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5 - COMITE AUDITORIA

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Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
IDEA 
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA 
Moreno 1850 3º, (C1094ABB) Buenos Aires. Tel: 5861-4300 - Fax: 5861-4399 
E-mail: info@ideamail.com.ar / Internet: www.ideared.org 
 
 
DOCUMENTO DE TRABAJO 
Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Compartiendo experiencia para su implementación concreta 
 Viernes 30 de abril de 2004. De 8:30 a 12:30 hs. 
 
Contenidos desarrollados: 
 
 Comité de Auditoría: Composición y reuniones. 
 Secretario. 
 Miembros suplentes. 
 Votaciones. 
 Quórum. 
 Temario. 
 Tareas del Comité de Auditoría. 
 Supervisión del sistema de control interno y del sistema administrativo contable, de 
la fiabilidad de la información financiera y otros hechos significativos. 
 Supervisión de la aplicación de las políticas en materia de información sobre la 
gestión de riesgos. 
 Emitir opinión fundada respecto de operaciones con partes relacionadas. 
 Informar sobre operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con los 
integrantes de los órganos sociales o accionistas controlantes. 
 Relaciones con auditor interno: Revisión de planes y evaluación de desempeño y 
opinión sobre los mismos. 
 Relaciones con auditor externo. 
 Verificar cumplimiento de las normas de conducta que resulten aplicables. 
 
Apertura de la actividad: 
 
Rubén Puentedura. Director Ejecutivo de IDEA 
 
Panel de coordinación: 
 
Carlos Alemañy. Director Corporativo de Auditoría de Tenaris S. A. Director de la División 
Auditoría Interna de IDEA 
 
Liliana Cuda. Manager Financial Complaince Global Audit. Tenaris S. A. 
 
Jorge Mantiñán. División Auditoría Interna de IDEA. 
 
Panel de profesionales de firmas especializadas: 
 
Calciati, Guillermo. Socio. KPMG. 
 
Doller, Claudio. Socio. BDO. 
 
Fernández Funes, Carlos. Socio. Ernst & Young. 
 
Pace , Carlos. Socio . PriceWaterhouseCoopers. 
 
Ventrice, Oscar. Socio. Deloitte. 
 
 
 
 
 
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mailto:info@ideamail.com.ar
Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
 
Rubén Puentedura 
 
En nombre de IDEA deseo darles la bienvenida a ustedes y a nuestros panelistas por colaborar en 
esta actividad, que desde nuestro punto de vista es el comienzo de un camino. Lógicamente, está 
reconociendo como punto de referencia que dentro de un mes tendremos la fecha de 
cumplimiento de las disposiciones legales para el establecimiento de los comités de auditoría en 
empresas que cotizan en la bolsa. 
 
En IDEA éste es un tema que merece profundo interés en dos líneas de acción. Por un lado, 
nuestra División Auditoría Interna, presidida por Carlos Alemañy, que tiene un rol de avanzada 
muy activo en este campo, y por otra parte, IDEA en conjunto con FUNDECE, La Fundación para 
la Excelencia en la Calidad, conformaron el IAGO, Instituto Argentino para el Gobierno de las 
Organizaciones, cuyo foco fundamental es el buen gobierno o “Corporate Governance” -como 
ustedes quieran llamarle- no sólo de las empresas sino, más genéricamente, de las 
organizaciones. 
 
Personalmente, pienso que éste es, como digo, el inicio de un camino, porque creo firmemente 
que, a lo largo de la puesta en práctica del comité de auditoría con estos nuevos requisitos, vamos 
a ir definitivamente intercambiando experiencias y aprendizajes. 
 
Entiendo que hay dos conceptos que no podemos dejar fuera de la mesa. Uno es: cuál es la visión 
de la empresa, de la organización respecto a ese comité de auditoría. ¿Va a ser el cumplimiento 
de un requisito legal, o va a ser un arma poderosa en la gestión y en agregar valor a través de la 
empresa? En segundo lugar, está el tema de marco. ¿va a jugar esto en un contexto en que 
Argentina, nuevamente, se inserta en las economías mundiales y, en consecuencia, le interesa, y 
muchísimo, tener paridad de conceptos y de prácticas con el sistema financiero internacional?, ¿o 
sigue encerrada? Lógicamente, en un contexto más estrecho dentro mismo de la empresa, todos 
estos temas juegan en profunda relación con el concepto de cuál es el rol y el grado de 
independencia del directorio propiamente dicho. 
 
Así que estos son temas que, lógicamente, irán explorando ustedes y se irán desarrollando en el 
tiempo. Por eso creo que, en nuestra División Auditoría Interna, vamos a tener mucho interés en 
seguir intercambiando experiencias concretas sobre cómo se están aplicando estos conceptos. 
 
Como coordinador de esta actividad tenemos al Dr. Carlos Alemañy, Contador Público Nacional, 
Certified Fraud Examiner y Director de la División de Auditoría Interna de IDEA. Carlos es el Chief 
Audit Executive de TENARIS y tiene responsabilidad por ende, sobre toda las auditorías que se 
realizan en las operaciones de América, Estados Unidos, Europa y Asia. Ha participado 
activamente en el desarrollo del Comité Auditoria en distintas empresas del Grupo, en Méjico, 
Italia y Argentina, así como también del “Statutory Board of Auditors” de MKK en Japón. Por su 
liderazgo comprometido ha sido el ejecutivo responsable de desarrollar e implementar en todo el 
mundo el código de conducta vigente en TENARIS, logrando que el valor de la ética y 
transparencia en las acciones sea el fundamento en todo el ámbito corporativo. Personalmente 
admiro y respeto el trabajo que hace Carlos en TENARIS, dando un rol muy proactivo a toda la 
integración de los conceptos de conducta, transparencia y buen gobierno. Contamos además con 
un panel excelente de expertos y creo que están ustedes preparados para una muy provechosa 
mañana. Muchas gracias 
 
 
Carlos Alemañy 
 
Comenzamos mencionando cuáles son los objetivos que nos planteamos para esta actividad. 
Todos nosotros en la División de Auditoría Interna estamos imbuidos de las regulaciones que 
establecen, para las compañías que cotizan sus papeles en la Bolsa de Comercio, la obligación 
de constituir el Comité de Auditoría antes de fin de mayo. 
 
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Viernes 30 de abril de 2004 
 
Ante esta situación decidimos realizar esta actividad sobre el tema de Comité de Auditoría con un 
enfoque orientado a definir qué hacer y en qué tiempo. Los contenidos generales de las nuevas 
regulaciones los suponemos suficientemente conocidos por todos los asistentes. Por ello nos 
proponemos focalizar este workshop sobre la idea de cómo llevar a la práctica las regulaciones 
existentes. A ese efecto, y para compartir esas experiencias de implementación, hemos invitado a 
varios expertos en el tema. Ellos son el Dr. Carlos Pace, socio de PriceWaterhouseCoopers; el 
Dr. Claudio Doller, socio de BDO; el Dr. Carlos Fernández Funes, socio de Ernst & Young; el Dr. 
Guillermo Calciati, socio de KPMG y el Dr. Oscar Ventrice, socio del Deloitte. También me 
acompañarán durante el evento la Dra. Liliana Cuda, Gerente de Auditoria Contable y 
Compliance de TENARIS y el Dr. Jorge Mantiñán, miembro de la División Auditoría Interna de 
IDEA. 
 
Comenzando el desarrollo del tema que nos ocupa, quisiera hacer una breve introducción 
diciendo que luego de los conocidos fraudes de Enron y WorldCom y otros escándalos financieros 
en Estados Unidos, fue sancionada, en julio de 2002, la Ley Sarbanes-Oxley. Esta Ley plantea un 
profundo cambio en las prácticas de corporate governance en las organizaciones. Uno de estos 
cambios fundamentales es el rol y las responsabilidades que pone en cabeza del Comité de 
Auditoría. El primer efecto que hubo en las bolsas de valores en Estados Unidos fue que las 
empresas, especialmente europeas y japonesas, no reaccionaron positivamente ante estas 
regulaciones, ejercitando una fuerte oposición a algunas de sus disposiciones. 
Consecuentemente, la primera gran decisión que se tomó fue separar las empresas americanas 
de las que, no siéndolo, estaban cotizando en la Security and Exchange Comisión (SEC) y 
empezar a regularlas con ciertas diferenciaciones según fueran empresas locales o las así 
llamadas “foreign issuers”, en la terminología de laley. 
 
Posteriormente, y motivados por los mismos problemas observados en EE UU, tanto en Europa 
como en Japón, se comenzó a aplicar legislación propia relacionada con muchos de los 
conceptos desarrollados por la ley americana. La legislación japonesa, por ejemplo, hace 
aproximadamente un año y medio cambió su código de comercio y ahora contempla, aunque en 
carácter opcional por el momento, la figura del Comité de Auditoria. Anteriormente, sólo se 
legislaba sobre un board de auditores estatutarios formado por tres personas. 
 
En la Argentina, el decreto 677/01 “de Transparencia de la Oferta Pública” y luego las 
reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el decreto 1020 introdujeron esta 
temática, colocándonos en una situación similar a la observada a nivel internacional. 
 
Nosotros pensamos que todas estas experiencias, prácticas y regulaciones llegan aquí a la 
Argentina y no lo hacen como un mero formalismo. Creemos que éste es un cambio estructural 
que esta acá y que se va a quedar. Es decir, la tendencia internacional la vemos como 
absolutamente irreversible en esta materia. 
 
