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Bioseguridad I

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BIOSEGURIDAD I
M.V Mario Alberto Quintero Caro
BIOSEGURIDAD 
DEFINICIONES
Accidente de Trabajo: suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo, produciendo en el trabajador lesión orgánica, perturbación funcional o
psiquiátrica, invalidez o la muerte.
✓ Durante la ejecución de órdenes del empleador, o
contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
✓ Durante el traslado de los trabajadores o contratistas
desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,
cuando el transporte lo suministre el empleador.
BIOSEGURIDAD
Accidente de Trabajo:
✓ Durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha
función.
✓ Por ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se
actúe por cuenta o en representación del empleador o de la epsa. usuaria
cuando se trate de trabajadores de epsas. de servicios temporales que se
encuentren en misión.
BIOSEGURIDAD
Agente Biológico: organismos vivos y sustancias derivadas de ellos, susceptibles
de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores, p.e: infecciones,
intoxicaciones o alergias.
Antisepsia: eliminación de microorganismos o su inhibición en los tejidos, fluidos
corporales u objetos. No los destruye todos pero si reduce su número.
Antiséptico: sustancia que inhibe el crecimiento y desarrollo de microorganismos
pero no los mata. Los antisépticos suelen aplicarse a las superficies
corporales.
ARL: Administradora de Riesgos Laborales.
BIOSEGURIDAD
Bactericida: sustancia que destruye toda forma de vida bacteriana.
Bacterostático: sustancia que impide la multiplicación de las bacterias.
Contaminación: presencia de microorganismos patógenos sobre superficies
corporales u objetos inanimados (pisos, paredes, etc.) así como en otros elementos
(aire, agua y alimentos)
BIOSEGURIDAD
Cortopunzantes: elementos que por sus características punzantes o cortantes
originan un accidente percutáneo infeccioso, p.e:
✓ Limas
✓ Lancetas
✓ Cuchillas de afeitar
✓ Agujas
✓ Residuos de ampollas
✓ Pipetas de vidrio
✓ Hojas o láminas de bisturí
✓ Cualquier elemento de características cortopunzantes que pueda lesionar a
alguien
BIOSEGURIDAD
Descontaminación: proceso para eliminar o matar microorganismos. También se
refiere a la eliminación o neutralización de sustancias químicas peligrosas y
materiales radioactivos.
Desinfección: proceso físico o químico que destruye la mayoría de los
microorganismos patógenos y no patógenos.
Los objetos a desinfectar, debe evaluarse el nivel de desinfección necesario 
para lograr destruir los microorganismos que los contaminan.
Desinfectantes: destruyen diferentes gérmenes pero solo se aplican a objetos
inanimados.
Detergente: agente sintético, soluble en agua, efectivo para la limpieza de
superficies y objetos inanimados.
BIOSEGURIDAD
Elemento de Protección Personal (EPP): cualquier equipo o dispositivo destinado
a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios
riesgos y que pueda aumentar su seguridad y salud en el trabajo.
Enfermedad Laboral: contraída como resultado de la exposición a factores de
riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha
visto obligado a trabajar.
Esterilidad: ausencia de toda forma de vida. Un objeto, superficie o área corporal
está estéril cuando reúne esta condición.
Esterilización: destrucción total de toda forma de vida microbiana.
BIOSEGURIDAD
Factores de Riesgo: presencia de elementos, fenómenos, ambiente y acciones
humanas con capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales, cuya
probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento
agresivo.
✓ Se clasifican en: físicos, químicos, mecánicos, locativos, eléctricos, ergonómicos,
psicosociales y biológicos.
BIOSEGURIDAD
Germicidas: agentes con capacidad de destruir diferentes microorganismos,
utilizados tanto sobre tejidos vivos, como sobre objetos inanimados.
Limpieza: remoción de materiales extraños (detritus, sangre, secreciones, etc.) que
se adhieren a los objetos. Se hace con agua, detergente y/o productos enzimáticos.
✓ Siempre debe preceder a los procesos de desinfección y esterilización.
✓ Alta/ efectiva para remover microorganismos.
Materiales Críticos: instrumentos o dispositivos que se introducen directa/ en el
torrente sanguíneo o en otras áreas del organismo, normal/ estériles. De estar
contaminados conllevan a un mayor riesgo de infección. P.e:
✓ Jeringas
✓ Catéteres
✓ Sondas, etc.
BIOSEGURIDAD
Materiales Semicríticos: con bajo riesgo de infección, no tienen contacto directo
con el paciente o sólo con la piel sana. Se limpian con detergente y agua, en
algunos casos es recomendable someterlos a desinfección. P.e:
✓ Bidés
✓ Orinales
✓ Equipos de Rayos X.
