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SEMANA 1 MODULO 2 DC - - Lucio Quiñonez Colman

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SEMANA 1 
MÓDULO 2 
 
Derecho Constitucional 
 
Prof. Titular: Lucas 
Stegagnini. 
 
 
 
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MÓDULO 2 
 
 
 
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DERECHO CONSTITUCIONAL 
MODULO 2 
1.-EL PODER. Concepto. Elementos. 
El orden es una propiedad de la vida social y no hay orden sin dirección. La 
necesidad de dirección inherente a todo agrupamien tohumano, estructurado o 
inestructurado, se satisface mediante el poder. 
El poder es un fenómeno social, producto de la interacción humana. 
Consiste en la relación de subordinación en que se colocan recíprocamente los 
seres humanos. Esa relación de subordinación requiere la presencia de dos 
términos, el mando y la obediencia. Esa relación puede darse entre dos o mas 
individuos, o bien abarcar la totalidad de un grupo o de una comunidad; 
desenvolverse en una esfera determinada de la actividad social; tener por 
objetivo cuales quiera de los propósitos o finalidades que determinan la 
actividad social humana en su consecución de intereses materiales e ideales. 
La sociedad" es una verdadera constelación de poderes" (Burdeau) cuantitativa 
y cualitativamente diferenciados, según la magnitud de los grupos sociales, de 
los instrumentos que controlan, de la fuerza que tienen, los propósitos sociales, 
económicos, culturales o de otro orden que persiguen y los modos de influir 
sobre la conducta de los demás aun contra su voluntad. Hay, así, poderes 
económicos, políticos, religiosos, militares y sociales, entre otros, 
comprendiendo dentro de los sociales a los infinitos procesos que resultan de 
esta forma de relación humana. 
En cuanto, fenómeno social es el despliegue de una fuerza, potencia o energía 
proveniente de la vida humana social o interacción humana. 
Según Weber: " el poder es la probabilidad de que un actor dentro de un 
sistema social este en posición de realizar su propio deseo, a pesar de 
las resistencias". 
El concepto de poder para Tawney, se centra en la imposición de la propia 
voluntad sobre otras personas. Literalmente " el poder se puede definir como la 
capacidad de un individuo o grupo de individuos para modificar la conducta de 
otros individuos grupos en la forma deseada y de impedir que la propia 
http://www.monografias.com/trabajos15/aut-clasicos/aut-clasicos.shtml#MAX
http://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/componentes-electronicos/componentes-electronicos.shtml#RESIST
http://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtml
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conducta sea modificada en la forma en que no se desea" En 
el pensamiento político moderno, el poder ha sido representado de tres 
maneras que pueden ser diferenciadas, aunque no resulten, sin embargo, 
completamente distintas: 
I. El poder entendido como capacidad 
II. El poder fundado en el consentimiento 
III. El poder como una característica ineludible de las relaciones sociales. 
 
El Poder político o simplemente el Poder se diferencia de cualquier otro por la 
esfera de su actividad, su modo de influir en la conducta humana, los 
instrumentos que controla y los propósitos que lo orientan. Su esfera no la 
constituyen algunos individuos ni una determinada categoría de individuos sino 
la totalidad de un pueblo o de una nación dentro de un ámbito espacial 
determinado. Los individuos se someten a él y le prestan obediencia en virtud 
de creer en su legitimidad no pudiendo resistir su acción. Posee la coacción y 
los instrumentos de control social que le permiten hacer efectivas sus 
sanciones mediante el monopolio de la fuerza física. En cuanto a su propósito o 
finalidad su acción se orienta hacia la realización de la representación del 
orden .social que le dio origen y lo sostiene. - 
 
