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Guia Módulo 1 - Agustín Sola (3)

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Universidad Nacional del Litoral
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 
Sociología y Derecho 
Comisiones D1, D2, D3, D4
Módulo 2. Marx
Guía de Estudio 
En este segundo módulo de nuestra asignatura, abordaremos en forma detallada el pensamiento de uno de los intelectuales claves de la historia de la ciencia social, Karl Marx. Como ningún otro pensador del siglo XIX, Marx realizó una contribución decisiva al análisis de su propio presente, tanto en lo que se refiere a su configuración histórica como a su dinámica y efectos, pero además generó un profundo impacto en el terreno de las luchas sociales y políticas, en relación con el nacimiento y desarrollo del movimiento de los trabajadores. Esta cualidad tan peculiar siempre le da al abordaje de sus contribuciones teóricas la necesidad de tener que lidiar con algunas imágenes sobre su figura que están construidas más bien al calor de las opiniones y debates políticos y que pueden incluir distorsiones y malentendidos. Como con respecto a los otros padres fundadores de la sociología nuestro análisis de la perspectiva de Marx pretende ser detallado, incluyendo la tarea confrontarnos con algunos de sus textos en forma directa, lo que asegura poder superar imágenes simplificadas de un autor complejo que ha marcado toda una manera de pensar la vida social que atraviesa dos siglos y sigue siendo una fuente de inspiración crucial para pensar nuestro presente. 
Como en todos los módulos que vamos a dedicar a los padres fundadores de la sociología, en este módulo sobre Marx vamos a abordar, en primer lugar, sus reflexiones generales sobre la vida social, incluyendo sus conceptos y argumentos fundamentales para luego, a partir de esta plataforma, explorar en forma detallada sus visiones acerca del derecho, su naturaleza y función. Esto marca un orden para la realización de las lecturas básica incluidas en este módulo, como en aquellos referidos a Durkheim y Weber. 
En este recorrido debemos comenzar con un texto clásico, que ha sido empleado recurrentemente a lo largo de los últimos 50 años para enseñar el pensamiento de los padres fundadores de la sociología en cursos introductorios como este. Se trata del libro de Anthony Giddens - uno de los más importantes teóricos sociales contemporáneos Capitalismo y Moderna Teoría Social (Labro, Barcelona, 1994, primera edición original, 1971). De este libro ustedes tienen para leer cuatro capítulos que van desde las páginas 31 a la 124 y cubren en gran medida los conceptos y argumentos fundamentales de este autor crucial. El primer capítulo titulado “Los Escritos del Joven Marx” se refiere a una serie de textos escritos de los años 1840 -Marx había nacido en 1818- y en los que este autor se sitúa en relación al debate filosófico alemán de la primera mitad del siglo XIX, especialmente con respecto a la obra de Hegel y a la oposición entre idealismo y materialismo. Algunas preguntas claves para su lectura son: ¿Qué elementos toma y qué elementos rechaza Marx de Hegel? ¿Qué considera Marx que es la “praxis” y cuál es su relación con la “revolución”? ¿Por qué Marx se acerca al estudio de la “economía política”? ¿En qué consiste la “alienación” en relación al “trabajo asalariado moderno”, cuáles son sus aspectos y cuál es su relación con la propiedad privada?. 
En el segundo capítulo titulado “El materialismo histórico” se presenta la construcción en Marx de una posición teórica que tiene en esta expresión su propia definición y que aparece definida en diversos textos ya de la década 1840. Algunas preguntas claves para su lectura son: ¿En qué consiste el “materialismo histórico”? ¿Cuáles son las etapas que diferencia Marx en su análisis del pasado y cuáles son sus características fundamentales? ¿Cómo y por qué se origina el capitalismo? 
En el tercer capítulo titulado “Las relaciones de producción y la estructura clasista” se describe y analiza una serie de conceptos cruciales del vocabulario teórico marxista. Algunas preguntas claves para su lectura son: ¿En qué consisten las relaciones de producción, las fuerzas productivas y el modo de producción? ¿A que llama Marx “clase social” y cuales son las clases en la sociedad capitalista? ¿En que consiste para Marx la dominación y como se construye? ¿Qué es la ideología y cual es su papel en las relaciones de dominación?.
