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BIOSEGURIDAD I M.V Mario Alberto Quintero Caro BIOSEGURIDAD DEFINICIONES Accidente de Trabajo: suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, produciendo en el trabajador lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte. ✓ Durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. ✓ Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. BIOSEGURIDAD Accidente de Trabajo: ✓ Durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. ✓ Por ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la epsa. usuaria cuando se trate de trabajadores de epsas. de servicios temporales que se encuentren en misión. BIOSEGURIDAD Agente Biológico: organismos vivos y sustancias derivadas de ellos, susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores, p.e: infecciones, intoxicaciones o alergias. Antisepsia: eliminación de microorganismos o su inhibición en los tejidos, fluidos corporales u objetos. No los destruye todos pero si reduce su número. Antiséptico: sustancia que inhibe el crecimiento y desarrollo de microorganismos pero no los mata. Los antisépticos suelen aplicarse a las superficies corporales. ARL: Administradora de Riesgos Laborales. BIOSEGURIDAD Bactericida: sustancia que destruye toda forma de vida bacteriana. Bacterostático: sustancia que impide la multiplicación de las bacterias. Contaminación: presencia de microorganismos patógenos sobre superficies corporales u objetos inanimados (pisos, paredes, etc.) así como en otros elementos (aire, agua y alimentos) BIOSEGURIDAD Cortopunzantes: elementos que por sus características punzantes o cortantes originan un accidente percutáneo infeccioso, p.e: ✓ Limas ✓ Lancetas ✓ Cuchillas de afeitar ✓ Agujas ✓ Residuos de ampollas ✓ Pipetas de vidrio ✓ Hojas o láminas de bisturí ✓ Cualquier elemento de características cortopunzantes que pueda lesionar a alguien BIOSEGURIDAD Descontaminación: proceso para eliminar o matar microorganismos. También se refiere a la eliminación o neutralización de sustancias químicas peligrosas y materiales radioactivos. Desinfección: proceso físico o químico que destruye la mayoría de los microorganismos patógenos y no patógenos. Los objetos a desinfectar, debe evaluarse el nivel de desinfección necesario para lograr destruir los microorganismos que los contaminan. Desinfectantes: destruyen diferentes gérmenes pero solo se aplican a objetos inanimados. Detergente: agente sintético, soluble en agua, efectivo para la limpieza de superficies y objetos inanimados. BIOSEGURIDAD Elemento de Protección Personal (EPP): cualquier equipo o dispositivo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos y que pueda aumentar su seguridad y salud en el trabajo. Enfermedad Laboral: contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Esterilidad: ausencia de toda forma de vida. Un objeto, superficie o área corporal está estéril cuando reúne esta condición. Esterilización: destrucción total de toda forma de vida microbiana. BIOSEGURIDAD Factores de Riesgo: presencia de elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas con capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales, cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo. ✓ Se clasifican en: físicos, químicos, mecánicos, locativos, eléctricos, ergonómicos, psicosociales y biológicos. BIOSEGURIDAD Germicidas: agentes con capacidad de destruir diferentes microorganismos, utilizados tanto sobre tejidos vivos, como sobre objetos inanimados. Limpieza: remoción de materiales extraños (detritus, sangre, secreciones, etc.) que se adhieren a los objetos. Se hace con agua, detergente y/o productos enzimáticos. ✓ Siempre debe preceder a los procesos de desinfección y esterilización. ✓ Alta/ efectiva para remover microorganismos. Materiales Críticos: instrumentos o dispositivos que se introducen directa/ en el torrente sanguíneo o en otras áreas del organismo, normal/ estériles. De estar contaminados conllevan a un mayor riesgo de infección. P.e: ✓ Jeringas ✓ Catéteres ✓ Sondas, etc. BIOSEGURIDAD Materiales Semicríticos: con bajo riesgo de infección, no tienen contacto directo con el paciente o sólo con la piel sana. Se limpian con detergente y agua, en algunos casos es recomendable someterlos a desinfección. P.e: ✓ Bidés ✓ Orinales ✓ Equipos de Rayos X. Normas de Bioseguridad: medidas de precaución que deben aplicar los trabajadores de las áreas asistenciales al manipular sangre, secreciones, fluidos corporales o tejidos provenientes de todo paciente, independiente de su dx. Prevención: medidas cuyo objeto es impedir