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Equipo2Actividad8 - Omar Lozoya

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Universidad Veracruzana
Facultad de derecho
E.E: Derechos Humanos
Integrantes:
Caro Lozoya Omar 
González Lira Vanessa(Coordinadora)
Hernàndez Ortiz Nora
Equipo 2
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Naturaleza
Art. 2o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Integración
Presidencia
La Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra; ejerce la representación legal del Organismo y es responsable de formular los lineamientos generales para las actividades administrativas y dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del organismo.
Consejo Consultivo
Se integra por 10 consejeros que son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.
Consejo Consultivo
El Consejo funciona en sesiones ordinarias o extraordinarias, y toma sus decisiones por la mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verifican cuando menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias pueden convocarse por el Presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros del Consejo.
Primera Visitaduría General
Conoce, analiza e investiga las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a derechos Humanos, por violaciones cometidas por autoridades de carácter federal, realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, formular los proyectos de Recomendación correspondientes.
Segunda Visitaduría General
Conoce, investiga y resuelve las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas por autoridades de carácter federal, así como realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes, salvo en los casos de violaciones graves en los que procede el formular los proyectos de Recomendación correspondientes.
Tercera Visitaduría General
El programa de atención relativo al Sistema Penitenciario es atendido por la Tercera Visitaduría General de la CNDH, a quien le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos en este ámbito, preponderantemente las cometidas por autoridades de carácter federal.
Cuarta Visitaduría General
Especializada en la protección, defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas del país, y cuyo objeto fue impulsar las acciones para fortalecer el respeto a los derechos, cultura y tradiciones de los pueblos indígenas.
Quinta Visitaduría General
Además de participar en el Programa General de Quejas, es responsable del Programa de Atención a Migrantes, del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos y, desde noviembre de 2007, del Programa contra la Trata de Personas.
Sexta Visitaduría General
Tiene como objetivo atender las quejas relacionadas con posibles vulneraciones a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), los cuales son los derechos humanos tendientes a satisfacerlas necesidades elementales de las personas para alcanzar el máximo nivel posible de vida digna.
Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevensión de la Tortura
El Comité Técnico está integrado por cuatro personas representantes de la sociedad civil, y que son expertas en la prevención de la tortura, así como por el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo preside, asimismo asume la Secretaria Técnica de este Comité, la Directora Ejecutiva del MNPT.
Secretaría Ejecutiva
Tiene a su cargo, entre otras funciones, impulsar las actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a nivel internacional, con la finalidad de plantear al Presidente de la CNDH y al Consejo Consultivo, políticas generales que respecto de este tema se habrán de atender, así como propiciar relaciones de colaboración ante instancias regionales y con los Organismos No Gubernamentales Internacionales.
Secretaría Técnica del Consejo Consultivo
Es un área fundamental para el funcionamiento del Consejo Consultivo, ya que es responsable de brindar a sus integrantes el apoyo necesario para el desarrollo de sus responsabilidades, implementar el seguimiento de sus acuerdos y lineamientos generales, así como para que las y los consejeros participen en diversas actividades organizadas por la CNDH.
Coordinación General de Administración y Finanzas
Es responsable de la planeación, programación, presupuestación, organización, dirección, ejecución y seguimiento de las funciones y actividades económico – administrativas del Organismo, así como de establecer los mecanismos adecuados para la administración del personal y el suministro de bienes y la prestación de servicios administrativos, con la finalidad de atender las necesidades de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que requieran los diferentes Órganos y Unidades Administrativas.
Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos
Instancia que difunde a través de los medios de comunicación tradicionales, alternativos y complementarios, información de las actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y asuntos relativos a la observancia, promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos en nuestro país.
Dirección General de Quejas y Ortientación
Deberá realizar labores de atención al público durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año; Recibir y registrar los escritos sobre presuntas violaciones a derechos humanos que se presenten ante la Comisión Nacional; Atender a las personas que se comunican telefónicamente a la Comisión Nacional, para solicitar información en materia de derechos humanos; entre otros.
Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional
Es la encargada de dirigir los procesos de planeación y evaluación de las actividades sustantivas de la Comisión Nacional, a través de la elaboración de los proyectos de Programa Anual de Trabajo y del Informe Anual de Actividades.
Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos
Solicitar y requerir información y documentación a las diversas autoridades federales y locales, así como realizar todas las acciones y gestiones necesarias, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional; entre otras.
Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH)
Es la instancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tiene como objetivo realizar estudios e investigaciones académicas en materia de los derechos humanos; fomentar el intercambio académico institucional; formar investigadores.
Órgano interno de Control
Está dotado del marco jurídico necesario para contribuir a una mejora permanente de la gestión y los servicios que presta la Comisión Nacional, para transparentar el uso de los recursos, garantizar el cumplimiento de las normas que rigen el quehacer institucional, así como los programas correspondientes y cumplir con el proceso de rendición de cuentas
Funcionamiento
Art. 3o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las EntidadesFederativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional.
Corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.
