Logo Studenta

El arbitramento y el proceso arbitral - Isaac Ton

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Exposición de derecho laboral 
colectivo
Tema: El arbitramento y el proceso 
arbitral
Estudiantes: Isaac Ton De la Cruz, 
Bincen Ramírez Navarro, Javier 
Barrios, Wilmer sequeda Arroyo, 
Mario rivera
El arbitramento y el proceso arbitral en el derecho laboral colectivo 
colombiano
son mecanismos alternativos de solución de conflictos que buscan resolver
las controversias entre empleadores y trabajadores de manera ágil, eficiente
y justa. En este proceso, las partes involucradas acuden a un árbitro, quien
actúa como juez y emite una decisión vinculante para ambas partes. El
arbitramento y el proceso arbitral en el derecho laboral colectivo se rigen por
diferentes leyes entre ellas la Ley 1563 de 2012 que constituyen una
herramienta importante para la protección de los derechos laborales y el
mantenimiento de la paz social en Colombia
CARACTERISTICAS
• 1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero 
diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
• 2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del Tribunal de 
Arbitramento para que se pueda adelantar el trámite.
• 3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido 
relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea 
resuelta por particulares (árbitros) investidos para administrar justicia.
• 4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
• 5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se 
presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento 
del término entre otros.
Marco legal
En cuanto al marco legal del arbitramento y el proceso arbitral en el 
derecho laboral colectivo colombiano, la Ley 1563 de 2012 establece las 
normas y procedimientos aplicables para su aplicación. Esta ley 
reconoce el arbitramento como una forma de solución de conflictos que 
busca evitar la judicialización de los conflictos laborales colectivos y 
promover una solución rápida y efectiva.
Marco legal
• La Ley 1563 de 2012 establece que el proceso arbitral se llevará a 
cabo de conformidad con las reglas y procedimientos acordados por 
las partes o, en su defecto, por las normas establecidas en la ley. 
Asimismo, la ley establece que el árbitro debe ser imparcial, 
independiente y competente en el área de los conflictos laborales 
colectivos
• ARTÍCULO 2o. CLASES DE ARBITRAJE. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de 
arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la 
controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas 
en la presente ley para el arbitraje institucional.
• Cabe destacar que, en algunos casos, el arbitramento puede ser obligatorio. Por ejemplo, en los casos de huelgas que afectan los servicios públicos esenciales, la 
ley establece que el arbitramento es obligatorio si las partes no logran llegar a un acuerdo en un plazo determinado.
• Código Sustantivo del Trabajo Artículo 448. Funciones de las autoridades:
• 1. Durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policivas tienen a su cargo la vigilancia del curso pacífico del movimiento y ejercerán de modo permanente la 
acción que les corresponda, a fin de evitar que los huelguistas, los empleadores, o cualesquiera personas en conexión con ellos excedan las finalidades jurídicas de 
la huelga, o intenten aprovecharla para promover desórdenes o cometer infracciones o delitos.
• 2. Mientras la mayoría de los trabajadores de la empresa persista en la huelga, las autoridades garantizarán el ejercicio de este derecho y no autorizarán ni 
patrocinarán el ingreso al trabajo de grupos minoritarios de trabajadores aunque estos manifiesten su deseo de hacerlo.
• 3. Declarada la huelga, el sindicato o sindicatos que agrupen la mayoría de los trabajadores de la empresa o, en defecto de estos, de los trabajadores en asamblea 
general, podrán someter a votación la totalidad de los trabajadores de la empresa, si desean o no, sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. Si la mayoría 
absoluta de ellos optare por el tribunal, no se suspenderá el trabajo o se reanudará dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles de hallarse suspendido.
• 4. Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el 
empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner 
término a las diferencias.
• Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto que les distancia, 
de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el 
artículo 9o de la Ley 278 de 1996.
• de políticas salariales y laborales, podrá ejercer la función indicada en el artículo 9o de la Ley 278 de 1996.
Árbitro o Tribunal de Arbitramento
• Árbitro o Tribunal de Arbitramento
• Es aquella persona o personas (número impar) encargada(s) de 
resolver un conflicto, a través del laudo arbitral. Las partes determinan 
conjuntamente el número de árbitros, el cual siempre será impar 
porque las decisiones se toman por mayoría y si nada se dice al 
respecto los árbitros serán tres (3).
• El Tribunal de Arbitramento está conformado por los árbitros 
designados por las partes en conflicto para decidir la solución del 
mismo.
Procedimiento:
• El arbitramento y el proceso arbitral son mecanismos de solución de
conflictos laborales colectivos en Colombia. El arbitramento se refiere a
la intervención de un tercero imparcial, el árbitro, para dirimir un
conflicto laboral colectivo entre empleadores y trabajadores. Mientras
que el proceso arbitral es el procedimiento mediante el cual se lleva a
cabo el arbitramento, que implica la presentación de la solicitud de
arbitramento, la designación del árbitro, la presentación de pruebas y
alegatos, la emisión del fallo y su eventual impugnación.
Procedimiento:
• En Colombia, el arbitramento y el proceso arbitral están regulados por diversas 