El poder político es siempre un poder dominante. La posibilidad de resistir su 
coacción no existe, de ahí que cualquiera sea gradación o jerarquía se 
presente como irresistible- Las otras organizadores tienen poder disciplinario, 
no poder dominante Este poder de dominación singulariza históricamente a la 
forma política moderna. 
La nota característica del poder político es su cualidad de dominante, de 
coactivo. 
Esto nos permite distinguir entre: a) poder del -Estado; b) poder en el Estado; y, 
c) poder del órgano. 
El poder en el Estado, cuantitativamente, es el resultado de todas las acciones 
políticamente relevantes, internas y externas, la suma de todas las energías o 
fuerzas internas de la organización y comprende tanto al núcleo que ejerce el 
poder en el Estado, a los que lo apoyan y a lo; que se oponen, como al poder 
constituyente. Cualitativamente se caracteriza por ser el poder supremo de 
http://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtml
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dominación. El Estado, como organización, es el titular abstracto del poder de 
dominación suprema. 
El poder en el Estado comprende, por una parte, el poder originario o 
constituyente, que reside en el pueblo o en la nación y el poder derivado o 
poder de autoridad del que se encuentran investidos, en conjunto, los órganos 
o individuos para el cumplimiento de la actividad funcional del Estado. Por 
último, el poder del órgano o poder de autoridad es un poder de dominación 
derivado, cuya esfera de actividad y competencia específica resulta 
determinada por el ordenamiento jurídico en la organización. 
Ya hemos señalado que lo político y la política, en sentido genérico, no puede 
ser identificado únicamente con lo estatal, pues encada formación social 
(familia, gremios, sociedades y asociaciones de todo tipo) se genera una 
relación de poder entre quienes dirigen y quienes son dirigidos, toda vez que 
de la interrelación entre dos más voluntades surge la decisión como imposición 
de una voluntad sobre las otras. Esa relación intrínseca de mando y obediencia 
es la fuente del poder sus elementos, como capacidad para orientar las 
acciones, como energía que se encama en actos, como una voluntad que se 
impone a los demás, para la ordenada realización de un fin. Así como no hay 
orden sin dirección, no hay organización sin orden. La capacidad de imponerse 
en la conducta de los miembros de la organización, la actividad que se realice 
vinculada a esa facultades genéricamente, actividad política. Pero en sentido 
específico lo político y la política están vinculados al poder de dominación, al 
poder estatal, caracterizado como irresistible, sobre todo el ámbito espacial y 
personal de una comunidad nacional. 
 
2. Poder y Derecho. Influencia del derecho sobre el poder. 
La forma política moderna —el Estado—, se caracteriza por la 
institucionalización del Poder, el que se encuentra modalmente determinado 
por las ideas de soberanía y de dominación legal. Es coronación de un largo 
proceso histórico que va de lo inorgánico a lo orgánico, de lo inestructurado a lo 
estructurado, del poder individualizado en, los jefes al poder institucionalizado y 
convertido en impersonal en virtud del imperio de la ley. 
El poder en el Estado o poder de autoridad se caracteriza por ser un poder de 
dominación derivado del poder constituyente a través de la ordenación 
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constitucional. Esto hace de él un poder jurídico, toda vez que su 
establecimiento y existencia, actividad funcional y los instrumentos que le 
sirven o por intermedio de los cuales concreta sus esferas de decisión, acción y 
sanción, se encuentran determinados por el Derecho, a través del 
ordenamiento constitucional y legal. Ese condicionamiento del poder de 
autoridad al Derecho es consecuenciade la existencia, dentro de la estructura 
estatal, como elemento modal de la idea de dominación legal o imperio de la 
ley. De ahí que el poder de dominación atribuido al conjunto de órganos que 
forman el núcleo de dirección en el Estado sea un poder de dominación legal o 
jurídico. 
 
 
 
3. EL ESTADO 
El Estado se nos presenta como una comunidad políticamente organizada en 
un ámbito territorial determinado. En su significado moderno, es una unidad 
política, con instituciones objetivas diferenciadas que declaran y sostienen el 
derecho y aseguran el orden mediante el monopolio de la obligatoriedad 
acondicionada. Una entidad soberana y abstracta, a quien se confía la 
titularidad del Poder. 
El Estado, por una parte, es una forma de vida social históricamente 
determinada, y por la otra, una estructura política cuyos elementos esenciales 
son el Poder, el territorio, la población y el derecho. 
Lo característico del Estado como forma de organización política moderna está 
dado por la idea de soberanía, en cuanto cualidad o "modalidad" del Poder 
institucionalizado. 
 
