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MINAM TRABAJO COMPLETO - Carlos Rendon

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Ley de creación del ministerio del medio ambiente y cuáles son sus funciones 
Decreto legislativo n°10 13
Según este decreto el ministerio del amiente podrá revisar estudios de impacto ambiental con la finalidad de ayudar al fortalecimiento, legitimidad y transparencia del sistema de evaluación de impacto ambiental así como autoriza a la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
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Ley de Creación del Ministerio del Medio Ambiente 
El Congreso de la República, por Ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del Acuerdo, siendo una de las materias el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.
La gestión ambiental en el país y la estructura organizacional para ese fin tienen serias limitaciones que dificultan una respuesta eficiente a los desafíos ambientales en un mundo cada vez más globalizado, por lo que la dispersión y la escasa integración y coordinación son problemas que deben resolverse en beneficio de la gestión ambiental, la que debe velar por el buen uso de los recursos y revertir los procesos de deterioro ambiental. Por tanto, se requiere de una institución con el nivel jerárquico de un Ministerio, con las prerrogativas establecidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
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Funciones del Ministerio del Medio Ambiente
FUNCIONES GENERALES
Funciones Rectoras:
a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno. 
b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. 
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Funciones Técnico-Normativas
a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. 
b) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector. 
c) Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a ley. 
d) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector. 
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FUNCIONES ESPECÍFICAS
a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental. 
b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 
c) Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. 
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Ley 27446 impacto ambiental y su reglamento, otras leyes y decretos al respecto
OBJETIVOS
La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, 
El establecimiento de un proceso uniforme 
El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
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Ámbito de la ley
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley todos los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar deterioros ambientales según disponga el Reglamento de la presente Ley.
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Obligatoriedad de la certificación ambiental.
A partir de la vigencia del de esta ley queda claro que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
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Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental. 
Categoría I . Declaración de Impacto Ambiental
Categoría II . Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
Categoría III .Estudio de Impacto Ambiental Detallado
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Criterios de protección ambiental. 
La protección de la salud de las personas
La protección de la calidad ambiental
La protección de los recursos naturales
La protección de las áreas naturales protegidas
La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas
La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades.
La protección de los espacios urbanos.
La protección del patrimonio
Los demás que surjan de la política nacional ambiental.
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Procedimiento para la certificación ambiental
Presentación de la solicitud
Clasificación de la acción
Revisión del estudio de impacto ambiental
Resolución
Seguimiento y control. 
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PROCEDIMIENTO
Contenido de la solicitud de certificación ambiental. La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado de inclusión a que se refiere a su respectiva categorización y lo que esta especifique
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Clasificación de la acción propuesta. De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en los criterios de protección ambiental de la presente ley , la autoridad competente deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada con la presentación de la solicitud, en un plazo no menor de 45 días calendario.
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Mecanismos de clasificación para actividades comunes. La autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda
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Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental. Conforme a lo establecido al reglamento de esta ley el estudio de impacto ambiental deberá contener los siguientes aspectos:
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Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes del área donde el proyecto se ha de realizar.
 La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante el proceso del proyecto.
La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo según sea el caso como: el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono
El plan de participación ciudadana
Los planes de seguimiento, vigilancia y control
Un resumen ejecutivo.
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Revisión del Estudio de Impacto Ambiental Las empresas deberán presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad competente para su revisión y esta a su vez solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones
Resolución de certificación ambiental . Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental la autoridad competente tendrá que dar una resolución aprobando o desaprobando dicho proyecto indicando consideraciones técnicas y legales que avalen su decisión 
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DIFUSION Y PARTICIPACION
Garantías. 
Instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental.
Incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepcióny la opinión de la población potencialmente, afectada o beneficiada con la acción propuesta.
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Participación ciudadana
El SEIA contempla para la participación de la comunidad, lo siguiente:
la autoridad durante la etapa de clasificación, tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados.
La empresa y su equipo técnico presente un plan de participación ciudadana y su ejecución.
Elaborar la consulta formal durante la etapa de revisión, sólo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados. Estos estudios se pondrán a disposición del público, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo.
disponer la presentación en audiencia pública de los estudios de impacto ambiental semidetallados.
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SEGUIMIENTO Y CONTROL
La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
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	AUTORIDADES COMPETENTES 
Organismo coordinador.- El organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).
Autoridades Competentes. 
las autoridades nacionales y sectoriales que poseen competencias ambientales.
El Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto.
En caso de que el proyecto incluya dos a más actividades será solo y únicamente el ministerio del sector.
En caso corresponda a una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector sobre la asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.
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Lineamientos de impacto ambiental 
Objetivo del EIA
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Presentar el diagnóstico ambiental pre-operacional del proyecto.
Realizarla descrispación de las actividades del proyecto con énfasis en aquellas que presenten un mayor potencial de afectación sóbrelos componentes ambientales.
Identificar los impactos ambientales potenciales en la etapa de construcción y operación de la infraestructura portuaria.
