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SEMANA 1 MODULO 1 DC - - Lucio Quiñonez Colman

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SEMANA 1 
MÓDULO 1 
 
Derecho Constitucional 
 
Prof. Titular: Lucas 
Stegagnini. 
 
 
 
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DERECHO CONSTITUCIONAL 
MODULO I 
La propuesta de este espacio se centra en llegar al conocimiento de por qué 
es importante el derecho constitucional, cual es su objeto, como se clasifica, 
conoceremos los primeros términos para abordar la materia y veremos cómo 
fuimos accediendo al estado de derecho.- 
 
1. DERECHO CONSTITUCIONAL. CIENCIA CONSTITUCIONAL. TEORIA 
CONSTITUCIONAL.- 
Derecho Constitucional 
Es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público 
interno elaboradas por el constituyente que limitan el poder público del estado, 
crean los órganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de 
estos entre sí, determinan el modelo estructural de Estado y su forma de 
gobierno, establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas y 
garantizan los derechos fundamentales de estos. 
Germán Bidart Campos dice: “que la rama del derecho encargada de analizar y 
controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como Derecho 
Constitucional” 
 
Ciencia Constitucional 
Es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional de los Estados y de 
los orígenes, surgimiento, desarrollo, características, elementos de 
conformación, funciones y finalidades de sus Constituciones.- 
 
Teoría Constitucional 
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Es el conocimiento abstracto no empírico de los conceptos constitucionales. En 
razón de ser abstracto este conocimiento tiene validez universal y gracias a él 
la ciencia constitucional de cada país puede sistematizar su objeto, es decir, 
que la teoría constitucional viene a ser el método que utilizara la ciencia 
constitucional para su mejor conocimiento.- 
 
 
1.1. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 
A lo largo de la historia se llego a determinar la independencia científica del 
derecho constitucional, pero lo que aun continua siendo foco de controversia es 
el objeto de estudio de la materia. De igual modo, siguiendo el pensamiento de 
Tagle ACHAVAL creemos que el objeto del derecho constitucional no es otro 
que el fenómeno político juridizado. (Tagle Achaval, Carlos “Derecho 
Constitucional” Edic. Depalama Bs As 1976) 
Explicamos tal afirmación a través del siguiente grafico.- 
 Derecho 
 C Constitucional D 
A_________________________________B 
 Lo Político 
Si imaginamos a lo político y su ciclo vital, diríamos que el se expresa como el 
de un tramo recorrido entre los puntos A y B, en lo tocante a su nacimiento y 
extinción, respectivamente. El Derecho constitucional se ubica entre los puntos 
C y D en que se refuerza el trazo.- 
Del cuadro se extraen las siguientes conclusiones: 
a) Que no hay derecho constitucional fuera del marco de lo político 
b) Que aquel es un momento del ciclo vital de este 
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c) Que hay tres momentos en ese ciclo: 1- aquel en que lo político no está 
normativizado, pero en que tiende a serlo(tramo A-C) 
 2- aquel en que lo político vive 
como derecho constitucional y, 
 3- aquel en que ha dejado de serlo 
viviendo solo como fenómeno político. 
Ejemplo: la iniciativa de reforma de la Constitución nace como un 
fenómeno político. Si el proyecto se plasma y la reforma se realiza, el 
fenómeno político pasa a ser fenómeno político juridizado y con ello 
objeto de nuestro estudio. Puede ocurrir que algún contenido de esa 
reforma, con el andar del tiempo, quede desactualizado y sin 
observancia. En ese caso el fenómeno político juridizado pierde tal 
calidad y vuelve a ser simple fenómeno político. 
 
