Logo Studenta

SEMANA 9 MODULO 12 DC - - Lucio Quiñonez Colman

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

0 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
 
Derecho Constitucional 
 
Prof. Titular: Lucas 
Stegagnini. 
 
 
 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
 
 
 
1 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
MODULO XII 
En este espacio nos centraremos en la estructura del estado de sitio en nuestro 
País, estableciendo para ello sus características y causas para su 
implementación. Aquí jugara un papel muy importante el habeas corpus como 
garantía de los individuos. Aquí también se hablara a cerca del funcionamiento 
de la ley marcial. 
Se hará referencia al sufragio estableciendo su finalidad e importancia como 
así también a los sistemas electorales y partidos políticos. 
1. ESTADO DE SITIO. CONCEPTO, CARACTERES, CAUSAS 
CONSTITUCIONALES. ESTRUCTURA AUTORITARIA DE PODER EN 
LA REALIDAD CONSTITUCIONAL ARGENTINA 
Estado de sitio: En nuestra Constitución, es una modalidad agravada y 
excepcional en el ejercicio del poder de policía federal, que se establece en 
situaciones de emergencia (conmoción interior y ataque exterior) que afectan el 
orden y la paz pública (que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y 
de las autoridades creadas por ella) con el objeto de lograr la estabilidad 
constitucional amenazada (principio de estabilidad). 
El estado de sitio tiene las siguientes características según nuestra 
Constitución: 
1.Es un modo agravado del ejercicio del poder de policía: porque durante su 
vigencia, el presidente dispone de atribuciones de las que carece en tiempos 
de normalidad, que permite restricciones más intensas al ejercicio de los 
derechos, siendo su expresión más elocuente la facultad de arrestar o trasladar 
personas sin orden ni causa judiciales. 
2. Es excepcional: porque sólo es posible en situaciones anormales de la vida 
del Estado. Sin embargo, en la historia política argentina muchas veces se 
convirtió en su contrario por su reiteración. 
 
 
2 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
3. Es transitorio: pues sólo dura mientras subsiste la emergencia. Sin embargo, 
nuestra práctica política ha desvirtuado esta característica al observarse varias 
declaraciones de estado de sitio no sólo sin término de duración sino -lo que es 
más grave aún- con una duración tal que de transitorio se convirtió en 
cuasipermanente. 
4. Es preventivo: porque trata de evitar la quiebra de la Constitución y de las 
autoridades ello ocurra. Por lo tanto no es represivo, las limitaciones 
excepcionales que acarrea tienen carácter de medidas de seguridad y no de 
penas. 
5. Es estabilizador, porque está dirigido a restablecer el orden perturbado 
mediante la adopción de medidas razonables. 
Causas Constitucionales: 
1) Conmoción interior: son aquellas situaciones internas que alteran 
gravemente el orden público. 
2) Ataque exterior: cuando recibimos de algún país extranjero una invasión a 
nuestro suelo, o una declaración formal de guerra, o peligro de que ello ocurra. 
Para que proceda la declaración del estado de sito, es necesario que, en 
ambos casos: 
A) se ponga en peligro el ejercicio de la CN. 
B) se ponga en peligro el ejercicio de las autoridades creadas por la CN 
C) Sea perturbado el orden 
Estructura autoritaria de poder en la realidad Constitucional Argentina 
La facultad de declarar el estado de sitio es privativa y exclusiva del gobierno 
federal, aun cuando la situación de emergencia se produzca en el territorio de 
una provincia. Quien sea el órgano encargado va a depender: 
1) Si es a raíz de una conmoción interior: 
a- Debe declararlo al congreso 
 
 
3 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
b- Si el congreso esta de receso, puede declararlo el presidente de la nación, 
pero luego del receso el congreso deberá aprobar osuspender el estado de 
sitio declarado por el presidente. 
2) Si es a raíz de un ataque exterior: 
a- debe declararlo el presidente, con acuerdo del senado 
b- Si el congreso (y por lo tanto el senado) está en receso, el presidente debe 
convocarlo a sesiones extraordinarias. 
1.1. DECLARACION DE ESTADO DE SITIO. SU REVISION JUDICIAL. 
LEY 23098. CASO GRANADA 
¿La declaración de Estado de sitio y sus efectos pueden ser sometidos a 
revisión judicial? 
1) La declaración de estado de sitio en cuanto a su oportunidad o conveniencia 
NO puede ser sometida al control judicial; ya que es una cuestión política no 
judicial. 
2) La declaración de estado de sitio en cuanto al cumplimiento de los requisitos 
forMales si puede ser sometida al control judicial (declaración por órganos 
competente, territorio, etc.) 
3) El plazo de duración no puede ser sometido a control judicial 
4) Los actos que realice el estado durante el estado de sitio. Si pueden ser 
sometidos al control judicial de razonabilidad; es decir que si el estado restringe 
una garantía o derecho a una persona, los jueces podrán decidir si dicha 
restricción es desproporcionad en relación a la situación de emergencia. 
Ley 23098 
En la actualidad, rige para todo el país la ley 23.098. 
La denuncia de Hábeas Corpus deberá contener: 
1° Nombre y domicilio real del denunciante. 
 
