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1 Maestro: Silvia Peña Zeleta Alumno: Sahory Nallely Beltran Morales Matricula: 1631053 DERECHO Producto Integrador de Aprendizaje 2 ➢ INTRODUCCION………………………………………………………..03 ➢ INFORMACION INDAUTOR……………………………………………..04 ➢ PROCESO DE REGISTRO DEL INDAUTOR……………………..13 ➢ PASOS REGISTRO CORRECTO…………………………………….18 ➢ PASOS DE REGISTRO DE PAGO……………………………….....23 ➢ REGISTRO DEL INDAUTOR SOFTWARE…………………….….24 ➢ TITULO DE PROPIEDAD DE INDAUTOR…………………………33 ➢ INFORMACION IMPI……………………………………………………..36 ➢ MAPA CONCEPTUAL DEL INDAUTOR…………………………….41 ➢ MAPA CONCEPTUAL DEL IMPI……………………………………..42 ➢ SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA…………………………..43 ➢ RECOBO DE PAGA DE MARCA……………………………………..44 INDICE 3 Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos. El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que en el ámbito de sus atribuciones brinda día a día diversos servicios a la comunidad autoral y artística, nacional y extranjera, así como a los respectivos titulares de derechos; recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan: • El registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso; • Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva; • Reservas de derechos al uso exclusivo de o Títulos de revistas o publicaciones periódicas, o Difusiones periódicas, o Nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos; • Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN); • Celebración de juntas de avenencia; • Consultas y asesorías legales; • Resolución de infracciones en materia de derechos de autor; • Procedimientos de arbitraje; así como, • La impartición de cursos de capacitación y orientación para sensibilizar a la sociedad de la importancia del respeto a los derechos de autor para crear una cultura de la legalidad en la era del conocimiento y la tecnología de la información. INTRODUCCIÓN PREGUNTAS INDAUTOR 4 ¿De dónde nace la ley inductora? La ley nace del artículo 28. ¿Cuál es su objetivo de la ley del inductor? Proteger los derechos de autor, de artistas, intérpretes, o ejecutantes, así como a los editores y productores. Las obras protegidas por esta ley se clasifican de la siguiente manera: Según su autor: Conocido, anónima, seudónimos. Según su comunicación: Divulgados, inéditos, publicados. Según su origen: Primigenias, derivados. Según creadores: Industriales, colaboración, colectivas. ¿Desde qué momento protege esta ley las obras? En que hay que ser fijadas en un soporte material, independiente del metro. ¿Cuándo comienza a computarse el plazo d protección de esta ley? A partir del 1° de enero de cada año. ¿Qué es el derecho de autor? Reconocimiento que da el estado a artistas de obras artistas o literarias para proteger sus derechos morales y patrimoniales. ¿Qué es el autor? Persona física que ha creado una obra literaria o artística. ¿Qué obras protege esta ley? Literaria, música con o sin letra, dramática, danza, pictórica, dibujo, escultórica, o plástica, caricatura, historieta, arquitectura, audiovisual, programas y bases de datos. ¿Cómo se nace del conocimiento publico de las obras literarias? Divulgación, publicación, comunicación, publico ejecución o representación pública, distribución, reproducción. ¿Qué deben contener las obras protegidas por esta ley y publicados? 5 La expresión “Derechos Reservados” o las abreviaturas “D.R”. ¿Qué son los derechos morales? El derecho a ser el único, perpetuo, de las obras. ¿Cuáles son los derechos que otorgan los autores? El derecho moral. ¿Cuál es el derecho que da el derecho Moral? A decidir si se debe de divulgar, exigir reconocimiento, exigir respeto, modificar su obra, retirar la obra del comercio, oponerse a que de distribuya. ¿Cuáles son las facultades de los titulares de los derechos de autor? Determinan cuando se divulga la obra, disponer de ella, oponerse a su modificación y retirarla ¿Qué son los derechos patrimoniales? Derecho del autor a explotar de manera exclusiva sus obras dentro de los límites que establece la ley ¿Quién es el titular originario de los derechos patrimoniales y quien de los derechos? El autor es el titular originario del derecho patrimonial y los derechos ¿Cuándo se paga la regalía? Cuando se realice la comunicación o transmisión publica de las obras directamente al autor ¿Qué vigencia tiene los derechos patrimoniales de autor? Toda la vida del autor y 100 años después de su muerte A falta del titular, ¿a quién pertenecen los derechos autor? Al estado por conducta del instituto quien respecto los derechos adquiridos por terceros por anterioridad ¿Cómo se transmiten los derechos patrimoniales? El autor puede hacer libremente u otorgar licencias de uso exclusivo o no, y serán arenosa (recibe cargo a cambio) y temporal y tiene que ser por escrito 21- ¿Cuánto tiempo se estipula la transmisión de derechos patrimoniales? 