Advertencia: aseverar que el objeto del derecho constitucional es el 
fenómeno político juridizado no significa que el conocimiento de la 
disciplina pase exclusivamente por el examen normativo de los 
preceptos que la nutren o la consideración de los fenómenos 
institucionales que circundan al poder. La comprensión de ese fenómeno 
solo es posible recurriendo a los contenidos que los moldean y que 
además de las normas están dados por las conductas y los valores.- 
DOCENTE: Para resumir podemos decir que el Derecho Constitucional es la 
rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales 
que rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la 
regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos 
como entre sus distintos órganos.- 
 
CONTENIDOS 
Predicamos aquí la teoría tridimensional con tres elementos como parte 
inescindible del derecho: la norma, la conducta y el valor.- 
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a) Ámbito normativo: esta parte del derecho constitucional la conforman los 
preceptos que regulen la materia constitucional, ej: la constitución, las 
leyes, tratados, etc, y aquellas disposiciones que la costumbre ha 
impuesto y se conocen bajo el nombre de Derecho Consuetudinario. 
Como toda norma encierra una prescripción que “debe ser”, el mandato 
permanece constante de manera ininterrumpida hasta su reforma o 
derogación, de allí su carácter conservatista. Esto explica la naturaleza 
estática de las normas, entidad que puede sufrir variaciones a través de 
la interpretación que de ellas hagan los jueces en sus sentencias. 
b) Ámbito factico: es un dato existencial revelador de los comportamientos 
de los comportamientos humanos que se dan entre los destinatarios de 
la norma en orden al grado de acatamiento que merecen los preceptos 
emanados del poder público.- Toda norma impone una conducta debida. 
Frente a ella los obligados a cumplirla pueden adoptar dos aptitudes: 
cumplirla o desobedecerla. Así la vigencia real del precepto queda sujeta 
al grado de asimilación o rechazo que tiene.- 
c) Ámbito axiológico: el primer y gran valor de toda sociedad pasa por el 
ideal de justicia, pero la justicia no es el único valor del plexo y 
vinculados a su concreción aparecen las ideas de orden, seguridad, 
cooperación, solidaridad, paz, desarrollo, etc.- 
Si la norma es el elemento mas conservatista del derecho, el valor es el 
más revolucionario porque vive adaptándose a los tiempos y es 
frecuente que hechos disvaliosos del ayer sean valiosos bajo el prisma 
de otra época y viceversa. 
Una aplicación concreta seria: tras el advenimiento de la democracia, en 
1983, la Legislatura de la provincia de Salta expulso a un legislador 
recientemente electo por considerar que resultaba indigno a su 
condición el haber pertenecido al SIDE (Servicio de Investigaciones del 
Estado)durante los años del proceso militar. La determinación fue fruto 
de un estado de ánimo colectivo que juzgaba como negativo el hecho 
apuntado. De reeditarse una situación análoga no creo, en orden a los 
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valores hoy vigentes, que ningún cuerpo legislativo sea capaz de una 
medida similar fundada en esa causa.- 
El valor contenido en una norma es susceptible de captación. Así 
cuando se declara el Estado de sitio (art.23) a raíz de una situación de 
conmoción interior. La estimativa perseguida pasa por restablecer el 
orden y seguridad alterados por la emergencia; cuando se proclama que 
las acciones privadas están reservadas a Dios y exentas de la autoridad 
de los magistrados(art.19), el valor que quiere preservarse es el de la 
intimidad de las personas, cuando se consagra el imperativo de la 
seguridad social (art.14bis), el valor hacedero es el de la solidaridad, etc. 
DOCENTE: ¿Qué pasa cuando hay conflicto de valores? Es decir 
cuando se presentan situaciones que pretenden el amparo constitucional 
en forma simultánea. Ejemplo: el editor de un medio al publicar una 
información, que derecho ejercita? Pero si esa nota lesiona el honor de 
un tercero, que derecho tiene este? En este caso ambos derechos 
tienen asidero en la Constitución, pero cual tendría más valor? 
 
 
1.2. CONCEPTO DE CONSTITUCION 
La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, 
su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los 
habitantes de ese Estado. Se llama precisamente “Constitución” pues 
constituye la Nación políticamente organizada, le da sus principios y la 
distingue de otros Estados. Esta precedida generalmente de un Preámbulo que 
establece sus antecedentes y sus fines.- 
DOCENTE: ¿sabían que el vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas? 
“cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer”. 
Es la ley de las leyes o la madre de las demás norma, pues si las otras están 
en contradicción con ellas, pueden ser declaradas inconstitucionales. 
La Constitución es obra del Poder Constituyente ejercido por el pueblo que en 
las democracias es donde reside el Poder soberano que establece los poderes 
constituidos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) mediante un 
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contrato social donde se llega a acuerdos sobre la organización del país y las 
libertades individuales en vista a los ideales comunes y al bienestar general.- 
 
2. TIPOLOGIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 
Las tipologías implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos, 
atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. A los tipos se los 
reconoce y descubre en la realidad a diferencia de los modelos que son 
construidos por la imaginación del intelecto humano. Hay dos tipologías 
importantes: la tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, 
una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba 
con los factores reales y efectivos del poder.los problemas constitucionales son 
problemas de poder y no de derecho. La más importante es la tipología de 
García Pelayo que básicamente distingue tres tipos de Constitución: 
Versión Racional Normativa 
Que concibe a la Constitución como un complejo normativo establecido de una 
sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones 
esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder 
constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo. 
Versión Historicista 
La Constitución se va conformando con el devenir histórico de una comunidad. 
Su soporte ideológico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo. 
Versión Sociológica 
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Tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una 
nación. Enfoca la Constitución tal cual cómo funciona hoy en cada Sociedad.- 
¿Para ustedes cual sería la versión verdadera? 
 
3. CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES 
Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma pueden ser: 
a) Constituciones rígidas: en este tipo de constituciones la reforma es difícil 
y varían las dificultades según los modos de efectuarlas. 
b) Constitución flexible: es flexible cuando emite su enmienda mediante el 
mismo mecanismo empleado para la legislación común , por esta razón 
suele decirse que falta la distinción entre poder constituyente y poder 
constituido.- 
Teniendo en cuenta su contenido puede ser: 
a) Constitución material: consiste en un conjunto de reglas que tratan 
materias puramente constitucionales integradas por la normatividad 
legal, como por la normatividad social. 
b) Constitución formal: es elaborada según el procedimiento previsto en la 
propia Constitución consustanciada con la forma escrita, elaborada por 
medio de un documento solemne, establecido por el poder constituyente 
o por la legislatura ordinaria.- 
 
4. EL CONSTITUCIONALISMO. CONCEPTO 
Es el movimiento jurídico político que propuso la existencia de una ley 
fundamental, llamada Constitución, para cada Estado.- 
CARACTERES 
1- Escrita, medio adecuado para conferir certeza y estabilidad a sus 
contenidos. 
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2- División de poderes, ya que el poder se concentraba en una sola 
persona, el rey, lo que tenía que ver con el abuso.- 
3- Reconocimiento de derechos y garantías, 
4- Suprema, se imponía la preeminencia de las normas constitucionales 
frente a las restantes, de modo que si algún precepto inferior 
contradecía sus postulados el mismo se tornaría inaplicable. 
5- Poder constituyente, órgano que se integraba expresamente y en las 
circunstancias que era requerido para cumplir ese cometido. De ese 
modo a los poderes constituidos les estaba vedado introducir, 
modificación alguna a la Constitución. 
6- Rígida, noción que exige para la reforma de órgano y procedimiento 
especial. 
RESPUESTA AL ABSOLUTISMO 
Una vez que los señores feudales fueran derrotados se afianzo la monarquía y 
el rey no tuvo competidor alguno que le disputara siquiera espacios de poder. 
En ese escenario el soberano aparecía como una emanación de la divinidad 
con potestad no solo para la dirección política y administrativa del Estado, sino 
también para dictar la ley, juzgar la conducta de los súbditos y ejecutar la 
decisión. 
Los habitantes del espacio territorial que reconocían esa autoridad concurrían 
con sus tributos para el mantenimiento del reino y vivían librados a la buena 
voluntad del mandamás de turno, quien así como hoy confería un derecho 
tenía plena potencia para suprimirlo mañana. 
No se conocía la intervención activa de los hombres, en la vida política de la 
comunidad. La estructura estamentaria había vertebrado una modalidad que 
asignaba representación a la nobleza (él y sus más inmediatos colaboradores 
de la aristocracia), el clero (prelados de alta investidura) y el estado llano, al 
que Sieyes llamaría el tercer estado (los trabajadores, comerciantes, etc) 
 
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4.1. EL CONSTITUCIONALISMO CLASICO. CARACTERISTICAS. EL 
ESTADO LIBERAL BURGUES. 
 
