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0 SEMANA 1 MÓDULO 1 Derecho Constitucional Prof. Titular: Lucas Stegagnini. SEMANA 1 MÓDULO 1 1 SEMANA 1 MÓDULO 1 DERECHO CONSTITUCIONAL MODULO I La propuesta de este espacio se centra en llegar al conocimiento de por qué es importante el derecho constitucional, cual es su objeto, como se clasifica, conoceremos los primeros términos para abordar la materia y veremos cómo fuimos accediendo al estado de derecho.- 1. DERECHO CONSTITUCIONAL. CIENCIA CONSTITUCIONAL. TEORIA CONSTITUCIONAL.- Derecho Constitucional Es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que limitan el poder público del estado, crean los órganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de estos entre sí, determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno, establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas y garantizan los derechos fundamentales de estos. Germán Bidart Campos dice: “que la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como Derecho Constitucional” Ciencia Constitucional Es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional de los Estados y de los orígenes, surgimiento, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades de sus Constituciones.- Teoría Constitucional erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu erilu 2 SEMANA 1 MÓDULO 1 Es el conocimiento abstracto no empírico de los conceptos constitucionales. En razón de ser abstracto este conocimiento tiene validez universal y gracias a él la ciencia constitucional de cada país puede sistematizar su objeto, es decir, que la teoría constitucional viene a ser el método que utilizara la ciencia constitucional para su mejor conocimiento.- 1.1. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A lo largo de la historia se llego a determinar la independencia científica del derecho constitucional, pero lo que aun continua siendo foco de controversia es el objeto de estudio de la materia. De igual modo, siguiendo el pensamiento de Tagle ACHAVAL creemos que el objeto del derecho constitucional no es otro que el fenómeno político juridizado. (Tagle Achaval, Carlos “Derecho Constitucional” Edic. Depalama Bs As 1976) Explicamos tal afirmación a través del siguiente grafico.- Derecho C Constitucional D A_________________________________B Lo Político Si imaginamos a lo político y su ciclo vital, diríamos que el se expresa como el de un tramo recorrido entre los puntos A y B, en lo tocante a su nacimiento y extinción, respectivamente. El Derecho constitucional se ubica entre los puntos C y D en que se refuerza el trazo.- Del cuadro se extraen las siguientes conclusiones: a) Que no hay derecho constitucional fuera del marco de lo político b) Que aquel es un momento del ciclo vital de este erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 3 SEMANA 1 MÓDULO 1 c) Que hay tres momentos en ese ciclo: 1- aquel en que lo político no está normativizado, pero en que tiende a serlo(tramo A-C) 2- aquel en que lo político vive como derecho constitucional y, 3- aquel en que ha dejado de serlo viviendo solo como fenómeno político. Ejemplo: la iniciativa de reforma de la Constitución nace como un fenómeno político. Si el proyecto se plasma y la reforma se realiza, el fenómeno político pasa a ser fenómeno político juridizado y con ello objeto de nuestro estudio. Puede ocurrir que algún contenido de esa reforma, con el andar del tiempo, quede desactualizado y sin observancia. En ese caso el fenómeno político juridizado pierde tal calidad y vuelve a ser simple fenómeno político. Advertencia: aseverar que el objeto del derecho constitucional es el fenómeno político juridizado no significa que el conocimiento de la disciplina pase exclusivamente por el examen normativo de los preceptos que la nutren o la consideración de los fenómenos institucionales que circundan al poder. La comprensión de ese fenómeno solo es posible recurriendo a los contenidos que los moldean y que además de las normas están dados por las conductas y los valores.- DOCENTE: Para resumir podemos decir que el Derecho Constitucional es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.- CONTENIDOS Predicamos aquí la teoría tridimensional con tres elementos como parte inescindible del derecho: la norma, la conducta y el valor.- erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 4 SEMANA 1 MÓDULO 1 a) Ámbito normativo: esta parte del derecho constitucional la conforman los preceptos que regulen la materia constitucional, ej: la constitución, las leyes, tratados, etc, y aquellas disposiciones que la costumbre ha impuesto y se conocen bajo el nombre de Derecho Consuetudinario. Como toda norma encierra una prescripción que “debe ser”, el mandato permanece constante de manera ininterrumpida hasta su reforma o derogación, de allí su carácter conservatista. Esto explica la naturaleza estática de las normas, entidad que puede sufrir variaciones a través de la interpretación que de ellas hagan los jueces en sus sentencias. b) Ámbito factico: es un dato existencial revelador de los comportamientos de los comportamientos humanos que se dan entre los destinatarios de la norma en orden al grado de acatamiento que merecen los preceptos emanados del poder público.