 
4 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
2° Nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona 
en cuyo favor se denuncia. 
3° Autoridad de quien emana el acto denunciado como lesivo. 
4° Causa o pretexto del acto denunciado como lesivo en la medida del 
conocimiento del denunciante. 
5° Expresará además en qué consiste la ilegitimidad del acto. 
Esta Ley tiene su fundamento en el artículo 18 de la Constitución Nacional, 
donde se establece que: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin 
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por 
comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del 
hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni 
arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable 
la defensa en juicio de la persona y de los derechos..." 
Artículo 43 CN 
En la modificación de la Constitución de 1994 se agregó este artículo que 
establece que "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de 
amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto 
u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o 
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad 
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado 
o una ley..." 
Deberá comprobar: 
1° La legitimidad de la declaración del estado de sitio. 
2° La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio 
origen a la declaración del estado de sitio. 
3° La agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la 
privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en 
establecimientos destinados a la ejecución de penas. 
 
 
5 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
4° El efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del art. 
23 de la Constitución Nacional. 
“Caso Granada” 
Se interpuso Recurso de Hábeas Corpus en favor de Jorge Horacio Granada, 
por haber sido detenido a consecuencia del dictado, por parte del Poder 
Ejecutivo Nacional, del decreto 2049/85. Por el decreto 2069/85 se dispuso la 
declaración de estado de sitio en todo el territorio del país. Y por decreto 
2070/85 se dispone la detención de Granada a disposición del Poder Ejecutivo. 
En primera instancia se declaró la legitimidad y constitucionalidad del decreto 
2069/85, y la inconstitucionalidad del decreto 2070/85; el que admite, de este 
modo, la denuncia de hábeas corpus y dispone así, la libertad del mayor 
Granada. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, por lo que 
quedó firme en cuanto a la legitimidad del estado de sitio. La Sala VI de la 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, rechazó el 
recurso de hábeas corpus interpuesto por el actor. 
Actividad:Leer fallo a fin de debatir sobre los puntos que se plantean en 
el caso. 
1.2. EL ESTADO DE SITIO COMO SUSPENSIÓN DEL HABEAS 
CORPUS Y DE LA LIBERTAD AMULATORIA 
De acuerdo a la jurisprudencia reciente de la CSJN, podemos afirmar que: 
1) El habeas corpus si puede interponerse durante el estado de sitio. 
2) Su finalidad será someter a revisión judicial la razonabilidad de la restricción 
a la libertad corporal. 
3) por lo tanto el éxito o fracaso del habeas corpus dependerá de lo que decida 
el juez respecto de la razonabilidad de dicha 
Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de juez competente: el principio 
general garantiza que la detención sea efectuada por orden judicial. Hay 
supuestos excepcionales tal como la declaración de estado de sitio que habilita 
al presidente de la Nación a detener y trasladar. En la práctica la fuerza policial 
 
 
6 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
es la que detiene y a partir de tal acto da la intervención al Juez. En principio, el 
incumplimiento en dar la intervención al juez debería traducirse en la inmediata 
libertad del demorado. La acción de Habeas Corpus es el instrumento procesal 
constitucional para remediar la amenaza, peligro o concreción de una 
detención arbitraria, sin causa y sin las formalidades legales. 
1.3. LIMITACIONES FUNDADAS EN LAS IDEAS DE RAZONABILIDAD 
Desde nuestra óptica, lo discrecional o político comprende sólo la evaluación 
de los hechos que conforman las causas constitucionales (salvo manifiesto 
desvío de poder), así como la oportunidad de la medida. En cambio, reputamos 
siempre revisable: la ausencia de competencia del órgano (por ej. si el Poder 
Ejecutivo declara el estado de sitio sin estar en receso el Congreso, en caso de 
conmoción interior, o sin acuerdo del Senado, en caso de ataque exterior), o no 
fijar término para su duración. En esos supuestos, los jueces podrán declarar 
inconstitucional, en cada caso, la declaración del estado de sitio y salvaguardar 
los derechos afectados haciendo cesar las restricciones. 
2. LEY MARCIAL. DOCTINA DEL CASO MILLIGAN 
La Constitución Nacional no contempla en forma expresa la denominada ley 
marcial. 
Ley marcial es un estatuto de excepción de aplicación de las normas legales 
ordinarias (normalmente regulado en la Constitución del Estado), por medio del 
cual se otorgan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas o la policía en 
cuanto a la administración de justicia y resguardo del orden público. Casos 
usuales de aplicación son la guerra o para sofocar rebeliones. 
En este sentido, la ley marcial se impone cuando es necesario apoyar las 
actividades de autoridades y organizaciones militares. Esto ocurre cuando hay 
necesidades calificadas como "urgentes", en las cuales las instituciones 
ordinarias de justicia no funcionan o si tales instituciones se estiman lentas o 
débiles para mantener el control de la nueva situación. La meta de la ley 
marcial es preservar el orden durante una emergencia. 
 