Liliana Cuda 
 
Daremos una rápida revisión a algunos conceptos relacionados con la legislación, el 
funcionamiento y las reuniones del Comité de Auditoría. Los miembros del Comité de Auditoría 
deben ser designados por el Directorio de entre sus miembros que reúnan las características de 
directores independientes o no-independientes en las proporciones y número oportunamente 
decidido por la empresa y comunicado a la CNV. Para que un director sea considerado 
independiente no debe tener relación de dependencia con la compañía, no debe prestar ningún 
tipo de servicios ni percibir remuneraciones u honorarios, ni ser miembro tampoco de un Comité 
de Auditoría o de un Directorio de algunas de las empresas que tienen el control de la compañía 
donde el comité va a ser establecido. 
 
 
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Otros aspectos que también requiere la legislación y algunos de los cuales ya debieron 
presentarse ante la CNV en mayo del año pasado están relacionados con la necesidad de que el 
Comité de Auditoría cuente con un charter donde se definan los lineamientos que van a regir su 
funcionamiento. Se le debe asignar a estos comités un presupuesto que fije el monto que podrá 
utilizar en el ejercicio de sus funciones, que incluye la atribución de contratar asesores para hacer 
efectivos determinados aspectos de su gestión. 
 
Otro requerimiento es el de contar con un plan de capacitación. Los miembros del Comité de 
Auditoría deben ser directores “versados” en temas empresariales, financieros o contables. Esto 
muestra una diferencia con algunas otros legislaciones donde se han establecido claramente 
cuáles son los requisitos y qué tipo de experiencias se les requieren. Aquí en la Argentina sólo se 
les requiere genéricamente que posean conocimientos en las áreas de competencia 
mencionadas. El plan de capacitación que debe desarrollar el Comité de Auditoría básicamente se 
refiere a aspectos de índole legal que rigen su funcionamiento, aspectos de control interno ya que 
es una de las tareas que debe supervisar y aspectos específicos de la operatoria de la compañía. 
Los lineamientos de este plan de capacitación las compañías debieron presentarlos a la CNV en 
mayo del año 2003. 
 
También se le requiere al Comité de Auditoría el desarrollo de un plan de actuación donde se 
indiquen las principales tareas o actividades que va a desarrollar para cumplir con sus objetivos. 
En lo que hace al funcionamiento en sí del Comité de Auditoría, existen algunos aspectos que es 
conveniente considerar al momento de la redacción del reglamento correspondiente. Uno de ellos 
está relacionado con la figura del Secretario del Comité. Y en este caso se presentan diversas 
alternativas. El Comité de Auditoria puede contar con un secretario específico, instruido para 
desarrollar esas tareas, o bien puede valerse de la figura del Secretario del Directorio. Ambas 
alternativas son válidas. Lo que es necesario prever es si el secretario va a formar parte de la 
estructura del Comité de Auditoría, ya que en caso afirmativo, deberá preverse esta situación 
dentro del presupuesto correspondiente. 
 
Un segundo aspecto a considerar es la designación de miembros suplentes dentro del Comité de 
Auditoria. En algunos casos está prevista la posibilidad que ante ausencia de algún miembro, éste 
pueda delegar en otro miembro la participación específica en la reunión en cuestión. Otras 
compañías en cambio designan previamente miembros suplentes para actuar en estas 
circunstancias. 
 
Otro aspecto a tener en cuenta es el de las votaciones. Al estar constituido el comité con al menos 
tres miembros y poder obtener el quórum por mayoría de miembros, podría ocurrir que se 
obtuviera el quórum con dos miembros. Es aconsejable que el reglamento provea soluciones para 
casos de empate en las votaciones. Una alternativa a considerar sería el otorgamiento de un voto 
distintivo al presidente. 
 
Por último un tema que consideramos de utilidad para el funcionamiento del Comité de Auditoria 
es la incorporación dentro de su agenda permanente de un punto que actúe de checklist de 
normas aplicable al Comité, de manera de asegurar a sus miembros que cualquier modificación 
legal en las regulaciones o normas que resulten aplicable y que puedan afectar su funcionamiento, 
son tenidas en cuenta en forma oportuna. Algunas compañías que ya tienen constituido su Comité 
de Auditoria por requerimiento de normas internacionales, están colocando este checklist al inicio 
de las agendas como una metodología habitual en cada una de las reuniones. 
 
En todos estos temas desarrollados, no hay una única receta o una única fórmula. Cada 
compañía deberá ir previendo soluciones prácticas en función de sus estructuras y de la 
operatoria específica de estos comités. 
 
Carlos Alemañy 
 
 
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Pasaremos revista ahora a las tareas propias del Comité y una tarea de gran complejidad es la 
supervisión del sistema del control interno que debe realizar el Comité de Auditoría. El sistema de 
control interno incluye el sistema administrativo interno contable que asegure la fiabilidad de la 
información de los estados financieros. 
 
Acá simplemente quisiera acotar una diferencia significativa que hay con la SEC. Este organismo 
establece que cada una de las sociedades cotizantes debe definir un modelo de control y sugiere 
el modelo COSO. Pero admite otros tipos de modelos como puede ser el Cadbury o el Coco 
Report. De todas maneras, lo primero que dice es: la sociedad debe medir contra un modelo de 
control reconocido. El modelo COSO como ustedes saben desde el punto de vista de control 
interno abarca los temas de eficacia y eficiencia, fiabilidad de los estados financieros y 
cumplimiento con las leyes y los reglamentos. Luego la SEC avanza y en el requerimiento de 
certificación de la sección 404 de la ley Sarbanes Oxley, establece que la sociedad debe declarar 
y firmar sobre el sistema de control interno de los estados financieros. Es decir, las compañías 
que cotizan en la SEC se limitan a la certificación del sistema de control interno de los estados 
financieros, y además hay una definición expresa sobre qué se entiende por sistema de control 
interno de los estados financieros. 
 
En la Argentina, contrariamente, el Decreto 677 no pide que la sociedad se contraponga o se 
mida con un modelo de control previamente definido. Ahora los especialistas nos dirán si nuestra 
legislación, al mencionar sólo de manera genérica al control interno no solo se está refiriendo a los 
controles relacionados con la preparación y emisión de información financiera y contable sino 
también al sistema de control interno que cubre los aspectos de compliance con las leyes y las 
regulaciones, y la eficacia y eficienciade las operaciones. 
 
Carlos Fernández Funes 
 
Cuando uno ve la forma en que las regulaciones se fueron modificando en el ultimo año y medio 
en Estados Unidos, nos damos cuenta que éste es un proceso complejo y evolutivo donde todos 
estamos aprendiendo, incluso los órganos reguladores. 
 
 Nuestro Decreto 677/01 que en definitiva dispara la existencia del Comité de Auditoria, en su 
Articulo 10 tiene previsto que las entidades autorreguladas, es decir las bolsas, definan este 
marco de referencia. Ocurre que hasta este punto no hemos avanzado en la cuestión. Con 
relación al alcance de ese marco de referencia es muy probable que terminemos adoptando en la 
Argentina un modelo muy parecido a este informe COSO. Los americanos tienen una tendencia 
al uso abusivo de los acronismos. COSO quiere decir “Committee of Sponsoring Organizations”, y 
es una organización del senado americano que en los años 91/92, hizo una definición de este 
marco de referencia para clarificar de qué estamos hablando cuando nos referimos al sistema de 
control interno. 
 
 Este no es el único modelo, hay un modelo COCO (derivado de “Criteria of Control”) en Canadá, 
el “Turnbull Report” en Gran Bretaña, todos ellos con conceptos muy parecidos. Lo que sí es 
necesario es que haya una pauta referencial. Esto es más o menos lo mismo que cuando los 
auditores opinan sobre el estado financiero lo hacen en base a principios de contabilidad 
generalmente aceptados. Entonces lo que se pretende acá es que este marco de referencia sea 
universalmente divulgado y conocido para que todos sepamos de qué estamos hablando cuando 
nos referimos al sistema de control interno. 
 
Una cuestión importante se vincula con quién es el dueño del sistema de control interno. La 
verdad creo que cualquiera que esté cerca de las normas y los usos y costumbres empresarios, 
sabe perfectamente que la responsabilidad del control interno es del management. Pero esa es 
también una definición muy general, es del management, de quién? Nosotros conocemos muchas 
empresas que piensan que el control interno es responsabilidad del Departamento de Auditoria 
Interna. Ahora alguno puede pensar que es responsabilidad del Comité de auditoría. Yo creo 
 
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claramente que tenemos que reflexionar sobre la idea de que ésta responsabilidad primaria que 
tiene el management sobre el sistema de control interno es indelegable. Lo que está sumando la 
nueva reglamentación son otros responsables. Y por eso es importante pensar que cuando 
hablamos del management no nos estamos refiriendo exclusivamente al área de auditoria interna 
o al área de finanzas. El sistema de control interno es responsabilidad también de todas las áreas 
operativas de la compañía, de las áreas de logística y de apoyo. Un vendedor, por ejemplo, puede 
decirnos: "Yo estoy acá para vender, no para controlar". Cuando uno le pide que se asegure que 
lo que vendemos lo facturamos, que lo facturado lo podamos cobrar, estamos en realidad 
sugiriendo que no hay un entendimiento claro de cuáles son las responsabilidades en ese sentido. 
Yo les aseguro que es un tema bastante más complejo que lo que uno suele aceptar, porque 
hasta este punto los temas de control interno son de interés y preocupación del área de finanzas, 
o del área de auditoria interna, o del área de organización y métodos, pero la gran diferencia está 
ahora en buscar un enfoque en donde el dueño del proceso sea también el dueño del control. 
Entonces en el área comercial el establecimiento de los objetivos de control, la identificación de 
los riesgos relacionados y las actividades de control que se vinculen con esos riesgos, son 
responsabilidad del gerente del área , y así por supuesto todo eso baja en cascada a los distintos 
responsables de las capas inferiores. Cada proceso tiene una serie de subprocesos, de 
actividades, etc. 
 
