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Universidad Autónoma De Baja California Facultad de Derecho Mexicali Licenciatura en derecho Asignatura Filosofía del derecho Catedrático Mtro. Jesus Daniel Rodriguez Aguilar Alumna Isis Lucía Pérez Govea Trabajo Crítica al Contractualismo de Jean-Jacques Rousseau Fecha 16 de abril de 2023 Crítica al Contractualismo de Jean-Jacques Rousseau. Introducción Jean-Jacques Rousseau fue un filósofo suizo cuya obra e ideas influenciaron en gran medida a la Revolución Francesa, es, junto a Hobbes y Locke, uno de los llamados Contractualistas, aunque como veremos más adelante, por la naturaleza de sus ideas se distingue mucho de éstos. Todos ellos (los contractualistas) compartieron a lo largo de su vida un momento histórico, aunque sin ser exactamente contemporáneos ni su contexto homogéneo, que se caracterizó por las constantes de gran desigualdad social, la acumulación de la riqueza de las clases más privilegiadas, la monarquía absoluta y el establecimiento de la burguesía. Sus ideas fueron moldeadas por sus distintas vivencias, y todos tomaron como punto de partida 3 conceptos: el estado de naturaleza, el contrato social y el Estado. Desarrollo Es Rousseau y no Hobbes o Locke el objeto del presente escrito por las particularidades de sus razonamientos, la idea de que el ser humano es bueno por naturaleza y no es sino la sociedad quien lo corrompe, idea que va ligada con la crítica a la propiedad privada como la raíz de la desigualdad y el Estado mismo como mecanismo de protección de la propiedad privada de los que la acaparan. Tales ideas le ganarían en su momento el desprecio de las clases acomodadas y de la Monarquía, quienes eran directamente el centro de la crítica plasmada en su filosofía. La noción del estado de naturaleza y por lo tanto de la misma naturaleza humana es una constante dentro de los filósofos contractualistas, es común en la filosofía de todos ellos, sin embargo, desde nuestro punto de vista, la necesidad de determinar la naturaleza humana y el estado de naturaleza ignora que ambas son fluctuantes e indeterminadas, ya que no depende de la programación biológica de nuestros cuerpos ni de una idea preconcebida por parte de una entidad superior que moldeó nuestro libre albedrío, sino de las condiciones materiales presentes. No es que estimemos Rousseau se había equivocado al puntualizar que los grupos pre contractuales siempre tendían a la cooperación y a la propiedad comunal de los recursos disponibles, al contrario, tal hecho lo distancia de las nociones más pesimistas de los demás contractualistas; aun así debemos tomar en cuenta que las condiciones materiales en los que tales grupos de humanos primitivos se desarrollaban hacían necesaria tal modo de organización, pues ningún hombre hubiese sido capaz de valerse por sí mismo y sin ayuda de nadie más en el estado de naturaleza, no era una opción el modo de propiedad comunal ni de la producción de alimento (caza, pesca, agricultura en su momento) sino que era el único sostenible para garantizar la supervivencia del grupo y el desarrollo de la comunidad. Por otro lado, las ideas de Rousseau sobre la propiedad privada resuenan con las de Marx, ambos la critican y apuntan a su existencia como el modo de perpetuación de la opresión clasista. El Estado no es, entonces, otra cosa más que la herramienta efectiva de las clases acumuladoras de la propiedad privada, llámese tierras, derechos políticos, dinero, etc.; para garantizar que las clases desposeídas no puedan arrebatarla de ellas, por el motivo que sea; es la legitimación del latifundio y la desigualdad. Es por eso que la Monarquía y la clase burguesa eran fuertes opositores de sus ideas, pues si a alguien se le ocurría aplicarlas, las amenazaría su existencia en todos sus niveles. Pero las ideas que Rousseau propuso no son solamente aplicables al contexto histórico que vivió y observó, sino que siguen vivas y el objeto de sus críticas cambió de nombre, pero sigue teniendo la misma esencia. JJ Rousseau propuso migrar hacia un gobierno más parecido al estado natural, aunque no dejó exactamente un sistema concreto ni parámetros que guíen la creación de tal utopía. Lo que sí estableció fue lo que llamó la voluntad general, que sería la voluntad de la sociedad; es importante no confundirla con la suma de las voluntades individuales de los miembros de la sociedad, ahí la dificultad de aplicarla, pues resultaría muy complejo el asegurarnos que una decisión tomada democráticamente representara la voluntad general, porque éstas no siempre van de la mano, es decir, que aunque la mayoría de los miembros tengan determinada opinión, no significa que se la opinión de la sociedad. El fin último de la voluntad general es el bien común, en contraste de la suma de las voluntades de los miembros de la sociedad, cuyo fin es el bien particular, aun sea de las mayorías. Conclusión. El pensamiento de Jean-Jacques Rousseau influyó con tal magnitud a la revolución francesa por una razón, evidenció las herramientas de la Monarquía para la protección del bien particular y no del bien común, por lo tanto, la perpetuación de la desigualdad social y la distanciación entre las clases sociales. Sus ideas siguen vigentes, y fue el precedente del pensamiento de muchos filósofos que igual que él exploraron la acumulación de la riqueza, la división de clases y los mecanismos de las clases altas para la perpetuación del status quo.
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