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CORPOSUCRE PROGRAMA: DERECHO ACTIVIDAD: ENSAYO SOBRE RECURSOS QUE PROCEDEN SOBRE LOS ACOS ADMINISTRATTIVOS ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO 1 ESTUDIANTE: ISAAC JASSAN TON DE LA CRUZ DOCENTE: DANIEL JOSE BUELVAS BARONE SINCELEJO/SUCRE FECHA: 05/05/2023 Introducción: En el derecho colombiano, los actos administrativos son decisiones adoptadas por la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones y competencias. Sin embargo, estos actos no son inmutables ni definitivos, y pueden ser impugnados a través de diversos recursos y acciones. Es por ello que resulta de gran importancia conocer los recursos que proceden contra los actos administrativos en Colombia, sus requisitos y plazos para su interposición, así como sus efectos y alcances. En este ensayo se abordará de manera detallada cada uno de los recursos y acciones previstos en la ley para la impugnación de los actos administrativos en Colombia, a fin de comprender su naturaleza y alcance en el marco del sistema jurídico colombiano. Desarrollo: El derecho colombiano establece diversos recursos y acciones que pueden ser utilizados por los particulares para impugnar los actos administrativos adoptados por la Administración Pública. Estos recursos y acciones permiten a los ciudadanos ejercer un control sobre las decisiones de la Administración y proteger sus derechos e intereses frente a posibles arbitrariedades o ilegalidades. El primer recurso que procede contra los actos administrativos en Colombia es el recurso de reposición, el según el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 este recurso no es obligatorio en sede administrativa. Este recurso permite a los particulares solicitar a la misma autoridad que expidió el acto administrativo que lo revise, modifique o revoque, con el fin de corregir posibles errores o irregularidades en su expedición. El segundo recurso es el recurso de apelación, regulado en el artículo 247 del código de procedimiento y de lo contencioso administrativo en el cual se encuentra regulado su trámite. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria. 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. 4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes. 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso. 6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. 7. La sentencia se dictará dentro de los veinte (20) días siguientes. En ella se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento. Este recurso procede contra los actos administrativos que ponen fin a una actuación administrativa, como por ejemplo una decisión de negar una solicitud. El recurso de apelación se interpone ante la autoridad superior jerárquica de quien profirió el acto administrativo, y busca obtener una revisión de la decisión adoptada. El tercer recurso es el recurso de queja, Este recurso procede cuando la autoridad encargada de conocer el recurso de apelación no lo resuelve dentro del plazo establecido, y permite a los particulares quejarse ante la autoridad superior jerárquica para que se resuelva el recurso de apelación. Según el artículo 74 de la ley 1347 de 2011 establece sobre la queja que: El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Además de los recursos mencionados, existen dos acciones judiciales que también proceden contra los actos administrativos: la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y la acción de reparación directa. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca que se declare la nulidad del acto administrativo y se restablezcan los derechos del particular afectado por dicho acto, cuando se ha vulnerado el debido proceso o los derechos fundamentales. Por su parte, la acción de reparación directa busca que se repare el daño causado a un particular como consecuencia de la actividad administrativa, sin necesidad de que el acto administrativo sea previamente declarado nulo. Según el ministerio de justicia de derecho procede a decir sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho: Esta acción tiene caducidad, es decir, que vence en los dos años, contados a partir del día siguiente a la notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. • La acción de nulidad y restablecimiento sólo puede ser realizada por la persona cuyo derecho ha sido lesionado. • La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se encamina tanto acto administrativo de carácter general como particular, teniendo en cuenta que el acto de carácter general afecta a varias personas o comunidad, y puede demandarlo varias personas afectadas o una sola de ellas, mientras que el acto de carácter particular es aquel que afecta a una persona en específico, siendo ella la única que podrá ejercer la acción para demandar el acto. El interés que le asiste ha dicho particular no solo es el hecho de que se declare la nulidad, sino que se le restablezca el derecho. • En medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que se busca además de que se anule el acto y se restaure el derecho violado, que se reparen los daños causados, y para esto es indispensable que se pruebe que efectivamente estos se causaron por el acto que se pretende invalidar. • Con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se puede obtener una indemnización, a diferencia de la acción de simple nulidad, donde no se solicita ninguna indemnización. Con respecto a la acción de reparación directa se dice que; La acción de reparación directa es la vía procesal adecuada e idónea para reclamar los eventuales perjuicios derivados de la revocatoria directa de un acto administrativo... la responsabilidad extracontractual del Estado puede provenir de un acto administrativo que ha sido