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C C h COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL CHACO Personería Jurídica Decreto 1237/88 Ley Prov. Nº 3203/86 Adherida a la Federación de Psicólogos de la Rep. Argentina (Fe.P.R.A.) NORMATIVAS PRIMERA PARTE Sancionada el 22 de octubre de 1986 LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL de la Psicología de la Provincia del Chaco Nº 3.203 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley Nº 3.203 Ley de Ejercicio Profesional Nº 3.203 | Pag. 1 Artículo 1º: El ejercicio de la profesión del Psicólogo en todo el territorio de la Provincia del Chaco quedará sujeto a las disposiciones que fija la presente Ley, su reglamentación y supletoriamente el estatuto que en su consecuencia se dicte. Artículo 2º: La habilitación en el ejercicio de dicha profesión, su contralor y el gobierno de la Matrícula respectiva, se practicará por medio del Colegio de psicólogos de la Provincia del Chaco, que deberá ser notificada al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Acción Social, para su ratificación. Artículo 3º: a los efectos de esta Ley se considera ejercicio de la Psicología: a) Estudiar y explorar el hecho psicológico en las distintas etapas evolutivas del sujeto, abarcando los aspectos normales y anormales. b) Realizar acciones de orientación y asesoramiento psicológico tendientes a la promoción de la salud y la prevención de sus alteraciones. c) Realizar tareas de diagnóstico, pronóstico y seguimiento psicológico. d) Efectuar tratamientos psicoterapéuticos de acuerdo con diferentes modelos teóricos, específicamente psicológicos. e) Realizar tareas de rehabilitación psicológica. f) Construir y desarrollar métodos, técnicas e instrumentos psicológicos. g) Realizar estudios e investigaciones en las distintas áreas y campos de la psicología. h) Estudiar, orientar y esclarecer los conflictos interpersonales e intergrupales en el contexto de la estructura y dinámica de las instituciones. i) Estudiar, orientar y asesorar sobre motivaciones y actitudes en el medio social y comunitario. j) Diagnosticar, asistir, orientar y asesorar en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos del quehacer educacional, la estructura y dinámica de las instituciones educativas y el medio social en que este se desarrolla. k) Realizar orientación vocacional y ocupacional. l) Realizar evaluaciones que permitan conocer las características del sujeto a los fines de la selección, distribución y desarrollo de las personas que trabajan. ll) Elaborar perfiles psicológicos en diferentes ámbitos laborales a partir del análisis de puestos y tareas. m) realizar estudios y acciones de promoción y prevención tendientes a crear las condiciones más favorables para la adecuación recíproca trabajo - hombre. n) Detectar las causas psicológicas de accidentes de trabajo, asesorar y realizar actividades tendientes a la prevención de los mismos. ñ) Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en instituciones de Derecho Público, pericias, rehabilitación del penado, tutelado, liberado y sus familiares. o) Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en el ámbito del derecho Privado, adopción, tenencia de hijos, discernimiento de tutelas, guardas, separación y situaciones derivadas del derecho de familia. p) Realizar acciones tendientes a promover la vigencia de los derechos humanos y efectuar estudios, asesorar y operar sobre las repercusiones psicológicas derivadas de la violación de los mismos. q) Participar desde la perspectiva psicológica, en la planificación, ejecución y evaluación de planes y programas de salud y acción social. r) Asesorar desde la perspectiva psicológica, en la elaboración de normas jurídicas relacionadas con las distintas áreas y campos de la psicología. DE LAS ESPECIALIDADES Artículo 4º: A los efectos de delimitar el Ejercicio de la profesión de Psicólogo, se establecen las siguientes áreas ocupacionales de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º: a) Psicología Clínica PARTE GENERAL b) Psicología Educacional c) Psicología Laboral d) Psicología Social e Institucional e) Psicología Jurídica DE LOS PSICÓLOGOS Artículo 5º: El Psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios en instituciones o privadamente. En todos los casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que soliciten su asistencia profesional. En cualesquiera de los campos de aplicación de la Psicología, el Psicólogo será el profesional específicamente capacitado y habilitado para la aplicación de técnicas psicométricas, proyectivas y psicoterapéuticas individuales o grupales. Esta habilitación será aplicable tanto en la actividad educativa pública o privada, como a las empresas, administración pública provincial o municipal y a otras actividades alcanzadas por las regulaciones emergentes de las facultades provinciales. Artículo 6º: Podrán ejercer la profesión de Psicólogos: a) Los que tengan título válido y habilitante de Psicólogos, Licenciados en Psicología o Doctor en Psicología expedido por una Universidad Nacional o Privada autorizada conforme a la legislación universitaria y habilitados conforme a la misma. b) Los que tengan títulos otorgados por Universidades extranjeras de igual jerarquía perteneciente a un país con el que exista en vigencia tratado de reciprocidad, habilitados por una Universidad Nacional. c) Los profesionales extranjeros con títulos extranjeros equivalentes, de prestigio internacional reconocido y que estuviera en tránsito en el país, cuando fueran requeridos en consulta de su exclusiva especialidad, previa autorización a ese solo efecto que será concedido a solicitud de los interesados por un plazo de seis meses prorrogables a un año como máximo por el Colegio de Psicólogos de la Provincia del Chaco, no pudiendo ejercer la profesión privadamente. d) Los que tengan título equivalente otorgado por Universidad extranjera de igual jerarquía y que hubieran revalidado el título en una universidad Nacional. e) Los profesionales extranjeros con títulos equivalentes, contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia y/o para evacuar consultas de dichas instituciones durante la vigencia del contrato y de los límites que se reglamentes, no pudiendo ejercer la profesión privadamente. DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 7º: Los profesionales que ejerzan la psicología de conformidad con las prestaciones de la presente Ley, están facultados para: a) Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos de las personas en consulta. b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona que acuda a consulta, así lo requiera. c) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional. Artículo 8º: Los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a: a) Recomendar la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que, por los trastornos de su conducta, signifiquen peligro para si misma o para terceros. b) Dar por terminada la relación clínica o de consulta cuando surja claramente que el paciente no resulta beneficiado con la misma. c) Proteger a los examinados asegurándoles que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas y profesionales, cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación. d) Cuidar el bienestar de las personas o animales utilizados en la investigación. e) Mantenerse permanentemente informado de los progresos atinentes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad a los fines de realización de las mismas. Pag.2 |Ley de Ejercicio Profesional Nº 3.203 f) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquierprescripción o acto profesional, salvo las excepciones de la Ley. g) Prestar colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemia, desastre u otras emergencias, que en su actividad profesional sea necesario. h) En los anuncios o publicidad que realice el psicólogo, el texto de la misma deberá ser autorizado por el Colegio profesional. Artículo 8º: Los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a: a) Recomendar la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que, por los trastornos de su conducta, signifiquen peligro para si misma o para terceros. b) Dar por terminada la relación clínica o de consulta cuando surja claramente que el paciente no resulta beneficiado con la misma. c) Proteger a los examinados asegurándoles que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas y profesionales, cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación. d) Cuidar el bienestar de las personas o animales utilizados en la investigación. e) Mantenerse permanentemente informado de los progresos atinentes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad a los fines de realización de las mismas. f) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo las excepciones de la Ley. g) Prestar colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemia, desastre u otras emergencias, que en su actividad profesional sea necesario. h) En los anuncios o publicidad que realice el psicólogo, el texto de la misma deberá ser autorizado por el Colegio profesional. Artículo 9º: Queda prohibida a los profesionales que ejerzan la Psicología, sin perjuicio de otros establecidos por la Ley: a) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad, hipnotismo o cualquier medio mecánico o químico destinado al tratamiento de las personas. b) Aplicar en su práctica privada o pública procedimientos que no hayan sido aprobados por centros universitarios o científicos del país. c) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infecto - contagiosas. d) Participar de honorarios entre psicólogos o cualquier otro profesional sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda. e) Revelar el secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones establecidas