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República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
 Fundación misión sucre
 Tinaquillo. Edo, Cojedes
 Profesora Integrantes 
 Sheyla Sandoval C.I 27329766
 Reina Sandoval C.I 24
 Marihanyelis Sandoval C.I 27570304
 Tinaquillo, 17 de octubre 
 Que es la igualdad de género.
La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.
Sabemos bien que no basta decretar la igualdad en la ley si en la realidad no es un hecho.  Para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para ir a la escuela, acceder a un trabajo, a servicios de salud y seguridad social; competir por puestos o cargos de representación popular; gozar de libertades para elegir pareja, conformar una familia y participar en los asuntos de nuestras comunidades, organizaciones y partidos políticos.
El reconocimiento de la igualdad de género  ha sido una conquista histórica de las mujeres. Hace 250 años plantearse la igualdad de derecho era un hecho inconcebible ya que se consideraba que las mujeres eran naturalmente diferentes e inferiores a los hombres.
 Como se establece
“La búsqueda de la igualdad de género es un elemento central de una visión de la sostenibilidad en la cual cada miembro de la sociedad respeta a los demás y desempeña un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo. La amplia meta de la igualdad de género es una meta social a la que la educación y las demás instituciones sociales deben contribuir. La discriminación de género está imbricada en el tejido de las sociedades. En muchas sociedades, las mujeres llevan la carga principal de la producción de alimentos y la crianza de los niños. Además, las mujeres a menudo son excluidas de las decisiones familiares o comunitarias que afectan a sus vidas y bienestar. La violencia de género destruye la igualdad de derechos.”
Articulo 21 CRBV: Todas personas son iguales ante la ley…
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” Obsérvese que la norma constitucional, al establecer igualdad de derechos y oportunidades para el hombre y la mujer, procuró que en la vida real las diferencias no sean objeto de discriminación social, laboral, educativa, entre otros Pero, a su vez, la norma crea una desigualdad positiva, con el fin de proteger, de forma especial, a la mujer embarazada, durante y después del parto. Consideró el constituyente que la mujer embarazada era muy vulnerable en ese período y que, además, el Estado debía proteger al niño o niña en gestación. También se ofrece un trato especial a la mujer cabeza de familia, más no así al hombre cabeza de familia (no obstante, los jueces por vía de sus sentencias, han equiparado estos derechos cuando se presentan situaciones de vulnerabilidad para los hombres).
La ley orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que permita: desarrollar efectivamente la ley en lo relativo al Poder Ejecutivo Nacional , los Estados y Municipios y las bases de coordinación necesarias para su ejecución; ampliar o mejorar las definiciones Reglamento de la ley orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que permita desarrollar efectivamente la ley en lo relativo al Poder Ejecutivo Nacional , los Estados y Municipios y las bases de coordinación 
necesarias para su ejecución; ampliar o mejorar las definiciones de violencia y los 
delitos; unificar los procedimientos para la atención y manejo de los casos; aclarar lo relativo a la no obligatoriedad de los exámenes psicológicos o físicos para dictar las medidas de seguridad y protección contempladas en la ley; aclarar que las experticias psicológicas y físicas pueden ser realizadas por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública competente y no sólo por la medicatura forense que está saturada de casos, y también por una institución privada en cuyo caso será conformado por un experto forense. Estos informes pueden ser manuscritos por el profesional sin que sea necesario esperar hasta 6 meses para que una secretaria lo transcriba; establecer la obligación de los jueces con competencia en violencia contra la mujer de tomar en consideración en sus decisiones los resultados de los informes practicados por el equipo interdisciplinario, cuando favorecen a la mujer maltratada. 
Así mismo, es necesario incorporar el género al enfoque de los derechos, pues éste permite, entre otras cosas, ahondar en las causas profundas del incumplimiento de derechos y del respeto a uno de los principios claves de los Derechos humanos, el de igualdad y no discriminación. Las nuevas leyes deben tomar en consideración los enfoques o estrategias actuales, 
Referidos a que la violencia contra las mujeres es: 
a) un problema de salud pública.
 b) es un asunto de seguridad pública.
 c) es un problema de derechos humanos.
 c) es un obstáculo al desarrollo.
 d) es una amenaza estructural a la convivencia pacífica
 e) es un obstáculo a la ciudadanía.
Finalmente, no debe olvidarse la importante misión que puede cumplir el derecho cuando se lo utiliza como instrumento de cambio social. Eliminar la violencia que priva a la sociedad de la participación plena de la mujer, implica caminar hacia la concreción de una real equidad social y de género.
 Violencias de género 
Tal y como se ha indicado anteriormente, el concepto de violencia de género incluye una amplia variedad de actitudes y actuaciones que pueden dañar a la persona desde diferentes dimensiones. A fin de cuentas, existen muchas maneras de dañar a una persona.