Normas de Bioseguridad: medidas de precaución que deben aplicar los
trabajadores de las áreas asistenciales al manipular sangre, secreciones, fluidos
corporales o tejidos provenientes de todo paciente, independiente de su dx.
Prevención: medidas cuyo objeto es impedir o evitar que los riesgos a los que está
expuesta la epsa. den lugar a situaciones de emergencia.
BIOSEGURIDAD
Riesgo: probabilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda,
potencial/, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del
trabajador, así como en materiales y equipos.
Riesgo Biológico: aquel susceptible de ser producido por una exposición no
controlada a agentes biológicos, cuyo resultado pueda derivar en alteración de la
salud o deterioro del medio ambiente.
BIOSEGURIDAD
Riesgo Ocupacional: posibilidad de ocurrencia de un evento de características
negativas en el trabajo, generado por una condición de trabajo capaz de
desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador,
como daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.
Séptico(a): existencia de microorganismos o de sus toxinas en áreas que normal/
no los poseen, lo que indica que están contaminadas.
Vacuna: antígeno procedente de uno o varios organismos patógenos que se
administra para inducir la inmunidad activa protegiendo contra la infección de
dichos organismos.
BIOSEGURIDAD
Vector: en biología es cualquier agente (persona, animal o microorganismo) que
transporta y transmite un patógeno a otro organismo vivo.
✓ Vector epidemiológico, mecanismo de transmisión (general/ un organismo
viviente, muerto o latente) que lleva un agente infeccioso o patógeno desde los
individuos afectados ya sea huésped o portador a otros que aun no lo portan.
✓ La mayoría de los vectores son insectos hematófagos, pues los virus y bacterias
encuentran un medio fácil de transmisión por contacto directo con la circulación
sanguínea.
BIOSEGURIDAD
Zoonosis: "enfermedades e infecciones que se transmiten natural/ de los animales
vertebrados al hombre y viceversa“ (Organización Mundial de la Salud, 1959)
✓ Etimológica/ se podría inducir que se refiere a “enf. de los animales“
✓ Son aquellas enf. que padece el hombre debido al contacto con los animales.
BIOSEGURIDAD
Conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control 
de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, 
físicos o químicos; logrando la prevención de impactos nocivos, 
asegurando que el desarrollo o producto final de dichos 
procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de 
trabajadores de la salud, pacientes, visitantes y el medio ambiente.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
MARCO LEGAL
• Resolución 2400 de 1979: por la cual se establecen algunas disposiciones
sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
• Ley 9 de 1979: Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
• Norma Técnica Colombiana 1700 de 1982: Plan de emergencias.
• Decreto1594 de 1984: Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la
Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el
Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del
agua y residuos líquidos.
• Resolución 14861 de 1985: Normas de accesibilidad para minusválidos.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
MARCO LEGAL
• Resolución 1016 de marzo 31 de 1989: por la cual se reglamenta la
organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional
que deben desarrollar los empleadores en el país.
• Ley 55 de 1993: por la cual se aprueba el convenio 170 y la recomendación No
177, sobre la seguridad en el manejo de productos químicos en el trabajo.
• Decreto 1294 de 1994: por el cual se dictan normas para la autorización de las
sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enf.
profesional y accidente de trabajo.
• Resolución 4445 de 1996: por medio de la cual se dictan normas para el
cumplimiento del título IV de la ley 9 de 1979, en lo referente a las condiciones
sanitarias que deben cumplir las IPS y se dictan otras disposiciones técnicas y
administrativas.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
MARCO LEGAL
• Decreto 2240 de 1996: Normas de referencia para las condiciones sanitarias en
IPS.
• Decreto 2676 de diciembre 22 de 2000: por el cual se reglamenta la gestión
integral de los residuos hospitalarios y similares.
• Resolución 485 de 2002: por la cual se reglamenta el procedimiento para la
entrega de cadáveres y componentes anatómicos que se obtengan de los
mismos, para fines de docencia e investigación.
• Resolución 1164 de 2002: Manual de procedimientos para la Gestión de
Residuos Hospitalarios y Similares y el Sistema de Gestión ambiental en IPS.
• Decreto 2493 de 2004: por el cual se reglamentan parcial/ las Leyes 9ª de 1979
y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
MARCO LEGAL
• Resolución 2640 de 2005: por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º,
4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan
otras disposiciones.
• Resolución 1043 de 2006: habilitación para instituciones prestadoras de salud.
• Decreto 1575 de 2007: por el cual se establece el Sistema para la Protección y
Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
• Ley 1572 de 2012: por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se
dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
• Decreto 351 de 2014: por el cual se reglamenta la gestión integral de los
residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
MARCO LEGAL
• Decreto 1443 de 2014: por el cual se dictan disposiciones para la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST).
