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trabajo de El arbitramento y el proceso arbitral - Isaac Ton

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Corposucre
Trabajo de derecho laboral colectivo
Estudiantes: Isaac Ton de la Cruz, Wilmer sequeda arroyo, Javier barrios Uribe, vincen Ramírez navarro
Semestre: VII
Sincelejo/ sucre
Fecha: 20/02/2023
1 A partir de una lectura del documento “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO COLECTIVO” de autoría de Bernardo Ramírez Zuluaga:
a) Defina que es el Derecho Laboral Colectivo y que diferencia presenta con el Derecho Laboral Individual.
El derecho laboral colectivo es una rama del derecho laboral que regula la relación entre empleados y empleadores en áreas como la negociación colectiva, la sindicalización, las huelgas, la mediación, el arbitraje y la resolución de conflictos colectivos. Se centra en los derechos y obligaciones colectivos de los trabajadores y empleadores en relación con la relación laboral. Por otra parte, la Ley del Trabajo de las Personas Naturales regula las relaciones entre patrones y trabajadores en materia de empleo, salario, jornada laboral, descansos, vacaciones, etc. Se centra en los derechos y responsabilidades individuales de los empleados y empleadores en relación con las relaciones laborales. En Colombia, ambas ramas del derecho laboral regulan el derecho laboral sustantivo. Las leyes laborales individuales se encuentran en la segunda parte del código y las leyes laborales colectivas en la tercera parte. La principal diferencia entre el derecho laboral colectivo colombiano y el derecho laboral individual es que el primero se enfoca en los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores como colectivo, mientras que el segundo se enfoca en los derechos y obligaciones individuales de cada trabajador y empleador individual.
Según la legislación laboral colectiva, los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos y negociar colectivamente con los empleadores, y pueden emprender acciones colectivas, como huelgas, para proteger sus derechos. En las leyes laborales individuales, los derechos de los trabajadores incluyen una remuneración justa por el trabajo, horas de trabajo adecuadas, descansos remunerados, seguridad y salud en el trabajo, etc.
En conclusión, las leyes laborales colectivas e individuales son ramas del derecho laboral colombiano que regulan diferentes aspectos de las relaciones laborales. El primero se centra en los derechos y obligaciones colectivos, mientras que el segundo se centra en los derechos y obligaciones individuales de los empleados y empleadores.
b. ¿Qué importancia práctica tiene la distinción entre Derecho Laboral Colectivo y Derecho Laboral Individual?
La distinción entre derecho laboral colectivo e individual en Colombia tiene importantes implicaciones prácticas, ya que permite a los trabajadores y empleadores conocer y comprender sus derechos y obligaciones en las relaciones laborales individuales y colectivas.
En el ámbito del Código Personal del Trabajo, los derechos de los trabajadores incluyen la remuneración justa del trabajo, jornadas laborales adecuadas, descansos retribuidos, seguridad y salud en el trabajo, etc. Además, las empresas son responsables de cumplir con todas las normas laborales establecidas y brindar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
Por otro lado, bajo los derechos laborales colectivos, los empleados tienen derecho a organizar sindicatos, convenios colectivos y huelgas, etc. Este derecho les permite organizarse y defender sus intereses como colectivo y garantiza la protección general de sus derechos laborales.
En la resolución de conflictos laborales también es importante la separación de las dos ramas del derecho laboral, ya que existen mecanismos específicos para la solución de conflictos individuales y colectivos. Por ejemplo, si es un conflicto individual se puede presentar una demanda en el juzgado laboral, si es un conflicto colectivo se pueden realizar trámites como mediación, mediación y arbitraje.
En conclusión, la distinción entre derecho laboral colectivo e individual en Colombia tiene importantes implicaciones prácticas, ya que permite una adecuada regulación de las relaciones laborales, protege los derechos de trabajadores y empleadores y promueve la resolución efectiva de conflictos laborales.
c) Enuncie lo que el autor señala como los asuntos que comprende el Derecho Colectivo del Trabajo en nuestro país.
El derecho de trabajo colectivo en Colombia está integrado por el derecho de sindicalización (asociación sindical), el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga, los cuales constituyen un trípode en el que se cimienta el primero. Es así como desarrollará el análisis reflexivo desde una mirada epistémica que permita diferenciar o discernir conceptos acerca del tratamiento que la Corte Constitucional le ha dado, a nivel nacional e internacional, al derecho de asociación sindical, en la forma como ella misma lo ha clasificado, para una mejor comprensión del tema. Por otra parte en este artículo científico se estudia la convención colectiva como materialización de los derechos colectivos, a partir de la constitucionalizacion teniendo en cuenta a modo de principio, valor y derecho los instrumentos internacionales del derecho al trabajo, tales como la libertad sindical permitiendo de esta manera tratar de mostrar dentro de un contexto garantista, antropocéntrico y participativo las vicisitudes que hoy afronta este en la consolidación del Estado Social de Derecho. Lo anterior pasado por la figura jurídica constitucional denominada Bloque, la cual pretende tener conexidad entre el derecho interno y el externo para la defensa de libertades o mejor, de derechos y garantías fundamentales en este caso el de las relaciones jurídico-laborales dependientes.
d) Precise cuales pueden considerarse como las instituciones básicas del Derecho Laboral Colectivo.
