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La dirección de administrción general de recaudación en Mexicali del SAT le notificó en fecha 24 de octubre de 2022 un crédito fiscal de $859,565 a la empresa la comercial s.a. de c.v. por la omisión en el pago del ISR. 1. ¿Cuál es el medio de defensa jurisdiccional idóneo paraa la impugnación del crédito? 1. Juicio de nulidad en vía sumaria. 2. ¿Cuál es el término de interposición del medio de defensa jurisdiccional idóneo? 1. 30 días. 3. ¿Cuáles son los requisitos para la interposición? 1. que sea dictado por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal; 2. que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales; 3. que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado; 4. que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquella; 5. recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado. 4. ¿Qué documentos debe acompañar a la demanda? 1. Copias de traslado 2. Documento que acredite su personalidad 3. la resolución impugnada. 4. copia con sello de recepción de impugnarse una reseolución negativa ficta. 5. constancia de notificación. 6. cuestionario al perito 7. interrogatorio a los testigos 8. pruebas 5. ¿Cuál es el tiempo legal apróximado para el juicio de nulidad? 1. 60 días para el cierre de instrucción 2. 10 días para dictar sentencia. 3. 70 días. 6. ¿Quién puede interponer el medio de defensa? 1. Quien posea el interés jurídico, es decir, a quien se le esté siendo aplicado el crédito fiscal, en este caso y como es una persona moral, el representante legal, o a quien se le haya delegado un poder para pleitos y cobranzas.
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