3.1. Formas de Estado. Estado simple o unitario. Estado Federal 
 La forma de estado es la relación estructural de los elementos de la 
organización política. Según que esa relación sea simple o compuesta, con uno 
o mas centros o núcleos de poder, el Estada será unitario o federal. De este 
modo, las formas de Estado pueden clasificarse en unitaria y federal. 
El Estado unitario, también llamado simple o centralizado, es aquel que tiene 
un único centro de dirección jurídico-política, en sus instancias de decisión, 
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acción y sanción. El Estado federal, compuesto o descentralizado, en cambio, 
tiene varios centros de dirección jurídico política, por más que reconozca a uno 
de ellos como supremo. 
En el Estado unitario hay un poder ejecutivo, legislativo y judicial que regula la 
conducta de los individuos en todo el ámbito espacial. 
En cambio, en el Estado federal, además de las funciones ejecutivas, 
legislativas y judiciales conferidas al poder central, existen funciones y órganos 
legislativos, ejecutivos y judiciales en las provincias o Estados particulares, que 
dentro de su esfera actúan regulando la actividad individual. 
El Estado regional 
Es una forma de Estado intermedia entre el Estado federal y el Estado 
unitario que busca compatibilizar la idea de unidad 
y descentralización o autonomía. Este tipo de estado, habitualmente, 
posee divisiones territoriales denominadas regiones. Existen distintas 
denominaciones similares, como Estado unitario con autogobierno o, para el 
caso de España, Estado de las autonomías o Estado autonómico (por 
organizarse en comunidades autónomas). 
Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un Estado federal y 
uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones: mientras 
que en el Estado federal son los estados federados los que deciden ceder parte 
de sus atribuciones a la federación, en el regional es el Estado central el que 
las cede a las entidades subnacionales que lo componen. 
Sin embargo, en general, se considera que un Estado regional es más 
centralizado que uno federal y menos centralizado que un Estado unitario. Para 
algunos autores, el Estado regional no es más que un subtipo de Estado 
unitario en que existe un importante grado de descentralización. 
Uniones de Estados 
En los ámbitos del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional hay dos 
formas de unión de Estados: la unión personal y la unión real. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federal
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitario
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitario
https://es.wikipedia.org/wiki/Descentralizaci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Territorio_aut%C3%B3nomo
https://es.wikipedia.org/wiki/Entidad_subnacional
https://es.wikipedia.org/wiki/Regi%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a
https://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_aut%C3%B3noma
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federado
https://es.wikipedia.org/wiki/Entidad_subnacional
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Existe unión personal si el gobernante de un Estado es, al mismo tiempo, 
gobernante de otro. O sea si los órganos principales de gobierno de Estados 
diferentes tienen un titular común. 
Confederación 
Una confederación consiste en la unión de Estados que conservan 
su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes. En términos de 
política moderna, es una unión permanente de Estados soberanos con fines de 
acción común. Generalmente se origina mediante pactos escritos, para luego 
establecer normas o leyes específicas que regulen y rijan este vínculo. Las 
confederaciones suelen formarse para encarar asuntos de índole mayor, como 
la defensa, las políticas migratorias, la creación de una moneda común, la 
lucha contra la pobreza, la integración social, etc. 
El reparto de competencias en la Constitución formal. 
La relación de subordinación se expresa en la llamada supremacía federal. El 
equilibrio del principio de unidad con el de pluralidad tiende a proporcionar 
cohesión y armonía mediante la subordinación de los ordenamientos jurídico-
políticos locales al ordenamiento federal, para que las “partes” sean 
congruentes con el “todo”. Ello quiere decir que la constitución federal impone 
ciertas pautas en las estructuras de lineamiento que deben ser acatadas y 
reproducidas por las constituciones de los estados miembros. 
Nuestra constitución ha escogido el primer sistema. Así lo estipula el art. 121: 
“las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al 
gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos 
especiales al tiempo de su incorporación”. 
Donde leemos “poder no delegado por esta constitución” debemos interpretar 
que la delegación es hecha por las provincias “a través” de la constitución 
como instrumento originario de formación y estructura de la federación. Son las 
“provincias” las que “mediante” la “constitución” han hecho la delegación al 
gobierno federal. 
 
 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_soberano
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Poderes delegados, reservados y concurrentes. 
En el reparto de competencias, suele hacerse distinción entre: a) competencias 
exclusivas del estado federal; b) competencias exclusivas de las provincias; c) 
competencias concurrentes; d) competencias excepcionales del estado federal 
y de las provincias; e) competencias compartidas por el estado federal y las 
provincias. 
a) Entre las competencias exclusivas del gobierno federal podemos citar 
enunciativamente: intervención federal; declaración del estado de sitio; 
relaciones internacionales; dictar los códigos de fondo o de derecho común y 
las leyes federales o especiales, etc. En general, y como principio, la casi 
totalidad de competencias asignadas a los órganos de gobierno federal por la 
constitución pueden considerarse exclusivas del estado federal. 
Paralelamente a estas competencias exclusivas, hallamos en los arts. 126 y 
127 las que están prohibidas a las provincias. 
 
b) Entre las competencias exclusivas de las provincias, cabe incluir: dictar la 
constitución provincial, establecer impuestos directos, dictar sus leyes 
procesales, asegurar su régimen municipal y su educación primaria, etc. Esta 
masa de competencias se encuentra latente en la reserva del art. 121, y en la 
autonomía consagrada por los arts. 122 y123, con el añadido del nuevo art. 
124. 
 
c) Entre las competencias concurrentes, o sea, las que pertenecen en común al 
estado federal y a las provincias, se hallan: los impuestos indirectos internos, y 
las que surgen del art. 125 concordado con el 75 inc. 18, más las del art. 41 y 
el art. 75 inc. 17. 
 