En Estados Unidos han estado trabajando fuerte y creo que inevitablemente vamos a tener que 
hacer a lo largo de las charlas alguna referencia a la ley Sarbanes-Oxley, porque nos está 
llevando un año y medio de ventaja y donde les garantizo que el poder de policía que está 
ejerciendo la SEC es realmente altísimo. Es de esperar que una actitud equivalente adopte la 
Comisión Nacional de Valores, lo que me parece que es la clave de éxito de este proceso. No 
vemos aún un gran nivel de conciencia de que la introducción de buenas prácticas de gobierno va 
a generar mayor valor a nuestras corporaciones y consecuentemente un impacto directo en el 
valor de la acción. 
 
Volviendo al tema de control interno, no es tan fácil entender la definición y mucho menos el 
proceso de implementación y el esfuerzo que requiere en términos de asignación de recursos. 
Una definición que impone COSO sobre el sistema de control interno lo muestra como el sistema 
o grupo de procedimientos y políticas diseñado y puesto en ejecución por el directorio y la 
gerencia de una compañía con el objetivo de brindar una seguridad razonable, no total sino 
razonable, con relación al cumplimiento de 3 objetivos de negocios o de los objetivos de negocios 
en 3 vertientes. El primero es todo lo referido a compliance, es decir necesariamente un objetivo 
central es cumplir con todo lo referente a leyes y regulaciones, externas e internas. La segunda 
cuestión se vincula con la efectividad y eficiencia en las operaciones, aspecto no siempre 
adecuadamente previsto en el diseño y utilización de los sistemas de control interno de las 
empresas. La tercer vertiente se vincula con todo lo referido a la confiabilidad del sistema de 
información financiera. Que es donde está haciendo foco toda la nueva normativa. Que no 
desprecia las dos anteriores, pero claramente centraliza el tema en la responsabilidad que 
tenemos en la corporación todos los jugadores con relación a lograr mayor confiabilidad en la 
información financiera. Si ustedes toman los colapsos económicos y los escándalos de los últimos 
años, todos en mayor o en menor medida se refieren o vinculan con temas de poca información o 
información distorsionada. 
 
Veamos ahora el rol de los auditores externos. Una diferencia que tenemos en la nueva normativa 
con la que está vigente en Estados Unidos es que el auditor externo, hasta acá, no tiene 
responsabilidad para opinar sobre el sistema de control interno, más allá de las evaluaciones que 
normalmente realizamos sobre ciertos aspectos de control interno para determinar la naturaleza, 
el alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicar para validar la información 
contable. Esto concretamente podría significar que exista un sistema de control interno 
desastroso pero sin embargo tener un dictamen limpio del auditor externo sobre los estados 
financieros. Eso puede generar gran confusión y la verdad creo que es el cambio más 
 
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trascendente que se está haciendo en la normativa americana, que no está planteado todavía en 
la normativa de la resolución 400 de la CNV ni en el decreto 677. El auditor allí tiene que hacer un 
doble dictamen, un dictamen referido a la eficiencia y efectividad con que está operando el 
sistema de control interno, que es lo novedoso, y el dictamen clásico. Ahora yo les anticipo, y en 
esto por supuesto todavía no hay antecedentes ya que no han aparecido aún los primeros 
informes que requiere la sección 404 de la ley Sarbanes-Oxley, que no sé cómo va a hacer el 
auditor externo para calificar el sistema de control interno y emitir al mismo tiempo un dictamen 
limpio sobre los estados financieros. 
 
En materia de responsabilidades, la referida ley americana las ubica en las figuras del CEO y del 
CFO con relación a la forma que está operando el sistema de control interno, estableciendo 
penalidades muy pesadas en caso de incumplimiento. Penalidades que van hasta 15 años de 
prisión, y multas de hasta 10 o 15 millones de dólares.En nuestro medio, yo diría que hasta aquí nos estamos moviendo en un escenario que no luce 
como demasiado riesgoso, pero lo que quiero plantear es que, tanto el management cuanto los 
auditores externos, cuanto el comité de auditoria ahora en función de nuevas atribuciones y 
responsabilidades, vamos a asumir riesgos cada vez mayores, entonces un poco la reflexión de 
este punto es, si los riesgos los tenemos, ¿por qué no hacer las cosas como corresponde? 
 
Y como mensaje final por lo que implica la envergadura del tema de la reformulación del sistema 
de control interno, cuanto antes se aborden, creo que vamos a lograr mejores resultados y más 
baratos. Porque si la CNV, como debería ser esperado, hace uso del poder de policía que tiene 
asignado, yo creo que las empresas –que naturalmente carecen internamente de los recursos 
que la nueva situación requiere- tendrán que salir a contratar consultores, o buscar fórmulas para 
morigerar los riesgos y sino piensen ustedes en las enseñanzas de nuestra propia experiencia en 
la Argentina. Nosotros hablamos de los colapsos internacionales, pero acá también hemos tenido 
crisis graves en distintas oportunidades y que abarcaron todo tipo de empresas. 
 
Guillermo Calciati 
 
Entre los requerimientos que el decreto de transparencia de la oferta pública impone al Comité de 
Auditoria, se incluye la supervisión del sistema de control interno y del sistema administrativo 
contable, de la fiabilidad de ese sistema y de la información y otros hechos significativos que 
requieren ser presentados a las autoridades de control. 
 
En ese aspecto, cuando tenemos que definir este sistema administrativo contable, ante el silencio 
normativo nuevamente tenemos que caer en la comparación respecto a lo que se hace desde el 
punto de vista regulatorio en Estados Unidos. Y allí básicamente a lo que se refiere la normativa 
americana es al sistema que es utilizado por las compañías para capturar, procesar y resumir la 
información administrativo contable que termina siendo dirigida hacia el mercado de capitales. 
 
Obsérvese que en esta definición no solo se menciona información contable, información de la 
contabilidad, sino también hay otro tipo de información que no necesariamente es contable. Hay 
ciertos requerimientos de revelación que tienen tanto la normativa americana como la de nuestra 
CNV sobre aspectos no exactamente contables, que también deben ser puestos a disposición del 
mercado. Y en ese sentido, los miembros del comité de auditoria deberán ejercitar la supervisión 
sobre este sistema que la compañía debería de tener en vigencia para asegura que toda la 
información, contable y no contable, sea revelada al mercado de capitales en tiempo y en forma. 
 
Desde el punto de vista contable, los requerimientos son claramente la emisión de una memoria 
anual y los estados contables anuales con la información complementaria con todas sus notas. Se 
requieren además los estados financieros trimestrales. Pero también hay requerimientos de 
informar determinados hechos significativos que ocurren en la compañía, nuevas emisiones de 
capital o de deuda, la necesidad de incluir información en prospectos. En estos prospectos no sólo 
 
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está la información financiera, sino que también hay información de otro tipo, lo mismo ocurre con 
los comunicados de prensa, todo eso es lo que uno puede interpretar que está en el objetivo de 
este requerimiento, supervisar la fiabilidad de la información que se hace pública. 
 
Claramente hay una relación muy fuerte entre la fiabilidad de este sistema que produce esta 
información y la calidad del sistema de control interno. Parte de esta fiabilidad sobre el sistema de 
captura, procesamiento y compilación de la información, tiene que basarse en un sistema de 
control interno que asegure que esa información está adecuadamente capturada, adecuadamente 
procesada, adecuadamente resumida y presentada. 
 
¿Quiénes serían los responsables de este sistema? La normativa local, una vez más, no es 
precisa en este punto. Por comparación tenemos que decir que, si el control interno es 
responsabilidad primaria de la gerencia, nuevamente este sistema administrativo contable que 
asegure la fiabilidad de esta información también es responsabilidad primaria de la gerencia. 
Cuando hablamos de la gerencia, en Estados Unidos es mucho mas claro, porque tenemos una 
clara diferenciación entre lo que es el rol del directorio y el rol del CEO y la línea gerencial. En 
nuestra legislación esa diferencia no es tan clara: el directorio tiene asignada muchas veces 
funciones ejecutivas, y en ocasiones todo el management de la compañía lo tiene el directorio, 
entonces tendríamos aquí un problema de roles, dado que caería sobre el Comité de Auditoria la 
doble (e incompatible) responsabilidad de fijar (en cuanto integrantes del directorio) este mismo 
sistema de control interno que a su vez también debe supervisar como parte de las 
responsabilidades del Comité. Claramente el Comité de Auditoria tendría que estar separado de 
toda instancia de gestión sobre el sistema de control interno, ya que su rol principal es 
supervisarlo. Entonces desde mi perspectiva por lo menos este rol le corresponde a las personas 
que llevan adelante la operación, sea de el presidente del directorio, o un gerente general. Esa es 
la persona que tendría que tener la responsabilidad primaria sobre este sistema de información. 
 