5-15 años Toda transmisión de derechos patrimoniales proe y otorga el autor, regalías Todos los contratos en que se transmiten derechos patrimoniales deberán registrarse en el registro público del derecho de autor 6 ¿Qué es la licencia en exclusiva? Se otorga expresamente con tal carácter y atribuiría al licenciatario, facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier persona y otorgar autorizaciones en exclusivas o terceros Una licencia solo se otorga el derecho de uso NO la propiedad En que termino se protege, a quien pertenecen los derechos patrimoniales cuando el autor es empleado Se cede a la empresa ¿en qué termino se protege? En los mismos términos de las obras literarias ¿Qué es un programa de cómputo? La expresión original en cualquier forma o código ¿Cuáles son los derechos del usuario de legítima de un programa de cómputo? Sean indispensable para la utilización del programa Sean exclusivamente destinados ¿Qué tiempo establece la ley, para el uso de bases de datos no originales? 5 años ¿Qué son los derechos conexos? Proteger a los que no son autores, pero las interpretan ¿a quién protege los derechos conexos? Intérpretes o ejecutantes ¿Cuánto tiempo protegen los derechos conexos? 75 años ¿Cuáles son los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes? A percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones ¿Quién puede oponerse a lo mencionado con antelación? Artistas intérpretes o ejecutadores ¿a partir de cuando comienzan esos términos? La primera fijación de la interpretación o ejecución La primera interpretación 7 La transmisión por primera vez ¿Qué son los derechos patrimoniales dentro del derecho de autor? -- ¿Cuáles son las obras de dominio publico? Utilizados por cualquier persona con restricción de respetar los derechos morales de sus respectivos autores Los derechos de autor sobre símbolos patrios? -- ¿Quién es el titular sobre los símbolos patrios? El estado mexicano ¿Cuáles son los derechos de las culturas populares? - ¿Cuál es el objetivo del registro público del derecho de autor? -- ¿qué es el derechoal uso exclusivo? Facultad de usar y explotar en forma exclusiva, libros. Nombres. Denominaciones de acuerdo a su naturaleza ¿cuánto tiempo protege los derechos de uso exclusivo? 5 años contando a partir de la fecha de expedición ¿Qué son las sociedades de gestión colectiva? Persona moral sin ánimo de lucro se constituye bajo la ley para proteger autores ¿Qué es el indautor? Órgano admi. De la secretaria de cultura y será la autoridad administrativa ¿cuáles son las funciones del indautor? Inscripción obras literarias y artísticas asesorar y otorgar reservas de derechos ¿Quién está a cargo de indautor? De un director general que será nombrado y removido por el secretario de cultura ¿Qué es el procedimiento de avedencia? 8 Las personas que son afectadas en algún derecho protegido podrán hacer valer acciones judiciales ¿en qué cosiste el procedimiento de arbitraje? Estar regulado por reglas y supliendo el código de comercio ¿en qué consiste las infracciones en materia de derechos de autor? Son acciones por el instituto sersioradas por el instituto con arreglo a lo dispuesto por la ley federal de procedimientos administrativos ¿ cuáles son las infracciones en materia de comercio? ---- ¿Qué son los datos de personajes? Información que hace identificable a una persona física ¿Qué hace el enlace de información? Da trámite a las solicitudes de acceso a la información ¿Qué es el enlace de transparencia? Da cumplimiento a la información pública de oficina ¿Qué es la información pública? Toda la información que no es confidencial ¿Qué es la información de oficina? La que no es confidencial y reservada ¿Quiénes son los sujetos obligados? Son los que proporcionan información pública de oficio ¿Cuándo se convierte en sujeto obligado? Cuando recibe recursos públicos ¿cuáles son las obligaciones de los sujetos obligados? Formar los archivos de información, hacer las actualizaciones ¿qué es la información pública de oficio? La que no es reservada ni confidencial ¿Cuál es el requisito para la publicación de información pública? 9 Deben señalarse el área responsable de generar la información ¿Qué es la información reservada? La información publica que se reserva temporalmente por Casos de interés público ¿Cuál es el requisito para la publicación de información publica? Mediante un acuerdo con fundamento legal y motivos por lo que se va a reservar (juzgado y motivado) ¿Qué es la información reservada? Información pública que se reserva temporalmente por causas de interés publico ¿Cómo se clasifican como reservada la información? Mediante un acuerdo con fundamento legal ¿cuánto tiempo se reserva la información? 