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GUIA-PRACTICA-DEL-CONTADOR - Rodrigo Ávila

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Agradecimientos 
 
 
 
Las autoras reconocen y agradecen la valiosa colaboración de los 
asesores del área Tributario-Contable de Caballero Bustamante - 
Thomson Reuters: 
- Marco Herrada 
- Denis Zavaleta 
 
 
 
 
Presentación 
El desarrollo de actividades empresariales trae consigo innumerables operaciones que 
requieren un análisis pormenorizado para un adecuado tratamiento en el ámbito tributario, 
contable o laboral. En efecto, la gama de operaciones llevadas a cabo por los agentes 
económicos en no pocas ocasiones ha suscitado más de una interrogante en cuanto al 
tratamiento y consecuencias que puedan acarrear. 
El contador debe gestionar estratégicamente la información financiera de las 
organizaciones para la toma de decisiones, observando los lineamientos dispuestos por las 
Normas Internacionales de Información Financiera y a la vez debe tener conocimiento, 
comprensión y correcta aplicación de la normativa legal en los aspectos tributarios y 
laborales. 
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y con el objetivo básico de coadyuvar 
en la comprensión y correcta aplicación, tanto de la normativa legal como el respectivo 
reflejo contable, se ha elaborado la presente obra, titulada Guía Práctica del Contador - 
Tributaria, Contable y Laboral, bajo un enfoque eminentemente práctico, que procura 
abordar y orientar respecto de las dudas o consultas más frecuentes que giran en torno a 
dichos aspectos; procurando con ello minimizar las contingencias que se podrían generar 
producto de su desconocimiento o indebida aplicación. 
Así, la obra, en cuanto a la materia tributaria - contable, desarrolla a través del 
planteamiento de casos prácticos, las situaciones más comunes que se presentan en el 
ámbito empresarial, analizando sus efectos y principales consideraciones a observar. Los 
temas abordados se han agrupado en los conceptos siguientes: Código Tributario, IGV - 
Impuesto a la Renta, gastos empresariales, comprobantes de pago, sistema de 
detracciones, retenciones y percepciones. 
En el aspecto laboral se desarrollan casos prácticos, con el objeto de lograr una forma 
directa y sencilla de determinar los beneficios sociales de los trabajadores dependientes 
contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada, como: la participación en las 
utilidades; la compensación por tiempo de servicios, sus intereses e intangibilidad; 
gratificaciones e indemnización por despido arbitrario; jornada de trabajo; el tratamiento de 
regímenes especiales; descansos remunerados; además del cálculo de los aportes y 
contribuciones que gravan los ingresos y beneficios de los trabajadores, entre otros. 
Esta obra ha sido elaborada siguiendo una metodología pedagógica y dinámica, nota 
distintiva de nuestras publicaciones y es producto de la labor de análisis e investigación, 
así como de la experiencia de sus autores; siendo parte de la producción editorial de la 
corporación Caballero Bustamante - Thomson Reuters. 
Finalmente, esperamos que la presente obra se constituya en una herramienta de 
permanente consulta y guía para la labor cotidiana que realizan los profesionales contables, 
en relación con las repercusiones en el ámbito tributario, contable y laboral que pudieran 
tener las diferentes operaciones o transacciones que realizan las empresas. 
LAS AUTORAS 
 
Primera parte. Guía laboral 
 
Capítulo 1: Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad 
 
I. Determinación y pago de las gratificaciones 
1. Beneficio 
Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por 
Navidad. 
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba 
el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la 
primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración 
de referencia será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de noviembre, según se 
trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los 
trabajadores con remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre 
la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 
de julio y al 15 de diciembre, según corresponda. 
Artículos 2° y 4°, Ley N° 27735 (28.05.2002) y artículo 3°, D.S. N° 005-2002-TR 
(04.07.2002) 
2. Inafectación temporal 
2.1. Norma 
A través de la Ley N° 29714 (19.06.2011), se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014, la 
Ley N° 29351(1)(01.05.2009), mediante la cual se aprobó la inafectación de las 
gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. 
Sobre el particular, cabe mencionar que la Ley N° 29351 (01.05.2009) originalmente tuvo 
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. 
En consecuencia, los pagos que se hayan efectuado después del 31.12.2010 y hasta el 19 
de junio de 2011 se encuentran afectos a todos los tributos y aportaciones 
correspondientes y, por tanto, no se generará el derecho al pago de la bonificación 
extraordinaria del 9% (correspondiente al aporte a EsSalud). 
Ello implica que la Ley N° 29714 que amplía los efectos de la Ley N° 29351, no se aplicará 
retroactivamente, sino solo a las gratificaciones que se generen y se paguen después de 
su entrada en vigencia. 
Aplicación temporal de la inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 
9% 
Entre el 02.05.2009 y el 31.12.2010 
Inafectación Se aplica sobre las gratificaciones 
ordinarias y truncas generadas 
durante dicho período. Bonificación 9% 
A partir del 01.01.2011 hasta el 
19.06.2011 
Inafectación No se aplica a las gratificaciones 
pagadas durante este período, aún 
cuando luego se haya aprobado la 
norma. 
Bonificación 9% 
A partir de la vigencia de la Ley N° 
29714 (20.06.2011) 
Inafectación Se aplica a las gratificaciones 
generadas a partir de la vigencia de 
la nueva norma. No se aplica 
retroactivamente. 
Bonificación 9% 
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 29351 
Régimen Laboral 
Se aplica la inafectación y se goza 
de la bonificación 
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados, 
obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el 
personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional 
del Perú. 
- Pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los 
regímenes de la Ley N° 15117, los D. Leyes N° 19846 y 
20530, el D.S. N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091. 
- Magisterio nacional e internos de medicina humana y 
odontología. 
- Pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar-
Policial. 
- Trabajadores de reparticiones sujetas al régimen laboral de 
la actividad privada. 
SÍ 
Trabajadores del régimen de la actividad privada. SÍ 
Trabajadores 
de regímenes 
especiales 
Construcción civil. SÍ 
Trabajadores artistas. SÍ 
Trabajadores 
portuarios. 
SÍ 
Trabajadores 
pesqueros. 
SÍ 
Trabajadores pequeña 
empresa. 
SÍ 
Trabajadores del 
hogar. 
SÍ 
Trabajadores del 
régimen de promoción 
agrario y acuícola. 
NO (*) 
(*) Informe N° 456-2009-MTPE/9.110 (15.07.2009). 
3. Bonificación extraordinaria 
Otro beneficio que establece este dispositivo es respecto del monto que abonan los 
empleadores por concepto de aportación a Essalud; respecto de las gratificaciones de julio 
y diciembre; es decir, el 9% de las gratificaciones será abonado a los trabajadores como 
bonificación extraordinaria; pago que se hará en la misma oportunidad en que se paga la 
gratificación ordinaria o trunca. En caso de trabajadores cubiertos por una Entidad 
Prestadora de Salud - EPS, la bonificación extraordinaria equivaldrá al 6,75% del aporte a 
Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador. 
Esto quiere decir que el porcentaje de aporte a Essalud no significará un ahorro para el 
empleador, sino que por el contrario será un beneficio para el trabajador. Cabe señalar, sin 
embargo, que este monto no tendrá carácter remunerativo ni pensionable y además se 
otorgará de manera temporal; porlo cual, que se perciba durante dos años consecutivos 
no significa de ninguna manera que se habrá desnaturalizado la extraordinariedad y por ello 
no se convertirá en un derecho para el trabajador, puesto que se trata de un beneficio que 
se ha otorgado por ley con un tiempo definido al cabo del cual se dejará de percibir. 
AFECTACIÓN TRIBUTARIA DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 
Tributo 
Beneficio 
A cargo del empleador A cargo del trabajador 
Senati 
EsSalud SCTR 
SNP 
SP
P 
Impuesto 
a la renta EsSalud EPS 
Pension
es 
Salu
d 
Bonificació
n 
Extraordina
ria 
NO NO NO NO NO NO NO SÍ 
CÓMPUTO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIOS 
SOCIALES 
Beneficio 
Concepto 
CT
S 
Vacacion
es 
Gratifica-
ciones 
Horas 
extras 
Descanso 
semanal 
Feriad
os 
Utilidad
es 
Indem
ni- 
zacione
s 
Bonificació
n 
extraordina
ria 
Ley N° 
29351 
NO NO NO NO NO NO NO NO 
 
 
 
 
 
II. Gratificación ordinaria 
1. Trabajadores remunerados mensualmente 
En el presente caso un trabajador percibe remuneración fija y permanente y ha laborado 
durante todo el período computable. 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 11.09.2001 
- Tiempo computable 
 (del 01.07.2014 al 31.12.2014) : 6 meses 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 3 000,00 
b. Información adicional 
- Bonificación por responsabilidad 
(permanente)(2): S/. 200,00 
- Refrigerio que no es alimentación principal (3): S/. 15,00 
c. Remuneración computable 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 3 000,00 
- Bonificación por responsabilidad (permanente) : 200,00 
Total computable : S/. 3 200,00 
d. Cálculo del monto a depositar 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período 
computable 
 
Período 
laborado 
 
Total 
gratificación 
S/. 3 200,00 ÷ 6 x 6 = S/. 3 200,00 
e. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 3 200,00 x 9% = S/. 288,00 
f. Total a pagar: S/. 3 488,00 (S/. 3 200,00 + S/. 288,00) 
2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 08.07.2014 
- Tiempo computable 
(del 08.07.2014 al 31.12.2014) : 5 meses y 24 días 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 4 100,00 
b. Información adicional 
- Asignación familiar (4): S/. 75,00 
- Alimentación principal (5): S/. 450,00 
- Uniforme (6): S/. 350,00 
c. Remuneración computable 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 4 100,00 
- Asignación familiar : 75,00 
- Alimentación principal : 450,00 
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javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
Total computable : S/. 4 625,00 
d. Cálculo de la gratificación 
- En función a los meses laborados: 5 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período 
computable meses 
 
