Logo Studenta

ejercicio prestaciones sociales - Cesar Tovar

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Contaduría Publica
LEGISLACIÓN LABORAL
III CORTE – TAREA1
 Estudiante:
 César André Alfonso Tovar Rodríguez C.I:28.253.729
Seccion:20
Facultad: 
F.A.C.E.S
Puerto Cabello/ Mayo / 2023
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES (antigüedad)
Se conoce con el nombre de antigüedad por ser un beneficio directamente proporcional a al tiempo de servicios.
El objeto de este BENEFICIO es que constituya un ahorro para que el trabajador al finalizar su relación de trabajo tenga dinero para afrontar la situación de desempleo, también afrontar gastos durante su relación de trabajo, de vivienda, salud y educación. Este pago está regulado en los artículos 141 y 142 de la LOTTT y la Constitución establece sus lineamientos en el artículo 93, numeral 3.
Se compone de dos partes, dos cálculos el pago de la antigüedad.
La primera parte está consagrada en los literales A y B del articulo 142 LOTTT es una garantía del monto que se pagará al finalizar la relación de trabajo y se forma con depósitos trimestrales que hace el patrono en cuenta del trabajador.
Se entiende que el primer depósito se hace el día número noventa que ha trabajado, no refiere a trimestres del calendario. 
 
Muchos patronos prorratean lo que corresponda e igualan a todos los trabajadores al trimestre calendario para hacer el abono en forma conjunta facilitando el trámite administrativo.
 
La segunda parte se encuentra en el literal C del mencionado art 142, es el cálculo que se hace al finalizar la relación de trabajo y su objeto es indexar el pago en caso que la inflación supere la garantía y los intereses generados del dinero que se reservó para el primer cálculo. También llamado re cálculo o cálculo retroactivo.
EL SEGUNDO CÁLCULO DEL PAGO DE ANTIGÜEDAD. ART 142 LITERAL “C” LOTTT
Es el cálculo que se hace al finalizar la relación de trabajo. Consiste en calcular 30 días de salario por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses. Para este cálculo se considera el salario integral. Cuando el salario es variable tomamos el salario integral promedio de los últimos 6 meses.
Este cálculo se compara con el acumulado en la GARANTÍA (literal A y B art 142 LOTTT) y se paga al trabajador el que sea superior, el que favorece al trabajador.
Cálculo del salario Integral en Venezuela. 
Para obtener el cálculo correcto del salario integral, se debe tomar en cuenta el salario básico (que podría coincidir, dependiendo del caso, con el salario normal o salario mínimo) la alícuota de las Utilidades y el Bono Vacacional. Este salario integral se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales.
EJEMPLO: El trabajador José Torres fue despedido injustificadamente, con tiempo de servicio de de 6 años, 5 meses y 20 días. Devengando un salario de 40.000 bs mensual. 
 CALCULO DEL SALARIO BÁSICO DIARIO PARA EL CASO N° 1 ES SALARIO MÍNIMO 
Se debe dividir el salario básico entre 30 días.
Ejemplo: Bs. 40.000,00 (sueldo básico) / 30 días del mes = salario básico diario Bs. 1.333,33
CÁLCULO LA ALÍCUOTA DE LAS UTILIDADES o bonificación de fin de año
Se divide el número de días de las utilidades entre 12 meses, el resultado se divide entre 30 días y se multiplica por el salario base diario.
Ejemplo: Se pagaron un mes de utilidades que equivalen a 30 días / 12 meses = 2.5 días, este monto se divide entre 30 días = 0,08 días y se multiplica por el salario base diario (SBD) Bs. 1.333,33 = alícuota utilidades (AU) Bs. 106,66
 CÁLCULO DE ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL
Se toman los días pagados por Bono Vacacional y se dividen entre 12 meses, el resultado se divide entre 30 días y se multiplica por el salario base diario.
En este caso Se pagaron 21 días de Bono Vacacional / 12 meses = 1,75 este monto se divide entre 30 días = 0,058 y se multiplica por el salario base diario SBD Bs. 1.333,33= ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL BS. 77,77.
CÁLCULO DEL SALARIO INTEGRAL
Se suman todos los resultados, salario base diario (SBD)= Bs. 1.333,33, mas alícuota utilidades (AU)= Bs. 106,66, mas = alícuota de bono vacacional= Bs. 77,77.
SALARIO INTEGRAL DIARIO = BS. 1.517,76.
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES SISTEMA RETROACTIVO LITERAL C 142 LOTTT
La norma establece que son 30 días por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses.
En este caso la antigüedad del trabajador o tiempo de servicio es de 6 años, 5 meses y 20 días 
Para establecer el número de días, se multiplica 30 días por la cantidad de años. En este caso es de 6 años, porque la fracción que es de 5 meses y 20 días no superó la fracción de 6 meses a que se refiere la ley, si el trabajador hubiese laborado 6 años ,6 meses y un día, entonces esa fracción se contabilizara como un año completo de servicio y le daría derecho al trabajador de cobrar otros 30 días de antigüedad. Volviendo al caso de este supuesto el cálculo seria así;
30 días X 6 años = 180 días X Salario Integral Diario = Bs. 1.517,76 = 
PRESTACIONES SOCIALES = BS. 273.196,8, como el despido fue injustificado la indemnización será un monto equivalente al aquí calculado (el llamado doblete) Articulo 80 literal I, coloca en otro renglón en la hoja de calculo 
Ejemplo: Prestaciones Sociales artículo 142 lit C y D LOTT 273.196,8
 Indemnización artículo 80 lit I LOTTT 273.196,8 
Indemnización por despido:
Al trabajador le corresponde la indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT (pago doble o doblete) por cuanto el patrono no logró demostrar que la relación laboral terminó por causa justificada, asumiéndose por tanto que el vínculo laboral se extinguió por causa ajena a la voluntad del trabajador.
Nombre o membrete de la Entidad de trabajo 
Nombre: XXXXXXX Fecha de ingreso: 24-02-2013 
Apellido XXXXXXX Fecha de egreso: 16- 08-2019
 Salario mensual: Bs. 40.000,00
 Salario básico diario. BS. 1.333,33
 Salario integral diario. BS. 1.517,76.
 
	DESCRIPCIÓN DE CONCEPTOS 
	DIAS
	SALARIO DIARIO
	TOTAL
	PRESTACIONES SOCIALES art 142 lottt lit c y d
	180
	1.517,76.
	273.196,8
	Indemnización art 92 
	180
	1.517,76.
	273.196,8
	
	
	
	
	TOTAL GENERAL

Continuar navegando