En el cuarto capítulo, “Teoría del desarrollo capitalista” se presenta el análisis de Marx acerca del funcionamiento del capitalismo y las causas y características de su crisis. Algunas preguntas claves para su lectura son: ¿Qué es la plusvalía y que papel cumple en el funcionamiento del capitalismo? ¿En que consisten las contradicciones del modo de producción capitalista y cuál es su relación con la lucha de clases? ¿A que llama Marx pauperización? ¿Cómo y porqué el capitalismo tiende a la concentración y centralización del capital? ¿en qué consiste la crisis del capitalismo y cuales son los caminos para su trascendencia?. 
La lectura detallada de Giddens nos brinda una base introductoria acerca de los conceptos y argumentos fundamentales elaborados por Marx para pensar la vida social. Como una ilustración de la escritura de este autor crucial tienen ustedes para leer uno de los textos mas famosos que produjo en su vida intelectual, que nos permite volver sobre algunas cuestiones planteadas en esa base introductoria en forma más profunda -y al mismo tiempo, introducir la problematización del derecho. Se trata de un capitulo del que fue, probablemente, su libro fundamental, El Capital. El mismo consta de tres partes o libros. Marx, en vida, sólo alcanzó a publicar el libro primero (1867), dejando los manuscritos preparatorios de los dos restantes. Estos fueron publicados por Engels en 1885 y 1894, respectivamente. El objeto general de la obra es el análisis detallado del funcionamiento del capitalismo, al tiempo que, en un segundo nivel de análisis, se busca comprender las condiciones que permiten la existencia de la economía como una dimensión de la actividad humana. Se ha discutido largamente si El Capital consiste, en esencia, en un análisis lógico del capitalismo o si, por el contrario, la perspectiva general es histórica pese a que en muchos capítulos lo que se analiza, precisamente, es la estructura general del capital. Sin poder siquiera resumir tamaña discusión, lo cierto es que su famoso Capítulo 24: “La llamada acumulación originaria” suele ser considerado uno de los capítulos “históricos” de la obra (Marx, Karl: El Capital – Libro I, Akal, Madrid, 1976, Tomo II: 197-259), por la sencilla razón de que en el mismo se examina el surgimiento de las bases de lo que hoy conocemos como proceso de acumulación capitalista. Sin perjuicio de la opinión general, lo cierto es que éste capítulo permite observar cómo Marx estructura los momentos lógicos e históricos al interior de la obra. Es así como, lo que a primera vista aparece como una mera recapitulación histórica acerca del surgimiento de los primeros capitalistas (y de los primeros proletarios), termina revelando la estructura lógica de la relación social de producción capitalista en su movimiento.  Algunas preguntas para guiarnos en su lectura son las siguientes: ¿A qué llama Marx “acumulación originaria”?¿Cómo emergen históricamente los primeros capitalistas? ¿Cómo emergen históricamente los primeros asalariados? ¿Qué papel jugó el Estado y el derecho en dicho proceso? ¿Por qué el capital, para terminar de constituirse como categoría económica, requiere la existencia del trabajadores libres, es decir, del trabajo asalariado? Marx observa que el proceso de acumulación capitalista, una vez instaurado, no permanece estático e igual a sí mismo sino que se desenvuelve en determinada dirección: ¿Cuál es, entonces, la tendencia histórica de la acumulación capitalista y qué papel cumplen en la misma los procesos de centralización y concentración del capital?
A partir de esta exploración de carácter general nos acercaremos a las formas específicas en que Marx problematiza al derecho. Para ello, en primerlugar, recurriremos a unos textos escritos por autores relativamente recientes que se refieren específicamente a estas cuestiones. En primer lugar, tienen para leer dos breves capítulos de Renato Treves: La sociología del derecho. Orígenes, investigaciones, problemas (Ariel Derecho, 1988, 60-66) sobre, respectivamente, el pensamiento de Marx y Engels. Se trata de un libro introductorio a la sociología del derecho, escrito por uno de los intelectuales italianos mas importantes de este campo de estudios del siglo XX -que enseñó en Argentina en la Universidad Nacional de Tucuman entre fines de los años 1930s y fines de los años 1940s. Se trata de unos textos que pretenden sintetizar las ideas de Marx y Engels acerca del derecho. Algunas preguntas para guiar la lectura de este textos son: ¿Qué considera Marx que es el derecho? ¿Cuál es su conexión con las relaciones materiales de existencia? ¿Qué papel juega el derecho en el context de la “lucha de clases”? ¿Qué aportes realiza Engels a esta problematización luego de la muerte de Marx? 
