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CONTRAINTERROGATORIO - César Ramírez

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Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. 
Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 
1 
 
CAPÍTULO IV 
CONTRAINTERROGATORIO 
 
Julio Fontanet Maldonado 
 
I. INTRODUCCIÓN 
 
De todas las destrezas de litigación la más dramática es sin lugar a dudas el contrainterrogatorio. 
Han sido muchas las novelas y películas donde durante un contrainterrogatorio surgen grandes 
verdades y se cambia dramáticamente el giro de un caso criminal o civil. Esa excesiva y exagerada 
explotación del contrainterrogatorio, ha creado una especie de "glamour” sobre esta destreza de 
litigación pero peor aún, ha creado unas expectativas irrazonables de lo que humanamente puede 
lograrse durante un contrainterrogatorio efectivo. Esta mentalidad "hollywoodense" ha 
trastocado el concepto de lo que es realmente un contrainterrogatorio. 
 
El jurista norteamericano Wigmore se expresó a los fines de que el contrainterrogatorio 
constituye el motor más efectivo para la búsqueda de la verdad. Esta máxima parte de la premisa 
que un testigo muy fácilmente puede memorizar o recrear una narración durante su 
interrogatorio directo, independientemente de que la misma sea veraz. Durante 
contrainterrogatorio el testigo estará expuesto a un sinnúmero de preguntas encaminadas a 
impugnar su credibilidad, que le harán salirse del libreto ya “memorizado” en el interrogatorio 
directo. Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado esté inmune a un 
contrainterrogatorio efectivo. Por otro lado, ¿qué hacemos cuando estamos seguros que el testigo 
de la parte contraria está diciendo la verdad? Si el contrainterrogatorio es realmente una 
herramienta para la búsqueda de la verdad, ¿vamos a contrainterrogar a un testigo que está 
diciendo la verdad? 
 
¿Es ello ético? ¿Constituye esa práctica una buena estrategia? En las próximas páginas trataremos 
de contestar algunas de estas interrogantes. 
 
II. CONCEPTO 
 
El contrainterrogatorio es el interrogatorio que hace la parte contra quien se ha ofrecido el 
testimonio del declarante. El contrainterrogatorio está limitado a aquellas áreas cubiertas en el 
interrogatorio directo y todas aquellas relacionadas a la credibilidad del declarante.1 Nuestras 
reglas señalan algunos mecanismos para la impugnación de los testigos, pero su enumeración es 
abierta.2 
 
El contrainterrogatorio no es únicamente un mecanismo para impugnar la credibilidad del testigo 
de la parte contraria, tiene otros propósitos tan o más importantes, que la impugnación. Se han 
reconocido fundamentalmente tres propósitos. 
 Aportar aspectos positivos a nuestro caso; 
 
1 L.P.R.A. Ap. IV R. 43. 
2 L.P.R.A. Ap. IV R 44 
 
Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. 
Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 
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 Destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria; 
 Impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria. 
 
Para entender cabalmente el alcance de los primeros dos propósitos, debe definirse ¿qué 
constituyen aspectos positivos de nuestro caso, así como también que constituyen aspectos 
negativos del caso de la parte contraria? Aspectos positivos de nuestro caso significa en términos 
sencillos que de la prueba o de las contestaciones del testigo, surgirán datos o hechos que harán 
más probables nuestras alegaciones o nuestra teoría del caso. Es decir, todo aspecto positivo a 
nuestro caso que pueda ser aportado por un testigo de la parte contraria, debe ser obtenido 
durante el contrainterrogatorio. 
 
Ejemplo: 
En un caso criminal el abogado(a) de la defensa plantea que al momento de cometer el delito, 
imputado, su cliente era inimputable por razón de alguna enfermedad o defecto mental. El 
abogado(a) conoce que el policía que arrestó al imputado, ha expresado en algunos informes de la 
policía, que al momento del arresto el acusado estaba “corno perdido, no estaba ubicado ni en 
tiempo ni espacio”. Conociendo lo anterior el abogado(a) debe hacer las siguientes preguntas que 
le permitirán aportar un aspecto favorable a su caso. Recuérdese que la teoría de la defensa es que 
el acusado estaba inimputable al momento de cometer el delito. 
 
Abogado: Oficial, lo cierto es que usted fue la persona que arrestó al acusado 
Testigo: Eso es cierto. Yo fui el que lo arresté. 
Abogado: Lo cierto es que usted arrestó el mismo día que alegadamente se cometió el delito. 
Testigo: Eso es correcto. 
Abogado: Específicamente usted lo arrestó minutos después de haberse cometido el delito. 
Testigo: Lo arresté 30 minutos después. 
Abogado: Mire a ver, si lo cierto es que al momento del arresto mi cliente se encontraba 
como perdido, no ubicado en tiempo y espacio. 
Testigo Ese es mi recuerdo. 
Abogado: Y así usted lo describió en el informe de arresto preparado en este caso. 
Testigo: Así lo escribí 
 
El abogado(a) pudo desarrollar una línea interrogatorio que le permitió traer aspectos favorables 
de su caso con un testigo de cargo. Debe destacarse que en este caso se facilitó dicho proceso en 
la medida en que existían documentos que establecían dicha información. En caso de que el 
testigo no quisiera aportar dicha prueba voluntariamente, podría entonces ser confrontado con el 
informe de arresto, en el cual estaba plasmada la información. 
 
Los aspectos negativos de la prueba de la parte contraria, en ocasiones pueden confundirse con 
los anteriormente descritos. Específicamente aquí se trata de presentar prueba que de alguna 
manera esté reñida con las alegaciones o la teoría de la parte contraria. Es correcto afirmar que en 
la medida en que se destacan aspectos negativos de la parte contraria, pueden entonces aportarse 
o destacarse aspectos positivos de nuestro caso. Ciertamente la distinción resulta ser inmaterial. 
Lo que sí nos parece importante es hacer esta distinción en la medida en que nos va facilitar la 
preparación previa de nuestro contrainterrogatorio. A esos fines, es indispensable que evaluemos 
 
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detenidamente el testimonio de los testigos de cargo e identifiquemos aquellas partes de su 
testimonio que pueden estar reñidas con la teoría y alegaciones del caso de la parte contraria. 
 
Ejemplo: 
En un caso donde la policía arrestó al acusado sin una orden de arresto, el fiscal tendrá que 
establecer que al momento del arresto o de la intervención existían motivos fundados para creer 
que se había cometido un delito en su presencia. Por su parte, el abogado(a) de defensa tratará 
establecer que el policía arrestó al acusado sin los motivos fundados requeridos por ley. 
 
