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Derechos fundamentales 11 - 20

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Derechos fundamentales 11 - 20 
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable, no habar pena de muerte. 
Comentario. 
Este derecho a la vida es un eje fundamental de la constitución, este derecho tiene sus 
orígenes entre el estado y varios grupos guerrilleros desmovilizados. Así la primera 
cláusula de la de carta de derechos es la prohibición de despojar de la vida a otra persona, y 
obliga a que la solución de los conflictos no involucre la eliminación del contrario. El 
estado tiene la obligación de prevenir este desconocimiento entre las personas particulares. 
 
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas 
crueles, inhumanos o degradantes. 
Comentario. 
Se reconoció el derecho a la integridad personal, el cual fue formulado como una 
prohibición de, la práctica de la desaparición forzada. 
El primer caso de desaparición forzada fue registrado en 1972 en Colombia durante la 
época de la violencia. Practicada sistemáticamente por los regímenes militares en América 
Latina. Su ejecución se hizo muy común con el escalamiento del conflicto armado y la 
acentuación de la guerra sucia durante la administración del presidente Turbay Ayala. 
 
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma 
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y 
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o 
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara 
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. 
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, 
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los 
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 
Comentario. 
Son la libertad y la igualdad los pilares sobre los que se estructura el nuevo orden 
constitucional. Libertad e igualdad son los valores que informan la totalidad de la carta de 
derechos y, al mismo tiempo, son ejes fundamentales de la sociedad democrática. Libertad 
e igualdad, o derechos civiles y justicia social, son dos fines que el Estado busca a través 
del respeto y el desarrollo de los derechos humanos. 
 
La unidad de libertad e igualdad fue uno de los proyectos de la modernidad que luego 
quedó abandonado por su ruptura y la apropiación unilateral de sus elementos: el 
capitalismo se construyó sobre la base exclusiva de la libertad, lo que condujo a su crisis de 
individualismo y la miseria; el socialismo puso pie solamente en la igualdad, haciendo que 
en la uniformidad se perdiera la identidad de cada persona. De ambos sistemas políticos se 
derivó el totalitarismo. 
 
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 
Comentario. 
En virtud de este artículo constitucional todo ser humano tiene derecho a que se le 
reconozca en el ámbito jurídico. De esta manera la constitución le da significado jurídico a 
la condición existencial o ética del ser humano, por el solo hecho de existir tiene derecho a 
ser titular de derechos y obligaciones. 
 
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su 
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen 
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre 
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la 
recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás 
garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de 
comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas 
mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para 
efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención 
del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos 
privados, en los términos que señale la ley. 
Comentario. 
La intimidad es el ámbito de la vida de las personas cuyo desenvolvimiento requiere de la 
exclusión del conocimiento y la interferencia de otras personas que de manera ordinaria no 
la comparten. La vida íntima es condición necesaria del desarrollo libre de la personalidad 
y su intangibilidad es garantía del respeto de la dignidad de las personas. Se trata de un 
espacio de ejercicio de la libertad que está fuera del alcance de las demás personas y de los 
poderes del Estado, el cual tiene respecto de él un deber de abstención y de garantía. 
Tampoco el derecho puede dictar reglas que orienten su desarrollo, pues es el individuo el 
que su conduce en esta esfera según su libre albedrío y sus instintos. El derecho sólo 
interviene para establecer los límites de salvaguarda de la vida privada y la forma en que, 
de manera legítima y en muy excepcionales circunstancias, pueden ser interferidos, así 
como para prescribir la forma en que puede ser restablecido en caso de su violación. 
 
 
 
 
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin 
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. 
Comentario. 
El libre desarrollo de la personalidad, como todos los derechos, rige de manera plena en los 
términos en que ha sido consagrado por la Constitución. Sin embargo, en cuanto libertad, 
¿deja de ser tal si su ejercicio conduce al desconocimiento de los derechos constitucionales 
de los demás?, Es este uno de los principios fundamentales de una sociedad democrática, la 
condición necesaria de la convivencia. “El respeto al derecho ajeno es la paz”, sentenció 
Benito Suárez. Cuando el pueblo colombiano decidió constituirse jurídicamente en una 
sociedad democrática a través de la Carta de 1991, cada uno obtuvo la garantía de las 
libertades. A cambio cada uno se comprometió a respetar las libertades de los otros, es 
decir, se obligó a no desconocer los límites que fija la Constitución entre los derechos de 
todos. 
 
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en 
todas sus formas. 
Comentario. 
La constitución prohíbe prácticas como la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres 
humanos, este tipo de conductas afectan gravemente la igualdad entre las personas, estas 
son actividades que pasan por encima de su dignidad y su condición humana y 
convirtiéndolos en objetos. 
El esclavo es una persona que es propiedad de otra y por ello carece de libertad y no recibe 
remuneración alguna a cambio de su trabajo. La servidumbre es “la condición de la persona 
que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre 
una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a éste, mediante remuneración O 
gratuitamente, determinados servicios. Colombia esta obligado a suprimir todo tipo de 
trabajos forzosos. 
 
Articulo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de 
sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su 
conciencia. 
 
Comentario. 
La libertad de conciencia es el derecho a tener nuestras propias opiniones y creencias si ser 
juzgados o molestados por tenerlas, las creencias de las personas no pueden ser invalidadas 
por los demás ni por las autoridades. 
La libertad de conciencia esta en el origen de la democracia contemporánea construida en la 
lucha por las creencias religiosas y el libre pensamiento. 
 
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar 
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las 
confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. 
Comentario. 
La libertad y la tolerancia religiosas estuvieronen el origen del Estado moderno. Frente a 
las guerras de religión que azotaron por siglos a Europa, las constituciones demoliberales 
protegieron la profesión de los cultos, estableciendo límites a la actuación del Estado y de 
los demás miembros de la sociedad. En este contexto las personas tienen autonomía jurídica 
para vivir los sentimientos y las creencias religiosas, cualesquiera que sean, sin que puedan 
ser objeto de interferencia o coacción alguna. 
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su 
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de 
fundar medios masivos de comunicación. 
Comentario. 
La libertad de expresión es condición indispensable de la realización de los individuos y de 
la democratización de la vida política. El desarrollo de la personalidad no es posible o 
puede resultar truncado de presentarse la represión o la inhibición. La expresión de lo que 
habita en cada uno es de naturaleza múltiple. Las variadas manifestaciones de lo humano 
gozan de protección jurídica a lo largo de la carta de derechos, como en el caso de la 
libertad de cultos respecto a la espiritualidad. Sin perder de vista la amplitud de los actos 
humanos que pue-den tener status de derecho constitucional con base en la libertad de 
expresión, puede entenderse que ésta hace referencia sobre todo a la facultad de comunicar 
a otros ideas e informaciones.

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