Logo Studenta

ALBACEAS - Isaac Ton

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CORPORACIÓN ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “CORPOSUCRE” 
 
 
ACTIVIDAD SOBRE LOS ALBACEAS 
 
 
PROGRAMA: DERECHO 
 
 
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL SUCECIONES 
 
 
ESTUDIANTES: ANAYA ROMERO EDUAR DAVID – TON DE LA CRUZ 
ISAAC 
 
 
DOCENTE: ARMANDO GANDARA MOLINO 
 
 
SEMESTRE: V1 
 
 
SINCELEJO/SUCRE 
FECHA: 16/04/2023 
 
Albaceas o ejecutores testamentarios: 
En el derecho colombiano, los albaceas o ejecutores testamentarios son personas 
designadas en un testamento para administrar y ejecutar las disposiciones establecidas por el 
testador en su última voluntad y testamento. 
 
Los albaceas son responsables de llevar a cabo las instrucciones testamentarias del 
testador, como la distribución de bienes, el pago de deudas y legados, y la administración de 
propiedades. Su función principal es asegurarse de que se cumplan las voluntades del testador 
tal y como han sido expresadas en el testamento. 
 
Los albaceas pueden ser designados por el testador en su testamento, y es importante 
destacar que esta designación debe ser aceptada por la persona nombrada. Además, los albaceas 
pueden ser uno o varios, y pueden ser personas naturales o jurídicas. 
 
Es importante mencionar que los albaceas tienen la obligación de rendir cuentas y actuar 
con diligencia y fidelidad en el cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento o 
negligencia en el ejercicio de sus deberes, pueden ser objeto de responsabilidad y sanciones 
legales. 
 
En resumen, los albaceas o ejecutores testamentarios en el derecho colombiano son las 
personas designadas en un testamento para administrar y ejecutar las disposiciones del testador 
en su última voluntad, asegurándose de que se cumplan sus instrucciones y se distribuyan los 
bienes de acuerdo con lo establecido en el testamento. 
 
Características del cargo albacea: 
El cargo de albacea en Colombia tiene las siguientes características: 
 
Designación en testamento: El albacea es designado por el testador en su testamento, y 
su nombramiento debe ser aceptado expresamente por el designado. 
 
Funciones de administración y ejecución testamentaria: El albacea tiene la 
responsabilidad de administrar y ejecutar las disposiciones testamentarias del testador, tales 
como la distribución de bienes, el pago de deudas y legados, y la administración de propiedades 
de acuerdo con las instrucciones del testador. 
 
Voluntariedad: La aceptación del cargo de albacea es voluntaria, y el designado puede 
declinar el cargo si así lo desea. 
 
Rendición de cuentas: El albacea tiene la obligación de rendir cuentas de su 
administración y actuación en el cumplimiento de las disposiciones testamentarias. 
 
Diligencia y fidelidad: El albacea debe actuar con diligencia y fidelidad en el 
cumplimiento de sus funciones, velando por los intereses del testador y de los beneficiarios del 
testamento. 
 
Removibilidad: El albacea puede ser removido de su cargo en ciertos casos, como por 
ejemplo si incurre en incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus funciones, o si es 
declarado incapaz. 
 
Responsabilidad civil y penal: El albacea puede ser objeto de responsabilidad civil y 
penal en caso de incumplimiento de sus deberes o mala administración. 
 
En resumen, el cargo de albacea en Colombia es designado en un testamento, tiene 
funciones de administración y ejecución testamentaria, es voluntario, requiere rendición de 
cuentas, exige diligencia y fidelidad, puede ser removido en ciertos casos, y conlleva 
responsabilidad civil y penal. 
 
La aceptación del cargo de albacea: La aceptación del cargo de albacea en Colombia es 
un acto voluntario que debe ser expresado formalmente por escrito. El albacea designado en el 
testamento tiene la opción de aceptar o declinar el cargo. 
 
La aceptación del cargo implica la manifestación de la voluntad del albacea de asumir 
las responsabilidades y deberes que conlleva el cargo de albacea, como administrar y ejecutar 
las disposiciones testamentarias, rendir cuentas de su administración, actuar con diligencia y 
fidelidad, y cumplir con las obligaciones legales establecidas. 
 