Período 
laborado meses 
 
Por meses 
laborados 
S/. 4 625,00 ÷ 6 x 5 = S/. 3 854,17 
- En función a los días laborados: 24 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período 
computable meses 
 
Período 
computable días 
 
Período 
laborado días 
 
Por días 
laborados 
S/. 4 625,00 ÷ 6 ÷ 30 x 24 = S/. 616,67 
e. Total de gratificaciones: 
S/. 4 470,84 (S/. 3 854,17 + S/. 616,67) 
f. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 4 470,84 x 9% = S/. 402,38 
g. Total a pagar: 4 873,22 (S/. 4 470,84 + S/. 402,38) 
TRABAJADORES CON DERECHO A GRATIFICACIÓN 
Beneficio 
Personal 
Gratificaciones 
TRABAJADORES 
Empleados SÍ 
Obreros SÍ 
Personal no sujeto a fiscalización 
inmediata 
SÍ 
Socios trabajadores de cooperativas SÍ 
De entidades de intermediación o 
tercerización 
SÍ 
EXCLUSIONES 
Beneficiarios de modalidades 
formativas 
NO 
Aprendices SENATI NO 
CATEGORÍA 
De dirección SÍ 
De confianza SÍ 
JORNADA 
Menos de 4 horas SÍ 
4 o más horas SÍ 
DURACIÓN DEL 
CONTRATO 
A plazo fijo SÍ 
A plazo indeterminado SÍ 
REMUNERACIÓN 
En moneda nacional SÍ 
En moneda extranjera SÍ 
Remuneración integral 
SÍ 
(puede ir incluida en su remuneración 
mensual) 
NEGOCIACIÓN 
COLECTIVA 
Con negociación colectiva SÍ 
Sin negociación colectiva SÍ 
REGÍMENES 
ESPECIALES 
Trabajador del hogar 
SÍ 
(50% de la remuneración) 
Trabajador de microempresa NO 
Trabajador de pequeña empresa 
SÍ 
(1/2 remuneración) 
Trabajadores agrarios NO (*) 
Trabajador extranjero SÍ 
ANTIGÜEDAD 
En período de prueba SÍ 
Superado el período de prueba SÍ 
Menos de un mes de labor NO 
SITUACIÓN 
DEL 
TRABAJADOR 
En descanso vacacional SÍ 
De licencia con goce de 
remuneraciones 
SÍ 
Percibiendo subsidios por: 
- Enfermedad 
- Accidente de trabajo 
SÍ 
- Maternidad SÍ 
(*) Informe N° 456-2009-MTPE/9.110 (15.07.2009). 
3. Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa 
3.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 15.02.2006 
- Tiempo computable : 6 meses 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 5 000,00 
 (del 01.07.2014 al 31.12.2014) 
b. Información adicional 
- Asignación familiar (7): S/. 75,00 
- Asignación por matrimonio (8): S/. 320,00 
- Comisiones percibidas en el período computable(9) 
- Julio 2014 : S/. 900,00 
javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
- Agosto 2014 : -- 
- Setiembre 2014 : S/. 1 000,00 
- Octubre 2014 : 800,00 
- Noviembre 2014 : -- 
- Diciembre 2014 : S/. -- 
 Total : S/. 2 700,00 
Promedio de comisiones: S/. 450,00 (S/. 2 700,00 ÷ 6) 
- Horas extras laboradas durante el período computable(10) 
- Julio 2014 : 80,00 
- Agosto 2014 : -- 
- Setiembre 2014 : S/. 40,00 
- Octubre 2014 : -- 
- Noviembre 2014 : S/. 50,00 
- Diciembre 2014 : -- 
Total : S/. 170,00 
Promedio de horas extras: S/. 28,33 (S/. 170,00 ÷ 6) 
c. Remuneración computable 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 5 000,00 
- Asignación familiar : 75,00 
- Promedio de comisiones : 450,00 
- Promedio de horas extras : 28,33 
Total : S/. 5 553,33 
d. Cálculo del monto a depositar 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período 
computable 
 
Período 
laborado 
 
Total 
gratificación 
S/. 5 553,33 ÷ 6 x 6 = 5 553,33 
e. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 5 553,33 x 9% = S/. 499,80 
f. Total a pagar: S/. 6 053,13 (S/. 5 553,33 + S/. 499,80) 
3.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 08.08.2014 
- Tiempo computable : 4 meses y 24 días 
(del 08.08.2014 al 31.12.2014) 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 2 300,00 
b. Información adicional 
- Movilidad mensual de libre disposición(11): S/. 150,00 
- Asignación por nacimiento de hijos(12): S/. 600,00 
- Comisiones percibidas en el período computable(13) 
- Agosto 2014 : S/. 100,00 
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javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
- Setiembre 2014 : S/. -- 
- Octubre 2014 : S/. 200,00 
- Noviembre 2014 : S/. 300,00 
- Diciembre 2014 : S/. 500,00 
Total : S/. 1 100,00 
S/. 226,03 (S/. 1 100,00 ÷ 146(14)x 30) 
- Horas extras laboradas durante el período computable(15) 
- Agosto 2014 : -- 
- Setiembre 2014 : S/. 60,00 
- Octubre 2014 : S/. 30,00 
- Noviembre 2014 : S/. 45,00 
- Diciembre 2014 : S/. 75,00 
Total : S/. 210,00 
Promedio de horas extras: S/. 43.15 (S/. 210,00 ÷ 146(16)x 30) 
c. Remuneración computable 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 2 300,00 
- Movilidad mensual de libre disposición : 150,00 
- Promedio de comisiones : 226,03 
- Promedio de horas extras : 43,15 
Total computable : S/. 2 719,18 
d. Cálculo de la gratificación 
- En función a los meses laborados: 4 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período computable 
meses 
 
Período laborado 
meses 
 
Por meses 
laborados 
S/. 2 719,18 ÷ 6 x 4 = S/. 1 812,79 
- En función a los días laborados: 24 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 Períodocomputable 
meses 
 Período 
computable días 
 Período 
laborado días 
 Por días 
laborados 
S/. 2 719,18 ÷ 6 ÷ 30 x 24 = 
S/. 
362,56 
Total de gratificaciones: S/. 2 175,35 (S/. 1 812,79 + S/. 362,56) 
e. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 2 175,35 x 9% = S/. 195,78 
f. Total a recibir: S/. 2 371,13 (S/. 2 175,35 + S/. 195,78) 
 
 
javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
4. Trabajadores destajeros 
4.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 24.04.2009 
- Tiempo computable 
(del 01.07.2014 al 31.12.2014) : 6 meses 
b. Información adicional 
- Destajo percibido en el período computable(17) 
- Julio 2014 : S/. 600,00 
- Agosto 2014 : 1 700,00 
- Setiembre 2014 : 800,00 
- Octubre 2014 : 1 300,00 
- Noviembre 2014 : 700,00 
- Diciembre 2014 : 1 000,00 
Total : S/. 6 100,00 
Promedio de destajo: S/. 1 016,67 (S/. 6 100,00 ÷ 6) 
c. Cálculo de la gratificación 
 Tiempo computable 
Remuneración computable 
Período 
computable 
 
Período 
laborado 
 
Total 
gratificación 
S/. 1 016,67 ÷ 6 x 6 = S/. 1 016,67 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 1 016,67 x 9% = S/. 91,50 
e. Total a pagar: S/. 1 108,17 (S/. 1 016,67 + S/. 91,50) 
4.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 10.08.2014 
- Tiempo computable : 4 meses y 22 días 
(del 10.08.2014 al 31.12.2014) 
b. Información adicional 
- Destajo percibido en el periodo computable(18) 
- Julio 2014 : S/. -- 
- Agosto 2014 : S/. 800,00 
- Setiembre 2014 : S/. 1 200,00 
- Octubre 2014 : S/. 1 000,00 
- Noviembre 2014 : S/. 1 800,00 
- Diciembre 2014 : S/. 1 500,00 
Total : S/. 6 300,00 
Promedio de destajo: S/. 1 312,50 (S/. 6 300,00 ÷ 144(19)x 30) 
 
javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
c. Cálculo de la gratificación 
- En función a los meses laborados: 4 
 
 
Tiempo computable 
 
 
Remuneración 
computable 
Período computable meses Período laborado meses Por meses laborados 
S/. 1 312,50 ÷ 6 x 4 = S/. 875,00 
- En función a los días laborados: 22 
 
 
Tiempo computable 
 
 
Remuneración 
computable 
Período 
computable 
meses 
 
Período 
computable días 
 
Período 
laborado días 
Por días 
laborados 
S/. 1 312,50 ÷ 6 ÷ 30 x 22 = S/. 160,42 
Total de gratificaciones: S/. 1 035,42 (S/. 875,00 + S/. 160,42) 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 1 035,42 x 9% = S/. 93,19 
e. Total a recibir: S/. 1 128,61 (S/. 1 035,42 x S/. 93,19) 
5. Trabajadores que perciben diversas bonificaciones 
5.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 18.02.2003 
- Tiempo computable : 6 meses 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 4 000,00 
b. Información adicional 
- Asignación familiar(20): S/. 75,00 
- Suministro indirecto (21): S/. 375,00 
- Bonificación por riesgo de caja(22) 
- Julio 2014 : S/. 600,00 
- Agosto 2014 : S/. 400,00 
- Setiembre 2014 : S/. -- 
- Octubre 2014 : S/. 300,00 
- Noviembre 2014 : S/. 500,00 
- Diciembre 2014 : S/. 600,00 
Total : S/. 2 400,00 
Promedio de bonificación por riesgo de caja: S/. 400,00 (S/. 2 400,00 ÷ 6) 
- Bonificación por tiempo de servicios octubre 2014(23): S/. 1 000,00 
 
