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GUIA AMBIENTE VIRTUAL UNIDAD 3 (1) - Agustin Sola

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Unidad Temática 3 
Régimen de Garantías de los Derechos Humanos en la Constitución Nacional .
Concepto . La Seguridad individual . El art. 18 de la Constitución Nacional . Clasificación . El derecho a la libertad y la seguridad personal . Las garantías procesales . El principio de legalidad y el debido proceso . El derecho a un proceso justo. Acceso a la Justicia . Garantías Jurisdiccionales del art. 43 de la Constitución Nacional . Habeas Corpus . Concepto . Legislacion . Amparo . Su creación por vía pretoriana . Legislación sobre amparo . Habeas data . El régimen legal . Jurisprudencia . Regulación en las constituciones locales , en los instrumentos internacionales y en el sistema interamericano . Jurisprudencia Nacional e Internacional . 
Introducción : 
En primer lugar es importante que definamos las garantías constitucionales: “ Las instituciones jurídicas destinadas a asegurar los derechos reconocidos en caso de desconocimiento o violación “ , como así también que tengamos claro que son diferentes a los derechos .
 El derecho una vez reconocido, para poder ser ejercido amplia y libremente, necesita de protección y las garantías son el instrumento para que esto suceda.
Se las suele clasificar como:
· Judiciales : Habeas corpus , habeas data , amparo
· No judiciales : Huelga
· Genéricas : Para proteger variados derechos: “ el debido proceso legal “
· Específicas : Cuando tutelan un derecho concreto 
· Personales como por ejemplo un habeas corpus determinado
· Institucionales : Para el correcto funcionamiento de una actividad 
 
Para la primera parte de la unidad son centrales los textos de Bidart Campos y de Wlasic , que dan el marco de la Constitucion Nacional y en el caso del texto de Wlasic , su vinculación con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos . 
Análisis Art.18   CN                  
 