- Toda norma impone una conducta debida. Frente a ella los obligados a cumplirla pueden adoptar dos aptitudes: cumplirla o desobedecerla. Así la vigencia real del precepto queda sujeta al grado de asimilación o rechazo que tiene.- c) Ámbito axiológico: el primer y gran valor de toda sociedad pasa por el ideal de justicia, pero la justicia no es el único valor del plexo y vinculados a su concreción aparecen las ideas de orden, seguridad, cooperación, solidaridad, paz, desarrollo, etc.- Si la norma es el elemento mas conservatista del derecho, el valor es el más revolucionario porque vive adaptándose a los tiempos y es frecuente que hechos disvaliosos del ayer sean valiosos bajo el prisma de otra época y viceversa. Una aplicación concreta seria: tras el advenimiento de la democracia, en 1983, la Legislatura de la provincia de Salta expulso a un legislador recientemente electo por considerar que resultaba indigno a su condición el haber pertenecido al SIDE (Servicio de Investigaciones del Estado)durante los años del proceso militar. La determinación fue fruto de un estado de ánimo colectivo que juzgaba como negativo el hecho apuntado. De reeditarse una situación análoga no creo, en orden a los erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 5 SEMANA 1 MÓDULO 1 valores hoy vigentes, que ningún cuerpo legislativo sea capaz de una medida similar fundada en esa causa.- El valor contenido en una norma es susceptible de captación. Así cuando se declara el Estado de sitio (art.23) a raíz de una situación de conmoción interior. La estimativa perseguida pasa por restablecer el orden y seguridad alterados por la emergencia; cuando se proclama que las acciones privadas están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados(art.19), el valor que quiere preservarse es el de la intimidad de las personas, cuando se consagra el imperativo de la seguridad social (art.14bis), el valor hacedero es el de la solidaridad, etc. DOCENTE: ¿Qué pasa cuando hay conflicto de valores? Es decir cuando se presentan situaciones que pretenden el amparo constitucional en forma simultánea. Ejemplo: el editor de un medio al publicar una información, que derecho ejercita? Pero si esa nota lesiona el honor de un tercero, que derecho tiene este? En este caso ambos derechos tienen asidero en la Constitución, pero cual tendría más valor? 1.2. CONCEPTO DE CONSTITUCION La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese Estado. Se llama precisamente “Constitución” pues constituye la Nación políticamente organizada, le da sus principios y la distingue de otros Estados. Esta precedida generalmente de un Preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines.- DOCENTE: ¿sabían que el vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas? “cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer”. Es la ley de las leyes o la madre de las demás norma, pues si las otras están en contradicción con ellas, pueden ser declaradas inconstitucionales. La Constitución es obra del Poder Constituyente ejercido por el pueblo que en las democracias es donde reside el Poder soberano que establece los poderes constituidos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) mediante un erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 6 SEMANA 1 MÓDULO 1 contrato social donde se llega a acuerdos sobre la organización del país y las libertades individuales en vista a los ideales comunes y al bienestar general.- 2. TIPOLOGIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Las tipologías implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y descubre en la realidad a diferencia de los modelos que son construidos por la imaginación del intelecto humano. Hay dos tipologías importantes: la tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales y efectivos del poder.los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La más importante es la tipología de García Pelayo que básicamente distingue tres tipos de Constitución: Versión Racional Normativa Que concibe a la Constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo. Versión Historicista La Constitución se va conformando con el devenir histórico de una comunidad. Su soporte ideológico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo. Versión Sociológica erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 7 SEMANA 1 MÓDULO 1 Tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una nación. Enfoca la Constitución tal cual cómo funciona hoy en cada Sociedad.- ¿Para ustedes cual sería la versión verdadera? 3. CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma pueden ser: a) Constituciones rígidas: en este tipo de constituciones la reforma es difícil y varían las dificultades según los modos de efectuarlas. b) Constitución flexible: es flexible cuando emite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común , por esta razón suele decirse que falta la distinción entre poder constituyente y poder constituido.- Teniendo en cuenta su contenido puede ser: a) Constitución material: consiste en un conjunto de reglas que tratan materias puramente constitucionales integradas por la normatividad legal, como por la normatividad social. b) Constitución formal: es elaborada según el procedimiento previsto en la propia Constitución consustanciada con la forma escrita, elaborada por medio de un documento solemne, establecido por el poder constituyente o por la legislatura ordinaria.- 4. EL CONSTITUCIONALISMO. CONCEPTO Es el movimiento jurídico político que propuso la existencia de una ley fundamental, llamada Constitución, para cada Estado.- CARACTERES 1- Escrita, medio adecuado para conferir certeza y estabilidad a sus contenidos. erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 8 SEMANA 1 MÓDULO 1 2- División de poderes, ya que el poder se concentraba en una sola persona, el rey, lo que tenía que ver con el abuso.- 3- Reconocimiento de derechos y garantías, 4- Suprema, se imponía la preeminencia de las normas constitucionales frente a las restantes, de modo que si algún precepto inferior contradecía sus postulados el mismo se tornaría inaplicable. 5- Poder constituyente, órgano que se integraba expresamente y en las circunstancias que era requerido para cumplir ese cometido. De ese modo a los poderes constituidos les estaba vedado introducir, modificación alguna a la Constitución. 6- Rígida, noción que exige para la reforma de órgano y procedimiento especial. RESPUESTA AL ABSOLUTISMO Una vez que los señores feudales fueran derrotados se afianzo la monarquía y el rey no tuvo competidor alguno que le disputara siquiera espacios de poder. En ese escenario el soberano aparecía como una emanación de la divinidad con potestad no solo para la dirección política y administrativa del Estado, sino también para dictar la ley, juzgar la conducta de los súbditos y ejecutar la decisión. Los habitantes del espacio territorial que reconocían esa autoridad concurrían con sus tributos para el mantenimiento del reino y vivían librados a la buena voluntad del mandamás de turno, quien así como hoy confería un derecho tenía plena potencia para suprimirlo mañana. No se conocía la intervención activa de los hombres, en la vida política de la comunidad. La estructura estamentaria había vertebrado una modalidad que asignaba representación a la nobleza (él y sus más inmediatos colaboradores de la aristocracia), el clero (prelados de alta investidura) y el estado llano, al que Sieyes llamaría el tercer estado (los trabajadores, comerciantes, etc) erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 9 SEMANA 1 MÓDULO 1 4.1. EL CONSTITUCIONALISMO CLASICO. CARACTERISTICAS. EL ESTADO LIBERAL BURGUES. El Constitucionalismo surge a fines del siglo XVIII propulsado por la Revolución Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789. Hasta eses momento histórico el sistema de gobierno característico de la mayoría de los Estados era el absolutismo monárquico, el monarca tenía poderes de forma ilimitada, estando los subordinados a la merced de su voluntad, los cuales eran victimas constantes del ejercicio abusivo del poder por parte del Estado. A fines de este siglo se producen dos acontecimientos históricos que cambian el panorama del mundo clásico: LA REVOLUCION NORTEAMERCANA – 1776 – Y LA REVOLUCION FRANCESA – 1789 – Ambos procesos revolucionarios tuvieron como fin limitar el abuso de poder por parte del Estado y lograr que los derechos fundamentales del hombre sean reconocidos. Esto último fue reconocido y plasmado en diversos documentos como la Declaración de Virginia – 1776 – la Constitución de los Estados Unidos – 1787 – la Declaración delos Derechos del hombre y del ciudadano – 1789 – y la Constitución Francesa – 1791 - Estos documentos consagraron los principios constitucionales fundamentales y abrieron paso al Constitucionalismo clásico de fines de siglo. De este proceso pueden destacarse los siguientes aspectos: a- La Constitución de los estados Unidos de 1787, es la primera en establecer el principio de división de poderes, evitando así la concentración del poder en un solo órgano. b- A partir del constitucionalismo clásico derivo en muchos estados el fenómeno de la Constitución escrita. c- Los estados que adoptaron el Constitucionalismo, debieron ajustarse inmediatamente a lo dispuesto en la Constitución, ya que esta constituye la ley suprema de todo estado y nadie puede vulnerarla. erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 10 SEMANA 1 MÓDULO 1 d- A partir de la aparición del Constitucionalismo clásico, quedan consagrados un plexo de derechos fundamentales, denominados “derechos individuales” ej: derecho a la vida, a la libertad, etc.