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ActuAlidAd tributAriA
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-1
Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del 
Impuesto a la Renta de primera categoría
Resolución de Superintendencia N.º 099-2003-SUNAT(07.05.03)
(...)
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES:
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entiende 
por:
a) Sistema Pago Fácil: Sistema, antes denominado Transferen-
cia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores 
tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tribu-
tarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios 
preimpresos.
 Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar 
las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia 
Nacional de Administración Tributaria-SUNAT señale.
b) Formulario N.º 1683: Al recibo por arrendamiento generado 
por el Sistema Pago Fácil como resultado de la declaración y 
pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, 
el cual será emitido:
- En el caso de los Principales Contribuyentes, por la SUNAT, 
en los lugares designados para efectuar la declaración y 
pago de las obligaciones tributarias.
- En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes 
por los bancos autorizados por la SUNAT.
c) Rentas de primera: A las obtenidas por el arrendamiento o 
subarrendamiento de bienes de conformidad con lo seña-
lado en el TUO de la Ley del categoría Impuesto a la Renta 
aprobado por el Decreto Supremo N.º 054-99/EF y normas 
modificatorias.
d) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya 
dirección es http://www.sunat.gob.pe.
ARTÍCULO 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUEN-
TA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta 
de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, 
sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejer-
cido la opción sobre atribución de rentas prevista en el Artículo 
16° de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá realizar mediante 
el Sistema Pago Fácil.
ARTÍCULO 3º.- LUGAR PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO 
A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO.
El lugar para la realización de la declaración y pago a cuenta men-
sual del Impuesto a la Renta de primera categoría, es el siguiente:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares 
fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de 
sus obligaciones tributarias.
b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las 
Sucursales y Agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.
ARTÍCULO 4º.- DEL PROCEDIMIENTO
 El deudor tributario informará a la entidad bancaria o a la Ad-
ministración Tributaria, según corresponda, los datos mínimos 
consignados en el Anexo de la presente Resolución.
Como resultado de la declaración y pago a cuenta del mencio-
nado Impuesto, se entregará al deudor tributario un ejemplar del 
Formulario N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, el 
mismo que deberá contener como mínimo los datos informados 
por el deudor tributario.
El deudor tributario entregará el Formulario N.º 1683 - Impuesto 
a la Renta de primera categoría, al arrendatario o subarrendatario, 
según sea el caso. Cuando corresponda que el deudor tributario 
acredite la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto 
a la Renta de primera categoría, será suficiente la copia fotostá-
tica del Formulario N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera 
categoría, siempre que los datos consignados en la referida 
copia fotostática coincidan con los registrados en el Sistema 
Informático de la SUNAT.
El deudor tributario podrá verificar los datos registrados por la 
Administración Tributaria, a través de SUNAT Virtual.
ARTÍCULO 5º.- DECLARACIÓN RECTIFICATORIA
La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta 
de primera categoría podrá ser rectificada a través del Sistema 
Pago Fácil, sólo respecto del dato correspondiente al monto del 
alquiler. Para tal efecto el deudor tributario informará a la entidad 
bancaria, lo siguiente:
a) Que la declaración que efectúa corresponde a una rectificatoria;
b) El número de operación o número de orden de la declaración 
original, según sea el caso;
c) El nuevo monto correcto del alquiler;
d) El Importe a pagar, de ser el caso; y,
e) Los demás datos informados en la declaración original, los 
mismos que se encuentran detallados en el Anexo de la 
presente resolución.
Cuando se rectifique la declaración del pago a cuenta mensual 
del Impuesto a la Renta se deberá proceder conforme a lo 
señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 6º.- MODIFICACIÓN DE DATOS
El Formulario N.º 1093 - Solicitud de Modificación de Datos/
Comunicación de Presentación de Formularios podrá ser utili-
zado para modificar los datos consignados erróneamente en 
el Formulario Virtual N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera 
categoría, que se señalan en el Anexo, con excepción del dato 
referido al monto del alquiler en Moneda Nacional.
El procedimiento para solicitar la modificación de los datos 
mencionados en el párrafo anterior se realizará considerando lo 
establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 089-95/
SUNAT y modificatorias.(*)
(*) De conformidad con la Tercera Disposición Final de la Resolución de Super-
intendencia N.º 132-2004-SUNAT (08.06.04), cualquier mención al Formulario 
N.º 1093 “Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de presentación de 
formularios”, se entiende referida al Formulario Virtual 1693 “Solicitud de Modi-
ficación y/o Inclusión de Datos” o a los documentos a que se refiere el artículo 
12° de la citada norma, según el caso.
ARTÍCULO 7º.- DEROGATORIA
Deróguese la Resolución de Superintendencia N.º 056-2001/
SUNAT, y el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 
089-95/SUNAT.
ARTÍCULO 8º.- REFERENCIAS
Las referencias al Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos 
(TEF) efectuadas en las Resoluciones de Superintendencia Nros. 
064-2001/SUNAT, 106-2001/SUNAT, 042-2002/SUNAT u otras 
Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, debe 
entenderse referida al Sistema Pago Fácil.
ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA
La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia 
al día siguiente de su publicación.
ActuAlizAción Abril 2018
Declaraciones y Pagos
in s t i t u t o Pa c í f i c oI-2
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Única derogada por el Artículo 1° de la Resolución de Superintenden-
cia N.º 231-2004-SUNAT (07.10.04), vigente a partir del (08.10.04)
ANEXO
DATOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y/O PAGO
- Número de RUC del deudor tributario.
- Período tributario al que corresponde el pago.
- Tipo y número de documento de identidad del inquilino (arrendatario 
o subarrendatario).
- Monto del alquiler en moneda nacional.
- Tipo de bien:
 a) Predio
 b) Bien Mueble u Otros*
* Dato mínimo incorporado al Anexo mediante Resolución de Superintendencia 
N.º 061-2018/SUNAT (23-02-18), vigente a partir del 24-02-18
ActuAlidAd tributAriA
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-3
Aprueban normas para facilitar la realización de la Declaración y el 
Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría
Resolución de Superintendencia N.º 053-2011-SUNAT (26.02.11)
(...)
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Código de Usuario: Al texto conformado por número y 
letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT 
Operaciones en Línea.
b) Clave SOL: Al texto conformado por número y letras de co-
nocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de 
Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones 
en Línea.
c) LIR: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta 
aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y 
normas modificatorias.
d) Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera 
categoría: Al recibo por arrendamiento a que se refiere el TUO 
de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Compro-
bantes de Pago, generado por SUNAT Virtual como resultadode la presentación de la declaración y la realización del pago a 
cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría.
e) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado 
mediante la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/
SUNAT y normas modificatorias.
f ) Sujetos generadores de renta de primera categoría: A la 
persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que 
hubiera ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista 
en el artículo 16º de la LIR, generadora de rentas de primera 
categoría obligada a realizar pagos a cuenta por dichas rentas 
de acuerdo a la LIR.
g) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático dis-
ponible en la Internet, que permite realizar operaciones en 
forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya 
dirección es http://www.sunat.gob.pe
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal 
a la que corresponde, se entenderá referido a la presente 
resolución.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas 
necesarias para que los sujetos generadores de rentas de prime-
ra categoría, que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL 
puedan, de manera opcional, presentar la declaración y realizar 
el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a 
través de SUNAT Virtual.