La regionalización. Creación de nuevas provincias. 
Las provincias son las unidades políticas que componen nuestra federación. 
Con el nombre de provincias nuestra historia constitucional y nuestro derecho 
constitucional designan a los estados miembros del estado federal. 
Las provincias no son soberanas, pero son autónomas. Que no son soberanas 
se desprende de los arts. 5º y 31; que son autónomas se desprende de los 
arts. 5º, 122 y 123. 
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Las provincias son históricamente preexistentes al estado federal. Pero ¿cuáles 
provincias son anteriores al estado federal? Solamente las catorce que existían 
a la fecha de ejercerse el poder constituyente originario (1853-1860) y que 
dieron origen a la federación en esa etapa. 
Esto nos obliga a hacer una referencia importante. El estado federal puede 
crecer por adición, aunque no puede disminuir por sustracción. Quiere decir 
que si ninguna provincia puede segregarse, pueden en cambio incorporarse 
otras nuevas. ¿Por qué vía crece la federación? 
Expresamente, el art. 13 y el art. 75 inc. 15 contemplan uno de los supuestos 
más comunes, y el único hasta ahora configurado: mediante creación por el 
congreso, que provincializa territorios nacionales. El crecimiento que así se 
produce es institucional, en el sentido de que un territorio que no era provincia 
pasa a serlo, sumando un estado más a la federación; pero no es territorial, 
porque la nueva provincia no agrega un mayor espacio geográfico al estado 
federal. 
 
El texto del actual art. 124 dice: 
“Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y 
establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines…”.Pero el 
regionalismo que escuetamente esboza la nueva norma incorporada por la 
reforma no responde a esa tipología; en efecto, la constitución federal no 
intercala una estructura política en la organización tradicional de nuestro 
régimen, en el que se mantiene la dualidad distributiva del poder entre el 
estado federal y las provincias (y, dentro de las últimas, los municipios). Las 
provincias siguen siendo las interlocutoras políticas del gobierno federal, y el 
nivel de reparto competencial. Las eventuales regiones no vienen a sumarse ni 
a interponerse. 
 
Garantía federal. Intervención federal 
La garantía federal significa que el estado federal asegura, protege y vigila la 
integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro de la unidad 
coherente de la federación a que pertenecen. La propia intervención federal es 
el recurso extremo y el remedio tal vez más duro que se depara como garantía 
federal. 
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El art. 5º declara que el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y 
ejercicio de sus instituciones bajo las precisas condiciones que consigna: a) 
adecuación de la constitución provincial a la forma representativa republicana, 
y a los principios, declaraciones y garantías de la constitución federal; b) 
aseguramiento de la administración de justicia, del régimen municipal y de la 
educación primaria por parte de las provincias. 
Se exterioriza así el condicionamiento de la garantía federal a través de la 
relación de subordinación típica de los estados federales. 
 
 
El art. 6º y los tipos de intervención 
49. — El art. 6º regula la llamada intervención federal. Ciertos dislocamientos o 
peligros que perturban o amenazan la integración armónica de las provincias 
en la federación, dan lugar a la intervención federal con miras a conservar, 
defender o restaurar dicha integración. Y ello tanto en resguardo de la 
federación “in totum”, cuanto de la provincia que sufre distorsión en la unidad 
federativa. 
 
El “gobierno federal” interviene: 
a) por sí solo: para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler 
invasiones exteriores; 
b) a requisición de las autoridades constituidas: para sostenerlas o 
restablecerlas, si hubieran sido depuestas por sedición o por invasión de otra 
provincia. 
La primera intervención es dispuesta por el gobierno federal “motu proprio”, es 
decir, sin pedido de la provincia afectada. 
Responde a dos causas: 
a) garantizar la forma republicana de gobierno, lo que supone una alteración en 
ella; 
b) repeler invasiones exteriores, lo que supone un ataque actual o inminente. 
 
La segunda intervención es dispuesta por el gobierno federal a pedido de la 
provincia. Son las “autoridades constituidas” de la provincia las que han de 
demandar la intervención, respondiendo a dos situaciones: 
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a) para ser sostenidas; 
b) para ser restablecidas. 
En ambos casos, tanto si concurre: 
a) sedición; 
b) invasión de otra provincia. 
 