o evitar que los riesgos a los que está expuesta la epsa. den lugar a situaciones de emergencia. BIOSEGURIDAD Riesgo: probabilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda, potencial/, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos. Riesgo Biológico: aquel susceptible de ser producido por una exposición no controlada a agentes biológicos, cuyo resultado pueda derivar en alteración de la salud o deterioro del medio ambiente. BIOSEGURIDAD Riesgo Ocupacional: posibilidad de ocurrencia de un evento de características negativas en el trabajo, generado por una condición de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador, como daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente. Séptico(a): existencia de microorganismos o de sus toxinas en áreas que normal/ no los poseen, lo que indica que están contaminadas. Vacuna: antígeno procedente de uno o varios organismos patógenos que se administra para inducir la inmunidad activa protegiendo contra la infección de dichos organismos. BIOSEGURIDAD Vector: en biología es cualquier agente (persona, animal o microorganismo) que transporta y transmite un patógeno a otro organismo vivo. ✓ Vector epidemiológico, mecanismo de transmisión (general/ un organismo viviente, muerto o latente) que lleva un agente infeccioso o patógeno desde los individuos afectados ya sea huésped o portador a otros que aun no lo portan. ✓ La mayoría de los vectores son insectos hematófagos, pues los virus y bacterias encuentran un medio fácil de transmisión por contacto directo con la circulación sanguínea. BIOSEGURIDAD Zoonosis: "enfermedades e infecciones que se transmiten natural/ de los animales vertebrados al hombre y viceversa“ (Organización Mundial de la Salud, 1959) ✓ Etimológica/ se podría inducir que se refiere a “enf. de los animales“ ✓ Son aquellas enf. que padece el hombre debido al contacto con los animales. BIOSEGURIDAD Conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos; logrando la prevención de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores de la salud, pacientes, visitantes y el medio ambiente. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA MARCO LEGAL • Resolución 2400 de 1979: por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. • Ley 9 de 1979: Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. • Norma Técnica Colombiana 1700 de 1982: Plan de emergencias. • Decreto1594 de 1984: Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. • Resolución 14861 de 1985: Normas de accesibilidad para minusválidos. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA MARCO LEGAL • Resolución 1016 de marzo 31 de 1989: por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los empleadores en el país. • Ley 55 de 1993: por la cual se aprueba el convenio 170 y la recomendación No 177, sobre la seguridad en el manejo de productos químicos en el trabajo. • Decreto 1294 de 1994: por el cual se dictan normas para la autorización de las sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enf. profesional y accidente de trabajo. • Resolución 4445 de 1996: por medio de la cual se dictan normas para el cumplimiento del título IV de la ley 9 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las IPS y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA MARCO LEGAL • Decreto 2240 de 1996: Normas de referencia para las condiciones sanitarias en IPS. • Decreto 2676 de diciembre 22 de 2000: por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. • Resolución 485 de 2002: por la cual se reglamenta el procedimiento para la entrega de cadáveres y componentes anatómicos que se obtengan de los mismos, para fines de docencia e investigación. • Resolución 1164 de 2002: Manual de procedimientos para la Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares y el Sistema de Gestión ambiental en IPS. • Decreto 2493 de 2004: por el cual se reglamentan parcial/ las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA MARCO LEGAL • Resolución 2640 de 2005: por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan otras disposiciones. • Resolución 1043 de 2006: habilitación para instituciones prestadoras de salud. • Decreto 1575 de 2007: por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. • Ley 1572 de 2012: por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. • Decreto 351 de 2014: por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA MARCO LEGAL • Decreto 1443 de 2014: por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). • Resolución 2003 de 2014: por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. • Decreto 1072 de 