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Impuestos directos e indirectos y su clasificación nacional y territorial - David alfonso navarro muñoz (2)

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Fundación Universitaria Colombo Internacional – UNICOLOMBO 
 
 
Impuestos directos e indirectos y su clasificación nacional y territorial 
Contabilidad de operaciones 
 
 
Rosiris Rodriguez Beltran 
David Alfonso Navarro Muñoz 
 
 
Docente: Natalia Zuñiga Payares. 
 
 
Contaduría pública 
 
 
Cartagena de Indias D. T Y C 
 
Impuestos directos e indirectos y su clasificación nacional y territorial. 
 
1. Impuestos directos: Los impuestos directos gravan de manera directa los ingresos o el 
patrimonio de los ciudadanos. En otras palabras, los impuestos directos recaen sobre cada 
persona con nombre y apellidos, es decir, el ciudadano que deberá pagar el impuesto está 
claramente identificado. Además, por este hecho, el momento del devengo también está 
determinado e identificado. 
Al gravar directamente a la persona los impuestos directos pueden tener carácter progresivo. 
De modo que, quien más dinero tenga, más pague. Sirviendo así para redistribuir la riqueza. 
 
1.1. Impuestos directos nacionales: 
1.1.1. Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) Es un impuesto directo 
porque grava una cantidad de dinero, que varía según un ciudadano u otro, es 
decir, según las rentas obtenidas por cada individuo en un año determinado. 
Cuanto más renta y patrimonio se tiene más cantidad se paga. Además, los 
impuestos son difícilmente transferibles, por su condición de particularidad. Si 
una persona tiene que pagar su IRPF, ninguna otra persona podrá hacerlo en su 
lugar. 
1.1.2. El impuesto de sociedades: también denominado impuesto sobre la renta o el 
beneficio de las sociedades, es un impuesto directo, de carácter personal y 
habitualmente de tipo impositivo único, que recae sobre los beneficios obtenidos 
por las sociedades. 
 
1.2. Impuestos directos territoriales: 
1.2.1. Impuesto predial: El impuesto predial, es un tipo de impuesto que grava la 
propiedad o posesión de bienes inmuebles y predios, tengan naturaleza urbana o 
rural. Estrictamente, una de sus características es la de ser un tributo sobre el 
valor del suelo, no a la edificación. 
1.2.2. El Impuesto de Industria y Comercio: es un gravamen directo, (el contribuyente 
es el afectado con el pago), de naturaleza territorial, que recae sobre la 
realización directa o indirecta de actividades industriales, comerciales o de 
servicios de manera permanente u ocasional en una determinada jurisdicción 
municipal. 
 
 
2. Impuestos indirectos: Los impuestos indirectos son aquellos impuestos que una persona 
debe pagar por el hecho de consumir o utilizar algo. Nos afectan a todos los ciudadanos por 
igual. Es decir, todos pagamos el mismo porcentaje de impuesto, independientemente del 
cual sea nuestro nivel de renta o poder adquisitivo. 
Desde un punto de vista económico, los impuestos indirectos, en cuanto a recaudar se 
refiere, tienen dos ventajas que los impuestos directos no tienen. 
Por un lado, los impuestos indirectos son más fáciles de recaudar, y en segundo, lugar, los 
contribuyentes se resisten menos a pagarlos porque lo pagan directamente con el consumo. 
 
2.1. Impuestos indirectos nacionales: 
2.1.1. El IVA: El IVA es el acrónimo del Impuesto al Valor agregado, que todos 
conocemos como impuesto a las ventas, que se cobra cuando compramos un 
producto o pagamos un servicio. 
2.1.2. El impuesto nacional al consumo: Este resulta de la prestación del servicio y las 
ventas al consumidor final, este no genera impuesto deducible, pero si establece 
para el comprador un costo que se deriva del impuesto de renta, como gran valor 
del bien inmueble. 
 
2.2. Impuestos indirectos territoriales: 
2.2.1. Sobretasa a la gasolina: La sobretasa a la gasolina se incorporó como nuevo 
gravamen a los combustibles desde 1989 con la Ley 86. Actualmente es un 
tributo que se rige por la Ley 488 de 1998, la cual cede cerca de un 90 por ciento 
del tributo a las entidades territoriales. 
2.2.2. Sobretasa bomberil: es un tributo de la entidad territorial destinado a la 
financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la 
mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, 
incidentes y atención de desastres.

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