por la Ley. f) Realizar publicaciones referentes a técnicas y procedimientos personales en medios de difusión no especializados. Artículo 10º: Créase el Colegio de Psicólogos de la Provincia del Chaco, con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal; con asiento en la ciudad de Resistencia. Artículo 11º: La organización y funcionamiento se rige por la presente Ley, su reglamentación, por los Estatutos, reglamentos internos y Código de Ética Profesional que en su consecuencia de dicten. DE LOS FINES Y MIEMBROS Artículo 12º: El Colegio de Psicólogos del Chaco tendrá como finalidad primordial, sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, el de elegir a los organismos y tribunales que en representación de los colegiados establezcan un eficaz resguardo de las actividades de la psicología, un contralor superior en su disciplina, y el máximo control moral y ético en su ejercicio. Propenderá, asimismo, el mejoramiento profesional en todos los aspectos fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre colegas, y contribuirán al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecte al ejercicio profesional. AUTORIDADES DEL COLEGIO Artículo 13º: Las autoridades del Colegio de Psicólogos de la Provincia del Chaco, serán: Ley de Ejercicio Profesional Nº 3.203 | Pag. 3 a) La Asamblea b) La Comisión Ejecutiva c) El tribunal de Ética y Disciplina LA ASAMBLEA Artículo 14º: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio y estará integrada por la totalidad de los profesionales inscriptos en la matrícula. Sus decisiones tomadas de conformidad con esta Ley, serán obligatorias para todos sus asociados. La Asamblea será de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria, se reunirá cada año, en la fecha que establezca el reglamente interno, para tratar los asuntos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general. Artículo 15º: La Asamblea Extraordinaria solo sesionará cuando sea convocada a tal fin por la Comisión Ejecutiva, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos al 20% de los colegiados, debiendo mencionares el tema o la cuestión a considerar con el objeto de tratar asuntos que, por su naturaleza no admiten dilación. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA Artículo 16º: La Asamblea funcionará con más de un tercio de los inscriptos en la matrícula, los que deberán encontrarse presentes en la misma. Transcurrida una hora de la fijada para la iniciación de la Asamblea, sin considerar quórum, ella se celebrará con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todos los asociados. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de los presentes, teniendo el Presidente doble voto, en caso de empate. Las citaciones se harán con quince días de anticipación mediante publicaciones del día, hora y temas a tratar, en el Boletín Oficial y un diario de la Provincia. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea los socios que la misma elija. No podrán participar de la Asamblea, los colegiados que adeuden la cuota ordinaria y extraordinaria fijada por la Asamblea. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 17º: Las funciones y atribuciones de la Asamblea estarán contempladas en el Estatuto del Colegio de Psicólogos de la Provincia del Chaco. Este Estatuto será aprobado por una Asamblea Especial a realizarse entre todos los profesionales comprendidos en el Artículo 6º de esta Ley. Para ser válida la Asamblea deberán estar presentes más del 50% de los profesionales matriculados. Las futuras modificaciones del Estatuto requerirán el mismo quórum. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 18º: El gobierno, la administración natural y legal del Colegio, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Las autoridades de la Comisión Ejecutiva serán: Presidente; Vicepresidente; Secretario General; Secretario de Relaciones; Secretario de Mutuales; Secretario de Actividades Científicas; Tesorero; Protesorero; tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Habrá, además, un órgano de fiscalización integrado por un Síndico Titular y un Síndico Suplente. ELEGIBILIDAD Artículo 19º: Se requerirá un mínimo de cinco años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidente y Vicepresidente; para los restantes cargos se requerirán tres años. ELECCIÓN Y DURACIÓN Artículo 20º: Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea, de conformidad con lo Pag.4 |Ley de Ejercicio Profesional Nº 3.203 previsto en el Artículo 16º. Los Estatutos podrán prever la elección de autoridades por el voto directo de los afiliados, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. No podrán ser electores ni electos, los miembros del Colegio que no tengan al día el pago de sus cuotas societarias, conforme al Artículo 16º “in fine”. EL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA Artículo 21º: El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres miembros Titulares y tres Suplentes, elegidos del mismo modo que los de Comisión Ejecutiva. Durarán dos años en sus funciones. Artículo 22º: El Estatuto determinará cuales serán los requisitos exigidos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, causales de excusación y recusación, sus autoridades, competencias y procedimientos por los que se regirá. Las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina serán apelables ante la Asamblea General de afiliados. SECRETO PROFESIONAL Artículo 23º: El secreto profesional es un deber que surge deldesempeño de la profesión. Compromete el interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de las familias y la respetabilidad del Psicólogo y es, por tanto, inherente a la ética en el ejercicio profesional y estará sujeto a las disposiciones de la Ley Penal de fondo. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN Artículo 24º: Constituye ejercicio ilegal de la profesión: a) Ejercer o intentar ejercer, sin estar debidamente inscripto en la matrícula y la habilitación que otorga el organismo de aplicación. b) El que sin tener título habilitante, evacue onerosa o gratuitamente consultas sobre cuestiones psicológicas reservadas al profesional de la matrícula en la atención de sus pacientes. c) El que anuncie o haga anunciar actividad profesional como psicólogo, sin publicar en forma clara e inequívoca nombre, apellido, título profesional, número de matrícula o bien se anuncie con informaciones inexactas o ambiguas que de algún modo tienden a provocar confusión sobre el profesional que se trata, su título o actividad. d) El o los componentes de sociedades, corporaciones o entidades que usan denominaciones que permiten inferir o atribuir la idea de ejercicio de la profesión, sin tener el profesional una matrícula al efecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS | CONFORMACIÓN DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS | INSCRIPCIÓN Artículo 25º: Dentro de los sesenta días de la vigencia de la presente Ley, la actual Asociación de Psicólogos de la Provincia del Chaco, procederá a la inscripción de todos los Psicólogos cuyo ejercicio profesional pasa a ser regulado por la presente Ley. El plazo de inscripción no podrá ser inferior a sesenta días desde la fecha de la correspondiente convocatoria. PADRÓN Y CONVOCATORIA Artículo 26º: Finalizado este último plazo, la Asociación de Psicólogos del Chaco, confeccionará un padrón de todos los profesionales inscriptos y llamará a una Asamblea y a elección de las autoridades del Colegio creado por esta Ley. El llamado a elecciones debe efectuarse con una antelación de treinta días a la fecha que se fije para ese fin. Ley de Ejercicio Profesional Nº 3.203 | Pag. 5 POSESIÓN DE AUTORIDADES Artículo 27º: Dentro de los quince días de realizadas las elecciones de autoridades del Colegio, la Asociación de Psicólogos del Chaco, posesionará a los miembros electos, transfiriendo en el acto todos los documentos, bienes, patrimonio y todo otro elemento que tenga a cargo la Asociación y que corresponde a la nueva autoridad del Colegio. Esta entrega se efectuará bajo acta fiscalizada por Escribano Público Nacional. Artículo 28º: Derógase toda Ley o disposición que se oponga a la presente. Artículo 29º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis. EDUARDO SANTIAGO TAIBBI- Secretario Cámara de Diputados. MANUEL MAGNO LÓPEZ- Presidente Cámara de Diputados. Pag.6|Ley de Ejercicio Profesional Nº 3.203 SEGUNDO PARTE ESTATUTO DEL COLEGIO de la Psicología de la Provincia del Chaco Nº 3.202 Estatuto del Colegio de Psicólogos | Pag. 1 NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA JURÍDICA, MIEMBROS Y FUNCIONES. ARTÍCULO 1º: El Colegio de Psicólogos de la Provincia del Chaco creado por Ley Provincial Nº 3.202 promulgada en fecha 13 de enero de 1987, es una persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio legal en la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, en el lugar que fije su Comisión Directiva. MIEMBROS ARTÍCULO 2º: Son miembros del colegio de Psicólogos todos los psicólogos inscriptos en el mismo con arreglo a la Ley, su reglamentación y este estatuto, que ejerza su profesión en la Provincia del Chaco. No serán miembros del Colegio los Psicólogos cuya matrícula haya sido cancelada, mientras no sea rehabilitada la misma. DE LAS FUNCIONES, FINES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO ARTÍCULO 3º: Son funciones y fines esenciales del Colegio: 1.El resguardo de las actividades de la Psicología, un contralor superior en su disciplina y el máximo control moral y ético en su ejercicio. 2.La habilitación en el ejercicio de la profesión del Psicólogo, su contralor y gobierno de la matrícula. 3.El poder disciplinario sobre todos los psicólogos que actúen dentro de la Provincia del Chaco. 