• Resolución 2003 de 2014: por la cual se definen los procedimientos y
condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de
habilitación de servicios de salud.
• Decreto 1072 de 2015: por medio del cual se expide el decreto único
reglamentario del sector trabajo.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
MARCO LEGAL
LEY 776 DE 2002
Dicta las normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema
general de riesgos profesionales.
Artículo 1°. Derecho a las prestaciones.
• Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos
de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo
o una enf. profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o
muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios
asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el
Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
Según la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de protección Social Titulo I,
Capítulo II Artículo 2°.
Los empleadores tienen la obligación de:
• Dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, y demás normas
legales en medicina, higiene y seguridad industrial, elaborar su propia
reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de salud
ocupacional que les correspondan.
• Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones
de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente
resolución.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
• Establecer servicio médico permanente de medicina industrial, en los
establecimientos con mayores riesgos de accidentes y enf. profesionales.
• Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, de
higiene y seguridad industrial.
• Crear los comités de empleadores y empleados, de higiene y seguridad que se
reunirán periódica/, levantando las actas respectivas a disposición de la división
de salud ocupacional.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
• El comité de higiene y seguridad deberá intervenir en la elaboración del
reglamento de higiene y seguridad, o en su defecto un representante de la epsa.
y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
• Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control para protección de
los trabajadores y de la colectividad contra riesgos profesionales y condiciones o
contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo.
• Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie
cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre
la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
Los trabajadores tienen la obligación de:
• Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de
medicina, higiene y seguridad industrial, de acuerdo con las normas legales y la
reglamentación de la epsa.
• Utilizar y mantener adecuada/ las instalaciones de la epsa, los elementos de
trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección
personal que el empleador suministre; conservar el orden y aseo en los lugares
de trabajo.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
• Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o
equipos distintos a los que les han sido asignados.
• Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones
defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones
de trabajo, y sistemas de control de riesgos.
• Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad
industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar los servicios de primeros
auxilios.
BIOSEGURIDAD Y LEGISLACIÓN SANITARIA
• No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros
de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias
embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma
responsable y seria en la ejecución de sus labores.
DEFINICIÓN DEL RIESGO 
Es la probabilidad de que suceda un evento, impacto o 
consecuencia adversos. 
TIPOS DE RIESGO 
RIESGO FÍSICO: ruido, presión, temperaturas extremas, vibraciones, radiaciones
ionizantes, no ionizantes, ultravioleta, infrarrojas.
RIESGO QUÍMICO: polvo, vapores, líquidos, insecticidas, disolventes.
RIESGO BIOLÓGICO: relacionado a la presencia de agentes productores de enf. o
infecciones (virus, bacterias, hongos o parásitos), que provocarían cuadros de
variada gravedad, siendo agudos o crónicos y de evolución lenta o fulminante.
RIESGO PSICOSOCIAL: no se constituye en un riesgo sino hasta el momento en
que se convierte en algo nocivo para el bienestar del individuo o cuando
desequilibran su relación con el trabajo o con el entorno.
RIESGOS FÍSICOS 
• Accidentes relacionados con las instalaciones (cortes, golpes, tropiezos, caída
de cargas suspendidas, riesgo eléctrico, baja temperatura, incendio,riesgos de
caídas en las salas y cámaras de refrigeración y/o congelación, etc.)
• Accidente percutáneo ocasionado por el manejo de instrumental: bisturíes,
cuchillos, agujas, vidrios, tijeras, sierras de cinta de corte, etc.
• Accidentes de tránsito en vehículos de la epsa, transporte privado o público
hasta las instalaciones externas.
RIESGOS FÍSICOS 
• Accidentes causados por seres vivos.
✓ Comportamiento animal (en ocasiones imprevisible)
✓ El manejo puede hacer que respondan inadecuada/ y provocar accidentes.
✓ P.e: coces, patadas, mordeduras, picotazos, arañazos, golpes, etc.
• Exposición a temperaturas extremas (frio y calor)
• Exposición a radiaciones: equipos de dx. por imagen (Rayos X y Tomógrafo)
emiten radiación por lo que, para su uso, se deben seguir normas y mecanismos
de control.
RIESGOS QUÍMICOS 
• Uso de productos químicos, farmacológicos y tóxicos frecuente en todos los
laboratorios e instalaciones.
• Mención especial requieren los anestésicos, fármacos quimioterápicos, ácidos
fuertes y bases.
• Productos de limpieza y desinfección de las instalaciones.
• Todos los productos químicos empleados pueden
constituir un riesgo químico para los usuarios, debe
leerse y respetarse las instrucciones de uso de los mismos.
RIESGOS QUÍMICOS 
• Todos los laboratorios en los que se empleen productos químicos deben disponer
de lavaojos y acceso a ducha de seguridad.