Es importante destacar que la aceptación del cargo de albacea puede ser revocada en 
cualquier momento antes de que el albacea haya comenzado a ejercer sus funciones, siempre y 
cuando no se haya causado perjuicio a terceros. 
 
En caso de no aceptar el cargo de albacea, el designado debe expresar su declinación 
formalmente por escrito, y el testador deberá designar a otro albacea o ejecutor testamentario 
en su lugar, si así lo desea. 
ARTICULO 1335. <ACEPTACION Y DIMISION DEL CARGO DE ALBACEA>. 
Aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, excepto en los casos en 
que es lícito al mandatario exonerarse del suyo. 
 
La dimisión del cargo, con causa legítima, le priva sólo de una parte proporcionada de 
la asignación que se le haya hecho en recompensa del servicio. 
 
Capacidad para ser albacea: 
En el derecho colombiano, la capacidad para ser albacea está sujeta a ciertas 
restricciones establecidas en el Código Civil y otras normas legales. Las principales 
consideraciones son las siguientes: 
 
Capacidad legal: El albacea debe tener la capacidad legal para obligarse y ejercer actos 
jurídicos. Esto implica que debe ser una persona mayor de edad y en pleno ejercicio de sus 
facultades mentales. 
 
Capacidad testamentaria: El albacea debe ser una persona que pueda ser designada como 
heredero o legatario en el testamento del testador. Esto implica que debe tener capacidad 
testamentaria para heredar o recibir legados. 
 
No estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad: El albacea no puede 
estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas por la ley. Por ejemplo, 
no pueden ser albaceas los menores de edad, los incapacitados judicialmente, los condenados 
por delitos graves, ni los funcionarios públicos que tengan prohibición legal para desempeñar 
el cargo. 
 
Es importante tener en cuenta que, en caso de que el albacea designado no cumpla con 
los requisitos de capacidad establecidos por la ley, su nombramiento puede ser considerado 
nulo, lo que podría generar consecuencias legales y afectar la validez y ejecución del 
testamento. 
ARTICULO 1329. <INHABILIDADES DEL ALBACEA>. No puede ser albacea el 
menor, aun habilitado de edad 
 
Clasificación de albacea: 
 En el derecho colombiano, los albaceas pueden clasificarse de la siguiente manera: 
 
1. Albacea testamentario: Es aquel que es designado expresamente en el testamento 
como encargado de administrar y ejecutar las disposiciones testamentarias del testador. Este 
tipo de albacea tiene como función principal velar por el cumplimiento de las voluntades del 
testador tal como se establecen en el testamento, distribuyendo los bienes y cumpliendo con las 
obligaciones establecidas en él. 
 
2. Albacea dativo: Es aquel que es designado por el juez en caso de que no haya albacea 
testamentario designado en el testamento, o cuando el designado no pueda o no quiera ejercer 
el cargo. El albacea dativo es nombrado por el juez de acuerdo a su criterio, teniendo en cuenta 
el interés de los herederos o legatarios y las circunstancias del caso. 
 
3. Albacea universitario: Es aquel que es designado por la universidad en la que el 
testador haya creado una fundación o una institución de beneficencia en su testamento. Este 
tipo de albacea tiene como función principal administrar y gestionar los bienes de la fundación 
o institución creada por el testador, de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en el 
testamento. 
 
Es importante destacar que, independientemente de la clasificación del albacea, su 
función principal es cumplir con las disposiciones testamentarias del testador de manera 
diligente, fiel y legalmente adecuada, velando siempre por los intereses de los herederos o 
legatarios y cumpliendocon las obligaciones legales establecidas en el testamento y en la ley. 
 
Albacea con o sin tenencia de bienes: 
En el derecho colombiano, los albaceas pueden ser designados con o sin tenencia de 
bienes, lo cual se refiere a si se les otorga la facultad de administrar y gestionar los bienes del 
testador o si su función se limita únicamente a cumplir con las disposiciones testamentarias sin 
tener el control directo de los bienes. Esta clasificación puede variar de acuerdo a lo establecido 
en el testamento o a las disposiciones legales aplicables. 
 
