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modulo 1 y 2 - Lucio Quiñonez Colman

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DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO: conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias a la dignidad, la libertad, y la igualdad humana. Las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Con garantía de los poderes públicos para reestablecer su ejercicio en caso de violación o para realizar la prestación. No solo se trata de reconocer esos derechos si no también de que exista una acción que lo ampare en caso de violación o menoscabo.
Los derechos humanos han sido calificados como exigencias éticas, entendida como derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres y por lo tanto un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político, independientemente de cualquier contingencia historica y cultural. 
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIIOS BASICOS DE LOS DH
Todas las tendencias filosóficas acuerdan en reconocer que hay una naturaleza humana y que el hombre es hombre porque tiene esa naturaleza o esencia. Por su naturaleza tiene ciertos derechos y tales derechos deben llamarse naturales, o personales, o fundamentales, o individuales, o humanos etc. Y podrían predicárselo como puramente morales o jurídicos. Los derechos humanos tienen su fundamento antropológico en la idea de las necesidades humanas.
PRINCIPIIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 
Varios principios emanan del ámbito internacional entre ellos: el principio de respeto a la dignidad humana, principio de igualdad y de prohibición de la discriminación, principio IN DUBIO PRO HOMINE. O PRO PERSONA. (Obedece a una preocupación por el ser humano por sobre todas las cosas.), principio de fraternidad, principio de universalidad.
En la doctrina de los DH subyace una exigencia ideal, la formulación de los derechos humanos se postula como universalmente válidos, los DH son superiores y anteriores al estado y por eso mismo inalienables e imprescriptibles y los DH significa una estimativa axiológica en virtud del valor de la justicia, que se impone al estado y al derecho positivo.
Principio de progresividad, principio de irreversibilidad (una vez que se reconoce un derecho como inherente a la persona, no existe posibilidad de dar marcha atrás sobre el tema) principio de subsidiariedad.
 CARACTERISTICAS DE LOS DH
· Innatos o inherentes 
· Necesarios 
· Inalienables: no pueden transmitirse ni renunciarse
· Imprescriptibles: no se pierden con el trascurso del tiempo 
· Son oponibles: los DH pueden hacerse valer frente a cualquier otro sujeto del derecho 
· Son universales 
· Son indivisibles e interdependientes 
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA 
La dignidad humana supone el valor básico fundamental de los derechos humanos que tienden a explicitar y satisfacer las necesidades de la persona en la esfera moral. (Pérez Luño), hay un derecho absolutamente fundamental para el hombre, base y condición de todo lo demás: el derecho a ser reconocido siempre como persona humana de ahí fluye si dignidad. Y de la dignidad humana se desprenden todos los derechos. De esa dignidad se reflejan: 
a. La racionalidad humana
b. La superioridad del hombre sobre otros seres 
c. La pura intelectualidad 
La dignidad humana puede considerarse derivada de las teorías de los derechos de la personalidad o personalísimos; derecho a la inviolabilidad de las personas en sus diversas manifestaciones, por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. 
DERECHO A LA VIDA 
Art 4 CADH establece toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, a partir del momento de la concepción nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente.
El estado debe controlar y limitar estrictamente las circunstancias en las cuales una persona puede ser privada de su vida por las autoridades. También está referido a las actividades que ponen en peligro la vida de las personas ej. plantas nucleares, existe una violación a estatal al derecho a la salud y a la vida cuando el estado omite tomar medidas para combatir amenazas directas.
 DERECHO AL RECONOCIMIENTO A LA PERSONALIDAD JURIDICA
La capacidad que tiene la persona para ser, por esa misma condición radical, persona jurídica se caracteriza como la posibilidad de ser sujeto a obligaciones y titular derechos. Una persona no se ve privada de su personalidad jurídica por no estar en su capacidad de ejercer sus derechos por sí misma, sin embargo, si se le privaría de su personalidad jurídica en el caso de que no se le reconociera todo el derecho a ejercer derecho. Las formas de violar este derecho son la esclavitud y la muerte civil, los ordenamientos jurídicos que en materia de protección del niño ven a este como un simple objeto de protección y no como un sujeto titular de derecho. Los crímenes de lesa humanidad, la esclavitud sexual, y la prostitución forzada son considerados violaciones a los derechos comentados.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA 
La CADH establece en el articulo 5 
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, moral y psíquica.
2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los delincuentes.
5. Cuando los menores puedan ser procesados deben ser separados de los adultos.
PROHIBICION DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES
Tratados generales de los DH art. 2: se entienda por tortura, todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales con fines de investigación criminal como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o como cualquier otro fin. Se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la victima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. 
Para calificar un hecho como tortura:
1. Debe tratarse de acto intencional o de un método.
2. Debe infligir a una persona pernas o sufrimientos físicos o mentales.
3. Debe tener un propósito. 
4. Debe ser perpetrado por un funcionario publico o por una persona privada a instancia del primero.
Trato inhumano: es aquel que deliberadamente causa un severo sufrimiento mental o psicológico el cual es injustificable.
Trato degradante: si se lo humilla severamente ante otros o se lo compele a actuar contra sus derechos o su conciencia.
La corte interamericana con relación al trato cruel e inhumano ha dicho que, aun en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. con respecto al degradante, este se expresa en un sentimiento de miedo, ansia en inferioridad con el fin de humillar, degradar, de romper la resistencia física y moral de la víctima.
PROHIBICION DE LA EXCLAVITUD Y TRABAJO FORZADO
La convención sobre la esclavitud define en su articulo 1.2 a la esclavitud como: el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos propios del derecho de propiedad o alguno de ellos.
Trabajo forzado: todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
La posibilidad de aplicar trabajos a los condenados debe cumplir son a las siguientes condiciones: 
1. Que esta pena ser aplicada por un juez o tribunal competente. 
2. Que este trabajo no afecte su dignidad ni su capacidad física o mental.
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
En un sentido amplio la libertad seria la capacidad de hacer o no hacer todo lo que este lícitamente permitido. Pero este derecho fundamental no es absoluto ya que el Estado puede privar a una persona de su libertad física bajo determinadas circunstancias, con estricta sujecióna la ley y con el debido respeto a ciertas garantías que representan límites infranqueables al ejercicio de la autoridad por parte del poder público.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CADH):
Articulo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez
u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de
su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran
ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se
viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez
o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza,
dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de
autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes
alimentarios.
CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
LIBERTADES FUNDAMENTALES (CEDH)
Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al
procedimiento establecido por la ley:
a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un
tribunal competente.
b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por
desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una
obligación establecida por la ley.
c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para
hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan
indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de
haberla cometido.
d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente
acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a
derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.
e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.
f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones
previstas en el párrafo 1, c), del presente artículo deberá ser conducida sin
dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para
ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o
internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a
fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de
libertad y ordene su puesta en libertad, si fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en
condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (PIDCP)
Artículo 9:
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie
podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de
su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de
las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada
contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada
sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión
tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho
efectivo a obtener reparación.
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
2.
a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto,
adecuado a su condición de personas no condenadas;
b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su
enjuiciamiento.
3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial
será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores
delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un
tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
Artículo 11
Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación
contractual.
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO 
La libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho pluridimensional
que comprende los derechos de divulgar la propia religión o pensamiento, a
conservar o cambiar dicha religión o pensamiento y a realizar manifestaciones
acordes a dichas creencias.
Encuentra regulación en el Artículo 12 de la CADH entre otros.
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

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