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ActuAlidAd tributAriA Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-1 Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría Resolución de Superintendencia N.º 099-2003-SUNAT(07.05.03) (...) ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES: Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entiende por: a) Sistema Pago Fácil: Sistema, antes denominado Transferen- cia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tribu- tarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos. Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT señale. b) Formulario N.º 1683: Al recibo por arrendamiento generado por el Sistema Pago Fácil como resultado de la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, el cual será emitido: - En el caso de los Principales Contribuyentes, por la SUNAT, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias. - En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes por los bancos autorizados por la SUNAT. c) Rentas de primera: A las obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes de conformidad con lo seña- lado en el TUO de la Ley del categoría Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 054-99/EF y normas modificatorias. d) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. ARTÍCULO 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUEN- TA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejer- cido la opción sobre atribución de rentas prevista en el Artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil. ARTÍCULO 3º.- LUGAR PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO. El lugar para la realización de la declaración y pago a cuenta men- sual del Impuesto a la Renta de primera categoría, es el siguiente: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las Sucursales y Agencias bancarias autorizadas por la SUNAT. ARTÍCULO 4º.- DEL PROCEDIMIENTO El deudor tributario informará a la entidad bancaria o a la Ad- ministración Tributaria, según corresponda, los datos mínimos consignados en el Anexo de la presente Resolución. Como resultado de la declaración y pago a cuenta del mencio- nado Impuesto, se entregará al deudor tributario un ejemplar del Formulario N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que deberá contener como mínimo los datos informados por el deudor tributario. El deudor tributario entregará el Formulario N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso. Cuando corresponda que el deudor tributario acredite la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, será suficiente la copia fotostá- tica del Formulario N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, siempre que los datos consignados en la referida copia fotostática coincidan con los registrados en el Sistema Informático de la SUNAT. El deudor tributario podrá verificar los datos registrados por la Administración Tributaria, a través de SUNAT Virtual. ARTÍCULO 5º.- DECLARACIÓN RECTIFICATORIA La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser rectificada a través del Sistema Pago Fácil, sólo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler. Para tal efecto el deudor tributario informará a la entidad bancaria, lo siguiente: a) Que la declaración que efectúa corresponde a una rectificatoria; b) El número de operación o número de orden de la declaración original, según sea el caso; c) El nuevo monto correcto del alquiler; d) El Importe a pagar, de ser el caso; y, e) Los demás datos informados en la declaración original, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo de la presente resolución. Cuando se rectifique la declaración del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta se deberá proceder conforme a lo señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo anterior. ARTÍCULO 6º.- MODIFICACIÓN DE DATOS El Formulario N.º 1093 - Solicitud de Modificación de Datos/ Comunicación de Presentación de Formularios podrá ser utili- zado para modificar los datos consignados erróneamente en el Formulario Virtual N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, que se señalan en el Anexo, con excepción del dato referido al monto del alquiler en Moneda Nacional. El procedimiento para solicitar la modificación de los datos mencionados en el párrafo anterior se realizará considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 089-95/ SUNAT y modificatorias.(*) (*) De conformidad con la Tercera Disposición Final de la Resolución de Super- intendencia N.º 132-2004-SUNAT (08.06.04), cualquier mención al Formulario N.º 1093 “Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de presentación de formularios”, se entiende referida al Formulario Virtual 1693 “Solicitud de Modi- ficación y/o Inclusión de Datos” o a los documentos a que se refiere el artículo 12° de la citada norma, según el caso. ARTÍCULO 7º.- DEROGATORIA Deróguese la Resolución de Superintendencia N.º 056-2001/ SUNAT, y el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 089-95/SUNAT. ARTÍCULO 8º.- REFERENCIAS Las referencias al Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) efectuadas en las Resoluciones de Superintendencia Nros. 064-2001/SUNAT, 106-2001/SUNAT, 042-2002/SUNAT u otras Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, debe entenderse referida al Sistema Pago Fácil. ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ActuAlizAción Abril 2018 Declaraciones y Pagos in s t i t u t o Pa c í f i c oI-2 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición Única derogada por el Artículo 1° de la Resolución de Superintenden- cia N.º 231-2004-SUNAT (07.10.04), vigente a partir del (08.10.04) ANEXO DATOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y/O PAGO - Número de RUC del deudor tributario. - Período tributario al que corresponde el pago. - Tipo y número de documento de identidad del inquilino (arrendatario o subarrendatario). - Monto del alquiler en moneda nacional. - Tipo de bien: a) Predio b) Bien Mueble u Otros* * Dato mínimo incorporado al Anexo mediante Resolución de Superintendencia N.º 061-2018/SUNAT (23-02-18), vigente a partir del 24-02-18 ActuAlidAd tributAriA Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-3 Aprueban normas para facilitar la realización de la Declaración y el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría Resolución de Superintendencia N.º 053-2011-SUNAT (26.02.11) (...) ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Código de Usuario: Al texto conformado por número y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. b) Clave SOL: Al texto conformado por número y letras de co- nocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) LIR: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias. d) Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría: Al recibo por arrendamiento a que se refiere el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Compro- bantes de Pago, generado por SUNAT Virtual como resultadode la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría. e) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/ SUNAT y normas modificatorias. f ) Sujetos generadores de renta de primera categoría: A la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que hubiera ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º de la LIR, generadora de rentas de primera categoría obligada a realizar pagos a cuenta por dichas rentas de acuerdo a la LIR. g) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático dis- ponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas necesarias para que los sujetos generadores de rentas de prime- ra categoría, que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL puedan, de manera opcional, presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual. ARTÍCULO 3º.