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice
El art. 18 es una de las garantías mas importantes de la libertad personal frente a los abusos de poder . Contiene una serie de garantías procesales , y de limites a la actividad represiva del Estado . 
Las garantías se inician con el derecho a la jurisdicción , con el derecho a peticionar ante los tribunales judiciales una sentencia justa .
El derecho a la jurisdicción se integra por la obligación del Estado de crear tribunales independientes del poder político de turno y de disponer de reglas de procedimiento que respeten los principios de “Debido Proceso”
Los deberes procesales de motivar y fundar las resoluciones judiciales que de algún modo impongan limitaciones a los derechos personales , encuentran su razón ultima en la Constitución Nacional .
La CSJN señalo “ el art.18 exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación , defensa , prueba y sentencia pronunciada por los jueces naturales , dotando de contenido constitucional el principio de bilateralidad sobre cuya base el legislador está sujeto a reglamentar el proceso criminal “ .
El art. 18 proviene de la Constitución histórica del 1853 /60 , y la reforma del 94 , por la jerarquía constitucional de algunos tratados de Derechos Humanos , favoreció una interpretación más garantista de la vida , la libertad y la dignidad humana , e incorporo protecciones concretas .
Principio de Legalidad 
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso es sin dudas una especie del principio de legalidad, establecido en forma general en el art. 19 de la CN .
Los tipos penales y la sanción correspondiente, deben establecerse por ley. La ley penal debe ser anterior al hecho del proceso, y resulta inaplicable la ley penal más gravosa sancionada con posterioridad a los hechos. 
El derecho a la aplicación de la ley penal más benigna, al momento de la sentencia o durante la condena, no derivaba del art.18 CN, sino del art.2 del Código Penal .A partir de la reforma constitucional de 94 se convirtió en un principio constitucional conforme a los tratados con jerarquía constitucional que lo sancionan expresamente.
Debido Proceso 
El debido proceso legal es una garantía constitucional amplia e innominada con aspectos adjetivos y sustantivos.
El “debido proceso formal” incluye el principio de legalidad . Como ya anticipamos en materia penal para incriminar una conducta se debe sancionar una ley nacional , con el tipo penal , la pena , y además todo el proceso de investigación de los hechos y la autoría del delito debe ser conforme a las reglas formales que constituyen cada una de ellas garantías especificas .
El “debido proceso material “ habilitan el control de razonabilidad de las medidas restrictivas de los derechos personales ordenadas para perseguir el delito .
La Garantía del Juez Imparcial 
El art. 18 tiene dos protecciones expresas: el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a no ser apartados de los jueces designados por ley anterior al hecho de la causa .
Es lo que se conoce como garantía de “juez natural “y se deriva también la garantía de imparcialidad .
La garantía del juez natural impide también la creación de fueros personales como comisiones especiales .
La imparcialidad se suele resolver a través de instituciones como la recusación o la inhibitoria .
La prueba. La teoría del fruto del árbol venenoso.
Los apremios ilegales o tortura para alcanzar una confesión de un delito , o por violación de un domicilio o de papeles privados , deriva en la invalidez de un procedimiento y eso significa que inhabilita la prueba.
Es la regla de la exclusión de la prueba obtenida ilegalmente .
Conforme a la teoría del fruto del árbol venenosos la ilegalidad inicial en la obtención de la prueba contamina , cualquier otro acto probatorio derivado de aquella .
La CSJN ha diferenciado la prueba viciada , una confesión por apremios , de la prueba recabada de fuente diversa e independientemente de aquella .
Derecho a contar con un abogado defensor 
Auque no se encuentra de modo expreso en la CN , el derecho a contar con un abogado defensor deriva de la defensa en juicio .
El derecho a la defensa legal , el derecho a ser oído , es un punto central .
Garantía contra el doble Juzgamiento . 
Alcanza status constitucional a partir de estar expresa en el art.14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tiene jerarquía constitucional a partir de la reforma del 94.
Plazo Razonable
Si bien la CN no contemplaba expresamente esta garantía, la CSJN había considerado que el paraguas constitucional lo abarcaba.
A partir de la reforma del 94 se encuentra en el bloque de constitucionalidad federal en varios instrumentos internacionales, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto Internacional Derechos Civiles y políticos, Convención Derechos del Niño. 
En cuanto a la determinación de su razonabilidad las posturas mayoritarias se inclinan por sostener que este deberá ser definido caso a caso por vía judicial .
Finalidad de las Cárceles 
Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y todamedida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice .
El alcance de esta garantía corresponde a los detenidos bajo proceso y también a los condenados por sentencia firme.
 Acceso a la Justicia. 
El Acceso a la justicia es una expresión que puede tener variados significados. Sin dudas es un derecho de las y los habitantes de la Nación y un componente sustancial de la administración de Justicia y de la democracia como sistema de gobierno.
Hacen referencia en la CN : el preámbulo , el art. 14 y el 18 . 
Una vez mas derechos humanos contenidos en la CN histórica se han visto fortalecidos y ampliados con la jerarquización constitucional de instrumentos internacionales de derechos humanos, y en particular la convención americana de derechos humanos . 
En este punto son centrales los textos de Gustavo Maurino y de Mónica Pinto que se encuentran en la bibliografía de esta unidad. 
El art 8 de la Convención Americana de Derecho Humanos 
Convención Americana de Derechos Humanos                                           
Artículo 8.  Garantías Judiciales
 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
 a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
 c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
 d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
 e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
 f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
 g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
 h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
 Artículo 9.  Principio de Legalidad y de Retroactividad
 Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
Artículo 10.  Derecho a Indemnización
 Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.         
                                                                            
El articulo 8 con la denominación "Garantías Judiciales" construye un paraguas de protección del sistema de los derechos humanos y fundamental ante el abuso de poder .
Ellos son las garantías de acceso a la jurisdicción, intervención de juez natural, independiente e imparcial, presunción de inocencia, igualdad de las partes y equidad de los procedimientos, inviolabilidad de la defensa en juicio y decisión justa, conforme a derecho, dictada dentro de un plazo razonable .
Para parte de la doctrina y jurisprudencia las garantías procesales mencionadas en el artículo 8 no son una enumeración taxativa y son susceptibles de ampliación, conforme a una interpretación teleológica, sistemática y dinámica del texto convencional, en función de las especificidades que se presenten en cada caso concreto, y considerando los avances en el Derecho de los derechos humanos .
Para el estudio del sistema interamericano en este punto es muy importante el texto de Fabio Salvioli que se adjunta en la bibliografía de esta unidad temática . 
 Garantías Jurisdiccionales del art. 43 de la Constitución Nacional . Habeas Corpus . Concepto . Legislación . Amparo . Su creación por vía pretoriana . Legislación sobre amparo . Habeas data . El régimen legal . Jurisprudencia . 
Se acompaña en la bibliografía, como guía de estudio para estos temas un power point.
Jurisprudencia 
Corte Interamericana de Derechos Humanos: Mendoza y otros Vs. Argentina .  Fecha de resolución: 26 de enero de 2015
 CSJN 714/2016/RH1 Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental.

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