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Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 1 CAPÍTULO IV CONTRAINTERROGATORIO Julio Fontanet Maldonado I. INTRODUCCIÓN De todas las destrezas de litigación la más dramática es sin lugar a dudas el contrainterrogatorio. Han sido muchas las novelas y películas donde durante un contrainterrogatorio surgen grandes verdades y se cambia dramáticamente el giro de un caso criminal o civil. Esa excesiva y exagerada explotación del contrainterrogatorio, ha creado una especie de "glamour” sobre esta destreza de litigación pero peor aún, ha creado unas expectativas irrazonables de lo que humanamente puede lograrse durante un contrainterrogatorio efectivo. Esta mentalidad "hollywoodense" ha trastocado el concepto de lo que es realmente un contrainterrogatorio. El jurista norteamericano Wigmore se expresó a los fines de que el contrainterrogatorio constituye el motor más efectivo para la búsqueda de la verdad. Esta máxima parte de la premisa que un testigo muy fácilmente puede memorizar o recrear una narración durante su interrogatorio directo, independientemente de que la misma sea veraz. Durante contrainterrogatorio el testigo estará expuesto a un sinnúmero de preguntas encaminadas a impugnar su credibilidad, que le harán salirse del libreto ya “memorizado” en el interrogatorio directo. Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado esté inmune a un contrainterrogatorio efectivo. Por otro lado, ¿qué hacemos cuando estamos seguros que el testigo de la parte contraria está diciendo la verdad? Si el contrainterrogatorio es realmente una herramienta para la búsqueda de la verdad, ¿vamos a contrainterrogar a un testigo que está diciendo la verdad? ¿Es ello ético? ¿Constituye esa práctica una buena estrategia? En las próximas páginas trataremos de contestar algunas de estas interrogantes. II. CONCEPTO El contrainterrogatorio es el interrogatorio que hace la parte contra quien se ha ofrecido el testimonio del declarante. El contrainterrogatorio está limitado a aquellas áreas cubiertas en el interrogatorio directo y todas aquellas relacionadas a la credibilidad del declarante.1 Nuestras reglas señalan algunos mecanismos para la impugnación de los testigos, pero su enumeración es abierta.2 El contrainterrogatorio no es únicamente un mecanismo para impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria, tiene otros propósitos tan o más importantes, que la impugnación. Se han reconocido fundamentalmente tres propósitos. Aportar aspectos positivos a nuestro caso; 1 L.P.R.A. Ap. IV R. 43. 2 L.P.R.A. Ap. IV R 44 Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 2 Destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria; Impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria. Para entender cabalmente el alcance de los primeros dos propósitos, debe definirse ¿qué constituyen aspectos positivos de nuestro caso, así como también que constituyen aspectos negativos del caso de la parte contraria? Aspectos positivos de nuestro caso significa en términos sencillos que de la prueba o de las contestaciones del testigo, surgirán datos o hechos que harán más probables nuestras alegaciones o nuestra teoría del caso. Es decir, todo aspecto positivo a nuestro caso que pueda ser aportado por un testigo de la parte contraria, debe ser obtenido durante el contrainterrogatorio. Ejemplo: En un caso criminal el abogado(a) de la defensa plantea que al momento de cometer el delito, imputado, su cliente era inimputable por razón de alguna enfermedad o defecto mental. El abogado(a) conoce que el policía que arrestó al imputado, ha expresado en algunos informes de la policía, que al momento del arresto el acusado estaba “corno perdido, no estaba ubicado ni en tiempo ni espacio”. Conociendo lo anterior el abogado(a) debe hacer las siguientes preguntas que le permitirán aportar un aspecto favorable a su caso. Recuérdese que la teoría de la defensa es que el acusado estaba inimputable al momento de cometer el delito. Abogado: Oficial, lo cierto es que usted fue la persona que arrestó al acusado Testigo: Eso es cierto. Yo fui el que lo arresté. Abogado: Lo cierto es que usted arrestó el mismo día que alegadamente se cometió el delito. Testigo: Eso es correcto. Abogado: Específicamente usted lo arrestó minutos después de haberse cometido el delito. Testigo: Lo arresté 30 minutos después. Abogado: Mire a ver, si lo cierto es que al momento del arresto mi cliente se encontraba como perdido, no ubicado en tiempo y espacio. Testigo Ese es mi recuerdo. Abogado: Y así usted lo describió en el informe de arresto preparado en este caso. Testigo: Así lo escribí El abogado(a) pudo desarrollar una línea interrogatorio que le permitió traer aspectos favorables de su caso con un testigo de cargo. Debe destacarse que en este caso se facilitó dicho proceso en la medida en que existían documentos que establecían dicha información. En caso de que el testigo no quisiera aportar dicha prueba voluntariamente, podría entonces ser confrontado con el informe de arresto, en el cual estaba plasmada la información. Los aspectos negativos de la prueba de la parte contraria, en ocasiones pueden confundirse con los anteriormente descritos. Específicamente aquí se trata de presentar prueba que de alguna manera esté reñida con las alegaciones o la teoría de la parte contraria. Es correcto afirmar que en la medida en que se destacan aspectos negativos de la parte contraria, pueden entonces aportarse o destacarse aspectos positivos de nuestro caso. Ciertamente la distinción resulta ser inmaterial. Lo que sí nos parece importante es hacer esta distinción en la medida en que nos va facilitar la preparación previa de nuestro contrainterrogatorio. A esos fines, es indispensable que evaluemos Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 3 detenidamente el testimonio de los testigos de cargo e identifiquemos aquellas partes de su testimonio que pueden estar reñidas con la teoría y alegaciones del caso de la parte contraria. Ejemplo: En un caso donde la policía arrestó al acusado sin una orden de arresto, el fiscal tendrá que establecer que al momento del arresto o de la intervención existían motivos fundados para creer que se había cometido un delito en su presencia. Por su parte, el abogado(a) de defensa tratará establecer que el policía arrestó al acusado sin los motivos fundados requeridos por ley. Abogado: Testigo, lo cierto es que al momento del arresto, usted no había visto al acusado cometer delito alguno. Testigo: Eso es correcto, lo que pasa es que lo vi caminando de una manera muy sospechosa cerca del lugar de los hechos. Abogado: Testigo es correcto afirmar que el acusado no poseía ningún