7 años ¿Qué es la información confidencial? Que se refiere a los datos personales ¿Quiénes pueden tener acceso a la información confidencial? Titulares o dueños de la información y los servidores públicos que requieran conocerlos para el debido ejercicio de funciones ¿Qué otra información se considera confidencial? Los derechos de autor propiedad intelectual, secreta comercial y bancaria ¿Qué información no se considera confidencial? La que se encuentra en registros públicos y la relativa operaciones físicas ¿Qué es un archivo histórico? Donde se depositen los documentos que ya no están activos pero necesitan archivarse ¿Qué es el archivo de trámite? Se utilizan cotidianamente ¿Qué es el archivo de concentración? No están activos o se consultan de manera nacional 10 ¿Qué es el bloqueo? Cuando conserva los datos personales una vez cumpliendo con la finalidad mientras llega el tiempo de instrucción ¿Qué es el consentimiento? Manifestación de la voluntad mediante que el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales ¿Qué es la asociación? Procedimiento de los datos personales no pueden asociarse al interesado ni permitir la identificación del mismo (no discriminar) ¿Qué es el tratamiento de datos personales? Conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos automatizados, manejo que se hace de ellos ¿Qué es la transmisión de datos? Toda comunicación o sesión de datos ¿Qué es el aviso de privacidad? Es el documento físico o electrónico para ver cómo manejar sus datos personales ¿Cuáles son los principios de los datos personales? Calidad de info. Confidencialidad. Máxima privacidad, lista previa, finalidad, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad ¿Cómo puede ser el consentimiento? Expreso o tosito ¿a quienes regula esta ley de protección de datos personales? Particulares que sean personas físicas o morales de carácter ¿Qué son los datos sensibles? Afectan la esfera más íntima de su titular, los que son datos íntimos se pueden llevar a la discriminación ¿Quién es el titular de los datos personales? Persona física a quien corresponden los datos personales 11 ¿Qué es la ley de transferencia? La comunicación de datos realizados por una persona distinta del responsable ¿Cuál es el requisito indispensable para el tratamiento de datos personales? El consentimiento ¿Cómo debe ser el consentimiento de DP sensibles? Expreso con firma autógrafa ¿Qué debe de contener un aviso de privacidad? Identidad y domicilio del que recaba los datos Finalidad para que se está pidiendo Opciones y medios para limitar el uso de datos Como ejercer los derechos de los datos Como se pueden transferir NOTA: LA INFORMACION PUBLICA ESTA EN LOS PORTALES DE INTERNET POR 1 AÑO Y SE ACTUALIZA CADA 30 ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición ¿Cuándo no tienen obligación los municipios de tomar su información de internet? Cuando tengan menos de 70 mil habitantes ¿Por qué causas se reserva la información? Por poner en riesgo la seguridad pública o la vida de las personas ¿Cuáles son los derechos que se pueden ejercer con respeto a los derechos personales? Acceso, planificación, cancelación, y oposición ¿Cuándo no se requiere consentimiento para la transmisión de datos? Cuando se prevé una ley, cuando la fuente sea de acceso público o lo haga una autoridad ¿Cómo se clasifican los datos personales? Nivel básico- identificación Nivel medio- datos de personales Nivel bajo- datos ideológicos y religiosos ¿Qué es el comité de información? 12 Adopta resoluciones por mayoría de votos, proporcionan información que requieras o prevista por la ley y asegura protección de los datos personales ¿Qué es el enlace de transparencia? Es el que recaba y actualiza la información pública de oficio ¿Qué es el enlace de información? El enlace de información es el que recibe y da trámite a las solicitudes para el acceso a la información ¿Qué es la comisión de transparencia y acceso a la información? Órgano autónomo que promueve y difunde el derecho de acceso a la información, protección de datos (encargado de resolver el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales) ¿Cuáles son los principios de acceso a la información? Máxima publicidad simplicidad y rapidez Disponibilidad costo razonable ¿Cuánto tiempo da el proceso de solicitudes de acceso a la información? 