Si bien no en todos los casos se agrede a la persona desde todos los ámbitos, dentro de la violencia de género podemos encontrar los siguientes tipos de violencia.
1. Violencia física: La más visible y reconocida como violencia de género, se considera violencia física todo aquel acto en que se inflige un daño físico a la víctima que a través de la agresión directa. Dicho daño puede ser temporal o permanente.
Dentro de este tipo de violencia se incluyen golpes, heridas, fracturas, arañazos. Si bien en ocasiones se pueden llegar a trivializar o considerar que pueden producirse durante una discusión, empujones y zarandeos también entran dentro de la categoría de violencia física. Se pueden producir una incapacitación física debido a las consecuencias de las agresiones, e incluso según el nivel de daños causados puede llevar a la muerte.
2. Violencia psicológica: Este tipo de violencia se caracteriza porque, si bien a nivel físico puede no existir una agresión, la víctima se ve humillada, minusvalorada y atacada psicológicamente. Dicho ataque puede ser directo y realizado activamente en forma de insultos y vejaciones o bien llevado a cabo de un modo más pasivo, desvalorizando a la pareja sin que ésta considere que está sufriendo un ataque.
La violencia psicológica incluye la presencia de humillaciones, amenazas y coacciones (utilizándose en algunos casos la amenaza de agresión física a la víctima o a allegados), desprecio y desvalorización.También hacer que la persona se sienta indefensa, obligada a hacer determinadas acciones y dependiente del agresor, culpable de la situación de abuso y merecedora de un castigo
3. Violencia sexual: Si bien de algún modo podría considerarse dentro de la violencia física, la violencia sexual se refiere concretamente a aquel tipo de situaciones en que una persona es forzada o coaccionada para llevar a cabo actividades de índole sexual en contra de su voluntad, o bien en que la sexualidad es limitada o impuesta por otra persona. 
No es necesario que exista penetración ni que se produzca el acto sexual. Incluye la presencia de violaciones dentro de la pareja, la prostitución forzada, forzar la concepción o el aborto, mutilaciones genitales, acoso sexual o tocamientos indeseados entre otros.
4. Violencia económica: Este tipo de violencia se basa en la reducción y privación de recursos económicos a la pareja o su prole como medida de coacción, manipulación o con la intención de dañar su integridad. También se considera como tal el hecho de obligar a depender económicamente del agresor, impidiendo el acceso de la víctima al mercado laboral mediante amenaza, coacción o restricción física.
5. Violencia patrimonial: Se considera violencia patrimonial la usurpación o destrucción de objetos, bienes y propiedades de la persona víctima de violencia con intención de dominarla o producirle un daño psicológico. En muchos sentidos, estos bienes son el fruto de décadas de trabajo, y destruirlos es una manera de hacer ver que todos esos esfuerzos no han servido de nada. Sin embargo, hay que señalar que este tipo de agresiones pueden afectar a la vez a otras personas, especialmente a los vecinos.
6. Violencia social: La violencia social se basa en la limitación, control y la inducción al aislamiento social de la persona. Se separa a la víctima de familia y amigos, privándola de apoyo social y alejándola de su entorno habitual. En ocasiones se pone a la víctima en contra de su entorno, produciendo que o víctima o entorno decidan desvincularse.
Por ejemplo, los ataques contra la fachada del hogar son muy característicos de este tipo de violencia, ya que permiten dejar signos visibles por todo el mundo de que la víctima merece ser atacada a la vista de todos.
7. Violencia vicaria: Un gran número de parejas en las que se produce violencia de género tienen hijos. En muchas ocasiones el agresor decide amenazar, agredir e incluso matar a dichos hijos con el propósito de dañar a su pareja o ex-pareja. 
Este tipo de violencia es denominada violencia vicaria, que también incluye el daño causado a los menores por la observación de malos tratos entre los progenitores. El impacto psicológico es lo que se busca, a través del control, el sometimiento y las agresiones a personas que no están directamente involucradas en el núcleo del conflicto.
Cuidado: la violencia de género no es solo en la pareja
Cuando pensamos en violencia de género en lo primero que pensamos es la existencia de malos tratos en situaciones de pareja. Pero la violencia de género no es específica del ámbito de la pareja, sino que puede darse en múltiples ámbitos sin necesidad de que quien la lleve a cabo sea un cónyuge. Las instituciones, la familia y la sociedad en general también pueden ser lugares donde aparezcan situaciones de violencia de género como las anteriores.
Es necesario trabajar de cara a prevenir y concienciar a la ciudadanía, educando en diferentes aspectos como la tolerancia a la diversidad, la igualdad de derechos y oportunidades y la educación emocional de cara a evitar nuevas situaciones de violencia de género.

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