declarado ilegal, en la medida en que dicha declaratoria reconoce la anomalía administrativa presentada. Procedencia de laacción, que sólo tiene lugar cuando quiera que entre el daño antijurídico causado y el acto administrativo general no media acto administrativo particular que pueda ser atacado en sede jurisdiccional. Es claro que la acción de reparación directa sólo procede si la antijuridicidad del daño deriva directamente de la declaración de nulidad del acto administrativo general por parte del juez del mismo... la acción de reparación directa no es procedente cuando existen actos administrativos que se consideran ilegales y decidieron en sede administrativa la situación que se discute ante la jurisdicción, por cuanto la declaración de voluntad de la administración está amparada por la presunción de legalidad, cuyos fundamentos jurídicos, en tanto estén vigentes, no permiten estimar que existe un daño antijurídico indemnizable, so pena de desconocer el principio de contradicción." Es obligatorio entonces que se adelante el juicio de legalidad de los actos de la administración para que, como consecuencia de la declaración de nulidad de los mismos, proceda el restablecimiento del derecho. Mencionado lo anterior afirmamos lo siguiente: Recurso de reposición: Este recurso se presenta ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo y tiene por objeto solicitar la corrección, modificación o revocación del acto. El plazo para presentar este recurso es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto. Recurso de apelación: Este recurso se presenta ante la autoridad superior jerárquica y tiene por objeto solicitar la revisión del acto administrativo. El plazo para presentar este recurso es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto. Recurso de queja: Este recurso se presenta ante la autoridad superior jerárquica y tiene por objeto solicitar que se investigue y sancione a los funcionarios que hayan incurrido en faltas o irregularidades en el trámite del proceso administrativo. El plazo para presentar este recurso es de cinco (5) días hábiles contados a partir del conocimiento de la falta o irregularidad. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho: Esta acción se presenta ante la jurisdicción contencioso-administrativa y tiene por objeto solicitar la nulidad del acto administrativo y el restablecimiento del derecho vulnerado. El plazo para presentar esta acción es de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto. Acción de reparación directa: Esta acción se presenta ante la jurisdicción contencioso- administrativa y tiene por objeto solicitar la reparación de los daños causados por la actuación administrativa. El plazo para presentar esta acción es de dos (2) años contados a partir del hecho que originó el daño. Cabe hacer resaltar el siguiente artículo: ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. Después de todo lo anteriormente mencionado procedo a analizar y decir que del tema de los recursos que proceden contra los actos administrativos en derecho colombiano, se puede destacar que estos recursos y acciones son esenciales para garantizar el control ciudadano sobre la Administración Pública y proteger los derechos e intereses de los particulares frente a posibles arbitrariedades o ilegalidades. Uno de los aspectos más relevantes de este tema es la importancia de conocer en detalle cada uno de los recursos y acciones previstos en la ley para su interposición, así como sus requisitos y plazos, con el fin de ejercer de manera efectiva el control ciudadano sobre la Administración y garantizar el respeto al Estado de derecho. Por otro lado, es importante destacar que los recursos y acciones previstos en el derecho colombiano tienen una finalidad específica, ya sea corregir errores o irregularidades en la expedición del acto administrativo, obtener una revisión de la decisión adoptada o proteger los derechos e intereses de los particulares frente a la actividad administrativa. Asimismo, es relevante mencionar que la interposición de estos recursos y acciones tiene implicaciones prácticas, ya que en muchos casos puede significar la suspensión temporal del acto administrativo impugnado, lo que permite al particular afectado continuar ejerciendo sus derechos o intereses mientras se resuelve la controversia. En conclusión, el análisis de los recursos que proceden contra los actos administrativos en derecho colombiano permite comprender la importancia de estos recursos y acciones para garantizar el control ciudadano sobre la Administración Pública y proteger los derechos e intereses de los particulares frente a posibles arbitrariedades o ilegalidades. Además, evidencia la necesidad de conocer en detalle cada uno de estos recursos y acciones, así como sus requisitos y plazos, para su correcta interposición y el ejercicio efectivo del derecho a la impugnación de los actos administrativos. Bibliografía https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Acci%C3%B3n-de-nulidad- y-restablecimiento-del-derecho-.aspx https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Acci%C3%B3n-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho-.aspx https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Acci%C3%B3n-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho-.aspx https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=27167#:~:text=Se g%C3%BAn%20la%20jurisprudencia%20de%20la,de%20los%20usos%20del%20suelo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249 https://www.google.com/amp/s/leyes.co/amp/codigo_de_procedimiento_administrativo_y _de_lo_contencioso_administrativo/247.htm https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249
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