10 días máximos ¿Qué es lo que resuelve el procedimiento de información? Desechar, confirmar, revocar o modificar el recurso, la respuesta y ordenar entregarte la información que no se entrega ¿Cuáles son las sanciones que impone la comisión? Castigo con multas ¿Quién es el autor? La persona física que ha creado una obra literaria y artística. ¿Qué es el Derecho de Autor? PROCESO DE REGISTRO DEL INDAUTOR 13 Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácterpersonal y patrimonial. ¿En que consiste el Derecho Patrimonial? En virtud de este derecho corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor. ¿En que consiste el Derecho Moral? En virtud de este derecho corresponde al autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. ¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor? La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas. En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior. Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al dominio público. ¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor? Aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, las cuales están incluidas en las siguientes ramas: • Literaria • Musical, con o sin letra • Dramática • Danza 14 • Pictórica o de dibujo • Escultórica y de carácter plástico • Caricatura e historieta • Arquitectónica • Cinematográfica y demás obras audiovisuales • Programas de radio y televisión • Programas de cómputo • Fotográfica • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otro elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual • Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que le sea más afín a su naturaleza ¿Qué regula el Derecho de Autor? La Ley Federal del Derecho de Autor reglamentaria del artículo 28 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación de la Federación el 24 de diciembre de 1996, vigente a partir del 24 de marzo de 1997. ¿Dónde pueden asesorarme en materia de Derechos de Autor? En el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ubicado en Puebla 143, col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700. ¿Qué son los derechos conexos? Se entiende generalmente que se trata de derechos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas, productores de videogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información y sonidos o imágenes. La protección prevista en la Ley Federal del Derecho de Autor dejará intacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre la obras literarias y artísticas. Esta protección tendrá una vigencia de: • Artistas Intérpretes o Ejecutantes.- 75 años a partir de: La primera fijación de la interpretación en un fonograma, la primera interpretación o ejecución de obras no 15 grabadas en fonogramas, la transmisión por primera vez a través de la radio, la televisión o cualquier medio. • Editores de Libros.- 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate. • Productores de Fonogramas.- 75 años a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma. • Productores de Videogramas.-50 años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma. • Organismos de Radiodifusión.- 50 años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa. ¿Cuál es la función del Registro Público del Derecho de Autor? El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. ¿Por qué me conviene registrar mi obra? Porque se les da una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo pacto en contrario, son declarativas y establecen la presunción legal de titularidad a favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos. ¿Qué puedo registrar en el Instituto? • Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores (Literaria, Musical con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo,. Escultórica y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y demás obras audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de cómputo, Fotográfica, Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y De compilación). • Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla. • Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen. • Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras. 16 • Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales. • Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos. • Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él. • Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas. • Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes. • Las características gráficas y distintivas de obras. • Los poderes otorgados conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento. • Los contratos que celebren las sociedades con los usuarios y los de representación que tengan con otras de la misma naturaleza. • Las actas y documentos mediante los que la sociedad designe a sus órganos de administración y de vigilancia, sus administradores y apoderados. • Los testimonios de las escrituras notariales de la constitución o modificación de la sociedad. • Los videogramas, fonogramas y libros. • Las resoluciones judiciales o administrativas que en cualquier forma confirmen, modifiquen o extingan la titularidad de los derechos de autor o de los derechos conexos. ¿Qué trámite se realiza para el registro de una obra? Con relación al trámite de solicitud de registro de obra a realizar se deben cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran: 1.