El Constitucionalismo surge a fines del siglo XVIII propulsado por la Revolución 
Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789. 
Hasta eses momento histórico el sistema de gobierno característico de la 
mayoría de los Estados era el absolutismo monárquico, el monarca tenía 
poderes de forma ilimitada, estando los subordinados a la merced de su 
voluntad, los cuales eran victimas constantes del ejercicio abusivo del poder 
por parte del Estado. 
A fines de este siglo se producen dos acontecimientos históricos que cambian 
el panorama del mundo clásico: LA REVOLUCION NORTEAMERCANA – 1776 
– Y LA REVOLUCION FRANCESA – 1789 – 
Ambos procesos revolucionarios tuvieron como fin limitar el abuso de poder por 
parte del Estado y lograr que los derechos fundamentales del hombre sean 
reconocidos. Esto último fue reconocido y plasmado en diversos documentos 
como la Declaración de Virginia – 1776 – la Constitución de los Estados Unidos 
– 1787 – la Declaración delos Derechos del hombre y del ciudadano – 1789 – 
y la Constitución Francesa – 1791 - 
Estos documentos consagraron los principios constitucionales fundamentales y 
abrieron paso al Constitucionalismo clásico de fines de siglo. De este proceso 
pueden destacarse los siguientes aspectos: 
a- La Constitución de los estados Unidos de 1787, es la primera en 
establecer el principio de división de poderes, evitando así la 
concentración del poder en un solo órgano. 
b- A partir del constitucionalismo clásico derivo en muchos estados el 
fenómeno de la Constitución escrita. 
c- Los estados que adoptaron el Constitucionalismo, debieron ajustarse 
inmediatamente a lo dispuesto en la Constitución, ya que esta constituye 
la ley suprema de todo estado y nadie puede vulnerarla. 
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d- A partir de la aparición del Constitucionalismo clásico, quedan 
consagrados un plexo de derechos fundamentales, denominados 
“derechos individuales” ej: derecho a la vida, a la libertad, etc.- 
e- El Estado debe abstenerse a violar estos derechos, por ello se habla de 
un “estado abstencionista” 
Además el Estado debe vigilar que los individuos no infrinjan sus derechos 
entre si, por lo que el estado debe funcionar como un “Estado gendarme”. 
De esta forma queda configurado un estado que respeta los derechos 
individuales del hombre, pero que por ahora no los promueve. 
Este rol pasivo del Estado comienza a cambiar en el siglo XIX con el 
advenimiento del denominado “constitucionalismo social”. 
 
 
ESTADO LIBERAL BURGUES 
El Estado liberal surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución 
de la Monarquía absoluta propia del antiguo régimen. Es el sistema político 
propio del comienzo de la Edad Contemporánea en la nueva formación 
económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. 
Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad.- 
 
CARACTERES 
 
En lo político 
a) Surge la Democracia representativa a través del sufragio. 
b) Constitución del Poder Judicial con independencia para la 
Administración de Justicia. 
c) Pluripartidismo 
 
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En lo social 
a) Respeto al ejercicio de las libertades individuales. 
 
En lo económico 
a) Respeto a la propiedad privada 
b) Instauración del sistema económico del libre mercado (libre oferta y 
demanda) 
c) Privatización de fuentes y de medios de producción con escasa 
intervención estatal. 
 