4.La defensa de los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme las leyes, velar por el decoro profesional y afianzar la armonía sobre los mismos. 5.Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social, ético y económico de sus miembros. 6.Colaborar con los poderes nacionales, provinciales y municipales mediante el asesoramiento, consultas y tareas que redunden en beneficio de la comunidad. 7.Promover y participar en congresos, conferencias, jornadas, etc. 8.Dictar reglamentos y disposiciones internas, de conformidad con la Ley, su reglamentación y/o este Estatuto, para que rija su funcionamiento y ejecuten sus atribuciones. 9.Colaborar en todas aquellas obras e instituciones vinculadas con la función social de la profesión. 10.Administrar sus fondos y fijar su presupuesto anual; nombrar y remover sus empleados. 11.Aceptar donaciones y legados. 12.Adquirir y administrar sus bienes, lo que solo pondrán al cumplimiento de los fines de la institución. 13.Fijar los aranceles mínimos para el ejercicio de la profesión de Psicólogo. 14.Actuar como arbitro en materia de honorarios en caso de distinta interpretación de aranceles y en caso de incompatibilidad. 15.Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y el monto que deberán abonar los asociados en dichos conceptos. 16.Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley de su creación, de este Estatuto, de sus reglamentos y disposiciones y resolver las situaciones que se susciten en su interpretación, aplicación y demás facultades conducentes al logro de los propósitos de la misma. 17.Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre Psicólogos, creando, perfeccionando o propiciando la concreción de instituciones de previsión, cooperación, ayuda mutua y recreación. 18.Promover la legislación que se refiera a la previsión del Psicólogo y su familia. 19.Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas de ética profesional. 20.Fundar y sostener una biblioteca de preferente carácter psicológico. 21.Gestionar ante los poderes públicos las modificaciones o dictados de leyes, reglamentos o disposiciones necesarias para un adecuado ejercicio profesional y colaborar con los mismos en informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a la ciencia de la psicología, a la investigación o legislación sobre la materia. 22.Coadyuvar con las distintas universidades donde se impartan cursos de psicología en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones. CAPÍTULO PRIMERO 23.Dictar el Código de Ética y sus modificaciones con arreglo a las disposiciones de la Ley y este Estatuto. 24.Llevar el registro de todos los profesionales matriculados y extender las respectivas constancias de los mismos. 25.Confeccionar los padrones en base a las matrículas vigentes, los que serán comunicados anualmente a todas las autoridades o entidades públicas pertinentes, así como también las modificaciones sufridas por dichos padrones en el transcurso del año. 26.Aplicar las penalidades que establece la Ley, este Estatuto, los reglamentos, Código de Ética profesional y demás disposiciones en la materia. 27.Dictaminar sobre los asuntos sometidos a su consideración. 28.Convocar a Asamblea de acuerdo a las disposiciones de la Ley y de este Estatuto. 29.Mantener a disposición de los interesados el libro de denuncias sobre transgresiones o incumplimiento de las reglamentaciones profesionales vigentes.30.Desarrollar vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del extranjero, federarse con otras instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos fines profesionales, aceptar representaciones equivalentes de entidades similares del país o del extranjero. 31.Convenir con entidades, obras sociales, asociaciones profesionales, mutuales, etc., la prestación de servicios de sus matriculados. 32.Realizar todos los actos que tiendan al fiel cumplimiento de la Ley, este Estatuto y el mejoramiento institucional y/o profesional en todos sus aspectos. PROHIBICIONES ARTÍCULO 4º: Al Colegio le está prohibido participar en política partidaria, hacer cualquier tipo de discriminación por razones de orden político, religioso o racial. Toda vez que formule declaraciones de hechos o circunstancias puestas a consideración de la Asamblea, Comisión Ejecutiva o Tribunal de Ética, de mediar disidencias y darse a publicidad las de la mayoría, deberá hacerse otro tanto con las de las minorías. AUTORIDADES ARTÍCULO 5º: De conformidad al Artículo 13 de la Ley 3.203 son autoridades del Colegio de Psicólogos del Chaco: a)La Asamblea b)La Comisión Ejecutiva c)El Tribunal de Ética y Disciplina. DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 6º: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio y estará integrada por la totalidad de los profesionales inscriptos en la matrícula, sus decisiones tomadas de conformidad con la Ley y este Estatuto, serán obligatorias para todos sus asociados. ASAMBLEA ORDINARIA ARTÍCULO 7º: La Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio anual que finaliza el 31 de julio de cada año, previamente convocada por la Comisión Ejecutiva, para tratar los asuntos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general, considerará la memoria y balance del ejercicio fenecido y procederá en su caso a la elección de autoridades del Colegio. Si transcurrido dicho plazo la Comisión Ejecutiva no hubiere dado cumplimiento a esta disposición se la considerará automáticamente convocada para el primer sábado del mes de diciembre siguiente a las 8,30 horas en el domicilio legal constituido y el primer punto a considerar será la fijación del orden del día para esa misma Asamblea. La Comisión Ejecutiva proporcionará la lista de Colegiados que estarán en condiciones de votar. El reglamento establecerá las condiciones y mecánica de esta Asamblea. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS Pag.2|Estatuto del Colegio de Psicólogos ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ARTÍCULO 8º: La Asamblea Extraordinaria solo sesionará cuando sea convocada a tal fin por la Comisión Ejecutiva o cuando la soliciten por escrito por lo menos el 20% de los colegiados o del órgano de fiscalización, debiendo mencionarse el tema o la cuestión a considerar con el objeto de tratar asuntos que por su naturaleza no admiten dilación. CONVOCATORIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL ARTÍCULO 9º: A pedido de los colegiados (20%), el Tribunal competente en la materia de la ciudad de Resistencia o la dirección de Personas Jurídicas de la Provincia del Chaco, convocará a Asamblea Extraordinaria cuando la comisión Ejecutiva no lo hiciere dentro de los treinta días perentorios de formulada la petición conforme lo previsto en el artículo anterior. Los colegiados peticionantes deberán acreditar fehacientemente los extremos requeridos para el funcionamiento de la Asamblea Extraordinaria y el Tribunal o Dirección de Personas Jurídicas resolverá previa vista a la Comisión Ejecutiva por el término de apercibimiento que él disponga conforme a derecho. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 10º: La Asamblea funcionará con más de un tercio de los inscriptos en la matrícula, los que deberán encontrarse presentes en la misma. Transcurrido una hora después de la fijada para la iniciación de la Asamblea sin quórum, ella se celebrará con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todos los asociados. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de los presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Se requerirá del voto de los dos tercios de los presentes cuando la materia de decisión constituya un acto dispositivo que afecte el patrimonio del Colegio. Las citaciones se harán con quince días de anticipación mediante una publicación como así mismo del día, hora y temas a tratar en el Boletín Oficial y un diario de la Provincia. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea el Presidente y Secretario de la Comisión Ejecutiva y en caso de ausencia o excusación de estos, los socios que la misma elija. Deberá designarse a dos colegiados de entre los presentes para refrendar el Acta de la Asamblea. No podrán participar de la misma los colegiados que adeuden la cuota ordinaria o extraordinaria fijada por la Asamblea y estos Estatutos. El reglamento establecerá la mecánica en el desarrollo de la Asamblea y en el proceso de votación, sin perjuicio de los que en contrario decida la misma en cada caso. Las Actas labradas en las Asambleas deberán consignar lo esencial de lo considerado y resuelto, sin perjuicio de dejarse constancia de aquello que cualquier colegiado quiera se inserte en ella. Serán consideradas y aprobadas por la misma Asamblea. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 11º: Son funciones y atribuciones de la Asamblea: 1)Considerar y aprobar los reglamentos internos del colegio. 2)Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión que sean objeto de la convocatoria. 3)Considerar toda cuestión relativa a la interpretación, aplicación, incumplimiento de las leyes inherentes al Colegio o Profesión de Psicólogo, Estatuto y reglamentación. 4)Considerar y resolver todas las cuestiones pertinentes al artículo 4º del presente Estatuto. 5)Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva y del Tribunal de Ética y Disciplina y Órgano de fiscalización. 6)Considerar la memoria, inventario, balance general y dictamen de la Comisión fiscalizadora. 7)Aprobar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derecho de matriculación, ejercicio anual profesional, cuotas sociales, comisiones de servicio. Si las circunstancias lo hicieren conveniente ser determinados por el Consejo Ejecutivo ad – referéndum de la próxima Asamblea a celebrarse. 8)Autorizar operaciones de toma de crédito cuyo monto exceda el 30% del capital del Colegio. 