arma ni tenía y poseía objeto que tuviera relación alguna con el lugar escalado. Testigo: Eso es correcto. Abogado: Agente. Tampoco usted había recibido descripción alguna de algún testigo relacionado a la persona que habla escalado el local. Testigo: No. Abogado: Lo cierto es que tampoco tenía usted confidencia alguna que vinculara al acusado con los hechos. Testigo: Tampoco. Abogado: Lo cierto es que usted arrestó al acusado por la manera sospechosa en que estaba caminando el acusado. Testigo: Eso es correcto, lo arresté porque estaba caminando de manera muy sospechosa como si hubiera cometido un delito u ocultado algo. En su línea de preguntas el abogado(a) pudo establecer queel policía no tenía motivos fundados para arrestar, sino que realmente lo arrestó a base estrictamente de una sospecha que tenía por razón de la manera en que el acusado caminaba. Con toda probabilidad deberá concluirse que la teoría del fiscal, de que había motivos fundados para arrestar al acusado sin orden de arresto es improcedente. Todo esto se obtuvo a base del testimonio ce un testigo de cargo, contestando preguntas en el contrainterrogatorio. El último objetivo del contrainterrogatorio es la impugnación de la credibilidad del testigo de la parte contraria. Este tema será discutido con profundidad en el capítulo v de este libro. Podemos anticipar que impugnar al testigo de cargo constituye uno de los mecanismos más efectivos para poder prevalecer en un caso, pero que requiere a su vez de unas destrezas particulares de parte del abogado(a) que lo efectúa. III. MANDAMIENTOS El contrainterrogatorio constituye una de las herramientas más importantes en la litigación, cuyo manejo presenta grandes retos y dificultades. Debe destacarse además que no es fácil pretender establecer unos mandamientos que puedan atender toda la temática o tocar las posibles áreas a ser cubiertas en un contrainterrogatorio. Ello requeriría una cantidad innumerable de Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 4 mandamientos, los cuales también podrían ser aplicables o inaplicables atendiendo entre otras consideraciones, al tipo de caso al testigo o al acusado. Es decir, muchas de las preguntas que se pueden hacer en un contrainterrogatorio dependerán de consideraciones muy particulares de cada caso. No se debe contrainterrogar a una victima en un caso de violación de la misma forma que se hace en un caso de robo. Por otro lado, contrainterroga a un niño de manera distinta una persona edad promedio. Tampoco se contrainterroga a un testigo al cual se conoce que está mintiendo y que tiene una amputación de persona mendaz, igual que a una persona que víctima de un delito y que únicamente puede cuestionarse su capacidad de percepción. Por consiguiente, puede concluirse que para conocer todos los mandamientos y consideraciones referentes al contrainterrogatorio, sería necesario escribir un solo texto para este tema. Este escrito tiene esa pretensión. Atendiendo a esta realidad, la que pretendemos hacer es discutir los ya famosos Diez Mandamientos del contrainterrogatorio de Marcus Tullius Cícero, popularizados por el profesor Younger, atemperadas nuestras realidades procesales y sustantivas. Nos parece por ser estos diez mandamientos tan generales, pueden ser de aplicación como criterios mínimos o básicos para todo contrainterrogatorio. Adviértase que dependiendo del caso o de los testigos será indispensable profundizar y considerar tras reglas y aspectos que nos permitan obtener las herramientas necesarias para lograr que el contrainterrogatorio sea efectivo. PRIMER MANDAMIENTO SER BREVE Es recomendable que el contrainterrogatorio sea breve. Ello responde a que estamos contrainterrogando a un testigo que está identificado con la parte contraria. Como norma general la mayoría de su testimonio será adverso a nuestras legaciones o a nuestra teoría del caso. Solamente existirán algunas áreas que podrán ser beneficiosas a nuestra posición. Es necesario, por consiguiente interrogar al testigo sobre aquellas áreas que de una manera u otra nos benefician. Es de esperarse que esas áreas sean las mínimas. Al efectuar el contrainterrogatorio se debe partir de la remisa que el abogado(a) investigó y estudió a cabalidad caso. La vista en su fondo, no es el momento para investigar el caso y hacer preguntas con el propósito de descubrir evidencia o adquirir nueva información. Es necesario que el abogado(a) haya identificado previamente aquellas áreas que le benefician y que proceda inmediatamente a preguntar al testigo sobre las mismas. Mientras más información se le suministre al jurado o al juzgador, más se diluye aquella parte del interrogatorio que nos beneficia. Es necesario ser selectivo en aquellas áreas que van a ser a cubiertas. Bajo ningún concepto puede interpretarse que el ser breve implica al omitir algún tipo de información que de una manera u otra nos permita realizar alguno de los tres propósitos del contrainterrogatorio. Ser breve no implica que seleccionemos únicamente aquel tipo de evidencia más contundente. Todo lo que nos beneficie tiene que ser traído a la consideración del juzgador. Adviértase que en ocasiones el jurado le presta mucha importancia a alguna evidencia que el abogado(a) sabía que era favorable, pero que ciertamente entendía, no estaba revestida de la importancia o el pese otorgado por el juzgador. La brevedad podrá depender también de la estrategia del caso. En algunas situaciones no se tiene nada muy concreto referente a un testigo. El abogado(a) ha identificado muchas puntos sueltos Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 5 que individualmente en nada afectan a la credibilidad del declarante, pero que tomados o evaluados en conjunto pueden afectarla, En esos casos es deseable desarrollar esos puntos sueltos con muchas preguntas, de manera que podamos tener datos para ser "explotados" durante el informe final. También puede darse el caso de que una parte pretenda sentar a testificar a varios testigos sobre un mismo hecho. En esos casos puede ser efectivo un contrainterrogatorio extenso a cada uno porque con toda probabilidad surgirán discrepancias. Éstas podrían ser significativas o no, pero ciertamente podrán ser utilizadas para impugnar la credibilidad de los declarantes. La experiencia humana nos dice que un mismo hecho puede ser percibido de manera distinta por varias personas. SEGUNDO MANDAMIENTO PREGUNTAS SENCILLAS Para lograr que el contrainterrogatorio sea efectivo es necesario que las preguntas sean sencillas. Este mandamiento está más dirigido a la estructura de la pregunta que a su contenido. Para lograr destacar aquellas áreas que nos benefician en el contrainterrogatorio, es necesario que el juzgador