ARTÍCULO 3º.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA 
LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y LA REALIZA-
CIÓN DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 
PRIMERA CATEGORÍA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
3.1. La presentación de la declaración y la realización del pago 
a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría que 
podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual es aquella co-
rrespondiente a los períodos tributarios febrero de 2011 y 
posteriores.
 Adicionalmente, aquellos que se encuentren omisos a la de-
claración por los períodos tributarios enero de 2008 a enero de 
2011 podrán cumplir con la obligación de declarar y pagar a 
través de SUNAT Virtual.
3.2 Para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del 
Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT 
Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría 
deberá:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código 
de Usuario y la Clave SOL.
b) Ubicar la opción Arrendamiento e ingresar la información 
que corresponda siguiendo las indicaciones del sistema.
c) Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las 
modalidades que se indican a continuación:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el 
sujeto generador de rentas de primera categoría orde-
na el débito en cuenta del importe a pagar ingresado 
al sistema, al banco que seleccione de la relación de 
bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual 
ha celebrado previamente un convenio de afiliación al 
servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
 La cuenta en la que se realizará el débito es de 
conocimiento exclusivo del sujeto generador de 
rentas de primera categoría y del banco.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta 
modalidad, el sujeto generador de rentas de primera 
categoría ordena el cargo en una tarjeta de crédito 
o débito del importe a pagar ingresado al sistema, 
al operador de tarjeta de crédito o débito que se-
leccione de la relación que tiene habilitada SUNAT 
Virtual y con el cual previamente existe afiliación al 
servicio de pagos por Internet.
 En ambos casos, el sujeto generador de rentas de primera 
categoría deberá cancelar el íntegro del importe a pagar 
consignado en la declaración, a través de una única 
transacción bancaria.
ARTÍCULO 4º.- CAUSALES DE RECHAZO
Las causales de rechazo son las siguientes:
4.1 Tratándose del pago con débito en cuenta:
a) Que el sujeto generador de rentas de primera categoría 
no posea cuenta afiliada.
b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para 
cancelar el importe a pagar; o,
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio 
de pago del banco.
4.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada 
al servicio de pagos por Internet.
b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito 
no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito 
o débito correspondiente.
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio 
de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.
4.3 En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y 
pago no se culmine por un corte en el sistema.
 Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la 
declaración será considerada como no presentada.
ARTÍCULO 5º.- DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 1683–
IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
De no mediar ninguna de las causales de rechazo señaladas en el 
artículo 4º, SUNAT Operaciones en Línea generará el Formulario 
Declaraciones y Pagos
in s t i t u t o Pa c í f i c oI-4
Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría, el mis-
mo que contendrá el detalle de lo declarado y del pago a cuenta 
realizado, así como el respectivo número de orden.
El citado formulario podrá ser impreso y, de solicitarlo el sujeto 
generador de renta de primera categoría, enviado al correo elec-
trónico que éste señale.
El sujeto generador de rentas de primera categoría entregará 
al arrendatario o subarrendatario, según corresponda, una 
impresión del Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta 
de primera categoría.
ARTÍCULO 6º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y 
RECTIFICATORIAS
La declaración sustitutoria o rectificatoria del pago a cuenta del 
Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser efectuada a 
través de SUNAT Virtual, considerando lo siguiente:
6.1 Por los períodos tributarios febrero de 2011 y posteriores, 
podrán presentarse declaraciones sustitutorias y rectificatorias 
y por los períodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011, 
declaraciones rectificatorias.
6.2 Las declaraciones rectificatorias proceden sólo respecto del 
dato correspondiente al monto sobre el cual se calcula el 
pago a cuenta.
6.3 Cuando se sustituya o rectifique la declaración, el sujeto 
generador de rentas de primera categoría deberá entregar 
al arrendatario o al subarrendatario, según corresponda, una 
impresión del Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta 
de primera categoría que resulte de dicha presentación.
ARTÍCULO 7º.- USO OPCIONAL DE SUNAT VIRTUAL
El uso de SUNAT Virtual para la declaración y la realización del 
pago del Impuesto a la Renta de primera categoría no obligan 
al sujeto generador de rentas de primera categoría a utilizarlo en 
otras oportunidades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación de datos
Para la modificación de los datos del Formulario Virtual N.º 1683–
Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT 
Virtual, se aplicará el procedimiento establecido mediante la 
Resolución de Superintendencia N.º 132-2004/SUNAT y norma 
modificatoria, respecto del Formulario N.º 1683–Impuesto a la 
Renta de primera categoría generado por el Sistema Pago Fácil.
Segunda.- Referencias
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las 
referencias efectuadas al Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la 
Renta de primera categoría generado por el Sistema Pago Fácil, se 
entienden efectuadas también al Formulario Virtual N.º 1683–Im-
puesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual.
Tercera.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente 
al de su publicación.
ActuAlidAd tributAriA
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-5
Establecen forma, condiciones y requisitos de la comunicación sobre 
enajenaciones de inmuebles o derechos sobre los mismos, no sujetas al 
pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
Resolución de Superintendencia N.º 093-2005-SUNAT (20.05.05)
(...)
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución se entenderá por: 
a) Reglamento: Al reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, 
aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, y normas 
modificatorias. 
b) Enajenación: La venta, permuta, cesión definitiva, expropia-
ción, aporte a sociedades y, en general, todo acto de dispo-
sición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
Cuando se mencione artículos sin indicar la norma legal a la que 
corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- DE LAS ENAJENACIONES NO SUJETAS 
AL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO
De conformidad con el literal b.1) del inciso 1) del artículo 53-B 
del reglamento, no está sujeta al pago a cuenta del Impuesto a 
la Renta de segunda categoría la enajenación del inmueble que 
constituye casa habitación del enajenante, o del inmueble o 
derecho sobre el mismo que origina una ganancia de capital por 
rentas de tercera categoría.
Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en co-
propiedad o en propiedad de una sociedad conyugal, la enaje-
nación será considerada no sujeta al pago a cuenta respecto del 
co-propietario o cónyuge enajenante para el cual el inmueble 
constituye casa habitación u origina una ganancia de capital por 
rentas de tercera categoría.
ARTÍCULO 3º.- DE LA COMUNICACIÓN DE NO ENCON-
TRARSE OBLIGADO A EFECTUAR PAGOS A CUENTA
Apruébase el modelo de ”Comunicación de no encontrarse 
obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de 
segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos 
sobre los mismos”, a que se refiere el literal b.1) del inciso 1) del 
artículo 53-B del reglamento, el mismo que, como anexo, forma 
parte integrante de la presente resolución. Dicho modelo deberá 
ser reproducido o fotocopiado por el interesado.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior tiene carácter 
de declaración jurada y deberá estar firmada por el enajenante o 
su representante legal, de ser el caso.
ARTÍCULO 4º.- DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA 
COMUNICACIÓN
Están obligados a presentar la comunicación a que se refiere el 
artículo anterior todas las personas naturales, sucesiones indivisas 
y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, por 
las enajenaciones no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la 
Renta descritas en el artículo 2º.
La comunicación se efectuará de manera independiente por 
cada enajenación del inmueble o derecho sobre el mismo, que 
realice el enajenante.
Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en co-
propiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que optó 
por tributar como tal, la obligación de presentar la comunicación 
corresponde a cada co-propietario o cónyuge respecto del cual 
se configure alguno de los supuestos descritos en el artículo 2. 
Si ninguno de los cónyuges está obligado a efectuar el pago a 
cuenta del Impuesto a la Renta por la enajenación, bastará la 
presentación de una sola comunicación, en la que se indicará 
expresamente dicha situación.