Abogado: Testigo, lo cierto es que al momento del arresto, usted no había visto al acusado 
cometer delito alguno. 
Testigo: Eso es correcto, lo que pasa es que lo vi caminando de una manera muy 
sospechosa cerca del lugar de los hechos. 
Abogado: Testigo es correcto afirmar que el acusado no poseía ningún arma ni tenía y poseía 
objeto que tuviera relación alguna con el lugar escalado. 
Testigo: Eso es correcto. 
Abogado: Agente. Tampoco usted había recibido descripción alguna de algún testigo 
relacionado a la persona que habla escalado el local. 
Testigo: No. 
Abogado: Lo cierto es que tampoco tenía usted confidencia alguna que vinculara al acusado 
con los hechos. 
Testigo: Tampoco. 
Abogado: Lo cierto es que usted arrestó al acusado por la manera sospechosa en que estaba 
caminando el acusado. 
Testigo: Eso es correcto, lo arresté porque estaba caminando de manera muy sospechosa 
como si hubiera cometido un delito u ocultado algo. 
 
En su línea de preguntas el abogado(a) pudo establecer queel policía no tenía motivos fundados 
para arrestar, sino que realmente lo arrestó a base estrictamente de una sospecha que tenía por 
razón de la manera en que el acusado caminaba. Con toda probabilidad deberá concluirse que la 
teoría del fiscal, de que había motivos fundados para arrestar al acusado sin orden de arresto es 
improcedente. Todo esto se obtuvo a base del testimonio ce un testigo de cargo, contestando 
preguntas en el contrainterrogatorio. 
 
El último objetivo del contrainterrogatorio es la impugnación de la credibilidad del testigo de la 
parte contraria. Este tema será discutido con profundidad en el capítulo v de este libro. Podemos 
anticipar que impugnar al testigo de cargo constituye uno de los mecanismos más efectivos para 
poder prevalecer en un caso, pero que requiere a su vez de unas destrezas particulares de parte 
del abogado(a) que lo efectúa. 
 
III. MANDAMIENTOS 
 
El contrainterrogatorio constituye una de las herramientas más importantes en la litigación, cuyo 
manejo presenta grandes retos y dificultades. Debe destacarse además que no es fácil pretender 
establecer unos mandamientos que puedan atender toda la temática o tocar las posibles áreas a 
ser cubiertas en un contrainterrogatorio. Ello requeriría una cantidad innumerable de 
 
Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. 
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mandamientos, los cuales también podrían ser aplicables o inaplicables atendiendo entre otras 
consideraciones, al tipo de caso al testigo o al acusado. Es decir, muchas de las preguntas que se 
pueden hacer en un contrainterrogatorio dependerán de consideraciones muy particulares de cada 
caso. No se debe contrainterrogar a una victima en un caso de violación de la misma forma que 
se hace en un caso de robo. Por otro lado, contrainterroga a un niño de manera distinta una 
persona edad promedio. Tampoco se contrainterroga a un testigo al cual se conoce que está 
mintiendo y que tiene una amputación de persona mendaz, igual que a una persona que víctima 
de un delito y que únicamente puede cuestionarse su capacidad de percepción. Por consiguiente, 
puede concluirse que para conocer todos los mandamientos y consideraciones referentes al 
contrainterrogatorio, sería necesario escribir un solo texto para este tema. Este escrito tiene esa 
pretensión. Atendiendo a esta realidad, la que pretendemos hacer es discutir los ya famosos Diez 
Mandamientos del contrainterrogatorio de Marcus Tullius Cícero, popularizados por el profesor 
Younger, atemperadas nuestras realidades procesales y sustantivas. Nos parece por ser estos diez 
mandamientos tan generales, pueden ser de aplicación como criterios mínimos o básicos para 
todo contrainterrogatorio. Adviértase que dependiendo del caso o de los testigos será 
indispensable profundizar y considerar tras reglas y aspectos que nos permitan obtener las 
herramientas necesarias para lograr que el contrainterrogatorio sea efectivo. 
 
PRIMER MANDAMIENTO 
 
SER BREVE 
Es recomendable que el contrainterrogatorio sea breve. Ello responde a que estamos 
contrainterrogando a un testigo que está identificado con la parte contraria. Como norma general 
la mayoría de su testimonio será adverso a nuestras legaciones o a nuestra teoría del caso. 
Solamente existirán algunas áreas que podrán ser beneficiosas a nuestra posición. Es necesario, 
por consiguiente interrogar al testigo sobre aquellas áreas que de una manera u otra nos 
benefician. Es de esperarse que esas áreas sean las mínimas. 
 
Al efectuar el contrainterrogatorio se debe partir de la remisa que el abogado(a) investigó y 
estudió a cabalidad caso. La vista en su fondo, no es el momento para investigar el caso y hacer 
preguntas con el propósito de descubrir evidencia o adquirir nueva información. Es necesario que 
el abogado(a) haya identificado previamente aquellas áreas que le benefician y que proceda 
inmediatamente a preguntar al testigo sobre las mismas. Mientras más información se le 
suministre al jurado o al juzgador, más se diluye aquella parte del interrogatorio que nos beneficia. 
Es necesario ser selectivo en aquellas áreas que van a ser a cubiertas. 
 
Bajo ningún concepto puede interpretarse que el ser breve implica al omitir algún tipo de 
información que de una manera u otra nos permita realizar alguno de los tres propósitos del 
contrainterrogatorio. Ser breve no implica que seleccionemos únicamente aquel tipo de evidencia 
más contundente. Todo lo que nos beneficie tiene que ser traído a la consideración del juzgador. 
Adviértase que en ocasiones el jurado le presta mucha importancia a alguna evidencia que el 
abogado(a) sabía que era favorable, pero que ciertamente entendía, no estaba revestida de la 
importancia o el pese otorgado por el juzgador. 
 
La brevedad podrá depender también de la estrategia del caso. En algunas situaciones no se tiene 
nada muy concreto referente a un testigo. El abogado(a) ha identificado muchas puntos sueltos 
 
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que individualmente en nada afectan a la credibilidad del declarante, pero que tomados o 
evaluados en conjunto pueden afectarla, En esos casos es deseable desarrollar esos puntos sueltos 
con muchas preguntas, de manera que podamos tener datos para ser "explotados" durante el 
informe final. También puede darse el caso de que una parte pretenda sentar a testificar a varios 
testigos sobre un mismo hecho. En esos casos puede ser efectivo un contrainterrogatorio extenso 
a cada uno porque con toda probabilidad surgirán discrepancias. Éstas podrían ser significativas o 
no, pero ciertamente podrán ser utilizadas para impugnar la credibilidad de los declarantes. La 
experiencia humana nos dice que un mismo hecho puede ser percibido de manera distinta por 
varias personas. 
 