 4.2. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL. EL ESTADO SOCIAL DE 
DERECHO. CARACTERISTICAS. ROL DEL ESTADO.CRISIS DEL ESTADO 
SOCIAL 
. 
Los Estados modernos van sustituyendo las constituciones de corte 
liberal, mediante la incorporación de clausulas económicas-sociales, 
expresando que los derechos individuales debían ser limitados en 
interés de toda la sociedad. 
Los nuevos titulares de los derechos sociales son los trabajadores, sus 
familias, los menores, mujeres, ancianos, etc.- 
Vanossi, señala que el constitucionalismo clásico tenia presente la idea 
de hacer “todo por el pueblo y para el pueblo pero sin el pueblo”, que se 
concretaba en las constituciones liberales con las elecciones de 
segundo grado, voto calificado o desigual, renovación gradual, etc. En 
cambio, las manifestaciones constitucionales del siglo XX indican sin 
lugar a dudas que el punto de equilibrio, si subsiste se ha trasladado al 
“demos”, es decir que exhibe un notorio alejamiento de la ecuación 
anterior. 
Este tránsito del liberalismo a la democracia constitucional, se 
concretiza entre otras cosas, en las clausulas económicas-sociales, en 
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la racionalización del poder, una concepción nueva del Estado de 
carácter intervencionista. 
A) Clausulas económicas-sociales: comenzaron a partir de la primera 
guerra mundial (1914/1919). La Constitución de 1916, consagro 
numerosos derechos sociales, como ser lo establecido en el art 
33(ver art.)- art 44(ver art.)- art 45 (ver art.). La constitución de Méjico 
de 1917, establece un trascendente concepto de la propiedad, se 
contemplo el trabajo y su protección, reglamenta el trabajo de 
menores y mujeres, descanso semanal, salario mínimo, igual 
remuneración por igual tarea. fue la primera Constitución en 
reconocer el derecho de huelga y el derecho patronal al cierre 
(lockout) 
La Constitución de Weimar (Alemania) de 1919, establece que el uso 
de la propiedad debe ser igualmente en el interés general, se impone 
también el seguro social. 
La Constitución de España de 1931, establece que la familia está 
bajo la protección del Estado, declara además que toda riqueza del 
país está subordinada a los intereses de la economía nacional. El 
trabajo en sus diversas formas es una obligación social y gozara de 
la protección de las leyes. 
B) La racionalización del poder: es el sometimiento del Estado al 
imperio del derecho. Tendencia a someter al derecho a todo el 
conjunto de la vida colectiva. 
C) La concepción del Estado intervencionista: el Estado interviene 
directamente en la sociedad. Así comienza el concepto amplio del 
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poder de policía, es decir policía de prosperidad y bienestar. Se 
produce la transformación del estado. La transformación en los 
derechos de las personas. Se desarrolla el concepto de seguridad 
social. Aparece el seguro social. Aparecen las nuevas formas de 
democracia semidirecta (referéndum, consulta popular, iniciativa, 
revocatoria, etc) donde el pueblo en forma directa tomara las 
decisiones en temas trascendentes. Después de la primera guerra 
mundial surgieron en Europa los Consejos económicos sociales, 
organismos de carácter consultivo con la finalidad de asesorar a los 
órganos representativos y cuya composición alcanzaba a sectores 
obreros y empresarios.- 
El Estado social de derecho importa la existencia de un estado preocupado por 
remover los obstáculos generadores de la injusticia que, a la postre, son los 
que frustran la realización humana. 
Concluyendo, el Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las 
consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación 
y la enfermedad. Pero no solo emanan obligaciones del estado frente a los 
individuos, sino también del individuo con el estado. El Estado social supone 
para él, obligaciones como las de ayuda y protección social y para el individuo 
el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la seguridad 
social. 
 
 
CARACTERISTICAS 
 
*Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada 
en el Estado socialista, no en el estado social. 
*El Estado interviene en la relación empleado-empleador. 
*Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social. 
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 4.3. EL CONSTITUCIONLISMO ACTUAL, DERECHOS DE LA TERCERA 
GENERACION Y LA INTERNACIONALIZACION DE LOS DERECHOS 
HUMANOS. 
 