• Todas las instalaciones en las que se
desprendan gases deben disponer de medidas de
protección, p.e: cámara de flujo laminar, extracción
de gases, filtros de protección, etc.
RIESGOS BIOLÓGICOS 
• Representan una amenaza constante para la salud dentro del ejercicio de la
profesión agropecuaria y medico veterinaria (riesgo ocupacional)
• Probabilidad de existencia de un daño potencial hacia personas o animales,
causado por agentes biológicos.
• Dichos agentes pueden causar infecciones, infestaciones, alergias, parasitosis y
reacciones tóxicas.
RIESGOS BIOLÓGICOS 
• Afecta especial/ a los agricultores y ganaderos, personal sanitario y de
laboratorios.
• El crecimiento del sector terciario y los servicios de atención al público
(educación, servicios sociales, administración pública) multiplican los contactos
interpersonales y aumentan el riesgo de transmisión de enf.
• Trabajadores de compañías aéreas y comercio internacional están expuestos a
contraer enf. tropicales como el paludismo.
• Hacinamiento, falta de higiene y limpieza adecuada en locales de trabajo
favorecen también la aparición de enf. infecciosas.
RIESGOS BIOLÓGICOS 
El público en general y los trabajadores involuntaria/ expuestos a agentes 
biológicos en particular saben poco sobre los microorganismos, sus 
condiciones de vida óptimas y sus características benéficas o perjudiciales.
Puede deberse a que no son visibles a simple vista sino sólo con 
instrumentos ópticos, por ello debemos estar informados para conocer mejor 
los peligros biológicos.
RIESGOS BIOLÓGICOS 
Según la exposición se clasifica en:
ALTO: actividad donde existe contacto directo o permanente con sangre u otros
fluidos corporales (orina, heces, saliva, sudor, esputo, moco, secreciones vaginales,
exudados, semen, leche, etc.) con potencial capacidad de contaminación.
MEDIO: actividad cuyo contacto con sangre u otros fluidos corporales no es
permanente.
BAJO: actividad que no implica por sí misma exposición a
sangre.
AGENTES BIOLÓGICOS
• Poseen diferentes mecanismos para generar enf. en los huéspedes
susceptibles.
• Mayoría de casos humanos, por contacto directo o indirecto con animales o sus
productos derivados.
• Conocer los mecanismos de entrada de estos agentes al organismo, y así poder
tomar medidas de prevención y control en puntos clave como las puertas de
entrada al huésped.
AGENTES BIOLÓGICOS
Ppales vías de entrada al organismo:
VÍA RESPIRATORIA
✓ Agitación de tubos.
✓ Aspiración de esputo o secreciones.
✓ Tos.
✓ Estornudos.
✓ Polvo.
✓ Inhalación de aerosoles producidos por la
centrifugación de muestras.
AGENTES BIOLÓGICOS
Ppales vías de entrada al organismo:
VÍA DIGESTIVA (FECAL - ORAL)
✓ Ingestión accidental.
✓ Manos contaminadas.
✓ Pipetear sustancias con la boca.
✓ Comer.
✓ Beber.
✓ Fumar.
AGENTES BIOLÓGICOS
Ppales vías de entrada al organismo:
VÍA SANGUÍNEA, POR PIEL O MUCOSAS
✓ Consecuencia de cortes.
✓ Pinchazos.
✓ Lamido en heridas abiertas.
✓ Mordeduras.
✓ Erosiones.
✓ Salpicaduras.
✓ Contacto directo sin guantes.
SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS
PRINCIPIO ESENCIAL DE BIOSEGURIDAD:
"NO ME CONTAGIO Y NO CONTAGIO”
SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS
Dentro de la práctica diaria de la medicina veterinaria se ejecutan actividades 
que comprometen la salud del operario, entre ellas se encuentran: 
SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS
LA ASISTENCIA TÉCNICA
LABORATORIO CLÍNICO Y MICROBIOLOGÍA
SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS
MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS
CIRUGÍA
SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS
CONSULTA CLÍNICA
PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS
SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS
Cabe resaltar la importancia de la clínica veterinaria en 
pequeños animales debido a que existe un contacto 
estrecho con las mascotas, fluidos corporales, y agentes 
biológicos generando un continuo riesgo. 
SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS BIOLÓGICOS
TENGA EN CUENTA:
• Desconocimiento y/o indiferencia por parte de profesionales, estudiantes y
personal que manipula estos agentes.
• No se practican medidas adecuadas de protección personal, bioseguridad y
manipulación de animales y fluidos corporales de alto riesgo de contaminación.
• Es necesario un ambiente de trabajo con
instalaciones, equipos, infraestructura y
seguridad adecuados que complementen
una adecuada ejecución del ejercicio
profesional.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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