¿Cuál sería el rol del comité? El rol del comité sería asegurarse que este sistema sea efectivo, sea 
capaz de capturar toda la información, procesarla y presentarla en tiempo y forma. Aparece 
también aquí la figura del auditor interno y del auditor externo y cual serían sus roles respecto de 
este sistema. La figura del auditor interno es una figura que uno debería asociarla como 
perteneciente al sistema de control interno. Parte de su rol es asegurar que este sistema de 
control interno esté funcionando de acuerdo a como fue diseñado. Y el rol del auditor externo, es 
básicamente emitir una opinión que, en la Argentina y por ahora, se limita a la razonabilidad de la 
información que la compañía presenta. Yo no descarto que en el futuro debamos certificar u 
opinar ademas sobre la razonabilidad o efectividad del control interno. Pero al presente el auditor 
externo sólo efectúa evaluaciones sobre el sistema de control interno para emitir su opinión, 
sobre la razonabilidad de la información contable. 
 
Al momento de formular conclusiones respecto de este sistema de control interno, el Comité de 
Auditoría seguramente utilizará la información que brinde el auditor externo, que ha revisado y 
evaluado la fiabilidad de este sistema para producir por lo menos estados contables. Tendría que 
consultar además al auditor interno, que también ha revisado este sistema como parte de su 
trabajo, y tendrá también que preguntarle a la gerencia que es responsable primario del diseño y 
funcionamiento del sistema, todo ello entre otros aspectos a considerar al momento de formarse 
opiniones respecto a este sistema de información. 
 
Para asegurarse que esta información que se presenta al público sea confiable el Comité de 
Auditoría debería requerir de la Gerencia que tenga políticas y procedimientos que implementen 
este sistema, que identifiquen y designen un responsable de conocer la normativa regulatoria. 
Esto podría ser la figura de un oficial de cumplimiento, un compliance officer, encargado de 
asegurarle a la gerencia la integridad de normativa aplicable, fechas recurrentes de cumplimiento 
y el catálogo de posibles eventos que, si suceden, deben ser hechos públicos en 24, 48 horas, el 
 
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tiempo que la regulación requiera. Que coordine, difunda y entrene a los responsables de área 
sobre naturaleza y oportunidad de la información operativa requerida. 
 
En lugar de tener esta figuraunipersonal del compliance officer, existe la alternativa del 
“Disclosure Committee” presente en la normativa americana. Ya no es solo una función 
unipersonal, sino colegiada formada con distintos representantes de la compañía donde 
claramente la figura del compliance officer podría estar, pero también tendría que estar la figura de 
ese representante que tiene contacto con los inversionistas, claramente podría estar el CFO, 
podrá estar el representante de cada área operativa, donde este comité es el responsable de 
identificar y requerir a todos los sectores (mediante checklists, etc) la información que tiene que 
ser hecha pública en tiempo y forma y de asegurar que toda esa información sea capturada, 
enviada a ellos, analizada por ellos, revisada por ellos y que ellos decidan y realizan la 
comunicación de la misma a las autoridades de contralor. 
 
Si este comité existiera, y estas políticas existieran, seria también parte del rol del auditor interno 
asegurar que esto, como parte del sistema de control interno y, más específicamente, del sistema 
de emisión de información confiable y oportuna, esté funcionamiento adecuadamente. 
 
Con todo este esquema en juego, el Comité de Auditoria tendría este procedimiento aplicable, 
tendría la revisión del auditor interno sobre este procedimiento, tendría conversaciones con la 
gerencia sobre este procedimiento, y con el auditor externo sobre el resultado de sus revisiones y 
así tendríamos a un Comité de Auditoria con suficiente evidencia para poder concluir con esta 
responsabilidad sobre la emisión de información al mercado. 
 
Lo mismo sucedería con la evaluación del sistema de control interno en general, como tampoco 
está claro qué criterio va a utilizarse para decir que un control interno es efectivo o no, y eso el 
Comité de Auditoria, si no es reglamentado desde la CNV, tendrá que auto elegir un criterio contra 
el que la compañía pueda compararse y poder emitir su conclusión de que la compañía tiene o no 
un control interno efectivo. Y distintas técnicas de evaluación podrán ser usadas, pero todas estas 
técnicas de evaluación las va a tener que hacer la gerencia, a través de auto evaluaciones, o 
algunos otro mecanismo para generar la propia evaluación del control interno. Tendrá que también 
basarse en el trabajo de la auditoria interna como un cuerpo importante para supervisar el 
funcionamiento de este control interno, y también basarse en el trabajo del auditor externo donde 
también revisa el control interno como parte de su misión importante que es dictaminar sobre los 
estados financieros. 
 
Con respecto a la exteriorización de este trabajo del Comité de Auditoría, el requerimiento es que 
se emita un informe anual donde declare lo actuado. Hasta ahora no hay modelos todavía 
disponibles para que este Comité tenga y utilice a esos efectos, pero claramente va a tener que 
hacer referencia en este informe a qué evaluaciones ha hecho sobre el control interno, cómo lo ha 
supervisado, cómo ha supervisado la emisión de información financiera y no financiera en tiempo 
y forma. Para eso tendrá que declarar todo el trabajo que ha hecho y básicamente lo que va a 
tener que hacer es suministrar información de que usó el sistema de evaluación gerencial, usó el 
sistema de revisión y alcance incluidos en el plan de auditoría interna y también la información que 
haya sido suministrada por el auditor externo. 
 
Carlos Fernandez Funes 
 
Quiero agregar dos puntos. Uno referido a la responsabilidad del Comité de Auditoría de emitir un 
informe anual. Acá creo que hay un vacío importantísimo, que es el informe que debería preparar 
el management. Incluso, dentro de las normas que estaban en evaluación en la CNV estaba 
previsto una certificación del CEO, máximo responsable de la compañía con relación a estos 
puntos. Es que no parece demasiado entendible que la responsabilidad del “reporting” la tenga el 
Comité de Auditoría y no la tenga el management, que es en realidad el responsable primario. 
 
 
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Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
La segunda cuestión se vincula con el tema de la documentación y en tal sentido les aclaro que 
procedimiento no documentado equivale a procedimiento no existente. Cuando hablamos del 
control interno esto tiene que ser abordado de una forma sistémica, metodológica, no se puede 
pensar que nos vamos a manejar exclusivamente con los manuales de política y procedimientos 
que tenemos vigentes en este momento en la compañía. El proceso de documentación es vital a 
los efectos de poder hacer una evaluación posterior de la efectividad con que esta operando el 
sistema. 
 
Pero lo que ha cambiado ahora es la forma documentar, porque al cambiar el foco y centralizarnos 
en las cuestiones de riesgos y controles asociados, la forma en que documento tiene que ser 
distinta. Por supuesto creo que todos nosotros hemos visto alguna vez un manual de 
procedimientos, un manual de funciones y responsabilidades, pero en general se refieren a 
cuestiones descriptivas acerca de cómo desarrollar la tarea. Ahora la documentación tiene que ser 
abordada de la misma manera que lo hacemos con la evaluación, esto es no con el clásico 
enfoque departamental que se utilizaba en el pasado, sino con un sistema de abordaje por 
procesos, es decir, un sistema de workflow. Si nos estamos refiriendo, por ejemplo, al ciclo de 
procurement, estaremos documentando el flujo de actividades asociadas a ese ciclo, a medida 
que atraviesan en forma transversal los distintos departamentos funcionales. 
 
Con esto lo que digo es la documentación tiene que contener los objetivos de control específicos 
para cada ciclo, subciclo, y adicionalmente una identificación de cuáles son los riesgos asociados, 
que es la contracara del objetivo de control. Es decir, el riesgo radica en que no se cumpla el 
objetivo. Inmediatamente después tenemos que abordar todo lo referente a las actividades de 
control para mitigarlo. 
 
Insisto en que el tema de documentación es importantísimo. ¿Por qué? Porque después viene el 
proceso de evaluación. Cuando nosotros estamos evaluando el control interno pueden haber 
deficiencias de diseño o de operación. Es decir, la deficiencia de diseño son aquellas cosas mal 
hechas, consecuentemente, no necesito efectuar tests de cumplimiento que no harán más que 
confirmar el mal diseño. Pero sí puede ocurrir que algo que está bien diseñado esté operando mal 
en la práctica. Entonces, si nosotros no tenemos una adecuada documentación, si no tenemos 
una buena comparación con lo que se llama “mejores prácticas”, es muy difícil llegar al punto final, 
que es la conclusión sobre la efectividad de ese proceso o de ese punto de control dentro del 
proceso. Conclusión que insisto, hoy por hoy le cabe exclusivamente al Comité de Auditoría pero 
a mí me parece que rápidamente se va a extender como me parece indispensable, a los 
ejecutivos principales de la compañía. 
 
Carlos Alemañy 
 
Pasemos ahora a otro tema también muy importante, que es la supervisión que tiene que realizar 
el Comité de Auditoría sobre la aplicación de políticas en materia de información sobre riesgos. 
Probablemente los procesos de manejo de riesgos no están muy desarrollados en nuestras 
empresas. No es frecuente en nuestro medio encontrar la figura del Chief Risk Officer. Tampoco 
son frecuentes los sistemas integrados de evaluación de riesgos. Lo que sí es más o menos 
común es que los riesgos más importantes en cada uno de los procesos de negocio son 
conocidos por cada uno de los responsables que manejan esos procesos, quienes tratan de 
tenerlos razonablemente acotados. Como se dijo recientemente, la gran novedad ahora es que 
todo esto lo tenemos que tener documentado, entonces hay que pensar cómo documentar en 
forma sistemática todo el proceso del manejo de la gestión de riesgos. Probablemente, las 
empresas bancarias están mucho más avanzadas que las empresas industriales en esta materia. 
Los especialistasnos ilustrarán sobre estos aspectos. 
 