SEGUNDO MANDAMIENTO 
 
PREGUNTAS SENCILLAS 
Para lograr que el contrainterrogatorio sea efectivo es necesario que las preguntas sean sencillas. 
Este mandamiento está más dirigido a la estructura de la pregunta que a su contenido. Para lograr 
destacar aquellas áreas que nos benefician en el contrainterrogatorio, es necesario que el juzgador 
pueda entender todas las preguntas, así como las contestaciones a las mismas. Sería un ejercicio 
de futilidad, el hacer una pregunta en la cual podamos obtener la contestación deseada, sin 
embargo, el jurado no entendió realmente el alcance de la contestación. Es necesario que la 
pregunta sea sencilla de manera que sea entendida cabalmente por el juzgador a la misma pues 
que permite Integrar la contestación en el contexto deseado por el abogado(a). 
 
Existe la percepción errónea de que puede ser beneficiosa tratar de confundir al testigo con 
preguntas complicadas. Ciertamente puede lograrse confundir al testigo y que él mismo conteste 
una pregunta que pueda contradecir su testimonio previo: no obstante, de nada vale lo logrado, 
toda vez que también habremos confundido al jurado. No se trata de confundir al testigo, sino de 
llevarlo a testificar en aquellas áreas que de manera objetiva nos benefician. El 
contrainterrogatorio no se trata de confundir al testigo sino de obtener aquella información que 
nos beneficia. Debe evitarse hacer preguntas complicadas: pero Particularmente preguntas 
compuestas. Este tipo de pregunta presenta el problema de que la misma podría requerir de dos 
contestaciones irreconciliables, aunque el testigo solamente contesta una parte de la misma no se 
establece con certeza y claridad cuál de las dos preguntas se contestó. 
 
Ejemplo: 
Abogado: Testigo ¿pudo usted observar el vehículo de la persona que lo asaltó? 
Testigo: Sí eso es correcto. 
Abogado: Con relación al vehículo. ¿Mire a ver si era de marcaHonda y era de color 
azul? 
Testigo: Eso es correcto licenciado. 
 
Adviértase que la pregunta ennegrecida era una compuesta y que podía propiciar dos 
contestaciones distintas. Si al abogado(a) le convenía que contestara en la afirmativa a ambas 
preguntas. Podría pensarse que la contestación le es favorable. El problema es que el juzgador 
podría pensar que el testigo de buena fe se equivocó. El abogado(a) debió haber preguntado de la 
siguiente manera: 
 
 
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Ejemplo: 
Abogado: ¿Pudo ver el vehículo de la persona que lo asaltó? 
Testigo: Eso es correcto licenciado. 
Abogado: Mire a ver si el vehículo era de la marca honda. 
Testigo: Eso es correcto. 
Abogado: Le pregunto si el vehículo era de color azul 
Testigo: Sí 
 
De la forma anteriormente narrada, ambas preguntas y ambas contestaciones son expresadas 
claramente. No puede existir duda alguna sobre el alcance, tanto de las preguntas como de las 
contestaciones. Si era importante que el testigo contestara en la afirmativa en ambas preguntas el 
abogado(a) tenía entonces quee lograr que ambas contestaciones fueran expresadas de una 
manera clara sin que existiera duda de clase alguna. Es recomendable también, a los fines de 
cumplir con este mandamiento no hacer preguntas en la negativa. Al contestar preguntas en la 
negativa existe la incertidumbre de qué realmente quiso expresar el testigo. 
 
De la contestación del testigo no surge con claridad si su contestación de “sí licenciado” implica 
que no puede realmente identificar el tipo de vehículo que conducía el asaltante o si realmente 
podía identificarlo. 
 
TERCER MANDAMIENTO 
 
SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS 
Durante el contrainterrogatorio el abogado(a) es el protagonista. Como norma general se debe 
proceder a hacer aseveraciones al testigo, el cual solo deberá afirmar o negar las mismas. El 
tiempo de investigar el caso ya terminó, por lo que debemos dirigirnos a aquellas áreas que 
queremos destacar. A través de las preguntas sugestivas vamos directamente a las mismas. 
Debemos recordar que las Reglas de Evidencia3 permiten el que el abogado(a) pueda hacer 
preguntas sugestivas, por lo que debemos maximizar la oportunidad. 
 
La sugestividad resulta ser de mucha utilidad en el contrainterrogatorio. No meramente nos 
permite ser los protagonistas durante interrogatorio, sino que facilita y propende otros 
propósitos. Nos permiten tener el control del testigo en la medida en que no se le provee la 
oportunidad de que explique su contestación. La pregunta sugestiva requiere únicamente un sí o 
un no como contestación, por lo que impide o hace menos probable que el testigo explique su 
contestación. También nos permiten cumplir con el primer mandamiento de la brevedad, toda 
vez que la sugestividad va a facilitar el que nos dirijamos directamente a aquellas áreas en las 
cuales queremos contrainterrogar al testigo. Análogamente facilita el segundo mandamiento 
(preguntas sencillas), toda vez que una pregunta sugestiva bien estructurada tiende a ser fácil de 
entender por el juzgador. Finalmente puede ser también debilidad para que el abogado(a) pueda 
incorporar su vocabulario o su lenguaje a la contestación del testigo4. Esto puede ser bien 
importante cuando cierto vocablo es necesario para algún aspecto del caso. Terminologías como 
motivos fundados peligro inminente o arrebato de cólera, pueden ser determinantes en ciertos 
casos. 
 
3 32 L.R.A. AP. IV R 43. 
4
 Dubin: op. Cit., pág. 114. 
 
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La estructura de una pregunta sugestiva requiere que se le presente al testigo una aseveración 
como tal. Ejemplos de preguntas con estructura de su sugestividad son los siguientes: 
 
1. Lo cierto es (expresar la aseveración); 
2. Dígame si es o no es cierto (expresar la aseveración); 
3. (expresar la aseveración) es eso correcto; 
4. No es un hecho (expresar la aseveración)5 
5. (expresar la aseveración) sí o no; 
6. (expresar la aseveración solamente). 
 
En los ejemplos anteriores se destacan las estructuras más comúnmente utilizadas en los 
tribunales. Ello no significa que sean necesariamente las más correctas. Recomendamos 
mayormente la utilización de la estructura, "lo cierto es...." También es recomendable expresar la 
aseveración y únicamente requerir del testigo que la acepte o que la niegue. De utilizarse la 
segunda estructura debe tenerse mucho cuidado de que el testigo no se sienta tentado a explicar 
su contestación. 
 
Existen algunas excepciones al mandamiento de sólo hacer preguntas sugestivas. La excepción 
más común, es cuando hacemos preguntas en aspectos introductorios cuya posible contestación 
no gira en torno a aspectos imperantes del caso. Ciertamente resultaría cacofónica una línea de 
preguntas donde todas fueran sugestivas. Testigo lo cierto es.... testigo lo cierto es..., testigo lo 
cierto es... Además el contrainterrogatorio se tomaría muy aburrido. 
 