3.2. FORMAS DE GOBIERNO 
 La forma de gobierno se refiere a la estructura del poder en el Estado, es 
decir, a la organización del poder de autoridad. La forma de gobierno, en 
cuanto articulación funcional del poder, dependerá de las condiciones 
generales del Estado, de las circunstancias del medio y de las consecuencias 
que los dos elementos anteriores produzcan en lo político, económico y social. 
Distinguimos así un aspecto estructural y un aspecto funcional en la forma 
gubernamental, vinculándose el primero al número de magistraturas, al sistema 
de autoridades cuya voluntad la Constitución hace imputable al poder en el 
Estado, y el segundo a la actividad que cumplen, a las funciones que 
desempeñan. 
 
 
Forma de Gobierno Argentina 
El art. 1º de la constitución proclama que la nación adopta para su gobierno la 
forma representativa republicana federal. (Está mal la mención del federalismo 
como forma del gobierno, porque es una forma de estado.) 
 
Caracteres de la República 
La palabra “Republica” deriva del latín“res publica”; esto significa: la cosa 
pública, la cosa del pueblo, etc. 
La mejor definición fue dada por el constitucionalista argentino Aristóbulo del 
Valle. Según el, una Republica“ es una sociedad organizada en base a la 
igualdad de todos os hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, 
elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su 
administración”. 
De esta definición surgen las principales características de la “forma 
republicana”, que son las siguientes: 
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S o b e r a n í a d e l p u e b l o : 
La soberanía es ejercida por el pueblo a través del sufragio. De esta forma, el 
pueblo expresa su voluntad y constituye su gobierno. 
D i v i s i ó n d e p o d e r e s 
Consiste en distribuir el poder del estado en diferentes órganos (Ejecutivo, 
Legislativo, Judicial). De esta forma se evita la concentración de poder en un 
solo órgano 
Per iodic idad en e l e je rc ic io de la func ión Públ ica: 
 No existe ningún cargo perpetuo en el gobierno. Todos los cargos son 
desempeñados durante un lapso determinado. 
Responsabi l idad de los Func ionar ios Públ icos 
Los gobernantes son responsables ante los ciudadanos por los actos de 
gobierno que realicen. Deben ajustar sus conductas a las leyes y de no hacerlo 
pueden sersancionados. (Ej.: Juicio político). 
Publ ic idad de los actos de gobierno 
Los gobernantes deben informar al pueblo sobre los actos que realicen 
desempeñando las funciones de gobierno. 
I g u a l d a d a n t e l a l e y 
Las leyes son aplicables de igual forma para todos los habitantes, cualquiera 
sea su raza, color, idioma, sexo, etc. 
 
Sistema representativo. La forma representativa presupone, en el orden de 
normas donde se encuentra descripta, que el gobierno actúa en representación 
“del pueblo”, y que “el pueblo se gobierna a sí mismo por medio de sus 
representantes”. Es la vieja tesis de la democracia como forma de gobierno, o 
democracia “popular”. 
Además de la declaración del art. 1º, el art. 22 recalca que el pueblo no 
delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades 
creadas por la constitución. 
De esta norma se desprende que para la constitución, el gobierno federal 
“gobierna en representación del pueblo ”, y así lo enfatizó la Corte Suprema en 
el caso “Alem”, de 1893, en el que dijo: “En nuestro mecanismo institucional, 
todos los funcionarios públicos son meros mandatarios que ejercen poderes 
delegados por el pueblo, en quien reside la soberanía originaria”. 
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Del art. 22 surge también, por otra parte, en concordancia con el art. 44, que 
los diputados se consideran representantes del pueblo o de la nación. Esta 
fórmula traduce en el orden normativo la ficción del mandato representativo 
conferido por todo el pueblo a sus supuestos representantes. 
La democracia 
Forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto 
de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de 
organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por 
el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que 
confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es 
una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y 
las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. 
“Así como la idea de libertad traduce la de pleno dominio del hombre sobre sí 
mismo, así la idea de democracia lleva ínsita la de pleno dominio del pueblo 
sobre sí mismo.” 
Se estudia La Democracia en dos dimensiones de análisis: 1º) por un lado 
como conjunto de valores que conforman un estilo de vida, un modo de 
resolver conflictos que se presentan en la convivencia entre los seres humanos 
y de cooperar en pos del bien común y 2º) el análisis como organización 
política que busca corresponderse en ese conjunto de valores, y se plasma en 
los textos constitucionales y en las leyes derivadas. 
Los contenidos de la Justicia , igualdad de oportunidades de las personas para 
alcanzar el desarrollo de sus potencialidades, y a la solidaridad, como forma de 
compromiso activo y participación social están presente fortaleciendo las 
capacidades de construcción de su accionar en la convivencia democrática. 
 