Claudio Doller 
 
Nos vamos a centrar en describir cómo un esquema de medición y administración de riesgos 
puede ayudar a la función de Comité de Auditoría. Tanto en la Superintendencia a nivel de bancos 
 
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Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
como la CNV en Argentina, plantean esquemas de supervisión mixta. El sistema de supervisión 
mixta significa que se van a apoyar en parte de la tarea que haga el Comité de Auditoria con el 
soporte de la auditoría interna, la auditoría externa y el management. Ahora, apoyarse significa 
que están contando que determinadas cosas se van hacer de acuerdo a las reglas del arte. Si eso 
no se hace de esa manera las superintendencias en general, toman acciones más fuertes y más 
concretas. 
 
Respecto del tema de metodologías para medir el riesgo, yo puedo aportar la experiencia de 
haber integrado el Comité de Auditoría de un banco porque en Argentina los bancos hicieron 
punta en esto en el último lustro de la década pasada. Siguiendo las recomendaciones del Comité 
de Basilea, los bancos llevan la delantera en lo que es la medición de riesgos, acicateados por el 
riesgo crediticio y de descalce financiero, propios de la operatoria bancaria. Básicamente, un 
esquema de medición de riesgo tiene que ver con distintos tipos de riesgos, y con la probabilidad 
e impacto de esos riesgos. Nosotros entendemos que estas herramientas de medición de riesgo 
son justamente las herramientas unificadoras que le permiten al Comité de Auditoría asegurarse 
que no hayan aspectos materiales fuera de su alcance o que no hayan quedado sin ser 
adecuadamente documentados. En sentido contrario, nos parece que sin un esquema global de 
administración de riesgos se le hará muy complicado al Comité de Auditoria documentar 
ordenadamente su actuación. 
 
En lo que es estándar, básicamente los tres o cuatro estándares que existen a nivel mundial 
versan sobre lo mismo, y la realidad es que cuando se evalúan probabilidad se debe observar 
cuántas veces el riesgo en cuestión se materializó derivándose de allí las probabilidades de 
ocurrencia futura. Y cuanto al impacto, se trata de medir el quebranto o perjuicio en términos 
financieros, de imagen, etc en caso que el riesgo se verificara en la realidad. De eso sale un 
“rate”, que nos dirá si ese riesgo puede ser un riesgo alto, puede ser un riesgo medio o un riesgo 
bajo. 
 
Entiendo que los Comités de Auditoría en EE UU, que siguen los lineamientos de la nueva 
normativa, tienden a promover en las empresas medidas tendientes a minimizar riesgos de 
negocio. Pero debemos decir que un sistema de administración de riesgo no necesariamente 
requiere minimizar los riesgos, sino administrarlos de determinada forma, porque en general la 
minimización de riesgos viene aparejada con menor rentabilidad para las compañías. Lo que 
pretenden las superintendencias y los organismos de control que exista un equilibrio entre el 
riesgo que se asume y la rentabilidad que se espera por parte del management o por parte de los 
accionistas. Los grandes casos de quiebras tuvieron que ver, justamente, con desbalanceos en 
este tema. Creo que lo que se pretende es que haya un esquema que posibilite que todos estos 
riesgos estén administrados y controlados satistactoriamente, no necesariamente minimizados. 
 
¿En qué se pueden basar nuestros comités de auditoría en materia de administración de riesgos? 
Ciertamente no debería ejercer la tarea “desde cero”, es decir sin ninguna base previa. Y ello es 
así porque las empresas tienen o debieran tener tres actores importantes que hacen su propia 
medición de riesgos. Uno es el propio management, otro es Auditoría Interna y otro es Auditoría 
Externa. El Comité de Auditoría tiene que basarse en los riesgos que miden cada uno de estos 
actores. 
 
Algo que me parece importante es que, en la función del Comité de Auditoría, lo que no se hizo 
en determinado momento del año, sea con motivo de los balances trimestrales, o de los cierres 
anuales, en la planificación de la auditoria externa, en la planificación de la auditoría interna, lo 
que no se hace en el momento oportuno y no se valida de inmediato, no se puede hacer más. 
Porque después se genera un proceso continuo con actores que tienen distintos objetivos a los 
del Comité de Auditoría pero de los cuales el Comité de Auditoría necesita nutrirse de información 
y tareas de soporte. 
 
 
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Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
Les decía que, de los riesgos medidos por auditoría interna, auditoría externa y el management, el 
Comité de Auditoria tiene que opinar y nutrirse. Pero después, probablemente, esto sea en el 70 u 
80% de los riesgos que existen en una compañía para la función del Comité de Auditoría. Hay 
otros riesgos que tienen que ver exclusivamente con la función del Comité de Auditoría. Por 
ejemplo, qué firma de auditoría externa elegirá la compañía? Conoce el Comité adecuadamente a 
las firmas que operan en ese mercado profesional? Qué recursos requiere la auditoría interna 
para cumplir adecuadamente su función? El plan de la auditoría interna incluye todos los procesos 
y controles críticos de la compañía? Todos estos interrogantes y algunos más presuponen riesgos 
que el comité debe administrar y documentar formalmente. 
 
Respecto del tipo de riesgos, existe una tendencia a centrarnos en los llamados riesgos operativos 
que tienen que ver con los procesos administrativos. Pero yo les quiero puntualizar que existen 
prácticas, sobretodo en las compañías multinacionales, de identificar y medir riesgos por ejemplo 
en el área de RR.HH. donde se cuestiona si se ha identificado al personal clave de la empresa, si 
existe una matriz de reemplazo, etc. Son riesgos que el Comité de Auditoría no debería dejar de 
tener en cuenta si la compañía los está aplicando o no. Es cierto que en muchas de las 
compañías argentinas, estas hoy no son prácticas comunes. Lo que el Comité de Auditoría, 
debería marcar es si se están administrando riesgos como los ejemplificados, y si no es así, 
debería documentarlo adecuadamente, pues de lo contrario claramente incurriría en un 
incumplimiento de su función y ésta es una novedad importante que trae la implementación de 
Comités de Auditoría. 
 
Otro de los temas que me parece importante, desde el punto de vista de metodología de riesgo es 
que no necesariamente una compañía tiene que minimizar o eliminar el riesgo. ¿Para qué está el 
Comité de Auditoría? Para que el riesgo sea administrado. Administrar riesgo puede ser por 
ejemplo, como hacen las compañias de seguro, transferirlo via el reaseguro en otra aseguradora. 
El Comité de Auditoría también habrá cumplido su función si, observando y puntualizando la 
existencia de un determinado riesgo, la empresa toma la decisión de asumirlo en su estado actual 
sin tomar acción alguna para mitigarlo. Es decir, si la compañia asume que quiere tener un cierto 
nivel de riesgo en determinado proceso donde ese mayor riesgo implica mayor rentabilidad, lo que 
puede hacer el Comité de Auditoría en tanto no incumpla normas regulatorias, es acompañarlo, 
monitorear su desarrollo futuro y, por sobre todas las cosas, documentar todo lo actuado. 
 
Vuelvo sobre el esquema de supervisión mixta, que les mencioné al principio. Acá en la Argentina, 
observamos la experiencia de las empresas que cotizan monedas o granos a término, que ya 
desde hace un año y medio tienen que presentar informes a la CNV sobre sus esquemas de 
administración de riesgos. Estos son informes que los hace un estudio de auditoría externa y que 
se hacen en forma de periodicidad anual. 
 
El organismo de contralor, más que informarse sobre los riesgos que se habían detectado, busca 
evaluar de qué manera cada uno de los actores estaban administrando esos riesgos, con qué 
metodología, con qué profundidad. Si se observa una empresa donde todos los riesgos son rojos 
obviamente elloestá mostrando, o bien una altísima rentabilidad o graves problemas de operación 
a futuro. En general todas las empresas se encuentran entre el amarillo y el verde en el tema de 
riesgos, o sea se espera que sean riesgos medios a riesgos mínimos. Ahora, lo que se mide, y por 
eso es que quiero decirles que éste es un proceso continuo y que las superintendencias los van 
viendo a través de los años, qué se hizo con estos riesgos. Porque los riesgos que estaban en 
rojo van pasando a amarillo y verde en general. Y surgen nuevos riesgos porque la dinámica del 
negocio tiene que ver con eso. Para las compañías no asumir riesgos equivale a no operar. El 
riesgo está implícito en el negocio. Lo que creo que es una herramienta a nuestro juicio 
fundamental y unificadora de la función del Comité de Auditoría es de qué manera documenta y 
administra esa medición de riesgo por parte de cada sector. 
 
 
12
Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
Finalmente, les menciono que en las implementaciones de esquemas de riesgos a nivel global, se 
procuran esquemas de “Self Assessment”, donde cada área de la organización, y no un 
consultor o auditor externo, sea el que mida el riesgo. Al hablar de cada área, pienso en quién 
otorga créditos, quién registra contablemente, y muchas veces tienen partidas pendientes de 
imputación en forma continua, quién concilia un banco, o sea, que cada área a través de su 
responsable sea el que en cada uno de los procesos que generan riesgos desde el punto de vista 
de los estados financieros y del punto de vista de continuidad operativa de la compañía emita su 
evaluación de riesgo y que de alguna manera esa evaluación de riesgo vaya en forma piramidal 
subiendo por la cadena del management hasta el Comité de Auditoría. 
 