En segundo lugar, tienen para leer un capítulo del libro de Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young, La Nueva Criminología. Contribución a una teoría social de la conducta desviada, Amorrortu (Buenos Aires, 1977, pp. 226-238), un libro publicado originalmente en inglés en 1973 y que resultó clave en la renovación teórica en los estudios sociales sobre el derecho penal, constituyéndose en el texto paradigmático de la denominada “criminología crítica”. Tienen como principal inspiración, justamente, ciertas ideas de Karl Marx sobre el derecho, el delito y el castigo. El capítulo que les presentamos expone esas ideas de manera crítica. Los autores mencionan a lo largo del texto que el derecho penal, el delito y el castigo, no fueron temas a los que Marx y Engels dedicaran mucho espacio en sus escritos. Sin embargo, en los fragmentos en los que sí trabajaron estas cuestiones es posible encontrar pistas para entender qué implicaría utilizar las ideas de Marx sobre el hombre y la sociedad para entender el delito y la pena. Los autores del capítulo se dedican, entonces, a presentar esos fragmentos y a intentar develar en ellos esas pistas. Por eso, es importante que después de la lectura del texto ustedes puedan reconstruir cuáles son las ideas centrales del pensamiento de Marx y Engels que los autores del capítulo recuperan. Se trata de ideas generales que ustedes ya han trabajado en otros textos de este módulo. Luego deben tratar de reconstruir cómo son utilizadas estas ideas más generales para pensar el delito y el derecho penal. Para hacer esto pueden servirle de guía las siguientes preguntas: ¿Qué significa la idea de que para Marx el hombre es determinado y determinante? ¿Que consecuencias tiene utilizar esta idea para pensar la criminalidad? ¿Y para pensar el origen del derecho y la posición de Marx respecto al contractualismo? ¿Cuál es la posición de Marx sobre la tesis funcionalista sobre la normalidad del delito? ¿Qué relación establecen Marx y Engels entre condiciones económicas y criminalidad? ¿Qué críticas realizan los autores del capítulo a las versiones más deterministas del pensamiento marxista sobre estos temas? 
En tercer lugar, tienen para leer el texto de Dario Melossi “La cuestión penal en El Capital” (en Delito y Sociedad, 33, 2012, 125-138). Como el texto precedente se trata de una exploración más específica sobre el derecho penal, escrita por uno de los intelectuales claves del pensamiento crítico italiano en los estudios sociales sobre la cuestión criminal. Se trata de un artículo publicado originalmente en los años 1970s. De los diversos textos en los cuales Marx hace referencia a elementos del derecho, Melossi se inclina por El Capital porque es allí dónde la cuestión penal aparece tratada en el contexto general de la teoría marxista. De este modo, en primer lugar, busca sacar a la luz un material presente en la obra marxista que no había sido suficientemente trabajado. En segundo lugar, busca obtener una “lección” acerca del método. Allí Marx trata el delito y la pena como hechos sociales imposibles de comprender sin referirlos a la estructura social en que están insertos. Siguiendo a Marx, Melossi enumera los hechos a través de los cuales se conformó la inmensa masa de proletarios para la que fue necesario crear el sistema de caridad que se conoció como Old Poor Law. ¿Cuáles fueron estos acontecimientos que Marx describe como “eslabones” del proceso de expropiación de los campesinos de sus tierras? ¿Por qué dice Melossi que en todo este período el derecho penal aparece como “garante de la inmunidad absoluta de los usurpadores”? Según Melossi, su objetivo al estudiar El Capital fue seguir el análisis que Marx hace del uso de la violencia por parte del Estado y la utilización del derecho penal y del castigo. Allí explica el mecanismo por el cual el derecho y el castigo operan en la sociedad para garantizar el control de la fuerza de trabajo, para garantizar el control de la explotación y la extracción de plusvalía. ¿Cómo es que la burguesía logra que el proletariado emergente “acate” las nuevas condiciones de vida? ¿Cómo lo somete a la nueva disciplina del trabajo asalariado? O, formulado diversamente ¿por qué afirma Marx que el derecho fue muy útil al desarrollo del capital? Mediante las leyes “a sangre y fuego” –como las llamará Marx en El Capital – leyes contra el vagabundeo, de extensión de la jornada laboral, leyes que prohíben a los trabajadores sindicalizarse y leyes de salarios máximos. Todo este aparato legislativo pone de manifiesto la importancia del derecho en el desarrollo y consolidación del modo de producción capitalista. Podemos ahora detenernos en la cuestión de la disciplina del modo de producción capitalista y su aprendizaje por parte de los trabajadores –en el siglo XVI– y de los delincuentes –en un sistema capitalista ya desarrollado ¿Cuál es esa disciplina? ¿Cuáles son sus principios rectores? ¿Por qué la función institucional de las casas de trabajo primero y de las prisiones después fue enseñar al proletariado la disciplina de la fábrica? 
