Logo Studenta

ensayo cap 4 - toni lm

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Universidad Autónoma de Chihuahua
Ciencias Políticas y Sociales
Introducción al Estudio del Derecho
Principales acepciones de la palabra derecho
Matrícula: 327310
Nombre de alumno: José Antonio Lozoya Márquez
Docente: Quintana Pineda Lilia Isabel
20 de Febrero de 2018
Introducción
Derecho es una palabra que puede tomar diferentes significados, primero tenemos su significado general: “un conjunto de normas que regulan la vida en la sociedad”. Dependiendo de su uso, toma un significado más específico, y es importante porque de esta manera puede llevarse un orden para su mejor compresión. Estos son muy variados ya que a su vez se dividen en aun más tipos que son todavía más específicos. A continuación hablaremos de algunos de ellos a rasgos generales.
Derecho Objetivo y Subjetivo
Primero tenemos lo que es el derecho objetivo y subjetivo. Del objetivo, tenemos a todas aquellas normas que imponen algún deber en un individuo, y también concede la facultad a alguien más para obligar el cumplimiento de este deber (imperativo-atributivo).
Un ejemplo de derecho objetivo sería una pareja divorciada, que tiene un hijo el cual se queda con la madre. El padre tiene el deber de dar una pensión a su madre para su hijo, de manera que pueda cumplir con sus necesidades (alimento, escuela, ropa). Si el padre no cumple con este deber, la madre puede buscar a alguien facultado para hacerle cumplir ese deber.
En el derecho subjetivo es una función del objetivo, más no hay que confundirlo como una simple faceta de este. El permiso (o la falta de) que se le da a alguien para exigir el cumplimiento de una norma, es el derecho subjetivo.
Un ejemplo es el derecho a votar. La ley le permite a na persona (si reúne los requisitos), exigir el cumplir su derecho al voto.
Entonces podríamos decir que el derecho objetivo sería algo así como la forma de una norma, y el subjetivo sería su contenido. 
Se ha discutido mucho acerca de cuál le precede a cual, pero no se debería ver así, si no se debería considerar como ambos conceptos se implican recíprocamente “no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma”.
Derecho Vigente y Derecho Positivo
En el derecho vigente, tenemos esas normas que con vigor rigen en un lugar i tiempo determinado. Este a su vez se puede dividir en reglas que se originan por costumbres y tradiciones (que se les llaman reglas consuetudinarias), y deben estar reconocidas por el poder público. Aquí hablamos de normas que con su repetición constante por la sociedad, y que esta sociedad la vea obligatoria. Entonces (porque a veces ni reuniendo estos requisitos) tal vez pueda ser reconocida por el estado, y así es como llegaría a ser parte del derecho vigente. Su aceptación puede ser “expresa o tácita”, o sea que este escrita en los textos legales, o que un juez la use para solucionar una controversia.
Otras son los preceptos que el estado formula, que deben reunir ciertos requisitos que la ley exige para que puedan ser consideradas vigentes: la constitución dice que “son preceptos jurídicos, los aprobados por ambas cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha o que otra norma lo indique.
Los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria, y las normas individualizadas (por ejemplo contratos, testamentos), también son parte del derecho vigente, además de las antes mencionadas.
En el derecho vigente y el derecho positivo, se habla comúnmente de la relación de ambos, a veces se usan como sinónimos, pero no se deben confundir como tal, pues “no todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente”. Un ejemplo es que algunas costumbres no son aceptadas por el estado como reglas, o sea que no son vigentes, pero si son consideradas como derecho positivo. Cuando se habla del derecho positivo, se refiere a aquellas normas escritas por una soberanía.
Si una ley vigente no tiene uso, esto no quiere decir que pierde su validez (no se deroga), pues en México no hay costumbre derogatoria, según dice el artículo 9, solo se abroga (esto quiere decir quitar fuerza a la ley). Si se quiere que una ley pierda su vigencia, es necesario otra ley que la abrogue o derogue
Derecho Natural y Derecho Positivo
Ha sido muy debatida, el derecho natural se denomina que es justo, está encima del positivo; el positivo no toma en consideración si su contenido es justo o no, y su vigencia está condicionada por requisitos. El natural, vale por sí mismo, no depende de elementos “extrínsecos” y por eso se dice que es auténtico. La definición de derecho natural, ha variado durante el paso del tiempo, Calicles hablaba del predominio de los fuertes sobre los débiles, Sócrates sobre la voluntad divina, otros lo dan a entender como naturaleza social del ser humano. El derecho natural “clásico”, en base a Sócrates, hablan de que el verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza. De acuerdo a todo esto, podemos decir que el derecho natural es algo abstracto, no se puede llegar a un acuerdo “un derecho natural codificado dejaría de ser absolutamente justo”.
Conclusión
Las acepciones del derecho son muchas y muy variadas, aprender de todas las definiciones de derecho viene siendo algo difícil y muy tardado, es por eso que solo se hablan algunas de ellas. Como dije al inicio, es importante su división, porque nos da un orden, que nos ayuda a que comprenderlas y aprender de ellas sea más fácil, también para sirve saber el tipo de normas que son creadas y como se categorizan. Sobre el contenido del ensayo, en resumen tenemos que el derecho objetivo hace referencia al contendió de una norma, mientras que el subjetivo es la exigencia de cumplirla. El derecho vigente nos habla de las leyes presentes en un momento y tiempo determinados. El positivo y las vigentes no son lo mismo, no se deben confundir. Mientras que el último, aun a pesar de tener diferentes concepciones, habla en general sobre lo natural, de las condiciones que tienen las personas desde que nacen.

Continuar navegando

Otros materiales