ARTÍCULO 5º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNI-
CACIÓN
La presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 
3º se realizará ante el notario o juez de paz letrado o juez de paz, 
cuando cumplan funciones notariales.
De conformidad con el inciso 2 del artículo 53-B del reglamento, el 
notario, juez de paz letrado o juez de paz deberá insertar la comuni-
cación a que se refiere el artículo 3º en la escritura pública respectiva 
o archivarla junto con el formulario registral, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.- 
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su 
publicación
Formulario: Ver Formulario en www.sunat.gob.pe
Declaraciones y Pagos
in s t i t u t o Pa c í f i c oI-6
Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la 
Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o 
derechos sobre los mismos
Resolución de Superintendencia N.º 014-2009-SUNAT (23.01.09)
(...)
ARTÍCULO 1º.- MEDIO Y FORMA PARA EFECTUAR EL 
PAGO
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2009 hayan 
percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación 
de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán realizar el 
pago del Impuesto a la Renta, con carácter definitivo, a través 
del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente 
información:
a) Número de Registro Único de Contribuyentes–RUC.
b) Período tributario, que corresponde al mes en que se percibe 
la renta.
c) Código de Tributo 3021 (Renta de segunda categoría–cuenta 
propia).
d) Importe a pagar.
Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas 
por la SUNAT o esta última, según corresponda, entregarán a los 
contribuyentes el Formulario N.º 1662–Boleta de Pago, en el que 
constará de manera impresa la información a que se refiere el 
párrafo anterior.
ARTÍCULO 2º.- PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO
El pago con carácter definitivo a que se refiere el artículo anterior, 
se efectuará hasta el mes siguiente de percibida la renta por la 
enajenación del inmueble o los derechos sobre el mismo, dentro 
de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones 
de periodicidad mensual.
De no efectuar el pago dentro del plazo establecido, el enajenante 
deberá incluir en el pago los intereses moratorios generados 
desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago 
respectivo.
ARTÍCULO 3º.- LUGAR DE PAGO
El pago se efectuará en los siguientes lugares:
a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, en los lugares 
fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de 
sus obligaciones tributarias.
b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, en 
las sucursales o agencias bancarias autorizadas.
ARTÍCULO 4º.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE 
AL NOTARIO
Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda 
categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los 
mismos, deberán presentar al notario el Formulario N.º 1662–Bo-
leta de Pago a que se refiere el último párrafo del artículo 1º de 
la presente resolución, para efecto de que se eleve a escritura 
pública el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS
Los notarios que, de conformidad con lo dispuesto por la Trigésimo 
Sétima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de 
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 
N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, sean responsables solida-
rios con el contribuyente, deberán efectuar el pago del impuesto 
consignando los datos que correspondan al enajenante, conforme 
a lo indicado en el artículo 1º de esta resolución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente resolución entrará en vigencia al día si-
guiente de su publicación.
Segunda.- Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la 
Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT, en lo no 
previsto por la presente resolución.
Tercera.- En los casos en que de conformidad con lo dispuesto 
en el Inciso f ) del artículo 39º del Reglamento de la Ley del Im-
puesto a la Renta, el contribuyente deba efectuar el pago del 
impuesto por rentas de segunda categoría, por no habérsele 
practicado la retención a que se refiere el artículo 72º del Texto 
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por 
el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, 
deberá hacerlo aplicando las disposiciones contenidas en la 
presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los contribuyentes que, de acuerdo a la normatividad 
vigente al 31 de diciembre de 2008, deban realizar pagos a cuenta 
por rentas de segunda categoría por la enajenación de inmuebles 
o derechos sobre los mismos, efectuarán tales pagos aplicando las 
disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia 
N.º 181-2004/SUNAT.
ActuAlidAd tributAriA
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-7
Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del 
Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
Resolución de Superintendencia N.º 036-2010-SUNAT (31.01.10)
(...) 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.-DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conoci-
miento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario 
otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Código de Usuario: Al texto conformado por números y 
letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT 
Operaciones en Línea.
c) Código Tributario: Al Texto único Ordenado del Código 
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y 
normas modificatorias.
d) Declaración: A la declaración jurada del impuesto a la renta 
de segunda categoría que se presenta en los supuestos a que 
se refiere el artículo 3°.
Inciso modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia 
N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19)
e) Importe a pagar: Al monto consignado en la casilla del 
formulario virtual aprobado por el artículo 2º denominada 
Importe a pagar.
f ) Impuesto: Al Impuesto a la Renta.
g) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la 
Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y 
normas modificatorias.
h) Reglamento: Al reglamento de la Ley, aprobado por Decreto 
Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias.
i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático dis-
ponible en la Internet, que permite realizar operaciones en 
forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
j) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya 
dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que 
corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIO VIR-
TUAL
Apruébase el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta 
de Segunda Categoría – Cuenta Propia N.º 1665.
El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 
1 de febrero de 2010.(*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 
022-2019-SUNAT, publicada el 31 enero 2019, se modifica el Formulario Virtual 
para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia N.º 
1665, el cual debe ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2019 para la presen-
tación de la Declaración a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la presente 
Resolución, independientemente del periodo al que corresponda aquella, incluso 
si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
ARTÍCULO 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLA-
RACIÓN Y MEDIO PARA EFECTUARLA
3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración las perso-
nas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales 
que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas 
en el país, que en un mes hubieren percibido:
a) Rentas de segunda categoría provenientes de la enaje-
nación de:
(i) Inmuebles o derechos sobre los mismos.
(ii) Los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 
2 de la Ley, que no estén sujetas a las retenciones 
previstas en el segundo párrafo del artículo 72 ni en 
el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley.
b) Otras rentas de segunda categoría, distintas de dividen-
dos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a 
que se refiere el inciso i) del artículo 24 de la Ley, sobre las 
que no se hubiere efectuado la retención del Impuesto 
con carácter definitivo a que se refiere el primer párrafo 
del artículo 72 de la Ley.
3.2 También se encuentran obligadas a presentar la Declaración 
las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades 
conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, 
domiciliadas en el país, que en un mes hubieren generado 
pérdidas, por la enajenación de los bienes a que se refiere 
el inciso a) del artículo 2 de la Ley, distintas de las atribuidas 
conforme al artículo 29-A de la Ley y de las registradas en 
la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o 
quien ejerza funciones similares a que se refiere el numeral 
1 del artículo 73-C de la Ley.
3.3 No deben presentar la Declaración las personas naturales, 
sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen 
optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que 
únicamente arrastren pérdidas del mes anterior o meses 
anteriores.
3.4 La Declaración deberá realizarse a través del formulario virtual 
a que se refiere el artículo anterior.
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 
022-2019-SUNAT (31.01.19)
ARTÍCULO 4º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARA-
CIÓN Y EFECTUAR EL PAGO
La Declaración y el pago deberán efectuarse hasta el mes si-
guiente de percibida la renta o generada la pérdida, dentro de 
los plazos establecidos por resolución de superintendencia para 
las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando 
el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta o 
se genera la pérdida..
Artículo modificado por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 
022-2019-SUNAT (31.01.19)
ARTÍCULO 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRE-
SENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
5.1. El formulario virtual a que se refiere el artículo 2º, deberá ser 
utilizado para cumplir con la presentación de la Declaración 
correspondiente al período tributario enero de 2010 y si-
guientes.