A partir de estos tres textos de comentaristas que escribieron en la segunda mitad del siglo XX nos hemos aproximado al pensamiento de Marx -y Engels- sobre el derecho, deteniéndonos en diferentes aspectos. Finalmente -como hicimos anteriormente con respecto a los conceptos y argumentos generales de Marx para pensar la vida social, les planteamos dos lecturas de textos específicos de Marx, como ilustración de su escritura sobre estas cuestiones. Se trata de dos textos producidos por este autor durante la década de 1840 y que son analizados en los textos de los comentaristas que hasta aquí trabajamos. 
En primer lugar, el texto “La Cuestión Judía” (en Marx, Karl: La cuestión judía y otros escritos, Planeta-Agostini, Barcelona, 1994, pp. 21-61). Se trata de un artículo periodístico publicado 1844. El mismo está construido en polémica con dos textos de Bruno Bauer, de quien Marx fue discípulo y amigo. La revolución francesa proclamó la igualdad de todos los ciudadanos con independencia de su posición social, raza o credo. De esa manera, disolvió la distinción entre judío y gentil proclamando la igualdad entre ambos: su igualdad en cuanto franceses. Concedió igualdad de derechos al judío en tanto individuo, transformándolo en un ciudadano pleno, pero eliminó al judaísmo como una nación dentro de la nación; eliminó con ello la identidad jurídico-política judía como asociación parcial dentro del estado francés. En adelante la religión quedaba reservada a la esfera íntima del sujeto y ya no sería la base para una status jurídico particular. La derrota de Napoleón en 1814, tuvo como efecto en la mayoría de las regiones alemanas del imperio un retroceso en la emancipación, reaparecieron las antiguas restricciones, y en algunos lugares hasta se reabrieron los guetos.  Así estaban las cosas en época de Marx y Bauer, y en dicho contexto se da la polémica entre ambos. Hacia 1840 los judíos alemanesaspiran a recuperar sus derechos jurídico-políticos, aspiran a la emancipación política, es decir, la plena ciudadanía. Para ello, sin embargo, según Bauer, los judíos deben restringir su religiosidad a la esfera privada. En cambio exigen un trato igualitario que respete su existencia como nación judía. Esta demanda ataca, según Bauer, el principal descubrimiento de la época, la unidad e igualdad de la especie humana, lograda con la Revolución Francesa. Marx hace una crítica de la cuestión judía y de la emancipación política para pensar las condiciones de la emancipación social. Al igual que en Bauer, la cuestión judía no es de por sí misma el objeto de análisis, sino que por medio de su crítica nos conducen a una crítica más general, de la sociedad. Marx critica la propuesta de Bauer porque piensa que la emancipación política (Estado laico y de derecho, igualdad ante la ley, etc). es un paso necesario en el camino hacia la emancipación humana, pero que no se confunde con ésta. Marx ejemplifica esto mediante una crítica de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano; sostiene que dicha universalidad no es más que la recepción de los privilegios de la sociedad civil (burguesa) elevados a la categoría de derechos: lo particular transmutado como universal. El privilegio transmutado como derecho bajo la forma -y la realidad política- de lo igual. En consecuencia, Marx sitúa el problema de la emancipación en el ámbito de la sociedad y no en el Estado. Es la sociedad la que debe ser liberada del elemento antisocial que le da forma y que separa la vida empírica del individuo de su existencia genérica como especie humana. No alcanza con la igualdad abstracta de los hombres en la vida política que confiere el Estado democrático. Algunas preguntas para guiarnos en esta lectura son las siguientes: ¿En qué sentido, para Marx, el Estado democrático anula políticamente la propiedad privada y las diferencias de clase (emancipación política)? ¿Por qué dicha anulación política no destruye la propiedad ni las diferencias de clases al nivel de la sociedad civil? ¿Cuáles son las implicancias de que en la sociedad civil subsistan las diferencias de clase, raza, sexo, nacimiento, etc.? ¿Por qué para Marx, la emancipación política no es todavía, por sí misma, emancipación humana? ¿En qué se diferencia el derecho del privilegio y por qué la emancipación social no puede conseguirse por medio del derecho -pese a que éste termina con los privilegios? ¿Qué lectura hace Marx de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789?
