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ENSAYO SOBRE RECURSOS QUE PROCEDEN SOBRE LOS ACOS ADMINISTRATTIVO - Isaac Ton

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CORPOSUCRE 
 
 
PROGRAMA: DERECHO 
 
 
 
ACTIVIDAD: ENSAYO SOBRE RECURSOS QUE PROCEDEN SOBRE LOS ACOS 
ADMINISTRATTIVOS 
 
 
 
ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO 1 
 
 
ESTUDIANTE: ISAAC JASSAN TON DE LA CRUZ 
 
 
DOCENTE: DANIEL JOSE BUELVAS BARONE 
 
 
 
SINCELEJO/SUCRE 
 
 
 
FECHA: 05/05/2023 
 
Introducción: En el derecho colombiano, los actos administrativos son decisiones 
adoptadas por la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones y competencias. Sin 
embargo, estos actos no son inmutables ni definitivos, y pueden ser impugnados a través de 
diversos recursos y acciones. Es por ello que resulta de gran importancia conocer los recursos 
que proceden contra los actos administrativos en Colombia, sus requisitos y plazos para su 
interposición, así como sus efectos y alcances. En este ensayo se abordará de manera detallada 
cada uno de los recursos y acciones previstos en la ley para la impugnación de los actos 
administrativos en Colombia, a fin de comprender su naturaleza y alcance en el marco del 
sistema jurídico colombiano. 
Desarrollo: El derecho colombiano establece diversos recursos y acciones que pueden 
ser utilizados por los particulares para impugnar los actos administrativos adoptados por la 
Administración Pública. Estos recursos y acciones permiten a los ciudadanos ejercer un control 
sobre las decisiones de la Administración y proteger sus derechos e intereses frente a posibles 
arbitrariedades o ilegalidades. 
 
El primer recurso que procede contra los actos administrativos en Colombia es el 
recurso de reposición, el según el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 este recurso no es 
obligatorio en sede administrativa. Este recurso permite a los particulares solicitar a la misma 
autoridad que expidió el acto administrativo que lo revise, modifique o revoque, con el fin de 
corregir posibles errores o irregularidades en su expedición. 
 
El segundo recurso es el recurso de apelación, regulado en el artículo 247 del código de 
procedimiento y de lo contencioso administrativo en el cual se encuentra regulado su trámite. 
El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de 
acuerdo con el siguiente procedimiento: 
1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la 
providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también 
aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 
2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o 
parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente 
citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión 
del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan 
fórmula conciliatoria. 
3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se 
concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el 
expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. 
4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que 
la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el 
recurso de apelación formulado por los demás intervinientes. 
 
 
5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la 
presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En 
caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al 
despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término 
para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso. 
6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta 
antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. 
7. La sentencia se dictará dentro de los veinte (20) días siguientes. En ella se ordenará 
devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento. 
Este recurso procede contra los actos administrativos que ponen fin a una actuación 
administrativa, como por ejemplo una decisión de negar una solicitud. El recurso de apelación 
se interpone ante la autoridad superior jerárquica de quien profirió el acto administrativo, y 
busca obtener una revisión de la decisión adoptada. 
 
El tercer recurso es el recurso de queja, Este recurso procede cuando la autoridad 
encargada de conocer el recurso de apelación no lo resuelve dentro del plazo establecido, y 
permite a los particulares quejarse ante la autoridad superior jerárquica para que se resuelva el 
recurso de apelación. Según el artículo 74 de la ley 1347 de 2011 establece sobre la queja que: 
El de queja, cuando se rechace el de apelación. 
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del 
funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la 
providencia que haya negado el recurso. 
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la 
notificación de la decisión. 
Además de los recursos mencionados, existen dos acciones judiciales que también 
proceden contra los actos administrativos: la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, 
y la acción de reparación directa. 
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca que se declare la nulidad del 
acto administrativo y se restablezcan los derechos del particular afectado por dicho acto, cuando 
se ha vulnerado el debido proceso o los derechos fundamentales. Por su parte, la acción de 
reparación directa busca que se repare el daño causado a un particular como consecuencia de la 
actividad administrativa, sin necesidad de que el acto administrativo sea previamente declarado 
nulo. 
Según el ministerio de justicia de derecho procede a decir sobre la acción de nulidad y 
restablecimiento del derecho: 
 Esta acción tiene caducidad, es decir, que vence en los dos años, contados a partir 
del día siguiente a la notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. 
 
• La acción de nulidad y restablecimiento sólo puede ser realizada por la persona 
cuyo derecho ha sido lesionado. 
 
• La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se encamina tanto acto 
administrativo de carácter general como particular, teniendo en cuenta que el acto de carácter 
general afecta a varias personas o comunidad, y puede demandarlo varias personas afectadas o 
una sola de ellas, mientras que el acto de carácter particular es aquel que afecta a una persona 
en específico, siendo ella la única que podrá ejercer la acción para demandar el acto. El interés 
que le asiste ha dicho particular no solo es el hecho de que se declare la nulidad, sino que se le 
restablezca el derecho.  
 
• En medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que se busca 
además de que se anule el acto y se restaure el derecho violado, que se reparen los daños 
causados, y para esto es indispensable que se pruebe que efectivamente estos se causaron por 
el acto que se pretende invalidar. 
 