- e- El Estado debe abstenerse a violar estos derechos, por ello se habla de un “estado abstencionista” Además el Estado debe vigilar que los individuos no infrinjan sus derechos entre si, por lo que el estado debe funcionar como un “Estado gendarme”. De esta forma queda configurado un estado que respeta los derechos individuales del hombre, pero que por ahora no los promueve. Este rol pasivo del Estado comienza a cambiar en el siglo XIX con el advenimiento del denominado “constitucionalismo social”. ESTADO LIBERAL BURGUES El Estado liberal surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del antiguo régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea en la nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad.- CARACTERES En lo político a) Surge la Democracia representativa a través del sufragio. b) Constitución del Poder Judicial con independencia para la Administración de Justicia. c) Pluripartidismo erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 11 SEMANA 1 MÓDULO 1 En lo social a) Respeto al ejercicio de las libertades individuales. En lo económico a) Respeto a la propiedad privada b) Instauración del sistema económico del libre mercado (libre oferta y demanda) c) Privatización de fuentes y de medios de producción con escasa intervención estatal. 4.2. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. CARACTERISTICAS. ROL DEL ESTADO.CRISIS DEL ESTADO SOCIAL . Los Estados modernos van sustituyendo las constituciones de corte liberal, mediante la incorporación de clausulas económicas-sociales, expresando que los derechos individuales debían ser limitados en interés de toda la sociedad. Los nuevos titulares de los derechos sociales son los trabajadores, sus familias, los menores, mujeres, ancianos, etc.- Vanossi, señala que el constitucionalismo clásico tenia presente la idea de hacer “todo por el pueblo y para el pueblo pero sin el pueblo”, que se concretaba en las constituciones liberales con las elecciones de segundo grado, voto calificado o desigual, renovación gradual, etc. En cambio, las manifestaciones constitucionales del siglo XX indican sin lugar a dudas que el punto de equilibrio, si subsiste se ha trasladado al “demos”, es decir que exhibe un notorio alejamiento de la ecuación anterior. Este tránsito del liberalismo a la democracia constitucional, se concretiza entre otras cosas, en las clausulas económicas-sociales, en erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 12 SEMANA 1 MÓDULO 1 la racionalización del poder, una concepción nueva del Estado de carácter intervencionista. A) Clausulas económicas-sociales: comenzaron a partir de la primera guerra mundial (1914/1919). La Constitución de 1916, consagro numerosos derechos sociales, como ser lo establecido en el art 33(ver art.)- art 44(ver art.)- art 45 (ver art.). La constitución de Méjico de 1917, establece un trascendente concepto de la propiedad, se contemplo el trabajo y su protección, reglamenta el trabajo de menores y mujeres, descanso semanal, salario mínimo, igual remuneración por igual tarea. fue la primera Constitución en reconocer el derecho de huelga y el derecho patronal al cierre (lockout) La Constitución de Weimar (Alemania) de 1919, establece que el uso de la propiedad debe ser igualmente en el interés general, se impone también el seguro social. La Constitución de España de 1931, establece que la familia está bajo la protección del Estado, declara además que toda riqueza del país está subordinada a los intereses de la economía nacional. El trabajo en sus diversas formas es una obligación social y gozara de la protección de las leyes. B) La racionalización del poder: es el sometimiento del Estado al imperio del derecho. Tendencia a someter al derecho a todo el conjunto de la vida colectiva. C) La concepción del Estado intervencionista: el Estado interviene directamente en la sociedad. Así comienza el concepto amplio del erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 13 SEMANA 1 MÓDULO 1 poder de policía, es decir policía de prosperidad y bienestar. Se produce la transformación del estado. La transformación en los derechos de las personas. Se desarrolla el concepto de seguridad social. Aparece el seguro social. Aparecen las nuevas formas de democracia semidirecta (referéndum, consulta popular, iniciativa, revocatoria, etc) donde el pueblo en forma directa tomara las decisiones en temas trascendentes. Después de la primera guerra mundial surgieron en Europa los Consejos económicos sociales, organismos de carácter consultivo con la finalidad de asesorar a los órganos representativos y cuya composición alcanzaba a sectores obreros y empresarios.