 
7 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
En general, la ley marcial implica una limitación y suspensión de algunos de los 
derechos que el ordenamiento garantiza al individuo, además de aplicar 
procesos sumarios en los juicios y castigos severos más allá de los que se 
imponen en situaciones normales 
“Caso Milligan” 
Milligan, un civil, fue detenido por orden del general Hovey, quien comandaba 
el distrito militar de Indiana; fue juzgado en octubre de 1864 por una junta 
militar que había sido establecida bajo la autoridad presidencial; fue declarado 
culpable de iniciar una insurrección y de otros actos traicioneros y desleales; y 
fue condenado a la horca el 19 de mayo de 1865. Esta sentencia fue aprobada 
por el presidente Johnson. El 10 de mayo de 1865, Milligan elevó un recurso de 
habeas corpus a la corte de circuito de los Estados Unidos en Indiana, 
alegando el carácter inconstitucional del proceso por el que había sido 
declarado culpable y reclamando el derecho de juicio por jurado según 
garantiza la Constitución. Así, por primera vez se enfrentó la Suprema Corte 
con el derecho del presidente de suspender el recurso de habeas corpus e 
implantar el juicio por autoridad militar en lugar del juicio en las cortes civiles 
ordinarias, fuera del campo real de las operaciones militares. (Leer caso). 
3. EL SUFRAGIO. CONCEPTO. FINALIDAD. NATURALEZA JURIDICA 
El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos 
electos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina 
quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que 
se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos. 
Su existencia tiene como finalidad lala participación del ciudadano en la 
designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios 
públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno. 
En torno a la naturaleza jurídica del sufragio, se ha producido un intenso 
debate a partir de la Revolución francesa, cuyas posiciones principales son las 
siguientes: 
A. El sufragio como derecho 
 
 
8 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
B. El sufragio como función 
C. El sufragio como deber 
 
3. 1. ART 37. REGIMEN LEGAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y EL 
CODIGO ELECTORAL. 
Art. 37 Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, 
con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en 
consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. 
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a 
cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la 
regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. 
El art. 37, en su segundo párrafo señala que el sufragio es universal, igual, 
secreto y obligatorio, recogiendo así la tradición en materia electoral que 
arranca desde la Ley Sáenz Peña. La última parte del mismo artículo favorece 
la adopción de acciones que tiendan progresivamente a la igualdad real de 
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y 
partidarios. 
Art. 38 Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema 
democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del 
respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento 
democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la 
postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la 
información pública y la difusión de sus ideas. 
 
 
9 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la 
capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del 
origen y destino de sus fondos y patrimonio. 
El Código Electoral Nacional establece los sistemas electorales coexistentes 
para las distintas magistraturas electivas, Presidente, Diputados y Senadores. 
En primer lugar hay que expresar que el cuerpo electoral es el mismo para 
todos los cargos, la diferencia entre cargos legislativos y la fórmula presidencial 
radica en que la totalidad de los electores del país votan por la fórmula, 
mientras que para los cargos legislativos se votan listas distintas para cada 
distrito. 
 
