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Procesal civil Especial - NOCIONES APUNTES

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RECORDAR
Aviso✓
Comisionado✓
Conducta concluyente✓
Se dan 3 días de gracia , luego empieza a 
correr el término del traslado de la 
demanda 
Art 91 CGP
Art 96 CGP
Si es personal y en forma directa NO, al día siguiente.
A B
X
Se notifica y corre el termino 
para que se defienda (20 días)
Opciones del demandado:
Allanarse (aceptar) art 98 CGP : lo puede hacer en cualquier momento o hasta antes de dictar 
sentencia
✓
Reconvención art 371 CGP : según un principio de economía procesal para reconvenir se requieren 
los siguientes presupuestos :
✓
Excepciones previas✓
Excepciones de merito ✓
Que el juez sea competentea.
Que de haberse presentado por separado se pudiesen 
acumular
b.
Que tengan el mismo tramitec.
Sin embargo se puede reconvenir sin tener en cuenta la cuantía y el factor territorial como 
determinante de la competencia.
Pero cuando está conociendo un juez civil municipal y la reconvención es de mayor cuantía se altera la 
competencia, es decir , pasara al juez civil del circuito. Art 27 CGP ( alteración de competencia)
De acuerdo al factor territorial EJ: A vive en Montería y B en Lorica. Cuando ambas pasan por Cerete 
tienen un accidente de tránsito. A demanda a B .Por regla general puede demandar en el domicilio del 
demandado o en el lugar de ocurrencia de los hechos. A se decide en Lorica. Notificado B , si demanda 
por separado puede demandar en Montería y Cerete , pero como es demanda de reconvención puede 
demandar en Lorica. Ya que para reconvenir no se tiene en cuenta el factor territorial.
También puede proponer:
El auto que admite la demanda de 
RECONVENCION se notifica por 
ESTADO .Pero al demandado que era 
demandante el termino de traslado le 
empieza a correr como si se fuese 
notificado por aviso ,conducta concluyente, 
comisionado.
 Procesal civil Especial - Valentina Ortiz M página 6 
 Estructura o tramite
A B
1.
A demanda a B ante el juez, haciendo uso 
del derecho de acción, el cual tiene cualquier 
ciudadano en Colombia para acudir a la 
rama judicial.
1.
Pero NO estoy legitimado en la causa por 
activa..
La legitimación en la causa es un 
presupuesto de la pretensión, no de la 
acción.
Legitimación en la causa por activa •
Legitimación en la causa por pasiva•
es la identidad del demandante, con la persona a 
quien se le da el derecho para que lo reclame. 
es la identidad del demandado con la persona que 
tiene el derecho de controvertirlo.
 de un proceso verbal de mayor y menor cuantía 
 ( 368 – 389 del C.G.P.)
Audiencia inicial
Art 372 CG.P
El juez señalara fecha y hora para a audiencia una vez vencido el termino de :
Traslado de la demanda•
De la reconvención•
Del llamamiento en garantía ( el máximo que se tiene para citar son 6 meses)•
De las excepciones de mérito ,o resueltas las excepciones previas( que no requieran practica de 
prueba) que deban decidirse antes de la audiencia , o realizada la notificación , citación , o traslado 
que el juez ordene al resolver dichas excepciones , según el caso.
•
El auto que señale fecha y hora para la audiencia se notificara por Estado y no admitirá recursos.
Tratar de Conciliara.
Control de legalidadb.
Resolver excepciones previas que no se hayan resuelto y requieran practica de pruebas.c.
En esta audiencia se tratara de :
martes, 04 de agosto de 2020 08:00 p.m.
 Procesal civil Especial - Valentina Ortiz M página 7 
Fijar el litigiod.
Decretar las pruebas que se van a practicar en la audiencia de instrucción y juzgamiento.e.
INTERRUPCION Y 
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Causales de interrupción art 
159 CGP
Intervinientes
El juez cita para la audiencia inicial por auto que no admite recurso 
a las partes y a sus apoderados para que concurran a la audiencia.
Sanciones
Si el demandado no va a la audiencia•
Procesales y pecuniarias
Se dan por cierto los hechos en que el demandante 
haya sustentado la demanda y admite prueba de 
confesión ( favorece a la parte)
Si es el demandante que no va • Se dan por cierto los hechos en que el demandado 
haya sustentado sus excepciones de mérito y 
admite prueba de confesión.
Si no van ninguno de los dos ○ Se da por terminado el proceso , con un auto.