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y LA REALIZA- CIÓN DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL 3.1. La presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría que podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual es aquella co- rrespondiente a los períodos tributarios febrero de 2011 y posteriores. Adicionalmente, aquellos que se encuentren omisos a la de- claración por los períodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011 podrán cumplir con la obligación de declarar y pagar a través de SUNAT Virtual. 3.2 Para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar la opción Arrendamiento e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones del sistema. c) Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación: i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría orde- na el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del sujeto generador de rentas de primera categoría y del banco. ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar ingresado al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se- leccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria. ARTÍCULO 4º.- CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo son las siguientes: 4.1 Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que el sujeto generador de rentas de primera categoría no posea cuenta afiliada. b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. 4.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito. 4.3 En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la declaración será considerada como no presentada. ARTÍCULO 5º.- DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 1683– IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA De no mediar ninguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 4º, SUNAT Operaciones en Línea generará el Formulario Declaraciones y Pagos in s t i t u t o Pa c í f i c oI-4 Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría, el mis- mo que contendrá el detalle de lo declarado y del pago a cuenta realizado, así como el respectivo número de orden. El citado formulario podrá ser impreso y, de solicitarlo el sujeto generador de renta de primera categoría, enviado al correo elec- trónico que éste señale. El sujeto generador de rentas de primera categoría entregará al arrendatario o subarrendatario, según corresponda, una impresión del Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría. ARTÍCULO 6º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS La declaración sustitutoria o rectificatoria del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser efectuada a través de SUNAT Virtual, considerando lo siguiente: 6.1 Por los períodos tributarios febrero de 2011 y posteriores, podrán presentarse declaraciones sustitutorias y rectificatorias y por los períodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011, declaraciones rectificatorias. 6.2 Las declaraciones rectificatorias proceden sólo respecto del dato correspondiente al monto sobre el cual se calcula el pago a cuenta. 6.3 Cuando se sustituya o rectifique la declaración, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá entregar al arrendatario o al subarrendatario, según corresponda, una impresión del Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría que resulte de dicha presentación. ARTÍCULO 7º.- USO OPCIONAL DE SUNAT VIRTUAL El uso de SUNAT Virtual para la declaración y la realización del pago del Impuesto a la Renta de primera categoría no obligan al sujeto generador de rentas de primera categoría a utilizarlo en otras oportunidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificación de datos Para la modificación de los datos del Formulario Virtual N.º 1683– Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual, se aplicará el procedimiento establecido mediante la Resolución de Superintendencia N.º 132-2004/SUNAT y norma modificatoria, respecto del Formulario N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría generado por el Sistema Pago Fácil. Segunda.- Referencias A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las referencias efectuadas al Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría generado por el Sistema Pago Fácil, se entienden efectuadas también al Formulario Virtual N.º 1683–Im- puesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual. Tercera.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. ActuAlidAd tributAriA Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-5 Establecen forma, condiciones y requisitos de la comunicación sobre enajenaciones de inmuebles o derechos sobre los mismos, no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría Resolución de Superintendencia N.º 093-2005-SUNAT (20.05.05) (...) ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Reglamento: Al reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, y normas modificatorias. b) Enajenación: La venta, permuta, cesión definitiva, expropia- ción, aporte a sociedades y, en general, todo acto de dispo- sición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Cuando se mencione artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- DE LAS ENAJENACIONES NO SUJETAS AL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO De conformidad con el literal b.1) del inciso 1) del artículo 53-B del reglamento, no está sujeta al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de segunda categoría la enajenación del inmueble que constituye casa habitación del enajenante, o del inmueble o derecho sobre el mismo que origina una ganancia de capital por rentas de tercera categoría. Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en co- propiedad o en propiedad de una sociedad conyugal, la enaje- nación será considerada no sujeta al pago a cuenta respecto del co-propietario o cónyuge enajenante para el cual el inmueble constituye casa habitación u origina una ganancia de capital por rentas de tercera categoría. ARTÍCULO 3º.- DE LA COMUNICACIÓN DE NO ENCON- TRARSE OBLIGADO A EFECTUAR PAGOS A CUENTA Apruébase el modelo de ”Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, a que se refiere el literal b.1) del inciso 1) del artículo 53-B del reglamento, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Dicho modelo deberá ser reproducido o fotocopiado por el interesado. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior tiene carácter de declaración jurada y deberá estar firmada por el enajenante o su representante legal, de ser el caso. ARTÍCULO 4º.- DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA COMUNICACIÓN Están obligados a presentar la comunicación a que se refiere el artículo anterior todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, por las enajenaciones no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta descritas en el artículo 2º. La comunicación se efectuará de manera independiente por cada enajenación del inmueble o derecho sobre el mismo, que realice el enajenante. Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en co- propiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la obligación de presentar la comunicación corresponde a cada co-propietario o cónyuge respecto del cual se configure alguno de los supuestos descritos en el artículo 2. Si ninguno de los cónyuges está obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la enajenación, bastará la presentación de una sola comunicación, en la que se indicará expresamente dicha situación. ARTÍCULO 5º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNI- CACIÓN La presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 3º se realizará ante el notario o juez de paz letrado o juez de paz, cuando cumplan funciones notariales. De conformidad con el inciso 2 del artículo 53-B del reglamento, el notario, juez de paz letrado o juez de paz deberá insertar la comuni- cación a que se refiere el artículo 3º en la escritura pública respectiva o archivarla junto con el formulario registral, según corresponda. ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Formulario: Ver Formulario en www.sunat.gob.pe Declaraciones y Pagos in s t i t u t o Pa c í f i c oI-6 Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos Resolución de Superintendencia N.º 014-2009-SUNAT (23.01.09) (...) ARTÍCULO 1º.- MEDIO Y FORMA PARA EFECTUAR EL PAGO Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2009 hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán realizar el pago del Impuesto a la Renta, con carácter definitivo, a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información: a) Número de Registro Único de Contribuyentes–RUC. b) Período tributario, que corresponde al mes en que se percibe la renta. c) Código de Tributo 3021 (Renta de segunda categoría–cuenta propia). d) Importe a pagar. Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta última, según corresponda, entregarán a los contribuyentes el Formulario N.º 1662–Boleta de Pago, en el que constará de manera impresa la información a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 2º.- PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO El pago con carácter definitivo a que se refiere el artículo anterior, se efectuará hasta el mes siguiente de percibida la renta por la enajenación del inmueble o los derechos sobre el mismo, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido, el enajenante deberá incluir en el pago los intereses moratorios generados desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago respectivo. ARTÍCULO 3º.- LUGAR DE PAGO El pago se efectuará en los siguientes lugares: a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. ARTÍCULO 4º.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán presentar al notario el Formulario N.º 1662–Bo- leta de Pago a que se refiere el último párrafo del artículo 1º de la presente resolución, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente. ARTÍCULO 5º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Los notarios que, de conformidad con lo dispuesto por la Trigésimo Sétima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, sean responsables solida- rios con el contribuyente, deberán efectuar el pago del impuesto consignando los datos que correspondan al enajenante, conforme a lo indicado en el artículo 1º de esta resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. Segunda.- Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT, en lo no previsto por la presente resolución. Tercera.- En los casos en que de conformidad con lo dispuesto en el Inciso f ) del artículo 39º del Reglamento de la Ley del Im- puesto a la Renta, el contribuyente deba efectuar el pago del impuesto por rentas de segunda categoría, por no habérsele practicado la retención a que se refiere el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, deberá hacerlo aplicando las disposiciones contenidas en la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los contribuyentes que, de acuerdo a la normatividad vigente al 31 de diciembre de 2008, deban realizar pagos a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, efectuarán tales pagos aplicando las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.º 181-2004/SUNAT. ActuAlidAd tributAriA Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-7 Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría Resolución de Superintendencia N.º 036-2010-SUNAT (31.01.10) (...) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.-DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conoci- miento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código Tributario: Al Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modificatorias. d) Declaración: A la declaración jurada del impuesto a la renta de segunda categoría que se presenta en los supuestos a que se refiere el artículo 3°. Inciso modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19) e) Importe a pagar: Al monto consignado en la casilla del formulario virtual aprobado por el artículo 2º denominada Importe a pagar. f ) Impuesto: Al Impuesto a la Renta. g) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias. h) Reglamento: Al reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias. i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático dis- ponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. j) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIO VIR- TUAL Apruébase el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N.º 1665. El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2010.(*) (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT, publicada el 31 enero 2019, se modifica el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia N.º 1665, el cual debe ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2019 para la presen- tación de la Declaración a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la presente Resolución, independientemente del periodo al que corresponda aquella, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias. ARTÍCULO 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLA- RACIÓN Y MEDIO PARA EFECTUARLA 3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración las perso- nas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren percibido: a) Rentas de segunda categoría provenientes de la enaje- nación de: (i) Inmuebles o derechos sobre los mismos. (ii) Los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, que no estén sujetas a las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72 ni en el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley. b) Otras rentas de segunda categoría, distintas de dividen- dos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24 de la Ley, sobre las que no se hubiere efectuado la retención del Impuesto con carácter definitivo a que se refiere el primer párrafo del artículo 72 de la Ley. 3.2 También se encuentran obligadas a presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren generado pérdidas, por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, distintas de las atribuidas conforme al artículo 29-A de la Ley y de las registradas en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares a que se refiere el numeral 1 del artículo 73-C de la Ley. 3.3 No deben presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que únicamente arrastren pérdidas del mes anterior o meses anteriores. 