Albacea con tenencia de bienes: Es aquel albacea a quien se le otorga la facultad de 
tener en su poder, administrar y gestionar los bienes del testador, incluyendo su administración, 
custodia, venta, arrendamiento, entre otros. Este tipo de albacea tiene la responsabilidad de 
velar por la adecuada gestión y conservación de los bienes del testador, así como de rendir 
cuentas a los herederos o legatarios sobre la administración de los mismos. 
 
Albacea sin tenencia de bienes: Es aquel albacea cuya función se limita a cumplir con 
las disposiciones testamentarias establecidas por el testador, sin tener la facultad de tener en su 
poder o gestionar los bienes del testador. En este caso, el albacea no tiene la responsabilidad 
directa de la administración de los bienes, sino que su función se limita a asegurarse de que se 
cumplan las voluntades del testador tal como se establecen en el testamento, coordinando con 
los herederos o legatarios y otros terceros involucrados en la ejecución del testamento. 
La designación del tipo de albacea, con o sin tenencia de bienes, dependerá de la 
voluntad del testador expresada en el testamento o de las disposiciones legales aplicables en 
cada caso. 
 
Funciones del albacea: 
Las funciones del albacea en el código civil colombiano se encuentran establecidas en 
los artículos 1345 a 1365 del Código Civil Colombiano, y pueden resumirse en las siguientes: 
 
1. Administrar y ejecutar las disposiciones testamentarias: El albacea tiene la 
responsabilidad de llevar a cabo las disposiciones testamentarias del testador, distribuyendo los 
bienes y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el testamento de acuerdo a la voluntad 
del testador expresada en el mismo. 
 
2. Rendir cuentas a los herederos o legatarios: El albacea está obligado a rendir cuentas 
a los herederos o legatarios sobre la administración de los bienes y la ejecución de las 
disposiciones testamentarias, proporcionando información detallada y transparente sobre los 
actos realizados en cumplimiento del testamento. 
 
3. Representar al patrimonio del causante: El albacea actúa como representante legal del 
patrimonio del causante, administrando y gestionando los bienes del testador con la diligencia 
y cuidado necesario, velando por su conservación y adecuada gestión. 
 
4. Pagar las deudas y legados: El albacea tiene la responsabilidad de pagar las deudas 
del causante, así como los legados establecidos en el testamento, utilizando los bienes del 
patrimonio del causante para tal fin. 
 
5. Cumplir con las obligaciones legales y fiscales: El albacea debe cumplir con todas 
las obligaciones legales y fiscales establecidas por la ley en relación con la administración y 
ejecución de las disposiciones testamentarias, incluyendo el pago de impuestos y la 
presentación de las declaraciones correspondientes. 
 
6. Representar al patrimonio en juicios y trámites legales: El albacea tiene la facultad 
de representar al patrimonio del causante en juicios y trámites legales relacionados con la 
administración y ejecución del testamento, defendiendo los intereses del patrimonio del 
causante. 
 
7. Rendir cuentas al juez: El albacea está obligado a rendir cuentas al juez que lo 
designó, presentando informes detallados sobre la administración y ejecución del testamento, y 
cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos por el juez. 
 
En el código civil colombiano, se establecen las siguientes funciones específicas para el 
albacea sin tenencia de bienes: 
 
Funciones del albacea sin tenencia de bienes: 
 
Administrar y ejecutar las disposiciones testamentarias: El albacea sin tenencia de 
bienes tiene la responsabilidad de llevar a cabo las disposiciones testamentarias del testador, 
distribuyendo los bienes y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el testamento, 
aunque no tenga la custodia física de los bienes. 
 
Representar al patrimonio del causante: Aunque el albacea sin tenencia de bienes no 
tenga la custodia física de los bienes del causante, actúa como representante legal del 
patrimonio del causante, administrando y gestionando los bienes del testador con la diligencia 
y cuidado necesario, velando por su conservación y adecuada gestión. 
 
Rendir cuentas a los herederos o legatarios: El albacea sin tenencia de bienes está 
obligado a rendir cuentas a los herederos o legatarios sobre la administración y ejecución de las 
disposiciones testamentarias, proporcionando información detallada y transparente sobre los 
actos realizados en cumplimiento del testamento. 
 
Cumplir con las obligaciones legales y fiscales: El albacea sin tenencia de bienes debe 
cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales establecidas por la ley en relación con la 
administración y ejecución del testamento, incluyendo el pago de impuestos y la presentación 
de las declaraciones correspondientes. 
 
