Logo Studenta

Trabajo segundo corte - Isaac Ton

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CORPOSUCRE 
 
 
 
FACULTAD: CIENCIAS SOCIALES 
 
 
 
PROGRAMA: DERECHO 
 
 
 
ESTDIANTES: KENIN TORRES BENITEZ /ISAAC TON DE LA CRUZ 
 
 
 
SEMESTRE: V 
 
 
 
ASIGANTURA: DERECHO PROBATORIO 
 
 
 
DONCENTE: GUNKELL ROMERO GUTIERREZ 
 
 
 
 
 
 TRABAJO DEL SEGUNDO CORTE 
 
 
 
 
 
SINCELEJO/SUCRE 
 
 
 
 
 
FECHA: 05/05/2023 
 
El presente trabajo tiene por objeto que los estudiantes analicen la sentencia Proferida por 
el Consejo de Estado No. Interno 1210-11, en la cual se debe destacar las siguientes características 
o relevancias: 
 
1). Determinar las partes que intervienen en el proceso de la referencia. 
 
En la sentencia proferida por el consejo de estado No. Interno 1210-11 se menciona que la 
demanda fue interpuesta por la señora Piedad Esneda Córdoba Ruíz en contra de la -Procuraduría 
General de la Nación-. Por lo tanto, las partes que intervienen en este proceso son: la demandante 
(Piedad Esneda Córdoba Ruíz) y la demandada (Nación - Procuraduría General de la Nación. 
 
2). Determinar la Acción o Medio de Control que se invoca. 
 
El proceso que se tramitó es de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el 
artículo 85 del Decreto 01 de 1984. La demandante (Piedad Esneda Córdoba Ruíz) interpuso la 
demanda contra la Nación - Procuraduría General de la Nación- para solicitar la nulidad del acto 
sancionatorio que le fue impuesto. 
 
3). Contra qué Acto o Actos se dirige la demanda. 
 
La demanda interpuesta por la señora Piedad Esneda Córdoba Ruíz solicita la nulidad de 
los siguientes actos administrativos: 
1. Acto sancionatorio de 27 de septiembre de 2010, proferido por el Procurador General de 
la Nación, mediante el cual se le sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general por el 
término de 18 años. 
2. Decisión del 27 de octubre de 2010 por la cual el Procurador General de la Nación 
resolvió el recurso de reposición y confirmó en su integridad la decisión sancionatoria. 
 
4). Destacar en materia probatoria los asuntos o temas vistos en clases como son: 
 
Cabe resaltar que El archivo PDF proporciona información detallada sobre algunas de las 
pruebas utilizadas en el proceso. En la página 39, se mencionan algunos registros periodísticos que 
se utilizaron como indicios por la Procuraduría. Además, en la página 35, se menciona que los 
archivos electrónicos de "Raúl Reyes" fueron encontrados en 9 elementos de ordenación de datos, 
entre computadores, discos duros y dispositivos USB, en la República del Ecuador, por el Comando 
de Operaciones Especiales "COPES" de la Policía Nacional de Colombia. También se afirma que 
las Fuerzas Armadas de Colombia ejercieron poderes de policía judicial que no tenían y recogieron 
elementos materiales de conocimiento durante la "Operación Fénix", lo cual implicó desatención 
a la cooperación judicial y vulneró el debido proceso. 
 
A. Pruebas Extraprocesales: En la página 37 del archivo PDF, se menciona que 
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que la inspección que 
se hizo en territorio ecuatoriano en desarrollo de la "Operación Fénix" no fue consultada 
con las autoridades de ese país, desatendiendo el debido proceso que gobierna la producción 
de pruebas en el exterior. Por lo tanto, a su juicio, es imperativo señalar que el contenido 
demostrativo de los elementos recopilados es ilegal y en consecuencia, debían excluirse del 
proceso que se adelantaba contra el ex congresista Wilson Alfonso Borja Díaz. 
De esta información se puede inferir que las pruebas obtenidas durante la 
"Operación Fénix" podrían haber sido consideradas como pruebas extraprocesales y por lo 
tanto ilegales. Sin embargo, no se especifica qué otras pruebas extraprocesales fueron 
utilizadas en este proceso. 
 