5.2. La Declaración se presentará mediante SUNAT Virtual, para lo 
cual el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operacio-
nes en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar 
el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de 
Segunda Categoría – Cuenta Propia N.º 1665 y consignar la 
información que corresponda siguiendo las indicaciones que 
se detallan en dicho formulario.
5.3 Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades 
conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, 
domiciliadas en el país, presentarán, de corresponder:
a) Una declaración por la renta percibida en cada mes por 
concepto de enajenación de inmuebles o derechos 
sobre los mismos. Si la renta corresponde a la enajena-
ción de más de un inmueble o derecho sobre el mismo, 
Declaraciones y Pagos
in s t i t u t o Pa c í f i c oI-8
deberá presentarse una declaración por cada uno de 
ellos.
b) Una declaración por la renta percibida y/o pérdida 
generada en cada mes a que se refiere el acápite (ii) del 
inciso a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3, 
respectivamente.
c) Una declaración por las otras rentas de segunda categoría 
percibidas en cada mes, a que se refiere el inciso b) del 
numeral 3.1 del artículo 3.
Numeral modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 
022-2019-SUNAT (31.01.19)
5.4. Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el 
deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades 
que se indican a continuación:
a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el 
deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe 
a pagar indicado en el formulario virtual al Banco que 
seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado 
SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un 
Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos 
con cargo en cuenta.
 La cuenta en la que se realizará el débito es de conoci-
miento exclusivo del deudor tributario y del Banco.
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta 
modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito 
o débito del importe a pagar indicado en el formulario 
virtual al operador de tarjeta de crédito o débito que se 
seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Vir-
tual y con el cual previamente existe afiliación al servicio 
de pagos por Internet.
 En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el 
íntegro del Importe a pagar consignado en la declara-
ción, a través de una única transacción bancaria.
5.5. Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá 
cancelar el importe a pagar consignado en el formulario vir-
tual a que se refiere el artículo 2 utilizado para la presentación 
de la Declaración,en los Bancos Habilitados a que alude el 
inciso f ) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia 
N.º 038-2010-SUNAT, utilizando el Número de Pago SUNAT - 
NPS definido en el inciso e) del mismo artículo.
 Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento 
establecido en la mencionada resolución de superintendencia.
Numeral modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia 
N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19)
5.6. A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago co-
rrespondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar 
que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando 
el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario 
deberá seguir las indicaciones del sistema.
Numeral 5.6 incorporado por el artículo 1º de la Resolución N.º 
061-2012-SUNAT (23.03.12).
ARTÍCULO 6º.- CAUSALES DE RECHAZO
Las causales de rechazo del formulario virtual son las siguientes:
1. Tratándose del pago con débito en cuenta:
a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada;
b) Que la cuenta no posea fondos suficientes para cancelar 
el Importe a pagar; o,
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio 
de pago del banco.
2. Tratándose del pago mediante tarjetas de crédito o débito:
a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada 
al servicio de pagos por Internet.
b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito 
no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o 
débito correspondiente.
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio 
de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.
3. En cualquier caso, cuando la Declaración o la Declaración y 
pago no se realicen por un corte en el sistema.
4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del 
importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS 
y este no se genere por un corte en el sistema.
Numeral 4 incorporado por el artículo 2º de la Resolución N.º 061-2012-SU-
NAT (23.03.12)
Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la decla-
ración será considerada como no presentada.
ARTÍCULO 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
La constancia de presentación de la Declaración o, de ser el caso, 
de la Declaración y pago, es el único comprobante de la operación 
efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo 
a lo siguiente:
1. Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no me-
diar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá 
la constancia de presentación para el deudor tributario, la 
misma que contendrá el detalle de los declarado y el respec-
tivo número de orden.
2. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya 
sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar 
causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la 
constancia de presentación de la Declaración y pago para 
el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de los 
declarado y de la operación de pago realizada a través del 
Banco, así como el respectivo número de orden.
3. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya 
sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no 
mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emi-
tirá la constancia de presentación de la Declaración y pago 
para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de 
lo declarado y de la operación de pago realizada, así como 
el respectivo número de orden.
4. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar 
la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados 
utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema 
de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la De-
claración para el deudor tributario, la misma que contendrá 
el detalle de lo declarado, y el número de orden.
Numeral 4 incorporado por el artículo 3º de la Resolución N.º 061-2012-SU-
NAT (23.03.12)
La referida constancia podrá ser impresa y, de solicitarlo el deudor 
tributario, enviada al correo electrónico que éste señale.
ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O REC-
TIFICATORIA
8.1. La presentación de la declaración sustitutoria y rectificatoria 
se efectuará utilizando el formulario virtual a que se refiere 
el artículo 2º.
8.2. Para efecto de la sustitución o rectificación deberá ingresarse 
nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o 
rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir 
o rectificar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su 
publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en 
la Segunda Disposición Complementaria Final que entrará en 
vigencia a partir del 1 de febrero de 2010.
Segunda.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NO-
TARIO
Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda 
categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los 
ActuAlidAd tributAriA
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-9
mismos deberán presentar al notario, para efecto de que se eleve 
a escritura pública el contrato correspondiente, cualquiera de los 
siguientes documentos:
a) La constancia de presentación de la Declaración y pago 
referida en los numerales 2 y 3 del artículo 7.
b) La constancia generada por el Sistema Pago Fácil como 
resultado del pago efectuado mediante el Formulario N.º 
1662–Boleta de Pago.
c) Impresión o fotocopia del NPS generado de acuerdo a lo 
establecido en el inciso c) del artículo 8º de la Resolución 
de Superintendencia N.º 038-2010-SUNAT, así como la cons-
tancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado 
del pago de los conceptos asociados a dicho NPS efectuado 
mediante el Formulario N.º 1663–Boleta de Pago.
Segunda Disposición sustituida por el artículo 4º de la Resolución N.º 
061-2012-SUNAT (23.03.12).
Declaraciones y Pagos
in s t i t u t o Pa c í f i c oI-10
Aprueban modelo de comunicación de no encontrarse obligado 
a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de Segunda 
Categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos
Resolución de Superintendencia N.º 081-2010-SUNAT (05.03.10)
(...)
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Reglamento: Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 
aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas 
modificatorias.
b) Impuesto: Al Impuesto a la Renta de segunda categoría.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que 
corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- DE LA COMUNICACIÓN DE NO ENCON-
TRARSE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO
Apruébase el modelo de “Comunicación de no encontrarse 
obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta 
de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos 
sobre los mismos”, a que se refiere el literal b.1) del numeral 1 del 
artículo 53º-B del Reglamento, el mismo que, como anexo, forma 
parte integrante de la presente resolución. Dicho modelo se en-
contrará a disposición de los interesados en la página web de la 
SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma 
fecha de publicación de la presente resolución.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior tiene carácter 
de declaración jurada y deberá estar firmada por el enajenante o 
su representante legal, de ser el caso.
ARTÍCULO 3º.- DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA 
COMUNICACIÓN
La comunicación a que se refiere el artículo 2º deberá ser pre-
sentada por todas las personas naturales, sucesiones indivisas y 
sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que 
enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos cuando se 
encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación 
constituya renta de tercera categoría.
b) El inmueble enajenado sea su casa habitación, para lo cual 
deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su con-
dición de propietario del inmueble objeto de enajenación 
por un periodo nomenor de dos (2) años, Los dispuesto en 
el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble.
c) No exista Impuesto por pagar.