• Con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se puede obtener una 
indemnización, a diferencia de la acción de simple nulidad, donde no se solicita ninguna 
indemnización. 
Con respecto a la acción de reparación directa se dice que; La acción de reparación 
directa es la vía procesal adecuada e idónea para reclamar los eventuales perjuicios derivados 
de la revocatoria directa de un acto administrativo... la responsabilidad extracontractual del 
Estado puede provenir de un acto administrativo que ha sido declarado ilegal, en la medida en 
que dicha declaratoria reconoce la anomalía administrativa presentada. Procedencia de laacción, que sólo tiene lugar cuando quiera que entre el daño antijurídico causado y el acto 
administrativo general no media acto administrativo particular que pueda ser atacado en sede 
jurisdiccional. Es claro que la acción de reparación directa sólo procede si la antijuridicidad del 
daño deriva directamente de la declaración de nulidad del acto administrativo general por parte 
del juez del mismo... la acción de reparación directa no es procedente cuando existen actos 
administrativos que se consideran ilegales y decidieron en sede administrativa la situación que 
se discute ante la jurisdicción, por cuanto la declaración de voluntad de la administración está 
amparada por la presunción de legalidad, cuyos fundamentos jurídicos, en tanto estén vigentes, 
no permiten estimar que existe un daño antijurídico indemnizable, so pena de desconocer el 
principio de contradicción." Es obligatorio entonces que se adelante el juicio de legalidad de 
los actos de la administración para que, como consecuencia de la declaración de nulidad de los 
mismos, proceda el restablecimiento del derecho. 
Mencionado lo anterior afirmamos lo siguiente: 
Recurso de reposición: Este recurso se presenta ante la misma autoridad que expidió el 
acto administrativo y tiene por objeto solicitar la corrección, modificación o revocación del 
acto. El plazo para presentar este recurso es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 
siguiente al de la notificación del acto. 
Recurso de apelación: Este recurso se presenta ante la autoridad superior jerárquica y 
tiene por objeto solicitar la revisión del acto administrativo. El plazo para presentar este recurso 
es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto. 
Recurso de queja: Este recurso se presenta ante la autoridad superior jerárquica y tiene 
por objeto solicitar que se investigue y sancione a los funcionarios que hayan incurrido en faltas 
o irregularidades en el trámite del proceso administrativo. El plazo para presentar este recurso 
es de cinco (5) días hábiles contados a partir del conocimiento de la falta o irregularidad. 
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho: Esta acción se presenta ante la 
jurisdicción contencioso-administrativa y tiene por objeto solicitar la nulidad del acto 
administrativo y el restablecimiento del derecho vulnerado. El plazo para presentar esta acción 
es de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto. 
Acción de reparación directa: Esta acción se presenta ante la jurisdicción contencioso-
administrativa y tiene por objeto solicitar la reparación de los daños causados por la actuación 
administrativa. El plazo para presentar esta acción es de dos (2) años contados a partir del hecho 
que originó el daño. 
 
 Cabe hacer resaltar el siguiente artículo: ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos 
administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes 
recursos: 
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, 
adicione o revoque. 
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el 
mismo propósito. 
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento 
Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni 
de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. 
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales 
y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 
 
Después de todo lo anteriormente mencionado procedo a analizar y decir que del tema 
de los recursos que proceden contra los actos administrativos en derecho colombiano, se puede 
destacar que estos recursos y acciones son esenciales para garantizar el control ciudadano sobre 
la Administración Pública y proteger los derechos e intereses de los particulares frente a 
posibles arbitrariedades o ilegalidades. 
Uno de los aspectos más relevantes de este tema es la importancia de conocer en detalle 
cada uno de los recursos y acciones previstos en la ley para su interposición, así como sus 
requisitos y plazos, con el fin de ejercer de manera efectiva el control ciudadano sobre la 
Administración y garantizar el respeto al Estado de derecho. 
Por otro lado, es importante destacar que los recursos y acciones previstos en el derecho 
colombiano tienen una finalidad específica, ya sea corregir errores o irregularidades en la 
expedición del acto administrativo, obtener una revisión de la decisión adoptada o proteger los 
derechos e intereses de los particulares frente a la actividad administrativa. 
Asimismo, es relevante mencionar que la interposición de estos recursos y acciones 
tiene implicaciones prácticas, ya que en muchos casos puede significar la suspensión temporal 
del acto administrativo impugnado, lo que permite al particular afectado continuar ejerciendo 
sus derechos o intereses mientras se resuelve la controversia. 
En conclusión, el análisis de los recursos que proceden contra los actos administrativos 
en derecho colombiano permite comprender la importancia de estos recursos y acciones para 
garantizar el control ciudadano sobre la Administración Pública y proteger los derechos e 
intereses de los particulares frente a posibles arbitrariedades o ilegalidades. Además, evidencia 
la necesidad de conocer en detalle cada uno de estos recursos y acciones, así como sus requisitos 
y plazos, para su correcta interposición y el ejercicio efectivo del derecho a la impugnación de 
los actos administrativos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bibliografía 
https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Acci%C3%B3n-de-nulidad-
y-restablecimiento-del-derecho-.aspx 
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https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=27167#:~:text=Se
g%C3%BAn%20la%20jurisprudencia%20de%20la,de%20los%20usos%20del%20suelo. 
 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249 
https://www.google.com/amp/s/leyes.co/amp/codigo_de_procedimiento_administrativo_y
_de_lo_contencioso_administrativo/247.htm 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249

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