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Alegato-de-conclusión-en-proceso-ejecutivo

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Alegato de conclusión en 
proceso ejecutivo
Señor(a)
JUEZ ...... CIVIL………………. DE .............................
E. S. D.
Ref: Ejecutivo dentro del restitutorio de ............. contra ...........................
............, identificado con Cédula de Ciudadanía N°……………, con Tarjeta Profesional N°……… del C.S.J en mi condición de apoderado judicial del demandado Señor(a) ........................, y dentro del término legal me permito presentar al despacho mis Alegatos de Conclusión, en los siguientes términos:
ALEGATOS PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Mí alegato realmente se reduce a manifestar y demostrar que a la demanda ejecutiva por cánones de arrendamiento que nos ocupa, no existe el respectivo título ejecutivo, materia de ejecución de esa demanda, en consideración a lo siguiente:
El Señor demandante determinó e identificó como el título base de la ejecución, la sentencia (entiendo la del proceso restitutorio por cuanto la anexó) y a la que le asignó características de contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del demandado y presta mérito ejecutivo para adelantar el presente proceso, pues reúne los requisitos generales y específicos del art. 424 y siguientes del Código General del Proceso, tal como aparece textualmente al hecho quinto de la demanda, cuando realmente y tal como se colige de esa sentencia, esta no contiene ninguna obligación de pagar suma alguna por concepto de cánones de arrendamiento, de manera clara, expresa y exigible.
SEGUNDO: Tal como aparece a la demanda y a sus anexos, legalmente no aparece ningún otro título que tenga características de ejecutivo.
TERCERO: A mi mandante a la notificación de la demanda le entregaron copia de la misma con los anexos que allí mismo se mencionan e identifican, y en ningún momento se le entregó título ejecutivo alguno diferente a la sentencia del proceso restitutorio; por consiguiente de ninguna manera y mucho menos de conformidad con la ley ritual y sustantiva, no puede tenerse para el presente caso como título ejecutivo, documento otro alguno. Pues es lógico entender, que, si no se anexa a la copia de la demanda para traslado el respectivo título ejecutivo, base de la ejecución, mal puede el demandado pronunciarse sobre la legitimidad y requisitos legales del mismo, toda vez que si no conoce el título, de qué manera puede cuestionarlo.
CUARTO: Precisamente es el art. 424 y siguientes del Código General del Proceso, el que autoriza a continuación del proceso restitutorio formular demanda ejecutiva en el mismo expediente. De tal manera que se trata incuestionablemente de una demanda ejecutiva como tal, y la demanda ejecutiva es de elemental lógica entender debe estar basada en un título ejecutivo que reúna los requisitos del art. 422, y en el caso que nos ocupa, tal y como aparece de manera clara al expediente y al hecho quinto de la demanda ejecutiva, el titulo base de la ejecución para el demandante es la sentencia del restitutorio, que como lo manifesté anteriormente no contiene obligación alguna de pagar cánones de arrendamiento.
QUINTO: Tal y como lo manifesté en el memorial de propuesta de excepciones, el poder conferido para esta demanda ejecutiva tampoco se mencionó el título base de la acción y por consiguiente el señor apoderado carece de poder suficiente para desarrollar la acción ejecutiva.
Así de presentadas tan claras las cosas, tenemos que en el presente caso no existe a la demanda ejecutiva el respectivo título ejecutivo, configurándose una inepta demanda y por consiguiente se debe proferir el correspondiente auto inhibitorio.
Atentamente,
___________________________ 
C. C. …................ 
T. P. ……............. 
 
JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil STC7390-2015. Derecho al debido proceso - Proceso ejecutivo hipotecario - Vulneración: Desconocimiento del precedente jurisprudencial y de los principios filosóficos y económicos de la Ley 546 de 1999 - Acción de tutela contra providencia judicial - Procesos ejecutivos hipotecarios por créditos de vivienda - Principio de subsidiariedad: satisfacción con las excepciones, los incidentes de pérdida de intereses y nulidad, los alegatos de conclusión y la sustentación del recurso de apelación presentados por la demandada.
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