La comunicación se efectuará de manera independiente por la 
enajenación de cada inmueble o derecho sobre el mismo, que 
realice el enajenante.
Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en co-
propiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que optó 
por tributar como tal, la obligación de presentar la comunica-
ción corresponde a cada copropietario o cónyuge respecto del 
cual se configure alguno de los supuestos descritos en el primer 
párrafo del presente artículo. Si ninguno de los cónyuges está 
obligado a efectuar el pago del Impuesto por la enajenación, 
bastará la presentación de una sola comunicación, en la que 
se indicará expresamente dicha situación.
ARTÍCULO 4º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNI-
CACIÓN
La presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 2º 
se realizará ante el Notario o Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, 
cuando cumplan funciones notariales de acuerdo con la ley de 
la materia.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 53º-B del Reglamen-
to, el Notario, Juez de Paz Letrado o Juez de Paz deberá insertar 
la comunicación a que se refiere el artículo 2º en la escritura 
pública respectiva o archivarla junto con el formulario registral, 
según corresponda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su 
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ActuAlidAd tributAriA
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-11
Norman la presentación de declaraciones mediante el Programa de 
Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de Rentas de 
Cuarta Categoría
Resolución de Superintendencia N.º 138-2002-SUNAT (11.10.02)
(...)
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración 
las siguientes definiciones:
1. PDT Trabajadores Independientes: Al Programa de De-
claración Telemática que genera el Formulario Virtual N.º 
616, desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la 
declaración y pago del Impuesto a la Renta de cuarta catego-
ría–cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad 
cuenta propia.
2. Declaración: Aquella determinativa por la cual el deudor 
tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho gene-
rador de la obligación tributaria, y señala la base imponible y 
la cuantía del Impuesto a la Renta de cuarta categoría–cuenta 
propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad–cuenta 
propia.
3. Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta de cuarta catego-
ría–cuenta propia
4. IES: Impuesto Extraordinario de Solidaridad–cuenta propia
5. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: Texto Único Orde-
nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto 
Supremo N.º 054-99-EF y normas modificatorias.
 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a 
la que corresponden, se entenderán referidos a la presente 
resolución.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE
El presente dispositivo regula la presentación de la Declaración 
y pago mensual, utilizando el PDT Trabajadores Independientes, 
de los conceptos que a continuación se señalan:
a) Impuesto a la Renta, correspondiente a los contribuyentes que 
perciban rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto 
en el artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta;
b) IES, correspondiente a los contribuyentes que se encuentran 
obligados a tributar por dicho impuesto.
La determinación de los conceptos mencionados en el presente 
artículo constituyen obligaciones independientes entre sí, aun 
cuando se realicen en el mismo PDT Trabajadores Independientes, 
debiendo consignar la totalidad de la información que se señale 
en las ayudas del mencionado PDT.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL 
PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Deberán utilizar el PDT Trabajadores Independientes las personas 
naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, 
gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones 
de actividades similares, siempre que se encuentren obligados 
a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por 
concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto 
en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Decla-
ración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por 
lo menos una de las siguientes condiciones:
a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de 
Principales Contribuyentes.
b) Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos 
brutos por concepto de rentas de cuarta categoría a declarar 
en el mes sean superiores a una (1) UIT.
c) Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la 
Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido 
tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o 
saldo a favor del IES.
d) Tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a 
la Renta.
e) Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos 
por Honorarios Profesionales conforme lo dispuesto en el 
Reglamento de Comprobantes de Pago.
ARTÍCULO 4º.- USO DEL PDT TRABAJADORES INDE-
PENDIENTES
Para el uso del PDT Trabajadores Independientes se deberá tener 
en cuenta lo siguiente:
4.1 Los deudores tributarios que en virtud del presente dispositivo 
hubieran adquirido o adquieran la obligación de presentar 
su Declaración correspondiente al Impuesto a la Renta e IES 
utilizando el PDT Trabajadores Independientes, deberán seguir 
empleando este medio para generar dicha Declaración, inclu-
sive cuando ya no cumplan con alguna de las condiciones 
establecidas en el artículo 3.
4.2 El PDT Trabajadores Independientes podrá ser utilizado por 
aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlo opten 
por presentar sus Declaraciones determinativas por concepto 
del Impuesto a la Renta e IES a través de dicho medio. A partir 
de la fecha en que se ejerza la referida opción, las Declara-
ciones por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES que se 
presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este 
medio.
El PDT Trabajadores Independientes será utilizado para efectuar 
la Declaración y pago de los períodos correspondientes a enero 
de 1999 en adelante.
ARTÍCULO 5º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILI-
ZARÁ EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La utilización del PDT Trabajadores Independientes será obligatoria 
para los deudores tributarios señalados en el artículo 3º, a partir 
del 1 de noviembre del año 2002.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los deudores 
tributarios antes mencionados, así como aquellos que opten 
por hacer uso del PDT Trabajadores Independientes sin estar 
obligados, podrán utilizar el mismo a partir del día siguiente de 
la publicación del presente dispositivo.
ARTÍCULO 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL PDT 
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El PDT Trabajadores Independientes será presentado en los 
siguientes lugares:
1. Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de 
Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al 
deudor tributario o en los lugares que dicha Institución hubiere 
designado para tal efecto.
2. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las 
sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas a recibir 
el mencionado PDT
ARTÍCULO 7º.- FORMA, CONDICIONES GENERALES 
PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT TRABA-
Declaraciones y Pagos
in s t i t u t o Pa c í f i c oI-12
JADORES INDEPENDIENTES, PRESENTACIÓN DE DISQUETE 
Y CONSTANCIA DE RESENTACIÓN O RECHAZO
La forma, condiciones generales para la utilización y presentación 
del PDT Trabajadores Independientes, los motivos de rechazo del 
disquete o de la información contenida en éstos y la constancia 
de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo 
establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.ºs. 002-
2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT.
ARTÍCULO 8º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y 
RECTIFICATORIAS
Las declaracionessustitutorias y rectificatorias se presentarán 
teniendo en cuenta lo siguiente:
8.1 Si la Declaración original se presenta utilizando el PDT Tra-
bajadores Independientes, la declaración sustitutoria o la 
rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.
8.2 Si la Declaración original correspondiente a los períodos tribu-
tarios de enero de 1999 en adelante, fue presentada utilizando 
formularios físicos preimpresos en papel, el contribuyente 
deberá presentar su declaración sustitutoria o rectificatoria 
empleando el PDT Trabajadores Independientes, en caso se 
encuentre obligado a utilizar este medio.
8.3 Si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a 
períodos tributarios mensuales anteriores al período Enero 
de 1999, se deberá utilizar el formulario físico preimpreso 
correspondiente.
A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración 
sustitutoria o rectificatoria utilizando el formulario virtual gene-
rado por el PDT Trabajadores Independientes, las Declaraciones 
que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando 
este medio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTA-
CIÓN DE DECLARACIONES
Los sujetos señalados en el artículo 3º, que a la fecha de publica-
ción de la presente norma se encuentren omisos a la presentación 
de declaraciones juradas correspondientes a los períodos tribu-
tarios de enero de 1999 y siguientes están obligados a utilizar el 
PDT Trabajadores Independientes para efectuar su Declaración.
Si las declaraciones corresponden a períodos tributarios mensua-
les anteriores a enero de 1999, deberá utilizarse el formulario N.º 
116–“Trabajadores Independientes”.
