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Terminología Beneficiario- usuario- afiliado: De acuerdo con la definición de la Superintendencia de Servicios de Salud “Son todos aquellos ciudadanos comprendidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud a través de sus agentes: obras sociales, mutuales inscriptas y otras entidades adheridas al sistema.” En la Ley 23660/23661 menciona cómo se conforman los grupos de beneficiarios y requisitos que se deben dar para que sean contemplados. FSR (Fondo Solidario de Redistribución): Este fondo agrupa dinero para cumplir su propósito principal que es financiar los gastos de prestaciones de alta complejidad, denominados APBI APBI Alto Precio Baja Incidencia. Es una terminología utilizada para considerar casos también denominados catastróficos por el alto precio que tienen las prestaciones médico- asistenciales. Convenio de triangulación: se entiende al contrato celebrado entre prepaga- Obras sociales, con el propósito de derivar aportes, y poder acceder a Recupero SUR, a través de los distintos financiadores. Obras Sociales: son las comprendidas en la resolución 23660/23661. Se contemplan las obras sociales sindicales y obras sociales de dirección. Monto facturado: es el importe de la factura que se confecciona para cada legajo, independientemente del monto de resolución. Paciente: persona que utiliza una prestación, es denominado así, al momento de encontrarse en algún prestador. Al momento de encontrarse en el financiador será afiliado o cualquier sinónimo de la palabra. Financiador: se denomina de esta manera a las Obras Sociales (OOSS), Empresas de Medicina Prepaga (EMP), todos aquellos que financian las prestaciones de terceros. Agentes de Seguro de Salud: de acuerdo con la Ley 23660/23661 son todos aquellos encuadrados en dicha Ley. ABM (Alta- Bajas- Modificaciones): es un área que se ocupa de tener los padrones actualizados, por tal motivo dado que SUR debe cotejar la afiliación, en caso de haber algún tipo de anomalía debe contactarse con el sector para compartir y ver las posibles soluciones. Dentro de los parámetros, dado que quien tiene contacto real es la obra social con la Superintendencia. En otras organizaciones se llama Afiliaciones, Operaciones, pero son sinónimos. Debito: Aquello que el prestador presento ante el financiador y este último no abono, por diversos motivos. También denominado descuento. Consentimiento Informado (CI): es un documento legal, en donde el profesional tratante del asociado explica de forma clara, concisa y de fácil comprensión, los pros y contra de tratamientos, de toma de medicamentos, de procedimientos quirúrgicos. Para que la persona conozca los pormenores de lo que se va a desarrollar. Protocolo quirúrgico (PQ): también denominado hoja quirúrgica, protocolo operatorio, foja de cirugía. Es un elemento fundamental de la Historia Clínica de los pacientes asistidos en servicios quirúrgicos, y su función primordial es la de servir como elemento de comunicación con todos los integrantes de Salud responsables de la atención de pacientes tanto de aquellos involucrados durante la internación como en la posterior atención ambulatoria o domiciliaria. Su lectura debe permitir el conocimiento acabado del procedimiento quirúrgico desarrollado, así como de los hallazgos, táctico adaptado y técnicas desplegadas, eventuales dificultades, accidentes y/o complicaciones. Epicrisis: es un documento que el medico confecciona en el momento del alta, donde resume los aspectos más relevantes de la enfermedad que curso el paciente. Muchas veces esta información se utiliza a modo de cierre de una internación u hospitalización, aunque también sirve para iniciar la etapa de seguimiento. Entre los datos que debe contener la epicrisis, se encuentran el diagnostico principal, los antecedentes del paciente, los procedimientos llevados a cabo por los médicos y si los hubo, las complicaciones que se registraron. Prescripción: es documento en donde el profesional médico indica tratamientos, medicamentos o procedimientos al paciente. Auditor Medico: Es aquel profesional médico que presta servicios al financiador, para controlar documentación, para la atención de afiliados en la Organización, entre