 
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javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
c. Remuneración computable 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 4 000,00 
- Asignación familiar : 75,00 
- Bonificación por riesgo de caja : 400,00 
Total : S/. 4 475,00 
d. Cálculo de la gratificación 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período 
computable 
 
Período 
laborado 
 
Total 
gratificación 
S/. 4 475,00 ÷ 6 x 6 = S/. 4 475,00 
e. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 4 475,00 x 9% = S/. 402,75 
f. Total a recibir: S/. 4 877,75 (S/. 4 475,00 + S/. 402,75) 
5.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 22.10.2014 
- Tiempo computable : 2 meses y 10 días 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 2 800,00 
(del 22.10.2014 al 31.12.2014) 
b. Información adicional 
- Movilidad mensual de libre disposición(24): S/. 300,00 
- Bonificación por productividad(25) 
- Noviembre 2014 : S/. 200,00 
- Diciembre 2014 : S/. 400,00 
Total : S/. 600,00 
Promedio de bonificación por productividad: S/. 253,52 (S/. 600,00 ÷ 71(26)x 30) 
c. Remuneración computable 
- Remuneración básica mensual noviembre 2014 : S/. 2 800,00 
- Movilidad mensual de libre disposición : 300,00 
- Promedio de bonificación por productividad : 253,52 
Total computable : S/. 3 353,52 
d. Cálculo de la gratificación 
- En función a los meses laborados: 2 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período computable 
meses 
 
Período laborado 
meses 
 
Por meses 
laborados 
S/. 3 353,52 ÷ 6 x 2 = S/. 1 117,84 
 
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javascript:void(0)
javascript:void(0)
- En función a los días laborados: 10 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período 
computable meses 
 
Período 
computable días 
 
Período 
laborado días 
 
Por días 
laborados 
S/. 3 353,52 ÷ 6 ÷ 30 x 10 = S/. 186,31 
Total de gratificaciones: S/. 1 304,15 (S/. 1 117,84 + S/. 186,31) 
e. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 1 304,15 x 9% = S/. 117,37 
f. Total a pagar: S/. 1 421,52 (S/. 1 304,15 + S/. 117,37) 
6. Trabajadores remunerados semanalmente 
6.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 03.05.2007 
- Tiempo computable : 6 meses 
- Remuneración básica diaria noviembre 2014 
- Jornal básico : S/. 123,00 
- Asignación familiar (S/. 75,00 ÷ 30) : 2,50 
Total jornal básico : S/. 125,50 
b. Remuneración computable 
Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable 
S/. 125,50 x 30 = S/. 3 765,00 
c. Cálculo de la gratificación 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período 
computable 
 
Período 
laborado 
 
Total 
gratificación 
S/. 3 765,00 ÷ 6 x 6 = S/. 3 765,00 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 3 765,00 x 9% = S/. 338,85 
e. Total a pagar: S/. 4 103,85 (S/. 3 765,00 + S/. 338,85) 
6.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 10.09.2014 
- Tiempo computable : 3 meses y 21 días 
(del 10.09.2014 al 31.12.2014) 
- Remuneración básica diaria noviembre 2014 : S/. 110,00 
 
b. Remuneración computable 
Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable 
S/. 110,00 x 30 = S/. 3 300,00 
c. Cálculo de la gratificación 
- En función a los meses laborados: 3 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período computable 
meses 
 
Período laborado 
meses 
 
Por meses 
laborados 
S/. 3 300,00 ÷ 6 x 3 = S/. 1 650,00 
- En función a los días laborados: 21 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período 
computable 
meses 
 
Período 
computable días 
 
Período 
laborado días 
 
Por días 
laborados 
S/. 3 300,00 ÷ 6 ÷ 30 x 21 = S/. 385,00 
Total de gratificaciones: S/. 2 035,00 (S/. 1 650,00 + S/. 385,00) 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 2 035,00 x 9% = S/. 183,15 
e. Total a recibir: S/. 2 218,15 (S/. 2 035,00 + S/. 183,15) 
 
 
Tiempo de servicios computable para las gratificaciones 
Descanso vacacional SÍ 
Descanso semanal obligatorio SÍ 
Descanso en día feriado SÍ 
Licencia con goce de remuneraciones SÍ 
Licencia sin goce de remuneraciones NO 
Licencia sindical SÍ 
Descanso pre y post natal SÍ 
Licencia por incapacidad para el trabajo (enfermedad o accidente)SÍ 
Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria SÍ 
Licencia por paternidad SÍ 
Licencia a trabajadores con familiares enfermos o accidentados graves SÍ 
Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido 
observados por la Autoridad de Trabajo 
SÍ 
Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se 
percibe remuneración 
SÍ 
En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador SÍ 
En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador NO 
Inasistencias injustificadas NO 
Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del personal SÍ 
En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor SÍ 
Los sábados en que se labora medio día SÍ 
La suspensión del trabajador por medida disciplinaria NO 
Los días de huelga NO 
Los días de huelga declarada ilegal o improcedente NO 
Período de prueba SÍ 
 
 
 
III. Gratificación trunca 
1. Trabajadores remunerados mensualmente 
1.1. Trabajador que percibe remuneración fija y permanente 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 20.05.2014 
- Fecha de cese : 14.11.2014 
- Tiempo trabajado en el semestre : 4 meses y 14 días 
- Tiempo computable : 4 meses 
(del 01.07.2014 al 31.10.2014) 
- Remuneración básica mensual octubre 2014 : S/. 4 200,00 
 
b. Datos adicionales 
- Asignación familiar(27): S/. 75,00 
- Asignación por cumpleaños(28): S/. 180,00 
c. Remuneración computable 
- Remuneración básica octubre de 2014 : S/. 4 200,00 
- Asignación familiar : 75,00 
Total : S/. 4 275,00 
d. Cálculo del monto a depositar 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período computable 
meses 
 
Período laborado 
meses 
 
Total 
gratificación 
trunca 
S/. 4 275,00 ÷ 6 x 4 = S/. 2 850,00 
e. Bonificación extraordinaria 
Gratificación trunca Bonificación extraordinaria 
S/. 2 850,00 x 9% = S/. 256,50 
f. Total a recibir: S/. 3 106,50 (S/. 2 850,00 + S/. 256,50) 
1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 15.02.2003 
- Fecha de cese : 27.08.2014 
- Tiempo trabajado en el semestre : 1 mes y 27 días 
- Tiempo computable : 1 mes 
(01.07.2014) 
- Remuneración básica mensual julio 2014 : S/. 3 700,00 
 
b. Información adicional 
- Asignación por nacimiento de hijos(29): S/. 600,00 
- Comisiones percibidas en el período computable(30) 
- Julio 2014 : S/. 350,00 
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javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
- Agosto 2014 (31): S/. 275,00 
Total : S/. 625,00 
Promedio de comisiones: S/. 350,00 (S/. 350,00 ÷ 1) 
- Horas extras laboradas durante el período computable(32) 
- Julio 2014 : S/. 70,00 
- Agosto 2014 : S/. 50,00 
Promedio de horas extras : --- 
c. Remuneración computable 
- Remuneración básica mensual julio 2014 : S/. 3 700,00 
- Promedio de comisiones : S/. 350,00 
Total : S/. 4 050,00 
d. Cálculo del monto a depositar 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período 
computable 
 
Período 
laborado 
 
Total gratificación 
trunca 
S/. 4 050,00 ÷ 6 x 1 = S/. 675,00 
e. Bonificación extraordinaria 
Gratificación trunca Bonificación extraordinaria 
S/. 675,00 x 9% = S/. 60,75 
f. Total a pagar: S/. 735,75 (S/. 675,00 + S/. 60,75) 
2. Trabajador destajero 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 05.09.2008 
- Fecha de cese : 17.10.2014 
- Tiempo trabajado : 3 meses y 17 días 
- Tiempo computable : 3 meses 
(del 01.07.2014 al 30.09.2014) 
b. Información adicional 
- Destajo percibido en el período computable 
- Julio 2014 : S/. 3 000,00 
- Agosto 2014 : S/. 3 500,00 
- Setiembre 2014 : S/. 2 000,00 
- Octubre 2014(33): S/. 3 000,00 
- Noviembre 2014 : S/. -- 
Total : S/. 8 500,00 
Promedio de destajo: S/. 2 833,33 (S/. 8 500,00 ÷ 3) 
c. Cálculo del monto a depositar 
 Tiempo computable 
Remuneración Período Período Total gratificación trunca 
javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
computable computable laborado 
S/. 2 833,33 ÷ 6 x 3 = S/. 1 416,66 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación trunca Bonificación extraordinaria 
S/. 1 416,66 x 9% = S/. 127,50 
e. Total a pagar: S/. 1 544,16 (S/. 1 416,66 + S/. 127,50) 
3. Trabajador que percibe diversas bonificaciones 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 07.12.2001 
- Fecha de cese : 17.11.2014 
- Tiempo trabajado en el período : 4 meses y 17 días 
- Tiempo computable : 4 meses 
(del 01.07.2014 al 31.10.2014) 
- Remuneración básica mensual octubre 2014 : S/. 4 000,00 
b. Información adicional 
- Asignación familiar(34): S/. 75,00 
- Bonificación por metas obtenidas(35) 
- Julio 2014 : S/. 400,00 
- Agosto 2014 : 350,00 
- Setiembre 2014 : 250,00 
- Octubre 2014 : 300,00 
Total : S/. 1 300,00 
Promedio de bonificación por metas obtenidas: S/. 325,00 (S/. 1 300,00 ÷ 4) 
c. Remuneración computable 
- Remuneración básica mensual octubre 2014 : S/. 4 000,00 
- Asignación familiar : 75,00 
- Bonificación por metas obtenidas : 325,00 
Total : S/. 4 400,00 
d. Cálculo del monto a depositar 
 Tiempo computable 
Remuneración computable 
Período 
computable 
 Período laborado 
Total 
gratificación 
S/. 4 400,00 ÷ 6 x 4 = S/. 2 933,33 
e. Bonificación extraordinaria 
Gratificación trunca Bonificación extraordinaria 
S/. 2 933,33 x 9% = S/. 264,00 
f. Total a pagar: S/. 3 197,33 ( S/. 2 933,33 + S/. 264,00) 
 