Funciones del albacea con tenencia de bienes: 
 
Además de las funciones mencionadas para el albacea sin tenencia de bienes, el albacea 
con tenencia de bienes tiene la responsabilidad adicional de custodiar, administrar y gestionar 
físicamente los bienes del causante, de acuerdo a las instrucciones y disposiciones 
testamentarias del testador. 
 
Prohibiciones y restricciones de los albaceas: 
El Código Civil colombiano establece prohibiciones y restricciones para los albaceas en 
los siguientes artículos: 
 
1. Prohibición de ser albacea por incapacidad: Según el artículo 1419 del Código Civil, 
no pueden ser albaceas aquellos que estén inhabilitados para ejercer el comercio, los que se 
encuentren en estado de interdicción o los declarados en quiebra. 
 
2. Prohibición de ser albacea por conflicto de intereses: El artículo 1420 del Código 
Civil establece que no pueden ser albaceas los que sean herederos, legatarios, donatarios o 
acreedores del causante, a menos que sean parientes cercanos del testador y acepten el cargo 
con autorización del juez. 
 
3. de ser albacea por ser empleado del causante: Según el artículo 1421 del Código Civil, 
los empleados del causante, como sus criados o empleados domésticos, no pueden ser albaceas, 
a menos que sean parientes cercanos del testador y acepten el cargo con autorización del juez. 
 
4. Prohibición de ser albacea por sentencia penal: El artículo 1422 del Código Civil 
establece que aquellos que hayan sido condenados por delito de fraude o abuso de confianza, 
no pueden ser albaceas. 
 
Obligaciones del albacea: 
Las obligaciones del albacea en el Código Civil colombiano incluyen: 
 
1. Administración de los bienes del caudal hereditario: El albacea tiene la obligación de 
administrar los bienes que forman parte del caudal hereditario de acuerdo con las disposiciones 
testamentarias y las normas legales aplicables. 
 
2. Rendición de cuentas: El albacea está obligado a rendir cuentas periódicas y 
detalladas de su gestión a los herederos, legatarios o interesados, así como a presentar un 
informe final al término de su gestión, detallando los bienes, ingresos, gastos y distribución de 
los mismos. 
 
3. Cumplimiento de las disposiciones testamentarias: El albacea tiene la obligación de 
cumplir fielmente las disposiciones testamentarias del testador, siempre y cuando sean lícitas y 
no vayan en contra de la ley. 
 
4. Velar por los intereses de los interesados:El albacea tiene la obligación de velar por 
los intereses de los herederos, legatarios y otros interesados, actuando siempre con diligencia, 
lealtad y honestidad en la administración de los bienes hereditarios. 
 
5. de deudas y legados: El albacea tiene la obligación de pagar las deudas del causante 
y los legados establecidos en el testamento, en la forma y plazos establecidos por la ley y el 
testador. 
 
6. Cumplimiento de las obligaciones tributarias: El albacea tiene la obligación de 
cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes a la herencia, legados y bienes 
hereditarios bajo su administración, en cumplimiento de las leyes fiscales aplicables. 
 
Responsabilidad del albacea: 
La responsabilidad del albacea en el Código Civil colombiano se rige por las siguientes 
normas: 
 
Responsabilidad civil: El albacea es civilmente responsable por los perjuicios causados 
a los herederos, legatarios u otros interesados por su actuación negligente, dolosa o contraria a 
la ley en el ejercicio de su cargo, según lo establece el artículo 1429 del Código Civil. 
 
Responsabilidad penal: El albacea puede ser penalmente responsable si incurre en 
conductas delictivas en el ejercicio de su cargo, como apropiación indebida, fraude, falsedad, 
entre otros, de acuerdo con las normas penales aplicables. En caso de cometer delitos en el 
ejercicio de su cargo, el albacea puede ser objeto de sanciones penales y enfrentar procesos 
judiciales. 
 
Responsabilidad tributaria: El albacea tiene la responsabilidad de cumplir con las 
obligaciones tributarias correspondientes a la herencia, legados y bienes hereditarios bajo su 
administración, de acuerdo con las leyes fiscales aplicables. En caso de incumplimiento de estas 
obligaciones, el albacea puede enfrentar sanciones y responsabilidad tributaria. 
 
