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Resumen Trabajo Diciembre 2018-1 - Candela Acuña

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Surgimiento del mercado de la fuerza de trabajo
Luego del vasallaje, los echaron del campo y se fueron a las ciudades a mendigar y ofrecer su fuerza de trabajo por migajas. Surgió de forma negativa
Rasgos genéricos del trabajo:
· Naturalidad: relación con la naturaleza.
· Socialidad: no es individual, siempre es su relación.
· Artefactualidad: el uso de elementos que el hombre interpone entre él y la ∟naturaleza positivo
 negativo
· Generador de ideas: buscan nuevas formas para la resolución de problemas.
Aspectos de la división de la fuerza de trabajo
El porcentaje del trabajo depende del contexto sociocultural 
· Aspecto natural: es la base el hombre aspecto positivo
 negativo: enfermedad, embarazo.
· Aspecto técnico: relacionado con la artefactualidad (lo que el hombre interpone a la naturaleza)
 más efectivo
· Sistema taylorismo vs fordismo Debía estar la mano del hombre les conviene
 para tener apoyo del hombre = poder.
 	informática/tecnológica Mínima necesidad del hombre.
· Aspecto patriarcalista jefes hombres, puestos de mujeres peor remunerado. Ideología machista en hombres y mujeres.
· Aspecto clasista (medios de producción) determinan quienes tienen mas posibilidades.		∟ Los poseen solo unos pocos, a los que los obreros tienen que ceder para trabajar y comer.
La paradoja de los derechos del trabajador
DD legitimación
∟Laboral: deber del empleador y Estado de garantizarlos.
Constitución: 14 bis
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
La historia del trabajo
En la película “Capitalismo: una historia de amor” se muestra en forma de documental varias de las tantas realidades que derivan del sistema económico del liberalismo. El capitalismo sigue la corriente de este último, otorgando gran libertad a los hombres, en la mayoría de las veces, mal usada. De aquí salen las explotaciones e inhumanidades que el director muestra con los distintos testimonios.
El capitalismo claramente es usado por los grandes empresarios y dirigentes políticos para hacerse con las riquezas del mundo, siendo los trabajadores victimas de este sistema. Las consecuencias para el resto de la gente que no forma parte de la clase alta son devastadoras e insignificantes. Son solo herramientas productoras de dinero, manipuladas por los mas ricos. Se podría decir que son hasta deshumanizados y pasan a ser engañados de amplias formas: desde dejados en situación de calle, hasta utilizar su muerte de forma beneficiosa. También son alineados de manera cotidiana, teniendo que trabajar por muchas horas, con una actividad desgastante, y consiguiendo un mínimo sueldo que a penas alcanza para cubrir sus necesidades más básicas. El Estado no evita todo esto porque también se benefician con los engaños y con las mentiras.
En conclusión, es un sistema que no está funcionando. Hay que instauras un sistema que no permita este tipo de explotaciones, que permita que el trabajador maneje su propia vida sin ser engañado. Este sistema sería la democracia que debería extenderse al ámbito económico (o a todos) para que cada persona tenga voz y decisión sobre su trabajo, la justicia que se merece y sobre el cumplimiento de sus desechos.
Ley de contrato de trabajo
Surge para que el trabajador pueda estar investigado por la ley.
Principios:
· Principio protectorio (ramificaciones)
1. Properario: a favor del operario, la legislación laboral va a estar a favor del trabajador.
2. Regla mas favorable: surge a favor del trabajador.
3. Condición más beneficiosa: en relación con el trabajo.
Artículos que hacen referencia:
· Art 7: condición beneficiosa.
· Art 9: regla properaria (2do párrafo). Regla más favorable (1er párrafo).
· Art 10: condición mas beneficiosa pero no tan exacta.
· Art 12: condición más beneficiosa.
· Principio de irrenunciabilidad
No se puede renunciar a los derechos. Art 12 (Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.)
· Principio de continuidad de trabajo
Hasta que se jubile o muera. Si lo echan le tienen que pagar la indemnización.
· Principio de no discriminación 
 Se prohíbe cualquier tipo (art. 17 LCT) por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
· Principio de premacia de la realidad
Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral.
· Principio de indemnidad 
El empleador debe pagarle al empleado cualquier tipo de daño, incluso si no fue la culpa del empleador.
· Principio de progresividad
No se puede gritar/reducir lo que está dado.
· Principio de gratuidad
 El trabajador no paga ningún gasto de juicio o reclamo.
Fuentes del derecho del trabajador
 Fuente de regulación: Art 1 LCT. Solo nombra 5 fuentes de 9: 
1. La constitución. (Art 14 bis)
2. Tratador internacionales de jerarquía constitucional. (Art 75 inc. 22)
3. Decretos reglamentarios. (Art 99 inc. 2)
4. Resoluciones administrativas. (Art 124 LCT)
5. Organismos paritarios. 
6. Principios generales del derecho. (Art 11 LCT)
7. Jurisprudencia (casos anteriores parecidos) 
8. Doctrina.
9. Negocios laborales individuales.
Contrato y relación de trabajo
· Contrato de trabajo (Art 21 LCT)
· Persona física 
· Obligación 
· Plazo determinado o indeterminado
· Remuneración
“Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.”