Art. 4o
Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
Atribuciones
Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como atribuciones:
Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
Cuando las y los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de alguna persona servidora pública o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;
Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;
Procurar la conciliación entre las personas quejosas y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional;
Expedir su Reglamento Interno;
Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
Bis. Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevención, en términos de lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;
Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;
Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;
La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y
Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
Asuntos de no competencia de la CNDH
Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
Resoluciones de carácter jurisdiccional;
Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. 
Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
Conflictos entre particulares.
Procedimiento
Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.
La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.
La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.
Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.
La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación.
En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.
Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.
Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o adjuntos y, en su caso, el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.
En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables contra las cuales se interponga queja o reclamación, se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que considerennecesarios para la documentación del asunto.
Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión Nacional requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el Visitador General, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.
Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Naturaleza
Art. 2 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo autónomo de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía técnica y presupuestal; y sólo puede ser fiscalizada en términos de lo preceptuado por la Constitución Política Local.
Tiene por objeto la protección, vigilancia, defensa, promoción, difusión, estudio y cualquier otro tema concerniente a los Derechos Humanos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como garantizar a cualquier persona o grupo social no ser sujetos a ninguna forma de discriminación o exclusión a consecuencia de un acto de autoridad.
Integración
Art. 22 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz
La Comisión Estatal se integrará con un Presidente, hasta cinco Visitadurías Generales, una Secretaría Ejecutiva, así como el número de Direcciones, Delegaciones, Áreas, Departamentos o Unidades, visitadores adjuntos o auxiliares y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.
Art. 22. Los órganos de la Comisión Estatal, son los siguientes:
La Presidencia;
El Consejo Consultivo;
La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo;
La Contraloría Interna;
Las Visitadurías Generales;
La Secretaría Ejecutiva;
Las Direcciones o Áreas que se establezcan en los correspondientes acuerdos, tomando en consideración la capacidad presupuestal y los programas de la Comisión Estatal;
La Unidad para la Igualdad de Género;
La Unidad de Transparencia;
La Unidad de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes;
La Unidad de Archivos;
La Unidad de Primer Contacto; y
Las Delegaciones Regionales y Étnicas
El Presidente de la Comisión Estatal contará con el apoyo de la Secretaría Particular, el personal profesional, técnico y administrativo que considere necesario para el desempeño de sus funciones, quienes deberán dar trámite a los folios que se reciban en la Presidencia a través del Sistema de Control de Gestión.
Funcionamiento
Art.3 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos tiene competencia en todo el Estado de Veracruz para conocer y tramitar las peticiones o quejas que por presuntas violaciones a los derechos humanos se imputen a autoridades o servidores públicos estatales o municipales, o a ambos, por los actos u omisiones de naturaleza administrativa en que incurran.
Cuando en un mismo hecho se involucren autoridades o servidores públicos federales, estatales y municipales, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, salvo que puedan dividirse los hechos, sin que se divida la causa, de ser así, se hará el desglose correspondiente para su envío.
Las autoridades o servidores públicos que ejerzan actos de censura sobre las comunicaciones enviadas a la Comisión, las escuchen o interfieran, serán sancionados de acuerdo a las responsabilidades establecidas en las leyes correspondientes.
Atribuciones
Recibir, conocer e investigar, a solicitud de parte o de oficio, peticiones o quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos;
Intervenir en los juicios de protección de los derechos humanos conforme a la legislación de la materia;
Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos previstos en la Constitución Política Local; igualmente, formular recomendaciones y observaciones o sugerencias generales a las autoridades del Estado para que dentro del ámbito de su competencia promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legales y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, de manera que se generen las condiciones necesarias para que las personas gocen de una mejor protección de los derechos humanos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que el Estado Mexicano haya firmado y ratificado y la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo al marco normativo aplicable;
Hacer del conocimiento del Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, y de las autoridades que estime pertinente, el incumplimiento reiterado de las recomendaciones, con la finalidad de que su intervención asegure la efectividad y cumplimiento de las mismas;
Turnar a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, los asuntos de su competencia conforme a la legislación aplicable;
Procurar la inmediata solución de una queja planteada, cuando la naturaleza de ésta lo permita, por el medio que se estime conducente;
Iniciar leyes o decretos en lo relativo a la materia de su competencia, así como proponer las reformas legales a la autoridad competente, para una mejor protección y defensa de los derechos humanos;
Promover el estudio, investigación, análisis y difusión de los derechos humanos en el Estado;
Diseñar y ejecutar los programas preventivos y operativos que en materia de los derechos humanos se requieran;
Vigilar, supervisar y exigir el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario estatal. En los casos en que la Comisión Estatal de Derechos Humanos presuma malos tratos o tortura de los detenidos solicitará el reconocimiento médico, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas. Estas atribuciones se ejercerán sin perjuicio de las que en la materia le corresponden a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Dictar las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos humanos
Formular programas y proponer acciones en coordinación con organismos públicos o privados que impulsen, dentro de la entidad federativa, el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por el Estado Mexicano; para ello deberá elaborar y mantener actualizada una recopilación de dichos documentos que se divulgarán entre la sociedad y las entidades públicas;
Orientar, gestionar y otorgar el apoyo que requieran los quejosos, ofendidos y víctimas del delito para hacer efectivos sus derechos;
Expedir su Reglamento Interno; y
Las demás que otorguen la Constitución Política Local, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Procedimiento
Art. 25 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos serán breves y sencillos. Se procurará observar las formalidades esenciales del procedimiento y se seguirán, además, de acuerdo con los principios de objetividad, profesionalismo, igualdad, inmediatez, concentración, rapidez y transparencia.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
¿Què es la CIDH?
