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CONTRTO DE ARRENDAMENTO WILMER GUARNIZO - Wilmer Guarnizo Bustos

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En Florencia, a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo del 2022 se reunieron: WILMER GUARNIZO BUSTOS identificado con la C.C No 17.656.747 de Florencia Caquetá, quien para efectos del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se denominará el ARRENDADOR, y _________________________________ identificado(a) con la C.C No ___________________________ de ___________________________________, quien para efectos del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se denominará el ARRENDATARIO, con el fin de suscribir el presente documento que para los efectos que se considere necesario se asemejará totalmente a un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Previas las siguientes consideraciones: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: Arrendamiento del inmueble ubicado en la Manzana 4 Lote 11 Barrio EL CENTENARIO del Municipio de Florencia, departamento del Caquetá. CLAUSULA SEGUNDA. DESCRIPCIÓN Y ESTADO DEL INMUEBLE: El Inmueble al cual se hace referencia consta de una sala garaje, sala estudio, 3 habitaciones, una con baño privado, cocina con mesón enchapado, patio interno y baño social; toda terminada con pisos en cerámica y cielorraso en PVC ,el cual se encuentra en buen estado. CLAUSULA TERCERA. PAZ Y SALVO: el ARRENDADOR declara estar a paz y salvo con el pago de los servicios públicos y los impuestos del inmueble. CLAUSULA CUARTA. VALOR: para efectos de la suscripción del contrato de arrendamiento, se tiene un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MC/TE (550.000) mensuales por adelantado. CLAUSULA QUINTA. SUBARRENDAMIENTO: No está permitido subarrendar parcial o totalmente el inmueble en mención, el uso de esta práctica dará fin al contrato y acarreará las multas establecidas en la cláusula de sanciones. CLAUSULA SÉXTA. TIEMPO Y DURACIÓN: Las partes a la hora de perfeccionar el presente documento acuerdan un periodo de CUATRO MESES (4) como el tiempo durante el cual el ARRENDATARIO tendrá en su poder la vivienda, contados a partir del día en que se firma el contrato, pero adicional a este tiempo y para efectos del contrato este tendrá una validez hasta la fecha en la cual se cancele de manera definitiva el pago de los servicios públicos por parte del ARRENDADOR. CLAUSULA SEPTIMA. RESPALDO: Para efectos de la suscripción del presente contrato, el ARRENDATARIO deberá dejar un depósito de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE (200.000) que al finalizar el contrato se pueda cubrir gastos si llegase a quedar pendiente en los pagos de los servicios públicos y daños causados al inmueble o el incumplimiento parcial o total de una de las cláusulas del contrato. CLAUSULA OCTAVA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: las partes acuerdan establecer una sanción igual a la suma del costo de los meses de arrendamiento acordados CUATRO (4) MESES, en caso de incumplir alguna de las cláusulas, tanto los ARRENDADORES como el ARRENDATARIO se someten a lo que ello acarrea. CLAUSULA NOVENA OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: A) Entregar la casa en buen estado. B) Atender las inquietudes que los ARRENDATARIOS presenten C) Solucionar los inconvenientes que los ARRENDATARIOS tengan en cuanto a las instalaciones del inmueble por deterioro propio del mismo, mas no por daños surgidos por el mal trato y uso del mismo durante el tiempo de arrendamiento (redes de los servicios públicos, infraestructura de la vivienda, y otros). Y las demás propias del caso. D) CLAUSULA DÉCIMA OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS: A) Verificar el estado de la vivienda a la hora de recibirla. B) Cuidar la infraestructura que contiene la vivienda (redes de servicios, pisos, paredes, cubierta, pintura, ventanas, puertas, baños, lavamanos etc.). C) cancelará los daños que ocasioné por mal uso al inmueble entregado. D) Mantenerse al día en el pago de los servicios públicos. E) Cancelar el valor de arrendamiento en la fecha de cumplimiento de la mensualidad que es la fecha de la firma del contrato. E) Mantener informado al ARRENDADOR de cualquier novedad ocurrida al interior del inmueble. G) Informar al ARRENDADOR, antes de proceder a ejecutar alguna acción que afecte parcial o totalmente la infraestructura de la vivienda. CLAUSULA DÉCIMAPRIMERA. El ARRENDATARIO toma el inmueble no con fines ilícitos o ilegales al presentarse alguna de estas actividades quedara automáticamente cancelado el contrato del inmueble. CLAUSULA DECIMASEGUNDA. SESIÓN: queda rotundamente prohibido, según lo acordado por las partes, ceder parcial o totalmente el presente contrato, incurrir en la práctica de esta modalidad por parte de los ARRENDATARIOS acarreará la finalización unilateral del contrato y generará las sanciones establecidas en la cláusula de sanciones. DECIMATERCERA. VENTA DEL INMUEBLE: el ARRENDADOR declara haber puesto en conocimiento de los ARRENDATARIOS que el inmueble no está a la venta por el momento. DECIMACUARTA. FORMA DE PAGO: el pago se realizará en efectivo únicamente, y será de la siguiente manera: Por mensualidad adelantada efectuando el pago a la fecha de cumplimiento de la mensualidad descrita y al finalizar el periodo acordado CUATRO MESES (4) el contrato se dará por finalizado definitivamente, una vez los ARRENDATARIOS hayan cancelado el pago (acumulado o no) de los servicios públicos del mes final y los daños causados a la vivienda por mal uso, luego de estar a PAZ Y SALVO, se entregarán los doscientos mil pesos CLAUSULA DECIMAQUINTA. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: para efectos del mismo, las partes acuerdan las siguientes modalidades como las únicas por las cuales se finalizará el contrato bilateralmente sin generar el pago de sanciones descritas en la CLAUSULA NOVENA: A) De común acuerdo. B) En caso de ocurrencia de un suceso extraordinario (motín, asonada, suceso natural impredecible).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Luego de leer las consideraciones anteriores, aceptamos lo planteado en ellas y nos sometemos a las acciones legales y penales a que diera lugar, además dejamos constancia de que a la hora de la firma, nos encontrábamos en pleno uso de todas nuestras facultades mentales, a plena conciencia y actuando en plena libertad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para constancia Firma:	
_______________________________________________	
Nombre Arrendador: WILMER GUARNIZO BUSTOS	
Documento de identidad: 17.656.747 de Florencia Caquetá 
_______________________________________________	
Nombre Arrendatario: 
Documento de identidad: _____________________de _________________	
	
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