Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
CORPOSUCRE FACULTAD: CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA: DERECHO ESTDIANTES: KENIN TORRES BENITEZ /ISAAC TON DE LA CRUZ SEMESTRE: V ASIGANTURA: DERECHO PROBATORIO DONCENTE: GUNKELL ROMERO GUTIERREZ TRABAJO DEL SEGUNDO CORTE SINCELEJO/SUCRE FECHA: 05/05/2023 El presente trabajo tiene por objeto que los estudiantes analicen la sentencia Proferida por el Consejo de Estado No. Interno 1210-11, en la cual se debe destacar las siguientes características o relevancias: 1). Determinar las partes que intervienen en el proceso de la referencia. En la sentencia proferida por el consejo de estado No. Interno 1210-11 se menciona que la demanda fue interpuesta por la señora Piedad Esneda Córdoba Ruíz en contra de la -Procuraduría General de la Nación-. Por lo tanto, las partes que intervienen en este proceso son: la demandante (Piedad Esneda Córdoba Ruíz) y la demandada (Nación - Procuraduría General de la Nación. 2). Determinar la Acción o Medio de Control que se invoca. El proceso que se tramitó es de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984. La demandante (Piedad Esneda Córdoba Ruíz) interpuso la demanda contra la Nación - Procuraduría General de la Nación- para solicitar la nulidad del acto sancionatorio que le fue impuesto. 3). Contra qué Acto o Actos se dirige la demanda. La demanda interpuesta por la señora Piedad Esneda Córdoba Ruíz solicita la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1. Acto sancionatorio de 27 de septiembre de 2010, proferido por el Procurador General de la Nación, mediante el cual se le sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 18 años. 2. Decisión del 27 de octubre de 2010 por la cual el Procurador General de la Nación resolvió el recurso de reposición y confirmó en su integridad la decisión sancionatoria. 4). Destacar en materia probatoria los asuntos o temas vistos en clases como son: Cabe resaltar que El archivo PDF proporciona información detallada sobre algunas de las pruebas utilizadas en el proceso. En la página 39, se mencionan algunos registros periodísticos que se utilizaron como indicios por la Procuraduría. Además, en la página 35, se menciona que los archivos electrónicos de "Raúl Reyes" fueron encontrados en 9 elementos de ordenación de datos, entre computadores, discos duros y dispositivos USB, en la República del Ecuador, por el Comando de Operaciones Especiales "COPES" de la Policía Nacional de Colombia. También se afirma que las Fuerzas Armadas de Colombia ejercieron poderes de policía judicial que no tenían y recogieron elementos materiales de conocimiento durante la "Operación Fénix", lo cual implicó desatención a la cooperación judicial y vulneró el debido proceso. A. Pruebas Extraprocesales: En la página 37 del archivo PDF, se menciona que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que la inspección que se hizo en territorio ecuatoriano en desarrollo de la "Operación Fénix" no fue consultada con las autoridades de ese país, desatendiendo el debido proceso que gobierna la producción de pruebas en el exterior. Por lo tanto, a su juicio, es imperativo señalar que el contenido demostrativo de los elementos recopilados es ilegal y en consecuencia, debían excluirse del proceso que se adelantaba contra el ex congresista Wilson Alfonso Borja Díaz. De esta información se puede inferir que las pruebas obtenidas durante la "Operación Fénix" podrían haber sido consideradas como pruebas extraprocesales y por lo tanto ilegales. Sin embargo, no se especifica qué otras pruebas extraprocesales fueron utilizadas en este proceso. B. Pruebas en el exterior: Según la información en la página 37 del archivo PDF, se menciona que la inspección que se hizo en territorio ecuatoriano en desarrollo de la "Operación Fénix" no fue consultada con las autoridades de ese país, desatendiendo el debido proceso que gobierna la producción de pruebas en el exterior. Esto sugiere que algunas pruebas fueron obtenidas fuera del territorio colombiano y sin seguir los procedimientos legales adecuados. Sin embargo, no se especifica qué tipo de pruebas fueron obtenidas en el exterior ni cómo se utilizaron en el proceso judicial. C. Policía Judicial y Cadena de Custodia: Cabe mencionar que la parte demandada en este caso es la procuraduría general de la nación al imponer una sanción a la parte demandante, la procuraduría estaría ejerciendo la función de policía judicial de forma especial, cuyo caso estaría imponiendo sanción disciplinar a la parte demándate por lo tanto se ha llegado hasta estas instancias en donde cada parte está tratando de defender su respectiva posición. En la página 35 del archivo PDF, se menciona que los archivos electrónicos de "Raúl Reyes" fueron encontrados en 9 elementos de ordenación de datos, entre computadores, discos duros y dispositivos USB, en la República del Ecuador, por el Comando de Operaciones Especiales "COPES" de la Policía Nacional de Colombia. Además, en la página 36 se afirma que las autoridades colombianas no estaban facultadas para practicar inspecciones y recoger elementos materiales de conocimiento en el extranjero sin seguir los mecanismos adecuados de cooperación internacional y asistencia judicial. Esto sugiere que las autoridades colombianas no siguieron los procedimientos legales adecuados para obtener pruebas en el extranjero y que no se respetó la cadena de custodia. La cadena de custodia es un procedimiento legal que garantiza la integridad y autenticidad de las pruebas obtenidas durante una investigación criminal. Esto incluye el registro detallado del manejo y control de las pruebas desde su recolección hasta su presentación en un juicio. El resultado de la sentencia dictada por la Sala Plena del Consejo de Estado fue la nulidad del “acto administrativo sancionatorio de 27 de septiembre de 2010, proferido por el Procurador General de la Nación, mediante el cual se impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 18 años a la señora Piedad Esneda Córdoba Ruíz” El rechazo de la prueba procede cuando esta es manifiestamente impertinente, inútil o ilegal, y su admisión podría afectar la garantía del debido proceso Lo cual sucedió en la sentencia cuando en la operación fénix se procede de forma impertinente, ilegal a recopilar una serie de datos en ecuador sin previo acuerdo con las autoridades de ecuador. Cabe resaltar que por su parte, la tacha de la prueba tiene lugar cuando se cuestiona la autenticidad, veracidad o integridad de la prueba presentada, y la objeción se refiere a la forma en que se obtuvo la prueba, ya sea por haber sido obtenida mediante violación de los derechos fundamentales, por ejemplo. Es importante destacar que la presentación de una tacha, rechazo u objeción no significa que la prueba sea necesariamente excluida del proceso, sino que se abre una oportunidad para su discusión y valoración por parte del juez o tribunal encargado de resolver el caso. En este sentido, la tacha, rechazo y objeción de la prueba son herramientas importantes para garantizar la transparencia y la equidad en el proceso judicial, ya que permiten cuestionar la validez y la eficacia probatoria de las pruebas presentadas y evitar que se utilicen pruebas obtenidas de forma irregular o que vulneren derechos fundamentales. Además, contribuyen a garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, al permitirles cuestionar las pruebas presentadas por la contraparte y exigir su valoración en condiciones de igualdad y equidad procesal.
Compartir