9)Resolver las apelaciones contra las resoluciones del Tribunal de Ética y disciplina. Estatuto del Colegio de Psicólogos | Pag. 3 10)Todas las demás atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno con arreglo a la Ley y estos Estatutos. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA – CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 12º: El gobierno, la administración, la representación natural y legal del colegio, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Las autoridades de la comisión Ejecutiva serán: Presidente; Vicepresidente; Secretario General; Secretario de Relaciones; Secretario de Mutuales; Secretario de Actividades Científicas; Tesorero; Por- Tesorero; tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Sesionará con la periodicidad que establezca el reglamento y con un quórum de cuatro miembros, sus decisiones serán tomadas por simple mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Habrá, además, un Órgano de Fiscalización integrado por un Síndico Titular y un Síndico Suplente. ELEGIBILIDAD ARTÍCULO 13º: Se requerirá un mínimo de cinco años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidente y Vicepresidente; para los restantes cargos se requerirán tres años. ELECCIÓN Y DURACIÓN ARTÍCULO 14º: Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea de conformidad con lo establecido en el Artículo 16º de la Ley y 10º de este Estatuto, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. No podrán ser electores ni electos los miembros del Colegio que no tengan al día el pago de sus cuotas, conforme el Artículo 16ºin – fine de la Ley. La elección de autoridades será por el régimen de lista completa y por votación directa y secreta. Las listas estarán integradas por un número de colegiados igual a los miembros que deben elegirse. Las listas de los candidatos deberán presentarse a la Comisión Ejecutiva con antelación no menor de siete días a la fecha fijada para la Asamblea. De no haberse oficializado lista alguna, la Asamblea elegirá de entre los colegas presentes designando también a quienes serán suplentes. Si solo se hubiese oficializado una lista, la misma será proclamada por la Asamblea. La Comisión Ejecutiva deberá hacer saber, por lo menos mediante una información periodística: a) Si se han presentado listas; b) Cuántas y c) Los nombres de los candidatos. El reglamento determinará las medidas relativas a todo el proceso electoral. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 15º: Son atribuciones, Obligaciones y Funciones de la Comisión Ejecutiva: 1)Realizar todos los actos enunciados en el Artículo 1.881 del Código Civil, en lo que sea compatible con la naturaleza del Colegio, salvo los casos de adquisición, gravámenes de bienes inmuebles o su transferencia, en cuyo caso será necesario la aprobación de la asamblea. 2)Llevar la matrícula de sus asociados y resolver sobre los pedidos de inscripción en la misma o su cancelación. 3)Convocar las Asambleas y redactar el orden del día. 4)Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias, en particular el derecho de matriculación. 5)Defender los derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los Psicólogos, velando por el decoro e independencia de la profesión. 6)Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar a quien lo haga. 7)Administrar los bienes del Colegio, fijar su presupuesto anual para proponerlo a la Asamblea y fomentar la formación de su biblioteca especializada. 8)Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea. 9)Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados. 10)Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina a los efectos de las sanciones previstas por la Ley y este Estatuto, la falta en que incurrieren sus colegiados o las violaciones al Reglamento Interno y Pag.4|Estatuto del Colegio de Psicólogos hacer cumplir las sanciones que se impongan. 11)Suspender en el ejercicio profesional a los matriculados que no cumplan con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo al modo, forma y plazo que hayan sido aprobados por al Asamblea. 12)Designar Comisiones y Subcomisiones internas que estime necesarias, las que podrán o no ser constituidas por los miembros de la Comisión ejecutiva. 13)Organizar los legajos con los antecedentes profesionales de cada matriculado y producir informes de dichos antecedentes a solicitud del interesado o autoridad competente. 14)Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria para el desarrollo de la Institución y el cumplimiento de sus fines. 15)Reglamentar este Estatuto a excepción hecha de lo atinente al Tribunal de Ética y disciplina, los que sin perjuicio de su vigencia inmediata, deberán ser sometidos a consideración y aprobación de la primera Asamblea posterior. 16)Colaborar con los poderes públicos en todo lo atiente el ejercicio de la profesión, haciendo conocer al Gobierno de la Provincia y/o de la Nación, irregularidades en el orden profesional que llegaren a su conocimiento y que se observan dentro de la administración pública, el Poder Judicial, organismos o Instituciones públicas o privadas. 17)Promover y realizar en lo atinente a la profesión de Psicólogo, por sí o por sus colegiados, investigaciones sobre problemas relacionado con la salud mental en especial y con la Psicología en general en todo el ámbito de la Provincia, difundiendo sus conclusiones. 18)Realizar cuanto acto sea necesario para mejor cumplimiento de los fines del Colegio Profesional. DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 16º: El Presidente de la Comisión Ejecutiva en el representante legal del Colegio y serán sus facultades, sin perjuicio de otras establecidas en la Ley y este Estatuto, el velar por la buena marcha de la entidad, mantener el orden en las deliberaciones que preside, abrir las Asamblea, suscribir con el Secretario General todos los documentos o instrumentos del Colegio y autorizar al Tesorero los gastos que se aprueben, suscribiendo los instrumentos pertinentes. En caso de extrema urgencia el Presidente podrá ejercer las atribuciones de la Comisión Ejecutiva, debiendo dar cuenta de las decisiones adoptadas en la primera reunión regular o extraordinaria que se efectúe. Sus decisiones podrán ser revocadas por lo que se hará constar la circunstancia como decisión ad – referéndum. FACULTADES DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 17: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Convocar a las reuniones de Comisión Ejecutiva: b) Firmar junto con el Secretario General las actas, libros, registros y demás documentación del Colegio. c) Firmar con el Secretario General o Tesorero, según establezca la reglamentación respectiva o resolución de la Comisión Ejecutiva, documentos que se refieran al Colegio y otorgar poderes generales o especiales de carácter judicial y representar en igual forma al Colegio en actos procesales. d) Suscribir con el Tesorero en forma conjunta los cheques, órdenes de pago y demás documentación bancaria con arreglo a la Ley, esta Estatuto y sus reglamentaciones. e) Suscribir balances, memorias, inventarios y cuadros de recursos y presupuestos de gastos de la Institución. f) Velar en todo por el cumplimiento de la Ley, este Estatuto, sus reglamentaciones, de las decisiones adoptadas por la Asamblea y las que resuelva la Comisión Ejecutiva. DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 18º: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo de éste. También cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva. DEL SECRETARIO GENERAL Estatuto del Colegio de Psicólogos | Pag. 5 ARTÍCULO 19º: El Secretario General llevará el Libro de Actas de la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas, firmará junto con el Presidente todos los instrumentos del Colegio, sus documentos y llevará el registro de los colegiados juntamente con el Tesorero; cuidará el archivo del Colegio. Redactará las actas, memoria y cumplirá funciones de coordinación de las labores de las Secretarías y las que le asigne el reglamento y podrá suscribir los cheques u órdenes de pago. DEL TESORERO ARTÍCULO 20º: El Tesorero es el depositario de todos lo valores sociales y firmará con el Presidente todos los documentos y actuaciones referidas al manejo financiero del Colegio, llevará junto con el Secretario General el registro de Colegiados, informará sobre la situación financiera del Colegio toda vez que lo requiera la Comisión Ejecutiva; es responsable de que se lleven todos los libros contables necesarios y legales, elaboración del presupuesto, el balance general, inventario y cuadro de ganancias y pérdidas, sometiéndolos a la Comisión Ejecutiva para su posterior elevación a la Asamblea. Podrá suscribir los cheques u órdenes de pago. DEL PRO – TESORERO ARTÍCULO 21º: El Pro – Tesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia temporal o definitiva y cumplirá con todas las tareas y gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva y las que fije el reglamento, en plena colaboración con el Tesorero. Podrá suscribir los cheques u órdenes de pago. DEL SECRETARIO DE RELACIONES ARTÍCULO 22º: El Secretario de Relaciones deberá entender en todos los asuntos relacionados a la información a los colegiados de las actividades de la Institución, de la Comisión Ejecutiva y de las distintas Secretarías. La publicación de resoluciones de la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas por los habituales medios de difusión, vigilar las publicaciones que pueda realizarel Colegio para que las mismas se mantengan dentro del espíritu de la Ley y el Estatuto. Estará a su cargo el canje de material científico y/o gremial con otras entidades del país o del extranjero afines a esta y demás funciones que le encomiende la Comisión Ejecutiva y la reglamentación. DEL SECRETARIO DE MUTUALES ARTÍCULO 23º: Son funciones del