leyes, entre las que se destacan la LEY 1563 DE 2012 que establece el régimen de 
arbitramento en los servicios públicos esenciales, y el Código Sustantivo del 
Trabajo, que regula el arbitramento en otros casos de conflictos laborales 
colectivos.
• En los casos en que el arbitramento es obligatorio, como en las huelgas que 
afectan servicios públicos esenciales, las partes deben someterse a este mecanismo 
de solución de conflictos si no logran llegar a un acuerdo en un plazo determinado. 
En el proceso arbitral, las partes tienen la oportunidad de presentar pruebas y 
alegatos, y el árbitro debe emitir un fallo dentro del plazo establecido.
• En caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el fallo, este puede ser 
apelado ante la jurisdicción ordinaria laboral, lo que implica un nuevo proceso 
judicial. Es importante destacar que el arbitramento y el proceso arbitral son 
alternativas para solucionar conflictos laborales colectivos de manera más rápida y 
eficiente que un proceso judicial ordinario.
Controversias: 
• Que el arbitramento y el proceso arbitral son mecanismos de solución de conflictos 
laborales colectivos, su uso no está exento de controversias. Una de las principales 
controversias que se presentan en el arbitramento y el proceso arbitral es la selección 
del árbitro, ya que este debe ser una persona imparcial y con conocimientos 
especializados en derecho laboral.
• Otra controversia se presenta en relación con el alcance del fallo arbitral,ya que puede 
ser limitado y no abarcar todas las pretensiones de las partes. Además, existe la 
posibilidad de que el fallo no satisfaga a alguna de las partes, lo que puede generar 
inconformidad y eventualmente una apelación ante la jurisdicción ordinaria laboral.
• Otra controversia se relaciona con la falta de acatamiento del fallo arbitral, que puede 
ser recurrido ante la jurisdicción ordinaria laboral para su ejecución. También pueden 
presentarse controversias en relación con la validez y legalidad de las pruebas 
presentadas en el proceso arbitral, lo que puede afectar la validez del fallo.
• Aunque el arbitramento y el proceso arbitral son mecanismos eficientes para solucionar 
conflictos laborales colectivos, su uso puede generar controversias que deben ser 
resueltas de acuerdo con la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente en Colombia.
Mención de la corte suprema con respecto al 
arbitramento y el proceso arbitral
• El arbitramento tiene como características generales: i) Es un mecanismo alternativo de 
solución de conflictos mediante el cual se inviste a particulares de la función de 
administrar justicia, ii) Se rige por el principio de voluntariedad, iii) Es un mecanismo de 
carácter temporal, porque su existencia se da solamente para la resolución del caso 
específico sometido a consideración de los árbitros, iv) Es excepcional y v) Es una 
institución de orden procesal. jurisprudencialmente se han identificado las siguientes 
características generales del arbitramento: i) es un mecanismo alternativo de solución de 
conflictos mediante el cual se inviste a particulares de la función de administrar justicia; 
ii) se rige por el principio de voluntariedad o libre habilitación; iii) es un mecanismo de 
carácter temporal, porque su existencia se da solamente para la resolución del caso 
específico sometido a consideración de los árbitros; iv) es excepcional, pues “existen 
bienes jurídicos cuya disposición no puede dejarse al arbitrio de un particular, así haya 
sido voluntariamente designado por las partes enfrentadas” y v) es una institución de 
orden procesal, lo cual significa que el arbitramento “garantiza los derechos de las partes 
enfrentadas disponiendo de una serie de etapas y oportunidades para la discusión de los 
argumentos, la valoración de las pruebas aportadas y, aún, la propia revisión de los 
pronunciamientos hechos por los árbitros.
Mención de la corte suprema con respecto al 
arbitramento y el proceso arbitral
• (CC C-330-2012). En el campo específicamente laboral hay cuatro 
situaciones en las cuales en el arbitramento la regla de voluntariedad se 
exceptúa, por expresa disposición legal (art. 452 CST): i) los conflictos 
colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y 
que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo; ii) los 
conflictos colectivos de trabajo cuando los trabajadores optaren por el 
arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 del CST; iii) los 
conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando 
la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por 
la huelga cuando esta sea procedente; y iv) cuando una vez terminada la 
etapa de arreglo directo no se haya logrado un acuerdo entre el empleador y 
los trabajadores, luego de ejercidos los buenos oficios por parte de la 
Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (núm. 4. ° del 
art. 448 CST, modificado por el art. 1° de la Ley 1210 de 2008)
Mención de la corte suprema con respecto al 
arbitramento y el proceso arbitral
• LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » 
ARBITRAMENTO » EXCEPCIONES - En el campo específicamente 
laboral hay cuatro situaciones en las cuales en el arbitramento la regla 
de voluntariedad se exceptúa: i) Conflictos colectivos de trabajo que se 
presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren 
podido resolverse mediante arreglo directo, ii) Conflictos colectivos de 
trabajo cuando los trabajadores optaren por el arbitramento, iii) Los 
conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y 
cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan 
optado por la huelga cuando esta sea procedente y iv) Una vez 
terminada la etapa de arreglo directo no se haya logrado un acuerdo 
entre el empleador y los trabajadores

Otros materiales