Nosotros no recomendamos que sea un agente externo a la organización el que mida el riesgo 
de cada uno de los sectores. Creo que el mejor ejercicio en esto es que sea la propia empresa 
que lo haga y si algún organismo de control así lo requiera, sea un externo el que emita una 
opinión sobre la razonabilidad o efectividad del sistema. 
 
Carlos Pace 
 
Quería complementar la exposición anterior, comentando que el rol del Comité de Auditoria es 
supervisar y no gestionar riesgos. Obviamente es claro que si la administración de riesgos que 
hace la sociedad está claramente definida, claramente documentada y controlada, el trabajo del 
Comité de Auditoría es mucho más fácil. Si, como generalmente ocurre hoy en las empresas, los 
procesos están dispersos en las distintas áreas de la organización, esa función de unir estos 
controles individuales va a ser mucho más complicada. 
 
En este proceso de control de los riesgos hay distintas etapas y creo que el avance en cada una 
de estas etapas es muy diferente en las compañías hoy. 
 
La primera etapa, no hay duda, es hacer un mapeo de los riesgos, es decir, tomar conciencia de 
cuáles son los riesgos que tiene la sociedad. Aquí no hay duda que, por nuestra experiencia, la 
gerencia conoce los riesgos. Sabe a qué riesgos está expuesta la empresa. El gap que existe con 
la normativa actual es que normalmente ese mapa “informal” no está documentado. No hay un 
instrumento único que consolide los riesgos que tiene la compañía. Creo que aquí el tema del 
desvío con la norma es un problema de documentación. ¿Por qué? Porque realmente hay 
percepción y clara identificación de los riesgos, tanto de negocio como operativos. 
 
La segunda etapa es ya documentar lo que sería una matriz de riesgo. Esa matriz de riesgo, qué 
es lo que tiene? Tiene el riesgo identificado, tiene la descripción, el impacto que puede tener, alto, 
medio o bajo, la probabilidad de ocurrencia, cuál es el control mitigante que existe en la compañía 
para minimizar ese riesgo y cuál es el riesgo residual. Esta matriz de riesgo, normalmente no 
existe desde el punto de vista de una información consolidada. En los casos en que estamos 
viendo empresas que lo están generando, la actividad que tienen es, primero instrumentar ciertos 
procedimientos que hoy están implícitos en la administración pero que no existe una clara 
documentación de quién es el responsable o cómo se debe hacer ese control. Este es uno de los 
aspectos que está surgiendo en el caso de empezar a generar esta matriz de riesgo. 
 
El paso siguiente de este procedimiento de manejo de control de riesgo es que si queremos tener 
un control estático o dinámico. Si nos quedamos en la matriz de riesgo vamos a tener fotos a 
distintos momentos. Cómo evaluamos el manejo que se hace de los riesgos en cada instancia. Si 
tenemos que pasar a una instancia dinámica, y hay algunas sociedades que están empezando a 
armar sets de indicadores de alerta que puedan darle elementos a quien tiene la función de 
supervisar, de ir a verificar y monitorear aspectos que se pueden estar debilitando, 
procedimientos o riesgos que no se están controlando adecuadamente. Creo que ese es el paso 
que hoy no vemos que se esté dando y que sería una herramienta muy útil para el Comité de 
Auditoría. Si el Comité de Auditoría tiene un claro mapeo de los riesgos, una clara matriz de 
riesgos y controles y un set de indicadores de alerta que de alguna forma me puede indicar que 
 
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Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
ese riesgo está creciendo en el nivel de exposición o de pasar de ser un riesgo potencial a un 
riesgo real, su función de supervisión será mucho más fácil. 
 
Como conclusión, creo que cuánto más informal y descentralizado sea el control de riesgos, 
mayor dificultad va a tener el Comité de Auditoría para controlarlo y mayor va a ser el riesgo que 
está asumiendo. En el momento que tenga que demostrar cómo hizo para supervisar ese control 
de riesgo que hace la sociedad, va a ser difícil que lo pueda hacer. Si nos ponemos en el otro 
extremo, con un control de riesgos centralizado, claramente documentado, el trabajo del Comité 
de Auditoría se hace mucho más fácil y va a ser mucho más fácil demostrar qué es lo que hizo 
para controlar cómo la sociedad maneja los riesgos. 
 
Carlos Alemañy 
 
Pasamos ahora a otro tema que es la supervisión que debe ejercer el Comité de Auditoría sobre 
todo aquello que se refiere a las transacciones con partes relacionadas, y emitir una opinión 
respecto a las mismas. 
 
Es el decreto de “transparencia” 677/01 que establece esta obligación y el decreto 1020, el que 
define qué es una transacción relevante, diciendo que son aquellas que superan el 1% del 
patrimonio neto y son superiores a los 300 mil pesos. 
 
Algunas empresas ya están trabajando sobre esto, algunas están estableciendo procedimientos 
claros, están estableciendo pequeñas oficinas o una unidad que registre este tipo de 
transacciones y también se están definiendo procedimientos que deben regular todas estas 
transacciones. 
 
En el caso de corporaciones grandes, un punto clave lo constituyen los procedimientos de 
comunicación que aseguren que todos los sectores relevantes de la organización estén 
informados de qué deben reportar para su evaluación. 
 
También sobre este punto recogeremos ahora la opinión del panel de especialistas. 
 
Oscar Ventrice 
 
Dentro de las responsabilidades del Comité de Auditoría sobre asuntos específicos a informar se 
incluyen aquellas relativas a las operaciones con partes relacionadas y a la existencia real o 
presunta de conflictos de intereses en la sociedad. 
 
El marco regulatorio de estas reglamentaciones lo configuran el decreto 677 del 2001, las normas 
complementarias de la CNV, 400 y 401 y últimamente la Resolución Técnica N° 21 de la 
Federación Argentina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El artículo 15 del decreto 
677 dice que el Comité debe emitir opinión fundada respecto de las operaciones con partes 
relacionadas en los casos establecidos en este decreto. Por su parte, el art. 73 especifica qué es 
una parte relacionada. 
 
También indica este decretoque el Comité de Auditoría debe emitir opinión fundada cuando 
considere que existe conflicto de intereses en algunas operaciones realizadas por la sociedad. La 
resolución 400 en su art. 16, indica que el Comité debe dar a publicidad este tipo de operaciones 
que mencionaba anteriormente y también estipula que para aquellos casos que existan 
operaciones que son reiterativas, el Comité puede dar opinión de tipo genérico pero limitada a una 
vigencia no mayor a un año o a la iniciación de un nuevo ejercicio económico. 
 
¿Qué se considera una parte relacionada para la Resolución Técnica 21 de la Federación? Una 
parte está relacionada con otra si una de ellas puede ejercer control. En este caso puede ser 
control accionario o puede ejercer influencias significativas sobre la otra parte cuando esta otra 
tome decisiones operativas o financieras. Ligado con esto podemos definir qué es una operación o 
 
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Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
una transacción con parte relacionada. Sería toda transacción de la cual haya una transferencia 
de recursos y obligaciones, sea a título gratuito u oneroso entre partes relacionadas. 
 
En el caso de la oferta pública, el art. 73 del decreto 677, estipula claramente qué son las 
personas relacionadas. Y dice que son los directores de la sociedad, los síndicos, los gerentes 
generales o especiales en los cuales se cumple el Art. 270 de la Ley de Sociedades Comerciales, 
los miembros del Consejo de Vigilancia, las personas que tengan control efectivo sobre la 
sociedad, y esto se define con el 35% de la tenencia accionaría (en algunos casos podría ser 
menos si su tenencia accionaria le permite nombrar uno o más directores), o por un convenio con 
otros accionistas que le permite ejercer ese control. 
 
También dice que otra sociedad bajo control común del mismo controlante sería una parte 
relacionada. Los ascendientes, los descendientes, los cónyuges y los hermanos de las personas 
físicas, en los dos primeros casos que mencioné anteriormente, y las sociedades en las que 
cualquiera de las 4 personas físicas o jurídicas mencionadas anteriormente, posean directa o 
indirectamente participaciones significativas. Este es uno de los puntos más importantes, porque 
para determinar exactamente quién es una persona relacionada será muy fácil con un director, 
será muy fácil con el Síndico, con el Comité de Vigilancia, pero cuando entramos en los 
ascendientes o los descendientes en diversos grados de consanguinidad o afinidad el tema se nos 
complica. 
 
La Resolución Técnica 21 agregar un matiz (en la forma de requerimientos de exposición 
contable) al incluir también a los concubinos y a los hijos de los concubinos, avanzando un poco 
más allá de lo que está mencionando el decreto 677. 
 
Cuál es el monto relevante por encima del cual el Comité de Auditoría deberían emitir la opinión. 
En este caso, la Resolución habla del 1% del patrimonio social sobre el último balance aprobado 
de la sociedad siempre que este acto o contrato supere los 300 mil pesos. 
 
En cuanto al procedimiento a seguir, el directorio ante la presencia de una transacción con parte 
relacionada debería solicitar el pronunciamiento, la opinión al Comité de Auditoría sobre si la 
operación se está realizando dentro de las condiciones habituales o de mercado. El Comité de 
Auditoría tiene cinco días para expedirse o emitir su opinión. La sociedad también podría cumplir 
este procedimiento contratando a dos especialistas, o dos valuadores o peritos valuadores que 
den su opinión sobre la transacción a la que se refiere la operación. 
 
