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Soberanía_OmarCaro - Omar Lozoya

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Soberanía Omar Caro Lozoya 
La soberanía es un término que a través del tiempo ha sufrido una especie de 
evolución, antes de la concepción del termino por Rousseau esta se basaba 
meramente en potencialidad y no en una forma real o de acto propio del ente 
denominado “Pueblo”. 
Para Rousseau se debía determinar el proceso para que esta llegue al plano de 
acto, es decir, se debe percibir lo que es absoluto y lo que es relativo, como un plano 
metafísico y un plano físico o mejor dicho real. 
La evolución de este concepto se remite al año en que se comenzó a utilizar que es 
el siglo XVI, Donde la soberanía tenía como primer punto que se es del pueblo o 
sus representantes, pero tan pronto como se fue mencionada la soberanía del 
pueblo esta misma fue desprovista del potencial político, para los monarcas y 
quienes gobernaban en esos tiempos la soberanía era un privilegio y algo 
indispensable para quienes estaban representando, esto fue así con propósito de 
evitar que el pueblo creara una fuerza autónoma que fuese imposible de dominar. 
Antes de Rousseau los teóricos buscaron demostrar que la soberanía del pueblo no 
puede llevarse a la práctica por sí misma. Con fundamento a ello Grocio distingue 
dos sujetos los cuales son: el estado y un sujeto propio que es la persona o múltiple 
soberano, Grocio llego a la conclusión de que es falso pensar que el poder 
pertenece siempre y sin excepción al pueblo, de suerte que tendría el derecho de 
reprimir y de castigar a los reyes cuando abusasen de su autoridad. La diferencia 
entre estos sujetos es uno de los procedimientos que hace impracticable la 
soberanía del pueblo. 
La teoría política de Hobbes tiene por objeto refutar la idea de una soberanía del 
pueblo practicable o efectiva. Esto es dicho como “La atribución de la soberanía al 
pueblo no es inconcebible teóricamente, pero, de manera necesaria, es 
políticamente impracticable”. La soberanía del pueblo no es pues conceptual o 
jurídicamente imposible en Hobbes, pero es radicalmente impracticable en el plano 
político. El pueblo no puede ser su propio soberano porque la doble estructura 
derecho/deber, mandato/obediencia, no puede estabilizarse. 
 
Soberanía Omar Caro Lozoya 
 
Y para Burlamaqui, el define la soberanía como: 
“En cuanto a la soberanía, hay que definirla. El derecho de mandar en última instancia en la Sociedad 
civil, que los miembros de esta sociedad han concedido a una sola y misma persona para mantener 
el orden en el interior y la defensa en el exterior, y en general, para procurarse bajo su protección, 
por sus cuidados, una verdadera felicidad y, sobre todo, el ejercicio asegurado de su libertad” 
Dando a saber que la efectividad de la soberanía política no existe pues aquí más 
que en el poder instituido por la convención. La soberanía del pueblo no se realiza 
más que para destituirse ella misma. 
Rousseau quiere modificar al mismo tiempo el problema del contrato social y la 
respuesta que tradicionalmente se le ha dado. El pueblo está ahora en el centro de 
la operación contractual, mientras que ésta tenía antes por función destituirlo 
quitándole toda posibilidad de ser el sujeto efectivo de la soberanía. No podría 
partirse de la distinción entre instancias exteriores entre sí los individuos, el 
soberano, el pueblo– para mostrar que la soberanía se constituye por una 
transmisión de derecho de una a otra. 
La cláusula única de este contrato, que pretende aportar una respuesta a esta 
dificultad, no hace más que reproducir la antinomia entre el momento de la 
superioridad «la alienación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la 
comunidad» y el de la no-trascendencia «dándose cada uno a todos, no se da a 
nadie». Lo esencial de la operación consiste, para Rousseau, en sustituir una 
distinción de los puntos de vista por la distinción de instancias exteriores entre sí. 
Los dos términos entre los cuales se realiza el contrato son de hecho el mismo, 
considerado bajo dos relaciones diferentes: como multitud de individuos, de una 
parte, como un todo, de otra. No se trata, pues, de un contrato jurídico propiamente 
dicho entre dos instancias realmente distintas, sino de la recalificación de una 
misma realidad: los individuos, que pasan del estatus de multitud discordante al de 
miembro del todo: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su 
poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro 
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como parte indivisible del todo». El segundo uso del «nosotros» es una recalificación 
del primero.

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