Pueden hacerse preguntas abiertas también para pasar de un tema a otro. También podría ser 
muy efectivo en ocasiones hacer preguntas abiertas en aspectos fundamentales del 
contrainterrogatorio cuando tengamos evidencia extrínseca que obligaría al testigo, de una 
manera u otra, a tener que admitir o reconocer determinado hecho. Debe aclararse que aunque 
existe cierto riesgo de que el testigo trate de explicar, el mismo parece ser mínimo. Del testigo 
incurrir en dicha conducta o no ser responsivo, éste podrá ser confrontado con aquella evidencia 
extrínseca que permitirá establecer el hecho o dato en controversia. 
 
Ejemplo: 
Tomemos como ejemplo un caso en que el fiscal está efectuando un contrainterrogatorio o un 
testigo de coartada de la defensa. El testigo de la defensa es el jfe inmediato del acusado. El fiscal 
tiene prueba documental para establecer ese dato, en caso de que el testigo lo niegue. 
 
Fiscal: ¿Desde cuándo usted conoce al acusado? 
Testigo: Hace cinco años 
Fiscal: ¿Dónde trabaja usted? 
Testigo: En la compañía Mar y Tierra 
Fiscal: ¿Dónde trabaja el acusado? 
Testigo: En la misma compañía 
Fiscal: ¿Qué funciones lleva cabo el acusado en dicha compañía? 
Testigo: Es mi jefe inmediato. 
 
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 Este tipo de estructura no es recomendable, por estar en la negativa. 
 
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Es imponente recordar que el fiscal contaba con evidencia extrínseca para establecer que el 
acusado y al testigo trabajaban juntos y que el primero la jefe inmediato del segundo. Es decir en 
caso de que testigo lo negara el fiscal podría presentar la prueba pertinente para establecer dicho 
dato. Siendo ésta la situación, el fiscal podía darse el lujo de hacer preguntas abiertas sobre este 
tema toda vez que no importa lo que pueda contestar el testigo, el fiscal siempre podría establecer 
que el acusado era su jefe inmediato. 
 
En ocasiones es deseable salirse un poco de la sugestividad, porque el jugador o el jurado tiende a 
percibirla negativamente. Un contrainterrogatorio que en su totalidad sea sugestivo, aparte de lo 
cacofónico puede dar la impresión de que el abogado(a) está investigando o intimidando 
indebidamente, al testigo. Podrían pensar que el testigo únicamente contesta para no antagonizar 
con el abogado(a). Es recomendable hacer preguntas abiertas en los cases anteriormente 
mencionados, pero deben hacerse con mucha cautela. 
 
Finalmente, es importante destacarque la sugestividad es importante en aquellas vistas o 
deposiciones que pretendamos realizar los propósitos fundamentales del contrainterrogatorio 
según discutidos al principio de este Capítulo. Ello acontece, fundamentalmente, durante el juicio 
o la vista en su fondo. Debe destacarse que algunas vistas iniciales o intermedias del proceso 
puede utilizarse el contrainterrogatorio como un mecanismo de descubrimiento de prueba. En 
los casos civiles esto suele hacerse en las deposiciones o en los casos criminales, en las vistas 
iniciales y preliminares. En esos casos, se pueden hacer preguntas abiertas que propicien al testigo 
dar amplias explicaciones. Ello permitirá adquirir más información que posteriormente sea de 
utilidad para contrainterrogarlo efectivamente durante el juicio. 
 
CUARTO MANDAMIENTO 
 
SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN 
En nuestra opinión éste es el mancamiento más importante de todos. Por otro lado, es también el 
mandamiento que más se violenta. Como expresáramos anteriormente, la investigación del caso 
ya terminó, por lo que ya debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar 
en beneficio de nuestro caso. Debe recordarse también que el testigo está identificado con la 
parte contraria por lo que no debe esperarse su cooperación. 
Este mandamiento es violentado por abogados(as) que no investigaron a cabalidad su caso. 
Solamente cuando conocemos la contestación del testigo a nuestras preguntas, podremos 
garantizar que podremos cumplir con los tres objetivos del contrainterrogatorio. Debe aclararse 
que saber la contestación del testigo puede implicar también, que aunque no sabemos la 
contestación categórica que va a pronunciar el testigo, si tenernos evidencia extrínseca donde 
categóricamente se establece la contestación anticipada. Debe resistirse la tentación a la 
improvisación o de seguir el instinto. En ocasiones el testigo puede contestar algo que nos llame 
la atención y nos invite a desarrollar una línea de preguntas en esa dirección. Puede ser un 
descuido del testigo, pero también podría ser una especie de "entrampamiento" para que una vez 
comprometidos con el tema, el testigo provea una contestación devastadora para nuestro caso. 
Toda persona que ha practicado la profesión legal en procesos contenciosos, sabe que pueden 
pasar cualquiera de ambos escenarios. La pregunta mandatoria es por consiguiente la siguiente: 
¿cuándo podemos arriesgarnos a hacer preguntas que no sabemos la contestación? Ciertamente 
no tenemos una contestación o respuesta infalible. Como norma general debemos resistir la 
 
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tentación. En caso en que decidamos tomarnos ese riesgo, debemos minimizarlo evaluando las 
siguientes consideraciones: 
1. Identidad del testigo; un testigo con mucha experiencia testifical sabe cómo inducir al 
abogado(a) a hacerle preguntas que le permitan expresar alguna información detrimental a 
los intereses del caso del abogado(a). Es decir mientras más experiencia tenga el testigo 
menos recomendable será incurrir en el riesgo. 
 
2. Naturaleza del testimonio; durante el interrogatorio del testigo puede surgir un dato 
importante sobre su testimonio el cual aparenta ser favorable a los intereses del caso, del 
abogado(a) que efectúa el contrainterrogatorio. En ese caso, el abogado(a) debe evaluar 
con mucho cuidado sobre qué terna en específico gira el testimonio. Si ese tema fue 
investigado por el abogado(a) exhaustivamente, podría entonces determinar de manera 
razonable si existe algo en ese tema que le pueda afectar o beneficiar. A base de dicho 
análisis, puede decidirse si pregunta o no, toda vez que el riesgo de obtener una 
contestación desfavorable se ha minimizado. 
 
3. Novedad del testimonio; durante el interrogatorio, el testigo podría ofrecer información 
sobre un hecho o evento, al cual es totalmente nuevo al abogado(a) que efectúa el 
contrainterrogatorio. La efectividad de esta consideración parte de la premisa que el 
asunto es totalmente nuevo al abogado(a) a pesar de haber investigado rigurosamente el 
caso. En esa situación, podría inferirse que la información es favorable a nuestro caso, 
toda vez que de haber sido adversa lo más probable es que la otra parte la hubiera 
presentado6 con anterioridad. Lo más probable es que la prueba surte por un descuido o 
inadvertencia del testigo. 
 