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4. Trabajadores remunerados semanalmente 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 01.08.2008 
- Fecha de cese : 07.10.2014 
- Tiempo trabajado en el período : 3 meses y 7 días 
- Tiempo computable : 3 meses 
- Remuneración básica diaria setiembre 2014 : S/. 85,00 
(del 01.07.2014 al 30.09.2014) 
b. Remuneración computable 
Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable 
S/. 85,00 x 30 = S/. 2 550,00 
c. Cálculo del monto a depositar 
 Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
 
Período 
computable 
 
Período 
laborado 
 
Total 
gratificación 
S/. 2 550,00 ÷ 6 x 3 = S/. 1 275,00 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación trunca Bonificación extraordinaria 
S/. 1 275,00 x 9% = S/. 114,75 
e. Total a pagar: S/. 1 389,75 (S/. 1 275,00 + S/. 114,75) 
 
 
IV. Régimen laboral de la pequeña empresa 
El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, por el TUO 
de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y 
Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. N° 007-2008-TR (30.09.2008) y 
por su Reglamento, D.S. N° 008-2008-TR (30.09.2008). 
Dicha normativa dispone que los trabajadores de las pequeñas empresas tendrán 
derecho a percibir dos gratificaciones en el año, con ocasión de las Fiestas Patrias y 
Navidad, las cuales serán equivalentes a media remuneración mensual cada una. 
1. Trabajador que ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 18.12.1996 
- Tiempo computable 
(01.07.2014 al 31.12.2014) : 6 meses 
- Remuneración básica noviembre 2014 : S/. 1 850,00 
- Alimentación principal(36): S/. 350,00 
b. Remuneración mensual 
- Remuneración computable : S/. 1 850,00 
- Alimentación principal : 350,00 
Total computable : S/. 2 200,00 
c. Cálculo del monto a otorgar 
Remuneración computable 
(50% del total computable) 
 
Tiempo computable 
 
Total 
gratificación 
Período computable Período laborado 
S/. 1 100,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 100,00 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 1 100,00 x 9% = S/. 99,00 
e. Total a pagar: S/. 1 199,00 (S/. 1 100,00 + S/. 99,00) 
2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 10.10.2014 
- Tiempo computable : 2 meses y 22 días 
- Remuneración básica 2014 : S/. 2 000,00 
(del 10.10.2014 al 31.12.2014) 
b. Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 2 000,00 
Total computable : S/.2 000,00 
 
 
 
javascript:void(0)
c. Cálculo del monto a otorgar 
- En función a los meses laborados: 2 
Remuneración computable 
(50% del total 
computable) 
 
Tiempo computable 
Período 
computable 
 
N° meses 
laborados 
 Total 
S/. 1 000,00 ÷ 6 x 2 = S/. 333,33 
- En función a los días laborados: 22 
Remuneración computable 
(50% del total computable) 
 
Tiempo computable 
Período 
computable 
 
N° de días 
en el mes 
 
N° días 
laborados 
 Total 
S/. 1 000,00 ÷ 6 ÷ 30 x 22 = S/. 122,22 
Monto a otorgar: S/. 455,55 (S/. 333,33 + S/. 122,22) 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 455,55 x 9% = S/. 41,00 
e. Total a pagar: S/. 496,55 (S/. 455,55 + S/. 41,00) 
 
V. Régimen de construcción civil 
La gratificación por Navidad será equivalente a 40 jornales básicos, siendo representada 
por 5/5 (cinco quintos) y deberá hacerse efectiva en la semana anterior a la Navidad, salvo 
caso de retiro o despido anterior a tal fecha. 
Para la percepción de esta gratificación, se debe tomar en cuenta que: 
- Sólo en el caso en que el trabajador labore en una misma obra un período completo de 5 
meses percibirá en forma íntegra la gratificación de Navidad. 
- Si el trabajador labora en una obra un período menor, percibirá tantos quintos del monto 
de la gratificación, como meses calendario completos haya laborado en esa obra. 
- Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra, antes de 
cumplir un mes calendario, éste percibirá tantas partes proporcionales de los quintos del 
monto de la gratificación, como días haya laborado. 
1. Trabajador que ha laborado en una obra por 18 días 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 14.12.2014 
- Tiempo de servicios : 18 días 
- Tiempo computable 
(del 14.12.2014 al 31.12.2014) : 18 días 
- Jornal básico : S/. 55,60 (37) 
- Bonificación por movilidad : S/. 7,20 (38) 
b. Remuneración computable 
- Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 2 224,00 (S/. 55,60 x 40) 
c. Cálculo del monto a otorgar 
Remuneración computable 
Período 
computable 
 
N° de días 
en el mes 
 
N° días 
laborados 
 
Total a 
otorgar 
S/. 2 224,00 ÷ 5 ÷ 30 x 18 = S/. 266,89 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 266,89 x 9% = S/. 24,02 
e. Total a pagar: S/. 290,91 (S/. 266,89 + S/. 24,02) 
2. Trabajador que ha laborado en una obra por 4 meses 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 09.03.2013 
- Tiempo computable 
(del 01.09.2014 al 31.12.2014) : 4 meses 
- Jornal básico oficial : S/. 46,50 (39) 
- BUC : S/. 13,95 (40) 
b. Remuneración computable 
- Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 1 860,00 
c. Cálculo del monto a pagar 
Remuneración Período N° meses Total a 
javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
computable computable laborados otorgar 
S/. 1 860,00 ÷ 5 x 4 = S/. 1 488,00 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 1 488,00 x 9% = S/. 133,92 
e. Total a recibir: S/. 1 621,92 (S/. 1 488,00 + S/. 133,92) 
 
 
VI. Régimen laboral de trabajadores del hogar 
Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los 
Trabajadores del Hogar, Ley N° 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. N° 015-2003-
TR (20.11.2003), las gratificaciones serán equivalentes al 50% de la remuneración mensual 
del trabajador y se abonarán en la primera quincena de julio y diciembre. 
El cálculo del beneficio se realiza teniendo en cuenta el tiempo de servicios, la 
oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca señalados en la Ley N° 27735 
(28.05.2002) o norma que la sustituya y sus normas reglamentarias (D.S. N° 005-2002-TR 
del 04.07.2002 y D.S. N° 017-2002-TR del 05.12.2002). 
En el mismo sentido, en aplicación supletoria de las normas del régimen general, 
consideramos que el trabajador del hogar también tendrá derecho al pago de gratificación 
trunca si cesara antes de los meses de julio y diciembre. 
1. Trabajador que ha laborado todo el tiempo computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 12.05.2012 
- Tiempo computable 
(del 01.07.2014 al 31.12.2014) : 6 meses 
- Remuneración mensual noviembre 2014 : S/. 800,00 
b. Información adicional 
- Remuneración mensual noviembre 2014 : S/. 800,00 
Total computable : S/. 800,00 
c. Cálculo del monto a otorgar 
Remuneración computable 
(50% del total computable) 
 
Tiempo computable 
 
Total 
gratificación Período computable Período laborado 
S/. 400,00 ÷ 6 x 6 = S/. 400,00 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 400,00 x 9% = S/. 36,00 
e. Total a recibir: S/. 436,00 (S/. 400,00 + S/. 36,00) 
2. Trabajador que no ha laborado todo el tiempo computable 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 08.07.2014 
- Tiempo computable 
(del 08.07.2014 al 31.12.2014) : 5 meses y 24 días 
- Remuneración mensual noviembre 2014 : S/. 750,00 
b. Información adicional 
- Remuneración mensual noviembre 2014 : S/. 750,00 
Total computable : S/. 750,00 
 
 
c. Cálculo del monto a otorgar 
- En función a los meses laborados: 5 
Remuneración 
computable 
(50% del total computable) 
 
Tiempo computable 
 Total Período 
computable 
 N° meses laborados 
S/. 375,00 ÷ 6 x 5 = S/. 312,50 
- En función a los días laborados: 24 
Remuneración computable 
(50% del total 
computable) 
 
Tiempo computable 
 Total Período 
computable 
 
N° de días 
en el mes 
 N° días laborados 
S/. 375,00 ÷ 6 ÷ 30 x 24 = S/. 50,00 
Monto a otorgar: S/. 362,50 (S/. 312,50 + S/. 50,00) 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 362,50 x 9% = S/. 32,63 
e. Total a pagar: S/. 395,13 (S/. 362,50 + S/. 32,63) 
 
VII. Régimen laboral de los trabajadores extranjeros 
La Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, D. Leg. N° 689 (05.11.91), 
dispone que la contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la 
actividad privada y a los límites que establece dicha norma, así como su Reglamento, D.S. 
N° 014-92-TR (23.12.92). En razón a lo mencionado, las remuneraciones, beneficios 
laborales y, en general, todo beneficio a que tenga derecho un trabajador peruano, deberán 
ser igualmente otorgados a los trabajadores extranjeros. 
 
VIII. Régimen laboral de los trabajadores artistas 
El régimen laboral de los trabajadores artistas, regulado por la Ley del Artista e Intérprete 
Ejecutante, Ley N° 28131 (19.12.2003) y su Reglamento, D.S. N° 058-2004-PCM 
(29.07.2004), dispone como obligación el pago mensual de las gratificaciones al Fondo por 
Fiestas Patrias y Navidad, el cual se efectuará a razón de un sexto de la remuneración del 
trabajador. 
Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y 
diciembre y corresponde a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes en que se 
efectúe el pago. En lo no previsto por las normas de este régimen, se aplicará 
supletoriamente lo dispuesto por la Ley N° 27735 (28.05.2002) y el D.S. N° 005-2002-TR 
(04.07.2002). 
IX. Régimen laboral de trabajadores a tiempo parcial 
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales 
para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias 
de labor. 
En razón a lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al pago de 
las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad. 
 