Saldo a favor o en contra del albacea: 
El saldo a favor o en contra del albacea se refiere a la diferencia entre los ingresos y 
gastos, así como los bienes y deudas, que se encuentran bajo su administración como albacea. 
 
Si el saldo es a favor del albacea, significa que los ingresos y bienes superan a los gastos 
y deudas, lo cual puede resultar en una situación positiva para el albacea y los interesados, ya 
que indica una gestión adecuada de los bienes hereditarios y una posible distribución de los 
mismos a los herederos o legatarios de acuerdo con las disposiciones testamentarias y las 
normas legales. 
 
Por otro lado, si el saldo es en contra del albacea, significa que los gastos y deudas 
superan a los ingresos y bienes, lo cual puede indicar una situación deficitaria y un posible 
incumplimiento de las obligaciones del albacea en la administración de los bienes hereditarios. 
En esta situación, el albacea podría enfrentar responsabilidad civil, penal o tributaria, 
dependiendo de las circunstancias. 
 
Es importante que el albacea lleve una adecuada contabilidad y registro de los ingresos, 
gastos, bienes y deudas bajo su administración, y que actúe diligentemente para evitar saldos 
en contra y cumplir con las disposiciones testamentarias y las normas legales aplicables en el 
ejercicio de su cargo. En caso de dudas o situaciones complejas, es recomendable buscar 
asesoría legal para asegurar una adecuada gestión de los bienes hereditarios. 
 
Extinción del albaceazgo: 
La extinción del albaceazgo en el Código Civil colombiano está regulada en los 
siguientes artículos: 
 
a) Por el cumplimiento de las funciones del albacea, es decir, una vez que haya realizado 
todas las gestiones y funciones que le corresponden de acuerdo con el testamento y la ley. 
b) Por renuncia del albacea, la cual debe ser aceptada por el juez o por los interesados. 
c) Por remoción del albacea, mediante resolución judicial o por acuerdo de los 
interesados. 
d) Por muerte, incapacidad o ausencia del albacea. 
e) Por revocación del testamento que designó al albacea. 
f) Por declaración de indignidad del albacea en caso de incumplimiento grave de sus 
obligaciones o por haber incurrido en conductas ilícitas. 
 
Consecuencias de la extinción del albaceazgo: Una vez que el albaceazgo se extingue, 
el albacea pierde la facultad de administrar y disponer de los bienes hereditarios, debiendo 
rendir cuentas y entregar los bienes a los interesados, como herederos o legatarios, según 
corresponda. 
 
Rendición de cuentas por el albacea: 
La rendición de cuentas por parte del albacea es un deber legal que consiste en presentar 
información detallada y documentada sobre la administración de los bienes hereditarios a los 
interesados, como herederos o legatarios, así como a los órganos judiciales competentes, en 
caso de requerirse. La rendición de cuentas está regulada en el Código Civil colombiano y debe 
realizarse de manera completa, transparente y con apego a las disposiciones testamentarias y 
las normas legales aplicables. 
 
Algunos aspectos importantes sobre la rendición de cuentas por parte del albacea en el 
Código Civil colombiano incluyen: 
 
Obligación de rendir cuentas: El albacea tiene la obligación legal de rendir cuentas de 
su gestión como administrador de los bienes hereditarios, presentando un informe detallado y 
documentado que incluya los ingresos, gastos, bienes y deudas relacionadas con la herencia. 
 
Plazo para rendir cuentas: El albacea debe rendir cuentas en el plazo establecido en el 
testamento o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la aceptación formal del cargo 
de albacea. 
 
Contenido de las cuentas: Las cuentas rendidas por el albacea deben ser claras, precisas 
y detalladas, incluyendo información sobre los movimientos de los bienes hereditarios, los 
ingresos y gastos realizados, los saldos y cualquier otra información relevante. 
 
Revisión y aprobación de las cuentas: Las cuentas rendidas por el albacea deben ser 
revisadas y aprobadas por los interesados, como herederos o legatarios, así como por los 
órganos judiciales competentes, en caso de requerirse. 
 