- Llenar el formato RPDA-01 (solicitud de registro de obra), identificado con la homoclave INDAUTOR-01-001,por duplicado. 2.- Presentar dos ejemplares idénticos de la obra. 3.- Efectuar el pago (único) de derechos a través del formato de hoja de pago electrónico, por la cantidad de $263.00 (Doscientos sesenta y tres pesos 00/100 M. N.), en cualquier Institución bancaria. ¿Qué documentos son necesarios para registrar una obra? En caso de personas morales se debe presentar el instrumento notarial o documento legal correspondiente, así como la de su representante legal. 17 En caso de que el titular sea persona diferente al autor el documento para acreditarlo (contrato de transmisión de derechos patrimoniales, carta de colaboración, obra por encargo, etc.) En caso de obra seudónima sobre cerrado con los datos personales del autor ¿Cuál es el plazo de respuesta en el Registro Público? Contado a partir de la recepción de la solicitud 14 días hábiles, en el caso de registro de obra y 14 días hábiles para el registro de contratos, poderes, solicitud de duplicados y antecedentes regístrales, el autor o su representante podrán recoger su certificado de inscripción y un ejemplar de la obra con los datos correspondientes, a excepción de las escrituras y estatutos de las sociedades de gestión colectiva, el cual es de 45 días hábiles. Hecha la inscripción, el interesado contará con un término de treinta días para reclamar la entrega del certificado correspondiente; agotado este término, deberá solicitar su entrega extemporánea. A continuación, se muestra cómo debe hacerse el registro correctamente en el INSTITUTO NACIONAL DEL 18 19 20 21 22 REGISTRO DE PAGO 23 REGISTRO DEL INDAUTOR SOFTWARE 24 25 26 27 28 29 30 31 TITULO DE PROPIEDAD DE INDAUTOR A continuación, se muestra registro de derechos de autor de un sistema propio, así como su ficha de pago. 32 33 34 35 ¿Qué es el IMPI? El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país. Misión “Garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país”. Visión “Constituirse en un agente de cambio para que el sistema educativo, la investigación, la actividad empresarial y la creatividad de la población, con la intervención que corresponda al Estado, se integren efectivamente en la cadena de valor que lleve a la sociedad, a través del mercado, los beneficios derivados de la innovación, las buenas prácticas, el uso de signos distintivos, la mejora continua y la actividad inventiva de la comunidad científica e industrial mexicana, convirtiéndose en un referente para los países que forman la sociedad internacional”. Valores Honestidad - Privilegia la importancia de garantizar a los particulares confidencialidad, imparcialidad y compromiso para proteger su capacidad creativa e inventiva. Servicio - Asume que el Estado debe conducirse con la mayor diligencia y oportunidad para garantizar la seguridad jurídica en la explotación comercial de la propiedad industrial. Eficiencia - Asume que la garantía del respeto irrestricto de los derechos de propiedad industrial, requieren que el Estado disponga de todos los recursos con los que cuenta para cumplir con ese propósito. Creatividad - Concibe que el uso racional de los recursos de Estado debe hacerse aplicándolos de manera tal, que se obtengan los mejores resultados posibles. Objetivo Institucional Que las actividades industriales y comerciales del país, utilicen el sistema de propiedad industrial como un elemento de protección legal en la distinción y perfeccionamiento de sus bienes y servicios. Patentes Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: IMPI 36 Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica. Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia. Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica. La protección de la patente tiene una vigencia de 20 años improrrogables. No se pueden patentar: los procesos biológicos para la producción y propagación de plantas y animales, material biológico y genético, razas animales, cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y variedades vegetales. Algunos ejemplos de patentes: Se pueden registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: • Novedad • Aplicación industrial 37 La reivindicación independiente es la característica esencial del producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal, debe existir una reivindicación independiente por cada categoría. La reivindicación dependiente comprende todas las características de las reivindicaciones de las que dependen y precisan características adicionales que guardan relación con las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas. Los Signos Distintivos son todos aquéllos símbolos, figuras, vocablos o expresiones que se utilizan en la industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento, de otros de su misma especie, clase o actividad en el mercado. Las marcas, marcas colectivas, avisos y nombres comerciales pueden ser el bien intangible más valioso de un negocio, ya que a través de éste, el público consumidor identifica cierta calidad e imagen relacionadas directamente con los productos o servicios que se ofrecen en el mercado. 38 Por ello, es importante que el signo tenga un carácter distintivo, es decir, que sea original, único, novedoso e inconfundible para que sea capaz de diferenciarse de entre los de sus competidores. Los Signos Distintivos se rigen por los siguientes principios: • Especialidad.- Las marcas, marcas colectivas y avisos comerciales protegen solo aquellos productos o servicios comprendidos en la clase que se solicita. (Se recomienda consultar el apartado Clasificación de productos y servicios de las marcas y avisos comerciales). • Temporalidad.- Los derechos de propiedad industrial otorgados son válidos por un tiempo determinado. (Se recomienda consultar el apartado Vigencia del derecho). • Territorialidad.- El registro de SignosDistintivos surte efecto en toda la República Mexicana; por lo que debe obtener el registro para la misma marca en los otros países para los que se desea su protección (salvo la publicación de nombres comerciales). Marca De conformidad con el artículo 88 de la LPI, se entiende por marca a todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. El uso exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro ante el IMPI. Tipos de marca I. Marca Nominativa. Las marcas nominativas son aquéllas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así 39 como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra. II.- Marca Innominada. Las marcas innominadas son aquéllas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras, palabras o números. III.- Marca Tridimensional. Las marcas tridimensionales son los envoltorios, empaques o envases. Cualquier forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones: alto, ancho y fondo. Deben estar desprovistas de palabras o dibujos, es decir, sin denominación ni diseños. IV.- Marca Mixta. Las marcas mixtas se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores, por ejemplo: • Denominación y Diseño • Denominación y forma tridimensional. • Diseño y forma tridimensional. • Denominación, diseño y forma tridimensional. Marca Colectiva. Es aquella que se constituye por los mismos elementos que una marca, y además tiene las siguientes características: • La solicitan asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o prestadores de servicios legalmente constituidas. • El registro de marca colectiva sirve para distinguir en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros. • El uso está sujeto a las reglas que determine la asociación o la sociedad. • El uso está reservado a los miembros de la asociación o sociedades, por ello no será objeto de una transmisión de derechos ni licencia de uso. Aviso Comercial. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios para distinguirlos de los de su especie. Los avisos comerciales se pueden constituir de letras, palabras y/o números, así como aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Por ejemplo: RECUÉRDAME 40 LA CAMPEONA DE LOS PRECIOS BAJOS VITACILINA, ¡AH QUÉ BUENA MEDICINA! TODO MÉXICO ES TERRITORIO TELCEL A QUÉ NO PUEDES COMER SOLO UNA Nombre Comercial. Es aquél nombre, término o designación que identifica y distingue a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios; así como su giro y prestigio en el mercado. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial. Por ejemplo: CB LA CASA DEL BROQUEL TAQUERÍA EL JAROCHO PUNTO SANO 41 42 SOLICITUD REGISTRO DE MARCA 43 RECIBO DE PAGO DE MARCA CONCLUSION 44
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