Segunda.- APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PDT TRABA-
JADORES INDEPENDIENTES
Apruébese el Formulario Virtual N.º 616–PDT Trabajadores Inde-
pendientes.
A partir del día siguiente de publicada la presente norma, el PDT 
Trabajadores Independientes estará a disposición de los deudores 
tributarios en Internet en la siguiente página web: http://www.
sunat.gob.pe.
Tercera.- DEROGATORIA DEL FORMULARIO N.º 216
Déjese sin efecto a partir del 1 de noviembre del año 2002, el 
Formulario N.º 216–Trabajadores Independientes utilizado por los 
Principales Contribuyentes para la declaración y pago a cuenta 
mensual del Impuesto a la Renta y del pago mensual del IES a 
cargo de los Trabajadores Independientes.
ActuAlidAd tributAriA
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-13
Aprueban el Formulario Virtual N.º 616 – Simplificado Trabajadores 
Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a 
través de SUNAT Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta 
Categoría
Resolución de Superintendencia N.º 174-2011-SUNAT (29.06.11)
(...)
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Bancos Habilitados: A las entidades bancarias a que se 
refiere el inciso f ) del Artículo 1 de la Resolución de Super-
intendencia N.º 038-2010/SUNAT que dicta medidas para 
facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT 
Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de 
Pago SUNAT-NPS, y norma modificatoria.
b) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de co-
nocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de 
Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones 
en Línea.
c) Código de Usuario: Al texto conformado por números y 
letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT 
Operaciones en Línea. 
d) Importe a pagar: Al monto consignado en la casilla del for-
mulario virtual que se aprueba en el artículo 3 de la presente 
resolución, denominada Importe a pagar.
e) NPS: Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso 
e) del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 
038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de 
la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos 
Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT-NPS, y 
norma modificatoria.
f ) PDT Trabajadores Independientes: Al Formulario Virtual N.º 
616–PDT Trabajadores Independientes, aprobado mediante 
la Resolución de Superintendencia N.º 138-2002/SUNAT.
g) Sistema de Emisión Electrónica: Al sistema a que se refiere 
el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-
2008/SUNAT que implementa la emisión electrónica del 
Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y 
Gastos de manera electrónica, y norma modificatoria.
h) Sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría: A la per-
sona natural que obtiene las rentas referidas en el artículo 33º 
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta 
aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y 
normas modificatorias.
i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático dis-
ponible en la Internet que permite realizar operaciones en 
forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
j) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya 
dirección es http://www.sunat.gob.pe. 
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal 
a la que corresponde, se entenderá referido a la presente 
resolución.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para 
que los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría puedan, 
de manera opcional, utilizar el formulario virtual que se aprueba 
en el artículo 3º para presentar la declaración y realizar el pago 
a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a 
través de SUNAT Virtual.
ARTÍCULO 3º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIR-
TUAL N.º 616-SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPEN-
DIENTES
Apruébase el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores 
Independientes, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir 
del 1 de julio de 2011.
ARTÍCULO 4º.- SUJETOS QUE PUEDEN UTILIZAR EL 
FORMULARIO VIRTUAL N.º 616–SIMPLIFICADO TRABAJA-
DORES INDEPENDIENTES
El Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Indepen-
dientes podrá ser utilizado por el sujeto perceptor de rentas de 
cuarta categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, 
siempre que:
a) De estar obligado a utilizar el PDT Trabajadores Indepen-
dientes, no necesite consignar información en alguna de las 
siguientes casillas del citado PDT:
- Saldo a favor del período anterior (casilla 344).
- Compensación–saldo a favor del exportador (casilla 346).
- Otros créditos permitidos por Ley (casilla 347).
 En el caso que utilice el Formulario preimpreso N.º 116 “Traba-
jadores Independientes”, no necesite consignar información 
en la casilla 344 “Saldo a favor del período anterior”.
b) Deba utilizar el Sistema de Emisión Electrónica por el período 
a declarar.
c) De no encontrarse afiliado al Sistema de Emisión Electrónica 
por el período a declarar, al ingresar las rentas percibidas no 
necesite emplear más de diez (10) filas del rubro “Detalle 
de comprobantes de pago” del Formulario Virtual N.º 616–
Simplificado Trabajadores Independientes para informar los 
recibos por honorarios y las notas de crédito emitidas así 
como los ingresos percibidos por las funciones de directores 
de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, man-
datarios y actividades similares, incluyendo el desempeño 
de las funciones de regidor municipal o consejero regional, 
por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de 
la obligación de emitir comprobantes de pago.
ARTÍCULO 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRE-
SENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MEN-
SUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA
5.1 El Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores 
Independientes podrá ser utilizado para cumplir con la 
presentación de la declaración y la realización del pago a 
cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría 
por los períodos tributarios junio de 2011 y posteriores.
 Adicionalmente, el citado formulario podrá ser utilizado por 
los omisos a la presentación de las declaraciones correspon-
dientes a los períodos tributarios enero de2008 y siguientes.
5.2 La presentación de la declaración mediante el Formulario 
Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes 
se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto 
perceptor de rentas de cuarta categoría deberá:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código 
de Usuario y la Clave SOL.
Declaraciones y Pagos
in s t i t u t o Pa c í f i c oI-14
b) Ubicar el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Traba-
jadores Independientes e ingresar la información que 
corresponda al período tributario a declarar siguiendo 
las indicaciones que se detallan en dicho formulario, 
teniendo en cuenta que:
b.1 Si por el referido período debe utilizar el Sistema 
de Emisión Electrónica, de manera automática se 
incorporará en el rubro “Detalle de comprobantes de 
pago” la información registrada en el citado sistema.
b.2 Si por el referido período no se encuentra afiliado al 
Sistema de Emisión Electrónica deberá consignar la 
información señalada en el inciso c) del artículo 4º 
de la presente resolución, siempre que cumpla con 
el supuesto indicado en el mismo.
Literal b.2 sustituido por la Única Disposición Complementaria Modi-
ficatoria de la Resolución N.º 093-2012-SUNAT (26.04.12).
5.3. Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, se 
podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a 
continuación:
a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se or-
dena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que 
se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada 
SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un 
convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con 
cargo en cuenta.
 La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento 
exclusivo del sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría 
y del banco.
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, 
se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del 
Importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito 
que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT 
Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio 
de pagos por Internet.
5.4 Adicionalmente, se podrá cancelar el Importe a pagar en los 
Bancos Habilitados utilizando el NPS, para lo cual se seguirá el 
procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución 
de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y norma modifi-
catoria, así como las instrucciones del sistema.
ARTÍCULO 6º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMU-
LARIO VIRTUAL N.º 616–SIMPLIFICADO TRABAJADORES 
INDEPENDIENTES
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.º 616–Simplificado 
Trabajadores Independientes, son las siguientes:
a) Tratándose del pago con débito en cuenta:
i. Que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría no 
posea cuenta afiliada.
ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para 
cancelar el Importe a pagar; o,
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio 
de pago del banco.
b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada 
al servicio de pagos por Internet.
ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito 
no sea aprobada por el emisor o por el operador de la 
tarjeta de crédito o débito correspondiente.
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el 
servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o 
débito.
c) En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y 
pago no se culmine por un corte en el sistema.
d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del 
Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS 
y este no se genere por un corte en el sistema.
Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la decla-
ración será considerada como no presentada.