2015: por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA MARCO LEGAL LEY 776 DE 2002 Dicta las normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales. Artículo 1°. Derecho a las prestaciones. • Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enf. profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA Según la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de protección Social Titulo I, Capítulo II Artículo 2°. Los empleadores tienen la obligación de: • Dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, y demás normas legales en medicina, higiene y seguridad industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de salud ocupacional que les correspondan. • Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente resolución. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA • Establecer servicio médico permanente de medicina industrial, en los establecimientos con mayores riesgos de accidentes y enf. profesionales. • Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, de higiene y seguridad industrial. • Crear los comités de empleadores y empleados, de higiene y seguridad que se reunirán periódica/, levantando las actas respectivas a disposición de la división de salud ocupacional. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA • El comité de higiene y seguridad deberá intervenir en la elaboración del reglamento de higiene y seguridad, o en su defecto un representante de la epsa. y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato. • Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control para protección de los trabajadores y de la colectividad contra riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. • Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA Los trabajadores tienen la obligación de: • Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación de la epsa. • Utilizar y mantener adecuada/ las instalaciones de la epsa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el empleador suministre; conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA • Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que les han sido asignados. • Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos. • Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar los servicios de primeros auxilios. BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA • No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores. DEFINICIÓN DEL RIESGO Es la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia adversos. TIPOS DE RIESGO RIESGO FÍSICO: ruido, presión, temperaturas extremas, vibraciones, radiaciones ionizantes, no ionizantes, ultravioleta, infrarrojas. RIESGO QUÍMICO: polvo, vapores, líquidos, insecticidas, disolventes. RIESGO BIOLÓGICO: relacionado a la presencia de agentes productores de enf. o infecciones (virus, bacterias, hongos o parásitos), que provocarían cuadros de variada gravedad, siendo agudos o crónicos y de evolución lenta o fulminante. RIESGO PSICOSOCIAL: no se constituye en un riesgo sino hasta el momento en que se convierte en algo nocivo para el bienestar del individuo o cuando desequilibran su relación con el trabajo o con el entorno. RIESGOS FÍSICOS • Accidentes relacionados con las instalaciones (cortes, golpes, tropiezos, caída de cargas suspendidas, riesgo eléctrico, baja temperatura, incendio,riesgos de caídas en las salas y cámaras de refrigeración y/o congelación, etc.) • Accidente percutáneo ocasionado por el manejo de instrumental: bisturíes, cuchillos, agujas, vidrios, tijeras, sierras de cinta de corte, etc. • Accidentes de tránsito en vehículos de la epsa, transporte privado o público hasta las instalaciones externas. RIESGOS FÍSICOS • Accidentes causados por seres vivos. ✓ Comportamiento animal (en ocasiones imprevisible) ✓ El manejo puede hacer que respondan inadecuada/ y provocar accidentes. ✓ P.e: coces, patadas, mordeduras, picotazos, arañazos, golpes, etc. • Exposición a temperaturas extremas (frio y calor) • Exposición a radiaciones: equipos de dx. por imagen (Rayos X y Tomógrafo) emiten radiación por lo que, para su uso, se deben seguir normas y mecanismos de control. RIESGOS QUÍMICOS • Uso de productos químicos, farmacológicos y tóxicos frecuente en todos los laboratorios e instalaciones. • Mención especial requieren los anestésicos, fármacos quimioterápicos, ácidos fuertes y bases. • Productos de limpieza y desinfección de las instalaciones. • Todos los productos químicos empleados pueden constituir un riesgo químico para los usuarios, debe leerse y respetarse las instrucciones de uso de los mismos. RIESGOS QUÍMICOS • Todos los laboratorios en los que se empleen productos químicos deben disponer de lavaojos y acceso a ducha de seguridad. • Todas las instalaciones en las que se desprendan gases deben disponer de medidas de protección, p.e: cámara de flujo laminar, extracción de gases, filtros de protección, etc. RIESGOS BIOLÓGICOS • Representan una amenaza constante para la salud dentro del ejercicio de la profesión agropecuaria y medico veterinaria (riesgo ocupacional) • Probabilidad de existencia de un daño potencial hacia personas o animales, causado por agentes biológicos. • Dichos agentes pueden causar infecciones, infestaciones, alergias, parasitosis y reacciones tóxicas. RIESGOS BIOLÓGICOS • Afecta especial/ a los agricultores y ganaderos, personal sanitario y de laboratorios. • El crecimiento del sector terciario y los servicios de atención al público (educación, servicios sociales, administración pública) multiplican los contactos interpersonales y aumentan el riesgo de transmisión de enf. • Trabajadores de compañías aéreas y comercio internacional están expuestos a contraer enf. tropicales como el paludismo. • Hacinamiento, falta de higiene y limpieza adecuada en locales de trabajo favorecen también la aparición de enf. infecciosas. RIESGOS BIOLÓGICOS El público en general y los trabajadores involuntaria/ expuestos a agentes biológicos en particular saben poco sobre los microorganismos, sus condiciones de vida óptimas y sus características benéficas o perjudiciales. Puede deberse a que no son visibles a simple vista sino sólo con instrumentos ópticos, por ello debemos estar informados para conocer mejor los peligros biológicos. RIESGOS BIOLÓGICOS Según la exposición se clasifica en: ALTO: actividad donde existe contacto directo o permanente con sangre u otros fluidos corporales (orina, heces, saliva, sudor, esputo, moco, secreciones vaginales, exudados, semen, leche, etc.) con potencial capacidad de contaminación. MEDIO: actividad cuyo contacto con sangre u otros fluidos corporales no es permanente. BAJO: actividad que no implica por sí misma exposición a sangre. AGENTES BIOLÓGICOS • Poseen diferentes mecanismos para generar enf. en los huéspedes susceptibles. • Mayoría de casos humanos, por contacto directo o indirecto con animales o sus productos derivados. • Conocer los mecanismos de entrada de estos agentes al organismo, y así poder tomar medidas de prevención y control en puntos clave como las puertas de entrada al huésped. AGENTES BIOLÓGICOS Ppales vías de entrada al organismo: VÍA RESPIRATORIA ✓ Agitación de tubos. ✓ Aspiración de esputo o secreciones. ✓ Tos. ✓ Estornudos. ✓ Polvo. ✓ Inhalación de aerosoles producidos por la centrifugación de muestras. AGENTES BIOLÓGICOS Ppales vías de entrada al organismo: VÍA DIGESTIVA (FECAL - ORAL) ✓ Ingestión accidental. ✓ Manos contaminadas. ✓ Pipetear sustancias con la boca. ✓ Comer. ✓ Beber. ✓ Fumar. AGENTES BIOLÓGICOS Ppales vías de entrada al organismo: VÍA SANGUÍNEA, POR PIEL O MUCOSAS ✓ Consecuencia de cortes. ✓ Pinchazos. ✓ Lamido en heridas abiertas. ✓ Mordeduras. ✓ Erosiones. ✓ Salpicaduras. ✓ Contacto directo sin guantes. SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS PRINCIPIO ESENCIAL DE BIOSEGURIDAD: "NO ME CONTAGIO Y NO CONTAGIO” SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS Dentro de la práctica diaria de la medicina veterinaria se ejecutan actividades que comprometen la salud del operario, entre ellas se encuentran: SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS LA ASISTENCIA TÉCNICA LABORATORIO CLÍNICO Y MICROBIOLOGÍA SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS CIRUGÍA SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS CONSULTA CLÍNICA PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS Cabe resaltar la importancia de la clínica veterinaria en pequeños animales debido a que existe un contacto estrecho con las mascotas, fluidos corporales, y agentes biológicos generando un continuo riesgo. SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS TENGA EN CUENTA: • Desconocimiento y/o indiferencia por parte de profesionales, estudiantes y personal que manipula estos agentes. • No se practican medidas adecuadas de protección personal, bioseguridad y manipulación de animales y fluidos corporales de alto riesgo de contaminación. • Es necesario un ambiente de trabajo con instalaciones, equipos, infraestructura y seguridad adecuados que complementen una adecuada ejecución del ejercicio profesional. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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