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Fundación Universitaria Colombo Internacional – UNICOLOMBO Impuestos directos e indirectos y su clasificación nacional y territorial Contabilidad de operaciones Rosiris Rodriguez Beltran David Alfonso Navarro Muñoz Docente: Natalia Zuñiga Payares. Contaduría pública Cartagena de Indias D. T Y C Impuestos directos e indirectos y su clasificación nacional y territorial. 1. Impuestos directos: Los impuestos directos gravan de manera directa los ingresos o el patrimonio de los ciudadanos. En otras palabras, los impuestos directos recaen sobre cada persona con nombre y apellidos, es decir, el ciudadano que deberá pagar el impuesto está claramente identificado. Además, por este hecho, el momento del devengo también está determinado e identificado. Al gravar directamente a la persona los impuestos directos pueden tener carácter progresivo. De modo que, quien más dinero tenga, más pague. Sirviendo así para redistribuir la riqueza. 1.1. Impuestos directos nacionales: 1.1.1. Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) Es un impuesto directo porque grava una cantidad de dinero, que varía según un ciudadano u otro, es decir, según las rentas obtenidas por cada individuo en un año determinado. Cuanto más renta y patrimonio se tiene más cantidad se paga. Además, los impuestos son difícilmente transferibles, por su condición de particularidad. Si una persona tiene que pagar su IRPF, ninguna otra persona podrá hacerlo en su lugar. 1.1.2. El impuesto de sociedades: también denominado impuesto sobre la renta o el beneficio de las sociedades, es un impuesto directo, de carácter personal y habitualmente de tipo impositivo único, que recae sobre los beneficios obtenidos por las sociedades. 1.2. Impuestos directos territoriales: 1.2.1. Impuesto predial: El impuesto predial, es un tipo de impuesto que grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles y predios, tengan naturaleza urbana o rural. Estrictamente, una de sus características es la de ser un tributo sobre el valor del suelo, no a la edificación. 1.2.2. El Impuesto de Industria y Comercio: es un gravamen directo, (el contribuyente es el afectado con el pago), de naturaleza territorial, que recae sobre la realización directa o indirecta de actividades industriales, comerciales o de servicios de manera permanente u ocasional en una determinada jurisdicción municipal. 2. Impuestos indirectos: Los impuestos indirectos son aquellos impuestos que una persona debe pagar por el hecho de consumir o utilizar algo. Nos afectan a todos los ciudadanos por igual. Es decir, todos pagamos el mismo porcentaje de impuesto, independientemente del cual sea nuestro nivel de renta o poder adquisitivo. Desde un punto de vista económico, los impuestos indirectos, en cuanto a recaudar se refiere, tienen dos ventajas que los impuestos directos no tienen. Por un lado, los impuestos indirectos son más fáciles de recaudar, y en segundo, lugar, los contribuyentes se resisten menos a pagarlos porque lo pagan directamente con el consumo. 2.1. Impuestos indirectos nacionales: 2.1.1. El IVA: El IVA es el acrónimo del Impuesto al Valor agregado, que todos conocemos como impuesto a las ventas, que se cobra cuando compramos un producto o pagamos un servicio. 2.1.2. El impuesto nacional al consumo: Este resulta de la prestación del servicio y las ventas al consumidor final, este no genera impuesto deducible, pero si establece para el comprador un costo que se deriva del impuesto de renta, como gran valor del bien inmueble. 2.2. Impuestos indirectos territoriales: 2.2.1. Sobretasa a la gasolina: La sobretasa a la gasolina se incorporó como nuevo gravamen a los combustibles desde 1989 con la Ley 86. Actualmente es un tributo que se rige por la Ley 488 de 1998, la cual cede cerca de un 90 por ciento del tributo a las entidades territoriales. 2.2.2. Sobretasa bomberil: es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres.
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