 Las instituciones básicas del Derecho Laboral Colectivo colombiano son:
El sindicato: organización de trabajadores que tiene como finalidad la defensa y promoción de los intereses económicos, sociales y laborales de sus miembros. Los sindicatos tienen derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva.
La negociación colectiva: proceso en el que los sindicatos y los empleadores negocian las condiciones de trabajo, como los salarios, las horas de trabajo y los beneficios laborales.
La huelga: derecho de los trabajadores a suspender colectivamente el trabajo con el objetivo de obtener mejores condiciones laborales. La huelga debe ser pacífica y respetar los derechos de terceros.
El arbitraje: mecanismo de solución de conflictos laborales en el que un tercero imparcial, el árbitro, decide la controversia entre los sindicatos y los empleadores.
El tribunal de arbitramento: procedimiento de solución de conflictos colectivos de trabajo que se lleva a cabo ante un tribunal integrado por árbitros designados por las partes o por el Ministerio de Trabajo. El fallo del tribunal es de obligatorio cumplimiento para ambas partes.
e). Señale los sujetos del Derecho Laboral Colectivo.
Los sujetos del Derecho Laboral Colectivo son:
Los trabajadores: son los sujetos titulares de los derechos colectivos laborales y están representados por los sindicatos.
Los empleadores: son los sujetos obligados a respetar los derechos colectivos laborales y están representados por la asociación de empleadores.
Los sindicatos: son organizaciones de trabajadores que tienen como finalidad la defensa y promoción de los intereses económicos, sociales y laborales de sus miembros.
La asociación de empleadores: es una organización que agrupa a los empleadores con el fin de defender y promover sus intereses comunes en materia laboral.
El Estado: tiene un papel importante en la regulación y supervisión de las relaciones laborales colectivas, a través de sus organismos y autoridades competentes, como el Ministerio de Trabajo, los tribunales laborales y las juntas de conciliación y arbitraje, entre otros.
2. Construir una línea de tiempo (digital) con los antecedentes históricos internacional y nacionaldel derecho colectivo del trabajo.
3. Desarrolle el contexto y formación histórica de las normas internacionales del trabajo
Los antecedentes históricos y la formación de las normas internacionales del trabajo se remontan al siglo XIX, cuando tuvo lugar la revolución industrial y comenzó la explotación laboral a gran escala. Las condiciones de trabajo son muy precarias: jornadas largas, salarios bajos, falta de seguridad laboral y ausencia de derechos para los trabajadores. Ante esta situación, primero hubo una reacción social y política a favor de los derechos de los trabajadores. La Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), también conocida como la Primera Internacional, fue fundada en 1864 para luchar por la emancipación social y política de la clase trabajadora. En 1919, después del final de la Primera Guerra Mundial, se estableció la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como parte del Tratado de Versalles. La OIT tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo y promover el trabajo decente en todo el mundo. La Organización Internacional del Trabajo comenzó a adoptar estándares laborales internacionales en la década de 1920, estableciendo estándares mínimos para los derechos de los trabajadores. El primer convenio adoptado por la OIT fue el Convenio sobre el tiempo de trabajo industrial (1919), que estableció una semana laboral de 48 horas. Desde entonces, la OIT ha adoptado más de 200 convenios y recomendaciones sobre legislación laboral, que abarcan una amplia gama de temas, como la libertad sindical, la igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo, la seguridad y la salud en el trabajo, el trabajo infantil y forzoso, la discriminación en empleo. etc. esperar
Las normas internacionales del trabajo adoptadas por la OIT no son vinculantes para los estados miembros, pero deben ser ratificadas y traducidas a la legislación nacional. Sin embargo, estas normas sirven como marco de referencia y punto de partida para el desarrollo de una política y legislación laboral global. Además, la OIT supervisa y supervisa la implementación de estas normas a nivel nacional e internacional.
4. Señale que es la Organización Internacional del Trabajo como organismo internacional del derecho laboral colectivo, funciones, facultades y estructura.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una agencia internacional que tiene como objetivo promover el trabajo decente y mejorar las condiciones laborales en todo el mundo. Fue creado en 1919 como parte del Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial, y ahora es una agencia especializada de las Naciones Unidas. Las funciones principales de la OIT incluyen:
Promover el trabajo decente para todos, incluida la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la discriminación en el lugar de trabajo. 