ARTÍCULO 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA 
DECLARACIÓN
7.1. La constancia de presentación es el único comprobante de 
la operación efectuada, la cual se emitirá de acuerdo a lo 
siguiente:
a) Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no 
mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea 
emitirá la constancia de presentación para el sujeto 
perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que 
contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo 
número de orden.
b) En el caso de declaraciones con Importe a pagar que 
haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no 
mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea 
emitirá la constancia de presentación de la declaración 
y pago en la que se indicará el detalle de lo declarado y 
de la operación de pago realizada a través del banco, así 
como el respectivo número de orden.
c) Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que 
haya sido cancelada mediante tarjeta de crédito o débito, 
de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones 
en Línea emitirá la constancia de presentación de la 
declaración y pago, en la que se indicará el detalle de 
lo declarado y de la operación realizada así como el 
respectivo número de orden.
d) Tratándose de declaraciones en las que se opte por 
realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos 
Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de 
rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la cons-
tancia de presentación de la declaración para el sujeto 
perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que 
contendrá el detalle de lo declarado y el número de 
orden.
7.2 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o en-
viada al correo electrónico que señale el sujeto perceptor de 
rentas de cuarta categoría.
ARTÍCULO 8º.- PRESENTACIÓN POSTERIOR DE NUEVAS 
DECLARACIONES
La presentación de las declaraciones originales, rectificatorias 
o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario 
Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes, no 
obliga al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría a utilizarlo 
en otras oportunidades.
ARTÍCULO 9º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O REC-
TIFICATORIA
9.1 El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría podrá uti-
lizar el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores 
Independientes para sustituir o rectificar su declaración 
original presentada mediante el PDT Trabajadores Indepen-
dientes o el Formulario preimpreso N.º 116 “Trabajadores 
Independientes”, siempre que respecto de la declaración 
sustitutoria o rectificatoria cumpla con lo dispuesto en el 
artículo 4º.
 La declaración sustitutoria podrá ser presentada por los pe-
ríodos tributarios junio de 2011 y posteriores. La declaración 
rectificatoria podrá ser presentada por los períodos tributarios 
enero de 2008 y posteriores.
9.2 La declaración presentada mediante el Formulario Virtual 
N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser 
sustituida o rectificada a través del mismo formulario, del PDT 
Trabajadores Independientes o del Formulario preimpreso 
N.º 116 “Trabajadores Independientes”, según corresponda.
ActuAlidAd tributAriA
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-15
9.3 Para sustituir o rectificar la declaración se deberá consignar 
todos los datos del Formulario Virtual N.º 616–Simplificado 
Trabajadores Independientes, inclusive aquella información 
que no se desea sustituir o rectificar.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente 
al de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN-
TENDENCIA N.º 038-2010/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA
Sustitúyase el inciso c) del artículo 3º y el inciso b) del artículo 
8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y 
norma modificatoria, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 3.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS 
DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO 
EL NPS
Los deudores tributarios podrán efectuar el pago a través de 
SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS de:
(…)
c. El Importe a pagar consignadoen el formulario virtual uti-
lizado para presentar la declaración, siempre que mediante 
resolución de superintendencia se haya dispuesto o se dis-
ponga que el citado Importe podrá ser cancelado utilizando 
el NPS.
(…).”
“Artículo 8.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN 
LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS
(…)
b) Ingresar la información de la deuda tributaria que se desee 
asociar al NPS para lo cual se deberá:
i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que 
el sistema solicite respecto de los conceptos a que se 
refieren los incisos a) y b) del artículo 3º.
ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SU-
NAT Virtual utilizando un formulario virtual que esté siendo 
elaborado consignando un Importe a pagar, respecto del 
cual se hubiera establecido o establezca que este podrá ser 
cancelado utilizando el NPS, optar por indicar que dicho 
pago se realizará haciendo uso del citado número.
Se podrá asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a 
más de uno de los conceptos del artículo 3º, siempre que se vaya 
a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al 
NPS en un solo momento.
(…).”
Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN-
TENDENCIA N.º 012-2011/SUNAT
Sustitúyase el inciso d) del numeral 7.1 del artículo 7º de la 
Resolución de Superintendencia N.º 012-2011/SUNAT, por el 
siguiente texto:
“Artículo 7.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
(…)
d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar 
la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados 
utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema 
de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la De-
claración para el deudor tributario, la misma que contendrá 
el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
(….).”
Declaraciones y Pagos
in s t i t u t o Pa c í f i c oI-16
Dictan normas complementarias para el pago de las cuotas del 
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Resolución de Superintendencia N.º 088-2005-SUNAT (01.05.05)
(...)
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, 
de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al 
Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT 
Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso e) 
del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 
109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave de acceso, el 
artículo 6º de la referida Resolución, señala que es respon-
sabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas 
de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende 
que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario 
en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT 
Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usua-
rio y la Clave de Acceso otorga- das por la SUNAT, así como 
los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por 
el deudor tributario.
b) Código de usuario: Al texto conformado por números y 
letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT 
Operaciones en Línea, según lo dispuesto en inciso d) del ar-
tículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/
SUNAT. 
 RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (01.05.05)
c) Sistema PagoFácil: Al sistema a través del cual los deudores 
tributarios declararán y/o pagaránsus obligaciones tributarias, 
prescindiendo del uso de los formularios preimpresos.
d) SUNAT Operaciones en Línea (SOL): Al sistema informático 
disponible en Internet, regulado por el inciso a) del artículo 1º 
de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y 
normas modificatorias, el cual permite que se realicen opera-
ciones en forma telemática entre el Usuario y la SUNAT.
e) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya 
dirección es http://www.sunat.gob.pe.
ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO DE 
COMPENSACIÓN
Apruébase el Formulario de Compensación, Formulario Virtual N.º 
1648, que será presentado por los contribuyentes que realicen 
actividades de exportación que hubiesen optado por la forma 
de pago fraccionada y decidan compensar las cuotas del lTAN 
con el saldo a favor materia de beneficio.
A partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, 
el mencionado formulario virtual estará a disposición de los deu-
dores tributarios en SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes 
deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave 
de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
El formulario de compensación deberá ser debidamente llenado 
indicando como Concepto, el saldo a favor materia de beneficio, 
e informando los datos referidos al período tributario y monto a 
compensar.
ARTÍCULO 3º.- DE LA COMPENSACIÓN Y PAGO DE LAS 
CUOTAS DEL ITAN
La presentación del Formulario Virtual N.º 1648 así como el pago 
de las cuotas del lTAN, de la segunda a la novena, de los contribu-
yentes que realicen actividades de exportación que hayan optado 
por el pago fraccionado del lTAN y lo efectúen a través de la 
compensación del saldo a favor materia de beneficio, se efectuará 
en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de 
liquidación mensual correspondientes a los períodos de abril a 
noviembre del ejercicio al que corresponda la compensación o 
el pago, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
El Formulario Virtual N.º 1648 será presentado a través de SUNAT 
Virtual y, siempre que no exista alguno de los motivos de rechazo 
previstos en el artículo siguiente, el sistema generará por este 
medio, de manera automática, la Constancia de Presentación en 
la cual constará el número de orden del formulario, la que podrá 
ser impresa.
ARTÍCULO 5º.- MOTIVOS DE RECHAZO
El Formulario Virtual N.º 1648 será considerado como no presen-
tado, de detectarse alguna de las siguientes situaciones:
a) Si el contribuyente no ha cumplido con presentar el PDT lTAN, 
Formulario Virtual N.º 648.
b) Si el contribuyente indica como concepto a compensar el 
saldo a favor materia de beneficio y no ha elegido pago frac-
cionado del ITAN en el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648.