B. Pruebas en el exterior: Según la información en la página 37 del archivo 
PDF, se menciona que la inspección que se hizo en territorio ecuatoriano en desarrollo de 
la "Operación Fénix" no fue consultada con las autoridades de ese país, desatendiendo el 
debido proceso que gobierna la producción de pruebas en el exterior. Esto sugiere que 
algunas pruebas fueron obtenidas fuera del territorio colombiano y sin seguir los 
procedimientos legales adecuados. Sin embargo, no se especifica qué tipo de pruebas fueron 
obtenidas en el exterior ni cómo se utilizaron en el proceso judicial. 
 
C. Policía Judicial y Cadena de Custodia: Cabe mencionar que la parte 
demandada en este caso es la procuraduría general de la nación al imponer una sanción a la 
parte demandante, la procuraduría estaría ejerciendo la función de policía judicial de forma 
especial, cuyo caso estaría imponiendo sanción disciplinar a la parte demándate por lo tanto 
se ha llegado hasta estas instancias en donde cada parte está tratando de defender su 
respectiva posición. En la página 35 del archivo PDF, se menciona que los archivos 
electrónicos de "Raúl Reyes" fueron encontrados en 9 elementos de ordenación de datos, 
entre computadores, discos duros y dispositivos USB, en la República del Ecuador, por el 
Comando de Operaciones Especiales "COPES" de la Policía Nacional de Colombia. 
Además, en la página 36 se afirma que las autoridades colombianas no estaban facultadas 
para practicar inspecciones y recoger elementos materiales de conocimiento en el extranjero 
sin seguir los mecanismos adecuados de cooperación internacional y asistencia judicial. 
Esto sugiere que las autoridades colombianas no siguieron los procedimientos legales 
adecuados para obtener pruebas en el extranjero y que no se respetó la cadena de custodia. 
La cadena de custodia es un procedimiento legal que garantiza la integridad y autenticidad 
de las pruebas obtenidas durante una investigación criminal. Esto incluye el registro 
detallado del manejo y control de las pruebas desde su recolección hasta su presentación en 
un juicio. 
 
El resultado de la sentencia dictada por la Sala Plena del Consejo de Estado fue la nulidad 
del “acto administrativo sancionatorio de 27 de septiembre de 2010, proferido por el Procurador 
General de la Nación, mediante el cual se impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad 
general por el término de 18 años a la señora Piedad Esneda Córdoba Ruíz” 
El rechazo de la prueba procede cuando esta es manifiestamente impertinente, inútil o 
ilegal, y su admisión podría afectar la garantía del debido proceso Lo cual sucedió en la sentencia 
cuando en la operación fénix se procede de forma impertinente, ilegal a recopilar una serie de 
datos en ecuador sin previo acuerdo con las autoridades de ecuador. Cabe resaltar que por su parte, 
la tacha de la prueba tiene lugar cuando se cuestiona la autenticidad, veracidad o integridad de la 
prueba presentada, y la objeción se refiere a la forma en que se obtuvo la prueba, ya sea por haber 
sido obtenida mediante violación de los derechos fundamentales, por ejemplo. 
Es importante destacar que la presentación de una tacha, rechazo u objeción no significa 
que la prueba sea necesariamente excluida del proceso, sino que se abre una oportunidad para su 
discusión y valoración por parte del juez o tribunal encargado de resolver el caso. 
En este sentido, la tacha, rechazo y objeción de la prueba son herramientas importantes para 
garantizar la transparencia y la equidad en el proceso judicial, ya que permiten cuestionar la validez 
y la eficacia probatoria de las pruebas presentadas y evitar que se utilicen pruebas obtenidas de 
forma irregular o que vulneren derechos fundamentales. Además, contribuyen a garantizar el 
debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, al permitirles cuestionar las pruebas 
presentadas por la contraparte y exigir su valoración en condiciones de igualdad y equidad procesal.

Continuar navegando