pueda entender todas las preguntas, así como las contestaciones a las mismas. Sería un ejercicio de futilidad, el hacer una pregunta en la cual podamos obtener la contestación deseada, sin embargo, el jurado no entendió realmente el alcance de la contestación. Es necesario que la pregunta sea sencilla de manera que sea entendida cabalmente por el juzgador a la misma pues que permite Integrar la contestación en el contexto deseado por el abogado(a). Existe la percepción errónea de que puede ser beneficiosa tratar de confundir al testigo con preguntas complicadas. Ciertamente puede lograrse confundir al testigo y que él mismo conteste una pregunta que pueda contradecir su testimonio previo: no obstante, de nada vale lo logrado, toda vez que también habremos confundido al jurado. No se trata de confundir al testigo, sino de llevarlo a testificar en aquellas áreas que de manera objetiva nos benefician. El contrainterrogatorio no se trata de confundir al testigo sino de obtener aquella información que nos beneficia. Debe evitarse hacer preguntas complicadas: pero Particularmente preguntas compuestas. Este tipo de pregunta presenta el problema de que la misma podría requerir de dos contestaciones irreconciliables, aunque el testigo solamente contesta una parte de la misma no se establece con certeza y claridad cuál de las dos preguntas se contestó. Ejemplo: Abogado: Testigo ¿pudo usted observar el vehículo de la persona que lo asaltó? Testigo: Sí eso es correcto. Abogado: Con relación al vehículo. ¿Mire a ver si era de marcaHonda y era de color azul? Testigo: Eso es correcto licenciado. Adviértase que la pregunta ennegrecida era una compuesta y que podía propiciar dos contestaciones distintas. Si al abogado(a) le convenía que contestara en la afirmativa a ambas preguntas. Podría pensarse que la contestación le es favorable. El problema es que el juzgador podría pensar que el testigo de buena fe se equivocó. El abogado(a) debió haber preguntado de la siguiente manera: Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 6 Ejemplo: Abogado: ¿Pudo ver el vehículo de la persona que lo asaltó? Testigo: Eso es correcto licenciado. Abogado: Mire a ver si el vehículo era de la marca honda. Testigo: Eso es correcto. Abogado: Le pregunto si el vehículo era de color azul Testigo: Sí De la forma anteriormente narrada, ambas preguntas y ambas contestaciones son expresadas claramente. No puede existir duda alguna sobre el alcance, tanto de las preguntas como de las contestaciones. Si era importante que el testigo contestara en la afirmativa en ambas preguntas el abogado(a) tenía entonces quee lograr que ambas contestaciones fueran expresadas de una manera clara sin que existiera duda de clase alguna. Es recomendable también, a los fines de cumplir con este mandamiento no hacer preguntas en la negativa. Al contestar preguntas en la negativa existe la incertidumbre de qué realmente quiso expresar el testigo. De la contestación del testigo no surge con claridad si su contestación de “sí licenciado” implica que no puede realmente identificar el tipo de vehículo que conducía el asaltante o si realmente podía identificarlo. TERCER MANDAMIENTO SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS Durante el contrainterrogatorio el abogado(a) es el protagonista. Como norma general se debe proceder a hacer aseveraciones al testigo, el cual solo deberá afirmar o negar las mismas. El tiempo de investigar el caso ya terminó, por lo que debemos dirigirnos a aquellas áreas que queremos destacar. A través de las preguntas sugestivas vamos directamente a las mismas. Debemos recordar que las Reglas de Evidencia3 permiten el que el abogado(a) pueda hacer preguntas sugestivas, por lo que debemos maximizar la oportunidad. La sugestividad resulta ser de mucha utilidad en el contrainterrogatorio. No meramente nos permite ser los protagonistas durante interrogatorio, sino que facilita y propende otros propósitos. Nos permiten tener el control del testigo en la medida en que no se le provee la oportunidad de que explique su contestación. La pregunta sugestiva requiere únicamente un sí o un no como contestación, por lo que impide o hace menos probable que el testigo explique su contestación. También nos permiten cumplir con el primer mandamiento de la brevedad, toda vez que la sugestividad va a facilitar el que nos dirijamos directamente a aquellas áreas en las cuales queremos contrainterrogar al testigo. Análogamente facilita el segundo mandamiento (preguntas sencillas), toda vez que una pregunta sugestiva bien estructurada tiende a ser fácil de entender por el juzgador. Finalmente puede ser también debilidad para que el abogado(a) pueda incorporar su vocabulario o su lenguaje a la contestación del testigo4. Esto puede ser bien importante cuando cierto vocablo es necesario para algún aspecto del caso. Terminologías como motivos fundados peligro inminente o arrebato de cólera, pueden ser determinantes en ciertos casos. 3 32 L.R.A. AP. IV R 43. 4 Dubin: op. Cit., pág. 114. Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 7 La estructura de una pregunta sugestiva requiere que se le presente al testigo una aseveración como tal. Ejemplos de preguntas con estructura de su sugestividad son los siguientes: 1. Lo cierto es (expresar la aseveración); 2. Dígame si es o no es cierto (expresar la aseveración); 3. (expresar la aseveración) es eso correcto; 4. No es un hecho (expresar la aseveración)5 5. (expresar la aseveración) sí o no; 6. (expresar la aseveración solamente). En los ejemplos anteriores se destacan las estructuras más comúnmente utilizadas en los tribunales. Ello no significa que sean necesariamente las más correctas. Recomendamos mayormente la utilización de la estructura, "lo cierto es...." También es recomendable expresar la aseveración y únicamente requerir del testigo que la acepte o que la niegue. De utilizarse la segunda estructura debe tenerse mucho cuidado de que el testigo no se sienta tentado a explicar su contestación. Existen algunas excepciones al mandamiento de sólo hacer preguntas sugestivas. La excepción más común, es cuando hacemos preguntas en aspectos introductorios cuya posible contestación no gira en torno a aspectos imperantes del caso. Ciertamente resultaría cacofónica una línea de preguntas donde todas fueran sugestivas. Testigo lo cierto es.... testigo lo cierto es..., testigo lo cierto es... Además el contrainterrogatorio se tomaría muy aburrido. Pueden hacerse preguntas abiertas también para pasar de un tema a otro. También podría ser muy efectivo en ocasiones hacer preguntas abiertas en aspectos fundamentales del contrainterrogatorio cuando tengamos evidencia extrínseca que obligaría al testigo, de una manera u otra, a tener que admitir o reconocer determinado hecho. Debe aclararse que aunque existe cierto riesgo de que el testigo trate de explicar, el mismo parece ser mínimo. Del testigo incurrir en dicha conducta o no ser responsivo, éste podrá ser confrontado con aquella evidencia extrínseca que permitirá establecer el hecho o dato en controversia. Ejemplo: Tomemos como ejemplo un caso en que el fiscal está efectuando un contrainterrogatorio o un testigo de coartada de la defensa. El testigo de la defensa es el jfe inmediato del acusado. El fiscal tiene prueba documental para establecer ese dato, en caso de que el testigo lo niegue. Fiscal: ¿Desde cuándo usted conoce al acusado? Testigo: Hace cinco años Fiscal: ¿Dónde trabaja usted? Testigo: En la compañía Mar y Tierra Fiscal: ¿Dónde trabaja el acusado? Testigo: En la misma compañía Fiscal: ¿Qué funciones lleva cabo el acusado en dicha compañía? Testigo: Es mi jefe inmediato. 