· Relación de trabajo (Art 22 LCT)
· Persona física
· Voluntaria
· Remuneración
“Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.”
Derechos y deberes del empleador
· Articulo 83 LCT: recibir el trabajo, poner en capacidad a disposición del empleador y adoptar sistema de contralor.
· Artículo 70, 71 y 72: facultad disciplinaria, aceptar facultad disciplinaria.
· Articulo 66: aceptar el ejercicio del sistema contralor dentro del límite razonable.
A dar preferenciaal empleador en la explotación de sus inventos personales.
· Articulo 64 y 65; 86 y 87: Ius variandi aceptar dentro de los límites razonables el ejercicio de la facultad de la dirección y de Ius Variandi.
Trabajo de mujeres
1. Licencia por nacimiento
2. Prohibición de trabajo
3. Conservación del empleo
4. Obligación de comunicar el embarazo
5. Estabilidad laboral
6. Lactancia
7. Estado de excedencia 
8. Reingreso a su puesto laboral
9. Protección del matrimonio
Quedaría prohibido el trabajo de las mujeres durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días de este, salvo que lo reduzca 30 días anteriores al parto para poder gozar de los días restantes luego del parto.
Garantizase a toda mujer en gestación el derecho a la estabilidad de empleo.
La trabajadora embarazada esta obligada a comunicarlo, hacen falta presentar certificados medicados.
En esos 90 días donde la embarazada hace uso de la licencia, al contrato laboral se suspende, pero se computan como time de trabajo a los fines de la maternidad.
La lactancia materna para la trabajadora podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, (…) y por un período no superior a 1 año posterior de la fecha de nacimiento.
Remuneración jurídica
El sueldo o salario constituye la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, de acuerdo con lo convenido en el contrato de trabajo, aunque no se hubiese realizado la prestación de servicios. En el caso de que el contrato no se hubiere concertado, bastará que se acredite el hecho de la prestación. El trabajo nunca se presume gratuito.
La distinción entre salario y sueldo obedece a mayores historias. Se denomina salario a la distribución, que por lo común se fija en horas y días y percibe a los trabajadores manuales. Se llama sueldo a lo que se abona a los empleados, que de ordinario corresponde a un período mensual.
Tanto en la LCT como en la Constitución Nacional equiparan las expresiones a saber: salario, sueldo, remuneración, retribución.
La remuneración es una forma de participación por parte de los trabajadores en la renta creada por la organización empresarial, que retribuye así el poder de uno de los factores, es decir el trabajo manual o de dirección. Ella, a diferencia de otras, se fija con presidencia de que haya o no utilidades. Se expresa a través de los diferentes salarios, individuales o convenios colectivos fijados oportunamente.
Para gran parte de los trabajadores, la remuneración constituye el único o principal ingreso de subsistencia.
Para el empleador, es uno de los principales rubros de los insumos utilizados que se refleja en los precios de los bienes o servicios que provee a la comunidad.
Requisitos de la remuneración:
1. Continuidad: la retribución por la prestación laboral que corresponde al contrato de tracto sucesivo, además de constituir la fuente con la que el trabajador hace frente a su subsistencia, tiene como característica la de continuidad. A este fin, la ley establece los períodos máximos dentro de las cuales se lo debe percibir. Semanal, quincenal o mensual.
2. Conmutabilidad: en cuanto a su equivalencia con la labor realizada, la norma jurídica (LCT) fija algunas pautas para su determinación por vía judicial, así como respecto de determinados tipos.
Estatutos especiales
Como no todas las actividades presentan iguales características, se han establecido normas especiales que regulan relaciones jurídicas especificas de acuerdo con las modalidades propias de algunas de ellas. Dentro de los estatutos especiales cabe diferenciar algunos que responden a particulares circunstancias en que se desarrolla la relación laboral y que no cuadran en la LCT. En algún caso, las características de la actividad, por su alto nivel de rotación (ej. construcción), en otros por su modalidad (ej. trabajo agrario) y por su tradicional exclusión del régimen común laboral (ej. trabajo doméstico).
Respecto a este vale decir que, en caso de la aplicación de la LCT, únicamente en caso de ser más favorable que el propio estatuto.
En el hipotético caso en que tanto el estatuto como LCT reúnen un mismo instituto deberá aplicarse el más favorable.
Al estudiar cada estatuto en particular, se destacan las principales características que lo diferencian de la LCT, ya sea porque contempla un instituto no previsto en este, o porque lo mejora, o porque no lo prevé.

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