- El Estado social de derecho importa la existencia de un estado preocupado por remover los obstáculos generadores de la injusticia que, a la postre, son los que frustran la realización humana. Concluyendo, el Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad. Pero no solo emanan obligaciones del estado frente a los individuos, sino también del individuo con el estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social y para el individuo el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la seguridad social. CARACTERISTICAS *Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el estado social. *El Estado interviene en la relación empleado-empleador. *Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social. erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 14 SEMANA 1 MÓDULO 1 4.3. EL CONSTITUCIONLISMO ACTUAL, DERECHOS DE LA TERCERA GENERACION Y LA INTERNACIONALIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. Esta tercera etapa, incorpora el derecho de los consumidores, el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, las libertades informáticas, etc. Existe una tendencia al derecho constitucional internacional, con el advenimiento de integraciones regionales para asegurar el crecimiento económico de las regiones, como el caso de la Comunidad Económica Europea o el Mercosur, etc. Quesi bien tienen marcos jurídicos diferentes, constituyen espacios económicos de importancia. En nuestra disciplina y en relación con el derecho constitucional internacional, numerosos son los países que reconocen en sus constituciones normas de derecho internacional. Debe tenerse presente que las controversias entre el nuevo derecho comunitario y los derechos nacionales son resueltos a través de la existencia de la jurisdicción y de una magistratura transnacional, siendo los fallos del tribunal de justicia comunitario, obligatorio para los gobiernos, empresas y particulares de los Estados miembros. Otras de las características del actual constitucionalismo es la aparición de nuevos controles, especialmente al órgano ejecutivo, como un modo de erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 15 SEMANA 1 MÓDULO 1 contrarrestar su hegemonía. En tal sentido el Defensor del Pueblo, incorporado en nuestra Constitucion en 1994, art. 86. Otro de los controles lo representa el Ministerio Publico, que también ha sido constitucionalizado en nuestra Constitución, art. 120. En igual sentido, se ha incluido al Consejo de la Magistratura, art.114, para la selección de magistrados y administrar el Poder Judicial. La protección de nuevos derechos denominados de la “tercera generación”, también es característica del constitucionalismo de nuestros días: la protección de los consumidores, del medio ambiente, integran las nuevas normas constitucionales, entre ellas nuestro país, arts. 41 y 42. También ha sido preocupación constitucional, los derechos humanos y la vinculación de los mismos con normas y organismos internacionales.- 5. ESTADO DE DERECHO. ESTADO LEGAL. ESTADO CONSTITUCIONAL. Es una creación del Constitucionalismo. DOCENTE: el vocablo se usa para denotar la existencia de un Estado en el que impera la voluntad de la ley, a diferencia de aquel Estado en que prevalece el capricho de quienes mandan. En una sociedad regida por hombres imperfectos el derecho cumple una función indispensable. Las atribuciones del poder participan del principio de Especialidad, ya que sus órganos solo pueden realizar los cometidos autorizados por el derecho, sin que les sea permitido ampliarlos. En cambio los individuos gozan de un espacio de libertad más dilatado, ya que todo lo no prohibido les está permitido (art. 19). De allí que el Estado moderno para conferir seguridad a las relaciones entre gobernantes y gobernados y evitar el abuso de los primeros, tiende a establecer con la mayor precisión el deslinde de competencias que son propias de cada uno de estos ordenes. erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 16 SEMANA 1 MÓDULO 1 ESTADO DE DERECHO FORMAL Y MATERIAL La noción de Estado de Derecho se compadece con la existencia del respeto al individuo y la aversión por la arbitrariedad. Por eso la doctrina ha distinguido el estado de derecho puramente formal del estado de derecho constitucional o material, observando que aquella apariencia no cumple el objetivo de respeto de los derechos humanos, la división de poderes, elecciones democráticas, pluralismo político, poder judicial independiente, igualdad ante la ley, etc. Que son la síntesis de la convivencia organizada en el mundo contemporáneo. 6. CONSTITUCION E INTERPRETACION. Interpretar la norma lo que hace es desentrañar el sentido de la descripción efectuada por el autor. Principios: A) Que el intérprete retroceda mentalmente al momento de la creación de esa norma y a la voluntad creadora. B) El intérprete confronta el sentido que a la norma le asigna la comunidad con el sentido que le atribuye el autor. DOCENTE: la interpretación puede realizarse con un mero fin especulativo de conocimiento o con un fin práctico de aplicación de las normas, la primera haceos cuando estudiamos la segunda, cuando particulares deben dar soluciones a cosas reales a reparto en virtud de las normas de la C.N.