5 Este tipo de estructura no es recomendable, por estar en la negativa. Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 8 Es imponente recordar que el fiscal contaba con evidencia extrínseca para establecer que el acusado y al testigo trabajaban juntos y que el primero la jefe inmediato del segundo. Es decir en caso de que testigo lo negara el fiscal podría presentar la prueba pertinente para establecer dicho dato. Siendo ésta la situación, el fiscal podía darse el lujo de hacer preguntas abiertas sobre este tema toda vez que no importa lo que pueda contestar el testigo, el fiscal siempre podría establecer que el acusado era su jefe inmediato. En ocasiones es deseable salirse un poco de la sugestividad, porque el jugador o el jurado tiende a percibirla negativamente. Un contrainterrogatorio que en su totalidad sea sugestivo, aparte de lo cacofónico puede dar la impresión de que el abogado(a) está investigando o intimidando indebidamente, al testigo. Podrían pensar que el testigo únicamente contesta para no antagonizar con el abogado(a). Es recomendable hacer preguntas abiertas en los cases anteriormente mencionados, pero deben hacerse con mucha cautela. Finalmente, es importante destacarque la sugestividad es importante en aquellas vistas o deposiciones que pretendamos realizar los propósitos fundamentales del contrainterrogatorio según discutidos al principio de este Capítulo. Ello acontece, fundamentalmente, durante el juicio o la vista en su fondo. Debe destacarse que algunas vistas iniciales o intermedias del proceso puede utilizarse el contrainterrogatorio como un mecanismo de descubrimiento de prueba. En los casos civiles esto suele hacerse en las deposiciones o en los casos criminales, en las vistas iniciales y preliminares. En esos casos, se pueden hacer preguntas abiertas que propicien al testigo dar amplias explicaciones. Ello permitirá adquirir más información que posteriormente sea de utilidad para contrainterrogarlo efectivamente durante el juicio. CUARTO MANDAMIENTO SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN En nuestra opinión éste es el mancamiento más importante de todos. Por otro lado, es también el mandamiento que más se violenta. Como expresáramos anteriormente, la investigación del caso ya terminó, por lo que ya debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio de nuestro caso. Debe recordarse también que el testigo está identificado con la parte contraria por lo que no debe esperarse su cooperación. Este mandamiento es violentado por abogados(as) que no investigaron a cabalidad su caso. Solamente cuando conocemos la contestación del testigo a nuestras preguntas, podremos garantizar que podremos cumplir con los tres objetivos del contrainterrogatorio. Debe aclararse que saber la contestación del testigo puede implicar también, que aunque no sabemos la contestación categórica que va a pronunciar el testigo, si tenernos evidencia extrínseca donde categóricamente se establece la contestación anticipada. Debe resistirse la tentación a la improvisación o de seguir el instinto. En ocasiones el testigo puede contestar algo que nos llame la atención y nos invite a desarrollar una línea de preguntas en esa dirección. Puede ser un descuido del testigo, pero también podría ser una especie de "entrampamiento" para que una vez comprometidos con el tema, el testigo provea una contestación devastadora para nuestro caso. Toda persona que ha practicado la profesión legal en procesos contenciosos, sabe que pueden pasar cualquiera de ambos escenarios. La pregunta mandatoria es por consiguiente la siguiente: ¿cuándo podemos arriesgarnos a hacer preguntas que no sabemos la contestación? Ciertamente no tenemos una contestación o respuesta infalible. Como norma general debemos resistir la Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 9 tentación. En caso en que decidamos tomarnos ese riesgo, debemos minimizarlo evaluando las siguientes consideraciones: 1. Identidad del testigo; un testigo con mucha experiencia testifical sabe cómo inducir al abogado(a) a hacerle preguntas que le permitan expresar alguna información detrimental a los intereses del caso del abogado(a). Es decir mientras más experiencia tenga el testigo menos recomendable será incurrir en el riesgo. 2. Naturaleza del testimonio; durante el interrogatorio del testigo puede surgir un dato importante sobre su testimonio el cual aparenta ser favorable a los intereses del caso, del abogado(a) que efectúa el contrainterrogatorio. En ese caso, el abogado(a) debe evaluar con mucho cuidado sobre qué terna en específico gira el testimonio. Si ese tema fue investigado por el abogado(a) exhaustivamente, podría entonces determinar de manera razonable si existe algo en ese tema que le pueda afectar o beneficiar. A base de dicho análisis, puede decidirse si pregunta o no, toda vez que el riesgo de obtener una contestación desfavorable se ha minimizado. 