El máximo representante de los ciudadanos en una democracia es quien 
ejerce el poder ejecutivo, es decir, el presidente del gobierno. No obstante, 
otros cargos ejecutivos de rango regional o local, lo mismo que cargos 
legislativos, son también atribuidos democráticamente mediante el voto. En 
este sentido, la democracia es también el gobierno de las mayorías, pero sin 
dejar de lado los derechos de los individuos ni desatender a las minorías. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADtico
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo_(sociedad)
https://es.wikipedia.org/wiki/Legitimidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
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La democracia, como sistema de gobierno, puede existir tanto en un sistema 
republicano como en uno de carácter monárquico de tipo parlamentario, donde 
en lugar de la figura de presidente existe la de primer ministro, con atribuciones 
muy semejantes. 
Tomando en cuenta, lo dicho por Platón y Aristóteles, se puede considerar 
como democracia al gobierno de la multitud o de la mayoría. 
Según el modo de participación del pueblo en el gobierno la democracia puede 
ser: 
Democracia directa o pura 
Se dice que existe una democracia directa o pura cuando son los mismos 
ciudadanos, sin intermediación de representantes, participan directamente en 
la toma de decisiones de carácter político a través del voto directo. 
En la democracia directa, se lleva a cabo ciertos mecanismos por medio del 
cual el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo de poder. 
La democracia directa es el modelo original de la democracia, practicado por 
los atenienses, en la Antigüedad. Hoy en día, la podemos encontrar en forma 
de asambleas vecinales o ciudadanas, así como en referendos de nivel local o 
nacional. 
Democracia representativa o indirecta 
La democracia representativa, también llamada indirecta, es aquella donde 
los ciudadanos ejercen el poder político a través de sus representantes, 
elegidos mediante el voto, en elecciones libres y periódicas. De este modo, el 
ejercicio de los poderes del Estado y la toma de decisiones deberá expresar la 
voluntad política que los ciudadanos han hecho recaer sobre sus dirigentes. 
 
Democracia semidirecta 
La democracia semidirectaes un modelo de organización política que otorga a 
los ciudadanos una mayor, más activa y más directa, capacidad de intervención 
e influencia en la toma de decisiones de carácter público. 
Esta forma semidirecta se materializa en las siguientes instituciones: 
 
http://www.significados.com/republica/
http://www.significados.com/monarquia/
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REFERENDUM: Es el derecho del pueblo a intervenir directamente en la 
formulación y sanción de leyes o en alguna de las etapas del proceso de su 
formulación y sanción, tanto en el orden constitucional y legislativo como en el 
administrativo. Se hace efectivo mediante un procedimiento de consulta al 
cuerpo electoral, a fin de que este a través del sufragio se pronuncie por la 
aprobación o el rechazo de las resoluciones adoptadas por alguno de los 
órganos del poder en el Estado. 
 
INCIATIVA POPULAR: Es el derecho de una parte del cuerpo electoral a 
presentar un proyecto de ley para su necesario tratamiento por las asambleas 
legislativas o bien a exigir la consulta popular sobre cuestiones legislativas 
determinadas. 
 
PLEBISCITO: es el derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir en la 
ratificación o aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza 
constitucional o gubernamental. 
 