Finalmente y por otras consideraciones, se ha expresado que cuando la parte conoce que está 
perdiendo cara y convincentemente su caso, podría proceder a hacer preguntas en las cuales no se 
sabe la contestación, toda vez que no tiene mucho que perder, y podría surgir algo que de manera 
dramática cambiara la trayectoria del caso. En nuestra opinión jamás se debe considerar este 
curso de acción. El mismo refleja mucha improvisación y jamás ningún abogado(a) puede estar 
totalmente seguro de como un juez(a) o un jurado está percibiendo el caso. 
 
QUINTO MADAMIENTO 
 
ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN 
Escuchar la contestación es el más lógico de todos los mandamientos, pero por otro lado es uno 
de los más que se descuida. Las razones que hacen de este mandamiento uno importante son 
innumerables. Examinemos las más obvias. 
 
Primeramente al escuchar las contestaciones de un testigo podemos evaluar si hemos obtenido la 
contestación deseada. Si no lo hemos logrado, debemos continuar interrogando al testigo sobre 
ese asunto. En ocasiones el abogado(a) está tan ocupado mirando sus notas o pensando en la 
 
6 "En los casos criminales el ministerio fiscal tiene una obligación de descubrir roda evidencia exculpatoria al acusado. Dicha obligación 
surge desde la etapa preliminar e investigativa del proceso y continúa durante el juicio. Regla 95 de las de Procedimiento Criminal del 1963: 
Pueblo v-Ortiz Vega. 99 JTS 154. 
 
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próxima pregunta, que no presta la atención debida a la contestación del testigo. En ese caso se 
corre el riesgo de partir de la premisa de que el testigo ha contestado lo que se esperaba, no 
siendo esa la realidad. Por consiguiente, no obteniendo la información que de una manera u otra 
nos era favorable. Es imperativo prestar la atención debida y escuchar atentamente la 
contestación del testigo. Puede suceder también que el abogado(a) hace una pregunta, y la misma 
es objetada por la otra parte. Surge entonces una discusión referente a la procedencia de la 
objeción. De la objeción ser declarada ha lugar, es recomendable que el abogado(a) repita la 
pregunta independientemente de si el testigo la había contestado. Es deseable que las preguntas y 
sus contestaciones sean presentadas de manera interrumpida. Es muy posible que el juzgador no 
recuerde la pregunta ni la contestación, por razón de que la objeción captó su atención. Es 
imperativo que tanto la pregunta corno la contestación estén claras en la mente del juzgador. 
Debe ser una norma que luego de que cada objeción a la pregunta la misma debe ser repetida de 
no haber prevalecido la objeción. 
 
Es también recomendable escuchar la contestación del testigo porque podría surgir alguna 
información, la cual no se contemplaba. Dicha información podría ser de mucha utilidad 
dependiendo el caso. Si sencillamente nos olvidamos de esa contestación porque no era la que 
estábamos esperando, podríamos perder una oportunidad de obtener alguna otra información 
que también podría ser de utilidad para nuestro caso. Ello no significa que nos vamos a ir en una 
expedición de pesca, pero ciertamente dicha información tiene que ser evaluada de conformidadcon los criterios expresados del Mandamiento Quinto. 
 
SEXTO MANDAMIENTO 
 
NO "PELEAR" CON EL TESTIGO 
Se espera del abogado(a) una conducta respetuosa y decorosa en el tribunal. Cónsone con lo 
anterior es contraproducente que el abogado(a) exhiba una conducta irrespetuosa hacia los 
testigos. Para poder lograr los objetivos previamente establecidos en el contrainterrogatorio, no 
es necesario antagonizar con los testigos. Se puede obtener información favorable para nuestro 
caso como también información desfavorable del caso de la parte contraria e inclusive se puede 
Impugnar a un testigo, sin tener que "pelear" con el mismo. Ciertamente corno norma general, es 
contraproducente antagonizar con los testigos. 
 
Es necesario destacar a manera de excepción, algunas situaciones en las cuales el abogado(a) no 
tiene otra alternativa que antagonizar con el testigo. Existen situaciones donde testigo le falta 
respeto al abogado(a) frente al jurado. En esas situaciones hay que reaccionar prontamente. Es 
deseable solicitar el auxilio del tribunal de los ataques del testigo, pero en otras ocasiones es 
deseable reaccionar directamente al testigo, pero claro esta, siempre con moderación. 
 
Ejemplo: 
Durante un interrogatorio al testigo de cargo surge de lo siguiente: 
 
Abogado Testigo, lo cierto es que usted únicamente pudo ver al acusado de espalda. 
Testigo: Yo lo pude ver bien licenciado. 
Abogado: Testigo, la pregunta es sencilla, lo cierto es que usted únicamente pudo ver al 
acusado de espalda. 
 
Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. 
Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 
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Testigo: Licenciado le estoy de diciendo que lo vi muy bien. 
Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta. 
Testigo. Licenciado lo que pasa es que usted no quiere escuchar la verdad, usted quiere que 
yo conteste lo que usted le de la gana. 
Abogado: Su señoría, solicita el auxilio del tribunal a los fines de que se instruya al testigo a 
no dirigirse a nuestra persona en esa forma ni manera. 
Tribunal: El tribunal instruye al testigo de que tiene que contestar la pregunta del 
abogado(a) y que tiene que modificar su comportamiento o de lo contrario el 
tribunal tendrá que tomar medidas para asegurarse que el testigo se recuerde que 
está en un Tribunal de Justicia. 
 
En el diálogo anterior el testigo hizo una expresión muy lesiva al abogado(a) frente al jurado. Es 
necesario reaccionar pronta y enérgicamente para que jurado no entienda que la aseveración del 
testigo era en algún grado correcta. El abogado(a) solicitó el auxilio del tribunal y éste procedió a 
llamarle la atención al testigo. Ello es una alternativa y ciertamente fue en cierta medida efectiva. 
La otra posibilidad era reaccionar directamente testigo según se ilustra a continuación: 
 
Abogado: Testigo, lo cierto es que usted únicamente pudo ver al acusado de espalda. 
Testigo: Yo lo pude ver bien licenciado. 
Abogado: Testigo, la pregunta es sencilla, lo cierto es que usted únicamente pudo ver al 
acusado de espalda. 
Testigo: Licenciado le estoy de diciendo que lo vi muy bien. 
Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta. 
Testigo: Licenciado lo que pasa es que usted no quiere escuchar la verdad usted quiere que 
conteste lo que usted le de la gana. 
Abogado: Aquí la única persona que no quiere decir la verdad es usted. Conteste la pregunta. 
 
