de forma violenta
→Interdicto de vi armata: despojado mediante uso de armas
→interdicto precario: al que niega restituir títulos, otorgado por magistrado
→interdicto clandestina posesionis: aprovecha la ausencia del poseedor el cuales despojado de forma maliciosa y oculta
I
peteviou
Obligaciones
Concepto → Justiniano: La obligación es el vínculo por el cual 
quedamos constreñidos a pagar por alguna cosa de acuerdo con el 
derecho de nuestra ciudad.
Vínculo Jurídico entre dos o más personas ‘obligatio’= Ligar o víncular
Origen
Teoría de Bonfante: 
La obligación nace del delito y se 
traslada al contrato
Si una persona lesionaba a otra 
quedaba vinculada materialmente al 
ofendido
Compositio (compensación)
Poena (dinero)
Teoría de Betti:
Del delito surge la venganza privada la 
cual podía evitarse con un pacto
Mediante el compositio se genera una 
obligación
Evolución
Etapa 1: En la etapa primitiva consiste en 
un estado de prisión, se responde con el propio 
cuerpo, el deudor queda en estado de sujeción 
en el domicilio del acreedor en espera del pago, 
si esto no ocurría era expuesto a la muerte o 
venta.
Etapa 2: La sujeción personal se posponía, 
quedando el deudor en libertad, hasta el 
momento del incumplimiento, es decir no 
verificarse el pago
Etapa 3: Abolido el estado de sujeción 
material del deudor por la LEX POETILIA 
PAPIRIA, el deudor respondía solo con 
patrimonio
Elementos:
Sujetos
Acreedor: “Creditor” Sujeto 
activo de la obligación.
Deudor: “Debitor” 
Sujeto pasivo- debe cumplir con la obligación.
Objeto
Dare: Transmisión de la propiedad o de 
algún derecho real o bien de la entrega de 
una cosa en posesión
Facere: Hacer o no hacer (non facere)
Prestare: Prestación de una 
obligación.
Incumplimiento de las obligaciones
 Puede suceder que el pago no se verifique en cuyo caso se habla de incumplimiento de la obligación, habrá que determinar las causas para 
establecer el tipo de responsabilidad que se genera.
. Causas de incumplimiento
Caso fortuito o fuerza mayor
Realización de hechos naturales o acontecimientos que no son imputables a la voluntad del deudor, e impiden el cumplimiento de la obligación, 
consecuentemente la obligación se extingue y el deudor es liberado de responsabilidad alguna
Dolo
Cuando el deudor de mala fe o e forma fraudulenta, realiza algunos actos o tiene omisiones que tornan imposible el incumplimiento de la 
obligación y como consecuencia esta permanece
Culpa
Cuando el deudor no actúa con la debida diligencia o cuidado en el cumplimiento de la obligación
Niveles de culpa
Lata: Definida por un fragmento del digesto de ulpiano, significa negligencia, es decir el no entender lo que todos entienden, es 
equiparable al dolo, derrota, descuido.
Levis in abstracta: Se tipifica cuando el deudor no actúa con la diligencia de un bonus paterfamilias, es decir debe actuar con el 
cuidado de un hombre común.
Levis in concreto: Es no actuar con el cuidado que el deudor aplica a sus propios negocios.
Objeto de las obligaciones
¿Cuándo ocurre?
El cumplimiento de las obligaciones ocurre cuando realiza el comportamiento debido simplemente pago, verificándose la extinción de la misma 
y quedando totalmente liberado el deudor (solutio)
¿Quién lo realiza?
El deudor al acreedor, pero nada impide que el deudor designe un representante para que realice el pago en su nombre al acreedor o su 
representante
Objeto de pago 
El cumplimiento debe recaer sobre la totalidad de la prestación lo permite y haya sido autorizado por el acreedor, la obligación se entenderá. 
cumplida en el momento que se realice el pago en su integridad .
Lugar de pago
→ Generalmente esta establecido por las partes 
desde que se originó a obligación
→ Si las partes no la señalan será determinado por 
la naturaleza de la misma prestación
Tiempo de pago '
→ Puede estar señalada por las partes en el contrato correspondiente
→ A falta de lo anterior, es posible determinar el tramo atendiendo a la 
naturaleza de la prestación
→ Si ello no era posible la prestación puede exigirse de manera 
inmediata
Mora: Es el retraso en el cumplimiento de una obligación, puede ser imputable al deudor, denominada “Mora debitoris” o bien 
imputable al acreedor, denominado “mora creditoris”
.
Mora debitoris:
El retraso del cumplimiento que se debe al deudor
Que la obligación estuviera vencida y fuese válida
Si la obligación no estaba sometida a un plazo, es necesario que el acreedor hubiese interpelado al deudor exigiendo el pago
Stricti Iuris: Obligaciones que surgen de los contratos unilaterales como la sponcio, el acreedor exigia al deudor lo que 
prometía.
Bonae Fidei: Generado por contratos unilaterales como la compraventa
Civiles: Obligaciones protegidas por acciones de derecho civil, plenamente tuteladas.
Naturales: No cuentan con un medio procesalmente ideal y eficaz, si el deudor no paga no puede exigir.
Cuando las acciones naturales carecen de acción civil producen ciertos efectos
Clasificación de las obligaciones
Atendiendo 
al vínculo:
Atendiendo 
al sujeto
Simples: surgen entre un acreedor y un deudor, los cuales desde el nacimiento de la obligación están claramente determinados
Ambulatorias: son las cuales el deudor, el acreedor o los dos sujetos no están determinados
Pluralidad de sujetos: En el vínculo juridico surgen entre varios sujetos sea de la parte activa, pasiva o mixta.
Parciarias: pluralidad de deudores o acreedores que parten solo de la prestación
Acumulativas: los deudores deben la totalidad de la prestación y los acreedores solicitan el cumplimiento total de la obligación
Solidarias: Obligaciones con pluralidad subjetiva, cualquier deudor puede pagar.
Obligaciones genéricas: Determinadas por el género, se indivisualiza el contenido ej. 10 mts de hilo, 20 lts de vino.
Obligaciones específicas: el objeto de la prestación está determinado por sus particulares ej. fundo ubicado en X lugar 
(puede generar pérdida del objeto por caso fortuito o fuerza mayor)Obligaciones divisibles: susceptibles de partición sin modificación, ej. terrenos y dinero
Obligaciones indivisibles: No admiten la posibilidad de fraccionarse ej. un esclavo
Obligaciones alternativas: pluralidad de objetos, el deudor para liberarse debe entregar solo uno de ellos (la pérdida del 
objeto no elimina la obligación)
Obligaciones Facultativas: Surge como un objeto el deudor puede ofrecer al acreedor pagar con un objeto distinto. ej en 
lugar de pagar 100 sestercios puede pagar con una mesa.
Obligaciones conjuntivas: El deudor debe al acreedor varias cosas en su conjuntos ej. una mesa, agua, etc.
Atendiendo 
al objeto: 
a)
b)
C

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