3.4 La Declaración deberá realizarse a través del formulario virtual a que se refiere el artículo anterior. Artículo modificado por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19) ARTÍCULO 4º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARA- CIÓN Y EFECTUAR EL PAGO La Declaración y el pago deberán efectuarse hasta el mes si- guiente de percibida la renta o generada la pérdida, dentro de los plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta o se genera la pérdida.. Artículo modificado por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19) ARTÍCULO 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRE- SENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO 5.1. El formulario virtual a que se refiere el artículo 2º, deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de la Declaración correspondiente al período tributario enero de 2010 y si- guientes. 5.2. La Declaración se presentará mediante SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operacio- nes en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N.º 1665 y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 5.3 Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, presentarán, de corresponder: a) Una declaración por la renta percibida en cada mes por concepto de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. Si la renta corresponde a la enajena- ción de más de un inmueble o derecho sobre el mismo, Declaraciones y Pagos in s t i t u t o Pa c í f i c oI-8 deberá presentarse una declaración por cada uno de ellos. b) Una declaración por la renta percibida y/o pérdida generada en cada mes a que se refiere el acápite (ii) del inciso a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3, respectivamente. c) Una declaración por las otras rentas de segunda categoría percibidas en cada mes, a que se refiere el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3. Numeral modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19) 5.4. Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conoci- miento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar indicado en el formulario virtual al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Vir- tual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar consignado en la declara- ción, a través de una única transacción bancaria. 5.5. Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el importe a pagar consignado en el formulario vir- tual a que se refiere el artículo 2 utilizado para la presentación de la Declaración,en los Bancos Habilitados a que alude el inciso f ) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010-SUNAT, utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS definido en el inciso e) del mismo artículo. Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la mencionada resolución de superintendencia. Numeral modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19) 5.6. A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago co- rrespondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. Numeral 5.6 incorporado por el artículo 1º de la Resolución N.º 061-2012-SUNAT (23.03.12). ARTÍCULO 6º.- CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del formulario virtual son las siguientes: 1. Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; b) Que la cuenta no posea fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. 2. Tratándose del pago mediante tarjetas de crédito o débito: a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. 3. En cualquier caso, cuando la Declaración o la Declaración y pago no se realicen por un corte en el sistema. 4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Numeral 4 incorporado por el artículo 2º de la Resolución N.º 061-2012-SU- NAT (23.03.12) Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la decla- ración será considerada como no presentada. ARTÍCULO 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN La constancia de presentación de la Declaración o, de ser el caso, de la Declaración y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: 1. Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no me- diar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de los declarado y el respec- tivo número de orden. 2. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de los declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden. 3. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emi- tirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. 4. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la De- claración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, y el número de orden. Numeral 4 incorporado por el artículo 3º de la Resolución N.º 061-2012-SU- NAT (23.03.12) La referida constancia podrá ser impresa y, de solicitarlo el deudor tributario, enviada al correo electrónico que éste señale. ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O REC- TIFICATORIA 8.1. La presentación de la declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará utilizando el formulario virtual a que se refiere el artículo 2º. 8.2. Para efecto de la sustitución o rectificación deberá ingresarse nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2010. Segunda.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NO- TARIO Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los ActuAlidAd tributAriA Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-9 mismos deberán presentar al notario, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente, cualquiera de los siguientes documentos: a) La constancia de presentación de la Declaración y pago referida en los numerales 2 y 3 del artículo 7. b) La constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago efectuado mediante el Formulario N.º 1662–Boleta de Pago. c) Impresión o fotocopia del NPS generado de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010-SUNAT, así como la cons- tancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de los conceptos asociados a dicho NPS efectuado mediante el Formulario N.º 1663–Boleta de Pago. Segunda Disposición sustituida por el artículo 4º de la Resolución N.º 061-2012-SUNAT (23.03.12). Declaraciones y Pagos in s t i t u t o Pa c í f i c oI-10 Aprueban modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos Resolución de Superintendencia N.º 081-2010-SUNAT (05.03.10) (...) ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Reglamento: Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias. b) Impuesto: Al Impuesto a la Renta de segunda categoría. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- DE LA COMUNICACIÓN DE NO ENCON- TRARSE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO Apruébase el modelo de “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, a que se refiere el literal b.1) del numeral 1 del artículo 53º-B del Reglamento, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Dicho modelo se en- contrará a disposición de los interesados en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior tiene carácter de declaración jurada y deberá estar firmada por el enajenante o su representante legal, de ser el caso. ARTÍCULO 3º.- DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA COMUNICACIÓN La comunicación a que se refiere el artículo 2º deberá ser pre- sentada por todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituya renta de tercera categoría. b) El inmueble enajenado sea su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su con- dición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un periodo nomenor de dos (2) años, Los dispuesto en el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble. c) No exista Impuesto por pagar. La comunicación se efectuará de manera independiente por la enajenación de cada inmueble o derecho sobre el mismo, que realice el enajenante. Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en co- propiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la obligación de presentar la comunica- ción corresponde a cada copropietario o cónyuge respecto del cual se configure alguno de los supuestos descritos en el primer párrafo del presente artículo. Si ninguno de los cónyuges está obligado a efectuar el pago del Impuesto por la enajenación, bastará la presentación de una sola comunicación, en la que se indicará expresamente dicha situación. ARTÍCULO 4º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNI- CACIÓN La presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 2º se realizará ante el Notario o Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, cuando cumplan funciones notariales de acuerdo con la ley de la materia. De conformidad con el numeral 2 del artículo 53º-B del Reglamen- to, el Notario, Juez de Paz Letrado o Juez de Paz deberá insertar la comunicación a que se refiere el artículo 2º en la escritura pública respectiva o archivarla junto con el formulario registral, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ActuAlidAd tributAriA Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-11 Norman la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de Rentas de Cuarta Categoría Resolución de Superintendencia N.º 138-2002-SUNAT (11.10.02) (...) ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: 1. PDT Trabajadores Independientes: Al Programa de De- claración Telemática que genera el Formulario Virtual N.º 616, desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y pago del Impuesto a la Renta de cuarta catego- ría–cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuenta propia. 2. Declaración: Aquella determinativa por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho gene- rador de la obligación tributaria, y señala la base imponible y la cuantía del Impuesto a la Renta de cuarta categoría–cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad–cuenta propia. 3. Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta de cuarta catego- ría–cuenta propia 4. IES: Impuesto Extraordinario de Solidaridad–cuenta propia 5. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-99-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- ALCANCE El presente dispositivo regula la presentación de la Declaración y pago mensual, utilizando el PDT Trabajadores Independientes, de los conceptos que a continuación se señalan: a) Impuesto a la Renta, correspondiente a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; b) IES, correspondiente a los contribuyentes que se encuentran obligados a tributar por dicho impuesto. La determinación de los conceptos mencionados en el presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí, aun cuando se realicen en el mismo PDT Trabajadores Independientes, debiendo consignar la totalidad de la información que se señale en las ayudas del mencionado PDT. ARTÍCULO 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES Deberán utilizar el PDT Trabajadores Independientes las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Decla- ración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes. b) Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de rentas de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a una (1) UIT. c) Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES. d) Tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta. e) Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios Profesionales conforme lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. ARTÍCULO 4º.- USO DEL PDT TRABAJADORES INDE- PENDIENTES Para el uso del PDT Trabajadores Independientes se deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.1 Los deudores tributarios que en virtud del presente dispositivo hubieran adquirido o adquieran la obligación de presentar su Declaración correspondiente al Impuesto a la Renta e IES utilizando el PDT Trabajadores Independientes, deberán seguir empleando este medio para generar dicha Declaración, inclu- sive cuando ya no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3. 4.2 El PDT Trabajadores Independientes podrá ser utilizado por aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlo opten por presentar sus Declaraciones determinativas por concepto del Impuesto a la Renta e IES a través de dicho medio. A partir de la fecha en que se ejerza la referida opción, las Declara- ciones por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio. El PDT Trabajadores Independientes será utilizado para efectuar la Declaración y pago de los períodos correspondientes a enero de 1999 en adelante. ARTÍCULO 5º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILI- ZARÁ EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES La utilización del PDT Trabajadores Independientes será obligatoria para los deudores tributarios señalados en el artículo 3º, a partir del 1 de noviembre del año 2002. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los deudores tributarios antes mencionados, así como aquellos que opten por hacer uso del PDT Trabajadores Independientes sin estar obligados, podrán utilizar el mismo a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo. ARTÍCULO 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES El PDT Trabajadores Independientes será presentado en los siguientes lugares: 1. Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha Institución hubiere designado para tal efecto. 2. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas a recibir el mencionado PDT ARTÍCULO 7º.- FORMA, CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT TRABA- Declaraciones y Pagos in s t i t u t o Pa c í f i c oI-12 JADORES INDEPENDIENTES, PRESENTACIÓN DE DISQUETE Y CONSTANCIA DE RESENTACIÓN O RECHAZO La forma, condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Trabajadores Independientes, los motivos de rechazo del disquete o de la información contenida en éstos y la constancia de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.ºs. 002- 2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT. ARTÍCULO 8º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Las declaracionessustitutorias y rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente: 8.1 Si la Declaración original se presenta utilizando el PDT Tra- bajadores Independientes, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio. 8.2 Si la Declaración original correspondiente a los períodos tribu- tarios de enero de 1999 en adelante, fue presentada utilizando formularios físicos preimpresos en papel, el contribuyente deberá presentar su declaración sustitutoria o rectificatoria empleando el PDT Trabajadores Independientes, en caso se encuentre obligado a utilizar este medio. 