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INFORME DE CONTRATO DE ADHESIÓN - Tamara

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•Introducción al derecho.
•INFORME DE CONTRATO DE ADHESIÓN.
•Martínez, Tamara Elizabeth.
•17 de abril de 2023.
 17 de abril de 2023.
 
 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
 S—---------------/—---------D
Me dirijo a UD. para alcanzar el presente INFORME DE CONTRATO DE ADHESIÓN sobre el asustó que se indica a continuación.
I. 
 Juan Pérez de 30 años de edad, luego de un tiempo de haberse celebrado un Contrato de Adhesión con la empresa que le provee servicios de internet y cable, demanda judicialmente por el inclumplimiento del mismo, el cual fue formalizado para adquirir los servicios anteriormente mencionados, por la suma de mil ochocientos pesos ($1800). Pasado un mes del mismo año, la empresa sube el costo de la boleta de servicios de prestación por la suma de tres mil quinientos pesos ($3500), cual monto deberá ser pagado por todo un año, tras haber aceptado un servicio exclusivo implícitamente, el cual para dar de baja piden una suma de siete mil pesos ($7000) tras dos (2) meses de atraso con el pago.
II. Tras haberse asesorado con una abogada y concurrir a la Defensoría del Consumidor, el demandante sabe que le asiste la razón al no haber aceptado dicho producto ofrecido.
1)Código Civil y Comercial. 3.3.- Art. 40 bis.- Daño directo. El daño directo es todo perjuicio…al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
2) Código Civil y Comercial. Relación de Consumo. - Art. 1092.- Contrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional y ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadores de servicios, pública o privada, que tenga como objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los dondumifores o usuarios, paga su uso privado, familiar o social.
3)Código Civil y Comercial. Art. 1100.- Información. El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor
proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
 4 )Defensa del Consumidor Art. 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee…
5) Defensa del Consumidor. Art 58. — Promoción de Reclamos. Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley… para facilitar el acercamiento entre las partes.
La defensa del consumidor consideró que el Contrato de Adhesión celebrado entre el demandante y la empresa de prestación de servicios fue labrado en mala fé por la prestadora, al no especificar lo que se cobrará por dichos packs.
III. Los hechos en materia de contrato encuadran con el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensoría del Consumidor. En el cual el demandante acepta (implícitamente) servicios exclusivos a costo de tres mil quinientos pesos ($3500) por todo un año, presentando problemas jurídicos al gozante.
1) Juan,como persona goza de derechos y libertades que aseguren un nivel de vida adecuado, alimentación, salud, vestimenta, vivienda, asistencia médica, servicios sociales.
2) Ambas partes (consumidor y prestador) llegan a un acuerdo de aporte de mil ochocientos ($1800) por dos meses por deuda pendiente. Hizo goce de su derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
3) El consumidor se informó, realizó la demanda correspondiente, se reunió con uno de los representantes de dicha empresa, por ende hizo goce de su derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
IV.
 Redactado todo lo anteriormente se llega a la conclusión que, si bien, la empresa hizo un mal uso de su contrato al no anticipar al consumidor de la subida de costo del servicio por el cual tenían el derecho a notificar y considerar la suma de siete mil pesos ($7000) como pago para la baja del servicio, pasando por alto todo derecho que le acarrean al consumidor. A su vez, el consumidor, si bien no se le notificó sobre la suba del pago pasado por alto su derecho a ser notificado con anticipación, no obró del todo bien al ser deudor de dos cuotas impagas, antes de la suba final. Fueron capaces de llegar a un acuerdo, dónde ambos saldrían satisfechos.

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