Esta tercera etapa, incorpora el derecho de los consumidores, el derecho a un 
medio ambiente sano y equilibrado, las libertades informáticas, etc. 
Existe una tendencia al derecho constitucional internacional, con el 
advenimiento de integraciones regionales para asegurar el crecimiento 
económico de las regiones, como el caso de la Comunidad Económica 
Europea o el Mercosur, etc. Quesi bien tienen marcos jurídicos diferentes, 
constituyen espacios económicos de importancia. 
En nuestra disciplina y en relación con el derecho constitucional internacional, 
numerosos son los países que reconocen en sus constituciones normas de 
derecho internacional. 
Debe tenerse presente que las controversias entre el nuevo derecho 
comunitario y los derechos nacionales son resueltos a través de la existencia 
de la jurisdicción y de una magistratura transnacional, siendo los fallos del 
tribunal de justicia comunitario, obligatorio para los gobiernos, empresas y 
particulares de los Estados miembros. 
Otras de las características del actual constitucionalismo es la aparición de 
nuevos controles, especialmente al órgano ejecutivo, como un modo de 
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contrarrestar su hegemonía. En tal sentido el Defensor del Pueblo, incorporado 
en nuestra Constitucion en 1994, art. 86. 
Otro de los controles lo representa el Ministerio Publico, que también ha sido 
constitucionalizado en nuestra Constitución, art. 120. 
En igual sentido, se ha incluido al Consejo de la Magistratura, art.114, para la 
selección de magistrados y administrar el Poder Judicial. 
La protección de nuevos derechos denominados de la “tercera generación”, 
también es característica del constitucionalismo de nuestros días: la protección 
de los consumidores, del medio ambiente, integran las nuevas normas 
constitucionales, entre ellas nuestro país, arts. 41 y 42. También ha sido 
preocupación constitucional, los derechos humanos y la vinculación de los 
mismos con normas y organismos internacionales.- 
 
 
5. ESTADO DE DERECHO. ESTADO LEGAL. ESTADO CONSTITUCIONAL. 
 
Es una creación del Constitucionalismo. 
DOCENTE: el vocablo se usa para denotar la existencia de un Estado en el 
que impera la voluntad de la ley, a diferencia de aquel Estado en que prevalece 
el capricho de quienes mandan. En una sociedad regida por hombres 
imperfectos el derecho cumple una función indispensable. 
Las atribuciones del poder participan del principio de Especialidad, ya que sus 
órganos solo pueden realizar los cometidos autorizados por el derecho, sin que 
les sea permitido ampliarlos. En cambio los individuos gozan de un espacio de 
libertad más dilatado, ya que todo lo no prohibido les está permitido (art. 19). 
De allí que el Estado moderno para conferir seguridad a las relaciones entre 
gobernantes y gobernados y evitar el abuso de los primeros, tiende a 
establecer con la mayor precisión el deslinde de competencias que son propias 
de cada uno de estos ordenes. 
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ESTADO DE DERECHO FORMAL Y MATERIAL 
 
La noción de Estado de Derecho se compadece con la existencia del respeto al 
individuo y la aversión por la arbitrariedad. 
Por eso la doctrina ha distinguido el estado de derecho puramente formal del 
estado de derecho constitucional o material, observando que aquella 
apariencia no cumple el objetivo de respeto de los derechos humanos, la 
división de poderes, elecciones democráticas, pluralismo político, poder judicial 
independiente, igualdad ante la ley, etc. Que son la síntesis de la convivencia 
organizada en el mundo contemporáneo. 
 
6. CONSTITUCION E INTERPRETACION. 
 
Interpretar la norma lo que hace es desentrañar el sentido de la descripción 
efectuada por el autor. Principios: 
A) Que el intérprete retroceda mentalmente al momento de la creación de 
esa norma y a la voluntad creadora. 
B) El intérprete confronta el sentido que a la norma le asigna la comunidad 
con el sentido que le atribuye el autor. 
DOCENTE: la interpretación puede realizarse con un mero fin 
especulativo de conocimiento o con un fin práctico de aplicación de las 
normas, la primera haceos cuando estudiamos la segunda, cuando 
particulares deben dar soluciones a cosas reales a reparto en virtud de 
las normas de la C.N.- 
 
1.1. INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS. 
 
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El vocablo es utilizado por los juristas con diferentes significados. En relación a 
la administración de justiciase la utiliza: 
1- Como determinación del significado de una norma jurídica 
2- Como actividad integral del juez. Que lo conduce a la decisión. 
3- Como actividad inminentemente practica en el sentido de que procede 
de casos prácticos y tiene por finalidad su resolución. Aquí la 
interpretación está tomada como proceso. 
4- En otras expresiones el vocablo se toma como el producto 
5- Y en otras como el proceso / producto 
 