Adviértase que en el diálogo anterior la reacción del abogado(a), aunque enérgica estaba 
razonablemente justificada dada la conducta y la aseveración del testigo. Al reaccionar 
directamente al testigo se debe ser muy cuidadoso. La reacción no puede ser muy excesiva, debe 
estar atemperada a la provocación hecha por el testigo: Dependiendo la provocación debe ser la 
reacción, recordando siempre que se espera una conducta profesional de parte del abogado(a). 
Estamos hablando de casos particulares. Como norma general se debe ser tolerante y debe 
propiciarse el que sea el tribunal el que intervenga. Ello será muy favorable en la mente del jurado 
en la medida en que ellos pensarán que la conducta del testigo era tan inapropiada que hasta el 
propio tribunal que tuvo que intervenir en beneficio del abogado(a). 
 
SÉPTIMO MANDAMIENTO 
 
NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE 
Durante el contrainterrogatorio el abogado(a) es el protagonista. Su interrogatorio deberá 
consistir de aseveraciones que requieran meramente un rechazo o una aceptación de parte del 
testigo. El abogado(a) deberá llevar al testigo a aceptar, rechazar o aportar aquella información 
que sea estrictamente necesaria para lograr los tres que objetivos del contrainterrogatorio 
previamente discutido. Las razones son obvias: se está interrogando a un testigo de la parte 
contraria, el cual como norma general, tendrá pocas cosas favorables que aportar a nuestro caso. 
 
Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. 
Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 
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Es necesario limitar su testimonio a esas pocas cosas y no permitir que explique, toda vez que es 
muy probable que sus explicaciones sean desfavorables. 
Lo importante de este mandamiento, es conocer qué mecanismos podernos utilizar para impedir 
que el testigo pueda explicar sus contestaciones. Los mecanismos son los siguientes: 
 
1. Hacer preguntas sugestivas; por su estructura, este tipo de preguntas no permiten 
explicaciones, 
2. Solicitar el auxilio del tribunal; si el testigo insiste en explicar, se puede solicitar al 
tribunal que instruya al testigo que tiene que ser responsivo y de querer explicar algo, 
posteriormente la otra parte podrá permitírselo durante el re-directo. 
3. Hacer otra pregunta; tan pronto el testigo comience a explicar su contestación, el 
abogado(a) puede proceder a articular una nueva pregunta. Como norma general el 
testigo instintivamente terminará con su explicación y procederá a escuchar la nueva 
pregunta. Se debe ser cuidadoso de no parecer descortés. Se debe hacer con prudencia; 
4. Interrumpir al testigo; en ciertos casos la explicación del testigo es tan nociva para 
nuestro caso que es imperativo proceder a interrumpirlo. Esta práctica por razones 
obvias, debe ser la última alternativa. 
5. Repetir la pregunta; si el testigo no quiere contestar la pregunta, se le puede repetir y 
repetir, hasta que se vea obligado a contestarla. 
 
A manera de excepción no será indispensable evitar que el testigo trate de explicar la 
contestación, cuando contamos con evidencia extrínseca que establece claramente el hecho o 
dato que se quiere establecer. No importa la explicación que pueda producir siempre podrá ser 
confrontado con esa evidencia extrínseca que establece claramente el hecho favorable a nuestro 
caso. Análogamente, de conocer de antemano la explicación que el testigo producirá, la misma de 
ser increíble o irrazonable, podría ser deseable permitir al testigo que explique su contestación, 
toda vez que la explicación podría ser peor que el dato inicial. 
 
OCTAVO MANDAMIENTO 
 
NO REPETIR EL DIRECTO 
Uno de los errores más comunes de los abogados(as) en el contrainterrogatorio consiste en 
repetir innecesariamente el examen directo. Ello puede deberse a varias razones, como puede ser 
falta de preparación, inexperiencia o falta de un plan desarrollado durante el contrainterrogatorio. 
El contrainterrogatorio no puede dejarse a la improvisación. En ocasiones vemos cómo se 
efectúa un contrainterrogatorio donde fundamentalmente se repite el examen directo, quizás con 
la esperanza de que surja alguna inconsistencia o algún hecho que pudiera ser favorable. 
Lamentablemente lo que se logra en la mayoría de los casos es volver a traer evidencia testifical la 
cual nos es adversa. Mientras más se repita un dato o un hecho mas fácil será para el jurado o aljuzgador, recordarlo. 
 
Existen situaciones muy particulares en las cuales es necesario y recomendable repetir el directo. 
La más importante consiste en que si durante el interrogatorio directo del testigo, éste aportó 
alguna evidencia favorable a nuestro caso o adversa al caso de la otra parte, pues obviamente es 
muy recomendable que el testigo repita dicha información como parte del contrainterrogatorio. 
 
 
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También es recomendable repetir alguna parte del directo como preámbulo o introducción a un 
tema que nos va a ser favorable, como podría ser la impugnación del testigo. 
 
Ejemplo: 
Abogado: Testigo durante el interrogatorio directo usted testificó que los hechos 
acontecieron a las seis de la tarde. 
Testigo: Eso es correcto. 
Abogado: Mire a ver si durante la vista preliminar usted testificó que los hechos 
acontecieron a las siete de la noche cuando ya la visibilidad no era la misma. 
 
En el ejemplo anterior el abogado(a) comienza repitiendo la parte específica del examen directo 
con el propósito de comprometer al testigo con esa parte de su testimonio y así poder destacar 
claramente la inconsistencia con su testimonio anterior. Adviértase que es muy limitado lo que se 
repite del directo y es específicamente con un propósito ulterior. Finalmente algunos 
abogados(as) prefieren en ciertos casos que el testigo repita una parte sustancial del testimonio 
prestado del examen directo con el propósito de establecer que el mismo es memorizado, como 
si el testigo estuviera repitiendo un cuento que realmente nunca aconteció. Esta estrategia podría 
ser de alguna utilidad en algunos casos, pero ciertamente aparenta ser muy arriesgada. Puede ser 
que se logre dicho propósito, pero también la repetición indiscriminada de unos hechos, una y 
otra vez, puede calar muy hondo en la mente y recuerdo del juzgador. 
 
NOVENO MANDAMIENTO 
 
SABER CUÁNDO PREGUNTAR 
En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es no hacer ninguna pregunta o a veces la mejor 
pregunta es, aquella que no se hace. No siempre hay que contrainterrogar. Si no podemos 
obtener ningún dato favorable para nuestro casO o desfavorable para la otra parte, ni tampoco 
podemos impugnar a ningún testigo, con toda probabilidad, lo mejor va a ser no 
contrainterrogar. Claro está, es muy raro que no exista algo que se pueda preguntar que de una 
manera u otra propenda la realización de los objetivos del contrainterrogatorio. El ejemplo más 
común acontece cuando la parte que presenta al testigo no logra establecer aquel dato o elemento 
esencial para su caso. Debe destacarse que el único testigo anunciado por dicha parte para 
establecer ese dato o elemento esencial era dicho testigo. Es decir, si no lo pudo establecer en el 
interrogatorio directo de ese testigo, no podrá establecerlo con ningún otro medio de prueba. 
 