3. Novedad del testimonio; durante el interrogatorio, el testigo podría ofrecer información sobre un hecho o evento, al cual es totalmente nuevo al abogado(a) que efectúa el contrainterrogatorio. La efectividad de esta consideración parte de la premisa que el asunto es totalmente nuevo al abogado(a) a pesar de haber investigado rigurosamente el caso. En esa situación, podría inferirse que la información es favorable a nuestro caso, toda vez que de haber sido adversa lo más probable es que la otra parte la hubiera presentado6 con anterioridad. Lo más probable es que la prueba surte por un descuido o inadvertencia del testigo. Finalmente y por otras consideraciones, se ha expresado que cuando la parte conoce que está perdiendo cara y convincentemente su caso, podría proceder a hacer preguntas en las cuales no se sabe la contestación, toda vez que no tiene mucho que perder, y podría surgir algo que de manera dramática cambiara la trayectoria del caso. En nuestra opinión jamás se debe considerar este curso de acción. El mismo refleja mucha improvisación y jamás ningún abogado(a) puede estar totalmente seguro de como un juez(a) o un jurado está percibiendo el caso. QUINTO MADAMIENTO ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN Escuchar la contestación es el más lógico de todos los mandamientos, pero por otro lado es uno de los más que se descuida. Las razones que hacen de este mandamiento uno importante son innumerables. Examinemos las más obvias. Primeramente al escuchar las contestaciones de un testigo podemos evaluar si hemos obtenido la contestación deseada. Si no lo hemos logrado, debemos continuar interrogando al testigo sobre ese asunto. En ocasiones el abogado(a) está tan ocupado mirando sus notas o pensando en la 6 "En los casos criminales el ministerio fiscal tiene una obligación de descubrir roda evidencia exculpatoria al acusado. Dicha obligación surge desde la etapa preliminar e investigativa del proceso y continúa durante el juicio. Regla 95 de las de Procedimiento Criminal del 1963: Pueblo v-Ortiz Vega. 99 JTS 154. Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 10 próxima pregunta, que no presta la atención debida a la contestación del testigo. En ese caso se corre el riesgo de partir de la premisa de que el testigo ha contestado lo que se esperaba, no siendo esa la realidad. Por consiguiente, no obteniendo la información que de una manera u otra nos era favorable. Es imperativo prestar la atención debida y escuchar atentamente la contestación del testigo. Puede suceder también que el abogado(a) hace una pregunta, y la misma es objetada por la otra parte. Surge entonces una discusión referente a la procedencia de la objeción. De la objeción ser declarada ha lugar, es recomendable que el abogado(a) repita la pregunta independientemente de si el testigo la había contestado. Es deseable que las preguntas y sus contestaciones sean presentadas de manera interrumpida. Es muy posible que el juzgador no recuerde la pregunta ni la contestación, por razón de que la objeción captó su atención. Es imperativo que tanto la pregunta corno la contestación estén claras en la mente del juzgador. Debe ser una norma que luego de que cada objeción a la pregunta la misma debe ser repetida de no haber prevalecido la objeción. Es también recomendable escuchar la contestación del testigo porque podría surgir alguna información, la cual no se contemplaba. Dicha información podría ser de mucha utilidad dependiendo el caso. Si sencillamente nos olvidamos de esa contestación porque no era la que estábamos esperando, podríamos perder una oportunidad de obtener alguna otra información que también podría ser de utilidad para nuestro caso. Ello no significa que nos vamos a ir en una expedición de pesca, pero ciertamente dicha información tiene que ser evaluada de conformidadcon los criterios expresados del Mandamiento Quinto. SEXTO MANDAMIENTO NO "PELEAR" CON EL TESTIGO Se espera del abogado(a) una conducta respetuosa y decorosa en el tribunal. Cónsone con lo anterior es contraproducente que el abogado(a) exhiba una conducta irrespetuosa hacia los testigos. Para poder lograr los objetivos previamente establecidos en el contrainterrogatorio, no es necesario antagonizar con los testigos. Se puede obtener información favorable para nuestro caso como también información desfavorable del caso de la parte contraria e inclusive se puede Impugnar a un testigo, sin tener que "pelear" con el mismo. Ciertamente corno norma general, es contraproducente antagonizar con los testigos. Es necesario destacar a manera de excepción, algunas situaciones en las cuales el abogado(a) no tiene otra alternativa que antagonizar con el testigo. Existen situaciones donde testigo le falta respeto al abogado(a) frente al jurado. En esas situaciones hay que reaccionar prontamente. Es deseable solicitar el auxilio del tribunal de los ataques del testigo, pero en otras ocasiones es deseable reaccionar directamente al testigo, pero claro esta, siempre con moderación. Ejemplo: Durante un interrogatorio al testigo de cargo surge de lo siguiente: Abogado Testigo, lo cierto es que usted únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Yo lo pude ver bien licenciado. Abogado: Testigo, la pregunta es sencilla, lo cierto es que usted únicamente pudo ver al acusado de espalda. Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 11 Testigo: Licenciado le estoy de diciendo que lo vi muy bien. Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta. Testigo. Licenciado lo que pasa es que usted no quiere escuchar la verdad, usted quiere que yo conteste lo que usted le de la gana. Abogado: Su señoría, solicita el auxilio del tribunal a los fines de que se instruya al testigo a no dirigirse a nuestra persona en esa forma ni manera. Tribunal: El tribunal instruye al testigo de que tiene que contestar la pregunta del abogado(a) y que tiene que modificar su comportamiento o de lo contrario el tribunal tendrá que tomar medidas para asegurarse que el testigo se recuerde que está en un Tribunal de Justicia. En el diálogo anterior el testigo hizo una expresión muy lesiva al abogado(a) frente al jurado. Es necesario reaccionar pronta y enérgicamente para que jurado no entienda que la aseveración del testigo era en algún grado correcta. El abogado(a) solicitó el auxilio del tribunal y éste procedió a llamarle la atención al testigo. Ello es una alternativa y ciertamente fue en cierta medida efectiva. La otra posibilidad era reaccionar directamente testigo según se ilustra a continuación: Abogado: Testigo, lo cierto es que usted únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Yo lo pude ver bien licenciado. Abogado: Testigo, la pregunta es sencilla, lo cierto es que usted únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Licenciado le estoy de diciendo que lo vi muy bien. Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta. Testigo: Licenciado lo que pasa es que usted no quiere escuchar la verdad usted quiere que conteste lo que usted le de la gana. Abogado: Aquí la única persona que no quiere decir la verdad es usted. Conteste la pregunta. Adviértase que en el diálogo anterior la reacción del abogado(a), aunque enérgica estaba razonablemente justificada dada la conducta y la aseveración del testigo. Al reaccionar directamente al testigo se debe ser muy cuidadoso. La reacción no puede ser muy excesiva, debe estar atemperada a la provocación hecha por el testigo: Dependiendo la provocación debe ser la reacción, recordando siempre que se espera una conducta profesional de parte del abogado(a). Estamos hablando de casos particulares. Como norma general se debe ser tolerante y debe propiciarse el que sea el tribunal el que intervenga. Ello será muy favorable en la mente del jurado en la medida en que ellos pensarán que la conducta del testigo era tan inapropiada que hasta el propio tribunal que tuvo que intervenir en beneficio del abogado(a). SÉPTIMO MANDAMIENTO NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE Durante el contrainterrogatorio el abogado(a) es el protagonista. Su interrogatorio deberá consistir de aseveraciones que requieran meramente un rechazo o una aceptación de parte del testigo. El abogado(a) deberá llevar al testigo a aceptar, rechazar o aportar aquella información que sea estrictamente necesaria para lograr los tres que objetivos del contrainterrogatorio previamente discutido. Las razones son obvias: se está interrogando a un testigo de la parte contraria, el cual como norma general, tendrá pocas cosas favorables que aportar a nuestro caso. Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 12 Es necesario limitar su testimonio a esas pocas cosas y no permitir que explique, toda vez que es muy probable que sus explicaciones sean desfavorables. Lo importante de este mandamiento, es conocer qué mecanismos podernos utilizar para impedir que el testigo pueda explicar sus contestaciones. Los mecanismos son los siguientes: 1. Hacer preguntas sugestivas; por su estructura, este tipo de preguntas no permiten explicaciones, 2. Solicitar el auxilio del tribunal; si el testigo insiste en explicar, se puede solicitar al tribunal que instruya al testigo que tiene que ser responsivo y de querer explicar algo, posteriormente la otra parte podrá permitírselo durante el re-directo. 3. Hacer otra pregunta; tan pronto el testigo comience a explicar su contestación, el abogado(a) puede proceder a articular una nueva pregunta. Como norma general el testigo instintivamente terminará con su explicación y procederá a escuchar la nueva pregunta. Se debe ser cuidadoso de no parecer descortés. Se debe hacer con prudencia; 4. Interrumpir al testigo; en ciertos casos la explicación del testigo es tan nociva para nuestro caso que es imperativo proceder a interrumpirlo. Esta práctica por razones obvias, debe ser la última alternativa. 5. Repetir la pregunta; si el testigo no quiere contestar la pregunta, se le puede repetir y repetir, hasta que se vea obligado a contestarla. A manera de excepción no será indispensable evitar que el testigo trate de explicar la contestación, cuando contamos con evidencia extrínseca que establece claramente el hecho o dato que se quiere establecer. No importa la explicación que pueda producir siempre podrá ser confrontado con esa evidencia extrínseca que establece claramente el hecho favorable a nuestro caso. Análogamente, de conocer de antemano la explicación que el testigo producirá, la misma de ser increíble o irrazonable, podría ser deseable permitir al testigo que explique su contestación, toda vez que la explicación podría ser peor que el dato inicial. OCTAVO MANDAMIENTO NO REPETIR EL DIRECTO Uno de los errores más comunes de los abogados(as) en el contrainterrogatorio consiste en repetir innecesariamente el examen directo. Ello puede deberse a varias razones, como puede ser falta de preparación, inexperiencia o falta de un plan desarrollado durante el contrainterrogatorio. El contrainterrogatorio no puede dejarse a la improvisación. En ocasiones vemos cómo se efectúa un contrainterrogatorio donde fundamentalmente se repite el examen directo, quizás con la esperanza de que surja alguna inconsistencia o algún hecho que pudiera ser favorable. Lamentablemente lo que se logra en la mayoría de los casos es volver a traer evidencia testifical la cual nos es adversa. Mientras más se repita un dato o un hecho mas fácil será para el jurado o aljuzgador, recordarlo. Existen situaciones muy particulares en las cuales es necesario y recomendable repetir el directo. La más importante consiste en que si durante el interrogatorio directo del testigo, éste aportó alguna evidencia favorable a nuestro caso o adversa al caso de la otra parte, pues obviamente es muy recomendable que el testigo repita dicha información como parte del contrainterrogatorio. Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 13 También es recomendable repetir alguna parte del directo como preámbulo o introducción a un tema que nos va a ser favorable, como podría ser la impugnación del testigo. Ejemplo: Abogado: Testigo durante el interrogatorio directo usted testificó que los hechos acontecieron a las seis de la tarde. Testigo: Eso es correcto. Abogado: Mire a ver si durante la vista preliminar usted testificó que los hechos acontecieron a las siete de la noche cuando ya la visibilidad no era la misma. En el ejemplo anterior el abogado(a) comienza repitiendo la parte específica del examen directo con el propósito de comprometer al testigo con esa parte de su testimonio y así poder destacar claramente la inconsistencia con su testimonio anterior. Adviértase que es muy limitado lo que se repite del directo y es específicamente con un propósito ulterior. Finalmente algunos abogados(as) prefieren en ciertos casos que el testigo repita una parte sustancial del testimonio prestado del examen directo con el propósito de establecer que el mismo es memorizado, como si el testigo estuviera repitiendo un cuento que realmente nunca aconteció. Esta estrategia podría ser de alguna utilidad en algunos casos, pero ciertamente aparenta ser muy arriesgada. Puede ser que se logre dicho propósito, pero también la repetición indiscriminada de unos hechos, una y otra vez, puede calar muy hondo en la mente y recuerdo del juzgador. NOVENO MANDAMIENTO SABER CUÁNDO PREGUNTAR En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es no hacer ninguna pregunta o a veces la mejor pregunta es, aquella que no se hace. No siempre hay que contrainterrogar. Si no podemos obtener ningún dato favorable para nuestro casO o desfavorable para la otra parte, ni tampoco podemos impugnar a ningún testigo, con toda probabilidad, lo mejor va a ser no contrainterrogar. Claro está, es muy raro que no exista algo que se pueda preguntar que de una manera u otra propenda la realización de los objetivos del contrainterrogatorio. El ejemplo más común acontece cuando la parte que presenta al testigo no logra establecer aquel dato o elemento esencial para su caso. Debe destacarse que el único testigo anunciado por dicha parte para establecer ese dato o elemento esencial era dicho testigo. Es decir, si no lo pudo establecer en el interrogatorio directo de ese testigo, no podrá establecerlo con ningún otro medio de prueba. Ejemplo: Durante el interrogatorio directo el testigo de cargo relató cómo fue víctima de un robo. Describe cómo y dónde se cometió el delito. Inclusive describe a la persona que lo cometido. Establecido lo anterior el fiscal pregunta lo siguiente: Fiscal: ¿Ha vuelto usted a ver a la persona que lo asaltó? Testigo: Sí, en varias ocasiones. Fiscal: ¿Durante el día de hoy lo ha vuelto a ver? Testigo: No le he visto durante el día de hoy. Fiscal: ¿Está seguro? Testigo: Muy seguro. Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 14 En la situación anteriormente narrada, el testigo no pudo señalar al acusado en corte abierta como la persona que lo asaltó. El señalamiento era un elemento fundamental del caso, sin el cual el fiscal no podrá establecer que el acusado cometió delito7. En este caso el abogado(a) del acusado no deberá hacer ninguna pregunta. Si decide contrainterrogar podría surgir la identificación o señalamiento durante sus preguntas. De igual forma estaría permitiendo un turno de re-directo al fiscal. Todo esto por contrainterrogar cuando no era necesario. Existen situaciones no tan claras corno la anterior, donde también tampoco es deseable contrainterrogar o en la alternativa, limitar dramáticamente el número de preguntas. Ejemplo: Imagínense que durante un juicio por el delito de apropiación ilegal agravada, el testigo omitió expresar en cuánto estaba valorado el bien supuestamente apropiado. En términos sustantivos, ello implica que el Fiscal no pudo establecer uno de los elementos del delito imputado, por lo que de ser creída la prueba, solamente se podía configurar el delito de apropiación ilegal en su modalidad menos grave.8 En este caso el abogado(a) deberá primeramente evaluar la deseabilidad de contrainterrogar. De decidir contrainterrogar, debe entonces considerar que áreas pretende cubrir y cuántas preguntas piensa hacer. Nos parece que lo más sensato en un caso como el anterior, es no contrainterrogar. Ello implicaría que nos estamos allanando a que se ha configurado la apropiación ilegal menos grave, pero por otro lado hemos asegurado que no pueda recaer una convicción por el delito en su modalidad agravada. Claro está, si se cuenta con evidencia que pueda establecer una duda razonable sobre la apropiación ilegal menos grave, debe entonces contrainterrogarse, pero ciertamente muy limitadamente, de manera que tratemos de impedir que surja el valor del bien mueble supuestamente apropiado. DÉCIMO MANDAMIENTO SABER CÚANDO TERMINAR Uno de los problemas que ha ocasionado la excesiva difusión del contrainterrogatorio en películas y series de televisión, consiste en que se ha creado una percepción de que todo contrainterrogatorio va a descubrir un gran misterio o hará que surja una gran verdad. Esa falsa expectativa lleva en ocasiones a que los abogados(as) no sepan cuando terminar su contrainterrogatorio, porque insisten en que el testigo eventualmente va a responder o a suministrar esa gran contestación. De igual forma que es importante saber cuándo preguntar, es fundamental saber cuándo terminar. Se debe ser realista cuando se contrainterroga al testigo de la parte contraria. Debe recordarse que estamos interrogando a un testigo identificado con la otra parte, por lo que tenemos que identificar cuál es aquella información que de manera realista puede obtenerse del testigo. Esa información deberá ser desarrollada a plenitud durante las argumentaciones o curarte el informe final. En muchas ocasiones pueden identificarse ciertos aspectos del testimonio, como podría ser 7 Podía existir alguna otra prueba corno una confesión o admisión la cual a su vez estuviera corroborada. Para fines del ejemplo se parte de la premisa que esa era la única prueba de la identidad del acusado. 8 El Artículo 166 del Código Penal de 1974. requiere que el valor del bien mueble apropiado exceda los $200. Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 15 una inconsistencia del testigo frente a otras declaraciones previas. Durante el contrainterrogatorio a dicho testigo, éste debe ser confrontado con la inconsistencia y con el propósito de impugnarlo. Ello se logra cuando el testigo acepta que incurrió en la inconsistencia, o cuando es confrontado con las declaraciones anteriores inconsistentes. Es decir, su credibilidad queda impugnada en ese momento. Una vez aceptada o al ser confrontado con a inconsistencia resulta innecesario continuar interrogando al testigo sobre ese aspecto. Sería irrealista esperar que de continuar el interrogatorio sobre ese aspecto, el testigollegue a afirmar que “es cierto licenciado soy un mentiroso me inventé todo lo que dije”. De continuar el contrainterrogatorio una vez establecida la inconsistencia, puede provocar que el testigo explique de manera razonable y creíble la inconsistencia. El abogado(a) debe recordar que una vez establecida la inconsistencia, podrá hacer inferencias razonables de la misma durante el informe final. Podrá decir y argumentar todas aquellas cosas que el testigo no le va a contestar. Ejemplo: Abogado: Testigo, a preguntas del fiscal usted mencionó que la persona que lo había asaltado era rubia. Testigo. Eso es correcto licenciado. Abogado: Testigo, sobre estos hechos usted había declarado anteriormente ante un fiscal cuando prestó una declaración jurada sobre los hechos. Testigo: Es mi recuerdo. Abogado: Mire a ver si en esa declaración jurada usted describió a la persona que lo asaltó como una que tenía el pelo color negro. Testigo: Bueno licenciado reconozco que dije eso en esa declaración. Aceptada la inconsistencia se torna innecesario hacer preguntas adicionales sobre este tema. Como norma general el testigo tratará de explicar su testimonio y la inconsistencia que necesitamos para lograr los objetivos del contrainterrogatorio es, establecer la existencia de la inconsistencia. Ello nos permitirá expresar en el informe final todas las inferencias razonables que la inconsistencia permita. Podrá la defensa argumentar que: “tiene que existir duda sobre la identidad del acusado toda vez que el testigo admitió que en una ocasión lo vio con el pelo color negro y ahora durante juicio lo vio con el pelo rubio”. Podrá decir también que sería injusto encontrar a una persona culpable con un testigo que admite que la persona que lo asaltó tenía un color de pelo distinto al del acusado. Ciertamente damas y caballeros del jurado, estamos hablando de dos personas distintas Una vez establecida la inconsistencia son muchas las cosas que se pueden argumentar sin tener que insistir en que el testigo nos provea mayor información. En el caso de que no podamos controlar el impulso de continuar interrogando sobre ese aspecto, debe hacerse con mucha cautela y siempre con preguntas muy sugestivas