Secretario de Mutuales colaborar con el Presidente en toda actividad de carácter mutual o gremial; atender todo lo atinente a las cuestiones gremiales de la entidad, la correspondencia relacionada con el cargo y proyectar notas. Atender en todas las cuestiones atinentes a la organización y desarrollo del movimiento psicológico gremial en el ámbito de la Provincia y del país, por los organismos adecuados; vincular a los Psicólogos sobre la base de la defensa y ayuda mutua, proponer a la Comisión Ejecutiva las medidas conducentes al mejoramiento de las condiciones gremiales y llevar los asuntos cuya resolución creyere de importancia para el gremio en general. Coordinar la labor, vigilar y facilitar el trabajo a la Comisión de Asuntos Gremiales que se forme. DEL SECRETARIO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS ARTÍCULO 24º: Corresponderá al mismo entender en todas las actividades universitarias y científicas, así como aquellas relacionadas con la salud y con los organismos pertinentes y coordinar y vigilar la Comisión respectiva. Tiene a su cargo la labor pertinente a la reglamentación del ejercicio profesional del Psicólogo y cuanto a ello se refiere. Debe establecer los contactos necesarios con los organismos de formación del Psicólogo tendientes a cumplimentar los objetivos científicos de la entidad. Debe entender en la organización y coordinación de jornadas, cursos y congresos de la especialidad, previo informe y aprobación ante Comisión Ejecutiva y formular los pedidos de adhesiones a los que se realicen dentro y fuera de la entidad, siempre atendiendo a las necesidades reales de los colegiados. Cumplirá, además, las funciones que le encomiende la Comisión Ejecutiva y el reglamento. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Pag.6|Estatuto del Colegio de Psicólogos ARTÍCULO 25º: A los Vocales Titulares les corresponde asistir a las reuniones de Comisión Ejecutiva con voz y voto; desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Ejecutiva y el reglamento les asignen y reemplazar a los demás miembros de la Comisión Ejecutiva en caso de renuncia, fallecimiento, inhabilidad o ausencia. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares con los mismos derechos y responsabilidades, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, en las que tendrán voz, sin voto, salvo que reemplacen a los Titulares. El reglamento establecerá el mecanismo de reemplazo y orden de prelación. DEL SINDICO TITULAR Y SUPLENTE ARTÍCULO 26º: El contralor de las actividades económicas del Colegio estará a cargo de un Síndico Titular, el que en caso de ausencia temporal o definitiva será reemplazado por el Síndico Suplente y actuará como un órgano de fiscalización. El Síndico Titular y el Síndico Suplente serán elegidos por la Asamblea de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley y 10 y 14 de este Estatuto, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Serán funciones del Órgano de Fiscalización: a) Controlar la administración del Colegio comprobando periódicamente el estado de caja y la existencia de los Títulos y valores. b) Examinar los libros y documentos del Colegio por lo menos cada tres meses. c) Asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva. d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario con motivo de irregularidades que observare. e) Asentar trimestralmente en un libro expresamente habilitado a dicho efecto, el informe trimestral cuya copia se presentará a la Comisión Ejecutiva. f) Realizar cuanto acto estime necesario para contralor de las actividades de la Comisión Ejecutiva en salvaguarda de los intereses del Colegio y sus colegiados. El Síndico Suplente colaborará en la gestión del Titular a su pedido y podrá asumir funciones específicas sin perjuicio de las responsabilidades exclusivas del titular ante la Asamblea. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ARTÍCULO 27º: Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva serán solidariamente responsables de la gestión administrativa y, cuando ella fuere perjudicial a los intereses del Colegio y sus asociados responderán de ello ante la justicia penal o civil, según corresponda, salvo cuando constare la expresa oposición al acto lesivo o el desconocimiento o falta de participación en este. CADUCIDAD DE MANDATOS ARTÍCULO 28º: Los miembros de la Comisión Ejecutiva están obligados a asistir a sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Probarán su asistencia con la inserción de sus firmas en el libro que se habilitará a dicho efecto. Importa exclusión inmediata de sus mandatos: a) La inasistencia sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas y ocho alternadas en cada ejercicio. b) La cesación en su calidad de colegiado. c) La suspensión en la matrícula. La Comisión Ejecutiva antes del cierre de cada sesión tratará las causas de inasistencia de sus miembros, justificando o desechando las razones que se hubieren invocado en tal sentido. Se considerará toda ausencia sin aviso antes del cierre de cada sesión. Producida la caducidad del mandato, la Comisión Ejecutiva lo hará saber por medio fehaciente el afectado, quedando firme su separación si dentro del plazo de tres días de recibida la comunicación no solicitare su reconsideración en escrito fundado. Estatuto del Colegio de Psicólogos | Pag. 7 CAPÍTULO TERCERO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA COMPOSICIÓN ARTÍCULO 29º: El tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres miembros Titulares y tres Suplentes elegidos del mismo modo que los miembros de la Comisión Ejecutiva. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. REQUISITOS ARTÍCULO 30º: Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina: a) Encontrarse inscripto en la matrícula profesional. b) 30 años de edad como mínimo. c) Acreditar antigüedad profesional por lo menos cinco años dentro de la Provincia del Chaco. d) No haber sido sancionado disciplinariamente. e) No haber tenido suspensiones en la matrícula. f) Tener al día las cuotas ordinarias y extraordinarias. EXCUSACIÓN ARTÍCULO 31º: El cargo de miembro del Tribunal de Ética y Disciplina será irrenunciable, salvo justa causa debidamente comprobada. Se admitirán las causales de excusación y recusación prevista para los jueces por el Código de procedimiento Civil y Comercial de la Provincia del Chaco. También será causal para apartarse del cargo los impedimentos de salud superiores a los 60 días. El Tribunal decidirá sobre los motivos aducidos por el miembro que pretende alejarse del cargo, así como las causales de excusación y/o recusación invocada en los casos sometidos al Tribunal; debe dictar al respecto resolución fundada bajo pena de nulidad, debiendo integrarse con los miembros Suplentes. Si tal integración no fuere posible deberá poner en conocimiento de ello a la Comisión Ejecutiva y esta deberá convocar a Asamblea para que traten las renuncias, y en su caso, designación de miembros del Tribunal. AUTORIDADES Y QUÓRUM ARTÍCULO 32º: En la primera reunión del Tribunal de Ética y Disciplina procederá a nombrar su presidente y su secretario entre los miembros Titulares. Estos se reunirán anualmente, pudiendo ser reelectos. Constituye quórum legal para funcionar la totalidad de los miembros Titulares, sus resoluciones para ser válidas deben tomarse por mayoría de votos. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 33º: El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá competencia para atender en todas las cuestiones vinculadas con las faltas de disciplina profesional y con los hechos u omisiones de sus colegiados contrarios a la ética profesional y los que importen desconocimiento de las previsiones de la Ley, esteEstatuto y sus reglamentaciones, que sean sometidos a su consideración. Actuarán de conformidad al procedimiento que fije este Estatuto, garantizarán un procedimiento sumario y el derecho de defensa y será de aplicación supletoriamente el Código de Procedimiento Penal de la Provincia del Chaco. El Tribunal llevará un libro rubricado por la autoridad competente –Dirección de Personas Jurídicas- en el que se asentarán las disposiciones de índole general que pudiere dictar, como así también las resoluciones definitivas que recaigan en los casos concretos sometido a su consideración. AMBITO ARTÍCULO 34º: Será pasible de sanción disciplinaria el colegiado que por acción u omisión a él imputables, infrinja previsiones contenidas en este Estatuto, en la Ley sustantiva reguladora de la profesión, el Código de Ética que establece el Artículo 11º de la Ley, y las que sin estar regladas derivan de la esencia de la profe- CAPÍTULO CUARTO CUESTIONES SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA Pag.8|Estatuto del Colegio de Psicólogos sión, sin perjuicio de la que corresponda en el orden judicial por las responsabilidades civiles y penales que pudieren emerger del mismo hecho. La justicia disciplinaria en la esfera de competencia del Colegio será administrada por el Tribunal de Ética y Disciplina con derecho a apelación ante la Asamblea. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 35º: Las infracciones de los colegiados a sus deberes como tales y como profesionales, quedan sujetas a las siguientes sanciones disciplinarias: a) Advertencia individual. b) Apercibimiento individual. c) Multa según lo que anualmente fije la Comisión Ejecutiva. d) Suspensión en el ejercicio profesional de 15 días hasta 1año, la que regirá en todo el territorio de la provincia y se dará a publicidad e informará a los organismos públicos competentes. e) Inhabilitación en el ejercicio profesional lo que motivará la cancelación de la matrícula, la comunicación pública, su información a los organismos públicos competentes y a las entidades similares del país. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 36º: Para la graduación de las sanciones se tomará en cuenta la modalidad, el móvil del hecho, los antecedentes personales y grado de reincidencia del inculpado, atenuantes y demás circunstancias del caso. REHABILITACIONES ARTÍCULO 37º: El Psicólogo inhabilitado para el ejercicio profesional podrá ser rehabilitado por la Asamblea, a petición de parte: a) Si lo fue por sanción disciplinaria transcurridos cinco años después de haber quedado firme la resolución respectiva. b) Si lo fue por condena penal, transcurridos tres años después de haber cumplido los efectos de la misma en todas sus partes, siempre y cuando se haya cumplido el presupuesto del punto precedente. REVOCATORIA ARTICULO 38º: Las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 35º, tendrán recurso de revocatoria por ante el Tribunal de Ética y Disciplina en que deberá plantearse fundado dentro de los tres días hábiles perentorios contados desde la notificación de la sanción. Las acciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35º podrán apelarse por ante la Asamblea conforme el procedimiento previsto en el artículo 48º de este Estatuto. EXTINCIÓN ARTICULO 39º: La acción disciplinaria sólo se extingue por fallecimiento del denunciante o por prescripción, la que no podrá ser declarada de oficio. PRESCRIPCIÓN ARTICULO 40º: Las acciones disciplinarias prescriben a los dos años a contar de la fecha en que razonablemente se pudo tener conocimiento de los hechos. La substanciación de la causa o la comisión de nuevas infracciones, suspenden el curso de prescripción. Cuando la acción constituyere delito, la prescripción se rige por lo dispuesto en el Código Penal. INICIACIÓN DEL PROCESO ARTICULO 41º: Los trámites disciplinarios se iniciarán solo a instancia de la Asamblea, la Comisión Ejecuti- Estatuto del Colegio de Psicólogos | Pag. 9 va, del colegiado en ejercicio de los derechos como tal o del agraviado por el caso concreto. Quien convoque la actuación del Tribunal asume la calidad de parte para dicho caso. La denuncia debe tener con precisión la determinación de la persona imputada, su domicilio, antecedentes del hecho y las pruebas que se invoquen. Quien denuncie justificará su identidad y constituirá domicilio acompañando copia de la denuncia y los documentos que presente. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Y DIRECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 42º: Promovida la cuestión de índole disciplinaria el Presidente del Tribunal convocará a los miembros Titulares y Suplentes para dentro de los diez días subsiguientes. El día y la hora señalada se integrarán el Tribunal con los Titulares que concurran o con quienes deben subrogar a los suplentes. Esta integración sólo podrá ser alterada en supuesto de cesación en la función del miembro del Tribunal, enfermedad temporal invalidante, recusación, inhibición, viajes fuera de la Provincia que importe ausencia por más de sesenta días. El Presidente y un vocal por sí pueden ser los encargados del trámite de la causa. El Tribunal para resolver en definitiva deberá estar integrado por la totalidad de sus miembros. Abocado al caso el Tribunal podrá: a) Declarar sin más trámite no existir imputación que caracterice falta susceptible de sanción disciplinaria. b) Disponer la tramitación de la causa. TRASLADO Y CONTESTACIÓN ARTÍCULO 43º: Dispuesta la tramitación de la causa, el Tribunal bajo pena de nulidad de la resolución que se dicte sin cumplir con este requisito, deberá correr traslado de la denuncia adjuntando copia de esta y de toda la documentación que se hubiere presentado con ella, al denunciado, quien deberá contestarla dentro de los diez días hábiles perentorios desde su notificación. DE LAS PRUEBAS ARTÍCULO 44º: La prueba, sin perjuicio que de aquellas de oficio pueda disponer el Tribunal, deberá ofrecerse con los escritos de denuncia y descargo. De admitírsela se la deberá producir dentro del plazo que el Tribunal determine según su prudencial apreciación. DE LOS ALEGATOS ARTÍCULO 45º: Vencido el término de prueba o declarada la cuestión de puro derecho se pondrán las actuaciones a disposición de las partes por cinco días comunes para ambos, para que si estimaran conveniente produzcan informe a modo de alegato. En la primera providencia posterior al escrito de descargo se hará constar a partir de qué fecha se computará en plazo de tres días para alegar. NORMAS SUPLETORIAS ARTÍCULO 46º: En todo lo no previsto se aplicarán las normas que regulan el procedimiento en las causas penales. El Tribunal en cualquier tiempo anterior a resolver en definitiva, podrá ampliar las declaraciones o requerir los informe que estime menester. FORMALIDAD DE LAS RESOLUCIONES ARTÍCULO 47º: Las sanciones que correspondan serán adoptadas por simple mayoría de votos. El Tribunal de Ética y Disciplina deberá dictar resolución fundada bajo pena de nulidad. El Término para dictar resolución será de quince días hábiles una vez cerrado el proceso. Vencido dicho término sin el dictado de la resolución el interesado podrá solicitar pronto despacho y transcurrido cinco días hábiles de esta última diligencia sin que el Tribunal se expida, se considerará que hubo resolución denegatoria y que la denuncia formulada no fue acogida. APELACIONES Pag.10|Estatuto del Colegio de Psicólogos ARTÍCULO 48º: La resolución del Tribunal de Ética y Disciplina será apelable ante la Asamblea por el inculpado y cuando imponga sanciones de suspensión o expulsión. El recurso se interpondrá dentro de los cinco días de notificado en forma fundada y ante la Comisión Ejecutiva, la que en su primera sesión inmediata posterior convocará a Asamblea Extraordinaria para tratar el recurso, debiendo recabar la remisión del expediente. Para que la Asamblea pueda revocar el fallo del Tribunal se requerirá el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los presentes, lo que no podrá representar menosde quince asambleístas. El voto será nominal y público y de ser el fallo revocatorio, la Asamblea designará una comisión integrada por tres miembros la que en un término de cinco días deberá fundar el fallo, considerándose falta grave su omisión. Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina no tendrán ni voz ni voto en esa Asamblea. DEFENSA EN JUICIO ARTÍCULO 49º: Las actuaciones disciplinarias garantizarán la defensa en juicio, un debido proceso y arbitrarán un procedimiento sumario, impulsando de oficio todas las actuaciones. DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO ARTÍCULO 50º: Serán recursos del Colegio: a) Las cuotas ordinarias cuyo monto será fijado por la Asamblea o la Comisión Ejecutiva, en su caso ad – referéndum de la Asamblea. b) Las cuotas extraordinarias y/o adiciones que fije la Asamblea. c) El derecho de inscripción en la matrícula, cuyo monto será fijado por la Asamblea o la Comisión Ejecutiva, en su caso ad referéndum de la Asamblea. d) El arancel que la Comisión Ejecutiva fije en concepto de prestación de servicios a sus colegiados. e) Las donaciones, legados y subvenciones. f) El producto de las multas que se establezcan en el presente Estatuto y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten. PAGO DE LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 51º: Las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales a las que se refiere el artículo precedente así como las multas por infracciones aplicadas, deberán abonarse dentro del periodo que establezca la Comisión Ejecutiva. El Colegio no concederá la inscripción al profesional que no abone el correspondiente derecho. FALTA DE PAGO ARTÍCULO 52º: La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, así como las multas en la forma, modo y plazos que fije la Comisión Ejecutiva, previa intimación fehaciente otorgando un plazo prudencial para la regularización, importará la suspensión de la matrícula, lo que de inmediato será comunicado a los restantes colegiados y autoridades pertinentes. La suspensión quedará sin efecto cuando el sancionado abone lo adeudado, debidamente actualizado por el índice de costo de vida de la ciudad de Resistencia, con más un 50 % de dicho monto en concepto de multa, con más los intereses que pudieren corresponder. COBRO EJECUTIVO ARTÍCULO 53º: El cobro de las cuotas atrasadas y de las multas establecidas en la Ley y este Estatuto, se substanciarán por la vía del juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título expedido por el Presidente y Secretario General de la Comisión Ejecutiva. Estatuto del Colegio de Psicólogos | Pag. 11 CAPÍTULO QUINTO MATRICULACIÓN ARTÍCULO 54º: A los efectos de su inscripción en el Colegio, el Psicólogo deberá solicitar su matriculación, requisito indispensable para el ejercicio profesional, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar su identidad personal. b) Presentar diploma universitario o título habilitante en original y una fotocopia o en su defecto certificado de que dicho título se encuentra en trámite expedido por autoridad competente argentina, debidamente autenticado y legalizado si fuera de otra provincia y una fotocopia del mismo. c) Certificado de domicilio, su domicilio real y constituir el domicilio especial dentro de la provincia del Chaco, el que servirá a los efectos de sus relaciones con el Colegio y se tendrán por válidas todas las certificaciones que sean menester realizar. d) Efectuar el pago de la cuota de inscripción de la matrícula que fije el Colegio. e) Proveer cuatro fotografías para los antecedentes del Colegio y expedición de credenciales. f) Registrar su firma profesional, la que utilizará en su ejercicio. g) Declarar bajo juramento que no se encuentra afectado por las causales de inhabilidad para el ejercicio de la profesión establecidas en la Ley y este Estatuto y que no está inhabilitado por sentencia judicial y / o resolución de autoridad administrativa competente. h) Y demás requisitos que determine la Ley y la reglamentación. i) Certificado de conducta. DOMICILIADOS FUERA DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 55º: El Psicólogo con domicilio real fuera de la Provincia del Chaco podrá inscribirse en el Colegio para ejercer periódicamente en ella. Los requisitos a cumplir en este caso, aparte de los señalados precedentemente, serán: a) Fijar domicilio legal y profesional en el lugar que desarrollará sus actividades. b) Solamente podrá atender en consultorio de Psicólogos autorizados o en instituciones y establecimientos públicos o privados que se adecuen a lo dispuesto por la Ley y este Estatuto. c) Permanecer cuatro días hábiles semanales corridos como mínimo, pudiendo otorgarse permiso especial a cargo del Colegio. d) Constancias de matriculación de otros Colegios a los que pertenezca. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES ARTÍCULO 56º: La solicitud de inscripción se expondrá por cinco días en el tablero del Colegio, con el objeto de que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso. Por su parte el Colegio puede practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y este Estatuto a los efectos de su inscripción. Las reparticiones públicas y demás organismos y establecimientos deberán contestar al Colegio a la brevedad los pedidos de informe que se le formulen. Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto a las calidades profesionales y personales del solicitante, deberán practicarse con carácter estrictamente reservado. Vencido el plazo previsto en el párrafo primero y verificado que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos para su inscripción, la Comisión Ejecutiva debe resolver sobre la admisión o rechazo de la misma dentro de los quince días hábiles siguientes. La resolución denegatoria que se dicte debe ser fundada en causas y antecedentes, bajo pena de nulidad. Vencido los quince días dentro de los cuales la Comisión Ejecutiva debió expedirse, sin que la matrícula haya sido conseguida, el interesado podrá solicitar pronto despacho. Transcurridos cinco días desde esta última diligencia sin mediar resolución la matrícula se tendrá por denegada automáticamente. ACREDITACIÓN CAPÍTULO SEXTO DE LOS PROFESIONALES PSICÓLOGOS CON RELACIÓN AL COLEGIO Pag.12|Estatuto del Colegio de Psicólogos ARTÍCULO 57º: Acordada la inscripción en la matrícula la Comisión Ejecutiva, previa comunicación al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Acción Social para su ratificación, expedirá a favor del interesado: a) Número de matrícula. b) Autorización para el ejercicio profesional. c) Una credencial profesional, la que lleva una fotografía de identidad personal, domicilio legal, número de matrícula, folio de inscripción, fecha de la credencial, firma del profesional y de las autoridades respectivas del Colegio con los correspondientes sellos. Esta credencial tendrá plena validez para acreditar la habilitación de su titular para ejercer la profesión. LIMITACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 58º: El Colegio profesional no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la ideología, militancia política, ni de la vida privada del Psicólogo. En ningún caso podrá denegarse la matrícula o cancelarse la misma por razones ideológicas, políticas, raciales o religiosas. CAUSALES DE DENEGATORIA ARTÍCULO 59º: Son causales para rechazar la inscripción de la matrícula: a) Las enfermedades mentales que inhabiliten al profesional para el ejercicio de la misma mientras duren estas. La incapacidad psíquica determinada por la mayoría de una Junta constituida por un Psicólogo o un Psiquiatra designado por el Colegio y Psicólogo o Psiquiatra designado por el Ministerio de Salud Pública, el cual presidirá la Junta. La negativa a someterse al dictamen y examen de la Junta Médica traerá como consecuencia la suspensión de los trámites para la inscripción en la matrícula hasta tanto el interesado acceda a someterse a la misma. b) La incapacidad dehecho o de derecho para ejercer la profesión. c) La inhabilitación según el artículo 152º bis del Código Civil. d) Los que hubiesen sido condenados por delitos que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones. e) Los que hubiesen sido excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier lugar del país por autoridad competente. f) El pedido del propio interesado o la radicación y el ejercicio profesional definitivo fuera de la jurisdicción de la Provincia del Chaco, salvo en este último caso que cumpla con lo establecido en el artículo 54º del presente Estatuto. g) La falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias en los plazos que fija el Colegio. h) La falta fundada de ratificación del Poder Ejecutivo. IMPUGNACIÓN DE MATRÍCULA ARTÍCULO 60º: En caso de que una inscripción en el Colegio hubiera sido otorgada indebidamente, cualquier colegiado podrá plantear su impugnación. La impugnación debe ser formulada por escrito fundado en el que se le ofrecerá toda la prueba acompañando la documentación que obrare en su poder. La Comisión Ejecutiva debe expedirse dentro de los quince días hábiles siguientes sobre la nulidad solicitada. La resolución que dicte debe ser fundada bajo pena de nulidad. Vencidos los quince días sin el dictamen de la resolución, los interesados podrán solicitar pronto despacho; transcurridos cinco días desde la última diligencia sin mediar resolución que acoja la nulidad articulada, se entenderá que la misma fue denegada sufriendo en consecuencia todos los efectos legales que corresponda. NUEVA SOLICITUD ARTÍCULO 61º: El Psicólogo cuya inscripción fuera denegada podrá presentar una nueva solicitud probando ante el Colegio que han desaparecido las causales en que se fundó la denegatoria. Si cumplido los trámites correspondientes la matrícula fuera nuevamente denegada, el interesado no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción sino hasta después de un año a contarse desde la fecha del último acto denegatorio firme. Estatuto del Colegio de Psicólogos | Pag. 13 RECURSO DE APELACIÓN ARTÍCULO 62º: Las resoluciones denegatorias de la Comisión Ejecutiva pueden ser recurridas por el interesado dentro de los diez días hábiles y perentorios por ante las Asamblea, conforme el trámite previsto en el artículo 47º de este Estatuto y normas reglamentarias. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA ARTÍCULO 63º: Para la cancelación de la matrícula profesional rigen las mismas causales establecidas en el artículo 59º de este Estatuto. La muerte real o presunta declarada judicialmente, producirá la cancelación automática de la matrícula profesional. El Psicólogo cuya matrícula profesional haya sido cancelada por las causales del artículo 71º, podrá presentar nueva solicitud probando ante el Colegio que han desaparecido dichas causales. Concedida la matriculación se le otorgará el mismo número de inscripción que tenía anteriormente. En virtud de esta disposición el número de inscripción que corresponda a las matrículas canceladas no será ocupado por ningún otro profesional. RECUPERACIÓN DE CREDENCIALES ARTÍCULO 64º: Cancelada la matrícula profesional, el Psicólogo o sus deudos quedarán obligados a restituir al Colegio la credencial otorgada dentro de los diez días hábiles perentorios de producida la resolución de cancelación, vencidos los mismos el Colegio queda autorizado a la recuperación de la credencial por procedimiento judicial. REGISTRO DE MATRICULADO ARTÍCULO 65º: el Colegio deberá llevar un registro de matriculación de todos los profesionales inscriptos debidamente autorizado por autoridad competente. LEGAJO ARTÍCULO 66º: De cada profesional inscripto se llevará un legajo especial con todos los antecedentes adjuntados por el mismo, según las exigencias de los artículos 53º y 54º de este Estatuto. En el legajo personal se consignarán sus datos particulares, títulos profesionales, empleo o función que desempeña, domicilio real y del consultorio, sus traslados de domicilio y todo otro cambio que pueda ocasionar una alteración en la lista pertinente de la matriculación así como también las sanciones que se le hubiera impuesto y los méritos que hubiere acreditado en el ejercicio de su profesión. EXCLUSIVIDAD EN DESIGNACIONES ARTÍCULO 67º: Todo nombramiento en cargo público, empleo, instituciones y organismos privados, así como la designación en el Poder Judicial en calidad de Perito y en general cualquier designación que deba recaer en el Psicólogo así fuera para un cargo no rentado, se hará entre los profesionales matriculados y con domicilio real en la Provincia del Chaco. Será responsable del cumplimiento de la presente disposición el profesional designado como quien lo designa. JURAMENTO PROFESIONAL ARTÍCULO 68º: El Psicólogo inscripto de conformidad con la Ley y este Estatuto, deberá prestar juramento formal ante la Comisión Ejecutiva del Colegio de desempeñar leal y honradamente la profesión y de respetar en su ejercicio las leyes, normas y deberes de la ética profesional. HABILITACIÓN DEL CONSULTORIO ARTÍCULO 69º: El Psicólogo podrá instalar su consultorio cumpliendo los requisitos de inspección a cargo del Colegio, que extenderá la correspondiente habilitación. Al iniciar el ejercicio profesional en el mismo, el Psicólogo deberá comunicar al Colegio de manera fehaciente tal circunstancia. El incumplimiento de lo dis- Pag.14|Estatuto del Colegio de Psicólogos puesto en el presente artículo hará pasible al profesional de multa. EXIGENCIAS DEL CONSULTORIO ARTÍCULO 70º: El consultorio donde ejerza su profesión, debe estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional y guardará los siguientes requisitos: a) En lugar visible del consultorio deberá exhibirse el