Desarrollar y promover normas internacionales de derecho laboral, como convenios y recomendaciones. 
Promover la cooperación técnica y la asistencia técnica entre los Estados miembros en materia de derecho laboral. 
Llevar a cabo investigaciones y análisis sobre cuestiones laborales mundiales. 
Promover el diálogo social entre trabajadores, empleadores y gobiernos para lograr soluciones consensuadas a los problemas laborales. 
En términos de su mandato, la OIT puede adoptar convenios y recomendaciones, que son instrumentos legales internacionales que definen las normas y estándares del derecho laboral. Los convenios son acuerdos internacionales que, cuando son ratificados por un estado miembro, se convierten en la ley nacional de ese estado.
La estructura de la OIT consta de tres órganos principales: la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. La Conferencia Internacional del Trabajo es el máximo órgano de la Organización Internacional del Trabajo y está integrada por representantes de los gobiernos miembros, empleadores y trabajadores. El órgano rector es el órgano ejecutivo de la OIT y tiene 56 miembros (28 representantes gubernamentales, 14 empleadores y 14 empleados). La Oficina Internacional del Trabajo es la agencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo responsable de la implementación de las actividades y programas de la organización.
5.	Indique las normas de la OIT en materia de libertad sindical.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado varios estándares para la libertad de asociación contenidos en su Convenio núm. 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación. En materia de libertad sindical encontramos los siguientes artículos:
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio
Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
Artículo 9
1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.
Artículo 10
En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
6.	Desarrollar el derecho de asociación sindical a partir de la lectura “GENERALIDADES DEL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL EN COLOMBIA”.
El derecho a formar sindicatos en Colombia está reconocido en la constitución política de Colombia en el artículo 39, las leyes laborales sustantivas y la ley de libertad sindical. Estos derechos permiten a los trabajadores organizarse libremente para defender y promover sus intereses económicos,sociales y laborales. En Colombia, los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos sin autorización previa, a afiliarse o abandonar sindicatos libremente y a celebrar convenios colectivos con los empleadores sobre las condiciones de trabajo. Además, los sindicatos tienen libertad de asociación y derecho a elegir de forma independiente a sus representantes y dirigentes. El Estado tiene la obligación de proteger el derecho a afiliarse a sindicatos y garantizar su implementación en condiciones de igualdad y no discriminación. Para tal efecto, se han establecido las instituciones y organismos competentes encargados de controlar y regular las relaciones colectivas de trabajo, tales como el Ministerio de Trabajo, los Tribunales de Trabajo, los Tribunales de Mediación y Arbitraje, etc.
	
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Línea de tiempo con los antecedentes históricos internacionales y nacionales del derecho colectivo
	1951: En México se promulga la Ley Federal del Trabajo, que reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse y a negociar colectivamente con sus empleadores.
1886: En Estados Unidos se produce la huelga de Haymarket, que impulsó la creación de sindicatos y la regulación del derecho colectivo del trabajo.
1931: La OIT adopta el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que establece la libertad de asociación y la protección de los derechos sindicales.
1948: Se adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva.
1978: En España se aprueba la Constitución española, que reconoce el derecho de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
1980: En Chile se promulga el Código del Trabajo, que reconoce el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
1995: Se adopta la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que establece que la libertad sindical y la negociación colectiva son derechos fundamentales del trabajo.
2019: En Colombia se promulga la Ley de Modernización del Sector TIC, que reconoce la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del sector.
1970: En Argentina se sanciona la Ley de Asociaciones Sindicales, que establece el reconocimiento del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
1919: Se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo objetivo es promover la justicia social y mejorar las condiciones laborales en todo el mundo
Bibliografía:
file:///C:/Users/Tonisaac/Downloads/GENERALIDADES%20DEL%20DERECHO%20DE%20ASOCIACION%20SINDICAL%20EN%20COLOMBIA.pdf
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm
https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/advocatus/article/view/3532#:~:text=El%20derecho%20de%20trabajo%20colectivo,que%20se%20cimienta%20el%20primero
file:///C:/Users/Tonisaac/Downloads/GENERALIDADES%20DEL%20DERECHO%20DE%20ASOCIACION%20SINDICAL%20EN%20COLOMBIA.pdf
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C087
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/lang--es/index.htm
https://bonga.unisimon.edu.co/handle/20.500.12442/2508#:~:text=El%20Derecho%20de%20asociaci%C3%B3n%20fue,de%20las%20distintas%20organizaciones%20sindicales

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