que nos permitan controlar y limitar las explicaciones del testigo. Además de saber cuándo terminar el contrainterrogatorio una vez lograda en la contestación realista esperada, se debe contemplar dentro de este mandamiento la necesidad de elaborar una línea de interrogatorio que nos permita obtener una información fundamental que sea de utilidad para establecer el dato o hecho deseado. Una vez obtenida dicha información, debemos terminar o pasar a otro punto del contrainterrogatorio. Nuevamente, es importante recordar que tenemos que ser realistas y que un testigo de la parte contraria no nos va a suministrar "con facilidad y entusiasmo" información positiva para nuestro caso. Si querernos obtener información positiva Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 16 tenemos que hacerlo de manera que el testigo no tenga otra alternativa razonable que contestar lo esperado. Para ello es indispensable que el testigo no pueda claramente identificar hacia dónde específicamente nos dirigirnos. Siendo confrontados directamente con la pregunta en controversia, le será muy fácil rehuir la misma y proveer algún tipo de justificación. Es necesario hacer una línea de interrogatorio con preguntas claras y sencillas que el testigo de manera razonable no pueda negar. A través de esas preguntas lo habremos comprometido con las bases fácticas de ese punto o tema en controversia. Llegado a ese punto debemos terminar de desarrollar ese tema y pasar a otro punto. Nuevamente durante el informe final o en alguna argumentación pertinente, podremos elaborar un argumento o informe basándose en puntos previamente establecidos. Ejemplo: En un caso de asesinato en primer grado, el testigo principal del ministerio público, lo es un testigo ocular que alegadamente ve al acusado disparar contra la víctima. Esto aconteció frente un local donde el testigo se encontraba compartiendo con varias amistades. El testigo se encontraba como a 40 pies de distancia de donde se encontraba el acusado y la víctima. El abogado(a) procede a efectuar el siguiente contrainterrogatorio referente al momento en que pudo percibir los disparos. Abogado: Lo cierto es que usted estaba conversando con sus amistades momentos antes del incidente. Testigo: Eso es correcto. Abogado: Ustedes eran alrededor de cuatro personas. Testigo: Exactamente éramos cuatro. Abogado: Usted se encontraba como 40 pies de donde se encontraba de la víctima en ese momento. Testigo: Bueno no puedo asegurar que eran 40 pies, pero ciertamente era más o menos esa distancia. Abogado: Testigo según surge de los informes y sus declaraciones anteriores, usted se encontraba de manera perpendicular en relación a donde estaba localizada la víctima. Testigo: Bueno yo estaba como de "ladito" pero podía ver bien. Abogado: Testigo lo cierto es que como usted acaba de expresar usted estaba de "ladito" Testigo: Sí eso dije. Abogado: Y mientras usted conversaba con sus amigos y se encontraba ubicado como nos acaba de indicar, es que usted escucha los disparos. Testigo: Eso es así. Abogado: Testigo una vez que usted escucha los disparos, usted mira y ve al acusado y a la víctima. Testigo: Sí. En el interrogatorio anterior el abogado(a) pacientemente llevó al testigo al lugar y momento específico de los hechos. No confrontó al testigo con el hecho de que al momento de los disparos no estaba mirando ni a la víctima ni al acusado. Fue después del disparo cuando entonces mira y se percata de lo acontecido. A través de preguntas sencillas las cuales el testigo no podía negar, logró que relativamente admitiera que no vio acusado disparando. Sería un error Extracto del libro “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LA PRÁCTICA FORENSE”. Autor: Julio E. Fontanet Maldonado. Jurídica Editores, 1 era edición, 2002, páginas 117 - 145. 17 y una violación crasa a este mandamiento, el continuar contrainterrogando al testigo sobre ese aspecto. Se debe terminar -o cambiar el tema- y desarrollar a información obtenida por el testigo durante el informe final o cualquier otra argumentación pertinente. IV. ORDEN DE LAS PREGUNTAS Un contrainterrogatorio efectivo, requiere un orden que facilite la realización de sus objetivos. Como hemos expresado, el principio y el final del contrainterrogatorio son períodos medulares, tomando en consideración la atención y recuerdo del juzgador. Así las cosas, es imperativo iniciar y terminar el contrainterrogatorio con aquellos puntos bien favorables para nuestro caso. Al organizar el contrainterrogatorio, debernos dividirlo por temas. Cada tema requerirá de un sinnúmero de preguntas. De esos temas y de conformidad con lo expresado anteriormente, seleccionaremos uno para el principio y otro para el final. Con relación a las restantes, no se debe seguir un orden cronológico. Se debe ir de tema en tema atendiendo a otras consideraciones. De seguirse un orden cronológico, al testigo le será fácil enfrentarse al contrainterrogatorio, toda vez que podrá prever todas las preguntas. Es necesario no "telegrafiar" hacia dónde nos dirigimos. Algunos autores señalan que debe tenerse mucho cuidado con esta técnica de "ir o saltar de tema en tema", porque puede confundir al jurado. Los cambios no pueden hacerse de manera abrupta, que hagan imposible poder seguir la secuencia las preguntas. Al impugnar al testigo al principio de su testimonio pueden lograrse dos cosas: primeramente, para efectos del juzgador todo lo que conteste el testigo con posterioridad va a estar maculadopor la impugnación. En segundo lugar, el testigo puede quedar "intimidado" por el abogado(a) y podría tornarse más cooperador. Esto último suele pasar cuando el testigo ha negado que incurrió en una manifestación anterior inconsistente, y fue confrontado por el abogado(a) can la declaración anterior, donde estaba plasmada la declaración inconsistente. Por otro parte, no puede perderse de perspectiva que no todos los testigos van a ser impugnados en el contrainterrogatorio. De alguno de éstos, podría obtenerse información favorable para nuestro caso, porque es consistente con nuestras teorías o -alegaciones. En esos casos debe comenzarse “moderadamente” con el testigo de manera que obtenerse dicha información de manera sutil. El testigo no estará a la defensiva, por lo que podría estar incluso, cooperador. Adviértase, que no queremos antagonizar ni impugnar a un testigo que nos va a proveer información favorable. Si lo impugnamos es posible que el juzgador ponga en entredicho dicha información. Del testigo no querer cooperar, tendremos entonces que proceder a interrogarlo de manera más enérgicamente de manera que podarnos obtener la información deseada.
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