- 1.1. INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS. erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 17 SEMANA 1 MÓDULO 1 El vocablo es utilizado por los juristas con diferentes significados. En relación a la administración de justiciase la utiliza: 1- Como determinación del significado de una norma jurídica 2- Como actividad integral del juez. Que lo conduce a la decisión. 3- Como actividad inminentemente practica en el sentido de que procede de casos prácticos y tiene por finalidad su resolución. Aquí la interpretación está tomada como proceso. 4- En otras expresiones el vocablo se toma como el producto 5- Y en otras como el proceso / producto 6.2. INTERPRETACION DE LA LEY Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. En el Proceso de aplicación y en especial en el ámbito judicial, no existe una relación predeterminada y univoca entre una norma del sistema jurídico, la actuación del juez y el caso a resolver. Existe un marco de discrecionalidad innegable a despecho de lo afirmado por las corrientes mecanicistas. Ross diferencia a las teorías normativas de la interpretación, que han prescripto diversos métodos en relación a como debe ser interpretado el derecho por los tribunales de justicia; de una teoría descriptiva de la interpretación cuyo cometido se circunscribe a la descripción de cómo procede dicha interpretación en el plano empírico.- A) Teorías normativas de la interpretación Los métodos interpretativos aparecen prescriptos como fórmulas o técnicas objetivas para arribar al conocimiento del derecho. Luis Warat describe los métodos según las escuelas en: erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 18 SEMANA 1 MÓDULO 1 1-Metodo literal: método que presupone que las palabras de la ley poseen un sentido univoco, siendo la función del juez determinar, descubrir dicha significación. 2-Metodo exegético: entiende a la ley como manifestación de la voluntad del legislador. En busca de sentido se gira la mirada hacia el pasado y posee un marcado carácter estático y conservador. 3-Metodo histórico: supone una distinta concepción de las fuentes del derecho al dar prevalencia a la costumbre a la cual debe remitirse el interprete. 4-Metodo Científico: Geny mantuvo el culto a la ley y condiciono la libre investigación científica a los casos de lagunas, no admitiendo que ellas no se deben a la ausencia de normas sino a la resistencia de aplicar una norma jurídica que se estima inadecuada desde el punto de vista axiológico o jurídico. 5-Escuela del derecho libre: sostienen la existencia de un derecho preestatal, nuevo y espontaneo y la insuficiencia del derecho legislado. Se rechaza la concepción mecanicista del proceso eligiendo al juez como figura. 6-Metodo teleológico: en la interpretación debe tenerse en cuenta las consecuencias sociales de la decisión. B) Teoría Descriptiva Es de naturaleza analítico descriptiva del proceso en virtud del cual se llega a una decisión interpretativa y su justificación. Una teoría descriptiva del proceso de la toma de decisión apunta a indicar las regularidades y predicciones de la interpretación y una teoría descriptiva de las decisiones interpretativas analiza los argumentos y razonamientos de justificación de la decisión. 6.3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y PRAXIS CONSTITUCIONAL.- erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar 19 SEMANA 1 MÓDULO 1 En cuanto a los límites de la justicia constitucional, la Corte ha señalado en primer término la gravedad que una declaraciónde inconstitucionalidad implica y la consecuente mesura que debe reglar la labor interpretativa del tribunal. “Que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional por lo que debe ser considerado como ratio final del orden jurídico”. Que en consecuencia “la cuestión de si una ley es nula por ser repugnante a la Constitución, es en todo tiempo una cuestión muy delicada, que debe ser raras veces sino jamás decida afirmativamente en un caso dudoso, ya que es doctrina admitida que en la duda los tribunales deben pronunciarse a favor de la validez de la ley. “ Esta pauta esbozada por la Corte importa la adopción como pauta hermenéutica “del principio de presunción de constitucionalidad de las leyes” marcando un primer limite al control de constitucionalidad. Otro límite a dicho control está determinado por la regla a los jueces a apurar las posibilidades interpretativas para lograr una interpretación de la ley conforme a la Constitución. “En la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mayor concuerde con los derechos y garantías constitucionales” (C.S.16-989-Bonsoir, Ramón S. y otros) “en nuestro ordenamiento jurídico la voluntad del constituyente prima sobre la del legislador (art. 31 C.N.) por lo que atento a las facultades de control de constitucionalidad confiado por la C.N. al Poder Judicial corresponde que este intervenga cuando tales derechos se desconozca.- erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar erilu Resaltar