Logo Studenta

Perez Govea Isis Lucia_critica al contractualismo de Rousseu_filosofia del derecho_grupo62 - Isis Pérez (3)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Universidad Autónoma 
De Baja California 
Facultad de Derecho Mexicali 
 
 
Licenciatura en derecho 
Asignatura 
Filosofía del derecho 
Catedrático 
Mtro. Jesus Daniel Rodriguez Aguilar 
Alumna 
Isis Lucía Pérez Govea 
Trabajo 
Crítica al Contractualismo de Jean-Jacques Rousseau 
Fecha 
16 de abril de 2023 
 
Crítica al Contractualismo de Jean-Jacques Rousseau. 
 
Introducción 
 Jean-Jacques Rousseau fue un filósofo suizo cuya obra e ideas influenciaron 
en gran medida a la Revolución Francesa, es, junto a Hobbes y Locke, uno de los 
llamados Contractualistas, aunque como veremos más adelante, por la naturaleza 
de sus ideas se distingue mucho de éstos. 
 Todos ellos (los contractualistas) compartieron a lo largo de su vida un 
momento histórico, aunque sin ser exactamente contemporáneos ni su contexto 
homogéneo, que se caracterizó por las constantes de gran desigualdad social, la 
acumulación de la riqueza de las clases más privilegiadas, la monarquía absoluta y 
el establecimiento de la burguesía. Sus ideas fueron moldeadas por sus distintas 
vivencias, y todos tomaron como punto de partida 3 conceptos: el estado de 
naturaleza, el contrato social y el Estado. 
 
 Desarrollo 
 Es Rousseau y no Hobbes o Locke el objeto del presente escrito por las 
particularidades de sus razonamientos, la idea de que el ser humano es bueno por 
naturaleza y no es sino la sociedad quien lo corrompe, idea que va ligada con la 
crítica a la propiedad privada como la raíz de la desigualdad y el Estado mismo 
como mecanismo de protección de la propiedad privada de los que la acaparan. 
Tales ideas le ganarían en su momento el desprecio de las clases acomodadas y 
de la Monarquía, quienes eran directamente el centro de la crítica plasmada en su 
filosofía. 
 La noción del estado de naturaleza y por lo tanto de la misma naturaleza 
humana es una constante dentro de los filósofos contractualistas, es común en la 
filosofía de todos ellos, sin embargo, desde nuestro punto de vista, la necesidad de 
determinar la naturaleza humana y el estado de naturaleza ignora que ambas son 
fluctuantes e indeterminadas, ya que no depende de la programación biológica de 
nuestros cuerpos ni de una idea preconcebida por parte de una entidad superior 
que moldeó nuestro libre albedrío, sino de las condiciones materiales presentes. 
No es que estimemos Rousseau se había equivocado al puntualizar que los 
grupos pre contractuales siempre tendían a la cooperación y a la propiedad comunal 
de los recursos disponibles, al contrario, tal hecho lo distancia de las nociones más 
pesimistas de los demás contractualistas; aun así debemos tomar en cuenta que 
las condiciones materiales en los que tales grupos de humanos primitivos se 
desarrollaban hacían necesaria tal modo de organización, pues ningún hombre 
hubiese sido capaz de valerse por sí mismo y sin ayuda de nadie más en el estado 
de naturaleza, no era una opción el modo de propiedad comunal ni de la producción 
de alimento (caza, pesca, agricultura en su momento) sino que era el único 
sostenible para garantizar la supervivencia del grupo y el desarrollo de la 
comunidad. 
Por otro lado, las ideas de Rousseau sobre la propiedad privada resuenan 
con las de Marx, ambos la critican y apuntan a su existencia como el modo de 
perpetuación de la opresión clasista. El Estado no es, entonces, otra cosa más que 
la herramienta efectiva de las clases acumuladoras de la propiedad privada, llámese 
tierras, derechos políticos, dinero, etc.; para garantizar que las clases desposeídas 
no puedan arrebatarla de ellas, por el motivo que sea; es la legitimación del 
latifundio y la desigualdad. 
Es por eso que la Monarquía y la clase burguesa eran fuertes opositores de 
sus ideas, pues si a alguien se le ocurría aplicarlas, las amenazaría su existencia 
en todos sus niveles. Pero las ideas que Rousseau propuso no son solamente 
aplicables al contexto histórico que vivió y observó, sino que siguen vivas y el objeto 
de sus críticas cambió de nombre, pero sigue teniendo la misma esencia. 
JJ Rousseau propuso migrar hacia un gobierno más parecido al estado 
natural, aunque no dejó exactamente un sistema concreto ni parámetros que guíen 
la creación de tal utopía. Lo que sí estableció fue lo que llamó la voluntad general, 
que sería la voluntad de la sociedad; es importante no confundirla con la suma de 
las voluntades individuales de los miembros de la sociedad, ahí la dificultad de 
aplicarla, pues resultaría muy complejo el asegurarnos que una decisión tomada 
democráticamente representara la voluntad general, porque éstas no siempre van 
de la mano, es decir, que aunque la mayoría de los miembros tengan determinada 
opinión, no significa que se la opinión de la sociedad. El fin último de la voluntad 
general es el bien común, en contraste de la suma de las voluntades de los 
miembros de la sociedad, cuyo fin es el bien particular, aun sea de las mayorías. 
 
Conclusión. 
 El pensamiento de Jean-Jacques Rousseau influyó con tal magnitud a la 
revolución francesa por una razón, evidenció las herramientas de la Monarquía para 
la protección del bien particular y no del bien común, por lo tanto, la perpetuación 
de la desigualdad social y la distanciación entre las clases sociales. Sus ideas 
siguen vigentes, y fue el precedente del pensamiento de muchos filósofos que igual 
que él exploraron la acumulación de la riqueza, la división de clases y los 
mecanismos de las clases altas para la perpetuación del status quo.

Continuar navegando