Logo Studenta

PRESCRIPCIÓN DE FACTURAS, LETRAS Y PAGARES

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Prescripción de facturas, letras y pagarés sin fecha de vencimiento
Resumen
Prescripción de títulos valores como facturas, letras de cambio y pagarés que no tienen una fecha de vencimiento.
La prescripción y la fecha de vencimiento del título valor.
La prescripción de la acción cambiaria se determina desde la fecha de vencimiento del título valor, llámese factura cambiaria, letra de cambio, pagaré, etc., y si ese título valor no tiene fecha de vencimiento, en principio resulta complicado determinar cuándo se presenta la prescripción.
El artículo 789 del código de comercio señala que la prescripción de la acción cambiaria ocurre a los tres años contados a partir del día de vencimiento del título, pero si el título no tiene fecha de vencimiento, ¿a partir de qué fecha contamos los 3 años de prescripción?
Por lo anterior es de suma importancia que todo título valor tenga una fecha de vencimiento, pues a partir de ella se contabiliza el término de prescripción, lo que no quiere decir que un título valor de sin fecha de vencimiento no prescriba, como lo explicamos más adelante.
Prescripción de las facturas, el pagaré y las letras de cambio.
Ante de continuar debemos señalar que en adelante haremos mención únicamente a las normas que se refieren a la letra de cambio, que por disposición expresa de los artículos 711 y 779 del código de comercio, son aplicables a los pagarés y facturas respetivamente, por lo que estos tres títulos valores se rigen por las mismas normas respecto a su vencimiento, caducidad y prescripción.
Vencimiento de los títulos valores sin fecha de vencimiento.
Que la factura, la letra de cambio o el pagaré no tenga fecha de vencimiento no significa que no tienen vencimiento, ni se puede interpretar que nunca vencerán, pues si así fuera no sería posible que se presentara el fenómeno de la prescripción.
Si el título valor no tiene fecha de vencimiento significa que vence cualquier día, y ese día será el que el acreedor o tenedor del título decida, y por ello se conoce como vencimiento a la vista, vencimiento contemplado por el artículo 673 del código de comercio.
En consecuencia, la factura, la letra de cambio y el pagaré sin fecha de vencimiento, debe ser pagado cuando sea presentado para el pago, en cualquier fecha, pues el título no contiene una fecha.
Término para hacer la presentación para el pago.
Señalamos que los títulos valores sin fecha de vencimiento se consideran a la vista, y vencen cuando sean presentados para el pago, y esa presentación sí que tiene un término legal que encontramos en el artículo 692 del código de comercio:
“La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época”.
Es claro que el tenedor del título cuenta con un año para presentar la letra a la vista para el pago, y si no lo hace, se presenta la caducidad del título valor.
Por lo anterior, se puede afirmar que las facturas, letras de cambio y pagarés sin fecha de vencimiento deben ser presentadas para su pago a más tardar dentro del año siguiente a la fecha de expedición, y a partir de allí se cuenta el término de prescripción.
Es claro que el tenedor del título cuenta con un año para presentar la letra a la vista para el pago, y si no lo hace, se presenta la caducidad del título valor.
Por lo anterior, se puede afirmar que las facturas, letras de cambio y pagarés sin fecha de vencimiento deben ser presentadas para su pago a más tardar dentro del año siguiente a la fecha de expedición, y a partir de allí se cuenta el término de prescripción.
Caducidad vs prescripción de la acción cambiaria.
Hemos hablado de caducidad y prescripción de las facturas, pagarés y letras sin fecha de vencimiento, conceptos que son distintos pero que tienen la misma consecuencia: hacer imposible que se pueda cobrar.
La caducidad se produce cuando no se hace algo que la ley exige hacer, que en este caso es la presentación del título para su pago según el artículo 692 del código de comercio.
La prescripción se presenta cuando vencido el plazo para pagar no se interpone la acción cambiaria dentro del término que la ley ha dispuesto.
Prescripción de la letra de cambio: 
La letra de cambio es un título valor sujeto a la prescripción, y el término depende de si se trata de una acción cambiaria directa o de regreso.

Continuar navegando