6.2. INTERPRETACION DE LA LEY Y LA ADMINISTRACION DE 
JUSTICIA. 
 
En el Proceso de aplicación y en especial en el ámbito judicial, no existe una 
relación predeterminada y univoca entre una norma del sistema jurídico, la 
actuación del juez y el caso a resolver. 
Existe un marco de discrecionalidad innegable a despecho de lo afirmado por 
las corrientes mecanicistas. 
Ross diferencia a las teorías normativas de la interpretación, que han prescripto 
diversos métodos en relación a como debe ser interpretado el derecho por los 
tribunales de justicia; de una teoría descriptiva de la interpretación cuyo 
cometido se circunscribe a la descripción de cómo procede dicha interpretación 
en el plano empírico.- 
A) Teorías normativas de la interpretación 
Los métodos interpretativos aparecen prescriptos como fórmulas o técnicas 
objetivas para arribar al conocimiento del derecho. 
Luis Warat describe los métodos según las escuelas en: 
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SEMANA 1 
MÓDULO 1 
1-Metodo literal: método que presupone que las palabras de la ley poseen un 
sentido univoco, siendo la función del juez determinar, descubrir dicha 
significación. 
2-Metodo exegético: entiende a la ley como manifestación de la voluntad del 
legislador. En busca de sentido se gira la mirada hacia el pasado y posee un 
marcado carácter estático y conservador. 
3-Metodo histórico: supone una distinta concepción de las fuentes del derecho 
al dar prevalencia a la costumbre a la cual debe remitirse el interprete. 
4-Metodo Científico: Geny mantuvo el culto a la ley y condiciono la libre 
investigación científica a los casos de lagunas, no admitiendo que ellas no se 
deben a la ausencia de normas sino a la resistencia de aplicar una norma 
jurídica que se estima inadecuada desde el punto de vista axiológico o jurídico. 
5-Escuela del derecho libre: sostienen la existencia de un derecho preestatal, 
nuevo y espontaneo y la insuficiencia del derecho legislado. Se rechaza la 
concepción mecanicista del proceso eligiendo al juez como figura. 
6-Metodo teleológico: en la interpretación debe tenerse en cuenta las 
consecuencias sociales de la decisión. 
B) Teoría Descriptiva 
Es de naturaleza analítico descriptiva del proceso en virtud del cual se llega a 
una decisión interpretativa y su justificación. 
Una teoría descriptiva del proceso de la toma de decisión apunta a indicar las 
regularidades y predicciones de la interpretación y una teoría descriptiva de las 
decisiones interpretativas analiza los argumentos y razonamientos de 
justificación de la decisión. 
 
6.3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y PRAXIS 
CONSTITUCIONAL.- 
 
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SEMANA 1 
MÓDULO 1 
En cuanto a los límites de la justicia constitucional, la Corte ha señalado en 
primer término la gravedad que una declaraciónde inconstitucionalidad implica 
y la consecuente mesura que debe reglar la labor interpretativa del tribunal. 
“Que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto 
de suma gravedad institucional por lo que debe ser considerado como ratio 
final del orden jurídico”. Que en consecuencia “la cuestión de si una ley es nula 
por ser repugnante a la Constitución, es en todo tiempo una cuestión muy 
delicada, que debe ser raras veces sino jamás decida afirmativamente en un 
caso dudoso, ya que es doctrina admitida que en la duda los tribunales deben 
pronunciarse a favor de la validez de la ley. “ 
Esta pauta esbozada por la Corte importa la adopción como pauta 
hermenéutica “del principio de presunción de constitucionalidad de las leyes” 
marcando un primer limite al control de constitucionalidad. Otro límite a dicho 
control está determinado por la regla a los jueces a apurar las posibilidades 
interpretativas para lograr una interpretación de la ley conforme a la 
Constitución. 
“En la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mayor 
concuerde con los derechos y garantías constitucionales” (C.S.16-989-Bonsoir, 
Ramón S. y otros) 
“en nuestro ordenamiento jurídico la voluntad del constituyente prima sobre la 
del legislador (art. 31 C.N.) por lo que atento a las facultades de control de 
constitucionalidad confiado por la C.N. al Poder Judicial corresponde que este 
intervenga cuando tales derechos se desconozca.- 
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