Ejemplo: 
Durante el interrogatorio directo el testigo de cargo relató cómo fue víctima de un robo. 
 
Describe cómo y dónde se cometió el delito. Inclusive describe a la persona que lo cometido. 
Establecido lo anterior el fiscal pregunta lo siguiente: 
Fiscal: ¿Ha vuelto usted a ver a la persona que lo asaltó? 
Testigo: Sí, en varias ocasiones. 
Fiscal: ¿Durante el día de hoy lo ha vuelto a ver? 
Testigo: No le he visto durante el día de hoy. 
Fiscal: ¿Está seguro? 
Testigo: Muy seguro. 
 
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En la situación anteriormente narrada, el testigo no pudo señalar al acusado en corte abierta 
como la persona que lo asaltó. El señalamiento era un elemento fundamental del caso, sin el cual 
el fiscal no podrá establecer que el acusado cometió delito7. En este caso el abogado(a) del 
acusado no deberá hacer ninguna pregunta. Si decide contrainterrogar podría surgir la 
identificación o señalamiento durante sus preguntas. De igual forma estaría permitiendo un turno 
de re-directo al fiscal. Todo esto por contrainterrogar cuando no era necesario. Existen 
situaciones no tan claras corno la anterior, donde también tampoco es deseable contrainterrogar 
o en la alternativa, limitar dramáticamente el número de preguntas. 
 
Ejemplo: 
Imagínense que durante un juicio por el delito de apropiación ilegal agravada, el testigo omitió 
expresar en cuánto estaba valorado el bien supuestamente apropiado. En términos sustantivos, 
ello implica que el Fiscal no pudo establecer uno de los elementos del delito imputado, por lo que 
de ser creída la prueba, solamente se podía configurar el delito de apropiación ilegal en su 
modalidad menos grave.8 En este caso el abogado(a) deberá primeramente evaluar la deseabilidad 
de contrainterrogar. De decidir contrainterrogar, debe entonces considerar que áreas pretende 
cubrir y cuántas preguntas piensa hacer. 
 
Nos parece que lo más sensato en un caso como el anterior, es no contrainterrogar. Ello 
implicaría que nos estamos allanando a que se ha configurado la apropiación ilegal menos grave, 
pero por otro lado hemos asegurado que no pueda recaer una convicción por el delito en su 
modalidad agravada. Claro está, si se cuenta con evidencia que pueda establecer una duda 
razonable sobre la apropiación ilegal menos grave, debe entonces contrainterrogarse, pero 
ciertamente muy limitadamente, de manera que tratemos de impedir que surja el valor del bien 
mueble supuestamente apropiado. 
 
DÉCIMO MANDAMIENTO 
 
SABER CÚANDO TERMINAR 
Uno de los problemas que ha ocasionado la excesiva difusión del contrainterrogatorio en 
películas y series de televisión, consiste en que se ha creado una percepción de que todo 
contrainterrogatorio va a descubrir un gran misterio o hará que surja una gran verdad. Esa falsa 
expectativa lleva en ocasiones a que los abogados(as) no sepan cuando terminar su 
contrainterrogatorio, porque insisten en que el testigo eventualmente va a responder o a 
suministrar esa gran contestación. De igual forma que es importante saber cuándo preguntar, es 
fundamental saber cuándo terminar. 
 
Se debe ser realista cuando se contrainterroga al testigo de la parte contraria. Debe recordarse que 
estamos interrogando a un testigo identificado con la otra parte, por lo que tenemos que 
identificar cuál es aquella información que de manera realista puede obtenerse del testigo. Esa 
información deberá ser desarrollada a plenitud durante las argumentaciones o curarte el informe 
final. En muchas ocasiones pueden identificarse ciertos aspectos del testimonio, como podría ser 
 
7 Podía existir alguna otra prueba corno una confesión o admisión la cual a su vez estuviera corroborada. Para fines del ejemplo se parte de la 
premisa que esa era la única prueba de la identidad del acusado. 
8
 El Artículo 166 del Código Penal de 1974. requiere que el valor del bien mueble apropiado exceda los $200. 
 
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una inconsistencia del testigo frente a otras declaraciones previas. Durante el contrainterrogatorio 
a dicho testigo, éste debe ser confrontado con la inconsistencia y con el propósito de 
impugnarlo. Ello se logra cuando el testigo acepta que incurrió en la inconsistencia, o cuando es 
confrontado con las declaraciones anteriores inconsistentes. Es decir, su credibilidad queda 
impugnada en ese momento. Una vez aceptada o al ser confrontado con a inconsistencia resulta 
innecesario continuar interrogando al testigo sobre ese aspecto. Sería irrealista esperar que de 
continuar el interrogatorio sobre ese aspecto, el testigollegue a afirmar que “es cierto licenciado 
soy un mentiroso me inventé todo lo que dije”. De continuar el contrainterrogatorio una vez 
establecida la inconsistencia, puede provocar que el testigo explique de manera razonable y 
creíble la inconsistencia. El abogado(a) debe recordar que una vez establecida la inconsistencia, 
podrá hacer inferencias razonables de la misma durante el informe final. Podrá decir y 
argumentar todas aquellas cosas que el testigo no le va a contestar. 
 
Ejemplo: 
Abogado: Testigo, a preguntas del fiscal usted mencionó que la persona que lo había 
asaltado era rubia. 
Testigo. Eso es correcto licenciado. 
Abogado: Testigo, sobre estos hechos usted había declarado anteriormente ante un fiscal 
cuando prestó una declaración jurada sobre los hechos. 
Testigo: Es mi recuerdo. 
Abogado: Mire a ver si en esa declaración jurada usted describió a la persona que lo asaltó 
como una que tenía el pelo color negro. 
Testigo: Bueno licenciado reconozco que dije eso en esa declaración. 
 
Aceptada la inconsistencia se torna innecesario hacer preguntas adicionales sobre este tema. 
Como norma general el testigo tratará de explicar su testimonio y la inconsistencia que 
necesitamos para lograr los objetivos del contrainterrogatorio es, establecer la existencia de la 
inconsistencia. Ello nos permitirá expresar en el informe final todas las inferencias razonables que 
la inconsistencia permita. Podrá la defensa argumentar que: “tiene que existir duda sobre la 
identidad del acusado toda vez que el testigo admitió que en una ocasión lo vio con el pelo color 
negro y ahora durante juicio lo vio con el pelo rubio”. Podrá decir también que sería injusto 
encontrar a una persona culpable con un testigo que admite que la persona que lo asaltó tenía un 
color de pelo distinto al del acusado. Ciertamente damas y caballeros del jurado, estamos 
hablando de dos personas distintas Una vez establecida la inconsistencia son muchas las cosas 
que se pueden argumentar sin tener que insistir en que el testigo nos provea mayor información. 
En el caso de que no podamos controlar el impulso de continuar interrogando sobre ese aspecto, 
debe hacerse con mucha cautela y siempre con preguntas muy sugestivas que nos permitan 
controlar y limitar las explicaciones del testigo. 
 