Luego que se obtiene el informe del Comité de Auditoría o de los dos peritos independientes 
contratados en su caso, esto debe ser informado a la CNV como hecho relevante, según lo 
definido en el artículo 5 del decreto 677. Hay un caso que es probable que pueda suceder, es 
que esta operación tenga relación con algún operador del extranjero, quien debería poner a 
disposición de la sociedad toda la documentación que presentó en su caso a algún organismo 
regulador del extranjero. 
 
Siguiendo con la tramitación de la parte de la operación relacionada, cuando se vote en el 
directorio, en el Acta de Directorio debe quedar el voto de cada uno de los directores. Si las 
condiciones de la operación no han sido calificadas como de condiciones normales de mercado 
debe ser sometida a la previa aprobación de la Asamblea. 
¿Cómo se deben exponer estas operaciones? La sociedad debería incluir una nota, el Comité de 
Auditoría debería verificar que la nota exista y que detalle adecuadamente la naturaleza de la 
operación, con quién se efectuó la operación y los montos relacionados. 
 
Desarrollaremos a continuación el tema del conflicto de intereses. También está tratado en el 
decreto 677 (artículo 15, en su inciso d), que dice que el Comité de Auditoría debe informar todas 
aquellas operaciones donde existan conflictos de intereses entre las partes o con accionistas 
 
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Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
controlantes o cuando se crea que hubo un conflicto de interés en la operación que se ha 
realizado. Esto debe ser informado inmediatamente de conocido o dentro de los plazos que indica 
la resolución respectiva. 
 
¿Cuáles son los casos de conflicto de interés? Yo creo que el incumplimiento de la Ley de 
Sociedades en algunos de los artículos que voy a mencionar seguidamente conformarían un 
conflicto de interés. Con esto quiero decir que hay cosas que ya estaban escritas hace muchos 
años y ahora lo único que se hace es darle más formalidad, más responsabilidad a un órgano de 
la sociedad para que firme y dé su opinión sobre estas transacciones. 
 
El artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales dice que se prohíbe al director contratar con 
la sociedad salvo que se efectúe en las condicione del mercado. Para esto, si no se reúne las 
condiciones de mercado, la operación debe ser sometida a aprobación del directorio y luego darse 
cuenta a la asamblea. Nótese que hasta antes del decreto 677, si la asamblea de accionistas no 
aprobaba la operación, tendría problemas el directorio porque la misma sería nula y sería 
responsable por la operación si ella trajo alguna consecuencia económica a la sociedad. 
 
Otro artículo de la mencionada ley que trata sobre conflicto de intereses es el 272 que es el que 
dice que cuando un director tiene interés contrario a una operación que va a tratar el directorio 
debe comunicarlo al directorio, a los síndicos y abstenerse de deliberar en esa reunión. 
Por último, el artículo 273 establece que el director no puede competir directa o indirectamente 
con la sociedad en una o más operaciones, excepto que lo autorice la asamblea. 
 
En todos estos casos, el Comité de Auditoría debe investigar todas las operaciones que se le 
refieren como que hubo o puede haber conflictos de intereses y dar a publicidad sus opiniones, 
tanto en el caso que se compruebe el conflicto de intereses como inclusive si considera que hay 
dudas sobre la existencia del mismo. 
 
Carlos Pace 
 
Veamos cómo se están organizando las empresas para cumplir con estas nuevas 
responsabilidades cuando se opera o busca operar con partes vinculadas. 
 
Lo que se agrega ahora es un órgano como el Comité de Auditoría que tiene que bregar por su 
cumplimiento. Dependiendo de la magnitud del tipo de transacción, cantidad de transacciones 
societarias que tenga, las empresas están reaccionando de diferentes formas. Suponiendo un 
caso extremo, en que estas transacciones son complejas y de gran volumen, se están 
organizando áreas que tienen la responsabilidad de velar por este cumplimiento. Estas áreas 
están definiendo claramente dos objetivos. 
 
Uno es velar por la integridad de las transacciones, es decir que tiene que tener procedimientos 
que aseguren que todas las transacciones con partes relacionadas les sea informada a esta área. 
 
El otro objetivo que se le plantea es realizarun análisis de la documentación que respalda la 
decisión de cada transacción. Y acá entramos en un tema que es más objetivo. Qué tipo de 
información tenemos que requerir para poder concluir que es una transacción que se hizo entre 
partes independientes. Si la transacción es de un producto que tiene una cotización clara en el 
mercado y transparente, es muy fácil. Teniendo distintas cotizaciones se obtiene esa conclusión 
rápidamente. Tratemos de ver cómo se pueden analizar los casos más complejos. Y acá creo que 
es importante definir claramente cuáles son los criterios de decisión. Si el criterio de decisión pasa 
por un aspecto de calidad, pasa por un aspecto de precio, o por un aspecto de capacidad, entrega 
o generación del volumen requerido, ese va a ser el centro del análisis comparativo con otras 
alternativas. Sería importante definir primero cuál es el criterio de selección de una u otra 
alternativa. Una vez que ese criterio esté definido, la propia área que decidió esa transacción es la 
que tiene que justificar por qué las condiciones que se están contratando son como entre partes 
 
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Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
independientes. Esta nueva área lo que va a hacer es validar esa información con las otras 
alternativas que existían y será la encargada de elevar al Comité de Auditoría los casos en donde 
éste necesite intervenir y aprobar. 
 
Es deseable que todo este proceso esté gobernado por un procedimiento adecuadamente 
comunicado a toda la organización, de modo que todos los sectores se familiaricen con la noción 
de “partes relacionadas” y puedan identificar claramente, cuando están en presencia de una 
operación de este tipo, si es una operación relevante y sepan qué tramite darle dentro de la 
empresa. Si la información no fluye y no llega a esta nueva área especializada en el tema, 
obviamente se van a perder en el camino transacciones que deberían ser controladas por el 
Comité de Auditoría. 
 
Dos aspectos complementarios pero importantes de puntualizar son: el control sobre los 
vencimientos de los contratos y sobre sus extensiones o modificaciones. 
 
El área especializada en “partes relacionadas” tiene que tener un seguimiento de la duración de 
los contratos y estar alerta a su vencimiento y renovación así como a sus modificaciones y sus 
extensiones. Obviamente uno puede cambiar la condición evaluada en su momento a través de 
modificaciones posteriores, o extensión de períodos que hacen que una operación que no era 
relevante, si sumamos las extensiones, sí lo sea. Es aplicable también aquí el comentario que 
hice antes para el control de riesgos. Cuanto mejor sea el control que haga la sociedad sobre 
estas transacciones, tanto más fácil va a ser el trabajo y menor la responsabilidad del Comité de 
Auditoría. 
 
Carlos Alemañy 
 
Vamos a abordar el tema de la supervisión que el Comité de Auditoria tiene que hacer sobre la 
auditoria externa e interna. 
 
Respecto de la auditoria interna yo quiero adelantar que en mi opinión su rol dentro de las 
organizaciones cambia total y absolutamente con respecto al pasado. ¿Por qué? Por que la 
auditoria interna ahora tiene nuevas responsabilidades y, por ejemplo, todo lo que está 
relacionado con el sistema de control interno de los estados contables que en el pasado era un 
campo prácticamente exclusivo de los auditores externos, ahora todas las áreas de auditoria 
interna, entiendo yo, deberían ocuparse fuertemente de este tema y creo que además están en 
una posición ideal para hacerlo por el conocimiento de la sociedad y por el conocimiento de los 
sistemas que ellos aplican. 
 
Otro tema es el área de compliance. Donde no lo tenga, la auditoría interna tendrá que desarrollar 
un área de auditoría de compliance, que reasegure que todas estas prescripciones, 
reglamentaciones que tenemos que cumplir, realmente se estén cumpliendo. Otro tema que 
también juega para el nuevo rol de la auditoria interna es el de un control self assessment, o sea, 
un auto evaluación de controles y ahí creo que también la auditoría interna tiene un rol 
fundamental como facilitador de esos procesos. 
 
Quisiera formular ciertas aclaraciones sobre el tema de las responsabilidades. Se dijo 
repetidamente que los sistemas de control interno eran responsabilidad del management y, en mi 
opinión, lo que hace la auditoria interna es reasegurar el sistema, es decir, quien debe realmente 
garantizar que el sistema de control interno esté funcionando es el management. Y quien lo 
reasegura es la auditoria interna, y la auditoria externa que lo evalúa. 
 
Por último, otro rol que también me parece muy importante que la auditoria interna desarrolle es 
todo lo relacionado con fraudes. El tema fraudes en el pasado, era algo quizá lejano a los 
auditores, o quizás en algunas corporaciones grandes estaba en el área de seguridad, pero yo 
realmente creo que la auditoria interna está en una posición excepcional para asumir este rol 
 
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Workshop sobre 
COMITE DE AUDITORIA 
Viernes 30 de abril de 2004 
referido en todo aquello que hace a los sistemas y a lo que hace al ámbito administrativo y dentro 
del perímetro de la empresa. Obviamente lo que está, o lo que haya que hacer fuera del perímetro 
de la empresa es un tema de seguridad, pero el área de fraudes en particular, me parece que es 
también una disciplina donde los auditores internos debemos desarrollarnos fuertemente. 
 
En cuanto a la relación con el auditor externo, los nuevos requerimientos de la profesión crean 
más y más condiciones para realizar un trabajo en conjunto, un trabajo coordinado, en donde en 
muchos casos el auditor externo se va a basar en el trabajo del auditor interno. 
 