8.3 Si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a períodos tributarios mensuales anteriores al período Enero de 1999, se deberá utilizar el formulario físico preimpreso correspondiente. A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando el formulario virtual gene- rado por el PDT Trabajadores Independientes, las Declaraciones que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTA- CIÓN DE DECLARACIONES Los sujetos señalados en el artículo 3º, que a la fecha de publica- ción de la presente norma se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos tribu- tarios de enero de 1999 y siguientes están obligados a utilizar el PDT Trabajadores Independientes para efectuar su Declaración. Si las declaraciones corresponden a períodos tributarios mensua- les anteriores a enero de 1999, deberá utilizarse el formulario N.º 116–“Trabajadores Independientes”. Segunda.- APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PDT TRABA- JADORES INDEPENDIENTES Apruébese el Formulario Virtual N.º 616–PDT Trabajadores Inde- pendientes. A partir del día siguiente de publicada la presente norma, el PDT Trabajadores Independientes estará a disposición de los deudores tributarios en Internet en la siguiente página web: http://www. sunat.gob.pe. Tercera.- DEROGATORIA DEL FORMULARIO N.º 216 Déjese sin efecto a partir del 1 de noviembre del año 2002, el Formulario N.º 216–Trabajadores Independientes utilizado por los Principales Contribuyentes para la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta y del pago mensual del IES a cargo de los Trabajadores Independientes. ActuAlidAd tributAriA Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-13 Aprueban el Formulario Virtual N.º 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de SUNAT Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría Resolución de Superintendencia N.º 174-2011-SUNAT (29.06.11) (...) ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Bancos Habilitados: A las entidades bancarias a que se refiere el inciso f ) del Artículo 1 de la Resolución de Super- intendencia N.º 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT-NPS, y norma modificatoria. b) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de co- nocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Importe a pagar: Al monto consignado en la casilla del for- mulario virtual que se aprueba en el artículo 3 de la presente resolución, denominada Importe a pagar. e) NPS: Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT-NPS, y norma modificatoria. f ) PDT Trabajadores Independientes: Al Formulario Virtual N.º 616–PDT Trabajadores Independientes, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 138-2002/SUNAT. g) Sistema de Emisión Electrónica: Al sistema a que se refiere el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 182- 2008/SUNAT que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, y norma modificatoria. h) Sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría: A la per- sona natural que obtiene las rentas referidas en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias. i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático dis- ponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. j) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría puedan, de manera opcional, utilizar el formulario virtual que se aprueba en el artículo 3º para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a través de SUNAT Virtual. ARTÍCULO 3º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIR- TUAL N.º 616-SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPEN- DIENTES Apruébase el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2011. ARTÍCULO 4º.- SUJETOS QUE PUEDEN UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL N.º 616–SIMPLIFICADO TRABAJA- DORES INDEPENDIENTES El Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Indepen- dientes podrá ser utilizado por el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que: a) De estar obligado a utilizar el PDT Trabajadores Indepen- dientes, no necesite consignar información en alguna de las siguientes casillas del citado PDT: - Saldo a favor del período anterior (casilla 344). - Compensación–saldo a favor del exportador (casilla 346). - Otros créditos permitidos por Ley (casilla 347). En el caso que utilice el Formulario preimpreso N.º 116 “Traba- jadores Independientes”, no necesite consignar información en la casilla 344 “Saldo a favor del período anterior”. b) Deba utilizar el Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar. c) De no encontrarse afiliado al Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar, al ingresar las rentas percibidas no necesite emplear más de diez (10) filas del rubro “Detalle de comprobantes de pago” del Formulario Virtual N.º 616– Simplificado Trabajadores Independientes para informar los recibos por honorarios y las notas de crédito emitidas así como los ingresos percibidos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, man- datarios y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago. ARTÍCULO 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRE- SENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MEN- SUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA 5.1 El Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser utilizado para cumplir con la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría por los períodos tributarios junio de 2011 y posteriores. Adicionalmente, el citado formulario podrá ser utilizado por los omisos a la presentación de las declaraciones correspon- dientes a los períodos tributarios enero de2008 y siguientes. 5.2 La presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. Declaraciones y Pagos in s t i t u t o Pa c í f i c oI-14 b) Ubicar el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Traba- jadores Independientes e ingresar la información que corresponda al período tributario a declarar siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario, teniendo en cuenta que: b.1 Si por el referido período debe utilizar el Sistema de Emisión Electrónica, de manera automática se incorporará en el rubro “Detalle de comprobantes de pago” la información registrada en el citado sistema. b.2 Si por el referido período no se encuentra afiliado al Sistema de Emisión Electrónica deberá consignar la información señalada en el inciso c) del artículo 4º de la presente resolución, siempre que cumpla con el supuesto indicado en el mismo. Literal b.2 sustituido por la Única Disposición Complementaria Modi- ficatoria de la Resolución N.º 093-2012-SUNAT (26.04.12). 5.3. Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, se podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se or- dena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría y del banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. 5.4 Adicionalmente, se podrá cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y norma modifi- catoria, así como las instrucciones del sistema. ARTÍCULO 6º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMU- LARIO VIRTUAL N.