X. Régimen laboral de los trabajadores portuarios 
Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portuario, Ley N° 27866 (16.11.2002), 
y el TUO de su reglamento, D.S. N° 013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se 
encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, a 
estos trabajadores les corresponderá percibir todos los derechos y beneficios que percibanlos trabajadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades de su propio régimen. 
Respecto de la remuneración y los beneficios sociales, dentro de los cuales se 
encuentran las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, éstas se abonarán 
semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que las gratificaciones serán 
equivalentes al 16,67% de la remuneración diaria que el trabajador perciba. 
a. Datos 
- Fecha de ingreso : 01.12.2014 
- Fecha de cese : 28.12.2014 
- Jornada de trabajo : 4 días a la semana 
- Remuneración diaria : S/. 30,00 
- Tiempo de servicios : 30 días 
b. Remuneración computable 
Remuneración diaria : S/. 30,00 
 
 
c. Cálculo del monto a otorgar 
Remuneración diaria Gratificación por día - 16,67% de remuneración diaria 
S/. 30,00 S/. 5,00 
Gratificación por día Días efectivamente laborados Total a liquidar 
S/. 5,00 x 30 = S/. 150,00 
d. Bonificación extraordinaria 
Gratificación navidad 2014 Bonificación extraordinaria 
S/. 150,00 x 9% = S/. 13,50 
e. Total a recibir: S/. 163,50 (S/. 150,00 + S/. 13,50) 
Este régimen corresponde a aquellos trabajadores pescadores que aporten a la Caja de 
Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), siéndoles aplicable lo dispuesto por 
el D.S. N° 014-2004-TR (15.12.2004), siendo de aplicación supletoria el régimen laboral de 
la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado por la legislación mencionada. 
Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y de la industria pesquera tendrán 
derecho a percibir por gratificaciones una suma equivalente al 16,66% de la remuneración 
que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. 
Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen podrá retirar libremente lo 
depositado por concepto de gratificaciones. 
 
Capítulo 2: Compensación por tiempo de servicios 
 
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de 
previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del 
trabajador y su familia. 
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están 
inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual 
manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la 
Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de 
Pensiones. 
 
I. Régimen general 
1. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente 
1.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable (noviembre- 
abril) 
Datos 
- Fecha de ingreso : 08.12.2010 
- Tiempo computable 
(del 01.11.2014 al 30.04.2015) : 6 meses 
- Remuneración básica abril 2015 : S/. 3 000,00 
- Gratificación diciembre 2014 : S/. 3 075,00 
Información adicional 
- Asignación familiar : S/. 75,00 
Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 3 000,00 
- Asignación familiar : 75,00 
- 1/6 gratificación diciembre 2014(41): 512,50 
Total S/. 3 587,50 
Cálculo del monto a depositar 
Remuneración 
computable 
 N° de meses del año 
N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 3 587,50 ÷ 12 x 6 = S/. 1 793,75 
Total a depositar: S/. 1 793,75 
1.2. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable (mayo-octubre) 
Datos 
- Fecha de ingreso : 08.12.2008 
- Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.05.2015 al 31.10.2015) 
- Remuneración básica octubre 2015 : S/. 4 000,00 
- Gratificación julio 2015 : S/. 3 075,00 
Información adicional 
- Asignación familiar : S/. 75,00 
javascript:void(0)
Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 4 000,00 
- Asignación familiar : 75,00 
- 1/6 gratificación julio 2015(42): 512,50 
Total S/. 4 587,50 
Cálculo del monto a depositar 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 4 587,50 ÷ 12 x 6 = S/. 2 293,75 
Total a depositar: S/. 2 293,75 
1.3. Trabajador que no ha laborado todo el período computable (noviembre- abril) 
Datos 
- Fecha de ingreso : 12.03.2015 
- Tiempo computable 
(del 12.03.2015 al 30.04.2015) : 1 mes y 20 días 
- Remuneración básica abril 2015 : S/. 2 100,00 
- Gratificación de diciembre 2014(43): -- 
Información adicional 
- Asignación familiar : S/. 75,00 
Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 2 100,00 
- Asignación familiar : 75,00 
Total S/. 2 175,00 
Cálculo del monto a depositar 
- En función a los meses laborados: 1 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a depositar 
por meses 
S/. 2 175,00 ÷ 12 x 1 = S/. 181,25 
- En función a los días laborados: 20 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de días 
en el mes 
 N° de días 
a depositar 
 Total a depositar por días 
S/. 2 175,00 ÷ 12 ÷ 30 x 20 = S/. 120,83 
Total a depositar: S/. 302,08 (S/. 181,25 + S/. 120,83) 
 
 
 
 
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javascript:void(0)
TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA LA CTS 
Descanso vacacional SÍ 
Descanso semanal obligatorio SÍ 
Descanso en día feriado SÍ 
Licencia con goce de remuneraciones SÍ 
Licencia sin goce de remuneraciones NO 
Licencia sindical SÍ 
Descanso pre y post natal SÍ 
Licencia por incapacidad para el trabajo 
(enfermedad o accidente) 
SÍ 
(primeros 60 
días) 
Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria SÍ 
Días no laborados por despido después declarado nulo SÍ 
Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan 
sido observados por la Autoridad de Trabajo 
SÍ 
Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se 
labore, pero se percibe remuneración 
SÍ 
En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador SÍ 
En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador NO 
Inasistencias injustificadas NO 
Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del personal SÍ 
En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor SÍ 
Los sábados en que se labora medio día SÍ 
La suspensión del trabajador por medida disciplinaria NO 
Los días de huelga SÍ 
Los días de huelga declarada ilegal o improcedente NO 
El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido contratado 
en el Perú 
SÍ 
Período de prueba SÍ 
 
 
 
 
 
 
1.4. Trabajador que no ha laborado todo el período computable (mayo-octubre) 
Datos 
- Fecha de ingreso : 17.08.2015 
- Tiempo computable : 2 meses y 15 días 
(Del 17.08.2015 al 31.10.2015) 
- Remuneración básica octubre 2015 : S/. 1 800,00 
- Gratificación de julio 2013 : -- 
Información adicional 
- Asignación familiar : S/. 75,00 
Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 1 800,00 
- Asignación familiar : 75,00 
Total S/. 1 875,00 
Cálculo del monto a depositar 
- En función a los meses laborados: 2 
Remuneración 
Computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a depositar 
por meses 
S/. 1 875,00 ÷ 12 x 2 = S/. 312,50 
- En función a los días laborados: 15 
Remuneración 
Computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de días 
en el mes 
 N° de días 
a depositar 
 Total a depositar 
por días 
S/. 1 875,00 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 78,15 
Total a depositar: S/. 390,65 (S/. 312,50 + S/. 78,15) 
2. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa 
2.1. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con 
remuneración complementaria (noviembre- abril) 
Datos 
- Fecha de ingreso : 20.12.2014 
- Tiempo computable 
(del 20.12.2014 al 30.04.2015) : 4 meses y 12 días 
- Remuneración básica abril 2015 : S/. 2 500,00 
- Gratificación de diciembre 2014 : S/. -- 
Información adicional 
- Asignación por educación (44): S/. 500,00 
- Comisiones percibidas en el último semestre (45) 
- Enero 2015 : S/. 350,00 
- Marzo 2015 : 364,68 
Total S/. 714,68 
Promedio de comisiones: 
S/. 162,43 (S/. 714,68 ÷ 132(46)x 30) 
javascript:void(0)javascript:void(0)
javascript:void(0)
- Horas extras laboradas durante el último semestre (47) 
- Enero 2015 : 62,20 
- Febrero 2015 : 55,90 
Total S/. 118,10 
Remuneración computable 
- Básico : S/. 2 500,00 
- Promedio de comisiones : 162,43 
Total : S/. 2 662,43 
Cálculo de monto a depositar 
- En función a los meses laborados: 4 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 2 662,43 ÷ 12 x 4 = S/. 887,48 
- En función a los días laborados: 12 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de días en 
el mes 
 N° de días a 
depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 2 662,43 ÷ 12 ÷ 30 x 12 = S/. 88,75 
Total a depositar: S/. 976,23 (S/. 887,48 + S/. 88,75) 
 
2.2. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración 
principal 
Datos 
- Fecha de ingreso : 18.02.2008 
- Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.05.2015 al 31.10.2015) 
- Remuneración básica octubre 2015 : S/. 800,00 
- Gratificación de julio 2015 : S/. 1 175,00 
Información adicional 
- Asignación familiar : S/. 75,00 
- Comisiones percibidas en el último semestre (48) 
- Mayo 2015 : S/. 400,00 
- Junio 2015 : 350,00 
- Julio 2015 : 310,00 
- Agosto 2015 : 270,00 
- Setiembre 2015 : 300,00 
- Octubre 2015 : 205,00 
Total S/. 1 835,00 
Promedio de comisiones: 
S/. 305,83 (S/. 1 835,00 ÷ 6) 
Remuneración computable 
- Básico : S/. 800,00 
javascript:void(0)
javascript:void(0)
- Asignación familiar : 75,00 
- 1/6 de la gratificación : 195,83 
- Promedio de comisiones : 305,83 
Total S/. 1 376,66 
Cálculo del monto a depositar 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 1 376,66 ÷ 12 x 6 = S/. 688,33 
Total a depositar: S/. 688.33 
3. Trabajador destajero 
Datos 
- Fecha de ingreso : 09.07.2009 
- Periodo computable : noviembre 2014 - abril 2015 
- Período a depositar 
(del 01.11.2014 al 30.04.2015) : 6 meses 
- Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses 
- Noviembre 2014 : S/. 1 530,00 
- Diciembre 2014 : 2 800,00 
- Enero 2015 : 3 200,00 
- Febrero 2015 : 1 900,00 
- Marzo 2015 : 2 115,00 
- Abril 2015 : 3 100,00 
Total S/. 14 645,00 
Promedio de remuneraciones: S/. 2 440,83 (S/. 14 645,00 ÷ 6) 
- Gratificación de navidad : S/. 2 440,00 
Cálculo de la remuneración computable 
- Promedio de remuneración a destajo : S/. 2 440,83 
- 1/6 de la gratificación : 406,67 
Total S/. 2 847,50 
Cálculo del monto a depositar 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 2 847,50 ÷ 12 x 6 = S/. 1 423,75 
Total a depositar: S/. 1 423,75 
 
