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Levantamiento-de-medidas-cautelares-por-un-tercero

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Levantamiento de medidas 
cautelares por un tercero 
Señor(a) 
JUEZ CIVIL …….. DE ………….. 
E.S.D. 
Ref.: Proceso ejecutivo de ……… contra …….. Incidente de levantamiento de medidas cautelares
….…….., mayor e identificado con Cédula de Ciudadanía ….……. expedida en, ….……, y portador de la Tarjeta Profesional N°…….. del C.S.J., obrando como apoderado del señor(a) .............., persona mayor y domiciliado en la ciudad de.............., por el presente escrito solicito a usted muy respetuosamente que previo el trámite incidental consagrado en el art. 396 y ss., del Código General del Proceso, con citación y audiencia de…..............., demandante en el proceso de la referencia, se decrete el levantamiento del embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres que mi representada tenía en posesión a nombre propio al momento de realizarse la diligencia judicial.
HECHOS
PRIMERO: A solicitud del señor(a) ………, se llevó a cabo el día…. del mes…….. del año……. la diligencia de embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres en la…………… de….…….. diligencia efectuada por la inspección………., Distrital de Policía en cumplimiento del comisorio N°……… librado por su despacho.
SEGUNDO: Durante la práctica de la diligencia el apoderado de la parte demandada denunció como de propiedad y posesión del señor(a)……….. los siguientes bienes:……………………
TERCERO: Al momento de la práctica de la diligencia el señor(a)…………, se encontraba ausente del lugar en donde se efectuó la misma, razón por la cual no tuvo oportunidad en su propio nombre o mediante abogado de oponerse legalmente al secuestro de los bienes como poseedor material.
CUARTO: El secuestre señor(a)………, en uso de sus facultades jurídicas,……… (retiró, depositó) (dejó en calidad de depósito gratuito provisional a……. quien atendió personalmente la diligencia) de los bienes relacionados.
QUINTO: El solicitante es poseedor material en nombre propio en virtud de que haber ejercido regular e ininterrumpidamente todas las facultades materiales que confiere el dominio, hecho donde descansa el ánimo de señor(a)………………. y dueño sobre los bienes objeto de la medida cautelar.
SEXTO: Mi poderdante el señor(a)…………….. tiene pleno derecho a recuperar la posesión material de los bienes por el reclamados, habida cuenta también de que obra dentro de la oportunidad procesal prevista en el art. 396 y ss., del Código General del Proceso
PRETENSIONES
PRIMERA: Fijar el monto de la caución correspondiente, previamente a la iniciación y trámite del incidente formulado.
SEGUNDA: Decretar el levantamiento del embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres relacionados y plenamente identificados en el punto…..….. del acápite de los hechos.
TERCERA: Condenar al señor(a)…..…….. a resarcir los perjuicios ocasionados con la práctica de la medida cautelar que se liquidará conforme lo dispone el inciso final del 283 y ss., del Código General del Proceso
CUARTA: Comunicar mediante oficio al secuestre para que haga entrega material de los bienes declarados legalmente secuestrados, en caso de haberlos retirado del sitio donde se practicó aquélla.
QUINTA: Condenar a la parte demandante a pagar las costas y gastos de este incidente.
PRUEBAS
Solicito se tengan, decreten y practiquen como pruebas por parte de la incidentante (es quien invoca la posesión, y no se había opuesto en la práctica de diligencia de secuestro) las siguientes:
Documentales:
Facturas comerciales N°……….. de fecha…….. de………. libradas por el establecimiento de comercio denominado………., situado en ……….., de la ciudad de………. debidamente reconocidas su firma y contenido por vendedor y comprador, que dan cuenta de la compraventa de los bienes secuestrados.
Testimoniales:
Solicito que se cite y haga comparecer a las personas que a continuación se señalan, todos mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, para que declaren bajo la gravedad de juramento sobre la posesión que ha ejercido el incidentante sobre los bienes secuestrados y demás hechos materia de este incidente.
	Nombre…………., Dirección……………………..
	Nombre…………., Dirección……………………..
	Nombre…………., Dirección……………………..
DERECHO
Como fundamento de derecho invoco las disposiciones de los arts. 762, 775, 780 y 2220 del Código Civil; 127 y ss., del Código General del Proceso
COMPETENCIA
Es usted competente señor(a) juez por estar conociendo el proceso ejecutivo (factor de conexión). El presente escrito debe tramitarse por el procedimiento incidental.
ANEXOS
Me permito anexar poder a mi favor, escrito de medidas cautelares, copia de la demanda para archivo del juzgado, los documentos aducidos como pruebas y copia de la demanda para el traslado.
NOTIFICACIONES
Mi poderdante en …........………de esta ciudad.
La demandada en .........................de esta ciudad.
El suscrito en ...............................de esta ciudad o en la secretaría del juzgado .
Del Señor(a) Juez
Atentamente,
________________________
C.C........…......... 
T.P..................... 
COMENTARIOS
El art. 597 del Código General del Proceso establece que el levantamiento del embargo y secuestro se realiza en los siguientes casos:
	Si se pide por quien solicitó la medida, cuando no haya litisconsortes o terceristas; si los hubiere, por aquel y estos, y si se tratare de proceso de sucesión por todos los herederos reconocidos y el cónyuge o compañero permanente.
Si se desiste de la demanda que originó el proceso, en los mismos casos del numeral anterior.
Si el demandado presta caución para garantizar lo que se pretende, y el pago de las costas.
Si se ordena la terminación del proceso ejecutivo por la revocatoria del mandamiento de pago o por cualquier otra causa.
Si se absuelve al demandado en proceso declarativo, o este termina por cualquier otra causa.
Si el demandante en proceso declarativo no formula la solicitud de que trata el inciso primero del artículo 306 dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que contenga la condena.
Si se trata de embargo sujeto a registro, cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien, sin perjuicio de lo establecido para la efectividad de la garantía hipotecaria o prendaría.
Si un tercero poseedor que no estuvo presente en la diligencia de secuestro solicita al juez del conocimiento, dentro de los veinte (20) días siguientes a la práctica de la diligencia, si lo hizo el juez de conocimiento o a la notificación del auto que ordena agregar el despacho comisorio, que se declare que tenía la posesión material del bien al tiempo en que aquella se practicó, y obtiene decisión favorable. La solicitud se tramitará como incidente, en el cual el solicitante deberá probar su posesión.
También podrá promover el incidente el tercero poseedor que haya estado presente en la diligencia sin la representación de apoderado judicial, pero el término para hacerlo será de cinco (5) días.
Si el incidente se decide desfavorablemente a quien lo promueve, se impondrá a este una multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Cuando exista otro embargo o secuestro anterior.
Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente.
En los casos de los numerales 1, 2, 9 y 10 para resolver la respectiva solicitud no será necesario que se haya notificado el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo.
Siempre que se levante el embargo o secuestro en los casos de los numerales 1, 2, 4, 5 y 8 del presente artículo, se condenará de oficio o a solicitud de parte en costas y perjuicios a quienes pidieron tal medida, salvo que las partes convengan otra cosa.
En todo momento cualquier interesado podrá pedir que se repita el oficio de cancelación de medidascautelares.
Cuando el embargo recaiga contra uno de los recursos públicos señalados en el artículo 594, y este produzca insostenibilidad fiscal o presupuestal del ente demandado, el Procurador General de la Nación, el Ministro del respectivo ramo, el Alcalde, el Gobernador o el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrán solicitar su levantamiento.
JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional, Sentencia T-20-2017
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