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Ley del ejercicio profesional de la psicología en Chaco - Rsta caso clinico - Verónica Ledesma

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CONSIGNA:
Explique a la luz de los conceptos y normativas trabajadas que tipo de conflicto se plantearía si sucediera lo siguiente:
Evaluando la participación de todos los implicados.
· Usted es psicólogo de una escuela en la que planifica la aplicación de test para nivel de inteligencia de los niños. Esto se hace en forma rutinaria sin solicitar permiso de los padres. Usted fue designado para ayudar a la cátedra de Técnica y de investigación psicológica y el profesor titular de la misma le solicita permiso para la utilización de test realizados a los niños a fin de incorporarlos a una investigación realizada por la cátedra.
Primeramente, entendiendo que la persona en este caso es un profesional de la salud, hay que remarcar que el accionar del mismo se encuentra regulado por una Ley Nacional de Ejercicio Profesional (Ley Nº23.277) la cual establece en el Título III, Artículo 8, los derechos y obligaciones que éste posee, entre ellos el de proteger a los examinados asegurándoles que las pruebas y resultados que obtenga se utilizaran de acuerdo a normas éticas y profesionales. Es decir, debe existir el Consentimiento Informado por parte de los padres de los niños, ya que ellos aún son menores de edad, sobre el test que implementaran, debido a que dicho consentimiento, no solo es un requisito legal sino también una obligación moral, aún más cuando se trabaja con niños. 
La obligación de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas, en este caso la de los niños que concurren a la institución donde el profesional psicólogo aplicó el test, entendiendo además que dicho consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de sus actos lo que implica libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, aquí ese derecho de los niños a la autonomía estaría al menos coartado parcialmente, violando una clausula sumamente importante, ya que los tutores y responsables legales de los mismos, es decir, los padres, no fueron informados de dicha investigación psicológica.
Además de ello, el profesional debe responder ante su mal accionar no solo en el ámbito legal sino también en el ético, ya que el profesional es controlado por el poder del Estado a través del colegio, el cual posee un Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A) que la sección de normas deontológicas, en su inciso 1 de consentimiento informado, plantea la obligación y responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el consultante da su consentimiento, incumbe al psicólogo responsable de la práctica que se trate, en dicho caso, la aplicación de test, remarca además que esta obligación no es delegable.
Siguiendo dicho código, en la sección 4 de Investigación, se especifica claramente que los psicólogos responsables de proyectos de investigación obtendrán el consentimiento informado de los sujetos o de sus representantes legales, en esto caso, de los padres de los alumnos involucrados, debido a que, en esta relación asimétrica entre el profesional y el niño, no se le aseguro la posibilidad de libertad de participar o retirarse en el caso de que no quiera involucrarse en la misma.
En virtud a ello, creo que el psicólogo en cuestión, es susceptible de una sanción disciplinaria por parte del colegiado, ya que su accionar omitió una clausura estipulada de antemano y de la cual tiene conocimiento, deberá ser el tribunal de ética del colegio el que decida qué gradación de sanción correspondería en este caso, para que dicho acto no se vuelva a cometer con posterioridad.
BIBLIOGRAFIA:
· Salomone, G. Z. (2003). El consentimiento informado y la responsabilidad: un problema ético. Memorias de las X Jornadas de Investigación: Salud, educación, justicia y trabajo. Aportes de la Investigación en Psicología, 14.

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