Consecuencias de la omisión de rendir cuentas: La omisión de rendir cuentas por parte 
del albacea puede tener consecuencias legales, incluyendo la posibilidad de ser removido de su 
cargo, enfrentar responsabilidad civil, penal o tributaria, así como la posibilidad de que se 
realice una liquidación judicial de la herencia. 
 
Albaceas fiduciarios y sus requisitos: 
Los albaceas fiduciarios son aquellos que desempeñan su cargo en el marco de un 
fideicomiso, el cual es un contrato en el cual una persona, denominada fiduciante, transfiere la 
propiedad de ciertos bienes a otra persona, denominada fiduciario, con el fin de que los 
administre o disponga de ellos en beneficio de una tercera persona, denominada beneficiario. 
En el contexto de los albaceas fiduciarios, es importante tener en cuenta los siguientes 
requisitos: 
 
1. Designación en el contrato de fideicomiso: La designación del albacea fiduciario debe 
estar prevista en el contrato de fideicomiso, el cual es el documento que establece las 
condiciones y términos bajo los cuales se crea y se regula el fideicomiso. 
 
2. Aceptación formal del cargo: El albacea fiduciario debe aceptar formalmente el cargo, 
manifestando su consentimiento expreso y por escrito en el contrato de fideicomiso. 
 
3. Capacidad legal: El albacea fiduciario debe tener capacidad legal para ejercer el 
cargo, lo cual implica ser una persona física o jurídica con plena capacidad jurídica y de obrar. 
 
4. Idoneidad y competencia: El albacea fiduciario debe ser una persona idónea y 
competente para ejercer el cargo, lo cual implica tener los conocimientos y habilidades 
necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades del cargo, así como cumplir con 
las normas y regulaciones aplicables. 
 
5.Cumplimiento de requisitos legales y regulatorios: El albacea fiduciario debe cumplir 
con los requisitos legales y regulatorios establecidospara el ejercicio del cargo, incluyendo las 
normas del Código Civil colombiano, así como las regulaciones específicas aplicables a los 
fideicomisos. 
ARTICULO 1368. <ALBACEA FIDUCIARIO>. El testador puede hacer encargos 
secretos y confidenciales al heredero, al albacea y a cualquiera otra persona para que se invierta 
en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente. 
El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario. 
 
Requisitos del albacea fiduciario: 
Los requisitos del albacea fiduciario son los siguientes: 
 
Designación en el contrato de fideicomiso: El albacea fiduciario debe ser expresamente 
designado en el contrato de fideicomiso, el cual es el documento que establece las condiciones 
y términos bajo los cuales se crea y se regula el fideicomiso. 
 
Aceptación formal del cargo: El albacea fiduciario debe aceptar formalmente el cargo, 
manifestando su consentimiento expreso y por escrito en el contrato de fideicomiso o en un 
documento adicional. 
 
Capacidad legal: El albacea fiduciario debe tener capacidad legal para ejercer el cargo, 
lo cual implica ser una persona física o jurídica con plena capacidad jurídica y de obrar. 
 
Idoneidad y competencia: El albacea fiduciario debe ser una persona idónea y 
competente para ejercer el cargo, lo cual implica tener los conocimientos y habilidades 
necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades del cargo, así como cumplir con 
las normas y regulaciones aplicables. 
 
Cumplimiento de requisitos legales y regulatorios: El albacea fiduciario debe cumplir 
con los requisitos legales y regulatorios establecidos para el ejercicio del cargo, incluyendo las 
normas del Código Civil colombiano, así como las regulaciones específicas aplicables a los 
fideicomisos. 
ARTICULO 1369. <DISPOSICIONES QUE RIGEN LOS ENCARGOS AL 
ALBACEA FIDUCIARIO>. Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y 
en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes: 
1a.) Deberá designarse en el testamento la persona del albacea fiduciario. 
 
2a.) El albacea fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser albacea y legatario del 
testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle en el caso del 
artículo 1022. 
 
3a.) Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de 
entregársele para el cumplimiento de su cargo. Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá 
la disposición. 
 