Claudio Doller 
 
Comité de Auditoría y Auditoría Interna. Para iniciar el tema me parece interesante puntualizar 
sobre qué aspectos del trabajo del auditor interno el Comité de Auditoria podría ir ejerciendo una 
supervisión ordenada, que le permita ir de lo general a lo particular para poder evaluar el 
desempeño del auditor interno y, si el auditor interno está trabajando adecuadamente, para poder 
basarse en su función para cumplir con los propios objetivos que tiene planteado el Comité de 
Auditoría. 
Una primer área a supervisar es la matriz de riesgo de la auditoria interna. Esta matriz implica 
para la auditoría interna haber evaluado los distintos procesos de negocio, definido cuáles son los 
más riesgosos o más significativos desde el punto de vista del negocio y centrar las funciones del 
control de auditoria interna sobre estos procesos. Obviamente que si auditoria interna hace este 
análisis, el Comité de Auditoria debería supervisarlo y, por qué no, nutrirse de este análisis con el 
cual puede coincidir o no. Este proceso de revisión y cuestionamiento puede ser muy 
enriquecedor tanto para el Comité como para la auditoría interna. 
 
En una matriz de riesgo muchas veces no solo son importantes los saldos más grandes en el 
balance, las transacciones más significativas, o donde haya mayor probabilidad de fraudes, o 
aspectos de nuestros procesos que nos diferencian con la competencia. También deben merecer 
mucha atención desde la perspectiva del análisis del riesgo aquellas áreas donde hay mucha 
rotación de personal, áreas donde no hay gente experta desarrollando los trabajos, suelen ser 
áreas que quizá para el negocio no serían normalmente riesgosas, pero que se tornan riesgosas 
por la falta de aptitud de la gente que está ejerciendo esas funciones dentro de la compañía. 
 
Entonces existiendo la matriz de riesgo, debería alinearse con ella el plan de auditoria interna. 
Este plan de auditoria interna obviamente debería destinar mayor cantidad de recursos a aquellas 
áreas que aparezcan como más riesgosas en el propio. Ahí vuelve el tema de la interacción entre 
el Comité de Auditoría y la auditoria interna, en el sentido que el Comité puede basarse y confiar 
en los controles de la auditoria interna, y decidir agregarlesotras áreas de revisión o bien pedirle 
a auditoria interna que agregue a su plan otros controles o modifique la extensión de los ya 
incluidos en él. 
 
Esto implica que en los papeles de trabajo de documentación de tareas del Comité, debe estar la 
matriz de riesgo, el plan de auditoria, las modificaciones que se hayan acordado sobre matriz y/o 
plan y también las observaciones que surgen a partir de las revisiones concretas realizadas por la 
auditoria interna. 
 
Existe en lo mencionado un rasgo diferenciador respecto al enfoque de la auditoría externa, que 
vale la pena puntualizar. Puede ocurrir que ajustes contables no significativos desde el punto de 
vista patrimonial, donde auditoria externa coincida con el management, para la auditoria interna y 
para el Comité de Auditoria sí sean muy importantes, porque atrás de temas inmateriales suelen 
esconderse muchas veces posibilidades futuras de fraudes o debilidades de control de muy alto 
impacto. Entonces es distinta la forma en la cual esto debe ser evaluado y, obviamente, 
documentado por el Comité de Auditoría. 
 
 
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COMITE DE AUDITORIA 
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Como tercer punto, después de abordar los temas de matriz de riesgo y de plan de auditoría, el 
Comité tiene que opinar sobre los recursos de la auditoría interna. Nosotros observamos 
crecientemente en la mayoría de las compañías que, así como hoy las firmas de auditoria externa 
al cotizar sus servicios le envían la propuesta, muchas veces indirectamente, al Comité de 
Auditoría, también la auditoria interna empieza a ser comprendida de otra manera por parte del 
Comité cuando pide mayores recursos para realizar determinados procedimientos. Puede pasar 
que la compañía destine los recursos o no lo haga. 
 
Lo anterior es aplicable también a los presupuestos del propio Comité de Auditoría. Aquí también 
hay que dejar documentado si la compañía está asumiendo determinados riegos. Creo que el 
éxito de los comités de auditoría depende del rigor y la claridad con la cual se exponga cuál es la 
tarea que viene a cumplir el Comité de Auditoría, y si el management o quien maneja el 
presupuesto entiende que no es necesario destinar recursos adicionales, esto es algo con lo cual 
el Comité de Auditoria debería tratar de no convivir, pero si tiene que aceptarlo, lo mínimo que 
tiene que hacer es documentarlo. 
 
Dentro de las buenas prácticas en el funcionamiento del Comité de Auditoría, figura una 
composición del mismo con perfiles equilibrados: un director que conozca mucho el negocio, un 
director que conozca mucho de temas financieros y un director que conozca mucho de los temas 
contables, auditoria interna, etc. Por ejemplo, quien más conoce el negocio probablemente sea el 
que mejor pueda entender la estrategia que está siguiendo la compañía y qué política de riesgo se 
está definiendo y aplicando. El comité debería tener la habilidad de poner frente a las líneas de la 
compañía a aquel integrante del comité que mayor actitud tenga para entender a la otra parte, y 
después sí hacer un análisis de riesgo global. Esto no quita que la actitud para entendernos hace 
que todo tenga que confluir, como decíamos antes, a un esquema global de medición de riesgos. 
 
Viene finalmente la evaluación de desempeño del plan de auditoría interna. En general se 
cumplen, o no se cumplen porque la auditoria interna, creo que en el 95% de las compañías que 
nosotros conocemos así ocurre, suelen destinar una parte de sus recursos a temas que son 
imprevisibles y que suelen pasar durante el año: investigación de fraudes, nuevos negocios que 
inicia la compañía, etc. Entonces ahí, en la evaluación del plan, es importante que el Comité opine 
si se cumplió, o no se cumplió, y en este caso evaluar las razones, qué hizo auditoria interna para 
suplir esas cosas que no cumplió, si las hará en los primeros ciclos del año entrante, si determinó 
que el riesgo de los nuevos negocios era mucho mayor entonces decidió que algún ciclo de los 
planificados no se audite, etc. Sobre todo esto, el Comité de Auditoría debería evaluar, opinar y, 
una vez más, dejar documentado, aún cuando lo haya documentado la auditoria interna. 
 
Se están dando las condiciones para generar una oportunidad para auditoria interna en el área de 
diseño de los controles. No diseñarlos, porque eso es tarea del management, pero sí opinar 
respecto de si esos controles que el management diseñó para los procesos de negocios son 
suficientes o no para los objetivos del control de la compañía. Hay muchas compañías donde 
nosotros vemos que auditoria interna quizás no participa en opinar sobre si los controles que se 
están diseñando son los adecuados para la compañía, y lo que finalmente ocurre tanto al 
management como al directorio, como le va a ocurrir en el futuro al Comité de Auditoría, es que se 
arriba a una situación con una auditoria interna opinando que los controles no son los suficientes, 
y un management diciendo, bueno, estos son los controles que yo diseñé, en el futuro podrá ser 
que diseñe otros. Yo creo que la mejor función que puede tener auditoria interna es participar en 
la etapa de diseño, opinando si esos controles son suficientes. 
 
Muchas veces se discute si esto hace que el proceso de auditoria interna quede de alguna 
manera condicionado a opinar. De ninguna manera, porque una cosa es que yo opine si los 
controles son suficientes o no, y otra cosa es que después revise si esos controles operan 
adecuadamente. Tiene mucho más valor agregado para la compañía, el hecho que yo opine sobre 
 
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el funcionamiento de controles, sobre los que anteriormente había opinado si eran suficientes. 
Esto produce un mayor alineamiento del management con la auditoria interna 
 
Carlos Alemañy 
 
Como complemento de la presentación anterior, menciono un área crítica para el cumplimiento de 
los objetivos empresarios: el área de sistemas. Una auditoria interna que no tenga profesionales 
especializados en auditoria informática, está en serios problemas. Y allí, efectivamente, el diseño 
de los controles cuando los sistemas se van desarrollando es importante que cuente a la auditoria 
con una participación muy fuerte. 
 
Carlos Fernández Funes 
 
Comité de Auditoría y Auditoría Externa: como si fuesen pocas las responsabilidades que hemos 
anunciado hasta acá que le competen al Comité de Auditoria, también tiene que supervisar la 
gestión del auditor externo. 
 
La primera reflexión se vincula con los skills que tienen que tener miembros de comités de 
auditoria como para poder evaluar la función del auditor externo. En la norma, lo que está previsto 
es que los miembros del Comité tienen que estar versados en temas empresariales, financieros o 
contables. La verdad es que es muy difícil adquirir un nivel de experiencia suficiente como para 
poder estar en condiciones de hacer una supervisión efectiva sobre la gestión del auditor. 
También está previsto que si estos conocimientos no son poseídos por los miembros del Comité 
en el momento de ser designados, tiene que haber un plan de capacitación que les brinde la 
posibilidad de estar en condiciones en algún momento de ejercer esta responsabilidad. 
 
En este sentido, me parece que la circunstancia que le va a dar mayor tranquilidad al miembro del 
Comité con relación a la forma que está operando el auditor externo, es el sistema de 
autorregulación que se está imponiendo el propio auditor. El tiempo que se está dedicando a toda 
la función de risk management interno es altísimo. No sé qué grado de presión ejercerá esto en 
las tarifas y el honorario de los auditores externos, pero es muchísimo el tiempo que le estamos 
dedicando a esta cuestión. El punto es, cómo se logra una preparación para poder cumplir con 
esta tarea de supervisión. Evidentemente estamos hablando de un proceso que lleva tiempo y que 
hay que empezarlo cuanto antes. 
 
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