5. AUTOCRACIA 
Una autocracia (del griego «autokrateia») es un sistema de gobierno en el que 
el poder supremo está concentrado en las manos de una persona, cuyas 
decisiones no están sujetas ni a restricciones legales externas, ni a 
mecanismos regularizados de control popular. La monarquía absoluta y 
la dictadura son las principales formas históricas de autocracia. 
La autocracia, del mismo modo que la democracia, reconoce distintos tipos de 
gobiernos, los que presentan matices diferentes. Si observamos la evolución de 
estos regímenes durante la época contemporánea, veremos que hasta la 
Primera Guerra Mundial (1914-1918) las únicas autocracias eran los viejos 
sistemas monárquicos. Después, con el correr del siglo y a partir de la 
instalación del fascismo en Italia y del nazismo o nacional-socialismo en 
Alemania se diversifican y proliferan distintos tipos dedictaduras, en países de 
los diversos continentes. 
Distintos tipos de sistemas autoritarios han existido y aún subsisten en muchos 
países de Europa Oriental y, especialmente, en el Tercer Mundo. Pese a las 
diferencias que presentan todos ellos, siempre se encuentran en su interior los 
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_absoluta
https://es.wikipedia.org/wiki/Dictadura
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elementos fundamentales que acabamos de desarrollar, claro que bajo 
modalidades muy diversas. 
TOTALITARISMO. El Régimen totalitario es una idea política que considera 
que el estado posee el poder absoluto. Se caracteriza por eludir las normas 
básicas del Derecho de la sociedad moderna y no permitir una separación de 
poderes. El Estado totalitario lleva a cabo un control total de la población y de 
todas sus instituciones mediante la propaganda yla policía. 
El nombre de totalitarismo se conoció en un primer momento en el régimen de 
la Italia fascista, y se amplió el término para designar también a la Alemania 
nazi y posteriormente el sistema establecido en la Unión Soviética." 
Como procedimiento de legitimación, practica unos elementos pertenecientes 
al poder carismático: liderazgo único, centralizado y absoluto, ritualismo, 
mesianismo y seudo−utopismo. 
En el transcurso de la historia de la sociedad podemos contemplar diferentes 
ejemplos de regímenes totalitarios, pero el que definió y puso en práctica por si 
mismo este concepto fue Benito Mussolini, que en cierto modo dio pie al 
concepto de estado fascista, configurado por éste en Italia desde 1922 hasta 
1943 (genero que frecuentemente se identifiquen los términos fascismo y 
totalitarismo). 
Los otros regímenes totalitarios más importantes fueron los de la URSS (Stalin 
y Lenin) y de Alemania (Hitler) 
 
 AUTORITARISMO. El régimen autoritario es cuando en un país un solo 
partido tiene el monopolio de la actividad política legal y no admite ninguna 
excepción a su poder, se habla de un régimen político totalitario. Cuando ese 
régimen monopartidista ejerce un gobierno fuerte pero tolera la existencia y 
actuación política de ciertos grupos de intereses bien definidos (terratenientes, 
industriales, militares, eclesiásticos) se habla de un régimen político autoritario. 
Por otra parte, el concepto de autoritarismo se aplica a tres contextos 
diferentes: la estructura de los sistemas políticos, las disposiciones psicológicas 
relacionadas con el poder y las ideologías políticas. Los regímenes autoritarios 
privilegian el mando, el poder, y menosprecian el consenso. Como disposición 
psicológica, la personalidad autoritaria se caracteriza por la íntima fusión de 
dos características aparentemente opuestas: la disposición a la obediencia y a 
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la obsecuencia respecto de los que tienen poder y la arrogancia y el desprecio 
respecto de los subordinados y los débiles. Finalmente, las ideologías 
autoritarias niegan la igualdad de los hombres, enfatizan la jerarquía como 
fuente de orden y evalúan como virtudes los rasgos de la personalidad 
autoritaria.
 
MONARQUÍA ABSOLUTA. El régimen monárquico proviene del griego "uno y 
poder". Es una forma de gobierno en la que el poder está concentrado en una 
persona. La noción de monarquía implica la de legitimidad del poder, lo que la 
distingue de la tiranía y del despotismo, en los que el poder también puede 
estar en manos de una persona, pero que se caracterizan por la ilegalidad o la 
arbitrariedad en la asunción o en el ejercicio del poder. La monarquía implica 
también una relación estrecha entre el poder personal del rey y el ejercicio del 
poder público, Lo que la diferencia de la república, en la que no hay un poder 
inherente a Las personas, sino que hay funciones públicas desempeñadas por 
personas. Por todo ello, en las monarquías hay un elemento de sacralidad 
personal del rey. 
Existen cuatro tipos de fundamentación del poder real (que en ocasiones 
aparecen de forma combinada). Un rey puede recibir su poder de su 
predecesor, por el que ha sido designado como sucesor legítimo. Otra 
modalidad es la de la monarquía electiva, en la que el rey es elegido por una 
asamblea. En la monarquía hereditaria, el poder real procede de la estima de 
su Linaje como excepcionalmente noble. 
 
Finalmente, el poder real puede derivar, o verse reforzado, por ser considerado 
de derecho divino. En todas estas formas de monarquía se mantiene la 
naturaleza sacra del poder real, que es vitalicio. La transmisión del poder real 
por designación creó con frecuencia luchas por el poder, así como también 
solía ser conflictiva la sucesión en las monarquías electivas (las más frecuentes 
históricamente). La evolución en la mayor parte de Europa fue hacia 
monarquías hereditarias, con reglas de sucesión que buscaban evitar conflictos 
en la transmisión legítima del poder; se introdujo así la primogenitura, en 
algunos casos sólo a los varones (ley Sálica). La monarquía constitucional es 
una forma de gobierno en la que el poder real está limitado por otras 
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instituciones, en particular por un parlamento. Las normas fundamentales del 
sistema político están definidas en la constitución, escrita o consuetudinaria. 
 
