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ensayo cap 10 - toni lm

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Universidad Autónoma de Chihuahua
Ciencias Políticas y Sociales
Introducción al Estudio del Derecho
Ensayo: Derecho Público y Derecho Privado
Matrícula: 327310
Nombre de alumno: José Antonio Lozoya Márquez
Docente: Quintana Pineda Lilia Isabel
19 de Abril de 2018
Introducción:
Entre los juristas, ha sido muy discutido en lo que el derecho público y privado se diferencia. Algunos hablan de cómo estos conceptos de la ciencia del derecho son meramente especulativos, otros dicen que sus diferencias son muy claras. Es así pues que en este capítulo del libro se habla sobre estas diferencias de las que se hablara a continuación:
Teoría Romana
Para empezar se habla de cómo fueron los juristas romanos quienes realizaron estas grandes divisiones del derecho público y privado. De acuerdo a ellos, el que un precepto se caracterice como privado o público dependerá de la índole del interés que garanticen o protejan, o en palabras más sencillas: “las normas del público corresponden al interés colectivo; las del privado a intereses particulares”.
Entre los argumentos de quienes están en contra de esto, se habla de cómo los autores de la doctrina no se tomaron el trabajo de definir lo que viene siendo ese “interés”, también que estos intereses privados y públicos no se hallan desvinculados de tal manera que es difícil marcar donde termina uno y empieza el otro, y además se habla de cómo sería el legislador bajo sus propis convicciones, quien decida qué intereses son de orden público o privado.
El mayor error del que se habla, es de la subjetividad que le metieron los romanos la teoría, ya que de acuerdo a la definición habitual de la palabra, todo interés es subjetivo.
Al final son muchos los juristas que concuerdan en que no es posible darles una definición exacta a estos tipos de derecho, ya que hay muchas definiciones de estas, y nadie se puede poner de acuerdo en una definición general.
Teoría de la naturaleza de la relación
Esta es la más aceptada, y consiste en sostener que la diferencia está en la naturaleza de las relaciones que las normas que estas establecen. Se habla de que es derecho privado cuando dos sujetos se encuentran en un plano de igualdad, y ninguno interviene como identidad soberana, y público cuando se establece entre un particular y el estado.
Tesis de Roguin
Este autor habla de que la calidad en que “el estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad del órgano de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial, establecida con el propósito de regular la relación, ésta es de derecho público; si, por el contrario, el órgano estatal se somete a la legislación ordenada (compra de mercancías por ejemplo), la relación es privada”.
Conclusión:
Según lo ya expuesto, podemos concluir que realmente no existe un punto de acuerdo en cuanto que es lo que define y como se diferencian el derecho privado y el público. Existen diversas definiciones entre ambos, y algunas habla de lo tanto que se diferencian mientras otras habla de lo similares que son. Y además, según lo que muestra el libro, quien realmente hace esta “diferencia” viene siendo el estado, y esto es de acuerdo a sus intereses. Por lo tanto se puede concluir que no se puede hacer una conclusión concreta a este tema.

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