 
 
 
 
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS 
BENEFICIOS 
INGRESOS Y REMUNERACIONES 
CTS 
REMUNERACIONES 
- Sueldos y salarios básicos ¿ 
- Comisiones o destajo ¿ 
- Horas extras ¿ 
- Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados (si es regular) ¿ 
- Remuneración vacacional ¿ 
- Remuneración por vacaciones trabajadas X 
- Récord trunco vacacional X 
- Premios por ventas ¿ 
- Alimentación en dinero ¿ 
- Prestaciones alimentarias: suministro directo ¿ 
- Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X 
- Incremento 10,23% AFP X 
- Incremento 3,00% AFP ¿ 
- Remuneración en especie ¿ 
- Incremento 3,3% SNP ¿ 
- Remuneración por la hora de permiso por lactancia ¿ 
- Remuneración por licencia por paternidad ¿ 
ASIGNACIONES 
- Asignación familiar ¿ 
- Asignación o bonificación por educación X 
- Asignación por fallecimiento de familiares X 
- Asignación por nacimiento de hijos X 
- Asignación por matrimonio X 
- Asignación por cumpleaños X 
- Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias X 
- Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades X 
- Otras asignaciones otorgadas regularmente ¿ 
BONIFICACIONES 
- Bonificaciones por tiempo de servicios ¿ 
- Bonificación por riesgo de caja ¿ 
- Bonificación por producción, altura, turno, etc. ¿ 
- Bonificación por cierre de pliego X 
- Bonificación 9% Ley N° 29351 X 
- Otras bonificaciones regulares ¿ 
GRATIFICACIONES 
- Gratificaciones de julio y diciembre ¿ 
- Gratificación trunca X 
- Otras gratificaciones ordinarias ¿ 
- Gratificaciones extraordinarias X 
INDEMNIZACIONES 
- Indemnización por vacaciones no gozadas 
X 
- Indemnización por retención indebida de CTS X 
- Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X 
- Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese 
colectivo 
X 
- Indemnización por horas extras impuestas por el empleador X 
OTROS 
- Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez 
X 
- CTS X 
- Gastos de representación X 
- Refrigerio que no es alimentación principal X 
- Sumas o bienes que no son de libre disposición X 
- Participación en las utilidades X 
- Recargo al consumo X 
- Licencia con goce de haber ¿ 
- Condiciones de trabajo X 
- Canasta de navidad o similares X 
- Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado X 
- Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador X 
- Incentivo por cese del trabajador X 
- Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador ¿ 
- Subsidios X 
- Subvención económica X 
- Movilidad de libre disponibilidad ¿ 
 
 
4. Trabajador que percibe diversas bonificaciones 
Datos 
- Fecha de ingreso : 12.02.2012 
- Período computable : noviembre 2014- abril 2015 
- Período a depositar 
(del 01.11.2014 al 30.04.2015) : 6 meses 
- Remuneración básica abril 2015 : S/. 2 475,00 
- Gratificación diciembre de 2014 : S/. 2 500,00 
Información adicional 
- Bonificación anual por productividad, diciembre 2014(49): S/. 1 200,00 
Proporción de bonificación por productividad (S/. 1 200,00 ÷ 12) : S/. 100,00 
- Bonificación por cumplimiento de metas por semestre 
noviembre 2014- abril 2015 (50): S/. 600,00 
Proporción de bonificación por cumplimiento de metas (S/. 600,00 ÷ 6) : S/. 100,00 
- Bonificación por puntualidad (51) 
- Noviembre 2014 : S/. 60,00 
- Diciembre 2014 : 87,00 
- Enero 2015 : 75,00 
- Febrero 2015 : 78,00 
- Marzo 2015 : 80,00 
- Abril 2015 : 80,00 
Total S/. 460,00 
Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 76,67 (S/. 460,00 ÷ 6) 
Remuneración computable 
- Básico : S/. 2 475,00 
- 1/6 de la gratificación : 416,67 
- Bonificación anual por productividad : 100,00 
- Bonificación por cumplimiento de metas por 
semestre noviembre 2014- abril 2015 : 100,00 
- Bonificación por puntualidad : 76,67 
Total S/. 3 168,34 
Cálculo del monto a depositar 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 3 168,34 ÷ 12 x 6 = S/. 1 584,17 
Total a depositar: S/. 1 584,17 
 
javascript:void(0)
javascript:void(0)
javascript:void(0)
5. Trabajadores remunerados semanalmente 
5.1. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre 
completo (noviembre- abril) 
Datos 
- Fecha de ingreso : 12.07.2009 
- Tiempo computable 
(del 01.11.2014 al 30.04.2015) : 6 meses 
- Jornal diario abril 2015 : S/. 65,00 
- Remuneración básica mensual abril 2015 
(S/. 65,00 x 30) : S/. 1 950,00 
- Gratificación diciembre 2014 : S/. 1 950,00 
Remuneración computable 
- Básico : S/. 1 950,00 
- 1/6 de la gratificación : 325,00 
Total S/. 2 275,00 
Cálculo del monto a depositar 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 2 275,00 ÷ 12 x 6 = S/. 1 137,50 
Total a depositar: S/. 1 137,50 
6. Trabajador que percibe comisiones 
Datos 
- Fecha de ingreso : 27.10.2000 
- Período : noviembre 2014- abril 2015 
- Tiempo de servicios 
(desde el 01.11.2014 al 30.04.2015) : 6 meses 
- Remuneración diaria abril 2015 : S/. 120,00 
- Remuneración básica mensual (S/. 120,00 x 30) : S/. 3 600,00 
- Gratificación diciembre 2014 : S/. 3 600,00 
Información adicional 
- Asignación familiar :S/. 75,00 
- Comisiones percibidas en el último semestre 
- Noviembre 2014 : S/. 200,00 
- Enero 2015 : 150,00 
- Marzo 2015 : 180,00 
- Abril 2015 : 160,00 
Total S/. 690,00 
Promedio de comisiones: S/. 115,00 (S/. 690,00 ÷ 6) 
Cálculo de la remuneración computable 
- Remuneración básica mensual : S/. 3 600,00 
- Asignación familiar : 75,00 
- Promedio de comisiones : 115,00 
- 1/6 de la gratificación : 600,00 
Total S/. 4 390,00 
Cálculo del monto a depositar 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 4 390,00 ÷ 12 x 6 = S/. 2 195,00 
Total a depositar: S/. 2 195,00 
7. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad 
7.1. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses (noviembre 2014- abril 
2015) 
Datos 
- Fecha de ingreso : 15.04.2012 
- Duración de contrato : 3 años 
- Período computable 
(del 01.11.2014 al 30.04.2015) : 6 meses 
- Remuneración básica abril 2015 : S/. 1 400,00 
- Gratificación diciembre 2014 : S/. 1 400,00 
Información adicional 
- Gratificación extraordinaria(52): S/. 400,00 
- Horas extras laboradas durante el último semestre 
- Diciembre 2014 : S/. 30,50 
- Enero 2015 : 21,50 
- Febrero 2015 : 20,70 
- Abril 2015 : 28,40 
Total S/. 101,10 
Promedio de horas extras: S/. 16,85 (S/. 101,10 ÷ 6) 
Remuneración computable 
- Básico : S/. 1 400,00 
- Promedio de horas extras : 16,85 
- 1/6 de la gratificación : 233,33 
Total S/. 1 650,18 
Cálculo del monto a depositar 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 1 650,18 ÷ 12 x 6 = S/. 825,09 
Total a depositar: S/. 825,09 
7.2. Trabajador con contrato de trabajo inferior a seis meses 
Datos 
- Fecha de ingreso : 03.01.2015 
- Duración de contrato : 3 meses y 29 días 
- Periodo computable 
(del 03.01.2015 al 30.04.2015) : 3 meses y 29 días 
- Remuneración básica : S/. 4 000,00 
javascript:void(0)
- Gratificación diciembre 2014 : - 
Información adicional 
- Asignación familiar : S/. 75,00 
- Movilidad supeditada a la asistencia (53): S/. 220,00 
Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 4 000,00 
- Asignación familiar : 75,00 
Total S/. 4 075,00 
Cálculo de la CTS a liquidar 
- En función a los meses laborados: 3 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 4 075,00 ÷ 12 x 3 = S/. 1 018,75 
- En función a los días laborados: 29 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de días 
en el mes 
 N° de días 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 4 075,00 ÷ 12 ÷ 30 x 29 = S/. 328,26 
Total a depositar: S/. 1 347,01 (S/. 1 018,75 + S/. 328,26) 
Nota: La CTS de S/. 1 347,01 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior 
a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 
48 horas luego del cese del trabajador. 
8. Trabajadores a los que no se les deposita en mayo de 2015 
8.1. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de abril 2015 
Datos 
- Fecha de ingreso : 05.04.2015 
- Remuneración en abril 2015 : S/. 7 300,00 
- Período a liquidar 
(del 05.04.2015 al 30.04.2015) : 26 días 
 
Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del TUO de la Ley de CTS, el 
trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador 
no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en mayo 2015. Sin 
embargo, esos 26 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del 
semestre siguiente, es decir el correspondiente a noviembre 2015. 
8.2. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre de 2015 
a. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubre de 2015 
Datos 
- Fecha de ingreso : 15.10.2015 
- Remuneración básica : S/. 6 000,00 
- Remuneración en octubre 2015 : S/. 3 000,00 
- Período a liquidar : 15 días 
javascript:void(0)
(Del 15.10.2015 al 30.10.2015) 
Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del TUO de la Ley de CTS, 
el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el 
trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en 
noviembre de 2015. Sin embargo, esos 15 días no se pierden, ya que se incorporarán 
en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a mayo 
2016. 
9. Trabajadores cesados 
9.1. Período noviembre 2014- abril 2015 
Datos 
- Fecha de ingreso : 01.11.2010 
- Fecha de cese : 08.03.2015 
- Período a liquidar 
(del 01.11.2014 al 08.03.2015) : 4 meses y 8 días 
- Remuneración básica febrero 2015 : S/. 800,00 
- Gratificación diciembre 2014 : S/. 800,00 
Información adicional 
- Horas extras percibidas en el tiempo computable 
- Diciembre 2014 : S/. 20,80 
- Enero 2015 : 15,20 
- Febrero 2015 : 10,00 
Total S/. 46,00 
Promedio de horas extras: S/. 10,78 (S/. 46,00 ÷ 128 x 30) 
Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 800,00 
- 1/6 de la gratificación : 133,33 
- Promedio de horas extras : 10,78 
Total S/. 944,11 
Cálculo de la CTS a liquidar 
- En función a los meses laborados: 4 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 944,11 ÷ 12 x 4 = S/. 314,70 
- En función a los días laborados: 8 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de días 
en el mes 
 N° de días 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 944,11 ÷ 12 ÷ 30 x 8 = S/. 20,98 
Total a depositar: S/. 335,68 (S/. 314,70 + S/. 20,98) 
 
 
9.2. Periodo mayo 2015 a octubre 2015 
Datos 
- Fecha de ingreso : 01.11.2010 
- Fecha de cese : 30.09.2015 
- Período a liquidar : 5 meses 
(Del 01.05.2015 al 30.09.2015) 
- Remuneración básica setiembre 2015 : S/. 800,00 
- Gratificación julio 2015 : S/. 750,00 
Información adicional 
- Horas extras percibidas en el tiempo computable 
- Junio 2015 : S/. 20,80 
- Julio 2015 : 15,20 
- Agosto 2015 : 10,00 
Total S/. 46,00 
Promedio de horas extras: S/. 9,20 (S/. 46,00 ÷ 5) 
Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 800,00 
- 1/6 de la gratificación : 125,00 
- Promedio de horas extras : 9,20 
Total S/. 934,20 
Cálculo de la CTS a liquidar 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 934,20 ÷ 12 x 5 = S/. 389,25 
Total a depositar: S/. 389,25 
 
II. Regímenes especiales 
 
Con relación al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Regímenes 
Laborales Especiales, el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. 
N° 001-97-TR (01.03.97), dispone que éstos sean realizados conforme a lo dispuesto por 
la normativa que regula cada uno de ellos. 
A continuación, haremos una aplicación práctica sobre lo dispuesto por la normativa de 
los principales Regímenes Especiales respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios 
(CTS). 
1. Régimen laboral de la microempresa 
El régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la Ley de 
Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial D.S. N° 013-2013-
PRODUCE (28.12.2013), establece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen 
no tendrán derecho al pago de la CTS. 
2. Régimen laboral de la pequeña empresa 
El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual 
que el régimen de la microempresa, por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo 
Productivo y al Crecimiento Empresarial D.S. N° 013-2013-PRODUCE (28.12.2013). No 
obstante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de 
los cuales se encuentra la CTS. 
Dicha normativa dispone que la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por 
año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de 
aplicación supletoria el TUO de la Ley de CTS, en todo lo que sea compatible. 
2.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable 
Datos 
- Fecha de ingreso : 22.10.1999 
- Tiempocomputable 
(del 01.11.2014 al 30.04.2015) : 6 meses 
- Remuneración básica abril 2015 : S/. 1 000,00 
- Gratificación de diciembre 2014 (54): S/. 1 000,00 
Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 1 000,00 
- 1/6 gratificación diciembre 2014 : 166.67 
Total (Base de cálculo para determinar los 15 jornales) : S/.1 166,67 
 
Cálculo de la CTS 
Remuneración 
computable 
 Promedio de días del 
mes 
 
N° de 
jornales 
diarios 
 Valor de 15 
jornales 
S/. 1 166,67 ÷ 30 x 15 = S/. 583,34 
 
 
javascript:void(0)
Importe a depositar 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total a 
depositar 
S/. 583,34 ÷ 12 x 6 = S/. 291,67 
Total a depositar: S/. 291,67 
 
2.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
Datos 
- Fecha de ingreso : 10.01.2015 
- Tiempo computable : 3 meses y 22 días 
(del 10.01.2015 al 30.04.2015) 
- Remuneración básica mensual abril 2015 : S/. 750,00 
- Gratificación diciembre 2014 : -- 
Información adicional 
- Alimentación principal en dinero : S/. 200,00 
- Asignación familiar : S/. 75,00 
Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 750,00 
- Alimentación principal en dinero : 200,00 
- Asignación familiar : 75,00 
Total (base de cálculo para determinar los 15 jornales) : S/. 1 025,00 
Cálculo de la CTS 
Remuneración 
computable 
 Promedio de 
días del mes 
 N° de jornales 
diarios 
 Total 
S/. 1 025,00 ÷ 30 x 15 = S/. 512,50 
Importe a depositar 
- En función a los meses laborados: 3 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de meses 
a depositar 
 Total 
S/. 512,50 ÷ 12 x 3 = S/. 128,12 
- En función a los días laborados: 22 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
del año 
 N° de días 
en el mes 
 N° de días 
a depositar 
 Total 
S/. 512,50 ÷ 12 ÷ 30 x 22 = S/. 31,32 
Total a depositar: S/. 159,44 (S/. 128,12 + S/. 31,32) 
 
 
3. Régimen laboral agrario y acuícola 
Para el caso del Régimen Agrario, la normativa de la materia, Ley que aprueba las 
Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, 
D.S. N° 049-2002-AG (11.09.2002), dispone que los trabajadores sujetos a este régimen 
tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/. 29,26 nuevos soles o 
mensual no menor de S/. 877,90 nuevos soles, siempre que éstos laboren más de cuatro 
horas diarias semanales en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS y las 
gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no hay que realizar los depósitos 
de CTS de estos trabajadores. 
Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Promoción y 
Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460 (26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para 
el régimen laboral y de seguridad social del régimen agrario serán también aplicables para 
este régimen. 
4. Régimen de construcción civil 
La CTS de los trabajadores sujetos al régimen de construcción civil será equivalente al 
15% de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, correspondientes a 
los días efectivamente laborados. Resulta necesario mencionar que el 15% indicado se 
subdividirá en 12% por concepto de CTS y 3% en sustitución de la participación en las 
utilidades de la empresa. 
Cabe precisar que, para el cálculo de la CTS, la remuneración que sirve como base de 
cálculo excluirá los salarios dominicales y las sobretasas por horas extras laboradas, en 
tanto sólo se considerará el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. 
Asimismo, no serán computables para el cálculo de la CTS aquellos beneficios que se 
otorguen a los trabajadores, propios del régimen de construcción civil, tales como la 
bonificación unificada de construcción (BUC), movilidad, por altura, etc. 
Datos 
- Fecha de ingreso : 01.11.2014 
- Fecha de cese : 15.02.2015 
- Tiempo computable 
(del 01.11.2014 al 15.02.2015) : 107 días 
- Jornal diario : S/. 55,60 
Información adicional 
- Categoría : Operario 
- BUC : S/. 16,67 
- Bonificación por movilidad : S/. 7,20 
Remuneración computable 
- Jornal diario : S/. 55,60 
Cálculo de la CTS 
Remuneración 
computable 
 N° de días efectiva- 
mente laborados 
 Total 15% del total 
S/. 55,60 x 107 = S/. 5 949,20 S/. 892,38 
Total a depositar: S/. 892,38 
 
5. Régimen de trabajadores del hogar 
Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los 
Trabajadores del Hogar, Ley N° 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. N° 015-2003-
TR (20.11.2003), la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año de 
servicio. 
La oportunidad de pago del beneficio será al finalizar el año o al cese del trabajador con 
la liquidación de beneficios sociales. En el supuesto que el beneficio sea pagado 
anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario, vale decir, por el 
periodo enero-diciembre, tomándose como remuneración computable la percibida en el 
mes de diciembre del año correspondiente; en el supuesto de término de la relación laboral, 
la CTS será entregada dentro de las 48 horas de producido el cese, tomándose como 
remuneración computable la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior 
al del cese. 
5.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable 
Datos 
- Fecha de ingreso : 16.05.2004 
- Tiempo computable 
(del 01.01.2015 al 31.12.2015) : 1 año 
- Remuneración básica diciembre 2015 : S/. 750,00 
Remuneración computable 
Remuneración 
computable 
 Promedio de 
días del mes 
 N° de jornales 
diarios 
 Total 
S/. 750,00 ÷ 30 x 15 = S/. 375,00 
Cálculo de CTS 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
en el año 
 N° de meses 
laborados 
 Total 
S/. 375,00 ÷ 12 x 12 = S/. 375,00 
Total a depositar: S/. 375,00 
5.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
Datos 
- Fecha de ingreso : 01.01.2015 
- Fecha de cese : 23.03.2015 
- Tiempo computable 
(del 01.01.2015 al 23.03.2015) : 2 meses y 23 días 
- Remuneración básica febrero 2015 : S/. 600,00 
- Jornada de trabajo : 4 días a la semana 
Remuneración computable 
Remuneración 
computable 
 Promedio de 
días del mes 
 N° de jornales 
diarios 
 Total 
S/. 600,00 ÷ 30 x 15 = S/. 300,00 
 