La sanción pecuniaria es de 5 SMLMV, a favor del consejo superior de la judicatura .
Si hay un litis consorcio necesario• Para imponer la sanción , debe faltar todos los 
litisconsortes ( de manera injustificada)
Si hay un litis consorcio facultativo• Se le pondrá la sanción individualmente a cada 
litis consorte.
Si la persona está representada por 
un curador ad litem y no va a la 
audiencia.
• Se le impondrá una multa hasta de 10 SMLMV
Si es el abogado de la parte• Hasta 5 SMLMV
Excusas que se pueden presentar antes o después de la audiencia
Antes: 
Prueba sumaria : es aquella que no ha sido controvertida pero le da certeza la funcionario judicial que 
la va apreciar como prueba. Ejemplo: que se haya fijado la audiencia para el día viernes , y la persona 
no pueda ir porque para ese mismo día tenga un cita médica, se lleva la prueba. El juez aplaza la 
audiencia y la fija dentro de los dos días siguientes. Termino , dentro de los 10 días sgtes.
 Procesal civil Especial - Valentina Ortiz M página 8 
Después de la audiencia:
Prueba por fuerza mayor o caso fortuito : Ejemplo: señor juez , el día de la audiencia me dispuse a ir pero 
tuve un infarto y me tuvieron que internar en la clínica.
Es una causa extraña. El termino de justificación es de 3 días , del por qué no fui a la audiencia .
Excepciones previas :
Control de legalidad
Mirar si hasta aquí se ha incurrido en una causal de nulidad y sanear el proceso. •
Mirar si se ha integrado o no el litis consorcio necesario, si no , integrarlo. ( se debe integrar hasta 
antes de dictar sentencia de primera o única instancia art 61 CGP ) 
•
Conciliación El juez debe tratar de conciliar. La conciliación como requisito de procedibilidad 
(Art 43 ley 640 /2001). Es decir, antes de acudir al juez se debe intentar una audiencia de 
conciliación.
 
El juez va invitar a las partes para que recíprocamente se propongan fórmulas de arreglo. Si se 
proponen formulas y es un acuerdo total o parcial el juez dicta un auto. Si es sobre la totalidad del 
litigio , ese auto termina el proceso. Este auto presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Si no se proponen formulas el juez las va proponer.
Interrogatorio de las partes : enfrentar las partes, careo.
Esta oportunidad no es para reformar la demanda , porque la demanda se reforma hasta antes de la 
audiencia inicial.
Si todas las partes están presentes , se practicarán pruebas. Si el juez decide fallar , falla. La ley 
le permite convertir una audiencia inicial en un audiencia de instrucción y juzgamiento
•
El juez va fijar litigio (decir las pretensiones y el demandado las excepciones)•
El juez va mirar en que hechos están de acuerdo las partes, para ver de qué pruebas prescinde.•
Si decretamos una prueba pericial• Ese dictamen pericial debe aportarse con no menos 10 días de 
anticipación la fecha de audiencia de instrucción y juzgamiento
Decreto de pruebas
 :Se deben entrar a resolver las que requieran practica de pruebas.
Hay unos limitantes para los medios probatorios: prueba documental y el testigo.
Y si hay que practicar una 
inspección judicial pq lo ordena 
expresamente la ley
• Deberá practicarse antes de la audiencia de 
instrucción y juzgamiento
 Procesal civil Especial - Valentina Ortiz M página 9 
Pregunta 1
¿Hoy en día se puede adquirir un bien del Estado por prescripción a pesar de la prohibicion del art 2519 
cc "los bienes de uso público son imprescriptibles"? R/ si podemos adquirir un bien del Estado por 
prescripción .A pesar que está a nombre del estado. Solo que antes de la prohibición se hubiesen 
consolidado todos os presupuestos , es decir antes del 18 de julio de 1971,porque ya tiene el derecho 
adquirido.
Pregunta 2
¿El propietario que también posee está legitimado en la causa para alegar la prescripción? R/ si
Pregunta 3
Art 375 # 5 dice que si sobre el bien que se pretende adquirir hay un gravamen hay que citar al 
acreedor hipotecario o prendario. ¿ Cuándo se adquiere un bien por prescripción que recaiga en hipoteca 
o prenda , al dictar sentencia cancela la hipoteca o se lleva sobre la hipoteca? R/ según la Corte 
suprema de justicia, en ninguna parte del c.civil aparece que la hipoteca se extingue porque el bien 
sobre el cual recae esta se adquiera por prescripción y que un privilegio de la hipoteca siempre ha sido 
perseguir el bien en cabeza de quien este. Art 2452 y 765 cc, son las normas fundamentales que dice 
que el que adquiera el bien se lo lleva con la hipoteca
¿Una persona que ha adquirido el bien un solo día lo puede adquirir por prescripción?
