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La conciliación como requisito de procedibilidad

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Estudiantes: Camilo Cordero Petro y Valentina Ortiz Monterroza.
La conciliación como requisito de procedibilidad.
En los últimos años, la implementación de la conciliación en el mundo jurídico ha desempeñado un resultado positivo para la solución pacífica de los conflictos que surgen dentro de la sociedad y que repercute en los diferentes ámbitos del derecho. La conciliación es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) ideado por el legislador inicialmente para resolver la preocupación de los hombres de derecho por agilizar los tiempos judiciales. Consiste en un acuerdo voluntario celebrado por las partes con la intervención de un funcionario competente imparcial, quien impulsa a ponerle fin al conflicto jurídico de una forma amistosa evitando que posteriormente traspase a un litigio en el que intervengan unos jueces (porras, 2013).
La conciliación como requisito de procedibilidad ha sido un tema objeto de discusión por la Corte Constitucional , la cual ha abordado y desarrollado algunas modificaciones sustanciales en el trascurso del tiempo. De tal manera que se logra analizar los diferentes desarrollos normativos, concibiendo su constitucionalidad en materias de familia, civil y administrativa. Sin embargo, en materia laboral la conciliación extrajudicial entre el empleador y trabajador no constituye requisito de procedibilidad , por tanto, el trabajador no se ve obligado acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral para intentar fórmulas de arreglo.Ahora,en cuanto a la ley 690 de 2001 en su artículo 39 estableció que en aquellos asuntos en los que fuesen conciliables la audiencia extrajudicial , esta debía agotarse antes de acudir ante la jurisdicción y presentar la respectiva demanda (Baquero Vanegas & Mancipe Gomez, 2017) . En oposición , para la Corte ,en virtud del fallo de la Sentencia C-893 de 2001:
 En lo que se refiere a la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción laboral, la norma quebranta abiertamente el principio constitucional contenido en el artículo 53 de la Carta, según el cual, corresponde a la Ley tener en cuenta la facultad de los trabajadores para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, la cual se ve afectada cuando se exige al particular acudir a la conciliación como requisito previo a la presentación de la demanda. 
Por lo tanto, los asuntos de índole laboral gozan de una protección especial en el que al trabajador se le deben reconocer un mínimo de derechos que no pueden serle vulnerados, desconocidos, ni renunciables por el trabajador. Todos estos derechos surgen en ocasión a la actividad personal subordinada y renumerada ejercida para el empleador como lo pueden ser el salario, las primas de servicios, las vacaciones, derechos derivados de la seguridad social entre muchos más que a la hora de tener la característica de irrenunciable establecen las condiciones mínimas y vida digna del trabajador y de su familia Para ejemplificar lo mencionado anteriormente puede darse que en un contrato laboral se deja constancia por escrito que el salario del trabajador será de 5 millones mensuales, este monto se tornara cierto e indiscutible, de tal forma que no podrá ser negociado en virtud a que se dejó estipulado en un documento firmado por las partes. En estas circunstancias , los asuntos que si se podrán someter a conciliación extrajudicial serán aquellos derechos inciertos y discutibles según establece el articulo 15 del Código Sustantivo del Trabajo : “Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”(Decreto 2663 , 1950).
En conclusión , la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional se vuelve una herramienta clave para que el desarrollo de este mecanismo, sus modificaciones y avances a lo largo de su aplicación se vuelvan fundamentales, no solamente desde un punto normativo sino también de la capacitación a las autoridades que son nombradas para ejercer el procedimiento conciliatorio como garantía de la prestación del derecho a la justicia de manera inequívoca y eficaz para que las personas tengan más conocimiento y acudan a este mecanismo sin temor a que lo que se contacte en esa acta sea de estricto cumplimiento para evitar finalmente acudir a la jurisdicción ordinaria.
Bibliografía.
Baquero Vanegas, X., & Mancipe Gomez, M. (2017). LA CONCILIACIÓN EN EL SISTEMA COLOMBIANO. Revistas Unimilitar, 120.
Sentencia C-893 de 2001
Ley 690 de 2001
Decreto 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo).
Constitución Política.

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