En segundo lugar, y en relación más específicamente con el derecho penal, tenemos para leer el texto de Karl Marx: “Los debates de la VI Dieta Renana. Debates sobre la ley castigando los robos de leña” (Marx, Karl y Engels, Friedrich: Obras Escogidas, Ed. Progreso, Moscu, T.1, pp. 248-283). El texto tiene como objeto de análisis los diarios de sesiones de la Dieta, publicados por el gobierno prusiano en la Gaceta Renana de 1842. En la Dieta estaban representados los tres órdenes corporativos de Renania: nobleza, burguesía y campesinado. ¿Por qué resultan necesarias e interesantes para un estudiante de abogacía, hoy, las reflexiones de Marx acerca de las discusiones de la Dieta renana? Porque en ellas se presentan debates tales como la necesidad de considerar al delincuente como un ciudadano, miembro activo del Estado así como sobre la precaución de sancionar como delitos –y, por lo tanto, convertir en delincuentes- a los autores de conductas que hasta ese momento habían sido irreprochables. En todos los casos, Marx nos brinda ejemplos de la constante utilización de la ley para aplastar al pobrerío desconociendo el valor de sus costumbres ante el derecho. 
¿Qué encubre la discusión en torno al título de la ley sobre el robo de leña? Marx advierte que si cualquier hecho vinculado con la leña resulta considerado como “robo”, una cantidad de personas que nada tienen que ver con el delito, serían “por pura negligencia de redacción” o por “purismo gramatical”, consideradas delincuentes y sus acciones, que quizás se limitan a juntar leña seca, serían consideradas robos. Las acciones posibles que tienen en vista los legisladores en relación a la leña son dos: la “recolección de leña suelta” y el “robo de leña”. Como señala Marx, ambos tienen en común la apropiación de madera ajena pero este motivo no es suficiente para equipararlos y considerarlos como robos. Ahora bien, ¿cuáles podrían ser las consecuencias inesperadas de la utilización masiva e incorrecta según Marx de la categoría “robo”? Pero también, si toda lesión de la propiedad sin precisiones de ningún tipo es un robo, ¿no sería robo toda propiedad privada? En este sentido, es sugerente leer las primeras páginas de este texto intentando responder a la pregunta que el propio autor formula respecto a la posibilidad de considerar a la propiedad privada como un robo. Es importante, en esta línea, prestar atención a la actitud sancionatoria de los legisladores iluministas quienes, según nuestro autor, eliminaron los derechos consuetudinarios de los estamentos privilegiados ya que implicaban la consagración de sus pretensiones arbitrarias pero, en el mismo gesto arrastraron a los pobres cuyos únicos derechos adoptan la forma de “concesiones contingentes”. Es decir, estos legisladores empeoraron la situación de quienes sólo tenían costumbres sin poseer derechos. Para clarificar este punto, recomendamos que se detengan en el ejemplo brindado por Marx sobre la antigua costumbre de los hijos de gente pobre de recoger mirtilos y arándanos para que sus padres los vendan y las pretensiones de un orden y otro de la Dieta de sancionar esta costumbre en tanto “robo” o en tanto “contravención policial”. Finalmente, Marx estudia dos categorías de análisis recurrentes en los debates de la Dieta: los “buenos motivos y las “consecuencias perjudiciales”. Respecto de estas, puede servir como guía preguntarse ¿Por qué les dedica Marx una larga reflexión? ¿Cuál es la relación de estas con el interés? ¿Perjudiciales o buenos para quién? En primer lugar, estas categorías parecen inescindibles del derecho aunque en todos los casos maniobran a espaldas de él. Por otra parte, es claro para Marx que ambas están afectadas por el interés, este tiene la capacidad de oscurecer el derecho con la perspectiva de las consecuencias perjudiciales pero también puede legitimar la injusticia apelando a los buenos motivos. En síntesis, los buenos motivos son un móvil que permite prescindir de las razones jurídicas y las consecuencias perjudiciales no son las que afectan al Estado, la ley, los ciudadanos o la seguridad ciudadana sino que, como es de esperarse, son las que perjudican el interés del propietario privado: “[…] Un derecho perjudicial al interés privado es, por lo tanto, un derecho de consecuencias perjudiciales” (p. 60)

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