diploma, título o certificado habilitante. b) El consultorio del Psicólogo debe estar identificado claramente con una placa o similar en donde figure su nombre, apellido y profesión. c) El consultorio del Psicólogo no debe ostentar ningún elemento de carácter político, religioso, ideológico que pueda identificarlo respecto a sus actividades particulares, que no estuvieren directas y estrictamente relacionadas con su profesión. d) Para el ejercicio de su profesión en el consultorio a fin de efectuar indicaciones, certificaciones, informes, etc., el Psicólogo debe tener formularios los que constarán de nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio profesional, teléfono, todo ello impreso en forma clara. PROHIBICIÓN ARTÍCULO 71º: No podrán funcionar dos o más locales de ejercicio profesional a cargo del mismo Psicólogo dentro de la misma ciudad, pueblo y / o localidad. Se exceptúan de esta disposición los Psicólogos que integran sociedades profesionales o entidades asistenciales privadas y ejerzan la profesión en tales establecimientos. FIRMA: Psic. Beatriz Fernández FIRMA: Psic. Jorge Enrique Castillo Secretaria General Presidente Colegio de Psicólogos del Chaco Colegio de Psicólogos del Chaco Inscripto en el Protocolo de Asociaciones Civiles de la Dirección de las Personas Jurídicas de la Provincia del Chaco en fecha 05/10/88, bajo Matrícula Nº 1176, Acta Nº 24, Folios 209 al 231 del Tomo I de Asociaciones Civiles, Año 1998. - Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 1237 de fecha 06/09/88. ------------------------------------------------------------------------------------- Dcción. De las Personas Jurídicas – Protocolizaciones, 05/10/88. ---------------- Firma: C.P.N. Luis Alberto Coria Director Estatuto del Colegio de Psicólogos | Pag. 15 TERCERA PARTE CÓDIGO DE ÉTICA de la Psicología de la Provincia del Chaco Nº 3.203 SECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1º: las presentes disposicionescomprenden los derechos que los Psicólogos pueden invocar y los deberes que tienen que observar con relación a la Sociedad, a sus pacientes, a sus colegas y afines, entidades gremiales, Colegio profesional y Estado. Las normas de Ética que establece la Ley, Estatuto y este Código, competen a todo el ejercicio de la profesión del Psicólogo y los profesionales quedan obligados a su cumplimiento aún fuera del territorio de la Provincia. OTRAS NORMAS ARTÍCULO 2º: Todos los deberes señalados en la Ley, Estatuto y este Código de Ética no importan exclusión de otras reglas que –sin estar específicamente señaladas- deriven de otras normas éticas, que hacen a la esencia de la profesión y que han servido de fuente a la misma. COMPETENCIA NORMATIVA ARTÍCULO 3º: El Tribunal de Ética y Disciplina y la Comisión Ejecutiva pueden establecer y declarar otras conductas que resulten violatorias de las reglas de ética profesional, no previstas en la Ley, el Estatuto o el presente Código de Ética, a cuyo efecto deberá concurrir la mayoría de los dos tercios de votos a todos los miembros de ambos órganos reunidos a este fin en conjunto. DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LA SOCIEDAD Y SUS PACIENTES | OBLIGACIONES ARTICULO 4º: En el ejercicio profesional, el Psicólogo deberá: a) Cuidar a sus pacientes atendiendo a su condición humana. No utilizará sus conocimientos contra las leyes de la humanidad. b) En ninguna circunstancia le es permitido emplear cualquier método que disminuya la resistencia física o mental del ser humano. c) No habrá distinción de nacionalidad, de clase social, religión o raza, ideología, etc. Solamente verá al ser humano que lo necesita. d) Prestará su servicio atendiendo más a las dificultades y necesidades de la atención psicológica que al rango social o a los recursos pecuniarios al alcance del paciente. e) Cooperará con todos los medios a su alcance, a la vigencia, prevención y protección, así como al mejoramiento de los individuos y la comunidad, en el ámbito de su profesión. f) Tiene el deber de combatir la comercialización de su profesión, el charlatanismo y el curanderismo en cualquiera de sus formas, recurriendo para ello a todos los medios legales a su alcance con intervención del Colegio. g) Debe respetar las creencias religiosas de sus pacientes y no oponerse al cumplimiento de sus preceptos religiosos. h) El número de consultas y la oportunidad de realizarlas serán lo estrictamente necesario para seguir debidamente el curso del problema que aqueja al paciente. i) Le está totalmente prohibido recetar especialidades farmacéuticas debiendo limitar la atención de sus pacientes a los parámetros establecidos por la Ley para el ejercicio de su profesión, no invadiendo campos profesionales que no le competen. j) No impondrá a sus pacientes, sin el consentimiento de este, su reemplazo en la atención de mismo por otro colega. k) El profesional Psicólogo no aplicará o indicará a su paciente técnicas psicológicas que no hayan sido previamente sometidas al control y aprobación de autoridades científicas reconocidas en el país que corresponda. SECCIÓN SEGUNDA Código de Ética | Pag. 1 l) Deberá atender siempre en forma personal a sus pacientes, quedándole expresamente prohibido que delegue la atención en su personal auxiliar. m) No bebe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio profesional por quienes no estén legalmente autorizados para ello. n) Queda totalmente prohibido prestar el nombre profesional. EN EL TRATO CON LOS COLEGAS ARTICULO 5º: El respeto mutuo, la no - intromisión en los límites de la especialidad ajena y evitar recurrir a medios que no sean la competencia científica que constituye la base de la ética que rige las relaciones profesionales. EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTICULO 6º: El profesional que desempeña un cargo público está obligado a respetar la ética profesional, cumpliendo con todo lo establecido en éste Código. Sus obligaciones con el Estado no le eximen de sus deberes éticos con sus colegas y –en consecuencia- deben dentro de la esfera de su acción, como consecuencia del cargo que ocupa, propugnar por: a) Que se respete el régimen de concursos. b) La estabilidad y el escalafón del profesional funcionario. c) El derecho de amplia defensa y de sumario previo a toda cesantía. d) El derecho de profesar cualquier idea política o religiosa. e) El derecho de agremiarse libremente y defenderlos intereses gremiales. f) Los demás derechos consagrados en la Ley y el Estatuto. EN LAS RELACIONES CIENTÍFICAS Y GREMIALES ARTÍCULO 7º: Todo profesional debe: a) Propender al mejoramiento cultural, moral y material de sus colegas. b) Defender a los colegas perjudicados injustamente en el ejercicio de la profesión. c) Mantenerse actualizados en temas específicos de su profesión. d) Cuando un profesional sea elegido para un cargo gremial o científico debe entregarse de lleno a él para el beneficio de todos. La facultad representativa o ejecutiva del dirigente gremial no debe exceder los límites de la autorización acordada. e) Todo profesional tiene derecho a afiliarse libremente a entidad gremial y colaborar para desarrollar el espíritu de solidaridad gremial entre los colegas. f) La afiliación a dos o más entidades gremiales que sean opuestas en sus principios o en los medios de ponerlos en práctica constituirá falta de ética profesional. g) Toda relación del profesional con el Estado, Compañía de seguros, Mutuales, Sociedades de beneficencia, etc., debe desarrollarse sin perjudicar los intereses gremiales y las conquistas laborales en la profesión. EN LAS RELACIONES CON EL COLEGIO ARTICULO 8º: Es deber del Profesional Psicólogo colegiado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio. Los encargos y comisiones que se le confíen deben se aceptados y cumplidos, excusándose solo cuando pueda invocar causa justificada. DEL SECRETO PROFESIONAL ARTÍCULO 9º: El secreto profesional es un deber que surge del desempeño de la profesión, compromete SECCIÓN TERCERA SECCIÓN CUARTA Pag.2|Código de Ética el interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de las familias y la responsabilidad del Psicólogo y es, por tanto, inherente a la ética en el ejercicio profesional. El secreto profesional comprende cuanto el Psicólogo oiga, vea, descubra e infiera con relación a sus pacientes, familiares, allegados de cualquier índole. La revelación sin justa causa provocando daños a terceros, no solo está penado por la Ley, sino que éticamente constituye una conducta reprochable. EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL ARTÍCULO 10º: El profesional no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos: a) Cuando actúa como perito, cuando rinde informe sobre candidatos que han sido enviados para su examen y a tal fin deben elevar dichos informes en sobres cerrados cuidando que lleguen a quien se los encomendó, el cual está obligado a su vez al secreto. b) Cuando está autorizado por autoridad competente para reconocer el estado de una persona. c) Cuando actúa como funcionario de sanidad nacional, provincial, municipal, militar, etc. d) Cuando se trate de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial. e) Cuando el profesional es acusado o demandado bajo la imputación de daño culposo en el ejercicio de su profesión. f) Cuando el profesional es citado ante el Tribunal como testigo para declarar sobre hechos que hayan conocido en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constituye justa causa para la revelación del secreto profesional. En este caso el profesional debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario, sin incurrir en excesos de información que violen la intimidad de la persona, sin provecho para la justicia. g) El profesional, sin faltar a su deber denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el