º 616–SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes, son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría no posea cuenta afiliada. ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el emisor o por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito. c) En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema. d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la decla- ración será considerada como no presentada. ARTÍCULO 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 7.1. La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b) En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. c) Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelada mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación realizada así como el respectivo número de orden. d) Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la cons- tancia de presentación de la declaración para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el número de orden. 7.2 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o en- viada al correo electrónico que señale el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría. ARTÍCULO 8º.- PRESENTACIÓN POSTERIOR DE NUEVAS DECLARACIONES La presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes, no obliga al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría a utilizarlo en otras oportunidades. ARTÍCULO 9º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O REC- TIFICATORIA 9.1 El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría podrá uti- lizar el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes para sustituir o rectificar su declaración original presentada mediante el PDT Trabajadores Indepen- dientes o el Formulario preimpreso N.º 116 “Trabajadores Independientes”, siempre que respecto de la declaración sustitutoria o rectificatoria cumpla con lo dispuesto en el artículo 4º. La declaración sustitutoria podrá ser presentada por los pe- ríodos tributarios junio de 2011 y posteriores. La declaración rectificatoria podrá ser presentada por los períodos tributarios enero de 2008 y posteriores. 9.2 La declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser sustituida o rectificada a través del mismo formulario, del PDT Trabajadores Independientes o del Formulario preimpreso N.º 116 “Trabajadores Independientes”, según corresponda. ActuAlidAd tributAriA Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-15 9.3 Para sustituir o rectificar la declaración se deberá consignar todos los datos del Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN- TENDENCIA N.º 038-2010/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA Sustitúyase el inciso c) del artículo 3º y el inciso b) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y norma modificatoria, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios podrán efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS de: (…) c. El Importe a pagar consignadoen el formulario virtual uti- lizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se dis- ponga que el citado Importe podrá ser cancelado utilizando el NPS. (…).” “Artículo 8.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS (…) b) Ingresar la información de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá: i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3º. ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SU- NAT Virtual utilizando un formulario virtual que esté siendo elaborado consignando un Importe a pagar, respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este podrá ser cancelado utilizando el NPS, optar por indicar que dicho pago se realizará haciendo uso del citado número. Se podrá asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos del artículo 3º, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento. (…).” Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN- TENDENCIA N.º 012-2011/SUNAT Sustitúyase el inciso d) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N.º 012-2011/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 7.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN (…) d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la De- claración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. (….).” Declaraciones y Pagos in s t i t u t o Pa c í f i c oI-16 Dictan normas complementarias para el pago de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos Resolución de Superintendencia N.º 088-2005-SUNAT (01.05.05) (...) ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave de acceso, el artículo 6º de la referida Resolución, señala que es respon- sabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usua- rio y la Clave de Acceso otorga- das por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario. b) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en inciso d) del ar- tículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT. RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (01.05.05) c) Sistema PagoFácil: Al sistema a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagaránsus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos. d) SUNAT Operaciones en Línea (SOL): Al sistema informático disponible en Internet, regulado por el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen opera- ciones en forma telemática entre el Usuario y la SUNAT. e) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO DE COMPENSACIÓN Apruébase el Formulario de Compensación, Formulario Virtual N.º 1648, que será presentado por los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y decidan compensar las cuotas del lTAN con el saldo a favor materia de beneficio. A partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, el mencionado formulario virtual estará a disposición de los deu- dores tributarios en SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea. El formulario de compensación deberá ser debidamente llenado indicando como Concepto, el saldo a favor materia de beneficio, e informando los datos referidos al período tributario y monto a compensar. ARTÍCULO 3º.- DE LA COMPENSACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS DEL ITAN La presentación del Formulario Virtual N.º 1648 así como el pago de las cuotas del lTAN, de la segunda a la novena, de los contribu- yentes que realicen actividades de exportación que hayan optado por el pago fraccionado del lTAN y lo efectúen a través de la compensación del saldo a favor materia de beneficio, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda la compensación o el pago, respectivamente. ARTÍCULO 4º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN El Formulario Virtual N.º 1648 será presentado a través de SUNAT Virtual y, siempre que no exista alguno de los motivos de rechazo previstos en el artículo siguiente, el sistema generará por este medio, de manera automática, la Constancia de Presentación en la cual constará el número de orden del formulario, la que podrá ser impresa. ARTÍCULO 5º.- MOTIVOS DE RECHAZO El Formulario Virtual N.º 1648 será considerado como no presen- tado, de detectarse alguna de las siguientes situaciones: a) Si el contribuyente no ha cumplido con presentar el PDT lTAN, Formulario Virtual N.