otras tareas. Stickers: es un documento que avala la entrega y utilización de material en pacientes/ asociados. Troqueles: en una caja de medicamentos se encuentra un área troquelada con información del medicamento, nombre comercial, genérica dosis, etc. es lo que el farmacéutico destroquela para poder facturar al financiador. De acuerdo a las últimas resoluciones de ANMAT inherente a trazabilidad, muchos medicamentos no requieren troquel en la facturación. Remito: documento que certifica la real recepción de material o medicamentos al asociado. Debe estar firmado, aclarado con documento de identidad. Codificación: en los casos en donde el paciente es portador de HIV (Virus Inmunodeficiencia Humana), por la ley de protección de datos su identidad debe estar resguarda, por lo que los pedidos de medicación, como estudios vinculados a la patología deben estar codificados de acuerdo a parámetros preestablecidos. Patología: diagnostico al cual arribo o sospecha el médico tratante de su paciente. Requerimientos: ítems que se necesitan, en el caso de SUR para poder armar el legajo y recuperar el gasto incurrido del asociado en prestaciones médicas. Tutelaje: Mecanismo que obliga a los financiadores a presentar los expedientes en primera instancia ante la Subgerencia Estratégica de la Superintendencia de Servicios de Salud. Planilla: documento que consta de datos personales del paciente, como datos de la prestación brindada- otorgada. Superintendencia de Servicios de Salud (SSS): órgano de contralor para los financiadores encuadrados en la Ley 23660/23661 y la Ley de EMP Droguería: Establecimiento que interviene en el proceso de entrega de un medicamento, y se encuentra entre el Laboratorio y la Farmacia generalmente, su función es ser el nexo no elaborador del producto, tiene contratos con diversos financiadores y debe contar con las habilitaciones pertinente para ejercer su función. Laboratorio: establecimiento elaborador de medicamentos, quien determina productos a desarrollar, alta inversión en marketing en salud, grandes márgenes de rentabilidad por producto, responsable de presentar los dossiers ante ANMAT. Farmacia: establecimiento que tiene relación entre la droguería, financiador y paciente (cliente) para entregar y certificar el cierre de la trazabilidad de los productos expendidos. Debe contar con un farmacéutico, que cumplen rol de director técnico en algunas oportunidades. Gerenciadora: empresa que brinda un servicio, por lo general a OOSS, en donde la Obra Social le comparte su padrón, y la empresa se ocupa de darle servicios, cobertura como si fuera la Obra Social, pero ante la SSSalud la responsabilidad es del agente de salud. Receta: documento donde consta la medicación indicada por profesional médico a paciente. La misma debe contener información personal del paciente, como datos del medicamento, firmada, sellada y con fecha de pedido, también debe contener diagnóstico médico. Medicamento genérico: de acuerdo con las normas vigentes los pedidos de medicamentos deben estar confeccionados por genérico y NO marca comercial. Medicamento Marca Comercial: es cuando el medicamento no está identificado por genérico, sino por la marca del producto. Auditoria Medica: En organizaciones dentro de su estructura organizacional es el sector que se ocupa de las autorizaciones de prácticas, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, entre otras tareas. Estudios clínicos: información que certifica, valida un diagnostico en muchos casos, y en el caso de SUR, solicitan los mismos como fundamentación terapéutica. Estudios epidemiológicos: o también denominadosestudios de investigación médica son el conjunto de actividades intelectuales y experimentales realizadas de modo sistemática con el objeto de generar conocimientos sobre las causas que originan las enfermedades humanas. Permiten establecer la relación entre las causas de la enfermedad y la influencia de estas sobre el surgimiento de la enfermedad. Obras Sociales Provinciales: Este tipo de Obras Sociales no se encuadran dentro de la Ley 23660/23661, tienen sus propias Leyes y encuadres de cobertura, podemos mencionar IOMA, PAMI, Poder Judicial, etc.
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