Además de saber cuándo terminar el contrainterrogatorio una vez lograda en la contestación 
realista esperada, se debe contemplar dentro de este mandamiento la necesidad de elaborar una 
línea de interrogatorio que nos permita obtener una información fundamental que sea de utilidad 
para establecer el dato o hecho deseado. Una vez obtenida dicha información, debemos terminar 
o pasar a otro punto del contrainterrogatorio. Nuevamente, es importante recordar que tenemos 
que ser realistas y que un testigo de la parte contraria no nos va a suministrar "con facilidad y 
entusiasmo" información positiva para nuestro caso. Si querernos obtener información positiva 
 
Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. 
Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 
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tenemos que hacerlo de manera que el testigo no tenga otra alternativa razonable que contestar lo 
esperado. Para ello es indispensable que el testigo no pueda claramente identificar hacia dónde 
específicamente nos dirigirnos. Siendo confrontados directamente con la pregunta en 
controversia, le será muy fácil rehuir la misma y proveer algún tipo de justificación. Es necesario 
hacer una línea de interrogatorio con preguntas claras y sencillas que el testigo de manera 
razonable no pueda negar. A través de esas preguntas lo habremos comprometido con las bases 
fácticas de ese punto o tema en controversia. Llegado a ese punto debemos terminar de 
desarrollar ese tema y pasar a otro punto. Nuevamente durante el informe final o en alguna 
argumentación pertinente, podremos elaborar un argumento o informe basándose en puntos 
previamente establecidos. 
 
Ejemplo: 
En un caso de asesinato en primer grado, el testigo principal del ministerio público, lo es un 
testigo ocular que alegadamente ve al acusado disparar contra la víctima. Esto aconteció frente un 
local donde el testigo se encontraba compartiendo con varias amistades. El testigo se encontraba 
como a 40 pies de distancia de donde se encontraba el acusado y la víctima. El abogado(a) 
procede a efectuar el siguiente contrainterrogatorio referente al momento en que pudo percibir 
los disparos. 
 
Abogado: Lo cierto es que usted estaba conversando con sus amistades momentos antes del 
incidente. 
Testigo: Eso es correcto. 
Abogado: Ustedes eran alrededor de cuatro personas. 
Testigo: Exactamente éramos cuatro. 
Abogado: Usted se encontraba como 40 pies de donde se encontraba de la víctima en ese 
momento. 
Testigo: Bueno no puedo asegurar que eran 40 pies, pero ciertamente era más o menos esa 
distancia. 
Abogado: Testigo según surge de los informes y sus declaraciones anteriores, usted se 
encontraba de manera perpendicular en relación a donde estaba localizada la 
víctima. 
Testigo: Bueno yo estaba como de "ladito" pero podía ver bien. 
Abogado: Testigo lo cierto es que como usted acaba de expresar usted estaba de "ladito" 
Testigo: Sí eso dije. 
Abogado: Y mientras usted conversaba con sus amigos y se encontraba ubicado como nos 
acaba de indicar, es que usted escucha los disparos. 
Testigo: Eso es así. 
Abogado: Testigo una vez que usted escucha los disparos, usted mira y ve al acusado y a la 
víctima. 
Testigo: Sí. 
 
En el interrogatorio anterior el abogado(a) pacientemente llevó al testigo al lugar y momento 
específico de los hechos. No confrontó al testigo con el hecho de que al momento de los 
disparos no estaba mirando ni a la víctima ni al acusado. Fue después del disparo cuando 
entonces mira y se percata de lo acontecido. A través de preguntas sencillas las cuales el testigo 
no podía negar, logró que relativamente admitiera que no vio acusado disparando. Sería un error 
 
Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. 
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y una violación crasa a este mandamiento, el continuar contrainterrogando al testigo sobre ese 
aspecto. Se debe terminar -o cambiar el tema- y desarrollar a información obtenida por el testigo 
durante el informe final o cualquier otra argumentación pertinente. 
 
IV. ORDEN DE LAS PREGUNTAS 
 
Un contrainterrogatorio efectivo, requiere un orden que facilite la realización de sus objetivos. 
Como hemos expresado, el principio y el final del contrainterrogatorio son períodos medulares, 
tomando en consideración la atención y recuerdo del juzgador. Así las cosas, es imperativo iniciar 
y terminar el contrainterrogatorio con aquellos puntos bien favorables para nuestro caso. 
 
Al organizar el contrainterrogatorio, debernos dividirlo por temas. Cada tema requerirá de un 
sinnúmero de preguntas. De esos temas y de conformidad con lo expresado anteriormente, 
seleccionaremos uno para el principio y otro para el final. Con relación a las restantes, no se debe 
seguir un orden cronológico. Se debe ir de tema en tema atendiendo a otras consideraciones. De 
seguirse un orden cronológico, al testigo le será fácil enfrentarse al contrainterrogatorio, toda vez 
que podrá prever todas las preguntas. Es necesario no "telegrafiar" hacia dónde nos dirigimos. 
Algunos autores señalan que debe tenerse mucho cuidado con esta técnica de "ir o saltar de tema 
en tema", porque puede confundir al jurado. Los cambios no pueden hacerse de manera abrupta, 
que hagan imposible poder seguir la secuencia las preguntas. 
 
Al impugnar al testigo al principio de su testimonio pueden lograrse dos cosas: primeramente, 
para efectos del juzgador todo lo que conteste el testigo con posterioridad va a estar maculadopor la impugnación. En segundo lugar, el testigo puede quedar "intimidado" por el abogado(a) y 
podría tornarse más cooperador. Esto último suele pasar cuando el testigo ha negado que 
incurrió en una manifestación anterior inconsistente, y fue confrontado por el abogado(a) can la 
declaración anterior, donde estaba plasmada la declaración inconsistente. Por otro parte, no 
puede perderse de perspectiva que no todos los testigos van a ser impugnados en el 
contrainterrogatorio. De alguno de éstos, podría obtenerse información favorable para nuestro 
caso, porque es consistente con nuestras teorías o -alegaciones. En esos casos debe comenzarse 
“moderadamente” con el testigo de manera que obtenerse dicha información de manera sutil. El 
testigo no estará a la defensiva, por lo que podría estar incluso, cooperador. Adviértase, que no 
queremos antagonizar ni impugnar a un testigo que nos va a proveer información favorable. Si lo 
impugnamos es posible que el juzgador ponga en entredicho dicha información. Del testigo no 
querer cooperar, tendremos entonces que proceder a interrogarlo de manera más enérgicamente 
de manera que podarnos obtener la información deseada.

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