º 648. b) Si el contribuyente indica como concepto a compensar el saldo a favor materia de beneficio y no ha elegido pago frac- cionado del ITAN en el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648. ARTÍCULO 6º.- PAGO DE SALDO PENDIENTE DE LA CUOTA Si luego de la compensación del saldo a favor materia de beneficio contra el lTAN, quedara un impuesto por pagar, esta diferencia deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N.º 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo “3038–IMPUESTO EMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS”. Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N.º 1052 ó 1252, según corresponda. ARTÍCULO 7º.- CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL EXTERIOR En el caso de los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 8º de la Ley N.º 28424, la utilización del crédito a que tienen derecho por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra las cuotas del ITAN operará automáticamente, sin necesidad de comunicación alguna. Sin embargo, si el monto del crédito no alcanzara a cubrir el total de la cuota del ITAN, la diferencia deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil, Formulario Virtual N.º 1662 o a través de documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando las Boletas de Pago N.º 1052 ó 1252, según corresponda. El pago de estas diferencias se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda el pago, respectivamente. ARTÍCULO 8º.- NORMA SUPLETORIA En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 071-2005-SUNAT. ActuAlidAd tributAriA Ac tuAlidAd EmprEsAriAl I-17 Aprueban disposiciones para la declaración y pago del ImpuestoTemporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual N.º 648 Resolución de Superintendencia N.º 087-2009-SUNAT (28.03.09) (...) ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: b) Reglamento de la Ley: Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 025-2005-EF. c) ITAN: Impuesto Temporal a los Activos Netos. d) Sujetos del ITAN: Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus ope- raciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta–RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplificado–Nuevo RUS. e) Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. f ) SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet, cuya direc- ción es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Re- solución. ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DE PDT 2.1 Apruébese el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración del ITAN. 2.2 El PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de abril de 2009 y deberá ser utilizado para la presentación de la declaración del ITAN, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la presente resolución. 2.3 La SUNAT a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estos deberán proporcionar el(los) medios(s) magnéticos que sea(n) necesario(s). ARTÍCULO 3º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN 3.1 A partir del ejercicio 2009, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación a los sujetos del ITAN a los que les alcance la suspensión del régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesta por la Ley N.º 28394, en tanto se mantenga dicha suspensión. Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley. 3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará la siguiente escala: Tasa Valor de los Activos Netos 0% Hasta S/ 1 000 000 0.40% Por el exceso de S/ 1 000 000 ARTÍCULO 4º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESEN- TAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN 4.1 Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total al que asciende el mencionado impuesto. 4.2 No están obligados a presentar la declaración jurada a que se refiere el numeral anterior: a. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago determinado conforme a lo señalado en el nu- meral 3.1 del artículo 3º, sin considerar las deducciones a que se refiere el artículo 5º de la Ley, no supere el importe de un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000). b. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley. ARTÍCULO 5º.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN 5.1 La declaración jurada a que se refiere el artículo 4se presentará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3. 5.2 El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: a. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, este se realizará en la oportunidad de presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3. b. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a un y 00/100 Nuevo Sol (S/. 1). La primera cuota mensual deberá ser pagada en la oportu- nidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3. 5.3 Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Vir- tual N.º 648–Versión 1.3, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N.º 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo 3038–Impuesto Temporal a los Activos Netos y el período tributario 03 del ejercicio al que corresponda el pago. 5.4 El pago de la segunda a la novena cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N.º 1662 para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo 3038–Impuesto Temporal a los Activos Netos y como períodos tributarios los siguientes: N.º de Cuota Período Tributario Segunda 04 del ejercicio al que corresponda el pago. Tercera 05 del ejercicio al que corresponda el pago. Cuarta 06 del ejercicio al que corresponda el pago. Declaraciones y Pagos in s t i t u t o Pa c í f i c oI-18 N.º de Cuota Período Tributario Quinta 07 del ejercicio al que corresponda el pago. Sexta 08 del ejercicio al que corresponda el pago. Sétima 09 del ejercicio al que corresponda el pago. Octava 10 del ejercicio al que corresponda el pago. Novena 11 del ejercicio al que corresponda el pago. 5.5 Los pagos del ITAN también podrán efectuarse a través de do- cumentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N.ºs 1052 o 1252, según corresponda. ARTÍCULO 6º.- DEL LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN 6.1 Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago del ITAN son los siguientes: a. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. 6.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la declaración del ITAN fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual. 6.3 El pago con nota de crédito negociable o con documento valorado solo se podrá efectuar en la oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado. ARTÍCULO 7º.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los medios de pago establecidos por las normas de la materia o su compensación. ARTÍCULO 8º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESEN- TAR LA DECLARACIÓN JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ITAN EN LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS Las empresas que hubieran participado en un proceso de reorga- nización empresarial entre el 1 de enero de cada ejercicio gravable y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del ITAN, y que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la declaración y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Empresas absorbentes
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