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articulos 67 a 69 - alejandro Perdomo jimenez

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artículos 67. La educación es un derecho fundamental de todos los colombianos y el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que todos los niños y jóvenes tengan acceso a una educación de calidad. El Estado también tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los fines de la educación, así como por la formación moral, intelectual y física de los estudiantes. La Nación y las entidades territoriales también participan en la dirección, financiación y administración del sistema educativo estatal. La educación es gratuita en las instituciones del Estado, aunque se pueden cobrar derechos académicos a quienes puedan sufragar. Artículos 68 La Ley establecerá los mecanismos para la creación y gestión de los establecimientos educativos particulares. Estos mecanismos incluirán la definición de los requisitos para su creación, así como el control y supervisión de su funcionamiento. Los establecimientos educativos particulares deben cumplir con los mismos requisitos que los establecimientos educativos del Estado en cuanto a calidad, infraestructura, equipamiento y personal docente. La Ley garantizará que todos los estudiantes tengan acceso a una educación de calidad sin discriminación alguna. Los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores. El Estado garantizará que todos los estudiantes tengan acceso a una educación gratuita en los establecimientos del Estado. En ningún caso se obligará a ninguna persona a recibir educación religiosa en los establecimientos del Estado. Las integrantes de grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. El Estado promoverá programas especiales para garantizar el acceso a la educación de las personas pertenecientes a grupos étnicos o minorías sociales. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. El Estado promoverá programas especializados para garantizar el acceso a la educación de todas las personas sin discriminación alguna. Artículo 69:El Estado garantiza la autonomía universitaria, lo que significa que las universidades tienen el derecho de establecer sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos, siempre y cuando se ajusten a la ley. La ley también establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. Además, el Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas, ofreciendo condiciones especiales para su desarrollo. Por último, el Estado facilitará mecanismos financieros para garantizar el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

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