Si , siempre y cuando alegue la figura de suma de posesiones art 2521 del cc
Si una persona viene poseyendo el bien de propiedad privada , le vende esa posesión a otro, y otro , el 
ultimo puede adquirir por prescripción si sumando todas las posesiones alcanza los 10 años. Se necesita 
que acredite el acto jurídico por medio del cual se adquieren esas posesiones y las anteriores hay que 
probarlas .
La interversión : una persona entra con una calidad pero después la cambia por otra. Una persona 
entra como tenedor y luego pasa a ser poseedor. Según al corte ,debe demostrarse cuando se dio esa 
mutuación
Rechazo de la demanda : art 375 #4 . Si el juez se percata que el bien es imprescriptible se rechaza la 
demanda.
El Auto admisorio de la demanda Art 375 #6 .Yo no puedo exigir a un demandante en los procesos de 
pertenencia , cuando hay titulares de derechos releas principales que dirija la demanda contra personas 
indeterminadas. Quien va ordenar el emplazamiento de las personas indeterminadas es el juez en el auto 
admisorio de la demanda.
Si el demandante es el propietario, el propietario ahí si dirige la demanda contra personas indeterminadas, 
porque yo no puedo demandarme a mí mismo.
Cuando se trate de bienes rurales
Se debe fijar un aviso• Debe medir mínimo 1 metro cuadrado por cada lado.
La letra del aviso • Debe medir minimo7 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho
 Procesal civil Especial - Valentina Ortiz M página 10 
Ejemplo : en los procesos de pertenencia, servidumbre , la ley ordena una inspección judicial
El medio probatorio de inspección judicial solamente es procedente (a petición de parte) , cuando lo que se 
pretenda probar no se pueda acreditar a través de una videograbación o de cualquier otro medio electrónico. 
La inspección judicial es la mediación del juez con la prueba
El juez, antes de finalizar la audiencia, fijará fecha y hora para la audiencia de instrucción y juzgamiento, y 
dispondrá todo lo necesario para que en ella se practiquen las pruebas y allá va a fallar.
Audiencia de instrucción y juzgamiento
Art 373 C.G.P
Fijación del litigio .•
A ver en qué hechos están de acuerdo para prescindir de un medio probatorio.•
Se practicaran las pruebas :•
En el evento en que hayamos aceptado la excusa de la parte, se procede al Interrogatorio de partes•
Se interrogara al perito para ver si al momento de valorar el dictamen fue rendido por una 
persona idónea. Las partes lo pueden interrogar también. Se puede pedir una aclaración , 
ampliación del dictamen.
a.
se escuchara a los testigos presentes prescindiendo de los demás. NOTA: art 218 , con lo que 
respecta al que testigo es prescindible no es tan cierto, justificación : literal 2 art 218 "(..)el juez 
podrá ordenar a la policía la conducción del testigo a la audiencia…", y según el literal 3, esta 
también es causal de suspensión "(…) se considere fundamental su declaración"
b.
Art 107 #2 : cuando se suspende una audiencia sin causa que lo justifique"(..) el incumplimiento 
de este deber constituirá falta grave sancionable conforme al régimen disciplinario."
Practicara la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadasc.
Practicada las pruebas se oirán los alegatos, hasta por 20 minutos cada uno. Es el momento para 
probar todo hecho, porque ya sé que pruebas practique.
•
Que se hace cuando una parte está integrada por varias personas y piden cada uno su abogado , como 
se hace para repartir el termino de alegatos? Se da 20 min a cada abogado o se dividen los 20 min 
entre todos los abogados? R/ Esto ha sido una discusión y que no ha sido aclarada, pero si entendemos 
la norma son 20 minutos para cada parte y si hay varios apoderados habrá que dividir esos 20 minutos 
en cada apoderado o que ellos nombren un vocero.
Pregunta
Si no fuere posible dictar la sentencio de forma oral . El juez deberá informarle al consejo superior de la 
judicatura .Esa sentencia se va notificar por estado y la parte que salga desfavorecida con la sentencia 
deberá interponer un recurso e apelación dentro de los 3 días siguientes.
 Procesal civil Especial - Valentina Ortiz M página 11

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