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ESCRITO DE RENUNCIA - Isis Pérez (3)

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que celebran el Patrón y los trabajadores de la empresa “EL PINO FELIZ S.A. DE C.V.” 
ARTÍCULO 1. Todos los trabajadores de planta y de confianza deberán cumplir con las disposiciones pertenecientes al Reglamento Interior de Trabajo.
CAPÍTULO I.
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO DE COMIDA Y REPOSO.
ARTÍCULO 2.  La jornada de trabajo iniciará a las 17:00 horas y terminará a las 00:30 horas del día siguiente en el domicilio social de la empresa, será de domingo a domingo, contando el trabajador con un día de descanso con pago de salario íntegro, el cual será pactado en el contrato individual de trabajo y contará con una tolerancia de 10 minutos a la entrada de su jornada.
	El pago del salario se hará el día pactado en el contrato individual de trabajo, se pagará por medio de cheque.
ARTÍCULO 3. Todo el personal checará tanto a la hora de entrada como a la de salida, a falta de tal requisito, se considerará falta injustificada a sus labores.
Queda prohibido checar a persona distinta a la propia, quien incurriere en dicha falta se hará merecedor a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 4. Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos para consumir alimentos, los cuales serán ocupados entre el horario laboral, a disposición de su jefe inmediato. Los alimentos se consumirán en el área destinada para ello y una vez terminado el tiempo para su consumo, se limpiará y ordenará el área. 
ARTÍCULO 5. Queda prohibido prestar horas extras, salvo petición expresa del patrón, en cuyo caso se pagarán de conformidad al artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO II
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
ARTÍCULO 6. Los útiles, materiales y herramientas necesarias para la limpieza del área de trabajo serán proporcionadas por el patrón, si encontrasen defecto en ellos deberán comunicárselo a este. 
ARTÍCULO 7. Los trabajadores procurarán en todo momento la estética del área de trabajo, priorizando la organización y presentabilidad de los pinos y otros productos en venta.
ARTÍCULO 8. Los trabajadores limpiarán y ordenarán el área de trabajo diariamente al inicio y final de la jornada laboral. Los trabajadores podrán pactar la limpieza de los sanitarios repartiéndose los días de la semana para ello.
ARTÍCULO 9. Los trabajadores están igualmente obligados al uso adecuado y limpieza de las sillas disponibles, mismas que serán proporcionadas por el patrón.
CAPÍTULO III
PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 10. Se otorgarán, de manera excepcional, permisos a solicitud del trabajador, misma que deberá de ser por escrito y con por lo menos un día de anticipación, con la excepción de que sea caso urgente. El otorgamiento del permiso lo dará el gerente y tomará en cuenta la carga de trabajo y la magnitud de la razón del permiso solicitado. 
ARTÍCULO 11. La licencia de maternidad será otorgada conforme a la ley, si el periodo respectivo excede el término de la temporada laboral, se otorgará el goce de sueldo hasta el último día de labores. La licencia de paternidad se estará a lo mismo.
CAPÍTULO IV.
RIESGOS DE TRABAJO, PRIMEROS AUXILIOS Y EXÁMENES MÉDICOS.
ARTÍCULO 12. Todos los empleados, tanto de planta y de confianza, deberán en todo momento usar los equipos de protección proporcionado por la empresa, durante el horario laboral y mientras esté en el local de trabajo.
ARTÍCULO 13. Todos los trabajadores se capacitarán en primeros auxilios cada incio de temporada laboral, de manera obligatoria.
ARTÍCULO 14. Todos los trabajadores se someterán a exámenes médicos cada inicio de temporada.
CAPÍTULO V.
Disposiciones disciplinarias.
ARTÍCULO 15. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Someterse a las disposiciones de éste Reglamento Interior de Trabajo;
II. Las estipuladas en el artículo 134 de la LFT.;
III. Conducirse con respeto en todo momento con cada una de las personas que se encuentren en la empresa;
IV. Asumir plenamente sus responsabilidades;
V. Capacitarse continuamente;
VI. Actuar de manera honesta en el ejercicio de sus labores;
VII. Guardar lealtad y confidencialidad respecto a los insumos, productos y demás información de la empresa que pudiera comprometerla; 
VIII. No obstaculizar el ejercicio de las labores.
ARTÍCULO 16. En caso de infringir las disposiciones de este reglamento o la ley federal del trabajo, se le impondrá al trabajador un acta administrativa o de ser aquéllas que por su gravedad implique la rescisión, la rescisión.
ARTÍCULO 17. Se tolerarán como máximo 3 actas administrativas para que el trabajador pueda ser sancionado.
ARTÍCULO 18. En el caso del artículo anterior el trabajador podrá ser sancionado con hasta 8 días de suspensión a consideración del gerente o patrón.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Este reglamento entrará en vigor desde el momento de su depósito en el centro de conciliación y registro laboral.
Mexicali, Baja California, a los 19 días del mes de septiembre de 2022.
________________________________ 	________________________________
 REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES			REPRESENTANTE DEL PATRÓN

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