3.2. SISTEMAS ELECTORALES. FINALIDAD E IMPORTANCIA. TIPOS. 
El poder político nacional se compone de un poder ejecutivo y un poder 
legislativo. El primero lo ejercen un Presidente y un Vicepresidente que son 
elegidos en fórmula electoral. Para ganar las elecciones, la fórmula debe 
obtener el 45% de los votos válidos emitidos o el 40% de éstos pero llevarle, 
además, una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales a la fórmula que le 
sigue en cantidad de votos. Si ninguna de estas dos situaciones ocurre, se 
convocará a una segunda vuelta electoral o ballotage con las dos fórmulas más 
votadas en la primera vuelta. Resultaelecta aquella fórmula que obtenga la 
mayor cantidad de votos en el ballotage.El mandato del Presidente y el 
Vicepresidente dura 4 años y pueden ser reelegidos. El poder legislativo es 
bicameral, compuesto por una cámara de Diputados y una cámara de 
Senadores. 
La Argentina tiene un sistema presidencialista de gobierno. 
Esto significa que: 
• El presidente es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno 
• La elección del presidente es directa o semidirecta 
 
 
10 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
• El jefe de gobierno y su gabinete no son designados o removidos por el 
parlamento sino por el propio presidente 
• Los poderes Ejecutivo y Legislativo están claramente separados 
4. MODALIDADES DE SUFRGIO 
Existen diferentes modalidades de sufragio: 
1 - Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de 
carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los 
incapacitados, etc 
2 - Secreto: El sistema impide saber por quién vota cada ciudadano. 
3 - Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa 
o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta. 
4 - Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos 
para cubrir los cargos electivos. 
 
5. LOS PARTIDOS POLITICOS. FUNCION. DERECHOS 
RECONOCIDOS. 
SISTEMAS DE PARTIDOS. REGULACION LEGAL. FINANCIAMIENTO. 
LEY 25600 
Un partido político es un grupo organizado de personas que comparten 
objetivos y opiniones políticas semejantes y que buscan influir en las políticas 
públicas mediante la elección de sus candidatos para cargos públicos. 
Los partidos políticos llevan a cabo funciones clave en un sistema democrático, 
tales como: 
 Recoger y articular las necesidades y problemáticas identificadas por 
sus miembros y simpatizantes. 
 Socializar y educar a los electores y a los ciudadanos en lo que 
concierne al funcionamiento de los sistemas político y electoral y 
producir valores políticos generales. 
 
 
11 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
 Encontrar el punto de equilibrio entre distintas demandas y convertirlas 
en políticas generales. 
 Alentar y movilizar a los ciudadanos para que participen en las 
decisiones políticas y transformar sus opiniones en alternativas políticas 
viables. 
 Servir de medio para que los ciudadanos hagan llegar su voz al 
gobierno. 
 Capacitar candidatos para que puedan ocupar cargos públicos. 
Los partidos políticos que se reconozcan, tienen personalidad jurídica política, y 
serán personas de derecho privado, de acuerdo con las disposiciones de la 
legislación común. 
 Argentina tiene un sistema de partidos multipartidista con dos o tres fuertes 
partidos políticos o alianzas, y muchos pequeños partidos que gozan de 
representación en el Congreso Nacional. 
La ley 25600, es una ley regulatoria del financiamiento de los partidos políticos 
y de las campañas electorales. Considera aspectos relevantes a la hora de 
regular las relaciones entre el dinero y la política: el financiamiento mixto 
(público y privado) anual ordinario, el financiamiento mixto (público y privado) 
de campañas electorales, los límites a los gastos de campaña, los límites a los 
montos de las donaciones privadas y a los tipos de donantes, los responsables 
del control, la publicidad de los balances y el carácter público de esta 
información. 
RESUNEN 
El estado de sitio es una modalidad que se da en nuestra Constitución solo en 
forma excepcional en caso de conmoción interior y ataque exterior, para poder 
lograr la estabilidad amenazada. 
El habeas corpus si puede interponerse durante el estado de sitio, su finalidad 
será someter a revisión judicial la razonabilidad de la restricción a la libertad 
corporal, por lo tanto el éxito o fracaso del habeas corpus dependerá de lo que 
decida el juez respecto de la razonabilidad dicha. 
 
 
12 
 
SEMANA 9 
MÓDULO 12 
La ley marcial no está establecida expresamente nuestra Constitución, 
mediante ellase otorgan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas o la 
policía en cuanto a la administración de justicia y resguardo del orden público 
por ej.: en caso de guerra. 
El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos 
electos. Dicho sufragio es: universal, obligatorio, secreto y directo 
Un partido político es un grupo organizado de personas que comparten 
objetivos y opiniones políticas semejantes y el Código Electoral Nacional 
establece los sistemas electorales coexistentes para las distintas magistraturas 
electivas, Presidente, Diputados y Senadores. Los partidos políticos encuentran 
su financiamiento en la ley 25600. 
 
BIBLIOGRAFIA 
Quiroga Lavie, Humberto-Derecho Constitucional-RubinzalCulzoni.Editores. 
Santa Fe 2001 
Bidart Campos, German- Manual de la Constitucion Reformada- Ediar. Buenos 
Aires 2004

Continuar navegando