Proponer un Plan de Manejo Socio-Ambiental que contenga las medidas protección, prevención, atenuación, restauración y compensación de los efectos perjudiciales que se produzcan 
El Estudio de Impacto Ambiental tiene como objetivos primordiales:
Capítulo I
Aspectos genérales
SE CONSIDERARÁ:
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Una visión general de las operaciones que están involucradas en las actividades del puerto, teniendo en cuenta las ampliaciones o remodelaciones
Breve descripción de los componentes ambientales. 
Metodología aplicada para desarrollar el EIA incluyendo una secuencia de actividades y las etapas del proyecto en ellas pecto ambiental.
 Justificación del proyecto
Objetivos del proyecto.
Antecedentes del proyectos
Capítulo II
Marco legal e institucional
Se deberá indicar la legislación ambiental existente en el ámbito nacional relacionada con el proyecto, así como también las instituciones que coordinan la implementación del EIA.
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Ley General del Ambiente: Ley Nº28611, publicada el 13 de octubre de 2005.
Ley del Sistema Portuario Nacional: Ley Nº27943, publicada el 1 de marzo de 2003.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental:LeyNº27446,publicada el 23 de abril del 2001. 
Ley Orgánica de Municipalidades: Ley Nº 23853.
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Ley Nº27791.
Ley General de Expropiaciones: LeyNº27117.
Ley de Sistema Nacional de Inversión Pública : Ley Nº 27293
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación:Ley Nº28296, publicada el 22 de julio de2004.
MARCO LEGAL Constitución Política del Perú
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EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
PARAMETROS Y REQUISITOS
¿QUE ES?
Es el procedimiento técnico administrativo que sirve para identificar, evaluar y describir los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo
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PARAMETROS
Evaluación del impacto ambiental
Identificar las poblaciones que pueden verse afectadas por la planificación, diseño y ejecución de un determinado proyecto de desarrollo
Poner en conocimiento de dichas poblaciones que sus intereses pueden verse afectados 
Informar a las autoridades responsables de la ejecución del proyecto para que efectué las adaptaciones que sean del caso en todo el ciclo del proyecto
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Tiempo y especialistas
El tiempo necesario para llevar a cabo una evaluación ambiental y el número y tipo de especialistas cuya participación se requerirá según la complejidad del proyecto en estudio, si surge algún conflicto de intereses se contratara a un representante del lugar donde se lleve a cabo el proyecto, a si llegar a soluciones con los habitantes de dichas zonas.
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Proceso de evaluación ambiental
Tiene seis partes
1) Actividades preliminares.- Realizadas en conjunto por el equipo responsable de la preparación del proyecto y el de la evaluación ambiental, donde se realizara una definición clara de los objetivos del proyecto y una identificación de las actividades de ejecución del proyecto
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2) Diagnóstico de la zona de influencia del Proyecto.- A cargo de un equipo interdisciplinario, se realizara un diagnóstico de la zona de influencia y de sus subregiones incluyendo un análisis de los bienes y servicios que potencialmente que podrían obtenerse y la identificación probable de fenómenos de riesgos.
3) Identificación de los efectos primarios.- Estos inciden directamente sobre la calidad de vida y el comportamiento social en consecuencia de las actividades realizadas durante la ejecución de un proyecto, pueden ser positivos o negativos.
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4) Resolución de conflictos.- Se deberá reunir a las partes en conflicto para hallar una solución cooperativa. De no lograrse una solución satisfactoria para ambas partes, se podrá recurrir al arbitraje.
5) Identificación de los efectos secundarios.- Son los originados como consecuencia del proyecto pero no considerados dentro de sus objetivos específicos.
6) Resolución de conflictos secundarios.- Es la elaboración de propuestas para la solución de conflictos primarios y secundarios, estas propuestas podrán incluir proyectos, estudios, programas, nuevos mecanismos institucionales.
REQUISITOS
Deberá incluir los contenidos mínimos previstos en el artículo 26 del decreto 123, a fin de garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación de los impactos ambientales que pueda generar el proyecto, junto con cualquier otro requisito que se exija el ministerio de ambiente.
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El consultor
Debe contemplar en su propuesta el costo de pago del trámite de la evaluación del impacto ambientales en el ministerio de ambiente a nombre del MEF de acuerdo a la categorización y de más costos administrativos y tasas establecidos por el ministerio de ambiente incluido todos los gastos del notariado y todas las solicitudes de registro pública.
Debe asumir los costos de los ejemplares que deben ser entregados al Minan para el proceso de evaluación de EIA. de acuerdo a la categoría de estudio también debe contemplar un ejemplar adicional para uso de la direcciónde ingeniería y arquitectura con el sello de recibido de Minan
Debe cumplir con lo dispuesto en el decreto ejecutivo del 123 referencia a la presentación del estudio de la evaluación de impacto ambiental según a la categoría para su revisión.
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GRACIAS

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