NEO PRESIDENCIALISMO. Es un régimen de gobierno, en el cual el poder 
ejecutivo posee preeminencia sobre el resto de los poderes. Se le conoce 
también como hiper presidencialismo y ha llegado a ser comparado con 
el bonapartismo, aunque no deba ser confundido con este último término. El 
sistema neopresidencial surge como conjunción entre las ideas 
de democracia mezcladas con la tradición absolutista (monarquía absoluta). 
El régimen político de la Unión Soviética durante el mandato de Iósif Stalin, y 
otros similares, a menudo ha sido calificado por varios pensadores críticos y 
opositores, sobre todo vinculados a la tradición marxista y bolchevique, muchos 
de ellos represaliados, como de "régimen bonapartista", destacándose entre 
ellos la figura de León Trotsky. 
El régimen neopresidencial se caracteriza por que el Jefe del Estado, que a su 
vez es el jefe de gobierno, no sólo tiene más potestades y atribuciones que los 
otros poderes (legislativo y judicial), sino que llega a tener una tutela sobre 
ellos. Esto provoca un desequilibrio de poderes, donde se rompe el papel de 
contrapeso de los poderes entre sí. 
 
DICTADURA CONSTITUCIONAL. La dictadura constitucional es la forma de 
gobierno dictatorial en la que el poder se concentra de 
manera autoritaria o totalitaria en las manos de un dictador, controlando este, 
directa o indirectamente, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, por lo que 
no se asienta el principio de separación de poderes, requisito indispensable 
según Montesquieu y la corriente politológica mayoritaria para que la forma de 
gobierno se configure como Estado de Derecho; junto con el requisito de la 
consagración constitucional de los derechos fundamentales aunque solo 
aplicaría en caso de que esta autoridad llegara a través de métodos no 
electorales. 
El mecanismo mediante el cual se mantiene el aparente respeto a los principios 
del Estado de Derecho a través de la fachada constitucional se 
denomina fraude constitucional: un ejemplo es el fraude electoral pero se debe 
https://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes
https://es.wikipedia.org/wiki/Bonapartismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia
https://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_absolutahttps://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Sovi%C3%A9tica
https://es.wikipedia.org/wiki/I%C3%B3sif_Stalin
https://es.wikipedia.org/wiki/Marxismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Bolchevismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Le%C3%B3n_Trotsky
https://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_del_Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Legislativo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Dictadura
https://es.wikipedia.org/wiki/Autoritarismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Totalitarismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicial
https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_separaci%C3%B3n_de_poderes
https://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADtica
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Fraude_constitucional
https://es.wikipedia.org/wiki/Fraude_electoral
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tener mucho cuidado con esta concepción ya que muchos políticos lo usan con 
motivos de desprestigio y acusación falsa. 
Eventualmente, "dictadura constitucional" también puede referirse a la forma de 
gobierno en la que los marcos constitucional y legal de un país establecen que 
el jefe de Estado de este, sea un "dictador", a través de mecanismos de 
gobierno que permitan el control por parte de este hacia los demás poderes del 
estado y permitan su reelección indefinida, lo que resulta que en este tipo de 
régimen suele dotar al dictador de un poder absoluto o por lo menos de una 
gran cuota de poder dentro del Estado y la administración pública. 
 
“La sociedad contemporánea es el campo de enfrentamiento de dos técnicas 
gubernamentales que en definitiva se resuelven en la oposición entre la libertad 
y la tiranía. La una significa revolución por la ley, pretendiendo ir a la libertad 
por la libertad; la otra, revolución por la fuerza, pretendiendo ir a la libertad por 
la tiranía o la dictadura. 
Es lo que Burdeau llama estructura de poder abierto y estructura de poder 
cerrado, en realidad, democracias de poder abierto y democracias de poder 
cerrado. Pero estas últimas no son tales democracias sino rígidas autocracias, 
sin oposición, ni imperio de la ley, ni división de poderes, donde el poder queda 
reservado a la dictadura del partido único, y la vida humana, individual y social, 
sometida a los dictados de una burocracia monolítica ”Carlos S. Fayt.- 
 
Bibliografía a consultar: 
 
*LA DEMOCRACIA .Burdeau.- 
*DERECHO POLITICO. Carlos S. Fayt Tomo I y II.- 
*MANUAL DE LA CONSTITUCION REFORMADA. German J. Bidart Campos 
Tomo I y II.- 
*www.regimenpolitico.com 
*www.enciclopediadelapolitica.org 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley
https://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs
https://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Dictador
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
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