 
 
 
Bibliografia: 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr042.html#1368 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr041.html#1335 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html 
https://www.gerencie.com/quien-es-un-albacea-y-que-funciones-
cumple.html#:~:text=%C2%ABEjecutores%20testamentarios%20o%20albaceas%20son,cum
plir%20la%20voluntad%20del%20testador. 
https://www.gerencie.com/quien-es-un-albacea-y-que-funciones-cumple.html 
https://garanley.com/herencias/que-es-albacea-
obligaciones/#:~:text=Requisitos%20para%20ser%20albacea,-
Ya%20hemos%20mencionado&text=Esta%20funci%C3%B3n%20la%20puede%20ejercer,su
s%20conocimientos%20en%20la%20materia. 
https://www.proquoabogados.com/derecho/civil/albacea/ 
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/albacea-con-tenencia-y-administracion-
de-bienes-debe-ser-reconocido-previamente 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr042.html#1368
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr041.html#1335
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html
https://www.gerencie.com/quien-es-un-albacea-y-que-funciones-cumple.html#:~:text=%C2%ABEjecutores%20testamentarios%20o%20albaceas%20son,cumplir%20la%20voluntad%20del%20testador
https://www.gerencie.com/quien-es-un-albacea-y-que-funciones-cumple.html#:~:text=%C2%ABEjecutores%20testamentarios%20o%20albaceas%20son,cumplir%20la%20voluntad%20del%20testador
https://www.gerencie.com/quien-es-un-albacea-y-que-funciones-cumple.html#:~:text=%C2%ABEjecutores%20testamentarios%20o%20albaceas%20son,cumplir%20la%20voluntad%20del%20testador
https://www.gerencie.com/quien-es-un-albacea-y-que-funciones-cumple.html
https://garanley.com/herencias/que-es-albacea-obligaciones/#:~:text=Requisitos%20para%20ser%20albacea,-Ya%20hemos%20mencionado&text=Esta%20funci%C3%B3n%20la%20puede%20ejercer,sus%20conocimientos%20en%20la%20materia
https://garanley.com/herencias/que-es-albacea-obligaciones/#:~:text=Requisitos%20para%20ser%20albacea,-Ya%20hemos%20mencionado&text=Esta%20funci%C3%B3n%20la%20puede%20ejercer,sus%20conocimientos%20en%20la%20materia
https://garanley.com/herencias/que-es-albacea-obligaciones/#:~:text=Requisitos%20para%20ser%20albacea,-Ya%20hemos%20mencionado&text=Esta%20funci%C3%B3n%20la%20puede%20ejercer,sus%20conocimientos%20en%20la%20materia
https://garanley.com/herencias/que-es-albacea-obligaciones/#:~:text=Requisitos%20para%20ser%20albacea,-Ya%20hemos%20mencionado&text=Esta%20funci%C3%B3n%20la%20puede%20ejercer,sus%20conocimientos%20en%20la%20materia
https://www.proquoabogados.com/derecho/civil/albacea/
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/albacea-con-tenencia-y-administracion-de-bienes-debe-ser-reconocido-previamente
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/albacea-con-tenencia-y-administracion-de-bienes-debe-ser-reconocido-previamente
https://garanley.com/herencias/que-es-albacea-
obligaciones/#:~:text=Las%20funciones%20m%C3%A1s%20comunes%20que,menores%20
o%20incapaces%2C%20entre%20otros. 
https://principal.notinet.com.co/codigos/capitulos.php?id=2724 
https://leyes.co/codigo_civil/1366.htm#:~:text=El%20albacea%2C%20luego%20que%20cese
,testador%20relevarle%20de%20esta%20obligaci%C3%B3n. 
https://garanley.com/herencias/que-es-albacea-obligaciones/#:~:text=Las%20funciones%20m%C3%A1s%20comunes%20que,menores%20o%20incapaces%2C%20entre%20otros
https://garanley.com/herencias/que-es-albacea-obligaciones/#:~:text=Las%20funciones%20m%C3%A1s%20comunes%20que,menores%20o%20incapaces%2C%20entre%20otros
https://garanley.com/herencias/que-es-albacea-obligaciones/#:~:text=Las%20funciones%20m%C3%A1s%20comunes%20que,menores%20o%20incapaces%2C%20entre%20otros
https://principal.notinet.com.co/codigos/capitulos.php?id=2724

Otros materiales

Materiales relacionados

14 pag.
52 pag.
BOLILLA 15 1 a 15

SIN SIGLA

User badge image

Carlos

9 pag.
Unidad 4

SIN SIGLA

User badge image

Marina L