Cálculo de CTS 
- En función a los meses laborados: 2 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
en el año 
 N° de meses 
laborados 
 Total 
S/. 300,00 ÷ 12 x 2 = S/. 50,00 
- En función a los días laborados: 23 
Remuneración 
computable 
 N° de meses 
en el año 
 N° de días 
en el mes 
 N° días 
laborados 
 Total 
S/. 300,00 ÷ 12 ÷ 30 x 23 = S/. 19,17 
Total a pagar: S/. 69,17 (S/. 50,00 + S/. 19,17) 
6. Régimen laboral de trabajadores artistas 
El régimen de trabajadores artistas, regulado por la Ley del Artista e Intérprete 
Ejecutante, Ley N° 28131 (19.12.2003) y su Reglamento, D.S. N° 058-2004-PCM 
(29.07.2004), con relación a la CTS, establece como obligación del empleador abonar 
mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma equivalente a 2/12 de 
las remuneraciones que le pague al trabajador sujeto a dicho régimen, las cuales 
corresponderán a una remuneración vacacional y a la compensación por tiempo de 
servicios, siendo dicho pago en el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo 
suscrito con el trabajador artista. 
La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del Artista será entregada al 
trabajador cuando éste decida retirarse de la actividad artística; sin perjuicio de ello, éste 
estará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS, aún encontrándose laborando dentro 
de la actividad artística. 
Datos 
- Fecha de ingreso : 01.01.2014 
- Período a depositar : Noviembre 2014-abril 2015 
- Tiempo computable : 6 meses 
(del 01.11.2014 al 30.04.2015) 
- Remuneración básica abril 2015 : S/. 3 500,00 
Remuneración computable 
- Remuneración básica : S/. 3 500,00 
Cálculo de la CTS 
Monto a depositar = 2/12 de S/. 3 500,00 = S/. 583,33 
7. Régimen laboral de trabajadores a domicilioEn relación con el régimen de trabajadores a domicilio, el TUO de la Ley de Productividad 
y Competitividad Laboral, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97), dispone que la CTS de los 
trabajadores sujetos a este régimen será equivalente al 8,33% del total de las 
remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al 
empleador. 
Respecto a la forma de pago, la CTS será abonada directamente al trabajador, dentro 
de los 10 días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios, teniendo con ello 
efecto cancelatorio. 
Datos 
- Fecha de ingreso : 16.10.2014 
- Fecha de cese : 15.10.2015 
- Tiempo de servicios a liquidar : 1 año de servicios 
Remuneraciones percibidas durante el año de servicios 
Sumatoria de las 12 remuneraciones: S/. 18 000,00 
Cálculo de CTS 
CTS = 8,33% (S/. 18 000,00) = S/. 1 499,40 
 
8. Régimen laboral de trabajadores a tiempo parcial 
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales 
para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias 
de labor. Al respecto, se considera cumplido este requisito en los casos en que la jornada 
semanal del trabajador, dividida entre 6 ó 5, según corresponda, resulte en promedio no 
menor de 4 horas diarias. 
En razón de lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial no tendrán derecho a la 
CTS, puesto que, para el pago de dicho beneficio, los trabajadores deberán cumplir, cuando 
menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias. 
 
9. Régimen laboral de los trabajadores portuarios 
Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portuario, Ley N° 27866 (16.11.2002), 
y el TUO de su Reglamento, D.S. N° 013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se 
encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, a 
estos trabajadores les corresponderá percibir todos los derechos y beneficios que perciban 
los trabajadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades de su propio régimen. 
Respecto de la remuneración y a los beneficios sociales, dentro de los cuales se 
encuentra la CTS, éstos se abonarán semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar 
que la CTS será el equivalente al 8.33% de la remuneración diaria que el trabajador perciba. 
 
Beneficios laborales Porcentaje de la remuneración diaria 
Descanso semanal obligatorio 16.67 % 
Gratificaciones legales 16.67 % 
CTS 8.33 % 
Vacaciones 8.33 % 
 
Datos 
- Fecha de ingreso : 10.02.2015 
- Fecha de cese : 31.12.2015 
- Jornada de trabajo : 3 días a la semana 
- Tiempo de servicios a liquidar : 30 días 
Remuneración computable 
- Remuneración diaria : S/. 30,00 
 
 
Cálculo de la CTS 
Remuneración 
diaria 
 CTS por día - 8,33% de remuneración diaria 
S/. 30,00 S/. 2,50 
CTS por día 
Días efectivamente 
laborados 
 Total a 
liquidar 
S/. 2,50 x 30 = S/. 75,00 
 
 
III. Cálculo de intereses en el sistema financiero para depósitos semestrales 
1. Caso práctico N° 1 
La empresa Plásticos S.R.L. dedicada a la producción y distribución de envases plásticos 
decide regularizar las deudas de CTS que tiene pendiente con sus trabajadores, las cuales 
no se les ha depositado para el primer período del 2014. Los empleados, ante las buenas 
relaciones de trabajo que se manejan en la empresa y entendiendo que la compañía no 
contaba con la liquidez necesaria en su momento, acordaron que dichos pagos se 
realizarían en el Banco de Crédito del Perú en moneda nacional, con los respectivos 
intereses que se han generado en el lapso de tiempo. Debido a ello, el gerente de la firma 
le pide a su contador que calcule el monto total del depósito, incluido los intereses, que le 
debe depositar a cada uno de los 100 trabajadores si el saldo inicial ascendía a S/. 1 500. 
Solución 
1. Datos 
Período : Del 15.05.2014 al 31.07.2014 
Entidad Financiera : Banco de Crédito del Perú 
Moneda : Nuevos Soles 
Monto : S/. 1 500 
N° de trabajadores : 100 
Tasa de Interés (correspondiente al 15.05.2014) : 1,79% 
En el artículo 56° del D.S. N° 001-97-TR se establece que cuando el empleador no cumpla 
con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago 
de los intereses que hubiera generado, e incluso, si fuera el caso, debe asumir la 
diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera. 
2. Cálculo 
Para hallar los intereses de CTS por depósitos semestrales, primero se debe obtener el 
factor diario a partir de la tasa efectiva anual que otorga la entidad financiera elegida por 
el trabajador para dichas operaciones. Luego, se debe calcular el factor acumulado, 
elevando el factor diario al número de días que han transcurrido desde el último día en 
que se debió efectuar el depósito sin intereses hasta, el día en que se va actualizar la 
deuda. Por último, se obtienen los intereses correspondientes al período de análisis. 
Paso 1: Calculamos el factor diario 
El factor diario se consigue a partir de la tasa de interés efectiva anual que maneja el banco 
para los depósitos en mención. La fórmula que se utiliza para encontrar el factor, se 
muestra a continuación: 
 
Factor diario = 1,000049284 
Paso 2: Calculamos el factor acumulado 
Después de hallar el factor diario se deben contar los días desde la fecha en que se debió 
hacer el pago (15.05.2014) hasta el día del abono (31.07.2014) y que para nuestro caso 
es de 77 días; entonces, el factor diario se eleva a ese exponente. 
Factor acumulado = (1,000049284)77 
Factor acumulado = 1,00380 
Paso 3: Calculamos los montos totales a depositar incluido los intereses 
Total a depositar por trabajador = Monto x Factor Acumulado 
Total a depositar por trabajador = S/. 1 500,00 x 1,00380 
= S/. 1 505,70 
Total a depositar por parte de la empresa = S/. 1 505,70 x 100 
= S/. 150 570,30 
Por lo tanto, la empresa Plásticos S.R.L. cancelará a cada uno de sus trabajadores, en sus 
respectivas cuentas de CTS, la suma de S/. 1 505,70, que en total hará S/. 150 570,30. 
2. Caso práctico N° 2 
La compañía de moda Desigh, dedicada al diseño y producción de vestidos, regularizó 
los depósitos de CTS de sus trabajadores el 28.02.2014, correspondiente a los períodos de 
mayo y noviembre del 2013. Dicho desembolso se realizó en el Banco de Comercio por una 
cantidad de S/.2,800 a cada trabajador. Sin embargo, en tal fecha sólo se abono el beneficio 
en las respectivas cuentas, sin considerar los intereses generados desde el 2013. 
Por tal motivo, se desea saber ¿A Cuánto ascienden los intereses de la CTS y cuál es el 
monto total a depositar el 14.05.2014? 
Solución 
1. Datos 
Períodos : - Del 15.05.2013 al 14.05.2014 
- Del 15.11.2013 al 14.05.2014 
Entidad Financiera : Banco de Comercio 
Moneda : Nuevos Soles 
Monto : S/. 2 800 
N° de trabajadores : 200 
Tasa de Interés para ambos períodos : 9,00% 
En el artículo 56° del D.S. N° 001-97-TR se instituye que cuando el empleador no cumpla 
con realizar los depósitos a sus trabajadores, estará obligado al pago de los intereses que 
se hubiera generado desde el último día hábil en que se podía efectuar el depósito hasta 
la cancelación de la deuda; e incluso, debe asumir la diferencia de cambio, si el trabajador 
hubiera solicitado el pago en moneda extranjera. 
Por otro lado, los intereses sólo se cuentan hasta el 28.02.2014 y no hasta el 14.05.2014 
como el dueño de la compañía supone, ya que la empresa si bien no agregó los intereses 
concernientes cuando realizó el depósito, aquel dinero se encontraba a disponibilidad del 
trabajador desde la fecha del desembolso y no desde el 14.05.2014. Por esta razón, en 
el tramo del 28.02.2014 al 14.05.2014 no se generan intereses. 
2. Cálculo 
Los intereses de CTS para ambos períodos se calcularan teniendo en cuenta los pasos que 
se aplicaron en el ejercicio anterior. 
DEPÓSITO MAYO 2013 : 15.05.2013 al 28.02.2014 
Tasa de interés (15.05.2013) : 9,00% 
Paso 1: Calculamos el Factor Diario 
Tomando la TEA de 9% para el

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