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana deDerechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.
Naturaleza
Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
I. NATURALEZA Y PROPÓSITOS
 
Artículo 1
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Julissa Mantilla Falcón
Edgar Stuardo Ralón Orellana
Margarette May Macaulay
Esmeralda Arosemena de Troitiño
Joel Hernández García
Roberta Clarke
Carlos Bernal Pulido
Presidenta: Julissa Mantilla Falcón
Primer Vicepresidente: Edgar Stuardo Ralón Orellana
Segunda Vicepresidenta: Margarette May Macaulay.
Integraciòn 
 La Comisión se compone de siete miembros, quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de reconocida versación en materia de derechos humanos.
La Comisión representa a todos los Estados miembros de la Organización.
De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión se compone de siete miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro estado miembro de la OEA. Cuando se propone una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del propuesto. Los Miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y sólo pueden ser reelegidos una vez.
En cumplimiento de su mandato, la Comisión:
1.- Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.
2.- Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
Funcionamiento
La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización,
Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
6.- Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente.
7.- Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
4.- Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
5.- Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.
8.- Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.
9.- Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
10.- Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.
Conforme surge del artículo 46 de la CADH, “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”.
El artículo 29 del Reglamento de la CIDH (“Reglamento”) dispone que las peticiones son estudiadas por la CIDH en su orden de entrada; no obstante, se podrá adelantar la evaluación de una petición en supuestos como los siguientes: a) cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil, en particular, cuando la presunta víctima sea un adulto mayor, niño o niña; cuando la presunta víctima padezca de una enfermedad terminal; cuando se alegue que la presunta víctima puede ser objeto de aplicación de la pena de muerte; o cuando el objeto de la petición guarde conexidad con una medida cautelar o provisional vigente; b) cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad; c) cuando el Estado manifieste formalmente su intención de entrar en un proceso de solución amistosa del asunto.
Atribuciones
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.
Procedimiento
Corte Interamericana de Derechos Humanos
¿Què es?
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1. Naturaleza y RégimenJurídico
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial
autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las
disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto.
1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados
miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta
autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que
reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones
judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los
postule como candidatos.
2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
Integracion
La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La composición actual de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia: Ricardo Pérez Manrique, Presidente; Juez, Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Jueza Nancy Hernández López; Jueza Verónica Gómez; Jueza Patricia Pérez Goldberg; y Juez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LA CORTE
Artículo 4. Integración
Dentro de esta función, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.
Funcionamiento
De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres funciones: (I) contenciosa, (II) la facultad de dictar medidas provisionales, y (III) la consultiva.
¿Qué es la función contenciosa de la Corte?
Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
¿Qué son las medidas provisionales?
Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas.
¿Qué es la función consultiva de la Corte?
Lo anterior en tanto el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal en sus decisiones es la materialización de la justicia para el caso concreto y, por ende, de la jurisdicción. Por tanto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución y, para ello, la propia Corte supervisa diariamente que los Estados estén cumpliendo con las reparaciones ordenadas en sus sentencias a través de diversas formas (proceso escrito, audiencias, visitas y notas de la Secretaría del Tribunal). El proceso de supervisión debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en la Sentencia mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento judicial.
¿Qué es la supervisión de cumplimiento de la sentencia?
Cuando la Corte IDH emite una sentencia en la cual declara la responsabilidad internacional de un Estado por la violación de uno o varios derechos de la Convención Americana, el Tribunal procede a ordenar una serie de medidas de reparación, que toman en cuenta tanto las necesidades de reparación de las víctimas del caso así como aquellos aspectos estructurales o normativos que provocaron la violación y requieren ser modificados por el Estado para evitar la repetición del mismo tipo de violaciones. La Corte determinó, por tanto, que la supervisión del cumplimiento de las sentencias es uno de los elementos que componen su función jurisdiccional.
¿Por qué la Corte realiza este mecanismo de supervisión?
La implementación efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin la cual se hace ilusorio el propósito que determinó su establecimiento.
Por ello la Corte ha considerado que el efectivo cumplimiento de sus decisiones es parte integrante del derecho de acceso a la justicia. En este sentido, resulta necesario que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones de la Corte.
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa.
Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de la Convención Americana, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte
Procedimiento
¿Cómo se presenta un caso ante la Corte?
De acuerdo con la Convención Americana, solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte.
¿En qué momento la Corte tiene competencia para conocer un caso sobre un Estado en específico?

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