ARTÍCULO 6º.- PAGO DE SALDO PENDIENTE DE LA 
CUOTA
Si luego de la compensación del saldo a favor materia de beneficio 
contra el lTAN, quedara un impuesto por pagar, esta diferencia 
deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil–Formulario 
Virtual N.º 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o 
cheque, consignando como código de tributo “3038–IMPUESTO 
EMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS”.
Se podrá pagar también a través de documentos valorados o 
notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N.º 
1052 ó 1252, según corresponda.
ARTÍCULO 7º.- CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN 
EL EXTERIOR
En el caso de los contribuyentes obligados a tributar en el exterior 
por rentas de fuente peruana, que hubieran ejercido la opción a 
que se refiere el último párrafo del artículo 8º de la Ley N.º 28424, 
la utilización del crédito a que tienen derecho por los pagos a 
cuenta del Impuesto a la Renta contra las cuotas del ITAN operará 
automáticamente, sin necesidad de comunicación alguna.
Sin embargo, si el monto del crédito no alcanzara a cubrir el total 
de la cuota del ITAN, la diferencia deberá ser cancelada a través 
del Sistema Pago Fácil, Formulario Virtual N.º 1662 o a través de 
documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando 
las Boletas de Pago N.º 1052 ó 1252, según corresponda.
El pago de estas diferencias se efectuará en los plazos previstos 
para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual 
correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio 
al que corresponda el pago, respectivamente.
ARTÍCULO 8º.- NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto 
en la Resolución de Superintendencia N.º 071-2005-SUNAT.
ActuAlidAd tributAriA
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-17
Aprueban disposiciones para la declaración y pago del ImpuestoTemporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN - Formulario 
Virtual N.º 648
Resolución de Superintendencia N.º 087-2009-SUNAT (28.03.09)
(...)
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración 
las siguientes definiciones:
b) Reglamento de la Ley: Reglamento del Impuesto Temporal 
a los Activos Netos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 
025-2005-EF.
c) ITAN: Impuesto Temporal a los Activos Netos.
d) Sujetos del ITAN: Los contribuyentes generadores de 
rentas de tercera categoría sujetos al régimen general 
del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus ope-
raciones productivas con anterioridad al 1 de enero del 
año gravable correspondiente a la presentación de la 
declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, 
agencias y demás establecimientos permanentes de 
empresas no domiciliadas.
 No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos 
en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta–RER ni en el 
Nuevo Régimen Único Simplificado–Nuevo RUS.
e) Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores 
tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias 
correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso 
de formularios preimpresos.
f ) SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet, cuya direc-
ción es http://www.sunat.gob.pe.
 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal 
correspondiente, se entenderán referidos a la presente Re-
solución.
ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DE PDT
2.1 Apruébese el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 
1.3, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la 
declaración del ITAN.
2.2 El PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3 estará a 
disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de 
abril de 2009 y deberá ser utilizado para la presentación de la 
declaración del ITAN, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda 
disposición complementaria final de la presente resolución.
2.3 La SUNAT a través de sus dependencias y Centros de Servicios 
al Contribuyente, facilitará la obtención del mencionado PDT 
a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, 
para lo cual estos deberán proporcionar el(los) medios(s) 
magnéticos que sea(n) necesario(s).
ARTÍCULO 3º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN
3.1 A partir del ejercicio 2009, el monto del ITAN se determinará 
sobre la base del valor histórico de los activos netos de la 
empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del 
ejercicio anterior al que corresponda el pago.
 Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación a 
los sujetos del ITAN a los que les alcance la suspensión del 
régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria 
dispuesta por la Ley N.º 28394, en tanto se mantenga dicha 
suspensión.
 Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere 
el presente numeral deberán considerarse las deducciones 
previstas en el artículo 5º de la Ley.
3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará la siguiente 
escala:
Tasa Valor de los Activos Netos
0% Hasta S/ 1 000 000 
0.40% Por el exceso de S/ 1 000 000
ARTÍCULO 4º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESEN-
TAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN
4.1 Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una 
declaración jurada en la que determinarán el valor de sus 
activos netos y el monto total al que asciende el mencionado 
impuesto.
4.2 No están obligados a presentar la declaración jurada a que 
se refiere el numeral anterior:
a. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 
31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda 
el pago determinado conforme a lo señalado en el nu-
meral 3.1 del artículo 3º, sin considerar las deducciones a 
que se refiere el artículo 5º de la Ley, no supere el importe 
de un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000).
b. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto 
por el artículo 3º de la Ley.
ARTÍCULO 5º.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL 
ITAN
5.1 La declaración jurada a que se refiere el artículo 4se presentará 
mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3.
5.2 El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas 
mensuales iguales, de la siguiente manera:
a. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, este 
se realizará en la oportunidad de presentación del PDT 
ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3.
b. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto 
total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales 
iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a un 
y 00/100 Nuevo Sol (S/. 1).
 La primera cuota mensual deberá ser pagada en la oportu-
nidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 
648–Versión 1.3.
5.3 Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con 
posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Vir-
tual N.º 648–Versión 1.3, se deberá realizar a través del Sistema 
Pago Fácil–Formulario Virtual N.º 1662, para lo cual el pago 
podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código 
de tributo 3038–Impuesto Temporal a los Activos Netos y el 
período tributario 03 del ejercicio al que corresponda el pago.
5.4 El pago de la segunda a la novena cuotas restantes se realizará 
también mediante el Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual 
N.º 1662 para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o 
cheque, consignando el código de tributo 3038–Impuesto 
Temporal a los Activos Netos y como períodos tributarios los 
siguientes:
N.º de Cuota Período Tributario 
Segunda 04 del ejercicio al que corresponda el pago. 
Tercera 05 del ejercicio al que corresponda el pago. 
Cuarta 06 del ejercicio al que corresponda el pago. 
Declaraciones y Pagos
in s t i t u t o Pa c í f i c oI-18
N.º de Cuota Período Tributario 
Quinta 07 del ejercicio al que corresponda el pago. 
Sexta 08 del ejercicio al que corresponda el pago. 
Sétima 09 del ejercicio al que corresponda el pago. 
Octava 10 del ejercicio al que corresponda el pago. 
Novena 11 del ejercicio al que corresponda el pago. 
5.5 Los pagos del ITAN también podrán efectuarse a través de do-
cumentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando 
las boletas de pago N.ºs 1052 o 1252, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.- DEL LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE 
LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN
6.1 Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago 
del ITAN son los siguientes:
a. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares 
fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago 
de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT 
Virtual.
b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en 
las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir 
los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT 
Virtual.
6.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el 
importe total a pagar de la declaración del ITAN fuese igual 
a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual.
6.3 El pago con nota de crédito negociable o con documento 
valorado solo se podrá efectuar en la oficina de la SUNAT que 
corresponda al sujeto obligado.
ARTÍCULO 7º.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO
Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la 
deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en 
forma parcial o total mediante cualquiera de los medios de pago 
establecidos por las normas de la materia o su compensación.
ARTÍCULO 8º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESEN-
TAR LA DECLARACIÓN JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL 
ITAN EN LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES 
O EMPRESAS
Las empresas que hubieran participado en un proceso de reorga-
nización empresarial entre el 1 de enero de cada ejercicio gravable 
y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del ITAN, y 
que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero 
de dicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la declaración y 
pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Empresas absorbentes

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